33° período de sesiones

5 a 22 de julio de 2005

Observaciones finales: Benin

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Benin (CEDAW/C/BEN/1-3) en sus 687ª y 688ª sesiones, celebradas el 7 de julio de 2005.

Presentación por el Estado parte

Al presentar su informe, la Ministra de la Familia, la Protección Social y la Solidaridad, que presidía la delegación, señaló que la Constitución de 1990 de la República de Benin prestaba especial atención a los derechos humanos y que en varios de sus artículos (entre otros, los artículos 6 y 26) se proclamaba el principio de la igualdad de los sexos.

Varias direcciones técnicas, comisiones y comités creados por ley o por decreto garantizan la promoción y protección de los derechos de la mujer. La Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer, creada en octubre de 2002, así como la Comisión de Derechos Humanos de Benin, desempeñan un papel determinante en ese dispositivo.

La representante señaló que numerosas asociaciones y organizaciones no gubernamentales contribuían mediante sus actividades a hacer avanzar y a proteger los derechos de la mujer. Estas organizaciones participan en la labor de las estructuras públicas que actúan en el campo de los derechos humanos.

Las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias permiten a las mujeres de Benin estar representadas en la vida pública, económica y social del país.

Se han adoptado numerosas medidas legislativas, administrativas y judiciales para poner en práctica las disposiciones de la Convención: el Código del Trabajo de 1998, la Ley de 2001 relativa a las reglas específicas para la elección del Presidente de la República, el decreto de 2001 sobre las condiciones para tener derecho a pensión de viudez, la política de promoción de la condición de la mujer adoptada en enero de 2001, la Ley de represión de las mutilaciones genitales, la Ley de 2003 sobre salud sexual y reproducción y el decreto interministerial sobre las sanciones aplicables a los autores de violencia sexual.

La medida reciente más importante consistía en la adopción del Código de las Personas y de la Familia que elimina el levirato, fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para las jóvenes y los jóvenes, instituye la monogamia en el matrimonio, la patria potestad y derechos de sucesión iguales para los hijos cualquiera que sea su sexo.

Ese Código, promulgado en 2004, es objeto de actividades de divulgación y sensibilización en todo el territorio nacional.

La representante señaló que el séptimo capítulo del programa de acción del Gobierno para el período 2001-2006, titulado “Promoción del género”, enuncia objetivos concretos para promover el adelanto de la mujer.

Con respecto a las actividades realizadas y las medidas tomadas por Benin en el marco de la aplicación de la Convención, el informe indica que ha habido iniciativas en ese sentido.

No obstante, sigue habiendo actos que vulneran los derechos individuales y la integridad física de las mujeres, cuyos responsables son sometidos a la acción de la justicia de conformidad con los textos en vigor.

La representante puso de relieve que una prioridad del Gobierno de Benin era la igualdad entre las mujeres y los hombres. Se encarga de su seguimiento un grupo temático sobre población, género y desarrollo, constituido por asociados de las Naciones Unidas, ministros del Gobierno y organizaciones no gubernamentales.

Por último, la representante insistió en los esfuerzos realizados del Gobierno de Benin para instituir un Estado de derecho que garantice la igualdad de los sexos, así como en su voluntad de promover una verdadera cultura de los derechos humanos, especialmente los derechos de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas y le manifiesta su reconocimiento por sus informes inicial y periódicos segundo y tercero combinados, presentados, no obstante, con mucho retraso. El Comité manifiesta su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo que se había reunido antes del período de sesiones, así como por la presentación oral y las aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité elogia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, presidida por la Ministra de la Familia, la Protección Social y la Solidaridad, e integrada asimismo por el Ministro de Justicia, Asuntos Legislativos y Derechos Humanos. El Comité manifiesta su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entre la delegación y sus miembros.

Aspectos positivos

El Comité encomia el proceso de preparación del informe por el Estado parte, y especialmente la intervención de un órgano coordinador encargado de la colaboración interministerial y de obtener la aportación de organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe.

El Comité felicita al Estado parte por las recientes reformas legislativas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluida la adopción de la Ley No. 3 de 2003, que prohíbe la práctica de las mutilaciones genitales femeninas, y del Código de las Personas y de la Familia, en 2004.

El Comité observa con agrado que el Estado parte ratificó en diciembre de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien observa con satisfacción que, tras su ratificación, los tratados internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional, sigue preocupado por el estado de la aplicación de la Convención. En particular, le preocupa la escasa observancia en las leyes y la política nacionales de las disposiciones de la Convención y de la definición de discriminación que figura en el artículo 1. El Comité ve con especial preocupación que el Estado parte se centre primordialmente en la igualdad de jure y no en la realización de la igualdad de facto de la mujer, dentro del marco de igualdad sustantiva de la Convención, que garantiza la igualdad tanto de jure como de facto. El Comité observa preocupado que no se procura evaluar el efecto de las leyes y las políticas sobre la igualdad de la mujer en sectores como la adopción de decisiones, la educación, el empleo y la salud.

El Comité recomienda que el Estado parte examine todas sus leyes, polít i cas y programas para asegurarse de que sean compatibles con la Convención y la cumplan y que adopte medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, que garanticen la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los sectores, con las sanciones correspondientes que prohíban la discriminación indirecta contra la mujer según se define en el artículo 1 de la Convención, así como los recursos en caso de violación de los derechos. Recomienda la realización de campañas para que se cobre mayor conciencia de la Convención y de las obl i gaciones que impone al Estado parte, incluidos el significado y el alcance de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Estas iniciativas deberán estar dirigidas al público en general y especialmente a los funcionarios públicos, a los funcionarios del poder judicial y a los abogados. El Comité exhorta al Estado parte a evaluar los progresos realizados en pos de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los sectores y a incluir datos al respecto en su pró ximo informe.

El Comité, si bien celebra que en 2004 se haya promulgado el Código de las Personas y de la Familia, cuyo objetivo es eliminar la discriminación contra la mujer y abolir muchas disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario de Dahomey, con inclusión de la poligamia, el levirato y la discriminación en el derecho a la herencia y la edad para contraer matrimonio, sigue observando preocupado la aplicación de las prácticas consuetudinarias y sus consecuencias. Asimismo, observa con preocupación el predominio de actitudes patriarcales estructurales y estereotipos arraigados que podrían hacer menos eficaz el Código e impedir la observancia de sus disposiciones. El Comité expresa una preocupación similar respecto de la eficacia de la ley sobre la práctica de la mutilación genital femenina y la condición jurídica de los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor del Código.

El Comité insta al Estado parte a elaborar y aplicar medidas educacion a les amplias y a realizar campañas para aumentar la conciencia acerca de las disposiciones del Código de las Personas y de la Familia así como de otras leyes destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y lograr la observancia plena de sus disposiciones. Asimismo, insta al Estado parte a garantizar que los matrimonios polígamos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código gocen de los mismos derechos y beneficios que en éste se prevén. El Comité recomienda que estas actividades se emprendan conjuntamente con programas educativos destinados a aumentar la conciencia y a cuestionar las costumbres, tradiciones y prácticas discriminatorias y perjudiciales y los est e reotipos respecto del papel y las funciones de la mujer en la familia y la soci e dad, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y en el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a emprender estas iniciativas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y dirigirlas a hombres y a mujeres de todos los sectores de la sociedad, incluidos los funcionarios públicos de todos los niveles del Estado, la comunidad y los dirigentes tradicionales, así como los emplead o res y el público en general.

El Comité ve con preocupación la falta de políticas y programas, así como de leyes, que aborden el problema de la violencia contra la mujer y la explotación económica y los malos tratos a que se somete a las jóvenes empleadas como criadas. En particular, le preocupa la idea imperante en el Estado parte de que la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, es una cuestión privada y que las mujeres sean reacias a denunciar incidentes de violencia en su contra. El Comité también ve con preocupación las escasas informaciones y estadísticas que contiene el informe sobre la violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a asignar atención prioritaria a la aprobación de medidas amplias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a promulgar leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, y leyes sobre todas las formas de abuso sexual y a que se asegure de que las mujeres y las niñas, incluidas las que trabajan en el servicio doméstico, que son víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y de que los a u tores de dichos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los funcionarios judiciales y públicos, especialmente a los encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de servicios de salud, p a ra que cobren conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y e s tén en condiciones de responder adecuadamente ante ella. Recomienda asimi s mo que se realicen campañas de concienciación por conducto de los medios de comunicación y los programas de educación pública y se avance hacia una política de tolerancia cero respecto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe describa las leyes y políticas en vigor para hacer frente a la violencia contra la mujer y el efecto de d i chas medidas.

El Comité celebra que se hayan aprobado medidas de prevención y lucha contra la trata de niños, pero observa con preocupación que no se han adoptado medidas equivalentes en relación con la trata de mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar medidas para combatir la trata de mujeres mediante la aprobación y aplicación de una estrategia global que incluya leyes nacionales e iniciativas subregionales transfronterizas para impedir la trata, sancionar a los delincuentes y proteger y rehabilitar a las víc timas.

El Comité ve con preocupación el bajo nivel de representación de la mujer en la vida política y pública y en los puestos de adopción de decisiones, incluso en el plano internacional. Le preocupa observar la falta de medidas incitativas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la posición del Estado parte en el sentido de que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cupos, podría considerarse una violación del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en la Constitución del país.

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general 23, relativa a la participación de las mujeres en la vida pública, e insta a la pl e na aplicación de las medidas que en ella se propugnan. También exhorta al E s tado parte a poner en práctica medidas especiales de carácter temporal, incluso cupos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención y con la recomendación general 25 del Comité, y a establecer objetivos y calendarios concretos a fin de aumentar el número de mujeres en la vida pol í tica y pública y en los puestos de adopción de decisiones. El Comité alienta al Estado parte a ejecutar y reforzar programas de capacitación y sensibilización a fin de hacer hincapié en el vínculo existente entre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y el logro de una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, así como en la importancia de la participación de la m u jer en la toma de decisiones en todas las esferas, incluida la esfera internaci o nal, y a crear condiciones que permitan, alienten y respalden esa participación.

Preocupan al Comité la deficiente infraestructura educativa y el número insuficiente de escuelas y profesores, que son obstáculos graves para la educación de niñas y jóvenes. Además, el Comité expresa su preocupación por la baja tasa de matriculación de las niñas en las escuelas, la preferencia por la educación de los varones y la elevada tasa de abandono escolar de las niñas por embarazos y matrimonios a edad temprana y forzados. Al Comité le preocupa especialmente la tasa extremadamente elevada de analfabetismo entre las mujeres y las muchachas, que en la actualidad asciende al 81% de las mujeres y muchachas de 15 a 49 años de edad.

El Comité insta al Estado parte a que incremente sus inversiones en ed u cación, entre otros medios recurriendo a la asistencia de donantes internacion a les, y a que cree conciencia acerca de la importancia de la educación como d e recho humano y como base para lograr la potenciación de la mujer. Además, alienta al Estado parte a que tome medidas para superar actitudes tradicion a les que obstaculizan la educación de las niñas y le recomienda la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de la educación, a lograr que las niñas permanezcan en la e s cuela y a impulsar la aplicación de políticas de reingreso que permitan a las j ó venes reanudar los estudios después del embarazo. El Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas globales, en colab o ración con la sociedad civil, tanto referentes a la enseñanza escolar como a la extraescolar, y por medio de la educación y capacitación de adultos. Asimismo, alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, para acelerar la mejora de la situ a ción educat i va de las mujeres y las niñas.

Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar la atención de la salud reproductiva de la mujer, el Comité sigue preocupado por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención médica, especialmente en las zonas rurales. También le preocupan las causas de morbilidad y mortalidad entre las mujeres, en particular el número de muertes debidas a los abortos ilegales, la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia y las bajas tasas de utilización de métodos anticonceptivos. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres deben obtener permiso de sus maridos para tener acceso a anticonceptivos y a los servicios de planificación de la familia.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas, de conformidad con la recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, para mejorar y a u mentar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y a los servicios y la i n formación relacionados con ella, en particular en las zonas rurales. Además, p i de al Estado parte que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la información sobre planificación de la familia, ta m bién con miras a prevenir los abortos clandestinos, y a que ponga servicios de ant i conceptivos a disposición de las mujeres y muchachas, sin que sea necesaria la autorización del esposo. El Comité recomienda además que se promueva a m pliamente la educación sexual, orientada espe cialmente a las muchachas y m u chachos, prestando particular atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión s e xual.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres que viven en las zonas rurales y lamenta que el informe no proporcione información suficiente sobre su situación de hecho en todos los sectores, incluidos el empleo, la educación y la salud, y con respecto a su acceso a créditos, tierras cultivables y agua potable.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos e información desglosados por sexos sobre la situación de hecho de las mujeres de las zonas rurales en todos los sectores y sobre las medidas adoptadas para dar cumpl i miento al artículo 14 de la Convención.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos actualizados desglosados por sexos sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención ni información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un sistema integral de recopilación de datos y de indicadores cuantificables para evaluar las tende n cias de la situación de la mujer y los avances en pro de su igualdad de hecho. Invita al Estado parte a que, en caso necesario, recabe asistencia internacional para realizar esa recopilación de datos y su análisis. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos desglosados por sexos y por zonas rurales y urbanas, con indicación de las r e percusiones de las medidas y los r e sultados obtenidos.

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional, tal como se indica en la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, para facil i tar la aplicación de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmie n da al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del p e ríodo de s e siones del Comité.

El Comité pide al Estado parte que, durante la preparación de su próximo informe, garantice la amplia participación de todos los ministerios y organi s mos públicos y consulte a las organizaciones no gubernamentales. Además, alienta al Estado parte a que haga participar al Parlamento en un debate sobre el informe antes de su prese n tación al Comité.

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir sus obligaciones en vi r tud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que, en su próx i mo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité también subraya que, para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, es imprescindible la aplicación plena y eficaz de la Convención. El Comité pide que se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encamin a das a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio y solicita al Estado parte que, en su próximo i n forme, incluya información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Benin a que co n temple la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, la Co n vención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabaj a dores migratorios y de sus famili a res .

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Benin, a fin de que la población, incluidos los funcionarios públ i cos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. Ta m bién pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular e n tre las organizaciones de defensa de la mujer y los derechos humanos, la Co n vención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención atienda las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales. Además, invita al Estado parte a que presente en abril de 2009 un informe combinado que contenga su cuarto info r me periódico, que le correspondía presentar en abril de 2005, y su quinto i n forme periódico, que ha de presentar en abril de 2009.