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Observaciones introductorias

6

Artículo 1

Discriminación contra la mujer

8

Artículos 2 y 3

Medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer

11

Protección de la mujer contra todos los actos de discriminación

13

Medidas encaminadas a asegurar el pleno desarrollo y el mejoramiento de la posición de la mujer

13

Protección judicial

17

Sanciones

18

Artículo 4

Promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres

19

Protección de la maternidad

19

Casas de seguridad y actividades relacionadas con la trata de personas

21

Cuota electoral

21

Apoyo a las mujeres empresarias

22

Artículo 5

Eliminación de estereotipos y prejuicios

22

Vida familiar

22

Tendencias hacia cambios en la estructura familiar

22

Cantidad media de miembros de los hogares

23

Hijos nacidos de comunidades extramatrimoniales

23

Edad media de las madres al dar a luz

23

Matrimonios contraídos

24

Divorcios

24

Anuncios de vacantes

24

Roles de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación

25

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

25

Resultados de algunas investigaciones

26

Causas de la violencia contra la mujer en la familia

28

Educación para la igualdad

29

Artículo 6

Trata de mujeres y explotación de las mujeres por medio de la prostitución

30

Causas de la incidencia de la trata

31

Medidas adoptadas con respecto a la prevención de la trata de personas

33

Servicio de fronteras del Estado

34

Artículo 7

Vida política y pública

36

Derechos de electorado activo y pasivo con arreglo a la Constitución y a las leyes

36

Derechos al voto activo y pasivo con arreglo a la Constitución y a las leyes

36

Las mujeres en los partidos políticos

37

Autoridades legislativas

40

Tribunales y fiscalías

43

Fiscales

44

Autoridades ejecutivas

45

Participación de las mujeres en el sector de las organizaciones no gubernamentales

46

Las mujeres en los sindicatos

47

Análisis de los datos correspondientes a la República Srpska

48

Artículo 8

Participación de las mujeres en la diplomacia y las organizaciones internacionales

49

Artículo 9

Ciudadanía

50

Artículo 10

Educación

51

Desarrollo profesional

61

Formación profesional (especializada)

62

Artículo 11

Trabajo, pensiones y protección social

64

Derechos fundados en el trabajo

64

Desempleo y elección de la ocupación

67

Sector privado

73

Derecho a pensión y seguro de invalidez

76

Protección de la maternidad

78

Trabajos nocivos

79

Asistencia social

79

Artículo 12

Igualdad en el acceso a la atención de la salud

80

Normas sobre atención de la salud

81

Seguro de atención de la salud

84

Datos estadísticos básicos

86

Situación de la salud de la población de Bosnia y Herzegovina

87

Principales enfermedades en Bosnia y Herzegovina

88

Enfermedades crónicas masivas no contagiosas

89

Enfermedades contagiosas

90

Estrategia en materia de VIH

90

Situación de la salud de los grupos vulnerables de la población

91

Situación de la salud de los niños y los jóvenes

91

Situación de la salud de las mujeres

92

El sistema de protección de la salud

97

Artículo 13

Otras esferas de la vida económica y social

98

Ingresos familiares

98

Préstamos bancarios, hipotecas y otros créditos financieros

100

Recreación, deportes y otros aspectos de la vida cultural

100

Mujeres e integrantes de minorías

100

Refugiados y desplazados

101

Artículo 14

Las mujeres de las zonas rurales

101

Artículo 15

Igualdad ante la ley

104

Artículo 16

Matrimonio y relaciones familiares

105

Patria potestad

107

Bienes de los cónyuges

107

División de la comunidad de bienes

108

Adopción

109

Tutela

109

Guarda de los hijos en caso de divorcio

110

Delitos contra el matrimonio y la familia (protección)

110

Anexos

I

Lista de leyes

113

II

Datos estadísticos e investigaciones

115

III

Respuesta a un cuestionario a los gobiernos

129

Observaciones introductorias

A.El contexto histórico de la elevación del nivel de conciencia de las mujeres de Bosnia y Herzegovina se inicia en 1919, cuando, inspirada en asociaciones análogas, se formó la primera asociación feminista apolítica, denominada “Asociación para la educación de las mujeres y la protección de sus derechos”. Durante la segunda guerra mundial, en 1942, las mujeres establecieron el Frente Antifascista de Mujeres. En ese período, las mujeres de Bosnia y Herzegovina, o mejor dicho de la ex Yugoslavia, obtuvieron el acceso a todas las profesiones, salarios iguales a los de los hombres, una licencia de maternidad de un año entero, la legalización del aborto, y, desde 1952, el derecho al divorcio por mutuo consentimiento.

Durante las primeras elecciones multipartidarias, celebradas en Bosnia y Herzegovina en 1990, las mujeres estuvieron marginadas, lo cual fue una paradoja en relación con el proceso democrático. El rol de las mujeres resultó asimismo perturbado durante la guerra en Bosnia y Herzegovina por la entrada del militarismo en la vida cotidiana. La guerra afectó la salud reproductiva y sexual de las mujeres y las niñas, sobre todo a causa del incremento de la violencia sexual: violaciones, enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, y embarazos no deseados. El delito de violación fue calificado por primera vez como delito de lesa humanidad. La guerra determinó que la mayoría de la población se viera privada de los servicios sociales básicos, cosa que afectó en mayor grado a la situación de la salud de las mujeres, aunque también a toda la población de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, el movimiento de las mujeres obtuvo una nueva energía durante la guerra, por la acción de las mujeres encargadas del mantenimiento de la paz, las trabajadoras humanitarias, que encontraron la energía y las ideas necesarias para organizarse y convertirse, en el período de posguerra, en las encargadas de identificar las necesidades y encontrar las soluciones y los recursos para mejorar y fortalecer la condición de las mujeres, así como a las mujeres mismas.

B.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación con­tra la mujer, respecto de la cual Bosnia y Herzegovina pasó a ser parte por sucesión el 1° de septiembre de 1993, entró en vigor el 1° de octubre de 1993. Bosnia y Herzegovina estuvo en guerra durante el período 1992-1995. La guerra terminó en diciembre de 1995 en virtud del Acuerdo de Paz de Dayton - “Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina” - con arreglo al cual Bosnia y Herzegovina continuó existiendo en calidad de Estado descentralizado, fundado en nuevos principios y normas enunciados en el mencionado Acuerdo de Paz y en la Constitución de Bosnia y Herzegovina (ref.: documento HRI/CORE/1/Ad.89/Rev1.).

La situación de los derechos de las mujeres en Bosnia y Herzegovina puede describirse indicando algunas características generales, como por ejemplo las siguientes:

Bosnia y Herzegovina tiene un marco legislativo general que veda toda clase de discriminación por motivos de género, que además ha sido fortalecido por la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la Igualdad de Género. Cabe mencionar que hasta la fecha la capacidad de los tribunales para aplicar esas leyes ha sido bastante limitada, porque siguen estando sobrecargados por una enorme cantidad de casos. Después de la aplicación de la reforma del sistema judicial del país, esas condiciones comenzaron a cambiar, y esperamos que en el futuro esos cambios sean aún más visibles. Sin embargo, en Bosnia y Herzegovina no hay tribunales separados competentes para entender en las controversias sobre el empleo que puedan dar prioridad a los procesos o demandas relacionados con esta esfera. Hay también algunas opiniones fundadas según las cuales, a causa del debilitamiento de la situación económica de Bosnia y Herzegovina sería riesgoso instigar las controversias ante los tribunales, porque tales actividades judiciales podrían hacer que la situación de Bosnia y Herzegovina se volviese aún más compleja. Todo esto nos informa acerca de la compleja influencia de numerosos factores que desalientan a las mujeres. Sin embargo, la mala situación económica no ha afectado el cotidiano incremento de las acciones encaminadas a ejecutar actividades y planificar medidas para mejorar la protección de las mujeres.

El insuficiente nivel educacional de la población femenina también influye en la persistencia de los roles tradicionales de los hombres y las mujeres. La educación, en particular la de las niñas, no se consideraba algo necesario cuando la mayoría de la población rural de más edad estaba creciendo. Las mujeres, educadas o no, solían estar orientadas hacia el matrimonio, las tareas de la casa y la crianza de los hijos. A pesar de la elevada tasa de analfabetismo entre los grupos de más edad, los indicadores actuales señalan que el nivel educacional de las mujeres se ha incrementado notablemente. Ya en 1991 había un 49% de niñas en las escuelas primarias. La tendencia al incremento ha continuado también después de 2000, de modo que hay un 49% de alumnas de sexo femenino en la Federación de Bosnia y Herzegovina y un 50% en la República Srpska. La división entre ocupaciones femeninas y masculinas sigue siendo visible. La pobreza es la razón por la cual recientemente está disminuyendo el nivel de educación tanto de los hombres como de las mujeres, cosa que hace que se profundicen aún más los conceptos tradicionales.

A pesar de que existe una cobertura de la protección básica de la salud, está fuera del sistema de protección de la salud una gran cantidad de personas, en particular los refugiados y desplazados. Las mujeres constituyen el 51% de la población, y el 25% de ellas están en edad reproductiva. Un elemento común para las mujeres en edad reproductiva es la disminución de la tasa de fecundidad a causa de los frecuentes abortos intencionales, que habitualmente son la única forma de planificación familiar. Todavía no hay una adecuada educación sexual, y lo cierto es que hay un incremento de la actividad sexual temprana de los adolescentes, un incremento de la cantidad de embarazos no deseados y un incremento de la tasa de enfermedades infecciosas. Plantean un problema especial en el sector de la salud la desigualdad de los recursos de salud entre las zonas urbanas y las rurales, la inexistencia de servicios ginecológicos, la falta de educación - en particular para adolescentes-, el insuficiente nivel de promoción de la salud, y la falta de un enfoque multidisciplinario e integrador de los problemas de la salud de las mujeres.

La violencia familiar es el problema que en la mayoría de los casos profundiza la brecha entre las mujeres y los hombres. La violencia familiar se vincula directamente con el problema de la pobreza y el nivel de desarrollo de los mecanismos de protección contra la violencia familiar. La cantidad de denuncias de casos de violencia familiar según los datos reunidos y analizados por las organizaciones no gubernamentales es mucho mayor que la cantidad de casos denunciados a las autoridades, de modo que es muy difícil monitorear el problema de la violencia familiar en Bosnia y Herzegovina. Es alentador que el nivel de conciencia de la sociedad se haya elevado, de modo que se presta mayor atención a este problema y se aplican medidas de prevención, cuyos primeros resultados ya son visibles.

Los resultados de las elecciones indican una evolución positiva de la participación de las mujeres en la vida política de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, en todas las esferas políticas siguen predominando los hombres. La estructura existente de los centros para la igualdad y la equidad de género, ha desempeñado un importante papel en lo tocante al fortalecimiento de la posición de las mujeres. Se ha alentado a una cantidad cada vez mayor de mujeres a participar en la vida pública y política, con apoyo de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres que habían orientado sus actividades a fomentar la participación de las mujeres en la vida pública y política y a alentarlas a que participaran en ella.

Los datos estadísticos que podrían representar mejor la situación de Bosnia y Herzegovina, en la mayoría de los casos no son buenos indicadores, porque no están desagregados por género, y, en consecuencia, no se publican de modo que satisfaga las necesidades de uso público. La tendencia actual a ajustar esos datos y desagregarlos en forma aceptable ha adquirido impulso, y se han dado los primeros y modestos pasos para realizar una investigación y elaborar los datos estadísticos sobre los hombres y mujeres en forma separada para todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Ésta será también una de las principales actividades de los mecanismos que se establezcan en el futuro en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 1. Discriminación contra la mujer

Bosnia y Herzegovina ha realizado progresos respecto de la situación existente en 1996, en particular en lo tocante al diseño del marco legislativo necesario para la protección de las mujeres. La definición de “discriminación contra la mujer” que figura en el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es al mismo tiempo el punto de partida para la evaluación de la posición de las mujeres en Bosnia y Herzegovina, para la revisión de la legislación y el examen del tratamiento de las mujeres en todas las esferas de la vida cotidiana y para la elaboración de propuestas adecuadas para alcanzar la meta final: el logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la sociedad.

La Constitución de Bosnia y Herzegovina, en su artículo II, totalmente dedicado a los derechos humanos, contiene en su párrafo 4 la disposición por la cual se prohíbe la discriminación en lo tocante al reconocimiento, el goce y la protección de los derechos humanos:

“El disfrute de los derechos y de las libertades consagrados en el presente artículo o en los convenios internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución estará garantizado a todas las personas en Bosnia y Herzegovina sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

La Constitución de Bosnia y Herzegovina no sólo confirma la igualdad entre las mujeres y los hombres en su disposición sobre la prohibición de discriminación, sino también por la aplicación directa de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Con arreglo al párrafo 2 del artículo II, “los derechos y las libertades estipulados en la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus protocolos se aplicarán directamente en Bosnia y Herzegovina y tendrán primacía respecto de cualquier otra norma.”

Los artículos mencionados deben interpretarse de conformidad con el párrafo 6 del mismo artículo de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, que dispone que “Bosnia y Herzegovina y todos los tribunales, organismos, órganos de gobierno y organizaciones bajo la jurisdicción o dentro de las Entidades, respetarán y observarán todos los derechos humanos y libertades fundamentales mencionados en el párrafo 2 supra.” Los derechos humanos y libertades consagrados en la Constitución de Bosnia y Herzegovina se aplican también en las dos Entidades de Bosnia y Herzegovina que tienen la obligación de asegurar el nivel más elevado posible de goce de los derechos humanos.

Partiendo del hecho de que en la Constitución de Bosnia y Herzegovina y en las Constituciones de las Entidades se dispone que la igualdad es uno de los derechos humanos, la definición de discriminación que figura en la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género facilita el reconocimiento de las situaciones que ocurren en la práctica cuando se coloca a una persona en una posición diferente o se le da un trato diferente por motivos de género.

Dicha Ley regula, promueve y protege la igualdad entre los géneros, y garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, tanto en la esfera pública como en la esfera privada de la vida. De tal forma, se eleva el nivel de protección de las garantías de los derechos humanos, en particular en lo tocante a las mujeres, que son las víctimas más comunes. El artículo 2 de dicha Ley dispone lo siguiente:

Los géneros son iguales… Se garantizará la plena igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida, en particular en la educación, la economía, el empleo y el trabajo, la protección social y de la salud, los deportes, la cultura, la vida pública y los medios de comunicación, independientemente del estado matrimonial o familiar… Queda prohibida la discriminación por motivos de género u orientación sexual.

El artículo 3 de la misma Ley establece la definición básica de discriminación:

La discriminación por motivos de género, en el espíritu de la presente Ley, comprende a toda clase de diferenciación, privilegios, exclusión o limitación por motivos de género, ya sea de derecho o de hecho, de carácter directo o indirecto, que obstaculice o impida el derecho de las personas individuales al reconocimiento, el goce o la realización de sus derechos humanos en materia política, educacional, económica, social, cultural, deportiva o civil, así como en cualquier otra esfera de la vida pública.

La discriminación puede ser directa o indirecta.

Existe discriminación directa por motivos de género cuando, por motivos de género, una persona ha sido, es o puede ser tratada menos favorablemente que otra persona que se encuentre en la misma situación o en una situación análoga.

Existe discriminación indirecta por motivos de género cuando una norma jurídica aparentemente neutral, o un criterio o una práctica igual para todos, coloca en una situación menos favorable a una persona de un género en comparación con las personas de otro género.

No se considera discriminación por motivos de género el establecimiento de una norma, un criterio o una práctica que puede justificarse objetivamente en relación con el logro de un fin legítimo y cuyo efecto es proporcional a las medidas necesarias y justificadas que se adopten para lograr tal fin. Con arreglo al párrafo 5 de ese artículo, está permitida la adopción de medidas especiales encaminadas a promover la igualdad y la equidad entre los géneros y la eliminación de una desigualdad existente, o la protección de los géneros sobre la base de la determinación biológica.

El artículo 4 de la Ley sobre la igualdad de género de Bosnia y Herzegovina contiene las definiciones adicionales en relación con la discriminación por motivos de género que figuran a continuación:

Género: rol socialmente establecido de las mujeres y los hombres en la vida pública y privada, que es diferente del sexo como determinación biológica. La expresión “género” en el espíritu de esta Ley demuestra la importancia que se asigna en la sociedad a la determinación biológica del sexo.

Violencia por motivos de género: toda acción que cause daño o sufrimiento físico, mental, sexual o económico, así como las amenazas de acciones de esa índole que limiten gravemente a las personas en el goce de sus derechos y libertades sobre la base del principio de igualdad de género, en las esferas pública o privada de la vida, incluida la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso, y la restricción o la detención arbitraria de las personas expuestas a tales acciones.

Acoso: toda situación que comprenda un comportamiento no deseado en lo tocante al género, con la finalidad y el resultado de afectar la dignidad de una persona o crear situaciones intimidantes, hostiles, humillantes o de carácter análogo.

Acoso sexual: todo comportamiento que por palabras, acciones o acciones psíquicas de naturaleza sexual, tenga la finalidad o el resultado de afectar la dignidad de una persona o crear situaciones intimidantes, hostiles, humillantes, amenazantes o de carácter análogo, con el motivo de pertenecer a un género diferente o tener una orientación sexual diferente, que para la persona afectada represente un comportamiento no deseado de carácter físico, verbal, sugestivo o de otra índole.

En las leyes penales de Bosnia y Herzegovina se tipifica a la violación del principio de igualdad como delito contra los derechos humanos. A las personas que cometan ese delito, o a las personas que, por diferencias de nacionalidad, raza, color de la piel, religión, origen étnico, género, idioma, creencias políticas o de otra índole, orientación sexual, posición material, nacimiento, educación, posición social u otras circunstancias, priven a otra persona de alguno de sus derechos humanos o libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional o la Constitución, o, en razón de tal diferencia, otorguen a otra persona un derecho o privilegio especial, se les aplicará una pena pecuniaria o una pena de prisión hasta por un año.

Lo mismo se aplica a las personas que persigan a otras personas u organizaciones por apoyar la igualdad entre las personas. Si el delito tipificado en el párrafo primero o en el párrafo segundo de este artículo es cometido por un funcionario o una funcionaria que haga un mal uso de su cargo, dicha persona será condenada a prisión hasta por tres años.

La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre el trabajo incorporó elementos tomados de las convenciones internacionales que regulan este tema y que están aceptados en las Constituciones de todos los niveles de organización territorial de Bosnia y Herzegovina. Las personas que buscan empleo, así como las personas que están empleadas, no pueden ser colocadas en una posición menos favorable por motivos de raza, color de la piel, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación patrimonial, nacimiento, o cualquier otra circunstancia, o de pertenencia o no pertenencia a un sindicato, o incapacidad física o mental, en lo tocante a la contratación, la educación, la promoción, las condiciones y requisitos del trabajo, la cancelación del contrato de trabajo, u otras cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo.

Sobre la base de lo que antecede, se puede concluir que:

La Constitución de Bosnia y Herzegovina garantiza la igualdad entre las mujeres y los hombres;

Las constituciones de las Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) contienen disposiciones sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres y la prohibición de la discriminación por motivos de género;

La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género brinda una definición más amplia de la prohibición de la discriminación por motivos de género porque comprende tanto la discriminación directa como la indirecta;

En las leyes penales de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades se tipifica a la violación del principio de igualdad como delito contra los derechos humanos;

Las leyes laborales de las Entidades contienen disposiciones que prohíben la discriminación, con arreglo a los convenios internacionales en materia de empleo y trabajo.

Artículos 2 y 3. Medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer

Las amplias reformas económicas y jurídicas llevadas a cabo en Bosnia y Herzegovina se han aplicado durante un período más largo. El logro de la igualdad de las mujeres se alcanza fortaleciendo de su condición, su educación y su activa participación en el proceso de la adopción de decisiones en todos los sectores sociales. Incluso en los ambientes en que se garantiza la igualdad de acceso a la educación en todos los niveles, esa circunstancia no refleja la igualdad de oportunidades en lo tocante al adelanto en la carrera o la selección de profesión, la igualdad en materia de salarios, las oportunidades para la adopción de decisiones ni la igualdad de poderío económico. La recuperación económica se está operando muy lentamente, de modo que, en parte por las consecuencias de la guerra y en parte debido al largo período de transición, la población de Bosnia y Herzegovina se encuentra muy empobrecida, y la mayoría de la población sigue sufriendo graves privaciones.

En forma paralela a la elaboración de nuevas leyes y reglamentaciones, Bosnia y Herzegovina está armonizando la legislación vigente con la legislación de la Unión Europea. Ese proceso dinámico de elaboración de un nuevo sistema legislativo brinda la oportunidad para la revisión de los proyectos de leyes y demás disposiciones (reglamentos, decisiones, ordenanzas permanentes, decretos e instrucciones), y en particular la oportunidad para incluir en las leyes nuevas soluciones, que permitan la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. El mejor ejemplo a este respecto es la mencionada Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género, pero este componente figura también en otras de las leyes mencionadas, en particular las que se sancionaron en los dos últimos años.

En el párrafo 5 del artículo 3 de la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género se prevé la posibilidad de tomar medidas de acción afirmativa y se estipula que no se considerará discriminación por motivos de género el establecimiento de una norma, un criterio o una práctica que pueda justificarse objetivamente en relación con el logro de un fin legítimo y cuyo efecto sea proporcional a las medidas necesarias y justificadas que se adopten para lograr tal fin.

La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género prevé el establecimiento del Organismo para la Igualdad de Género a nivel del Estado de Bosnia y Herzegovina, con los cometidos siguientes:

Elaborar un Plan de Acción Nacional (del Estado) para la promoción de la igualdad de género, sobre la base de las propuestas de todos los Ministerios del Estado, y los planes del Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Comisión de Género de la República Srpska; el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados presentará anualmente el Plan de Acción Nacional a el Consejo de Ministros para su aprobación;

Monitorear la ejecución del Plan de Acción Nacional y coordinar las actividades relacionadas con todos los aspectos pertinentes mencionados en el párrafo 1 de este artículo;

Elaborar un informe anual sobre la ejecución de las actividades de prevención de la discriminación por motivos de género en Bosnia y Herzegovina, que se basará en los informes del Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Comisión de Género de la República Srpska, y presentarlo al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina;

Realizar análisis de leyes, otras disposiciones y documentos generales adoptados por el Consejo de Ministros para llevar a cabo el seguimiento de la realización de la igualdad de género, y, a propuesta del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, iniciar cambios y enmiendas a la legislación vigente de Bosnia y Herzegovina de conformidad con los acuerdos internacionales y las reglamentaciones de la Unión Europea;

Elaborar una metodología para la evaluación del éxito de las políticas y los programas relacionados con la igualdad;

Desempeñar otros cometidos y deberes en lo tocante a la promoción de la igualdad de género y al logro de los objetivos de esta Ley.

Hasta el establecimiento del Organismo, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados supervisará la aplicación de la Ley.

Protección de la mujer contra todo acto de discriminación

Bosnia y Herzegovina aún no ha creado un órgano o servicio especial que se encargue exclusivamente de la protección de las mujeres contra toda forma de discriminación. Numerosas mujeres piden asesoramiento a los centros de género, especialmente sobre cuestiones relativas al divorcio, la autosuficiencia económica y las pensiones alimenticias para los hijos después del divorcio, el empleo y las relaciones laborales y el acoso sexual. Es difícil probar la discriminación fundada en el trabajo. En tales circunstancias, el Centro asesora a las mujeres sobre sus derechos y las remite a los órganos competentes para resolver sus problemas y proteger los derechos violados. También se garantiza la protección de las mujeres por conducto del Ombudsman, que es otro instrumento para la protección extrajudicial de las mujeres contra la discriminación en la práctica, cuya competencia y responsabilidad han quedado demostradas (ref.: documento HRI/CORE/1/Add.89/Rev.).

Medidas encaminadas a lograr el pleno desarrollo y el mejoramiento de la posición de las mujeres

Un importante requisito para la protección y el mejoramiento de la posición de las mujeres es la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la supervisión de su aplicación. Una de las medidas básicas para mejorar la posición de las mujeres, así como para establecer condiciones en que las mujeres puedan gozar de sus derechos y tener las mismas oportunidades que los hombres, y en la misma escala, consiste en utilizar todo el potencial de las mujeres para la participación en el desarrollo político, económico, social y cultural y para el goce de los mismos privilegios en proporción a las contribuciones, así como la integración de la igualdad de género (“mainstreaming”) en las políticas, los programas y las leyes existentes. Con ese fin, el Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el Centro de Género República Srpska, con el apoyo de la Oficina Independiente para las Cuestiones Humanitarias [Independent Bureau for Humanitarian Issues (IBHI)], ha elaborado un proyecto denominado “La igualdad y la equidad de género en Bosnia y Herzegovina”, que está cofinanciado por el Gobierno de la República de Finlandia. el objetivo del proyecto consiste en fortalecer el rol y la responsabilidad del Centro de Género, que, en su carácter de órgano gubernamental, debe contar con apoyo financiero y de recursos humanos, y respaldado en lo tocante a su capacidad de influir en la adopción de decisiones, para que pueda desempeñar eficientemente sus cometidos.

El objetivo del proyecto consiste en fomentar la comprensión de la igualdad de género, de modo que todos los encargados de adoptar decisiones en todos los niveles del gobierno tomen conciencia de la necesidad de integrar a la igualdad de género en todos los procesos de determinación de políticas, leyes y decisiones, y a incrementar el nivel de participación de las mujeres en las estructuras políticas de adopción de decisiones. Con arreglo a este proyecto, los gobiernos de las Entidades han establecido sus respectivos Centros de Género en calidad de servicios profesionales. El Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina fue establecido en 2000, y el Centro de Género de la República Srpska en 2001. Ambas instituciones han creado toda una estructura para la incorporación de la perspectiva de género y han designado aproximadamente 200 personas para las cuestiones de género. La estructura comprende representantes de las autoridades ejecutivas de todos los niveles. El objetivo de la creación de esa estructura consiste en permitir la vinculación vertical y horizontal de las instituciones para la puesta en práctica de la incorporación de la perspectiva de género.

Dentro de la estructura de las autoridades legislativas, se han formado comisiones parlamentarias para la igualdad de género, en calidad de grupos de trabajo de los órganos legislativos. En 1999, a nivel del Estado, la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina estableció una Comisión para la Aplicación de la Igualdad de Género en Bosnia y Herzegovina. A nivel de la Federación, en 2000, la Cámara de Representantes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina también estableció su Comisión para la Igualdad de Género, y la Asamblea Nacional de la República Srpska creó la Comisión de la Condición Social de la Mujer y la Igualdad de Género. A finales de 2002, el Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina inició las actividades encaminadas a establecer comisiones de esa índole también en las asambleas cantonales.

Todas esas comisiones tienen mandatos análogos, que las obligan a monitorear la expedición de reglamentaciones y la consideración de materiales que determinen políticas en esferas determinadas en todas las actividades parlamentarias o de las asambleas, así como a definir y proponer medidas que aseguren la igualdad de las mujeres y los hombres en el acceso al proceso de desarrollo.

La Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina aprobó en 2002:

La Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina, que obliga a los partidos políticos a asegurar por lo menos la tercera parte de las candidaturas al “género menos representado” en sus listas de candidatos para las elecciones. Según los datos estadísticos anteriores, las mujeres siempre han sido el género minoritario en las listas de candidatos en Bosnia y Herzegovina.

La Ley sobre el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio Público de Bosnia y Herzegovina

En los criterios de trabajo de este Consejo se prevé que, en caso de que se seleccionen candidatos para cargos de fiscales y jueces entre personas que tengan un igual nivel de calificaciones, experiencia y especialización, se dará preferencia a la candidatura correspondiente al género menos representado en la institución de que se trate en el momento de la designación.

El Consejo de Ministros adoptó el Plan de Acción de lucha contra la trata de personas, que, entre otras cosas, comprende medidas de elevación del nivel de conciencia, así como medidas para dar plena protección a quienes sean víctimas de la trata de personas con a reglo a los principios y las normas internacionales de derechos humanos. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados tiene el mandato de llevar a cabo actividades relacionadas con la aplicación y el seguimiento de las convenciones de derechos humanos, y por lo tanto también de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Las instituciones de estadística (el Organismo y los institutos de las dos Entidades) han comenzado a aplicar la iniciativa según la cual, a partir de 2003, todos los datos que reúnan deberán estar desagregados por género, y publicarse en la misma forma en sus publicaciones oficiales. En la nueva Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género se ha impuesto esa obligación a todas las instituciones autorizadas a reunir datos estadísticos (artículo 18 de la ley). Los organismos estadísticos también han comenzado a reunir algunos datos nuevos, que hasta ahora no se reunían, que serán desagregados por género, por iniciativa de los Centros de Género y con su apoyo. Con el objetivo de cumplir las obligaciones impuestas por la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género, la obligación de reunir, sistematizar y publicar todos los datos desagregados por género se incorporará a los programas de investigación estadística adoptados por los parlamentos de las entidades para todos los órganos estadísticos de todos los niveles .

Con el objetivo de mejorar la aplicación de leyes y políticas, se ha puesto en marcha el Proyecto de Aplicación de la Ley sobre la Igualdad de Género. La propuesta del proyecto ha sido aceptada por el Grupo de las Naciones Unidas, encabezado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El Proyecto tiende a incluir en su ejecución a todos los actores de esta esfera, tanto representantes de las autoridades legislativas de las instituciones gubernamentales como del sector no gubernamental. Ello brindará la oportunidad de fortalecer la cooperación entre los sectores gubernamental y no gubernamental.

El Proyecto se ejecutará en varias etapas y comprenderá diversas esferas:

Fortalecimiento de los mecanismos institucionales (Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina y Centros de Género de las Entidades);

Capacitación para las instituciones encargadas de aplicar la Ley (jueces, fiscales, policía, abogados);

Concentración especial en el sistema educacional (en razón de la aplicación de las reformas y la estrategia elaboradas dentro del Proyecto de Equidad e Igualdad de Género para la incorporación del concepto de género en el sistema educacional);

Órganos de la administración estatal (aplicación de las obligaciones emanadas de la ley y el desarrollo del procedimiento);

Campaña en los medios de comunicación.

También se han proyectado actividades encaminadas a elaborar un procedimiento para la aplicación de ley en todas las esferas previstas en la propia Ley (la vida pública, la representación política, el empleo, la protección social y de la salud, la protección contra la violencia, etc.).

A comienzos de abril de 2003, los Centros de Género iniciaron su labor sobre el proyecto de Integración de los principios de igualdad en el sistema educacional. Dicho proyecto abarca a las instituciones preescolares y a las escuelas primarias y secundarias, de modo que, por conducto del proyecto, el concepto de género se integrará a los currículos y los textos. Además, se proyecta elaborar un manual sobre las cuestiones de género, e impartir capacitación a los maestros y educadores. Este proyecto forma parte de la reforma general de la educación y su aplicación comenzará en el año lectivo 2004/2005. Su finalidad es lograr la incorporación de la perspectiva de género en los sistemas educacionales, en primer lugar mediante la enseñanza en el aula, donde, para comenzar, se dedicará una hora en cada semestre a un tema relacionado con la promoción de la igualdad de género. El siguiente paso será un análisis de género de los libros de texto y su armonización con la reforma general del sistema educacional de Bosnia y Herzegovina.

En cooperación con los institutos de estadística de las Entidades, los Centros de Género:

Realizaron la investigación “Barómetro de Género”, que brindará un panorama de las relaciones entre las mujeres y los hombres en la vida pública y privada de Bosnia y Herzegovina;

Iniciaron una investigación sobre la violencia familiar. Sobre la base de los resultados de dicha investigación, así como de las experiencias y las comprobaciones del sector no gubernamental en tal esfera, se pondrán en marcha iniciativas encaminadas a formular el marco jurídico que regulará esta esfera;

Realizaron una investigación sobre el tema del acoso sexual dentro de las instituciones universitarias y los sindicatos. Los resultados de dicho estudio ayudarán a cristalizar esos problemas en el contexto de Bosnia y Herzegovina, y se publicarán en revistas estudiantiles y juveniles, así como en las publicaciones de los Centros de Género. Los resultados de esos estudios e investigaciones han tenido una significativa incidencia en el mejoramiento de las prácticas de los Centros de Género.

El Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a propuesta de la Comisión para las Cuestiones de Género de la municipalidad de Travnik, ha iniciado el proceso de incorporación de la perspectiva de género en las comunidades locales. Utilizando el apoyo financiero del Proyecto de Equidad e Igualdad de Género, se abrió una oficina para las mujeres de dos de las comunidades locales y se la equipó con una computadora. De tal modo se logró que participara una mayor cantidad de mujeres en el trabajo de los órganos de la comunidad local. Como resultado de esta medida surgieron dos proyectos propuestos por mujeres y aceptados y financiados por el Concejo Municipal. Uno de los proyectos se refiere a la esfera ecológica – eliminación de basura - y el otro a la de seguridad - electrificación de un asentamiento de personas retornadas. El Centro de Género de la República Srpska abrió oficinas en Banja Luka, Prijedor, Gradiška y Laktaši, con el cometido de ocuparse de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género a nivel de las comunidades locales.

Los Centros de Género de las Entidades, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, y fundándose en la Declaración de Beijing, han iniciado el proceso de desarrollo del Plan de Acción Nacional (PAN), con el objetivo de establecer las obligaciones de todos los sujetos y los plazos para realizar actividades determinadas con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida social.

Existe una serie de obstáculos que impiden que las mujeres alcancen su pleno desarrollo y gocen plenamente de las libertades fundamentales y la igualdad de derechos. Hay una larga tradición y una cultura en materia de división de tareas y responsabilidades en la familia. El rol primario de las mujeres consiste en criar a los hijos y organizar la vida familiar, mientras que los hombres se ocupan de la seguridad material de la familia. Tradicionalmente, las niñas reciben menos educación. Es particularmente serio el problema del analfabetismo de las mujeres. En las escuelas secundarias y las facultades (universidades), las mujeres optan mayoritariamente por las humanidades, mientras que los hombres habitualmente optan por las ciencias naturales y matemáticas y las técnicas. También es un importante obstáculo la adquisición o la carencia de conocimientos jurídicos básicos por parte de las mujeres. Según la tradición, el papel de las mujeres, aunque estén empleadas, es una prolongación del cuidado de la familia. En la mayoría de los casos, cuando se hace referencia a las profesiones y los empleos, hay una clara división entre las profesiones “de hombres” y “de mujeres”. Las mujeres no están adecuadamente representadas en los medios de comunicación, que tampoco las presentan de manera adecuada. La carga del período de transición, en relación con el empleo, recae fundamentalmente sobre las mujeres.

La aplicación de la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género debería afectar a la posición de las mujeres en lo tocante a su participación en todas las esferas de la vida social (económica, cultural, etc.). Durante el trámite de aprobación de esta ley, participaron mujeres de todas las esferas en la vida pública (debates en mesa redonda, debates públicos, participación en grupos de trabajo, labor de las organizaciones no gubernamentales, etc.).

En el período de posguerra, las organizaciones internacionales han llevado a cabo una serie de actividades encaminadas a mejorar la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública. La Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en cooperación con la red de organizaciones no gubernamentales, puso en marcha el proyecto denominado “Las mujeres pueden hacerlo”, que impartió capacitación a las mujeres que fueron candidatas en las listas electorales y resultaron elegidas en las autoridades ejecutivas y legislativas. El Gobierno de Noruega apoyó en 2001 este proyecto, que sigue en curso de ejecución. Hasta mediados de 2003, el proyecto había comprendido a 2.500 mujeres.

Las autoridades de Bosnia y Herzegovina, junto con representantes del sector no gubernamental, han iniciado una serie de actividades tendientes a analizar las leyes vigentes a fin de garantizar una adecuada protección de las mujeres y los niños de conformidad con las normas internacionales. Se han formado grupos de trabajo integrados por expertos, tanto científicos como locales, de los sectores gubernamental y no gubernamental, que analizaron las leyes penales de Bosnia y Herzegovina, así como las leyes en materia de familia, y enviaron sus observaciones a las instituciones competentes, que las incorporaron a las mencionadas leyes. Actualmente se está formando un nuevo grupo de trabajo que examinará el texto de la Ley sobre prohibición de la violencia familiar.

Protección judicial

Si se considera que se han violado derechos garantizados por la Constitución (por ejemplo, en caso de discriminación por motivos de género o violación del principio de igualdad ante la ley), sea por un acto definitivo o individual o una actividad de un funcionario de un órgano administrativo, o de una persona responsable dentro de la institución, que con violación de una norma impida y limite la realización de esos derechos, pueden entablarse procedimientos ante el tribunal competente. La solicitud de protección de derechos garantizados por la Constitución puede presentarse mientras dure tal actividad y el tribunal competente de Bosnia y Herzegovina adoptará decisión al respecto, según la institución de que se trate. Esos casos se tramitarán con procedimientos de urgencia.

El tribunal examinará la solicitud presentada, según las circunstancias del caso, y, si estima que tiene fundamentos, puede adoptar una decisión por la que se prohíba continuar desarrollando la actividad. El tribunal puede adoptar una decisión sobre la solicitud inmediatamente, sin previa audiencia del órgano competente, en caso de que la información tenga fundamentos. Es importante señalar que la apelación contra esa decisión no suspende la ejecución. El tribunal está facultado para disponer la ejecución en el fondo, o la ejecución indirecta por conducto de otro tribunal si el órgano no ejecuta la decisión dentro del plazo fijado. Además de esas facultades, el tribunal puede proponer el órgano competente que separe a la persona responsable de la oficina, y también puede, según proceda, condenar a esa persona a una pena pecuniaria, así como disponer otras medidas adecuadas (prohibición de trabajar en órganos administrativos).

El artículo 19. de la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género definió a la protección judicial en los términos siguientes:

“Toda persona cuyos derechos consagrados en la presente Ley hayan sido violados podrá iniciar procedimientos adecuados ante el tribunal competente. Se podrá presentar una demanda ante el tribunal competente antes de que hayan finalizado los procedimientos de protección ante el empleador, o incluso sin iniciar tales procedimientos.”

Interpretando el artículo 20 de la Ley mencionada, la carga de la prueba no incumbe a la parte lesionada, sino al demandado, cosa que también constituye una medida de protección en la medida en que da una mayor eficiencia a la realización de los derechos, principalmente de las mujeres, que son las víctimas más frecuentes.

Sanciones

El artículo 27 de la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género prevé las siguientes sanciones:

“La persona que realice actos de violencia por motivos de género, acoso o acoso sexual, según se describe en el artículo 4 de la presente Ley, será castigada con prisión de 6 meses a 5 años. El delito será perseguido de oficio.”

En el artículo 28 se prevén penas pecuniarias:

“Las personas jurídicas serán sancionadas con una pena pecuniaria de 1.000 marcos convertibles a 30.000 marcos convertibles en caso de que cometan alguna de las infracciones siguientes:

No adoptar medidas adecuadas contra la discriminación por motivos de género, el acoso y el acoso sexual y carecer de mecanismos de protección eficientes contra dicha discriminación;

No tomar medidas encaminadas a eliminar y prevenir la discriminación prohibida por motivos de género en el empleo y las relaciones laborales, según se define con arreglo a los artículos 7 y 8 de la presente Ley;

En las instituciones educacionales, no aplicar currículos y metodologías que aseguren la eliminación del contenido estereotipado que tenga como resultado la discriminación y la desigualdad entre los sexos;

No desagregar por género los datos estadísticos y la información que se reúna, registre y analice;

No permitir el acceso público a los datos estadísticos registrados con arreglo a la presente Ley;

Presentar públicamente a una persona en forma insultante, humillante o despectiva en relación con el género de dicha persona.

En el caso de las infracciones previstas en el párrafo 1 del artículo mencionado, será sancionada con una pena pecuniaria de 100 marcos convertibles a 1.000 marcos convertibles la persona responsable dentro de la persona jurídica, así como las personas que trabajen utilizando recursos de propiedad de ciudadanos. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá interpretarse de manera de limitar o reducir el derecho a iniciar procedimientos penales o administrativos, en las condiciones prescritas por esta Ley. Sobre la base de lo que antecede, pueden formularse las conclusiones siguientes: Que el Estado de Bosnia y Herzegovina toma medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres en Bosnia y Herzegovina. Dichas medidas se refieren a la preparación de leyes y otras reglamentaciones encaminadas a armonizar la legislación interna con la legislación de la Unión Europea. Con la creación del Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina se establece prácticamente un mecanismo encaminado a asegurar una mejor protección. Se han tomado medidas de acción positiva en las esferas en que tal intervención resulta necesaria para mejorar la posición de las mujeres de Bosnia y Herzegovina. Se han organizado y puesto en funcionamiento los Centros de Género de las Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska). Además de otras actividades, tienen el cometido principal de integrar la igualdad de género en las leyes, los programas y las políticas de Bosnia y Herzegovina.

Artículo 4. Promoción de la igualdad entre las mujeresy los hombres

Bosnia y Herzegovina ha realizado importantes progresos en lo tocante a garantizar la igualdad jurídica de las mujeres, pues no existen obstáculos de jure para el fortalecimiento de la posición de las mujeres en la sociedad y su afirmación. La condición de facto, considerando las estadísticas correspondientes a algunas esferas de la vida, indica que la posición de las mujeres en la sociedad de Bosnia y Herzegovina se ha estancado, en particular después de la guerra, y su participación en la vida pública se ha reducido a un nivel inquietantemente bajo. Sin embargo, mediante una lenta recuperación económica, y merced al fortalecimiento de las acciones sociales de las mujeres en el sector no gubernamental y cívico, las condiciones están mejorando más rápidamente en algunos segmentos de la vida pública, en particular fortaleciendo la posición política de las mujeres y logrando que tengan un mayor grado de participación en pie de igualdad en todas las formas de organización de autoridades de Bosnia y Herzegovina, con lo cual las mujeres han mejorado considerablemente su posición. En el período anterior, la legislación de Bosnia y Herzegovina sobre el empleo garantizaba a las mujeres un igual salario por un trabajo igual y brindaba una especial protección a la maternidad, y asimismo preveía la protección social y de la salud sobre la base de los mismos principios.

Protección de la maternidad

Las disposiciones legislativas de las Entidades sobre el trabajo garantizan la especial protección de las mujeres y la maternidad, en relación con:

La prohibición del trabajo subterráneo de las mujeres en las minas;

La prohibición de la discriminación contra la mujer en el empleo o su despido por motivos de embarazo o utilización de la licencia de maternidad;

El derecho a una asignación temporal durante el embarazo y la lactancia, por recomendación de un médico autorizado;

Licencia de maternidad de un año continuado de duración, y, en caso de mellizos, para el tercer hijo y los hijos siguientes, de 18 meses continuados de duración;

El derecho de la mujer a retornar al trabajo antes de la expiración de la licencia de maternidad, y el derecho de la mujer a una licencia adicional además del descanso diario de 60 minutos para amamantar a su bebé;

El derecho de la mujer a un horario de trabajo más breve después de la expiración de la licencia de maternidad para cuidar a su bebé, con arreglo a las comprobaciones y la opinión de un médico autorizado (artículos 70 a 79 de la Ley).

En el Código del Trabajo y la Ley sobre la protección en el trabajo se estableció la prohibición del trabajo nocivo para las mujeres, como medida provisional, que tiene el objetivo de proteger a las mujeres y a su salud durante el período de circunstancias excepcionales, y se refiere a la prohibición de que trabajen horas extras las mujeres embarazadas y las madres con hijos menores de tres años de edad y a la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres embarazadas a partir del sexto mes del embarazo y las madres con hijos menores de un año de edad. Con el objetivo de proteger la salud de las mujeres, en el Código del Trabajo se establece con carácter de medida permanente la prohibición del trabajo en las partes subterráneas de las minas, salvo en caso de que la mujer desempeñe un cargo gerencial que no requiera trabajo físico, o preste servicios de protección social y de la salud. La prohibición del trabajo nocivo, o las disposiciones sobre la prohibición del trabajo de esa índole, se ajustan a los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto, N° 3, de 1919; Convenio sobre la protección de la maternidad N° 103, de 1952; Convenio sobre el trabajo subterráneo de las mujeres en las minas, N° 45, de 1935, y Convenio sobre el trabajo nocturno de las mujeres en las empresas industriales, N° 89, revisado en 1948, cuyas disposiciones están incorporadas en las leyes de Bosnia y Herzegovina. La protección de las mujeres embarazadas y madres y de los niños está plenamente reglamentada por las leyes. El Código del Trabajo reglamenta la protección y los derechos de las trabajadoras embarazadas y madres, mientras que la Ley de protección de la infancia reglamenta y establece los derechos del niño y las mujeres embarazadas y madres desempleadas. Los derechos fundamentales de las trabajadoras embarazadas y madres son los siguientes:

Las leyes no han previsto la prestación de servicios de asesoramiento para la mujer como forma de prestar apoyo para el ejercicio de los derechos de las mujeres, pero se ocupan de esa actividad las organizaciones que promueven y protegen los derechos de las mujeres, por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a trabajar con las mujeres y a prestarles apoyo.

El incremento de la violencia contra las mujeres es uno de los mayores problemas de Bosnia y Herzegovina en relación con la promoción y la protección de los derechos de las mujeres. La reforma de la legislación penal ha facilitado la aplicación de medidas de prevención de la violencia contra las mujeres, pero aún no se ha podido establecer el marco necesario para lograr una mejor y más eficiente protección, habida cuenta de que el cambio de marco legislativo no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas provisionales para hacer más eficiente la protección de las víctimas de la violencia y que aún no se ha desarrollado suficientemente la práctica de protección de mujeres sobre la base de nuevos principios.

Una buena práctica, que contribuye al mejoramiento de las condiciones en esta esfera, es la introducción de líneas telefónicas de emergencia (SOS) para las víctimas de la violencia, que funcionan en casi todas las ciudades más grandes de Bosnia y Herzegovina.

Casas de seguridad y actividades relacionadas con la trata de personas

Bosnia y Herzegovina no tenía experiencia previa con la trata de personas, a la que tuvo que hacer frente en el período posterior a 1996. Bosnia y Herzegovina adoptó el Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para la Prevención de la Trata de Personas y formó una Comisión del Estado para monitorear la aplicación de dicho Plan de Acción. En los Ministerios del Interior de las Entidades hay equipos de tareas para la prevención de la trata de personas y la prostitución, así como equipos STOP integrados por representantes de los Ministerios del Interior y de la comunidad internacional – Misión de Policía de la Unión Europea.

A fin de eliminar la trata de personas en Bosnia y Herzegovina y aplicar medidas más activas y eficientes, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina designó un Coordinador del Estado para Bosnia y Herzegovina en junio de 2003. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha brindado apoyo a ocho organizaciones no gubernamentales locales que tienen capacidad para prestar atención a las víctimas de la trata de personas en Bosnia y Herzegovina (capacidad para 100 víctimas), y concertó un protocolo de cooperación con ellas. El mayor problema radica en la carencia de recursos financieros para el Plan formulado por las autoridades de Bosnia y Herzegovina. A fin de asegurar una adecuada protección para las víctimas de la trata, se ha emitido una Instrucción Provisional para el tratamiento de las víctimas de la trata con el objetivo básico de prevenir la discriminación y proteger a las mujeres y niñas, que son las víctimas más corrientes de esta delincuencia organizada. Ya se ha elaborado el plan anual de trabajo (para 2003), que se propone incluir y fortalecer las capacidades del recientemente creado Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, que está encargado de la coordinación con los Ministerios del Interior de las Entidades y de la ejecución de las actividades de prevención de la delincuencia organizada y la trata de personas.

Cuota electoral

La Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina estipula que todas las listas de candidatos deben incluir candidatos de sexo masculino y femenino. Las listas de candidatos deberán incluir candidatos del género que esté menos representado, en la forma siguiente: habrá por lo menos un candidato del género menos representado entre los dos primeros candidatos, dos candidatos del género menos representado entre los cinco primeros candidatos, y tres candidatos del género menos representado entre los ocho primeros candidatos, etc. La cantidad de candidatos del género menos representado deberá ser por lo menos igual a la cantidad total de candidatos que figuren en la lista dividida por tres, redondeada al número entero inferior más próximo.

Apoyo a las mujeres empresarias

Los Centros de Género de las Entidades también han organizado un programa de capacitación y apoyo para las mujeres empresarias, con el objetivo de capacitarlas para administrar independientemente las empresas nuevas y ampliar las empresas existentes dentro de las pequeñas y medianas empresas. El objetivo del proyecto es mejorar la condición económica de las mujeres, elevando su nivel de conocimiento y de información a que tiene más fácil acceso la población masculina.

Artículo 5. Eliminación de estereotipos y prejuicios

Bosnia y Herzegovina es un país multiétnico y multirreligioso en el cual la tradición y la cultura tienen una significativa influencia en el comportamiento de las mujeres y los hombres y están profundamente arraigadas en el nivel colectivo de conciencia. En las mentes de las mujeres, la preservación de la familia y la crianza de los hijos son sus tareas prioritarias, ubicadas en una esfera de estricta privacidad.

Vida familiar

La división tradicional de los roles y los deberes entre los géneros sigue existiendo en Bosnia y Herzegovina. Dentro de la familia, el hombre realiza tareas de índole técnica (arreglar cosas en el apartamento o la casa o fuera del apartamento o casa) y se ocupa de los asuntos financieros. Las mujeres se ocupan más frecuentemente de cocinar, lavar o planchar, o de las tareas consideradas “rutinarias”. La división del trabajo en lo tocante al cuidado y la crianza de los hijos es equilibrada dentro de la pareja, aunque las mujeres siguen encargándose de la mayor parte del cuidado de las personas de edad y los niños de la familia, o sea que siguen cumpliendo el rol de cuidador informal.

El proyecto de investigación denominado “Calidad de vida”, terminado en 1994, comprendía la siguiente pregunta: “¿Quién está haciendo las tareas de limpiar la casa, cocinar, lavar la ropa, comprar las provisiones cotidianas, etc., en su hogar?” Según los resultados de la investigación, el 32,8% de los hombres comparten esas tareas con sus esposas, mientras que el 39,3% de los hombres las dejan enteramente a cargo de sus compañeras.

Claramente, los jóvenes están más inclinados a la división de deberes en el hogar en pie de igualdad. Los jóvenes que participaron en el programa denominado “Vida y sistema de valores de la población estudiantil” rechazan el concepto “patriarcal” de la familia según el cual el padre mantiene a la familia en sentido material, mientras que la madre se ocupa del hogar y de los hijos (83,7%) y apoyan la división igualitaria del trabajo en el hogar (73,6%).

Tendencias hacia cambios en la estructura familiar

Bosnia y Herzegovina se caracteriza por una intensa pluralización de las formas de familia y los estilos de vida familiar. Además, si bien la forma de familia dominante sigue siendo la familia “clásica”, una comunidad de cónyuges con hijos, está aumentando la cantidad de progenitores solteros, así como de familias extendidas o reorganizadas y comunidades extramatrimoniales. Las tendencias que reflejan esos cambios en la estructura familiar son análogas a las que caracterizan a los países de Europa Occidental. Los datos estadísticos oficiales relacionados con el seguimiento de esos cambios, como parte de los indicadores de cambios demográficos, señalan lo siguiente:

La disminución de la cantidad media de miembros de los hogares;

El incremento de la cantidad de hijos extramatrimoniales,

El incremento de la edad media de las madres al dar a luz y en el nacimiento del primer hijo;

La disminución de la cantidad de matrimonios celebrados;

La disminución de la cantidad de divorcios.

Cantidad media de miembros de los hogares

En el período de preguerra, la cantidad media de personas que vivían en cada hogar registraba una continua disminución. Según los datos de 1991, la cantidad media de personas de cada hogar era de 3,1, mientras que según el censo de 1931 dicha cantidad era de 4,9. Uno de los factores que influyen en la disminución de la cantidad de personas de cada hogar es la disminución de la cantidad de hijos que nacen en la familia; el promedio es de 1,3 niños por familia (censo de 1991). La situación es análoga en lo tocante a los datos sobre la cantidad de hijos nacidos vivos por cada mujer.

Niños nacidos en comunidades extramatrimoniales

En el período de preguerra, de 1980 a 1992, se incrementó la cantidad de niños nacidos en comunidades extramatrimoniales en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la cantidad de niños nacidos en comunidades extramatrimoniales ha disminuido en el período 1996-2001. En la República Srpska, también disminuyó la cantidad de niños nacidos en comunidades extramatrimoniales en el período 1996-2002. En 1996, la cantidad total de niños nacidos fue de 12.324, de los cuales nacieron en comunidades extramatrimoniales 1.762 (14,3%). En 2002 la cantidad total de niños nacidos fue de 12.376, de los cuales nacieron en comunidades extramatrimoniales 1.415 (11,5%). Son niños nacidos en matrimonio solamente los nacidos en un matrimonio contraído de conformidad con disposiciones de la Ley básica sobre el matrimonio. En 1996, la cantidad total de niños nacidos fue de 30.481, de los cuales nacieron en matrimonio 26.631 (87,37%), y en comunidades extramatrimoniales 350 (12,63%). En 2001, nacieron en total 24.134 niños, de los cuales nacieron en matrimonio 21.531 (89,21%), y en comunidades extramatrimoniales 2.487 (10,79%). Se estima que 1996 fue el año en que nació la mayor cantidad de hijos extramatrimonial debido a las migraciones causadas por la guerra (gran cantidad de familias separadas, refugiados y desplazados).

Edad media de las madres al dar a luz

La edad media de los progenitores a la fecha de nacimiento de su primer hijo es de 26 años. La edad media de las madres al dar a luz a su primer hijo es de 24 años, y su edad media al dar a luz a su segundo hijo es de 27 años. Podemos decir que, a pesar de los problemas económicos que plantean obstáculos para la iniciación de familias (problemas de vivienda, desempleo, etc.), la edad media de las madres al dar a luz a su primer hijo es inferior al promedio de los países de Europa Occidental. A este respecto deberían tenerse presentes las diferencias entre las zonas rurales y urbanas. Se estima que la edad de las madres de las zonas urbanas al dar a luz a su primer hijo está más próxima al promedio de los países de Europa Occidental.

Matrimonios contraídos

Ya hemos mencionado que la institución del matrimonio está perdiendo su importancia, pero ello no significa que esté declinando la importancia que la gente atribuye a la vida familiar. Sin embargo, ello demuestra sin lugar a dudas la existencia de la pluralización de las formas de familia, lo cual resulta confirmado por los datos relativos a la leve disminución de la cantidad de nuevos matrimonios. Los datos de 1996 indican que en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina se contrajeron 14.692 matrimonios, y en 2000 hubo 13.894. En la República Srpska, en 1996 hubo 6.415 nuevos matrimonios, y en 2002 hubo 8.003, lo cual indica un incremento de la cantidad de nuevos matrimonios. La mayoría de las mujeres contrajeron matrimonio entre los 25 y los 29 años de edad. Se está elevando la edad de los hombres y las mujeres que contraen matrimonio en la actualidad. La mayoría de las mujeres contraen matrimonio en la actualidad entre los 20 y los 24 años de edad, y la mayoría de los hombres entre los 25 y los 29 años de edad.

Divorcios

En el período 1996-2002 se incrementó la cantidad de matrimonios que terminaron en divorcio. En 1996, hubo 378 divorcios. Ya en 1997, la cantidad se elevó a 1.098, y en 2002 a 1.286 divorcios. Las principales causas de esta tendencia de los divorcios en Bosnia y Herzegovina son las consecuencias de los acontecimientos bélicos. Durante la guerra numerosas familias estuvieron separadas durante un largo período. Numerosos cónyuges iniciaron relaciones extramatrimoniales con otros compañeros, cosa que determinó el incremento de la cantidad de divorcios después de la cesación de las hostilidades y la posibilidad de reunión de las familias. En cuanto a la estructura de los matrimonios que terminaron en divorcio en 2002, año en que hubo 1.286 divorcios, predominaban los matrimonios sin hijos (512 casos), mientras que otros 355 tenían un hijo, y 312 tenían dos o más hijos. La República Srpska tiene datos sobre los matrimonios que terminaron en divorcio en el período 1997-2002. En 1997, hubo 737 divorcios, y en 2002 fueron 848 los matrimonios que terminaron en divorcio. Los datos que anteceden no permiten afirmar confiablemente que haya habido un leve incremento de la cantidad de divorcios (ello puede verse para una serie de años en el cuadro anexo, que indica que está variando la cantidad de matrimonios que terminaron en divorcio a lo largo de los años, con un importante rol de los procedimientos judiciales y la eficiencia de los tribunales). En cuanto a la estructura de los matrimonios que terminaron en divorcio en 2002, sobre el total de 848 divorcios, 415 no tenían hijos, 228 tenían un hijo, 163 tenían dos hijos y 42 tres o más hijos.

Anuncios de vacantes

En Bosnia y Herzegovina los anuncios de vacantes siguen teniendo en cuenta al género, y expresan preferencia por un género determinado, con análoga discriminación en lo tocante a la edad. Los anuncios de vacantes transmiten un mensaje al presentar a los hombres y las mujeres en diferentes roles sociales, sobre la base de la división tradicional de roles entre los géneros.

Una de las estrategias para atraer la atención hacia un producto o servicio en Bosnia y Herzegovina es la participación de personas que no están directamente relacionadas con lo que se está anunciando o publicitando, pero forman parte de la decoración o la estética. Para lograr ese efecto, los anunciantes suelen utilizar connotaciones sexuales.

La legislación laboral aplicable prohíbe a los empleadores anunciar vacantes sólo para hombres o sólo para mujeres, a menos que la pertenencia a un género determinado sea una condición necesaria para el desempeño de una atarea determinada. Las mismas leyes prescriben una pena pecuniaria para el empleador que ponga a una persona en una posición desfavorable por motivos de identidad de género.

Roles de las mujeres y los hombres en losmedios de comunicación

La utilización del espacio en los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina ha sido objeto de una cantidad relativamente pequeña de investigaciones sobre la imagen de género en los medios, la estructura de género de los diseñadores de los contenidos de los medios, la distribución por géneros de las autoridades encargadas de la adopción de decisiones en las campañas de los medios y la socialización de los efectos de los medios de comunicación desde el punto de vista de los roles de las mujeres y los hombres. Entre las instituciones del Estado, los Centros de Género fueron los primeros en realizar un análisis de los canales de televisión, así como de las estructuras de cargos gerenciales en los medios electrónicos de comunicación en 2002.

La imagen de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación que crean la opinión pública es principalmente diferente, pero pueden hallarse algunas características comunes. En lo tocante a los cargos de conducción y el conocimiento profesional, los medios de comunicación enfocan más frecuentemente a los hombres - cosa que en parte refleja “la realidad social”, pero en parte también “un enfoque aparentemente sexista y en particular el resultado de la inexistencia de una planificación de políticas para hacer frente a la desigualdad de oportunidades en la esfera de los medios de comunicación pública”. Por otro lado, las mujeres, a quienes se da menos espacio en los asuntos socialmente importantes, predominan en la presentación de la esfera privada. En esta esfera se las presenta en los roles de madres, amas de casa, consumidoras, compañeras pasivas de sus maridos, etc.

Violencia contra las mujeres y violencia doméstica

De conformidad con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, “por “violencia” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”. Por lo tanto, la violencia puede determinarse según las consecuencias que causa, y no por el lugar en que ocurre. Como la mayor parte de la violencia ocurre dentro de la familia, es importante subrayar que “desde este punto de vista, la violencia familiar comprende toda forma de control o dominio que ponga en peligro o dañe la integridad física o moral de la mujer en la familia”. (Lukić, 1997.)

A pesar de que las normas contenidas en el Código Penal y la legislación sobre las relaciones de familia son relativamente sólidas, la práctica es diferente. Lamentablemente, Bosnia y Herzegovina no ha establecido instituciones que se ocupen de la violencia familiar ni se ha preparado para prestar apoyo a las víctimas de tal violencia. Los centros de trabajo social, que están organizados según el principio territorial y existen en todas las municipalidades, funcionan de conformidad con la Ley sobre la protección social y de la infancia. Su ámbito de trabajo está estipulado en las normas mencionadas, están financiados con cargo al presupuesto, pero los recursos financieros de que disponen son en la mayoría de los casos insuficientes para atender y sufragar las actividades básicas que tienen a su cargo.

Hay numerosas organizaciones de la sociedad civil que prestan apoyo a las víctimas de la violencia familiar (líneas telefónicas de ayuda, refugios para las víctimas de la violencia familiar, etc.), y, haciendo frente a la violencia y estableciendo mecanismos para tomar medidas, complementan las operaciones del Estado y sus instituciones y de los instrumentos que se ocupan del problema de la violencia familiar (policía, tribunales, centros de protección social). Hay dos casas o refugios para las mujeres y niños víctimas de la violencia en la Federación de Bosnia y Herzegovina (ADL Barcelona, Mujer Bosnia y Herzegovina), y en el territorio de la República Srpska. en Banja Luka, con el apoyo del Gobierno, se ha establecido recientemente una “casa de seguridad”, mientras que la organización no gubernamental “Budućnost” tiene un refugio en Modriča; su cometido básico consiste en todos los casos en cuidar a las víctimas de la violencia familiar y prestarles apoyo.

Hasta ahora ha habido una buena cooperación entre las instituciones competentes del Estado y algunas de las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, no se ha resuelto sistemáticamente establecer tal cooperación, de modo que sus experiencias sólo pueden tomarse como ejemplos de buenas prácticas en la búsqueda de una solución sistemática del problema.

El país no ha elaborado un plan de acción y una estrategia de lucha contra la violencia. Los Centros de Género, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, y representantes del sector de las organizaciones no gubernamentales, proyectan formar un grupo de trabajo para elaborar dicha estrategia. Los datos e indicadores existentes no se han unificado, y existen considerables diferencias en relación con las dimensiones reales de la violencia contra las mujeres entre los datos estadísticos oficiales y los datos no oficiales reunidos por las organizaciones no gubernamentales que luchan contra la violencia (líneas telefónicas de ayuda, asociaciones, etc.). Los datos reunidos por las organizaciones no gubernamentales indican que el nivel de la violencia es mucho mayor que el nivel de las actividades delictivas denunciadas.

Resultados de algunas investigaciones

En el territorio de Bosnia y Herzegovina no se ha realizado ningún análisis general respecto de ninguna de las formas de la violencia, pero algunas organizaciones no gubernamentales han realizado sus propios análisis. Por lo tanto, los resultados de los análisis pueden utilizarse como indicadores marco de las condiciones de algunas regiones determinadas, pero no como indicadores estadísticos de las condiciones de Bosnia y Herzegovina. Se han llevado a cabo significativas actividades de investigación sobre la violencia familiar en varias comunidades locales, como Banja Luka, Trebinje, etc., con el apoyo de la Unión de Estudiantes de trabajo social de la Universidad de Banja Luka. Según los datos sobre violencia familiar provenientes de los servicios locales de protección social de siete cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, desagregados por edad y estructura de género, puede establecerse que todas las formas de violencia (física, emocional, sexual y de otra índole) se dirigen en particular contra las niñas de 15 a 18 años de edad y las mujeres mayores de 19 años.

Cuadro 5.1

Violencia familiar contra niños, jóvenes y adultos en la Federación deBosnia y Herzegovina en 2001

Forma de violencia

Violencia fís i ca

Violencia em o cional

Violencia s e xual

Otras formas de violencia

Total

Edad

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H+M

0 a 3

7

3

17

18

1

0

1

0

26

21

47

4 a 6

15

17

62

51

1

0

0

4

78

72

150

7 a 14

67

54

55

83

0

5

7

4

129

147

276

15 a 18

28

33

60

78

1

10

13

18

102

139

241

19 a 27

10

110

21

82

0

13

19

28

50

233

283

28 a 45

22

111

49

88

0

8

42

48

113

255

368

más de 46

15

34

33

47

0

3

19

40

67

124

191

Total

164

362

297

447

3

39

101

142

565

991

1 556

Cuadro 5.2

Violencia contra niños - delitos contra la integridad sexual de niños en la República Srpska, 1996-2002

Edad

Calificación penal de la violencia

Violación o actos antina- turales, for- nicación

Tentativa de violación, violencia sexual, tentativa de for- nicación

Violación

Cohabita-ción extra-marital con un menor

Proxene- tismo o interme- diación en activi- dades de prostitu- ción

Satisfac- ción de apetitos sexuales ante otras personas

Violencia familiar, física, emocio-nal

Cohabita- ción extra- marital con un menor, satisfac- ción de apetitos sexuales ante otras personas

Incesto

Total

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

0 a 3

1

1

1

4 a 6

4

4

4

4

8

7 a 10

3

8

2

6

1

1

1

6

16

22

11 a 14

9

14

2

19

4

1

3

2

1

2

2

12

47

59

TOTAL

16

27

4

25

0

4

0

1

0

3

0

2

2

1

0

2

0

3

22

68

90

El Ministerio Federal del Interior ha reunido datos correspondientes al período 1996-2001 sobre los aspectos siguientes: cargos criminales por delitos de violación, fornicación, actos antinaturales en la persona de menores de edad y violación de menores, incitación a dedicarse a la prostitución, en total: 954; cantidad de intervenciones policiales por maltrato y abuso de mujeres, en total: 27.961; cantidad de acciones policiales por prostitución y trata de personas, en total: 116.

Tampoco hay datos generales sobre la violencia contra las mujeres en la República Srpska. Hay datos del Centro SOS que funciona en Banja Luka desde el 1° de mayo de 1997; más de 2.000 mujeres pidieron ayuda al Centro. Más del 70% de las mujeres son madres con hijos; en el 99% de los casos el autor de la violencia es un integrante de la familia, por lo común el marido, y en el 5% de los casos es otro miembro de la familia. En el 80% de los casos se trata de violencia física, mientras que el 6% de los casos se refieren a abuso sexual.

Hasta ahora, funcionan teléfonos SOS para las víctimas de la violencia en Sarajevo, Banja Luka, Modriča y Prijedor. Según los datos de los servicios SOS que funcionan en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2000 y el 5 de octubre de 2001 (un período de un año) llamaron al teléfono SOS 329 personas, correspondiendo el porcentaje más elevado a las llamadas por descontento por razones sociales, seguido por la violencia física, la violencia psíquica, y la violencia causada por el alcoholismo.

Con el fin de brindar protección a las mujeres víctimas de la violencia, se abrirá, con el número 1209, una nueva línea SOS, que se ocupará de la protección de las mujeres y los niños contra la violencia familiar. Ese número telefónico será el mismo en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, pues el Organismo Regulador de Comunicaciones otorgó una licencia para utiliza el número único y breve 1209 para todos los servicios telefónicos de prevención de la violencia familiar en Bosnia y Herzegovina.

No hay una base de datos común sobre la cantidad de cargos por delitos formulados en razón de las distintas formas de violencia. Con los datos que se han reunido sobre el terreno se puede obtener la información de que en una Entidad - la Federación de Bosnia y Herzegovina - en el período 1996-2002, se formularon 954 cargos por delitos por las distintas formas de delitos contra la integridad física, incluso la incitación a dedicarse a la prostitución. En el mismo período, hubo 27.961 intervenciones policiales. En la República Srpska, en el período 2002-2003 se registraron 332 delitos de violencia familiar, y se formularon 313 cargos por delitos en la fiscalía competente. En el 97,4% del total de casos de violencia registrados, el autor era un hombre. En el 80% de los casos, las víctimas de la violencia eran mujeres, y en segundo lugar figuraban los niños. En el período 1996-2002 hubo 90 casos de actos delictivos contra la integridad sexual en que las víctimas eran menores de 14 años de edad, de los cuales 68 eran niñas.

Causas de la violencia contra la mujer en la familia

Las causas más frecuentes de la violencia son el alcoholismo, el síndrome de trauma de posguerra o la difícil situación económica. Varias organizaciones no gubernamentales del territorio de Bosnia y Herzegovina realizaron en común una investigación sobre el tema “Violencia contra las mujeres”, en relación con las causas de la violencia. La conclusión de dicha investigación es que las mujeres no están dispuestas a denunciar la violencia doméstica en el hogar y en la familia. La razón que se da es que las mujeres, con su carga de educación patriarcal, tienen una imagen distorsionada de la violencia, e incluso la toleran. Numerosas mujeres no reconocen que sufren violencia, e incluso cuando la reconocen, el 73% de las mujeres entrevistadas por las organizaciones no gubernamentales “Infobibliotecas” argumentaron que lo más importante para una mujer es mantener a la familia unida. Según la investigación de esas organizaciones no gubernamentales, sólo el 40% de las mujeres que fueron objeto de la violencia solicitaron protección judicial o policial, o se presentaron ante los centros de trabajo social. Las organizaciones no gubernamentales comprobaron que la policía tiene una capacitación insuficiente o carece de toda capacitación para investigar los delitos sexuales o la violencia doméstica, de modo que la policía puede llegar a ser un obstáculo para las mujeres, al hacerlas sentir parcial o totalmente culpables de tales casos. Además, se expresa la posición de que las víctimas de la violencia, en particular la violencia sexual, frecuentemente están demasiado avergonzadas y humilladas para revelar su experiencia, y hacen frente a otras cargas de procedimiento cuando tratan de obtener justicia, considerando que la revelación constituye otra forma de violencia psicológica durante el proceso de interrogatorio en la policía y la audiencia en el tribunal. De hecho, ese proceso suele infundir un sentimiento de culpa a las mujeres, que se sienten ellas mismas culpables de la violencia que sufrieron o están sufriendo.

Es también importante señalar que ni el Ministerio del Interior ni otras instituciones han compilado ni completado los datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres. Ello indica claramente que este problema se encuentra marginado, porque cualquier solicitud de un enfoque más serio de esta cuestión requeriría, ante todo, un análisis general de las manifestaciones de la violencia en Bosnia y Herzegovina y su expansión. Aparentemente se han dado los primeros pasos hacia la incriminación de la violencia, en el sentido de que se han determinado el perfil y la definición de la violencia, pero la sola incriminación no es suficiente, a menos que haya actividades globales de elevación del nivel de conciencia acerca de la integridad y la dignidad de la persona, sobre la igualdad, sobre la obligación de cada individuo de fortalecer su propio rol en la familia y la comunidad.

Educación para la igualdad

Esta esfera no ha sido incluida en los currículos actualmente aplicados en el sistema educacional en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Teniendo presente que se están llevando a cabo intensas actividades en pro de la reforma de todo el sistema educacional en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, cabe esperar que en las asignaturas y las nuevas formas de los currículos, tanto en las escuelas primarias como en las secundarias, se preste especial atención al contexto de la educación para la participación en los procesos democráticos de educación para la igualdad, incluido el derecho a la libertad de elección y el derecho a ser diferente.

La mayor parte de los nuevos currículos educacionales estarán centrados en la información a las personas acerca de las relaciones igualitarias responsables y humanas, los problemas de la adicción y la delincuencia, las incapacidades y las diferencias, el cuidado de los niños, el logro de la calidad de la vida en las familias en las que haya niños con incapacidades mentales y físicas, la solución de los problemas de los procesos de crecimiento, el sexo y la adopción de un comportamiento responsable, la prevención de toda forma de violencia, la superación de los supuestos, los estereotipos y los prejuicios acerca de los hombres y las mujeres y sus roles, el apoyo a los distintos tipos de familias, como las familias de acogida, las uniones homosexuales, etc.

Entre tanto, algunas instituciones locales, con el apoyo de organizaciones internacionales y con la participación de una gran cantidad de organizaciones no gubernamentales, han elaborado numerosas publicaciones, entre ellas una publicación sobre la prevención de los abusos contra los niños y la prestación de apoyo a los niños que los sufren, así como manuales de educación de las familias, educación personal y educación para la vida.

Artículo 6. Trata de mujeres y explotación de las mujeresmediante la prostitución

La Constitución de Bosnia y Herzegovina regula la cuestión de la prevención de todas las formas de trata de mujeres o prostitución en forma indirecta, al establecer los derechos humanos y las libertades fundamentales. El artículo 2 de la Constitución estipula que los derechos y las libertades estipulados en la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus protocolos se aplicarán directamente en Bosnia y Herzegovina y tendrán primacía respecto de cualquier otra norma. En el párrafo 3 de dicho artículo se enumeran los derechos y libertades fundamentales de que gozan todas las personas en Bosnia y Herzegovina, y, entre otros, están garantizados por la Constitución los siguientes:

El derecho a la vida y los derechos a la libertad y seguridad personales;

El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes;

El derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre o constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

El derecho a un juicio imparcial en las causas civiles y penales y otros derechos vinculados con las actuaciones penales.

Bosnia y Herzegovina ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.

El Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en su Capítulo XVII, prevé los delitos contra la humanidad y los valores protegidos por el derecho internacional. Según el artículo 186:

La persona que participe en el reclutamiento, el transporte, el otorgamiento de refugio o la recepción de personas que utilicen, o amenacen con utilizar, la fuerza u otras formas de compulsión, secuestro o engaño, abuso de poder o de la vulnerabilidad de otra, o reciban o den pagos o privilegios a fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga dominio sobre otra persona con el objetivo de explotar a dicha persona, será condenada a una pena de prisión de uno a diez años;

La persona que cometa el delito previsto en el párrafo 1 del presente artículo contra una persona menor de edad será condenada a una pena mínima de cinco años de prisión;

La persona que organice un grupo de personas con el objetivo de cometer los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo será condenada a una pena de prisión por un mínimo de 10 años o un término superior;

La persona que, por negligencia, facilite la comisión de los delitos previstos en los párrafos 1 a 3 del presente artículo, será condenada a una pena de prisión de seis meses a cinco años. La explotación prevista en el párrafo 1 del presente artículo comprende especialmente la explotación de otros mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo forzoso o la prestación forzosa de servicios, la esclavitud o procedimientos análogos a la esclavitud, la servidumbre forzosa o la extracción de órganos con fines de trasplante.

El artículo 187 dispone lo siguiente:

La persona que reclute, induzca o incite a otra persona para prestar servicios sexuales con el fin de obtener ganancias en algún país distinto del país en que esta persona tenga residencia o del que sea ciudadana, será condenada a una pena de prisión de seis meses a cinco años;

La persona que, utilizando la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza o el engaño obligue o incite a otra persona a trasladarse a un país en que dicha persona no tenga residencia o del que no sea ciudadana, a fin de prestar servicios sexuales por dinero, será condenada a una pena de prisión de seis meses a cinco años;

Si los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo se cometieren contra un niño o una persona menor de edad, el autor será condenado a una pena de prisión de uno a diez años;

El hecho de que la persona reclutada, inducida, incitada, obligada o convencida con engaño ya estuviera dedicada a la prostitución no afectará la existencia del delito.

Las definiciones se han armonizado con las convenciones internacionales y son suficientes para el enjuiciamiento por tales delitos. Los Códigos Penales de las Entidades también tipifican el delito de trata de personas.

Causas de la incidencia de la trata

La trata de personas, en particular de mujeres para que ejerzan la prostitución, plantea un problema que recientemente se ha tornado sumamente agudo en el territorio de Bosnia y Herzegovina. A saber, la apertura de las fronteras del Estado, la transición hacia la economía de mercado, el incremento del desempleo y la pobreza, el derrumbe de la estructura estatal, la reducción del control de la circulación en algunas partes de Europa, en particular en Europa central y oriental, han creado condiciones favorables para el desarrollo del tráfico ilegal, y en particular de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual también en el territorio de nuestro país.

La trata de mujeres y la prostitución en Bosnia y Herzegovina han tenido lugar en mayor escala en los años de posguerra, con un significativo incremento en el período 1999-2000. Para el período comprendido entre 1996 y abril de 1999 no hay indicadores oficiales, pues no se había prestado suficiente atención a este problema. Según los datos de que disponemos, Bosnia y Herzegovina surgió como importante destino para las mujeres víctimas de la trata de Europa oriental a partir de 1996. Igual que en otros países de la región, también en Bosnia y Herzegovina tuvieron lugar el derrumbe de las estructuras efectivas del sistema jurídico y de ejecución de la ley, la intensa presencia internacional, el deficiente control de las fronteras y el incremento de la circulación ilegal de personas en el país, así como el incremento de la delincuencia organizada.

En abril de 1999, los Ministerios del Interior dispusieron por primera vez de datos sobre la trata de mujeres y niños. Se comprobó que la mayoría de las mujeres víctimas de la trata provenían de Moldova, Ucrania, Rumania y Bulgaria. Aparecen en Bosnia y Herzegovina de manera clásica, como camareras o bailarinas, y luego, en algunos casos, son obligadas a dedicarse a la prostitución, atrapadas en un círculo de esclavitud por deudas, así como de violencia sexual y abuso.

Según los datos de la Fuerza Internacional de Policía (IPTF), se estima que aproximadamente el 33% de las mujeres afirmaron que eran víctimas de la trata y solicitaron ayuda para regresar a sus países de origen. Otras afirmaron que habían venido libremente y por su propia voluntad, que tenían un permiso de trabajo para desempeñar tareas de bailarinas o camareras, y cuando no se pueda encontrar una conexión causal entre esas personas y la trata de personas no hay base alguna para tomar medidas de prevención de la trata de personas. La característica de la trata de mujeres de Bosnia y Herzegovina, según las comprobaciones del Centro de Género de la República Srpska, es que el 40% de los tratantes también son mujeres.

Los lugares típicos para la prostitución son los clubes nocturnos, los bares y clubes de desnudismo. Además de los clientes locales, hay cierto porcentaje de extranjeros (empleados de numerosas organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales) que están creando una demanda en el mercado del sexo. Para el período 1999-2000 hay pruebas de que la policía local, la policía internacional y la fuerza multinacional de estabilización (SFOR) participaron en la trata de mujeres y cooperaron estrechamente en ella.

El análisis de los datos existentes en esta esfera (en el período comprendido entre el 25 de julio de 2001 y 2002, se entrevistó a 2.120 niñas y mujeres) acerca de la cantidad de clubes en que los trabajadores encontraron muchachas como bailarinas, etc., así como de la cantidad de muchachas contratadas, permite comprobar que ha disminuido significativamente la cantidad de clubes y la cantidad de muchachas con residencia ilegal. Sin embargo, esto no significa que el alcance del problema se haya reducido. En cierta medida, esto significa que el trabajo y la organización del trabajo en relación con la prostitución o la trata se han ido perfeccionado. Las muchachas obtienen permisos de trabajo con mayor frecuencia, o cumplen las condiciones legales para la expedición de permisos de trabajo, y la conexión entre los propietarios de clubes y los funcionarios que deberían realizar la labor de prevención de todas las formas de la trata de personas está bien planificada y organizada, de modo que la información sobre las medidas y actividades proyectadas llega muy rápidamente a quienes menos deberían estar enterados de ellas. Temerosas, pero atraídas por la posibilidad de ganar dinero, las muchachas evitan denunciar que son víctimas de la trata. Por regla general, afirman que vinieron libremente y por su propia voluntad, que hicieron todo lo posible por cumplir los requisitos estipulados en la ley para una estancia legítima, que estaban bien, que tenían la oportunidad de ganar algo de dinero, que no querían regresar a su país porque allí debían vivir en la pobreza, o en condiciones familiares inestables, etc. Encontramos que la tendencia a la disminución de la cantidad de clubes y muchachas involucradas en la cadena de la trata de personas es en parte consecuencia de la armonización de la legislación en esta materia, así como de las actividades regulares de capacitación de los funcionarios encargados de la aplicación de las reglamentaciones, de una más activa participación de los equipos de intervención, en particular los que se han establecido dentro de la Misión de las Naciones Unidas, del establecimiento y la labor de algunas instituciones a nivel del Estado y de las Entidades, y principalmente es resultado de una activa y adecuada dedicación de los miembros del Ministerio del Interior y los funcionarios de los Servicios de Fronteras del Estado.

En 2001, según los datos obtenidos de los Ministerios del Interior, en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina se formularon 98 cargos por delitos contra 158 personas, de las cuales 116 eran ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y 42 ciudadanos extranjeros. Los cargos por delitos formulados contra dichas personas se fundaban en la existencia de indicios razonables de que los sospechosos habían cometido los delitos siguientes: trata de personas para hacerlas dedicarse a la prostitución (53 personas), incitación a dedicarse a la prostitución (44 personas), establecimiento de relaciones de esclavitud (4 personas) y privación ilegal de la libertad (5 personas); se imputó a 42 mujeres extranjeras el cargo de posesión de pasaportes falsos.

Medidas tomadas con respecto a la prevención de latrata de personas

La anterior Ley de Bosnia y Herzegovina sobre inmigración y asilo no contenía ninguna disposición sobre la cuestión de la trata de personas y la prostitución; regulaba los temas de la entrada, la estancia y en parte la circulación de los extranjeros, y estipulaba las condiciones para el otorgamiento de asilo o la cesación del asilo. La nueva Ley de Bosnia y Herzegovina sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros regula expresamente la cuestión de las víctimas de la trata. Tiene la finalidad de estipular los procedimientos a seguir respecto de las personas que son víctimas de la trata, estableciendo las condiciones para su recuperación y su regreso al país inicial de destino, y brindando la posibilidad de obtener alojamiento en instituciones especializadas para la aceptación de las víctimas de la trata. Las personas que sean víctimas de la trata pueden obtener residencia temporal para participar en los procedimientos en calidad de testigo o de parte damnificada, a fin de recuperarse, obtener la protección de las instituciones del Estado y regresar a su país. Actualmente este proceso se lleva a cabo con el apoyo de la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), pero sólo para las personas que deseen regresar voluntariamente.

El 6 de diciembre de 2001 se adoptó a nivel del Estado el Plan de Acción para la Prevención de la Trata de Personas. En el Plan se estipula detalladamente el establecimiento de la Comisión del Estado para la aplicación del Plan, el control de fronteras y la aplicación de la leyes, se define la construcción del centro de recepción y el programa de protección de las víctimas, así como el apoyo para la repatriación, la reforma de la legislación, la prevención, la educación, la capacitación y la labor de concienciación. El Plan dispone que las Entidades y las demás instituciones que se ocupan de este problema deben coordinar con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y transmitirle la información correspondiente. Se ha reformado la Comisión del Estado para la aplicación del Plan, se ha designado el coordinador del Estado para Bosnia y Herzegovina y se ha designado a nivel del Estado un Grupo de expertos integrado por representantes del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Fiscalía del Estado de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados.

En el curso de la aplicación del Plan de acción, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados emitió una Instrucción provisional para el tratamiento de las víctimas de la trata. En dicha instrucción se impone directamente la aplicación del principio de protección de las víctimas de la trata con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, instrumentos a los que Bosnia y Herzegovina se adhirió en Palermo en 2000. Se estipula expresamente que ninguna persona extranjera será detenida, enjuiciada ni condenada por entrada o estancia ilegal en el país mientras no se haya disipado toda duda acerca de si es una víctima de la trata, y de si ello es consecuencia de una posición desfavorable de las personas que son víctimas de la trata. A fin de brindar una adecuada protección a las víctimas de la trata, se ha firmado un Protocolo de cooperación con las organizaciones no gubernamentales, en el que se estipula la obligación de los órganos competentes (principalmente la policía) de prestar a las personas que se sospeche que son víctimas de la trata un apoyo adecuado: asistencia jurídica, protección médica, etc. Tanto la Instrucción provisional como el Protocolo fueron transmitidos en octubre de 2003 a los órganos competentes del Estado y las Entidades, para su aplicación.

El Equipo de tareas es un grupo operativo formado simultáneamente con la Comisión para la aplicación del Plan de Acción, el 5 de mayo de 2002. Su objetivo es la acción operacional encaminada a asegurar el flujo urgente de la información, a cargo de los miembros del grupo, integrado por representantes de todos los órganos del Estado y las Entidades que cumplan directamente cometidos relacionados con la prevención de la trata. Se hace particular hincapié en los fiscales del Estado y de las Entidades que necesitan tener acceso a la información y a todos los procedimientos iniciados contra la trata de personas, a fin de dirigir las actividades y armonizar los procedimientos.

Dentro del Ministerio del Interior hay equipos de tareas que se encargan de la prevención de la trata y la prostitución, así como de los equipos STOP (Special Trafficking Operations Programa [Programa Especial de Operaciones contra la Trata]) en los que participan representantes del Ministerio del Interior y de la Misión de Policía de la Unión Europea.

Servicio de Fronteras del Estado

La labor del Servicio de Fronteras del Estado en materia de protección de las fronteras del Estado y los aeropuertos internacionales, así como el control de la circulación de personas y bienes a través de las fronteras, comenzó con la formación de cuatro unidades del Servicio de Fronteras del Estado de Bosnia y Herzegovina en junio de 2000. Actualmente, este Servicio tiene pleno control de las fronteras del Estado y los aeropuertos internacionales. En el control de la circulación de personas por los cruces de fronteras, los miembros del Servicio de Fronteras del Estado tienen la obligación de respetar todas las disposiciones jurídicas relacionadas con esta cuestión, así como de respetar los derechos humanos y libertades fundamentales. En la labor del Servicio de Fronteras del Estado se presta particular atención a la lucha contra las inmigraciones ilegales y la trata de personas. En los currículos de la Academia del Servicio de Fronteras del Estado, formada en julio de 2001, que impartirá capacitación para todos los miembros del Servicio, figura la capacitación en materia de lucha contra la inmigración ilegal y la trata de personas, en particular mujeres y niños.

Bosnia y Herzegovina ha sido un país de destino para las mujeres víctimas de la trata, que en la mayoría de los casos entran al país ilegalmente, con el apoyo de una bien organizada red de delincuentes. Los principales países de origen de esas personas son Ucrania, Moldova, Rumania, Bulgaria, etc.

Desde la fecha de formación del Servicio de Fronteras del Estado hasta junio de 2002, dicho Servicio tramitó los casos de 132 mujeres que entraron ilegalmente en Bosnia y Herzegovina, o cuya entrada ilegal se comprobó posteriormente. En relación con esta categoría de personas, en 21 casos se determinó que las personas habían utilizado pasaportes o visas falsos o un pasaporte ajeno para entrar en Bosnia y Herzegovina. En 30 casos, el Servicio de Fronteras del Estado inició procedimientos por delito, en razón del cruce ilegal de las fronteras del Estado, o la estancia ilegal en Bosnia y Herzegovina. Se formularon cargos contra 9 mujeres por posesión de pasaporte falso. En 16 casos, las mujeres cuyos casos fueron tramitados por este Servicio dijeron que eran objeto de trata, o se determinó posteriormente que lo eran.

Como las instituciones de Bosnia y Herzegovina todavía no tienen capacidad para atender a las víctimas de la trata de mujeres y repatriarlas, esos cometidos son cumplidos por las instituciones internacionales presentes en Bosnia y Herzegovina. El Servicio de Fronteras del Estado envió 43 mujeres a esas organizaciones para que siguieran ocupándose de los respectivos trámites, atención y repatriación. Los datos sobre las mujeres extranjeras respecto de las cuales se presuma razonablemente que fueron víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual figuran en el cuadro 6.1. Los casos de todas esas mujeres fueron tramitados operacionalmente dentro del período de funcionamiento oficial del Servicio de Fronteras del Estado, entre el 1° de junio de 2000 y el 20 de mayo 2002.

Cuadro 6.1.

Extranjeros que se sospecha que son víctimas de la trata de personas

País de origen/ciudadanía

Personas que entraron ilegalmente en ByH o cuya condición ilegal se determinó posteriormente

Personas que utilizaron un documento falso

Personas contra las que se iniciaron procedimientos

Personas que declararon ser víctimas de la trata de personas

Personas enviadas a organizaciones internacionaesl para trámites ulteriores, atención y repatriación

Pasaporte

Visa o permiso de estancia

Procedimientos por infracción

Procedimientos penales

Moldova

66

6

5

10

6

6

19

Rumania

38

2

1

9

1

4

9

Ucrania

22

2

3

10

0

4

14

Federación. De Rusia

3

1

0

0

1

1

1

República Federativa de Yugoslavia

2

1

0

1

1

1

0

Armenia

1

0

0

0

0

0

0

Total

132

12

9

30

9

16

43

Los datos provenientes de la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo mandato comprende brindar atención y refugio a las víctimas de la trata de personas, contenidos en el informe de fecha 14 de mayo 2002, correspondientes a un período de un año, indican lo siguiente:

Cuadro 6.2

Datos sobre las mujeres víctimas de la trata de personas

País de origen

Cantidad de personas

Edad media

Moldova

206

22,1

Rumania

179

21,3

Ucrania

50

25,2

Belarús

5

27,5

Federación de Rusia

8

20,4

República Federativade Yugoslavia

8

23,7

Kazajstán

2

20,5

Hungría

1

16,7

Según esos datos, todas las 442 personas fueron enviadas de regreso a sus países de origen.

Artículo 7. Vida política y pública

Derechos de electorado activo y pasivo con arreglo a la Constitución y a las leyes

La Constitución de Bosnia y Herzegovina y las constituciones de las Entidades garantizan a todos los ciudadanos: el derecho a afiliarse a partidos políticos, la participación en las obras públicas, la igualdad de acceso a los servicios públicos y el derecho a elegir y a ser elegidos. La forma de realización de la libertad de organización y funcionamiento en materia política, así como las condiciones para el establecimiento, el registro y el cese del funcionamiento de las organizaciones políticas, están reguladas en la Ley sobre las organizaciones políticas.

La Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina estipula que la elección de los miembros de todos los órganos de gobierno se hará sobre la base del sufragio general y la igualdad de derechos en materia de sufragio, y por voto directo y secreto. Con arreglo a dicha Ley, todos los ciudadano de Bosnia y Herzegovina que hayan cumplido 18 años de edad tienen derecho a votar y a ser elegidos para los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno de Bosnia y Herzegovina. De las normas que antecede se deduce que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos de participación en política y la vida pública.

El derecho al voto activo y pasivo con arreglo ala Constitución y a las leyes

El derecho al voto activo y pasivo está consagrado en el artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, cuyo párrafo 2 estipula la obligación del Estado de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades de asegurar el más elevado nivel posible de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, así como en las disposiciones siguientes:

Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina - derecho al voto y cuota;

Ley sobre referéndum - derecho al voto,

Ley sobre las organizaciones políticas,

Ley sobre las fundaciones y asociaciones (Estado),

Estatutos de varios partidos parlamentarios.

Del análisis de la legislación aplicable que regula el derecho al voto en Bosnia y Herzegovina, se desprende que todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que hayan cumplido 18 años de edad y que sean residentes de Bosnia y Herzegovina tienen derecho al voto, cosa que en términos prácticos significa que las mujeres y los hombres tienen el mismo derecho a votar en las elecciones. Iguales disposiciones figuran en las normas relativas al derecho al voto en los referendos. Así pues, cabe concluir que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres. En la práctica, empero, las cosas parecen ser diferentes. En otras palabras, hay una diferencia entre la población urbana y la rural, en particular en el aspecto de la aplicación de la igualdad de derechos para ambos géneros. En algunos lugares es habitual que el hombre, “jefe del hogar”, decida a quién hay que votar, y en la mayoría de los casos las mujeres obedecen.

Tampoco existen registros especiales sobre el porcentaje de votos en las elecciones según el género. Sin embargo, la comisión electoral competente, después de cada votación, puede suministrar esos datos analizando las listas de votantes de cada mesa electoral. Ese análisis requiere contar con más tiempo y fondos para analizar las listas de votantes, y no puede ser llevado a cabo por las instituciones estadísticas. Las listas de votantes son una parte integrante del material electoral que, según las normas de las comisiones electorales, se conservan durante determinado período, y sirven para verificar la información durante el examen de las impugnaciones que se presenten en las distintas actividades electorales.

Las mujeres en los partidos políticos

El análisis de los estatutos de varios partidos parlamentarios indica que dichos estatutos no contienen disposiciones que prohíban que las mujeres sean miembros de los partidos o participen en las labores de los órganos partidarios. Las soluciones contenidas en la Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina, que obligan a todos los partidos políticos incluir en sus listas de candidatos por lo menos un tercio de candidatos del género minoritario (nuestra experiencia indica que en Bosnia y Herzegovina hasta hoy en el proceso de determinación de candidaturas para las elecciones el género minoritario ha sido siempre el femenino), llevaron a los partidos políticos a incrementar la cantidad de mujeres entre sus miembros y en las secciones partidarias. De tal forma, la participación de las mujeres en las secciones partidarias varía entre el 30 y el 40%, mientras que en los órganos partidarios el porcentaje de participación de las mujeres es menor, como puede verse en los datos siguientes.

Con el objetivo de analizar la participación de las mujeres en los partidos políticos, se solicitaron datos a 15 partidos parlamentarios a nivel del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, registrados en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Se recibieron los resultados siguientes:

Partido Socialdemocrático de Bosnia y Herzegovina

La proporción de mujeres en el total de miembros es del 39, 5%.

El Comité Central tiene 104 miembros, de los cuales 37 son mujeres (35,5%).

La Presidencia del partido tiene 11 miembros, dos de los cuales son mujeres (17%).

Sobre 100 comités municipales, 4 presidentes son mujeres (4%).

Partido para Bosnia y Herzegovina

El porcentaje de mujeres en el total de miembros es del 41,2%.

La proporción de mujeres en la Comisión Ejecutiva es del 31,4%.

Participación de mujeres en la Presidencia de del partido es del 14,3%.

Partido de Acción Democrática

El Comité Central tiene 109 miembros, 14 de los cuales son mujeres (12,84%).

La Presidencia tiene 17 miembros, entre los cuales hay una mujer (5,88%).

Partido Rural Croata de Bosnia y Herzegovina

Hay una elevada cantidad de mujeres entre los miembros del partido.

El Comité Central tiene 82 miembros, 8 de los cuales son mujeres (10%).

La Presidencia tiene 11 miembros, dos de los cuales son mujeres (18,18 %).

Dos de los presidentes de comités municipales son mujeres.

Partido Patriótico de Bosnia y Herzegovina

La proporción de mujeres entre los miembros y en los órganos del partido es superior al 30%.

Partido Liberal Democrático

La proporción de mujeres entre los miembros del partido es del 30%.

La Presidencia tiene 25 miembros, cuatro de los cuales son mujeres (16%).

El Comité Central tiene 74 miembros, seis de los cuales son mujeres (8,11%).

El Partido Liberal Democrático tiene 7 copresidentes, uno de los cuales es mujer (14,29%).

Del total de 96 presidentes y copresidentes comités municipales y de ciudad, cuatro son mujeres (4,17%).

Partido Bosnio

La proporción de mujeres entre los miembros y en los órganos del partido varía entre el 30% y el 40%.

Partido Republicano

La proporción de mujeres entre los miembros del partido es de aproximadamente un 40%.

El Senado del partido tiene 15 miembros, siete de los cuales son mujeres (46,67%).

Son mujeres las presidentas de tres de los cinco comités cantonales (60%).

Dos mujeres son copresidentas del partido.

Partido Cívico Democrático

En el Comité Central del partido hay un 34% de mujeres.

En otros órganos del partido hay hasta un 50% de mujeres.

Nueva Iniciativa Croata

La proporción de mujeres entre los miembros del partido varía entre el 30% y el 40%.

La Presidencia del partido tiene 20 miembros, dos mujeres (10%).

El Partido tiene un Foro de Mujeres.

Partido de Pensionistas y Jubilados de Bosnia y Herzegovina

La Junta Ejecutiva del partido tiene 9 miembros, uno de los cuales es mujer (11 % ).

Otros órganos tienen 31 miembros, tres de los cuales son mujeres (10 %).

De los datos proporcionados por los partidos parlamentarios (se pidieron datos a todos los partidos parlamentarios, pero algunos no los suministraron, a pesar de varias reiteraciones del pedido) puede verse que la proporción de mujeres entre los miembros de los partidos varía del 30% a más del 40%, mientras que el nivel de participación de las mujeres en los órganos partidarios varía entre el 20% y el 40%.

A primera vista, podría concluirse que hay un elevado porcentaje de participación de mujeres en los partidos y las secciones partidarias. Pero, en la mayoría de los casos esto es resultado de la “presión” de la comunidad internacional y de varios expertos locales en materia de elecciones, para que se incluyera en la Ley de Elecciones la obligación de los partidos de incorporar determinada cantidad de mujeres en las listas de candidatos. Esto “obligó” a los partidos a incluir tantas mujeres como fuese posible entre sus miembros. Varios partidos han formado “Foros de Mujeres” como una forma de participación dentro del partido. Esos foros se ocupan principalmente de la posición de las mujeres dentro del partido, pero también tienen la oportunidad de influir en la adopción de decisiones en las instituciones competentes para establecer posiciones comunes sobre cuestiones determinadas. Además, varios partidos han incorporado a sus estatutos el porcentaje obligatorio de participación de mujeres entre los miembros y en los órganos del partido.

La cantidad de mujeres en las listas de candidatos para órganos legislativos de todos los niveles de gobierno (desde el nivel de municipalidad hasta la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina) está determinado en la Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina (artículo 4.19), que obliga a todos los partidos a incluir por lo menos un tercio de candidatos del género minoritario. La experiencia indica que en Bosnia y Herzegovina, hasta la fecha, en el procedimiento de determinación de candidaturas para las elecciones el género minoritario siempre ha sido el femenino.

Autoridades legislativas

Según el Anexo 3 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, las primeras elecciones de posguerra en Bosnia y Herzegovina debían ser organizadas por la Comisión Electoral Provisional formada por la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina. Dicha Comisión dictó normas y reglamentaciones para la realización de las elecciones. Las primeras elecciones se celebraron en septiembre de 1996. Las autoridades locales no pudieron ponerse de acuerdo sobre la elaboración de una Ley de Elecciones permanente con arreglo a la cual se celebrarían las elecciones de todos los niveles de gobierno de Bosnia y Herzegovina, de modo que se prorrogó el mandato de la Comisión Electoral Provisional, y dicha Comisión siguió organizando todas las elecciones hasta el año 2000 (1997, 1998 y 2000).

Durante 1998, el Alto Representante para Bosnia y Herzegovina formó un Grupo de Trabajo para elaborar la Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina, que fue sancionada por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina en septiembre de 2001 (Gaceta Oficial, N° 23/01 y N° 14/02). En el debate público sobre el proyecto de Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina se pidió que se incorporaran a las reglamentaciones electorales disposiciones encaminadas a asegurar un mayor porcentaje de mujeres en las autoridades legislativas. Así pues, para las elecciones generales de 1998, se estableció la obligación de todos los partidos de elaborar listas mixtas de candidatos y asegurar que entre los primeros nueve candidatos hubieran por lo menos tres candidatos del género minoritario (en el 99% de los casos es el género femenino). Así se logró que en esas elecciones hubiera una mayor cantidad de mujeres entre los candidatos para todos los niveles de autoridades. El empleo de listas cerradas en las elecciones generales de 1998 permitió que una mayor cantidad de mujeres fueran elegidas para los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno. Por ejemplo, entre los 42 miembros de la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina representantes, 13 (un 30,2%) fueron mujeres.

La cuota obligatoria de un tercio de los candidatos del género minoritario en todas las listas de candidatos se aplicó también en las elecciones de 2000. Pero en dichas elecciones las listas de candidatos fueron abiertas, lo cual significó que prácticamente los votantes podían votar tanto por el partido como por los distintos candidatos que figuraban en las listas. En esas elecciones, según los datos de la Comisión Electoral, sufragó un total de 1.616.313 votantes, de los cuales 798.500 (un 49,4%) fueron mujeres. Los resultados electorales indicaron que los votantes apoyaron a los candidatos hombres en todos los niveles de gobierno (aunque la proporción de mujeres votantes fue de casi un 50%). En particular, hubo una drástica disminución de la cantidad de mujeres representantes a nivel del Estado en comparación con 1998. En las elecciones de 2000 fueron elegidos para la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria 3 mujeres y 39 hombres. Durante el período de mandato otra mujer obtuvo un cargo de representante (cuando un hombre representante aceptó un cargo ejecutivo), de modo que actualmente hay cuatro mujeres representantes en esta Cámara.

Se eligió una mayor cantidad de mujeres a nivel cantonal (el promedio de todos los cantones fue del 20%, y en 1998 había sido del 18%) y para la Cámara de Representantes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina (17%, mientras que en 1998 hubo un 15% de mujeres). Para la Asamblea Nacional de la República Srpska en 2000, se eligió un menor porcentaje de mujeres (15%) en comparación con 1998 (19%); en las elecciones generales celebradas en 2002 para la Asamblea Nacional, son mujeres 15 de los 83 representantes (un 18%). Las condiciones no han cambiado visiblemente en las posteriores elecciones de mujeres de miembros del Consejo Nacional. La cuota preceptiva para las elecciones de consejos y asambleas municipales se aplicó en 2000, cuando resultaron electas 595 mujeres (un 17,9%) y 2.718 hombres, mientras que en las elecciones municipales de 1997 las mujeres elegidas sólo habían sido el 5,4% del total.

Según los datos disponibles, resulta claro que la aplicación de cuotas obligatorias de candidaturas aseguró que se eligiera una mayor cantidad de mujeres en los órganos legislativos de todos los niveles de autoridad, de modo que es necesario mantener esa cuota. Por ejemplo, en las elecciones de la Cámara de Representantes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 1996 sólo resultaron electas 7 mujeres (un 5%), y en cambio en 2000 fueron elegidas 24 mujeres (un 17,1%). Aunque la cuota de candidaturas aseguró que hubiera una mayor cantidad de mujeres en los órganos legislativos, no hay una sola mujer entre los presidentes de órganos parlamentarios, ni en el nivel del Estado ni el de las Entidades. Ello indica que los hombres siguen teniendo los cargos más altos en las autoridades legislativas. En el cuadro 7.1, que figura a continuación, se brindan datos detallados sobre la cantidad de mujeres candidatas y elegidas en todas las elecciones de posguerra de todos los niveles de autoridades de Bosnia y Herzegovina.

Cuadro 7. 1

Datos estadísticos sobre los resultados electorales en todas las eleccionesde posguerra

Datos sobre participación de las mujeres en las elecciones de órganos legislativos en todos los niveles de autoridades de Bosnia y Herzegovina entre 1996 y 2000

Año

Nivel de elecciones

Antes de la implantación de la cuota

Después de la implantación de la cuota

1996

1997

1998

2000

Mujeres

Mujeres

Mujeres

Mujeres

candidatas

elegidas

candidatas

elegidas

candidatas

elegidas

candidatas

elegidas

(en porcentaje)

Municipalidades

-

-

9,6

5,4

21,3 1

26,6 1

32,9

17,9

Cantones

10,1

6,1

-

-

24,9

18,2

35,3

19,7

Asamblea Nacional de la República Srpska

7,6

2,4

11,7

2,4

19,5

22,9

31,9

18,1

Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina

10,5

5,0

-

-

24,2

15

36,1

17,1

Parlamento de Bosnia y Herzegovina

9,4

2,3

-

-

28,8

30,2

28,3

7,1

Gráfico 1

Finalmente, llegamos a la meta definitiva – “Tantas mujeres como sea posible en las autoridades legislativas”. Normativamente y mediante los criterios fijados aseguramos que hubiera un 30% de mujeres candidatas, pero el porcentaje de mujeres elegidas para órganos legislativos de todos los niveles de autoridades (en las elecciones más recientes, celebradas en 2000) es mucho menor. La razón de esa diferencia son las “listas abiertas” en las que cada votante elige a quién vota (en nuestro caso, los votantes eligen a los candidatos hombres).

El análisis de los datos sobre la participación de las mujeres representantes en la labor de los grupos de trabajo de las autoridades legislativas en los niveles del Estado, de las Entidades y de los cantones, demuestra que están presididos por mujeres 26 de los 130 grupos de trabajo (un 20%). Esos datos indican que en la mayoría de los casos se asegura que las mujeres puedan (en la proporción que representan sobre el total de miembros de los órganos legislativos) dirigir algunos grupos de trabajo que se encargan de los preparativos para las reuniones parlamentarias.

Hay una serie de factores que evitan que las mujeres participen más activamente en política. En primer lugar, nuestra larga tradición que requiere una estricta diferenciación de tareas en la familia. El lugar de la mujer está en el hogar y ella se encarga de criar a los hijos, y el hombre trabaja fuera del hogar y se encarga de la seguridad material de la familia. La tradición influía en el nivel de educación, de modo los hijos varones asistían a las universidades, mientras las niñas terminaban la educación secundaria. En Bosnia y Herzegovina no se han creado condiciones para que las mujeres que deseen participar en la vida política se dediquen a esa actividad (dónde dejar a los hijos, quién prepara el almuerzo y realiza otras labores del hogar, etc.), porque ese trabajo exige que se le dedique todo el día. Mujeres carecen de tiempo suficiente para elaborar los programas electivos que las harían reconocibles para los votantes de modo que los indujera a apoyarlas en las elecciones de las autoridades legislativas.

Tribunales y fiscalías

Según las Constituciones de Bosnia y Herzegovina, la autoridad judicial es independiente y autónoma de las autoridades ejecutivas y legislativas. En Bosnia y Herzegovina hay 100 tribunales en total (dos en el nivel del Estado, dos en el de cada una de las Entidades, el tribunal del Distrito de Brčko y 93 tribunales en los niveles locales). En dichos tribunales hay un total de 934 jueces, 452 de los cuales son mujeres (un 48,4%). Hay una mayor proporción de mujeres en los tribunales de los niveles locales donde hay 428 juezas (un 49,8%), y los porcentajes más elevados se encuentran en el tribunal de primera instancia del Distrito de Brčko (61,5%) y el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el que las mujeres representan el 56,3%. Entre los presidentes de tribunales de los niveles del Estado y de las Entidades, así como en el Distrito de Brčko, no hay ninguna mujer.

Entre los presidentes de los 93 tribunales de los niveles locales, 16 son mujeres (un 17,2%).

Cuadro 7.2

Datos sobre la participación de mujeres en las autoridades judiciales de todos los niveles de Bosnia y Herzegovina

Cantidad total de jueces

Mujeres

Hombres

Cantidad

%

Cantidad

%

Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina

9

2

22,2

7

77,8

Tribunal de Bosnia y Herzegovina –departamento de apelaciones

7

1

16,6

6

83,3

Tribunal Constitucional de la Federación de Bosnia y Herzegovina

9

2

22, 2

7

77,8

Tribunal Constitucional de la República Srpska

7

1

16,6

6

83,3

Corte Suprema de la Federación de Bosnia y Herzegovina

16

9

56,3

7

43,7

Corte Suprema de la República Srpska

16

1

6,25

15

93,7

Tribunal del Distrito de Brčko

13

8

61,5

5

38,5

Tribunales cantonales y municipales de la Federación de Bosnia y Herzegovina

587

323

55,0

264

45,0

Tribunales distritales y regionales de la República Srpska

272

105

38,6

167

61,4

Los datos que se han consignado indican que, al designar presidentes de tribunales, se da una gran ventaja a los hombres en comparación con las mujeres. Ello significa que, independientemente de las calificaciones, la especialización y los conocimientos, los cargos mejor remunerados y de mayor importancia en lo tocante a la adopción de decisiones pertenecen a los hombres, de modo que las mujeres no gozan de igualdad de oportunidades.

Fiscales

En el territorio de Bosnia y Herzegovina hay 85 fiscalías en total (dos en las Entidades, una en el Distrito de Brčko y 82 a nivel local). Del total de 127 fiscales, 47 son mujeres (un 37%).

Cuadro 7.3.

Mujeres en las fiscalías

Cantidad total

Mujeres

Hombres

Cantidad

%

Cantidad

%

Fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina

53

18

34

35

66

Fiscales de la República Srpska

73

29

38

44

62

Fiscal del Distrito de Brčko

1

0

0

1

100

Aún no se ha llevado a cabo en todo el territorio de de Bosnia y Herzegovina la reforma del sistema judicial, como resultado de la cual disminuirá la cantidad de tribunales y fiscalías en los niveles locales.

Autoridades ejecutivas

Los datos sobre la cantidad de mujeres que ocupan cargos superiores en las autoridades ejecutivas en los niveles del Estado, las Entidades y los cantones indican que es muy pequeña la cantidad de mujeres que ocupan cargos superiores en las autoridades ejecutivas. Ninguna mujer fue elegida miembro de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina en las elecciones de posguerra (1996-2000), ni presidente o copresidente de la Federación de Bosnia y Herzegovina, ni Primer Ministro de una de las Entidades.

Entre los seis miembros del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina hay una mujer (16,7%); entre los 15 miembros del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina son mujeres dos de los ministros (13,3%) (agricultura y cuestiones relativas a los veteranos de guerra), y entre los 19 miembros del Gobierno de la República Srpska hay una mujer ministra (justicia). En los diez cantones, los presidentes cantonales son hombres, y entre los más de 100 ministros cantonales hay 8 mujeres (justicia, vivienda, protección social y trabajo y educación), según los datos correspondientes a 2000.

En las instituciones del Estado, el Distrito de Brčko y los ministerios de las Entidades hay un total de 540 personas en cargos ejecutivos, 136 de las cuales son mujeres (un 25.2%). En las Juntas Directivas, cuyos miembros son designados por los gobiernos, en el territorio de Bosnia y Herzegovina hay en total 3.310 miembros, de los cuales 771 son mujeres (un 23.3%). Los miembros de las Juntas Directivas habitualmente cobran honorarios por su trabajo y adoptan decisiones, cosa que da una ventaja a los hombres en comparación con las mujeres. En las 486 instituciones educacionales existentes en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina hay 85 mujeres directoras (un 17.5%), y en las 137 organizaciones de salud hay 37 mujeres directoras (un 27%). En las 198 escuelas primarias de la República Srpska sólo hay 25 mujeres directoras (un 15%), a pesar de que se trata de una esfera en que la mayoría de los trabajadores son mujeres.

Cuadro 7.4

Participación de las mujeres en las autoridades ejecutivas

Participación de las mujeres en las autoridades ejecutivas

Cantidad total

Mujeres

Hombres

Cantidad

%

Cantidad

%

Presidencia de Bosnia y Herzegovina

3

0

0

3

100

Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina

6

1

16,7

5

83,3

Presidente de la Federación de Bosnia y Herzegovina

2

0

0

2

100

Presidente de la República Srpska

2

0

0

2

100

Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina

15

2

13,3

13

86,7

Gobierno de la República Srpska

19

1

5,3

18

94,7

Presidentes de cantones

10

0

0

10

100

La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género, en su capítulo IX, “Vida pública”, artículo 15, dispone lo siguiente: “A fin de lograr la igualdad de representación de los géneros, el porcentaje de participación de las mujeres en las autoridades de todos los niveles, inclusive las autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, así como los demás servicios públicos, comisiones y juntas, incluso la participación en los órganos de representación del Estado a nivel internacional, por regla general reflejará la igualdad de representación de los géneros.

Participación de las mujeres en el sector de lasorganizaciones no gubernamentales

La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre asociaciones y fundaciones y las leyes concordantes de las Entidades regulan la fundación, la organización interna y la disolución de las asociaciones y fundaciones. Dichas leyes no contienen disposiciones que prohíban el trabajo de las mujeres en el sector de las organizaciones no gubernamentales. Hasta el comienzo de la guerra, en 1992, en Bosnia y Herzegovina había organizaciones de ciudadanos que en la mayoría de los casos se ocupaban de cuestiones humanitarias e influían considerablemente en la vida social. A partir de 1993, las organizaciones no gubernamentales de Bosnia y Herzegovina comenzaron a ocuparse de las cuestiones prioritarias de esa época, el apoyo psicosocial. Las organizaciones no gubernamentales de mujeres comenzaron a actuar bajo la influencia directa de las organizaciones internacionales y los donantes. Su trabajo se basa fundamentalmente en las cuestiones de las violaciones de los derechos humanos y la irresponsabilidad de las autoridades frente al problema de la violencia contra las mujeres, la trata de mujeres, los derechos de las mujeres, etc.

En el período de guerra, las mujeres organizadas en asociaciones fueron aceptadas por los dirigentes políticos, pero sólo en su carácter de necesario y habitual apoyo físico y moral durante la guerra. El proceso de la adopción de decisiones siguió estando fuera de su dominio. A partir de 1998, las organizaciones no gubernamentales de mujeres pasaron a ocuparse fundamentalmente de los temas siguientes: el fortalecimiento de la economía, la educación de las mujeres, las actividades de asesoramiento jurídico y la promoción de la lucha contra la violencia contra las mujeres, el incremento de la participación de las mujeres en el sistema político, así como de la solución de los conflictos y la reconciliación. Las razones que explican el alto grado de participación de las mujeres en la labor de las organizaciones no gubernamentales radican en la percepción de que en este sector se hace sentir menos la dominación de los hombres, se puede ganar dinero (por lo menos temporalmente), y las mujeres tienen la posibilidad de desarrollarse y progresar, aprender nuevas destrezas, sentirse útiles, y sentirse realizadas.

Las mujeres en los sindicatos

Según las normas internacionales, las mujeres tenían que encontrar su propio lugar dentro de las estructuras sindicales. Dichas estructuras suelen ser rígidas, bastante burocráticas, dominadas por los hombres, y, en tal carácter, “intimidantes” para las mujeres. Análogamente, la presencia de las mujeres es tradicionalmente invisible, están poco representadas en los órganos ejecutivos y de gestión, las negociaciones o las relaciones internacionales. Al poner en práctica sus reformas estructurales, los sindicatos tratan de tomar conciencia de las cuestiones de género a fin de tener una orientación favorable hacia las mujeres. Las asociaciones de sindicatos de Bosnia y Herzegovina (SSS Bosnia y Herzegovina y SSS República Srpska) fundaron una Sección (actualmente Foro de Mujeres) y una sección profesional de mujeres, con lo cual formalmente se ajustaron a las normas internacionales.

Según los datos estadísticos, la SSS Bosnia y Herzegovina tiene 101.000 miembros, de los cuales 28.000 son mujeres (estimamos que estos datos no son precisos, porque las mujeres representan aproximadamente el 48% del total de empleados).

En el último Congreso de la SSS Bosnia y Herzegovina, 42 de los 201 delegados eran mujeres (cada sección estaba representada por una igual cantidad de delegados).

La Presidencia tiene 9 miembros, de los cuales 7 son hombres y 2 son mujeres.

El Comité Central está integrado por 33 hombres y 4 mujeres, así como por representantes femeninas del Foro de Mujeres de la SSS Bosnia y Herzegovina, que no tienen derecho al voto.

El Comité de Control está integrado por 5 hombres y 3 mujeres.

La Comisión de Estatuto está integrada por 5 hombres y 1 mujer.

Las mujeres están escasa o insuficientemente representadas en los órganos de decisión, y son invisibles en la cúpula del sindicato, aunque constituyen el 45% del total de miembros del sindicato. El típico representante sindical tiene el rostro de un hombre de mediana edad. Las mujeres que hay en esas estructuras están en la administración o se desempeñan como expertas. Surge la cuestión de hasta cuándo seguirán las mujeres pagando su cuota sindical a asociaciones que no reconocen sus intereses. En los sindicatos no se llevan estadísticas por género. Considerando las actividades generales de la Asociación, no puede advertirse cuál es la motivación de las mujeres para participar en las actividades sindicales. Las actividades sindicales de las mujeres no se financian con cargo a los fondos ordinarios de los sindicatos. Las actividades de las mujeres sólo siguen existiendo gracias al trabajo voluntario y entusiasmo de la dirección del Foro y de la sección profesional de mujeres. Ambas organizaciones son miembros de la red de mujeres de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que forma parte de la Red Regional de Mujeres Sindicalistas para Europa Meridional y Sudoriental. Participan en todas las acciones que esas redes inician en el mundo y Europa. Han establecido relaciones de cooperación con las organizaciones no gubernamentales del país y de la región. Al realizar las tareas necesarias para obtener donaciones, adquirieron educación en materia de empoderamiento, organización de sindicatos y acciones sindicales. Es importante la cooperación entre Entidades de las organizaciones sindicales femeninas en las esferas de la educación y la investigación de la posición de las mujeres en el mercado de trabajo, en los sindicatos y en la vida pública. Se han establecido relaciones de cooperación con STAR, el Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la oficina de MKSS la CIOSL en Sarajevo y Banja Luka. De esta manera se promueven los derechos laborales de las mujeres, pero también se eleva el nivel de conciencia de las mujeres dentro de los sindicatos.

Análisis de los datos correspondientes ala República Srpska

Se analizaron las designaciones sobre la base de la representación de género. Independientemente del hecho de que el análisis abarcó las designaciones correspondientes a dos períodos de gobierno, con diferentes programas políticos y distintos partidos integrantes, el elemento común a ambos es la segregación del género femenino en comparación con el masculino en el momento de hacer designaciones para los distintos cargos. La discriminación por motivos de género está presente en todas las principales estructuras administrativas y públicas de la República Srpska. Se analizaron las designaciones de todos los directores y jefes de todos los niveles de autoridades, desde el nivel local hasta el de la República, las juntas directivas y de supervisión, los jueces, fiscales, jurados, grupos de expertos, comisiones y distintas juntas para la elaboración de leyes y otros proyectos, comisiones de examen para el otorgamiento de licencias profesionales, conferencias y seminarios educacionales, designación de personas para consejos universitarios, representación del capital estatal en los casos de privatización, dentro de un período de cuatro años y medio. Los indicadores estadísticos señalan que en los cargos de decisión, desde el nivel local hasta el de la República, se viola totalmente la igualdad de género. Como en el período de 4 años y medio se designó un total de 319 directores (hombres), pero sólo 17 eran mujeres, ello significa que los 319 directores tienen derecho a decidir sobre los trabajadores de sus empresas, a decidir sobre sus escalas de sueldos, y deciden con mayor frecuencia sobre la vida de las mujeres, que en el período de transición y privatización son, por regla general, las primeras en ser despedidas. Además, los directores - 317 hombres, y sólo 17 mujeres - tienen mayores ingresos, lo cual indica que los hombres tienen una mayor seguridad económica, porque son más numerosos en los cargos de directores.

Cabe concluir lo mismo en cuanto a las designaciones de miembros de juntas directivas y de supervisión. El Gobierno designó 1.368 miembros de juntas directivas, de los cuales 181 eran mujeres, y 621 miembros de juntas de supervisión, de los cuales 93 eran mujeres. Si se tiene en cuenta que los miembros de juntas directivas y de supervisión habitualmente cobran honorarios por su trabajo en dichas juntas, y que están en la fuente misma de información y adopción de decisiones, es fácil imaginar por qué hay una tan marcada predominancia de los hombres en comparación con las mujeres en las juntas directivas y de supervisión. Se designó a 807 hombres y 132 mujeres en distintos grupos de expertos, comités, comisiones de examen para el otorgamiento de licencias para ejercer la abogacía u otras licencias (por ejemplo, para trabajar en la elaboración de normas jurídicas); la cantidad de mujeres es considerablemente menor que la cantidad de hombres, cosa que es particularmente visible en las juntas que son pagadas por organizaciones internacionales.

En los consejos de las universidades y facultades y las comisiones de expertos se designó a 1.998 hombres y sólo a 9 mujeres, cosa que indica que las profesoras de las facultades no tienen incidencia en la reforma de la educación superior, y por lo tanto la reforma de la educación superior se lleva a cabo sin incorporar la perspectiva de género. Una prueba de que las mujeres son más pobres que los hombres en el proceso de transición, surge del ejemplo de la representación en la privatización del capital estatal, pues se designaron 590 representantes hombres del capital estatal y sólo 82 representantes mujeres. Ese ejemplo demuestra la evidente segregación de mujeres en comparación con los hombres. Ello significa que las mujeres participan marginalmente en la privatización del capital estatal, y será particularmente interesante el análisis de la incorporación de la perspectiva de género en la privatización una vez terminada. Ese análisis de género indica que las esferas en que las mujeres son objeto de discriminación en comparación con los hombres son la vida social y pública, y los procesos de la adopción de decisiones.

A las mujeres no se les dan las mismas oportunidades que a los hombres, cosa que determina una completa violación de la igualdad de género, a expensas del género femenino. Esto es consecuencia de la comprensión tradicional de los hombres, y en cierta medida de las mujeres, en lo tocante al rol de madre, esposa, ama de casa y abuela, que excluye la posibilidad de que las mujeres hagan otras cosas que puedan amenazar a esas funciones femeninas elementales. Al mismo tiempo, se hace muy poco hincapié en el rol del hombre en la familia, de modo que queda la impresión de que el hombre, en calidad de padre, marido o dueño de casa, no tiene el peso ni la importancia que tiene la mujer dentro de la familia. Según este tipo de interpretación, y el constante hincapié que se hace en él, el hombre es formalmente “el jefe del hogar, que trabaja muy arduamente para prestar apoyo a su familia”, lo cual significa que está predeterminado para la vida pública, social y política. A diferencia de los hombres, una mujer sólo puede cumplir una función pública o social si encuentra el tiempo necesario para cumplir su deber de madre, ama de casa, esposa, etc. La persistente tesis según la cual los hombres y las mujeres son iguales en todas las esferas de la vida social y pública decididamente deja de ser legítima una vez realizado el análisis de género que nos ayudará a diagnosticar el problema, permitiéndonos así tener influencia en los cambios positivos que derivarán de que las mujeres asuman un rol mucho más importante en el futuro.

Artículo 8: Participación de las mujeres en la diplomacia y las organizaciones internacionales

Las mujeres tienen el derecho y la posibilidad de representar el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y participar en el trabajo de las organizaciones internacionales en el mismo grado que los hombres, pero a causa de su posición tradicional en la sociedad aún no están suficientemente representadas en la promoción y la representación del país en el plano internacional. Así pues, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina, sobre un total de 39 cargos equivalentes al nivel diplomático de embajador se ha nombrado a 9 mujeres (un 23%). En el nivel de cónsul general, sobre un total de siete cargos, se ha nombrado a dos mujeres, lo cual representa el 29%. En los restantes cargos diplomáticos y consulares, así como en los cargos, administrativos y técnicos, sobre un total de 261 funcionarios, 82 son mujeres, cantidad que equivale al 31%. Asimismo, una mujer se desempeñó en nombre de Bosnia y Herzegovina como vicepresidenta del comité preparatorio del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dedicado a la infancia.

En las cuatro delegaciones de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, sobre un total de 25 miembros, cuatro son mujeres, lo cual representa un 18%. Dos de esas cuatro mujeres (un 50%) forman parte de la delegación presidencial.

Artículo 9. Ciudadanía

Con arreglo a la Ley sobre la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, se han estipulado los medios, condiciones y procedimientos para la adquisición y la pérdida de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. Además de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, también existe la ciudadanía de las Entidades, de modo que un ciudadano de una de las Entidades es también, automáticamente, ciudadano de Bosnia y Herzegovina.

La ciudadanía se adquiere:

1)por origen;

2)por haber nacido en el territorio de Bosnia y Herzegovina;

3)por la adopción;

4)por naturalización;

5)mediante un acuerdo internacional;

6)con arreglo a las condiciones que establezca el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y con la aprobación de dicho Consejo.

La Ley sobre la ciudadanía estipula que el cónyuge de un ciudadano de Bosnia y Herzegovina puede obtener la ciudadanía con arreglo a las condiciones siguientes:

que el matrimonio haya durado por lo menos cinco años antes de la presentación de la solicitud y se mantenga durante su tramitación;

que su ciudadanía anterior se pierda una vez que se haya obtenido la ciudadanía, a menos que un acuerdo bilateral disponga lo contrario. No se pide la pérdida de la ciudadanía anterior si ello no está permitido o no puede pedirse razonablemente;

que la persona haya tenido su residencia permanente en el territorio de Bosnia y Herzegovina durante por lo menos los últimos tres años.

El estado matrimonial no influye en la obtención de la ciudadanía, salvo en el caso de que se solicite la ciudadanía fundándose en la existencia de un matrimonio con una ciudadana o un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, en caso de que no haya diferencias por motivos de de género. Para la adquisición de la ciudadanía, es importante que la parte solicitante, sea mujer u hombre, cumpla las condiciones determinadas por la ley, que no difieren por el hecho de tratarse de una mujer o un hombre. Las mujeres, casadas o solteras, tienen los mismos derechos que los hombres en lo tocante a la obtención, el cambio o el mantenimiento de su ciudadanía. Encontramos que los factores sociales, culturales o económicos no influyen significativamente sobre el ejercicio de los derechos por parte de esas mujeres. El matrimonio con un extranjero no tiene influencia en el cambio de la ciudadanía de una mujer, salvo en los casos en que ella desee adoptar la ciudadanía del marido (con arreglo a las condiciones estipuladas en la ley del Estado de origen del marido). También se ha previsto la posibilidad de doble ciudadanía, si existe un acuerdo bilateral con el Estado de origen del marido (principio de reciprocidad).

Según los datos disponibles, en Bosnia y Herzegovina son frecuentes los casos en que las esposas o los maridos solicitan la ciudadanía de la mujer, según la decisión de la familia acerca de la selección del lugar de residencia, de modo que se puede decir que los casos de discriminación en lo tocante al derecho a la selección de la ciudadanía, o de riesgo para ese derecho, son muy raros en Bosnia y Herzegovina. La ciudadanía de la madre y la del padre tienen igual valor y, de conformidad con las leyes de Bosnia y Herzegovina, se respeta exclusivamente la opción de los cónyuges.

Los hijos nacidos de un matrimonio en que los progenitores tengan distintas ciudadanías adquieren la ciudadanía sobre la que los progenitores se pongan de acuerdo, y, si lo permiten las leyes del país de residencia o de origen de los progenitores, los hijos pueden tener ambas ciudadanías. Los hijos pueden tener sus propios pasaportes independientes y pueden viajar si están registrados en el pasaporte de cualquiera de los progenitores. Se necesita el consentimiento de ambos progenitores en lo tocante al documento de viaje de los hijos y al permiso de viaje. También se pide un permiso para salir del país cuando los progenitores están separados. Si el hijo o la hija es mayor de 14 años, se necesita su consentimiento en todos los casos mencionados en el párrafo anterior. El consentimiento del hijo o la hija mayor de 14 años se pide también en todos los casos de adquisición y pérdida de la ciudadanía.

Artículo 10. Educación

La importancia de la educación como eficaz medida de lucha contra todas las formas de discriminación contra la mujer se refleja también en el hecho de que se ha dedicado a la educación una parte especial de la Constitución, con artículos específicos. En el apartado l) del párrafo 3 del artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina se garantiza la igualdad de posibilidades en materia de educación en Bosnia y Herzegovina. Entre otros derechos consagrados en la Constitución de Bosnia y Herzegovina se garantiza también el derecho a la instrucción y la educación. La Constitución de Bosnia y Herzegovina estipula que todos los derechos habrán de ejercerse sin discriminación por motivo de especie alguna, incluido el género.

Con arreglo a las leyes que rigen la educación, se ha determinado que la educación es una actividad de especial importancia social, a la que tienen acceso todos los niños bajo las mismas condiciones, según sus capacidades y sus intereses, y de conformidad con sus necesidades. Lo característico de todas esas leyes es que no hay discriminación entre géneros, con la salvedad de que están escritas en género masculino aun cuando se refieren a estudiantes varones y mujeres. En la República Srpska, el sistema de educación es centralizado, mientras que en la Federación de Bosnia y Herzegovina es descentralizado y está organizado a nivel de 10 unidades cantonales. Es característico de la Federación que la legislatura de algunos cantones permite la transferencia de las competencias educacionales a nivel de las municipalidades, especialmente si hay un conflicto en lo tocante a habilitar a determinados grupos nacionales a asistir a clases en su propio idioma. La posición central de los cantones en todos los sectores de la educación resulta especialmente fortalecida por el hecho de que son los cantones quienes actúan como financiadores exclusivos de esas actividades. De este derecho clave obtienen todos los demás derechos y obligaciones en la esfera de educación. El resultado de ello es que existe una gran cantidad de leyes y reglamentos sobre educación, cosa que crea la ilusión de que hay un sistema educacional bien estructurado, mientras que lo que esto logra realmente es afectar su congruencia. El sistema educacional de la Federación de Bosnia y Herzegovina está regulado por leyes dictadas a niveles de la Entidad y de los cantones, con un total de 47 leyes y 17 reglamentos.

Bosnia y Herzegovina había iniciado un proceso de reforma educacional, en el marco del proceso de adhesión y de integración en el espacio educacional europeo establecido en el marco de la Declaración de Bolonia. El proceso de reforma se dirige, por sobre todo, a la armonización y la modernización de las numerosas, diversas, cerradas y estereotípicas leyes vigentes en materia de educación. En el marco de este proceso, una de las primeras leyes sancionadas es la Ley marco de Bosnia y Herzegovina sobre educación primaria y secundaria, y está en preparación la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre educación superior.

Con la Ley marco de Bosnia y Herzegovina sobre educación primaria y secundaria, se ha creado un marco para los legítimos procedimientos de todos los actores en la educación, que permite lograr una mejor calidad, un enfoque más armonizado, la comparabilidad y un enfoque más próximo a las prácticas de los países europeos y otros países del mundo. Es importante mencionar que, con arreglo a la Ley marco de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género, que es también una de las leyes sancionadas en el último período, se estipula especialmente que en la educación, en relación con la igualdad entre los géneros, es necesario hacer hincapié en la importancia de asegurar la igualdad de oportunidades a los hombres y las mujeres. En el artículo 5 de dicha ley se estipula lo siguiente:

“Que todos tienen igualdad de derechos a la educación, independientemente del género.”

No se permite que las instituciones educacionales practiquen una discriminación por motivos de género en relación con:

las condiciones de la aceptación;

la denegación de la aceptación;

los medios de prestación de servicios y beneficios;

la exclusión del proceso de educación;

la evaluación de los resultados logrados durante la educación;

la igualdad de condiciones en cuanto a la formación de la carrera y la especialización profesional, el desarrollo profesional y la obtención de grados;

otros casos posibles.

En el artículo 6 de la misma ley se estipula lo siguiente:

“Las autoridades competentes, las instituciones educacionales y otras personas jurídicas asegurarán que en los currículos y metodologías se prevea el establecimiento de un sistema educacional que garantice la eliminación de los currículos que contienen roles sociales estereotipados de hombres y mujeres, y que dan como resultado la discriminación y la desigualdad entre los géneros.

Las materias que promueven la igualdad entre los géneros forman parte integral del currículo para todos los niveles de educación.

Las autoridades competentes, las instituciones educacionales, y otros agentes jurídicos aplicarán mecanismos eficaces de protección contra la discriminación y el acoso sexual y no tomarán medidas disciplinarias u otras medidas punitivas contra una persona por el hecho que se haya formulado una queja por discriminación, acoso o acoso sexual, o haya declarado en calidad de testigo acerca de la discriminación, el acoso o el acoso sexual.”

Por lo tanto, este marco jurídico es completamente suficiente para facilitar la realización de actividades en materia de educación que mejoren las oportunidades para el género menos representado. Sigue siendo necesario mencionar que la aplicación de esas medidas es un proceso a largo plazo.

Con el objetivo de analizar las tendencias de la estructura de género de la educación de la población de Bosnia y Herzegovina, así como las novedades en esa materia, y a fin de comparar la situación anterior con la actual, es necesario considerar un panorama de las condiciones en la esfera de la educación en el período de preguerra.

El análisis de los datos del período anterior a 1992 indica que había importantes diferencias en el nivel de educación de las mujeres y los hombres en Bosnia y Herzegovina;

En 1991, el 44% de las mujeres adultas no terminaban la educación primaria, mientras que el porcentaje de los hombres adultos que no terminaban la educación primaria era significativamente menor y llegaba al 23%;

En 1991, sólo el 30% de las mujeres de Bosnia y Herzegovina terminaban educación secundaria, mientras que el porcentaje de los hombres era significativamente mayor y ascendía al 49%.

Esas diferencias no eran sólo consecuencia de la desigualdad de género en el enfoque del sistema educacional. Se vinculan parcialmente con dos factores demográficos: la más larga vida de las mujeres y la tendencia de las generaciones mayores a tener por lo general un nivel más bajo de educación.

Las tendencias de la educación presentan pruebas de que la situación total, en lo tocante a la educación de las mujeres de Bosnia y Herzegovina, estaba dando señales de mejoramiento en el período 1971-1991:

El grado de analfabetismo de las mujeres se redujo un 50% en los 20 años anteriores a la guerra en Bosnia y Herzegovina,

Sin embargo, en 1991 la tasa de analfabetismo de las mujeres de Bosnia y Herzegovina (16,4 %) seguía siendo mayor que la tasa de analfabetismo de los hombres (3,4%);

Los porcentajes de mujeres con educación secundaria y superior se habían incrementado en el período 1981-1991, pero siguen siendo más bajos que los de los hombres.

Según los datos disponibles para la población analizada de Bosnia y Herzegovina, la cantidad de personas educadas se compone de cantidades casi iguales de hombres y mujeres. Sin embargo, hay significativas diferencias en la representación de los hombres y las mujeres dentro de determinadas categorías de educación. Desde el punto de vista del género, los datos indican significativas variaciones de estructura en lo tocante a los distintos niveles de educación. En el decenio de 1980, la mayoría de las personas adultas sin educación eran mujeres (aproximadamente un 75%). En el mismo período, las mujeres estaban insuficientemente representadas en los niveles superiores de la educación. Se calcula que, en la población total, los hombres representan entre los tres quintos y los tres cuartos de las personas adultas con educación secundaria o superior. (Los datos se presentan en los cuadros del anexo.) La conclusión general es que la estructura de género de esas categorías había cambiado en el período 1981-1991. En lo tocante a los niveles de educación, en la mayoría de los casos se puede observar una mejora en la igualdad entre los hombres y las mujeres. La mayor mejora se logró en la educación primaria, porque en 1991 la participación de las mujeres se había incrementado hasta el 49%. La participación de las mujeres en la educación secundaria se había incrementado del 33% al 37%, y, en lo tocante a la educación universitaria, el porcentaje de mujeres se había incrementado del 31% al 37%.

Por lo tanto, en el período 1981-1991 se había elevado el nivel de educación de las mujeres de Bosnia y Herzegovina. El mejor resultado se había logrado en los niveles superiores de la educación. El porcentaje de mujeres con educación secundaria se había casi duplicado, pasando del 1,4% en 1981 al 2,7% en 1991. De todos modos, la situación general es que las mujeres siguen teniendo un nivel de educación inferior al de los hombres.

La tendencia a la disminución del analfabetismo de las mujeres antes de 1992, el incremento de la participación de las mujeres en todos los niveles educacionales, y la cantidad aproximadamente igual de varones y niñas matriculados en 1995 (véanse el análisis y los datos estadísticos) indica que la desigualdad entre los géneros se vincula estrechamente con las tendencias históricas y demográficas, y que irá desapareciendo lentamente con el tiempo.

El sistema educacional de Bosnia y Herzegovina organiza actualmente a la educación en los cuatro niveles siguientes:

Educación de preescolares;

Educación primaria;

Educación secundaria;

Educación superior.

Las instituciones educacionales de Bosnia y Herzegovina son en la mayoría de los casos instituciones públicas. Con la Ley sobre las escuelas se abrió la posibilidad de una educación privada, y en el período más reciente se han ido intensificando las iniciativas para la apertura de instituciones privadas de todos los niveles de educación.

Uno de los importantes sectores mediante los cuales el Estado contribuye al cuidado de los hijos de las mujeres que trabajan es la organización de instituciones preescolares. Para los niños de uno a seis años de edad se ha establecido la educación de preescolares, que no es obligatoria. En Bosnia y Herzegovina hay 148 instituciones preescolares, de las cuales 105 están situadas en la Federación de Bosnia y Herzegovina (casas cuna y jardines de infantes, dos de los cuales son privados); asisten a ellas el 8% de los niños y emplean a 749 maestros. En la República Srpska hay 39 instituciones preescolares, que emplean a 435 maestros y a las que asiste el 3% de los niños. Las leyes de Bosnia y Herzegovina disponen que la educación de preescolares forma parte integral del sistema educacional y es de especial interés social. La educación de preescolares es de responsabilidad de las municipalidades y está bajo la jurisdicción de la asistencia social. No es obligatoria y la cantidad de niños que asisten varía de una municipalidad a otra. La educación de preescolares puede llevarse a cabo en instituciones preescolares, en instituciones especial para niños con graves dificultades en su desarrollo psicológico y físico, y en instituciones de asistencia social que toman a su cargo a los niños que carecen de padres o tutores. Recientemente, la educación de preescolares se ha incorporado a las escuelas primarias comunes. La financiación de las instituciones preescolares se lleva a cabo de forma tal que el fundador suministra los recursos necesarios para el establecimiento y el comienzo del trabajo de la institución, así como para las tareas educacionales, mientras que los progenitores participan en el pago para la alimentación y para la parte de recursos destinados al trabajo educacional. Por lo general, la cobertura de recursos es significativamente inferior al nivel de las necesidades reales.

Por el momento, la financiación está a cargo de los presupuestos de las municipalidades, de modo que el destino de la educación de preescolares depende de la situación material y financiera de las distintas municipalidades. La cantidad total de niños que asisten efectivamente a las instituciones preescolares ha sido significativamente menor, lo cual, según los datos disponibles, indica que la educación de preescolares abarca a una muy pequeña población de niños en edad preescolar. Sólo una parte insignificante del total de trabajadores médicos y educacionales son hombres. Podemos interpretar esto a partir del hecho de que en estos territorios hay un prejuicio según el cual ésta es una profesión femenina, aunque se ha demostrado en la práctica que los hombres son maestros muy populares y muy exitosos. La situación es levemente diferente en lo tocante a los directores de instituciones para la educación de preescolares. Es interesante comprobar que las directoras mujeres son por lo común maestras de preescolares, mientras que los directores hombres son elegidos con arreglo a un conjunto diferente de criterios y no son maestros de profesión, ni han trabajado anteriormente en instituciones preescolares. Esto confirma la conclusión que los hombres se encuentran en la gestión y en los cargos de decisión.

La educación primaria en Bosnia y Herzegovina en el año lectivo 2002/2003 se lleva a cabo en un total de 1.864 escuelas en total, con 364.914 estudiantes y 20.874 maestros, de los cuales 13.502 son mujeres y 7.372 son hombres. Pueden encontrarse datos más detallados en la parte del anexo estadístico adjunto a este documento dedicada a la educación. La educación primaria es obligatoria, proporciona conocimientos y destrezas general y sirve de base para la educación ulterior de todo tipo. Las escuelas primarias pueden ser públicas o privadas. En la mayoría de los casos, las municipalidades o los cantones financian a las escuelas primarias que tienen el carácter de instituciones públicas. Además de las escuelas elementales comunes, existen también los siguientes tipos de escuelas: los institutos y escuelas primarias especiales, las escuelas primarias paralelas (para música y ballet) y las escuelas para la educación primaria de adultos. La educación primaria en las escuelas elementales comunes se inicia a los 6 o 7 años de edad y dura 8 años. Para los niños con dificultades de desarrollo, la educación primaria es obligatoria desde el séptimo hasta el décimo quinto año de su vida.

Aunque en todas las leyes sobre educación se consagra la igualdad de oportunidades en materia de instrucción para los varones y las niñas, es un hecho que existen diferencias en materia de educación entre las zonas rurales y las urbanas. En otras palabras, la educación primaria es obligatoria, pero hay pruebas de que, especialmente en las zonas rurales menos desarrolladas, no se han hecho suficientes esfuerzos para asegurar que las niñas reciban instrucción. Es sabido que, incluso antes de la guerra, podía observarse que en las zonas rurales de Bosnia y Herzegovina (región de Bihac y Bosnia Oriental) las niñas solían abandonar la enseñanza primaria para trabajar en labores agrícolas y de otra índole en los hogares. Una de las razones por las cuales las niñas no completan la educación primaria es la distancia a que se encuentran las escuelas en determinadas zonas rurales. Por ello, las medidas que deben aplicarse en el marco de la legislación se refieren principalmente a la aplicación completa de todas las leyes y directrices internacionales para la protección de los derechos humanos, especialmente la Convención sobre los derechos del niño. En el espíritu del Convenio Europeo, se necesita un nivel más elevado de garantía y protección de los derechos del niño, de modo que en todos los casos relacionados con los derechos del niño debe aplicarse el principio de protección del interés superior del niño. En el marco de la autoridad del servicio de inspección, que funciona en la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes, hasta la fecha no se han presentado solicitudes de ningún tipo de procedimiento en relación con violaciones de los derechos de las mujeres, es decir, de las niñas en la esfera de educación.

Las escuelas primarias pueden ser públicas o privadas. La mayoría de las escuelas secundarias existentes son escuelas estatales. En las escuelas secundarias, se aplican los currículos de las escuelas secundarias comunes, incluso para la educación de los estudiantes con necesidades especiales, así como para la educación de adultos. En el período 1999-2001, se han intensificado las actividades en el marco del programa Faro-vet de reforma de educación secundaria profesional. Se prevé que dichas actividades duren hasta el año 2006, plazo dentro del cual se ha proyectado llevar a cabo la reforma de todas las escuelas secundarias profesionales de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las normas internacionales. Con la ayuda de la Comisión Europea y el Banco Mundial, en el período 2002-2006, se ha proyectado una reforma de la educación primaria y secundaria.

Los estudiantes se matriculan en la escuela secundaria después de completar con éxito la escuela primaria. La matriculación se lleva a cabo sobre la base de una competencia abierta, y de conformidad con las normas y reglamentaciones de la escuela secundaria. La educación en una escuela secundaria profesional dura habitualmente tres años, y excepcionalmente cuatro años, o dos años para las especialidades menos complejas. En las otras escuelas secundarias, la educación dura 4 años, y excepcionalmente 5 años. Los datos sobre la matrícula de 1995 no indican que haya habido diferencias significativas entre la matrícula de los hombres y las mujeres en ningún nivel de educación. Como no se conoce la relación exacta entre los hombres y las mujeres en el marco de la población total, estas conclusiones son bastante especulativas.

En el período 1999-2000, la cantidad de niñas que completaban la escuela secundaria era levemente inferior a la mitad (46%). Estos datos se vinculan con el hecho de que sólo 40% de ellas han realizado estudios en una escuela técnica u otras escuelas profesionales, que tienen un nivel más elevado de matrícula que todos los demás tipos de escuelas secundarias. Sin embargo, las niñas constituyen la mayoría en los gimnasios (65%). También hay una significativa segregación en la categoría de escuelas técnicas y profesionales (de artesanías). En una docena de programas que tienen un elevado nivel de matrícula, como las escuelas relacionadas con las ocupaciones mecánicas y técnicas, el transporte y la construcción, predominan los varones. Las niñas constituyen la mayoría en las escuelas vinculadas con servicios, las escuelas textiles, las escuelas médicas y las escuelas de economía y comercio.

Gráfico 4

Estudiantes graduados por género y tipo de escuela35.50%17.40%36.20%59.30%64.50%82.60%63.80%40.70%0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%100%GimnasioMaestrosArtesProfesionalesVaronesNiñas

Los datos más recientes sobre la cantidad de estudiantes de las escuelas secundarias indican que la estructura de género varía según el tipo de escuela. En el año lectivo 1998/1999, sobre el total de graduados de escuelas secundarias en gimnasios y escuelas de arte, el 65% son mujeres, y en las escuelas secundarias de formación de maestros el 83% son mujeres. En cambio, la mayoría de los graduados de escuelas secundarias técnicas y profesionales son varones (59%). Aunque no se dispone de datos sobre quienes no completan la escuela, los datos relativos a la matrícula de los años anteriores indican que la relación de la estructura de género de los graduados de escuelas secundarias es análoga a la relación en el momento de la matriculación.

En lo tocante a la continuación de la educación regular, la cantidad de niñas de las zonas rurales que han continuado asistiendo a la escuela secundaria es menor que la de las niñas de las zonas urbanas por varias razones. Las familias no podían comprar los textos o la ropa, ni pagar el transporte, de modo que las niñas se quedaban en sus casas y ayudaban con el trabajo del hogar. La preocupación de los progenitores por los cambios que podrían operarse en la moral de las niñas en las zonas urbanas también influyó en la continuación de los estudios. El examen de los distintos casos indica que el porcentaje de mujeres que completaron sus estudios fue menor, en razón de los embarazos y la crianza de los hijos. Los otros dos motivos de preocupación que influyen en la disminución de las oportunidades que tienen las mujeres para ejercer su derecho a una educación en pie de igualdad están estrechamente relacionados. Se trata de los estereotipos de género contenidos en los materiales pedagógicos (especialmente en los textos de educación primaria y secundaria) y la segregación por géneros en la educación secundaria y profesional, no en el nivel universitario.

Casi el 99 % de los niños que se matriculan en el primer grado de las escuelas primarias llegan con éxito al quinto grado de la escuela primaria. Según este indicador, no hay diferencias entre varones y niñas, ni entre las zonas rurales y las urbanas. Después de completar el cuarto grado de la escuela elemental, hay una disminución en la cantidad de niños que continúan su educación, y ello es especialmente cierto para las zonas rurales. En esos casos, las niñas menores de edad se ven especialmente afectadas.

Antes de la guerra, la educación de nivel superior era también descentralizada. Una ley universitaria única regulaba la financiación, la gestión y la organización de las universidades. La descentralización de la educación puso a la educación superior en una nueva posición y planteó una serie de cuestiones y problemas. En el momento actual, la educación superior en la Federación de Bosnia y Herzegovina está ubicada a nivel cantonal, y en la República Srpska a nivel central. En Bosnia y Herzegovina, hay un total de 7 universidades con 102 instituciones de educación superior. Las facultades, academias y colegios funcionan en el marco de las instituciones de educación superior.

Cuadro 10.1.

Estudiantes graduados de Bosnia y Herzegovina, por género, 1998-2002.

Total

Colegios

Facultades

Academias

Escuelas religiosas

1998

Total

3 133

686

2 377

27

43

Hombres

1 259

154

1 057

1o

38

Mujeres

1 874

532

1 320

17

5

1999

total

3 038

461

2 502

59

16

Hombres

1 283

147

1 109

17

11

Mujeres

1 755

314

1 393

42

5

2000

Total

3 673

756

2 850

50

17

Hombres

1 536

245

1 250

25

16

Mujeres

2 137

511

1 600

25

1

2001

Total

4 444

1 003

3 324

92

25

Hombres

2 025

35o

1 626

33

16

Mujeres

2 419

653

1 698

59

9

2002

Total

4 319

661

3 525

92

41

Hombres

1 747

236

1 453

30

28

Mujeres

2 572

425

2 072

62

13

Las tendencias de la segregación por géneros también pueden observarse en la educación superior. Los datos estadísticos que figuran en el anexo indican la representación de las mujeres en las distintas esferas de la educación superior. Las mujeres son mayoría en las esferas relacionadas con la salud (farmacia, estomatología, medicina), la educación y los estudios de idiomas. En cambio, sólo el 10% de las mujeres son estudiantes en esferas tales como ingeniería mecánica o eléctrica, y menos del 25% participan en esferas tales como cultura física (deportes), transporte, estudios criminológicos y minería. La insuficiente representación de las mujeres entre los funcionarios estatales electivos está condicionada por el hecho de que sólo un 37% de mujeres están cursando ciencia política, y ello puede ser motivo de preocupación.

Las disciplinas científicas que tienen cantidades aproximadamente iguales de hombres y mujeres son derecho, economía, arquitectura y ciencias bioquímicas. La desigual representación de las mujeres y los varones es especialmente visible en los niveles superiores de la educación. Ello se pone claramente de relieve en los datos estadísticos que indican la cantidad de estudiantes matriculados en las facultades de Bosnia y Herzegovina, por ejemplo, en ingeniería civil, ingeniería mecánica, metalurgia, ingeniería eléctrica y facultades análogas, en las que son sumamente visibles las diferencias entre la cantidad mucho mayor de hombres matriculados en comparación con la cantidad de mujeres matriculadas. En las otras facultades, como ciencias matemáticas, filosofía, derecho, economía o medicina, puede observarse una cantidad desproporcionada de mujeres matriculadas en comparación con los hombres. La cantidad de hombres y mujeres es aproximadamente igual sólo en algunas instituciones de educación superior, como en las academias de arte, arquitectura o facultades tecnológicas. En el cantón de Sarajevo, por ejemplo, sobre un total de 698 estudiantes aceptados en la facultad de ingeniería eléctrica, sólo 140 (un 20%) son mujeres; en la facultad de ingeniería del transporte, sobre un total de 347 estudiantes, sólo 36 (un 10,4%) son mujeres. La facultad de ingeniería mecánica aceptó 402 estudiantes, de los cuales sólo 66 (un 16,4 %) son mujeres; en la Facultad de Cultura Física (deportes) hay 367 estudiantes, de los cuales 37 son mujeres; en la Facultad de Estudios Criminológicos hay 1,014 estudiantes, de los cuales sólo 171 (un 16,9 %) son mujeres.

A diferencia de los estereotipos profesionales de otros países, en Bosnia y Herzegovina la medicina es predominantemente una esfera de interés para las mujeres, y hay una enorme diferencia en el porcentaje, igual que en otras esferas. En el cantón de Sarajevo, hay 904 estudiantes matriculados en la Facultad de Medicina, de los cuales 582 (un 64,4%) son mujeres. Podemos observar la representación de género incuso en distintos subgrupos: por ejemplo, las mujeres predominan en las esferas de ginecología, pediatría y medicina general, mientras que en cirugía la mayoría son hombres. Las mujeres constituyen la mayoría en otras facultades relacionadas con esferas de la salud, tales como Estomatología, donde hay 422 mujeres (69,8%) en un total de 610 estudiantes, y Farmacia, donde en un total de 390 estudiantes hay 344 mujeres (88,2%). A partir de los datos se puede observar que la segregación por géneros en la educación es evidente y generalizada, y resulta claro que los hombres las y mujeres no tienen las mismas condiciones para realizar su carrera en Bosnia y Herzegovina. Así pues, incumbe al Estado investigar esas desproporciones e indicar la tendencia actual.

Cuadro 10.2.

Porcentaje de mujeres sobre el total de estudiantes matriculadosen algunas instituciones de educación superior, 1999-2000

Total

Estudiantes mujeres

Cantidad

Porcentaje sobre el total

Academia pedagógica

1 283

944

73,6%

Escuelas médicas superiores

559

399

71,4%

Academias de arte

618

360

58,3%

Academias pedagógicas islámicas

401

172

42,9%

Escuelas religiosas

583

145

24,9%

Fuente: Informe Estadístico Anual de 2000, Instituto Federal de Estadística de la Federación de Bosnia y Herzegov i na

En el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el período 1996‑2000, obtuvieron una maestría 348 posgraduados, de los cuales 126 eran mujeres (36,2%). El grupo más numeroso de mujeres que obtuvieron una maestría en este período se concentra en las esferas de la salud y la asistencia social (46 maestrías, equivalentes a un 36,5%). En la República Srpska, los datos disponibles indican las proporciones de mujeres empleadas que tienen grados académicos: doctorado (12%), maestrías (12%), grados universitarios (30%), y educación secundaria (37%).

En el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina en el período 1996‑2000, se graduaron en total 158 estudiantes de doctorado, de los cuales 42 eran mujeres (26,58%). La mayor cantidad de mujeres que obtuvieron un doctorado en este período correspondió a las esferas de la salud y las políticas sociales (28 mujeres, equivalentes a un 66,6%). En la República Srpska, en el período 1999-2002, obtuvieron maestrías un total de 104 estudiantes de posgrado, de los cuales 71 eran hombres (68%) y 33 eran mujeres (32%). En el mismo período, obtuvieron doctorados 98 candidatos, de los cuales 36 eran hombres (75%), y 12 eran mujeres (25%).

La minoría nacional más numerosa de Bosnia y Herzegovina son los romaníes. La investigación realizada en 1999 por el Centro para la Protección de los Derechos de las Minorías demostró que sólo en el 30% de las familias romaníes encuestadas no había ningún miembro analfabeto, y en el 23% había 4 o más miembros de la familia que eran analfabetos. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Instituto de Estadística no mantiene datos sobre la tasa de matrícula por nacionalidad de los estudiantes. Por lo tanto, no hay datos oficiales sobre la cantidad de niños romaníes que asisten a la escuela, de modo que no es posible hacer una estimación de género en lo tocante a este aspecto. Los datos más completos son los del cantón de Sarajevo, de los que surge que hay 119 niños romaníes en edad preescolar, de los cuales ninguno estaba matriculado en una institución preescolar.

En el año lectivo 1995/1996, según la información de “Nuestro Futuro”, en el cantón de Sarajevo había 582 niños romaníes de 7 a 18 años de edad, de los cuales sólo 189 (33%) asistían regularmente a las escuelas. En el comienzo del año lectivo 2000/2001, hubo actividades de grupos tales como la comunidad y las organizaciones no gubernamentales romaníes de Biberovici en el cantón de Tuzla, municipalidad Sapna, donde se habían organizado clases preparatorias para un grupo de niños romaníes en 1998/1999. Se formaron aulas como resultado de una iniciativa de los miembros adultos de la comunidad romaní, en cooperación con la asociación romaní “Kata Acha”, y con la ayuda en equipo y materiales de las escuelas locales. En los años lectivos 1999/2002, la organización no gubernamental “Sé mi amigo”, de Sarajevo, en asociación con la organización “Save the Children” del Reino Unido, organizó clases preparatorias para niños romaníes de las tres comunidades romaníes del cantón de Sarajevo. Hace algún tiempo, se había iniciado el programa “Paso a Paso” para los niños romaníes en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Según la investigación de la asociación romaní “Nuestro Futuro” de Sarajevo, en el año lectivo 1995/1996, en el cantón de Sarajevo vivían 582 niños romaníes en edad escolar, de los cuales sólo 13 (2%) estaban matriculados en una escuela secundaria, y sólo 4 (1%) en una universidad. Hay instituciones especiales con instalaciones para niños con incapacidades del desarrollo, que están caracterizadas como escuelas especiales. La investigación indica que los romaníes no están desproporcionadamente representados en el sistema de escuelas especiales.

Desarrollo profesional

El enfoque del desarrollo profesional no contiene elementos de discriminación, pero es fragmentario y uniforme y carece de un análisis de las necesidades y los intereses de los maestros y las escuelas. La condición social del maestro se refleja directamente en la selección de la profesión y la motivación de los maestros para el desarrollo profesional. En cuanto a la ciencia y la investigación científica en Bosnia y Herzegovina, no están reguladas de manera sistemática.

El estudio del PNUD (2000) había demostrado que, de forma muy similar a lo que ocurría en otros países en transición de Europa central y oriental, más del 60% de los jóvenes tenía la intención de irse de Bosnia y Herzegovina si tuvieran la oportunidad de hacerlo. Una de las razones por las que los jóvenes desean irse de Bosnia y Herzegovina es el inadecuado sistema educacional, consecuencia de una mala gestión, que ha determinado que las condiciones y el equipo sean malos y los métodos de enseñanza anticuados, y haya una inadecuada estandardización de las calificaciones, así como el retraso respecto de los logros del resto de Europa en materia de investigación y enseñanza. Sin embargo, sobre la base de un concurso abierto organizado por el Ministerio Federal de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes para la asignación de una asistencia financiera de corto plazo para escribir tesis de maestría, obtenemos una visión del interés de los jóvenes en el trabajo científico y de investigación diferente de la que surgía del estudio anterior. Solicitaron asistencia 179 candidatos, de los cuales 94 eran mujeres y 85 eran hombres. Se aprobaron 23 becas, 11 de los cuales se otorgaron a mujeres y 12 a los hombres. En el concurso abierto para escribir disertaciones de doctorado, se presentaron 132 candidatos, de los cuales 51 eran mujeres y 81 eran hombres. Se aprobaron 27 becas, 16 de los cuales se otorgaron a mujeres y 11 a hombres. En el concurso abierto para la financiación de la realización de proyectos científicos y de investigación en el año 2002/2003, se presentaron 155 proyectos científicos y de investigación. Los directores de proyectos (los investigadores ejecutivos) de 31 proyectos eran mujeres, y los de 124 proyectos eran hombres. Fueron aceptados 45 proyectos científicos y de investigación para su financiación por el Ministerio Federal de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes. Los directores de 13 proyectos eran mujeres, y los de 32 proyectos eran hombres, una información que indica la calidad de las mujeres investigadoras.

Formación profesional (especializada)

Los estereotipos de género también han sido visibles en la educación profesional. En la ex Yugoslavia había varios tipos de escuelas secundarias profesionales: una escuela técnica de cuatro años que combinaba destrezas generales y profesionales y otorgaba a sus graduados un diploma de técnico, y un curso de tres años que otorgaba un grado de trabajador calificado. Con la destrucción de numerosas instalaciones industriales en toda Bosnia y Herzegovina, también se destruyeron los Centros de Capacitación de Estudiantes en Economía. Merced a la ayuda de la comunidad internacional, se han revitalizado algunos de esos programas de capacitación. En muchos de esos proyectos se hace hincapié en los empleos relacionados con la industria de la construcción, con el objetivo de ayudar a los desocupados, y especialmente a los soldados desmovilizados a obtener empleo en ese ramo, teniendo presente que la reconstrucción industrial es la principal fuente de empleo. La Fundación para el Empleo y la Formación, financiada por el Banco Mundial, el Gobierno de la Federación y el Gobierno de la República Srpska, han hecho los mayores esfuerzos en esta esfera.

Entre los proyectos de capacitación dirigidos especialmente a las mujeres, frecuentemente dirigidos por organizaciones no gubernamentales independientes, con ayuda de donantes internacionales, figuran, entre otros, cursos de mecanografía, tejido y costura. La financiación de la educación continua se ha dejado totalmente a cargo de los empleadores. Hasta la fecha se han organizado algunas actividades de capacitación en materia de financiación:

Con el crédito del Banco Mundial, para la capacitación de soldados desmovilizados, inválidos de guerra y familiares de soldados fallecidos;

Por conducto de medidas de políticas activas dirigidas a los desocupados en el marco de los servicios públicos de empleo;

En forma individual y por conducto de las empresas (en muy pequeña escala).

Los desocupados pueden obtener apoyo en dos formas básicas: mediante cursos sobre búsqueda de empleos, capacitación en el uso de computadoras y cursos que permitan alcanzar cierta especialización llevados a cabo en centros de capacitación y precalificación, o en el tipo adecuado de escuelas comunes o experimentales; y mediante proyectos especiales de capacitación y precalificación para un empleo determinado, organizados por las empresas y financiados por servicios públicos. Esas actividades de capacitación, que en la mayoría de los casos se refieren a ocupaciones en la agricultura y la construcción, así como a las relacionadas con el uso de computadoras, han sido financiadas por los servicios públicos de empleo y mediante donaciones.

Es evidente que en el territorio de Bosnia y Herzegovina hay una gran diversidad en el contenido de los textos que pueden caracterizarse como estereotipos de género en materia pedagógica (especialmente en los textos para educación primaria y secundaria). En numerosos programas y textos es posible seguir encontrando ejemplos estereotípicos de las representaciones de los hombres y las mujeres. Por ejemplo, la mujer es representada como la secretaria, la que cocina, limpia, prepara a los niños para ir a la cama, mientras que el hombre es representado como el gerente, el que gana el sustento, el atleta exitoso, etc. Aún no se han puesto en marcha procedimientos encaminados a evitar que se repitan esos mismos prejuicios de género en los futuros currículos de enseñanza. Mediante el análisis del contenido de las asignaturas que se estudian en las escuelas primarias y secundarias de Bosnia y Herzegovina, se comprueba que no es posible hallar ninguna asignatura relacionada con la planificación familiar. En la asignatura Naturaleza y Sociedad, que se estudia en los grados primero a cuarto de las escuelas primarias, en el primer grado se habla del hogar y la familia y de los conceptos de familia nuclear y parientes, mientras que en el segundo grado se habla más sobre el nacimiento de los niños y de las obligaciones de los progenitores frente a los hijos, así como de las obligaciones de los hijos frente a los progenitores. En la asignatura Cultura para la vida, democracia y derechos humanos no hay ningún contenido que se refiera en alguna forma a la planificación familiar. Los niños adquieren algunos conocimiento básicos al estudiar la asignatura Biología, y sólo los afortunados que tienen maestros principales conscientes, tratan de este tema durante el tiempo que pasan en el aula, por iniciativa de los maestros de sus cursos o de los estudiantes. Sin embargo, esta situación mejorará, pues en el marco de la reforma del sistema educacional se incluirán nuevas asignaturas, que también deberán incluir este componente de género.

Como el sistema de organización de Bosnia y Herzegovina y las autoridades relacionadas con la educación son muy complicados, la coordinación es una de las cuestiones importantes para lograr una práctica armonizada y aplicar las mismas normas en materia de educación. Los Ministros de Educación de las Entidades firmaron el 10 de mayo de 2000 una Declaración y Acuerdo sobre Armonización de los Sistemas Educacionales Paralelos. A partir del año lectivo 2000/2001, se asumió la obligación de incorporar a los contenidos de los currículos el patrimonio cultural, literario y lingüístico de los tres pueblos, así como de trabajar intensamente en la armonización de los contenidos de los programas, reducir la carga de los currículos y modernizarlos en el futuro. Con tal fin, en el año 2000/2001 se implantó en cuatro escuelas piloto un nuevo currículo, de carácter modular. Se creó un Organismo de Normalización con el cometido de determinar las normas sobre educación, verificarlas y evaluar la calidad de la creación de certificados. También se creó un órgano de coordinación para la armonización de los sistemas educacionales de Bosnia y Herzegovina, que está integrado por cantidades iguales de expertos bosnios, croatas y serbios. En el marco del programa FARO, se inició un proceso de modulación de los currículos en el sistema de educación VET.

En Bosnia y Herzegovina, así como en las Entidades, el pago de becas a estudiantes de todos los niveles educacionales no ha sido aún regulado por ley. Por ahora, se otorgan estipendios esporádicamente y con cargo a distintas fuentes de conformidad con las reglas y condiciones establecidas por quienes otorgan las becas, y la selección se hace en la mayoría de los casos mediante anuncios públicos y radiodifundidos. Examinando la información de que pudimos disponer, no hemos encontrado ninguna desigualdad de género en el enfoque y la asignación de las becas disponibles.

En el marco del proyecto “Igualdad y equidad de género en Bosnia y Herzegovina”, entre los proyectos apoyados que tenían un tema de género, hubo también seis proyectos con objetivos en la esfera de la educación, que es una actividad directamente prevista en el artículo 10 de la Convención. Cuatro proyectos estaban orientados hacia el trabajo con personas seleccionadas de ambos géneros en relación con el desarrollo, la promoción de género y el fomento de actividades encaminadas a incorporar la comprensión de género en las escuelas secundarias. Un proyecto tenía el objetivo de analizar los textos de Sociología y Filosofía para las escuelas secundarias, y en él participaban estudiantes de sociología y filosofía de la Facultad de Filosofía de Banja Luka, así como los profesores de las asignaturas mencionadas. Su resultado fue un manual de lecciones para esas asignaturas que contemplase adecuadamente los aspectos de género. El otro proyecto se refería a la selección de ocupaciones para la población de las escuelas primarias y secundarias. Esos proyectos han demostrado efectivamente que el trabajo sobre los programas debería comenzar con los niños preescolares, y que se necesita un procedimiento para incorporar la dimensión de género en los currículos escolares.

Sobre la base de lo que antecede puede concluirse:

Que la educación en Bosnia y Herzegovina está fragmentada;

Que no existen normas legislativas únicas para todo el territorio de Bosnia y Herzegovina;

Que se ha iniciado el proceso de reforma de la educación;

Que no existen políticas en materia de otorgamiento de estipendios ni se ha perfilado una estrategia para lograr que los jóvenes se queden en Bosnia y Herzegovina;

Que los textos de Bosnia y Herzegovina contienen estereotipos de género acerca de los hombres y las mujeres, y de sus roles sociales.

Artículo 11. Trabajo, pensiones y protección social

Derechos fundados en el trabajo

Según las leyes aplicables en la esfera del trabajo en Bosnia y Herzegovina, está prohibido todo tipo de discriminación relacionado con el derecho al trabajo y al empleo. Bosnia y Herzegovina es signataria de más de 66 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y consiguientemente había sancionado nuevas leyes en el período anterior, armonizándolas en su mayor parte con los convenios de la OIT. Las normas internacionales del trabajo que aseguran la completa igualdad de todas las personas en el trabajo y en la búsqueda de empleo se han incorporado a la nueva legislación; se prohíbe todo tipo de discriminación, y se consagran derechos que son económica y financieramente sostenibles, teniendo presente la situación de la economía de Bosnia y Herzegovina. Todos los beneficios que correspondan en razón del trabajo son iguales para los hombres y las mujeres.

Según el Código del Trabajo, el horario máximo de trabajo de un trabajador es de 40 horas por semana, mientras que se regulan detalladamente las horas extras de los trabajadores, que están determinadas por la ley, y están prohibidas para los trabajadores menores de 18 años, las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de tres años, y los progenitores o adoptantes solteros de niños menores de seis años de edad. Según dicho Código, el trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente se considera trabajo nocturno, mientras que para un trabajador menor de 18 años, se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, y si están empleados en la industria, entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana del día siguiente. El trabajo nocturno está prohibido para las mujeres embarazadas, a partir de su sexto mes de embarazo, así como para los trabajadores menores de 18 años. Las disposiciones mencionadas se ajustan plenamente a los siguientes Convenios de la OIT:

Convenio N° 89 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, revisado en 1948;

Convenio N° 3, relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto, de 1919;

Convenio N° 103, relativo a la protección de la maternidad, revisado en 1952.

Todos los trabajadores tienen a derecho a un descanso diario de 30 minutos durante su jornada de trabajo, que se cuenta como trabajo efectivo, a un día de descanso entre dos días de trabajo consecutivos de por lo menos 12 horas continuas, y a un descanso semanal de por lo menos 24 horas continuas. El derecho a licencia anual tiene según la ley una duración mínima de 18 días, mientras que para los trabajadores menores la duración mínima de esta licencia es de 24 días hábiles. Los demás incrementos de la licencia anual están regulados por los convenios colectivos y las normas y reglamentos del trabajo.

La ley garantiza a todo trabajador el derecho a licencia remunerada con reembolso del salario durante por lo menos cinco días en cada año civil en los casos determinados por la ley, así como por los convenios colectivos y las normas y reglamentos del trabajo, y asimismo se permite una licencia no remunerada de hasta tres días en el curso del año civil para cumplir con deberes religiosos o nacionales y tradicionales, que el empleador debe aprobar, y también puede aprobar una licencia de esa índole a solicitud del trabajador en otros casos previstos en la ley. Los hombres y las mujeres disponen en condiciones de igualdad de períodos de capacitación o pasantías, incluso en las esferas que no se consideran habitualmente destinadas a las mujeres. Durante la licencia por enfermedad, o imposibilidad de trabajo, cualquiera sea el motivo, los trabajadores tienen derecho al reembolso del salario. Se considerará por separado la licencia de maternidad (o licencia por enfermedad) a que la mujer tiene derecho con reembolso del salario calculado según el salario medio ganado por ella en los tres meses anteriores a la iniciación de la licencia de maternidad.

Existe la posibilidad de un trabajo de jornada más breve (trabajo de tiempo parcial) si la naturaleza del empleo lo permite, y, por regla general, tanto los hombres como las mujeres pueden utilizar esa posibilidad. Estos beneficios afectan a la remuneración y a otros derechos laborales, de modo que es raro que se utilicen en la práctica. El Código del Trabajo no regula el “trabajo en el hogar” ni da la posibilidad de practicarlo. Esta cuestión está prevista en el nuevo convenio colectivo general que se está examinando por las partes en los diálogos sociales, y que se espera que sea aprobado a la brevedad.

En lo tocante a otros derechos, el estado matrimonial no influye en la seguridad en el empleo, pero las leyes prevén medidas especiales con el objetivo de proteger a las mujeres. Durante el embarazo, las mujeres gozan de una especial protección y está prohibido que trabajen en cualquier empleo que pongan en peligro su salud y su embarazo. Mediante actos internos, el empleador, de conformidad con las normas pertinentes, determina cuáles son los empleos especialmente nocivos para la salud. Según el Código del Trabajo, la mujer que reanude su trabajo antes del final de su licencia de maternidad, además de su descanso diario, tiene también derecho a intervalos adicionales de 60 minutos de duración para amamantar a su hijo. Durante el tiempo de embarazo o lactancia, la mujer puede ser asignada a otros empleos, si ello es en interés de su situación de la salud, según el diagnóstico de un médico autorizado. Si el empleador no está en condiciones de asegurar el traslado a otro trabajo, la mujer tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho al reembolso del salario, de conformidad con los convenios colectivos y las normas y reglamentos del trabajo. La asignación temporal no puede tener como consecuencia una disminución del salario de la mujer. El empleador puede trasladar a la mujer a otro puesto de trabajo sólo con su consentimiento escrito.

No se conoce que las mujeres tengan una remuneración inferior a la de los hombres por un trabajo igual. Según el artículo 68 del Código del Trabajo, los convenios colectivos y las normas y reglamentos del trabajo, y el contrato de trabajo determinan los salarios de los trabajadores. El salario determinado de tal manera está garantizado para todo trabajador que trabaje en determinados empleos, independientemente de si la persona de que se trata es un hombre o una mujer. En la práctica hasta la fecha, no se ha registrado ningún caso en que una mujer trabajadora se haya quejado por recibir un salario menor que el de un hombre trabajador que realice el mismo trabajo. Sin embargo, las mujeres no tienen acceso a los puestos de trabajo mejor remunerados en las mismas condiciones que los hombres.

Un empleador no puede negarse a emplear a una mujer en razón de su embarazo, ni rescindir su contrato de trabajo por esa condición, ni, fuera de los casos en que ello se haga en interés de la salud de la mujer, asignarla a otro trabajo. En caso de que un empleador infrinja la disposición mencionada, será castigado con una multa pecuniaria por dicha transgresión.

El Código del Trabajo no determina cuáles son los trabajos que una mujer puede desempeñar en su hogar, pero la ley no prohíbe esa posibilidad, de modo que un empleador y un trabajador pueden convenir en que el lugar de trabajo sea el hogar.

Si se trata de un empleo formal, los trabajadores tendrán todos los derechos correspondientes, incluso el derecho a licencia por enfermedad y a licencia anual.

El nivel salarial para este tipo de trabajo dependerá de la cuantía del salario prevista en las normas y reglamentos del trabajo, es decir, el contrato de trabajo.

Desempleo y elección de la ocupación

Según las leyes vigentes, las mujeres no tienen limitaciones en cuanto al ejercicio de sus derechos al empleo y a la elección de ocupación. En el período de transición en que se encuentra Bosnia y Herzegovina, los empleadores suelen tender a dar empleo a los hombres, o a despedir primero a las mujeres, así como a contratar trabajadores en el mercado negro. Los indicadores totales, según los datos actualmente disponibles, siguen indicando que, en total, la tasa de desempleo de Bosnia y Herzegovina es sumamente elevada, y que tiene casi el mismo efecto sobre el empleo de ambos géneros. La situación surgida recientemente es consecuencia de la situación general de la economía. Las partes de la economía que deberían sostener a la economía en su conjunto están en estado de desintegración o de completa transformación.

En la situación de transformación general, no se puede decir que haya una situación mejor o peor para los ramos “femeninos” o “masculinos” de la manera que habría sido posible en el sistema anterior. Con la crisis económica general, y con la presencia de un gran volumen de ayuda extranjera, es difícil percibir una regularidad que indique la presencia de distinciones de género entre los distintos ramos.

Debería mencionarse que existe una fuerte vinculación entre el rol social de la mujer, su educación, su profesión, y su posición en el mercado de trabajo. Los datos provenientes de las investigaciones realizadas indican que en Bosnia y Herzegovina hay profesiones típicamente femeninas y típicamente masculinas. Siguen existiendo estereotipos en lo tocante a las ocupaciones deseables, así como profesiones que son más desempeñadas por mayores cantidades de mujeres o de hombres, y esos estereotipos están profundamente arraigados.

Cuadro 11.1

Evaluación de la reputación de algunas ocupaciones

Ocupación

Muy baja

Baja

Mediana

Alta

Muy alta

Limpiador

51,0

29,9

13,8

3,1

2,2

Albañil

17,4

38,1

30,4

9,7

4,7

Policía

13,3

24,3

43,7

14,1

4,6

Ingeniero

3,5

9,2

33,9

38,5

14,8

Maestro

6,6

20,0

47,8

18,9

6,6

Juez

2,4

4,1

20,2

46,1

27,1

Cantante

3,6

6,2

19,1

30,5

40,7

Los gobiernos de las Entidades, con la ayuda del Proyecto de Igualdad y Equidad de Género en Bosnia y Herzegovina, que contó con el apoyo del Gobierno de Finlandia, crearon oficinas gubernamentales o Centros de Género que ponen en práctica medidas globales encaminadas a elevar y fortalecer el nivel de conciencia de las mujeres en relación con su inclusión en todos los ramos de trabajo y generación de ingresos. En el período de posguerra en Bosnia y Herzegovina, ha habido un significativo fortalecimiento del sector no gubernamental femenino, que ya ha pasado a tener una influencia sumamente fuerte en la realización de acciones públicas y la elevación del nivel de conciencia del público con el objetivo de eliminar los estereotipos y las normas consuetudinarias relacionadas con la selección de ocupaciones y la inclusión de las mujeres en todas las corrientes de generación de ingresos y desarrollo social.

Las mujeres con mayor nivel de educación se enfrentan a un mayor desafío en el proceso de empleo que las que tienen un menor nivel de educación. La proporción de mujeres en el total de desocupados es mayor al 50% entre quienes tienen educación secundaria, superior y de niveles más elevados. Esa diferencia es aún mucho más marcada en los casos de educación secundaria y de nivel superior . Si se tienen en cuenta los datos relativos a la estructura educacional existente veinte años atrás y a la cantidad de mujeres que se graduaron en instituciones de enseñanza superior en este período, se advierte que la cantidad de mujeres desocupadas en esos grupos es sumamente elevada.

Los datos de la Oficina de Empleo indican que la edad de los hombres y las mujeres que buscan empleo es en la mayoría de los casos uniforme en los grupos de edad más jóvenes. No hay diferencias significativas en los grupos de edad de 15 a 25 años y de 25 a 35 años. En el primer grupo de edad buscan empleo el 52% de los hombres y el 48% de las mujeres, y en el segundo grupo de edad la relación es de 57% a 43%. A medida que se incrementa la edad de las personas que buscan empleo, aumenta la participación de los hombres. En los grupos de edad de 35 a 45 años y de 45 a 55 años, así como de más de 55 años, la participación de los hombres va del 60% al 90%. Los datos según los cuales la cuarta parte de las personas desocupadas tienen entre 36 y 45 años debería ser un motivo de especial preocupación. Esos datos indican que las mujeres buscan empleo inmediatamente después de terminar la escuela y que, a menos que encuentren empleo muy al comienzo, eligen una estrategia diferente, como la fundación de una familia. Es por ello que hay una cantidad significativamente menor de mujeres de mediana edad que buscan empleo por conducto de la Oficina de Empleo. Hay una diferencia en la edad media de los hombres y mujeres que buscan empleo. En lo tocante a los hombres, la edad media es de 35,5 años, y en lo tocante a mujeres, la edad media es de 32 años. La diferencia de 3,5 años es el resultado de la gran cantidad de hombres mayores que buscan empleo.

Cuadro 11.2

Población en edad de trabajar según el censo

1971

1981

1991

Total

2 205 536

2 675 096

2 857 092

Hombres (15 a 64 años)

1 092 781

1 360 016

1 500 378

Mujeres (15 a 59 años)

1 112 755

1 315 080

1 356 719

Participación de la población empleada en la población total (%)

58,9

64,9

65,3

Cuadro 11.3

El desempleo en Bosnia y Herzegovina, 1996-2002

Año

Total

Hombres

Mujeres

Cantidad

Porcentaje

1996

298 822

186 529

111 293

37,23

1997

364 856

206 037

154 819

42,43

1998

398 469

221 535

176 961

44,41

1999

409 290

225 155

184 135

44,98

2000

421 198

230 412

190 786

45,29

2001

416 753

226 871

189 882

45,56

2002

435 505

239 498

196 007

45,00

Cuadro 11.4

El empleo en Bosnia y Herzegovina, 1996-2002

Año

Total

Hombres

Mujeres

Nota: no hay datos sobre:

Cantidad

Porcentaje

1996

244 561

157 568

86 993

35.57

República Srpska

1997

259 889

167 564

92 325

35.52

República Srpska

1998

651 314

439 826

211 488

32.47

1999

630 890

428 607

202 283

32,06

2000

639 053

432 657

206 396

32,29

2001

625 643

426 007

199 636

31,90

2002

624 914

425 859

199 055

31,85

Fuente de los datos: Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina

Cuadro 11.5

Salario mensual medio, 1998-2002 (en marcos convertibles)

Bosnia y Herzegovina

1998

1999

2000

2001

2002

Salario neto

296

343

374

443

446

Salario bruto

454

503

541

652

660

Crecimiento del salario neto (%)

n.d.

15,9

9,0

18,4

0,7

Crecimiento del salario bruto (%)

n.d.

10,8

7,6

20,5

1,2

Cuadro 11.5.a

Federación de Bosnia y Herzegovina

1998

1999

2000

2001

2002

Salario neto

329

374

414

443

483

Salario bruto

507

551

626

652

710

Crecimiento del salario neto (%)

n.d.

13,7

10,7

7,0

9,9

Crecimiento del salario bruto (%)

n.d.

8,7

13,6

4,2

8,9

Cuadro 11.5.b

República Srpska

1998

1999

2000

2001

2002

Salario neto

170

216

277

309

347

Salario bruto

256

314

387

444

528

Crecimiento del salario neto (%)

n.d.

27,1

28,2

11,6

12,3

Crecimiento del salario bruto (%)

n.d.

22,7

23,2

14,7

18,9

Cuadro 11.5.c

Distrito de Brčko

2001

2002

Salario neto

504

676

Salario bruto

792

1 031

Crecimiento del salario neto (%)

n.d.

34,1,

Crecimiento del salario bruto (%)

n.d.

30,2

Fuente de los datos: Boletín Estadístico 4, 2003, Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina.

Nota: Distrito de Brčko – diferente metodología para la reunión de datos sobre salarios

Cuadro 11.6

El desempleo por edades, 2001

Estructura de edades

Desempleo (porcentaje)

19-24

34,8

25-49

13,4

50-60

9,7

Total

16,1

Nota: En los institutos de estadística no se registran los salarios por gén e ro.

Fuente: Estudio sobre la medición del nivel de vida (LSMS de mayo 2002) e Informe sobre el Desarrollo Humano de Bosnia y Herzeg o vina.

Cuadro 11.7

Volumen y estructura del desempleo registrado en 2001

Bosnia y Herzegovina

Federación de Bosnia y Herzegovina

República Srpska

Cantidad

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

A. Cantidad de desocupados

Total

423 526

100

275 777

100

147 749

100

B. Género

Hombres

234 731

55,4

148 084

53,7

86 647

58,6

Mujeres

188 795

44,6

127 693

46,3

61 102

41,4

C. Edad

Hasta 26 años

116 441

27,5

82 292

29,8

34 149

23,1

27 a 39

175 008

41,3

114 723

41,6

60 285

40,8

40 a 49

89 138

21,0

54 273

19,7

34 865

23,6

50 y más

42 939

10,1

24 489

8,9

18 450

12,5

Fuente de los datos: Anuario Estadístico de 2001, Instituto Federal de Estadística, Saraj e vo

Datos estadísticos sobre tendencias económicas y otras tendencias, febrero de 2002, Instituto Federal de Estadística, S a rajevo

Revista Estadística Mensual, 4/2002, Oficina de Empleo de la República Srpska.

Cuadro 11.8

Cantidad de usuarios del programa sobre desempleo

1997

1998

1999

2000

2001

A. Usuarios de la compensación por desempleo (en miles)

Bosnia y Herzegovina

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Federación (anualmente)

14,0

29,4

34,0

27,4

36,2

Federación (al final del año)

2,0

4,0

2,3

2,9

3,3

República Srpska (al final del año)

n.d.

n.d.

n.d.

1,3

1,6

B. Cuantía media de la compensación por desempleo ( in marcos convertibles)

Bosnia y Herzegovina

n.d.

n.d.

n.d.

169,0

153,7

Federación

n.d.

n.d.

n.d.

144,3

155,1

República Srpska

n.d.

n.d.

n.d.

193,6

152,3

Fuente: Oficina Federal de Empleo (material interno), Federación de Bosnia y Herzegovina, Saraj e vo

Panorama Mensual, No. 4/2001, Instituto de Estadística de la República Srpska

Cuadro 11.7.

Cantidad de trabajadores suspendidos, Federación, 1997-2001

1997

1998

1999

2000

2001 (julio)

Total

87 781

70 985

53 912

40 262

31 991

Industria y minería

58 60

47 951

36 721

28 927

21 260

Agricultura y pesca

24 60

1 754

1 199

741

680

Silvicultura

730

525

290

0

0

Energía hidráulica

115

114

74

181

131

Construcción

7 752

6 464

5 514

4 406

4 092

Transporte y comunicaciones

4 828

3 650

2 630

2 000

1 983

Comercio

5 758

4 703

3 646

2 661

2 540

Industrias de servicios y turismo

1 071

748

678

576

690

Arte y artesanías

1 868

1 846

1 426

0

0

Servicios públicos comunales

243

129

110

7

7

Servicios financieros y de otra índole

3 596

2 627

1 413

713

543

Educación y cultura

338

196

114

9

22

Salud y protección social

299

139

56

9

17

Administración pública

165

94

41

17

26

Fuente: Instituto Federal de Estadística, Datos estadísticos sobre tendencias económicas y de otra índole, varias ediciones.

Nota: No se dispone de datos comparables para la República Srpska.

Sector privado

En el período de transformación económica y privatización, una de las posibilidades de empleo consiste en la iniciación de una empresa privada. Sin embargo, es difícil analizar ese sector en detalle pues no pueden encontrarse datos confiables sobre la cantidad de empleados del sector ni sobre el análisis de las personas empleadas en el sector privado, ni sobre el volumen físico y el valor de la producción en el sector privado. La cantidad media de empleados en el sector privado es de dos trabajadores por cada empresa privada, de modo que el sector privado puede ser descrito como subdesarrollado, orientado hacia las empresas familiares, las artesanías y el comercio o los servicios comerciales.

Según los datos disponibles, que se refieren sólo a propietarios de comercios independientes y personas empleadas en ellas, en septiembre de 1999 la cantidad ascendía a 18.095, de los cuales eran mujeres8.148 (45%). En la República Srpska, para el año 2001, sobre un total de 13.924 propietarios de comercios independientes, 5.296 propietarios son mujeres. En la cantidad total de propietarios de comercios hay un 37% de mujeres y un 63% de hombres. Cuando se observa la proporción de mujeres propietarias en la cantidad total de mujeres ocupadas en el sector privado, se obtiene la información de que la mitad de las mujeres ocupadas son propietarias. En el grupo de los hombres, el 71% tienen la calidad de propietarios. Esto indica que las mujeres son un contingente de trabajo en el sector privado y que son tanto empleadas como propietarias. En ese sentido, la situación es análoga a la de otras formas de propiedad. Sin embargo, el hecho mismo de que la mitad de las mujeres de esta parte del sector privado tengan la calidad de propietarias marca un gran progreso en relación con el sector social. Sin embargo, en esta esfera se encuentran las empresas privadas más pequeñas, de modo que sería interesante comparar estos datos con los datos de otras esferas de actividad empresarial privada.

Las mujeres siguen estando menos representadas en las empresas “más grandes”. En todo caso, el adelanto en relación con el sector social es significativo y refleja una consecuencia del rol mucho mayor de la iniciativa personal y los menores obstáculos institucionales para el adelanto de las mujeres en la jerarquía social.

Los tipos de comercios no están diferenciados, y en los datos disponibles sólo se ha dado una división en líneas generales, de modo que no se puede observar claramente cuáles son las esferas de trabajo ocupadas por pequeñas empresas privadas. No hay diferencias dentro de la categoría “comercios artesanales”. Tampoco hay datos sobre la cantidad de establecimientos comerciales. Sólo se puede suponer que la mayor cantidad de establecimientos comerciales pueden encontrarse en el grupo de “otros propietarios”.

Cuadro 11.10

Propietarios según tipo de actividad, por género

Mujeres

Actividad

Hombres

48,0%

Artesanos

34,0%

18,1%

Propietarios de restaurantes

21,0%

0,3%

Transporte automotor

22,0%

33,6%

Otros

23,0%

En lo tocante a las mujeres, puede observarse la concentración de mujeres en el grupo de “artesanos” y hay una frecuencia más significativa en el grupo “otros”. Como no disponemos de datos, suponemos que los propietarios de comercios o establecimientos comerciales son los más numerosos en el grupo “otros”. Cuando se comparan las relaciones de la estructura de género dentro de las distintas actividades, se obtiene la información de que las mujeres se acercan a los hombres con su participación en la esfera de artesanías y “otras” empresas. En la esfera del transporte automotor, hay un completo predominio de la población masculina (los más numerosos son probablemente los conductores de taxis). Los datos indican que del total de hombres ocupados en el sector privado sólo el 29% tienen la condición de trabajadores. Cuando se observa la estructura de género de los trabajadores del sector privado, se advierte el predominio de la fuerza de trabajo femenina. Las mujeres representan el 58,5% y los hombres el 41,5%. La concentración de la fuerza de trabajo masculina se encuentra en las esferas típicamente masculinas, como el transporte automotor, y la concentración de la fuerza de trabajo femenina no puede determinarse con certeza. Sólo se puede presumir que está en la esfera de comercio/intercambio.

Cuadro 11.11

Trabajadores según actividades

Mujeres

Actividad

Hombres

57%

Artesanos

43%

57%

Propietarios de restaurantes

43%

11%

Transporte automotor

89%

64%

Otros

46%

Este tipo de situación en el sector privado puede mirarse desde dos perspectivas. La participación de las mujeres en el sector privado con un 45% (propietarias y trabajadoras), y en la propiedad con un 37%, indica que las mujeres están listas para entrar en una esfera empresarial nueva y riesgosa. Esta afirmación se fortalece cuando se tienen en cuenta todos los datos y conclusiones de la esfera de los sectores social y estatal, en los que es raro que las mujeres ocupen cargos de dirección, y donde desempeñan las tareas menos responsables y exigentes. Ahora aparecen como responsables de su trabajo, y frecuentemente ello significa asumir responsabilidad por toda la familia (complementando el presupuesto del hogar o incluso manteniendo a su familia). Están dispuestas a involucrarse en formas completa3763mujereshombresGráfico 3mente nuevas de negociaciones comerciales y aceptar todas sus ventajas y deficiencias.

Estructura de género de los propietarios de comercios

Por otro lado, la existencia de una importante cantidad de mujeres trabajadoras en el sector privado puede interpretarse de manera diferente. La fuerza de trabajo femenina es fácil de obtener, no está en condiciones de elegir entre distintos empleos, y está dispuesta a trabajar por una baja remuneración; a menudo está expuesta al acoso físico y sexual de los propietarios. Cada una de esas dos opiniones tiene argumentos a su favor. A fin de determinar con certeza el elemento dominante, sería necesario realizar un análisis e incluir algunos otros indicadores.

Algunas investigaciones (ambiente empresarial, Banco Mundial) indican que no hay una asistencia organizada, es decir, que no hay programas especiales para las mujeres con los cuales Bosnia y Herzegovina facilite el desarrollo o la iniciación de una empresa privada. Las mujeres que están dispuestas a iniciar una empresa privada deben concentrarse completamente en una estrategia independiente de búsqueda de capital inicial. En la mayoría de los casos se trata de capital personal, un préstamo de un amigo o pariente o de prestamistas usureros, o asume la forma de ayuda del extranjero o de organizaciones no gubernamentales internas. También hay programas que se llevan a cabo en forma de microcréditos con una tasa de crédito favorable. Esos créditos constituyen en la mayoría de los casos asistencia para empresas ya iniciadas y requieren firmes garantías hipotecarias.

Varias organizaciones no gubernamentales, que sólo trabajan con mujeres, ayudan con dinero y con asesoramiento. Debería decirse que el trabajo de algunas de esas organizaciones sobre la creación de los llamados grupos unidos en los que las mujeres se prestan garantías mutuas unas a otras, se asocian unas con otras, inician empresas conjuntas, o simplemente se prestan apoyo mutuo en acciones separadas. En la mayoría de los casos, las empresas de que se trata son pequeñas o no están registradas. De tal forma, en la Federación de Bosnia y Herzegovina actúa una organización no gubernamental denominada “Mujeres para mujeres”, que trabaja con mujeres de las zonas rurales del cantón de Sarajevo y las ayuda a crear una empresa a partir del trabajo agrícola o de artesanías domésticas. La organización no gubernamental “Otter” de Banja Luka otorga microcréditos para las mujeres que iniciaron una empresa, pero esa empresa puede estar registrada o no.

Los datos reunidos por la organización no gubernamental “Otter” indican que se han otorgado créditos a 550 mujeres, y que en el 95% de casos se trata de empresas de la esfera del comercio. Las mujeres usuarias de esos créditos en la mayoría de los casos tienen un nivel de educación más bajo. Lamentablemente, no hay más datos detallados sobre quiénes son las mujeres que utilizan este tipo de ayuda para iniciar una empresa privada. La información según la cual en la mayoría de los casos las usuarias del crédito tienen un bajo nivel de educación no es un factor clave para el surgimiento de iniciativas privadas, pero indica que la fuente debería buscarse en motivos personales. Esto también destruye los estereotipos según los cuales las mujeres con un bajo nivel de educación son menos capaces de emprender iniciativas privadas que las que tienen un mayor nivel de educación y demuestra que los motivos son el factor clave para la iniciación de una empresa privada. El programa Financiación Empresarial de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) informó de que en 1998 el 71% de los 4.918 usuarios de crédito eran hombres y el 29% eran mujeres. La organización de microcrédito “Mikrofin” de Banja Luka coopera con mujeres en casi la mitad de sus casos. Las experiencias son sumamente satisfactorias. Las mujeres son mucho más responsables y conscientes y tienen una tasa de reembolso de créditos en plazo de casi el 100%.

Derecho a pensión y seguro de invalidez

El derecho al seguro de jubilación e invalidez constituye uno de los derechos básicos en la esfera de los derechos sociales y a la seguridad social de los ciudadanos, que se obtienen sobre la base del trabajo, es decir, el seguro obligatorio de jubilación e invalidez y el seguro voluntario de los ciudadanos de conformidad con la ley, como el derecho a jubilación por edad, a una pensión por incapacidad fundada en la disminución o la pérdida de la capacidad para trabajar, y, en caso de muerte de la persona asegurada, a los beneficios de la seguridad social para los beneficiarios de los seguros y los miembros de sus familias. La extensión de ese derecho depende, por regla general, de la duración de los servicios pensionables y de los salarios que la parte asegurada ganó durante su período de trabajo, es decir, del principio con arreglo al cual se pagaron las contribuciones para el seguro de jubilación e invalidez.

La edad de retiro obligatorio de los hombres y las mujeres es la misma; unos y otras deben retirarse cuando cumplen 65 años de edad o tienen 40 años de servicios; mientras que la edad de retiro voluntario de los hombres es cuando cumplen 65 años de edad y tienen 20 años de servicios asegurados, y la de las mujeres es cuando cumplen 60 años de edad y tienen por lo menos 20 años de servicios. En caso de que el hombre o la mujer no tenga 20 años de servicios asegurados, adquieren su derecho a pensión cuando hayan completado por lo menos 25 años de servicios pensionables. Esas disposiciones son válidas para el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En la República Srpska, los hombres adquieren derecho a pensión a los 55 años de edad y las mujeres a los 50 años de edad. Todas las mujeres, y en lo tocante al goce de las pensiones de los cónyuges tanto los hombres como las mujeres, tienen derecho a una pensión familiar después del fallecimiento de sus cónyuges si cumplen las condiciones determinadas por la ley.

De conformidad con la ley, los recursos del seguro de jubilación e invalidez son aportados por las partes aseguradas, los empleadores y el Estado. Los derechos relacionados con el fondo de jubilaciones y pensiones por invalidez son derechos materiales inalienables y no pueden transferirse a terceros, ni son heredables. Las sumas devengadas pero no pagadas a causa de la muerte del beneficiario son heredables. Para el ejercicio del derecho relacionado con el seguro de jubilación e invalidez, así como para determinadas necesidades e intereses atinentes a dicho seguro, se establecieron en las Entidades dos fondos de seguros de jubilación e invalidez.

El derecho a pensión por invalidez es ejercido por la persona asegurada mediante un seguro obligatorio o voluntario de jubilación e invalidez en los casos siguientes:

Si ha perdido su capacidad para trabajar, ha perdido su capacidad para desempeñar las funciones por las cuales estaba asegurada, o ha perdido su capacidad para realizar un trabajo remunerado;

Si se ha determinado que mantiene capacidad para trabajar, a condición de que siga un proceso de precalificación o de calificación ulterior para un puesto superior, pero no se le ha permitido ejercer el derecho a la mencionada precalificación por tener mayor edad en el día en que se determinó esa incapacidad.

La persona que se haya incapacitado en el trabajo y haya adquirido el derecho a precalificación o calificación ulterior para un puesto superior no puede adquirir, sobre la base de una incapacidad determinada en la forma indicada, el derecho a pensión por incapacidad cuando posteriormente llegue a la edad en que ya no se imparte esa precalificación o calificación ulterior para un puesto superior. La persona incapacitada en el trabajo que haya sido capacitada para el trabajo en otro puesto mediante una precalificación o calificación ulterior para un puesto superior, y que, después de cumplir 50 años de edad (si es hombre) o 45 años de edad (si es mujer), en razón de un cambio en su situación de incapacidad, pierda su capacidad para el trabajo en el puesto de trabajo para el que se había capacitado, adquirirá derecho a pensión por incapacidad si carece de capacidad para el trabajo en otro puesto de trabajo sin una nueva precalificación o calificación ulterior para un puesto superior.

Las personas aseguradas mediante un seguro voluntario por sus actividades agrícolas adquieren derecho a pensión por incapacidad si su incapacidad ha sido causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, independientemente de la duración de sus servicios pensionables. Toda persona asegurada mediante un seguro de jubilación o invalidez adquiere el derecho a pensión por incapacidad si la incapacidad ha sido causada por un accidente fuera del trabajo o por una enfermedad, a condición de que haya desempeñado servicios pensionables que cubran por lo menos un tercio de su período de trabajo. Las personas que se hayan incapacitado antes de haber cumplido 30 años de edad, y cuya incapacidad haya sido causada por enfermedad o accidente fuera del trabajo, adquieren el derecho a una pensión por incapacidad a condición de que los servicios pensionables cubran por lo menos un tercio de su período de trabajo. En caso de incapacidad causada por enfermedad o accidente fuera del trabajo, la pensión por incapacidad se determina como un porcentaje adecuado de la pensión básica, que dependerá de la duración de los servicios pensionables, del género de la persona asegurada, y del año civil en que se ejerza el derecho a pensión. En caso de incapacidad causada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, la pensión por incapacidad se determina como un porcentaje adecuado de la pensión básica independientemente de la duración de los servicios pensionables y es más favorable que la pensión por incapacidad que corresponde en caso de incapacidad causada por enfermedad o accidente fuera del trabajo. La cuantía de la pensión por incapacidad recibida en uno y otro caso es más favorable para las mujeres que, en las mismas condiciones que los hombres, adquieran ese derecho.

Protección de la maternidad

En el tiempo del embarazo, el nacimiento y el cuidado de los hijos, la mujer tiene derecho a licencia de maternidad de un año entero de duración. Durante el tiempo en que goza de su licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho al reembolso del salario. En la República Srpska el reembolso equivale al promedio de los tres últimos salarios percibidos, y en la Federación de Bosnia y Herzegovina esa cuantía se determina con arreglo a las disposiciones adoptadas por el respectivo cantón, de modo que hay diferencias en las cuantías pagadas. Sólo cuatro cantones adoptaron disposiciones para las mujeres que están amamantando, de modo que no todas las mujeres están en la misma posición en lo tocante al ejercicio de este derecho.

El Código del Trabajo prevé que el padre del niño goce del derecho a licencia de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, en caso de que la madre abandone al niño, o si está impedida de ejercer este derecho por razones valederas. Dicho Código no prevé la posibilidad de que ambos progenitores compartan la licencia de maternidad.

El embarazo y la licencia de maternidad no afectan a la seguridad en el empleo, porque está prohibido exigir un examen de embarazo en ocasión del empleo, es decir que la ley prohíbe despedir a una mujer en razón de su embarazo o de su licencia de maternidad, cosa que constituye una grave infracción.

La licencia de maternidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska tiene una duración de 12 meses continuos, y de 18 meses en caso de nacimiento de mellizos, o del tercer hijo y cada uno de los posteriores. En la República Srpska, el sistema de licencia remunerada de maternidad está organizado de modo que se paga con cargo al fondo de protección de la infancia. La falta de pago de la licencia de maternidad es una grave infracción y se castiga con una multa pecuniaria. Según los cambios y enmiendas que se ha sugerido introducir en el Código del Trabajo, que están actualmente en trámite, se ha previsto la posibilidad de que el padre utilice la licencia de maternidad, de acuerdo con la madre, 60 días después del día del parto. Según el Código del Trabajo, sólo se admite un marco de trabajo flexible para hombres y mujeres en los casos de cuidado de niños llevado a cabo de conformidad con la opinión y el diagnóstico de un médico.

Cuando termina la licencia por embarazo, la mujer o el padre del niño tienen derecho a trabajar la mitad de su jornada completa hasta que el niño cumpla un año de edad, y en casos de mellizos o del tercer hijo y cada uno de los posteriores, tienen derecho a trabajo trabajar la mitad de su jornada completa hasta que el niño cumpla dos años de edad, y la duración de esa licencia puede incluso prolongarse con arreglo a una disposición del respectivo cantón. Asimismo, después de cumplido el primer año de vida del niño, uno de los progenitores tiene derecho a trabajar la mitad de su jornada completa hasta que el niño cumpla tres años de edad, si el niño, según los exámenes y el diagnóstico de una institución de salud autorizada, necesita un cuidado más supervisado. La mujer que, después de gozar de su licencia de maternidad, trabaje la jornada completa, tiene derecho a ausentarse del trabajo dos veces por día durante una hora para amamantar a su hijo por indicación de un médico autorizado. La mujer puede utilizar ese derecho hasta que el niño cumpla un año de edad. El tiempo de esas ausencias para amamantar se cuenta como parte del horario ordinario. Sin embargo, con arreglo a los cambios y enmiendas del Código del Trabajo, esas ausencias del trabajo ya no dan lugar al reembolso del salario, de modo que se puede decir que ahora es una licencia no remunerada.

Trabajos nocivos

Las mujeres no pueden ser empleadas en tareas subterráneas (en las minas), salvo en caso de que desempeñen un cargo gerencial que no requiera trabajo físico, o presten servicios de protección social y de la salud, es decir, si una mujer debe pasar algún tiempo bajo tierra con fines de capacitación, o debe entrar en la parte subterránea de la mina esporádicamente con el objetivo de desempeñar alguna ocupación que no comprenda trabajo físico.

Asistencia social

La asistencia social en las Entidades es una actividad organizada que se dirige a suprimir y eliminar las causas y consecuencias de la condición de necesidad social en todas las esferas de la vida social y el trabajo, prestando asistencia a los ciudadanos y sus familias cuando se encuentren en esa condición. Se considera que la necesidad social es una condición en la cual un ciudadano o una familia necesita asistencia para poder superar las dificultades sociales y satisfacer las necesidades de la vida. Los derechos básicos que pueden ejercer los ciudadanos en materia de asistencia social son los siguientes:

Apoyo material;

Asistencia para ayudar y cuidar a otra persona;

Asistencia a fin de capacitar para el trabajo a niños y jóvenes;

Colocación en una institución de asistencia social o colocación en otra familia;

Servicios de trabajo social.

Los derechos a apoyo material, asistencia para ayudar y cuidar a otra persona, colocación en una institución de asistencia social o colocación en otra familia, y los servicios de trabajo social en el cumplimiento de sus responsabilidades públicas, se consideran derechos de interés general y su prestación incumbe a las comunidades locales (municipalidades y ciudades). Las Entidades y los cantones suministran recursos para capacitar para el trabajo a los niños y jóvenes que tienen dificultades en su desarrollo físico y psicológico, para la construcción, la restauración, la rehabilitación y el equipamiento de las instituciones de asistencia social.

Los derechos básicos garantizados por la Ley en la esfera de la protección a la infancia son los siguientes:

Reembolso del salario durante la licencia de de maternidad y la licencia de maternidad extendida y la ausencia del trabajo de los progenitores o adoptantes con fines de cuidado de los niños;

Ayuda maternal;

Asistencia en equipo para las recién nacidos;

Ayuda para los niños;

Reembolso de los gastos en instituciones para preescolares para el tercer y el cuarto hijos;

Atención de preescolares y educación para los niños que no cuenten con el cuidado de sus progenitores, los niños con dificultades de desarrollo, y los niños sometidos a tratamientos médicos de larga duración;

Programa educacional en el año anterior a la matrícula en la escuelas primaria durante tres horas por día, de conformidad con el programa;

Educación de preescolares y atención preventiva de la salud para niños preescolares y guardería de niños en edad de escuela primaria hasta que cumplan diez años de edad;

Descanso y recreación de niños de hasta 15 años de edad en un hogar de descanso para niños;

Reembolso del costo de la asistencia de los niños a una institución para preescolares y de los costos de descanso y recreación.

Los derechos mencionados en los puntos a) a g) son de interés general. La municipalidades se encargan de los puntos h) a j) en la medida de sus capacidades materiales. La situación de la protección social debe verse como parte de la situación general de Bosnia y Herzegovina, que es muy difícil y compleja. Los indicadores del desarrollo económico permiten hacer una evaluación según la cual los hechos económicos en el momento actual de Bosnia y Herzegovina son sumamente desfavorables con tendencia al estancamiento y la disminución de la producción y el ingreso nacional, pues el proceso de transición y transformación de la propiedad recién está comenzando a dar algunos resultados iniciales.

Los hechos que describen la situación económica y social total de Bosnia y Herzegovina son el retraso del salario medio frente al costo de la vida, la gran cantidad de personas desocupadas, el constante incremento de la cantidad de personas en situación de necesidad social, los ancianos carentes de cuidado dentro de la familia, los niños sin cuidado de sus progenitores y los niños cuyo desarrollo está definido por problemas en la familia, los pensionistas y la gran cantidad de refugiados y ciudadanos que, con su trabajo, no pueden subvenir a sus necesidades mínimas existenciales y de vida.

Artículo 12. Igualdad en el acceso a la atención de la salud

En el período de posguerra, la atención de la salud en el territorio de Bosnia y Herzegovina se enfrenta a múltiples desafíos. Los principales son los siguientes:

La falta de un sistema sostenible de financiación de la atención de la salud;

Los cambios en las políticas, las normas legales y otras reglamentaciones en materia de salud;

El cambio en la organización del sistema de salud.

Las causas de los cambios también son múltiples. El proceso de reforma y la continua búsqueda del modelo más racional de organización del sistema de salud son también las características de los Estados más desarrollados. Ha quedado demostrado que los indicadores de la calidad de salud no están siempre en correlación con un incremento en las inversiones en el sistema de atención de la salud. En los países con recursos inadecuados, como Bosnia y Herzegovina es sumamente difícil encontrar los modelos y métodos más racionales de organización del sistema de atención de la salud y de prestación de los servicios de atención de la salud, así como la definición de prioridades.

El establecimiento de la Bosnia y Herzegovina posterior al Acuerdo de Dayton también condicionó la reorganización administrativa en el sentido de un sistema descentralizado de atención de la salud, especialmente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como la búsqueda de formas de cooperación entre las Entidades en esta esfera. Las consecuencias de la guerra fueron muy difíciles en lo tocante a la salud de la población y al sistema de atención de la salud . Más del 30% de las instalaciones de atención de la salud fueron destruidas o dañadas, y una gran cantidad de personal médico sumamente calificado había abandonado el país. Ésas son sólo algunas de las causas que determinaron la elaboración de un plan y la iniciación de la reforma estratégica y la reconstrucción de la atención de la salud en Bosnia y Herzegovina.

Normas sobre la atención de la salud

Con arreglo al Acuerdo de Paz de Dayton y de conformidad con el sistema constitucional y legal establecido en Bosnia y Herzegovina, la atención de la salud está comprendida en la jurisdicción de las Entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, con la salvedad de que esta jurisdicción en la Federación de Bosnia y Herzegovina está dividida entre la Federación y los cantones. El derecho a la atención de la salud según el más alto nivel de los derechos y libertades internacionalmente aceptados está garantizado por la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Constitución de la República Srpska, y todos los ciudadanos gozan de igualdad de derechos en lo tocante a sus libertades, derechos y obligaciones, son iguales ante la ley y gozan de una igual protección jurídica independientemente de su género.

Según las leyes sobre atención de la salud, y en lo tocante a la igualdad entre los géneros, no hay discriminación en lo tocante a la atención de la salud, pues todos tienen los mismos derechos a la atención de la salud e igual libertad de elección de médicos y hospitales para su tratamiento. Las siguientes leyes regulan la atención de la salud en la Federación de Bosnia y Herzegovina:

La Ley sobre la atención de la salud (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, N° 29/97),

La Ley sobre el seguro de atención de la salud (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, N° 30/97 y N° 7/02),

La Ley sobre las condiciones para la terminación del embarazo (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, N° 29/77),

La Ley sobre la protección contra la radiación ionizante y la seguridad relacionada con la radiación (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, N° 15/99),

La Ley sobre la atención de la salud de personas con trastornos psicológicos (adoptada en 2002).

La atención de la salud y el seguro de atención de la salud en la República Srpska están organizados por dos leyes básicas, la Ley sobre la atención de la salud (Gaceta Oficial de la República Srpska, N° 18/99 y 58/01) y la Ley sobre el seguro de atención de la salud (Gaceta Oficial de la República Srpska, N° 18/99 y 51/01 y 70/01). La atención de la salud está regulada también por:

La Ley sobre medicamentos;

La Ley sobre la cámara de atención de la salud;

La Ley sobre la protección contra la radiación ionizante y la seguridad en materia de radiación;

Se aplican también una serie de disposiciones, tales como:

Decisiones, órdenes y libros de normas y reglamentaciones.

Las leyes de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska sobre la atención de la salud establecen los principios, los medios de organización, y las disposiciones en materia de atención de la salud. Todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina tienen derecho a medidas de protección adecuadas que se aplican, de conformidad con la ley, sobre la base de los principios de globalidad, continuidad, disponibilidad y enfoque completo, permitiendo así que todos los ciudadanos tengan condiciones aproximadamente iguales de atención de la salud, especialmente la atención primaria de la salud. La atención de la salud implica la protección de la salud de los ciudadanos como individuos, de sus familias, y de la sociedad en conjunto, lo cual entraña medidas relacionadas con la comparación y el mantenimiento de la salud de las personas, la prevención y curación de las enfermedades y lesiones, la detección temprana de las enfermedades, el tratamiento en tiempo y la rehabilitación.

Los ciudadanos y sus familias, así como las organizaciones educacionales, laborales, humanitarias y de otra índole, el seguro de atención de la salud, los órganos administrativos y otros órganos y organizaciones interesados participan en el sistema de atención de la salud. El servicio de atención de la salud tiene un lugar especial y desempeña un papel especial en el sistema de atención de la salud, prestando servicios de atención de la salud de calidad normal e igual sustancia a los ciudadanos. La atención de la salud se realiza en un sistema uniforme de actividades de atención de la salud mediante la aplicación de medidas de atención primaria de la salud y de atención de la salud por especialistas y en hospitales. El sistema de atención de la salud comprende a las instituciones siguientes: centros de salud, puestos de asistencia inicial a la familia (clínicas de medicina familiar), farmacias, policlínicas, hospitales, instituto de salud pública (instituto de atención de la salud), institutos especializados, clínicas, hospital de clínicas y centro clínico.

Los centros de salud prestan servicios de atención médica general, pediátricos, preventivos y de odontología general, actividades relacionadas con la higiene y la epidemiología, la asistencia médica de urgencia, etc. Los hospitales constituyen el primer nivel de referencia en la organización de la atención de la salud y, con arreglo a la Ley sobre atención de la salud, pueden ser generales o especializados.

Los hospitales generales prestan servicios de atención de la salud a personas de todas las edades y a quienes tienen enfermedades contagiosas. Los hospitales especializados prestan servicios de atención de la salud a las personas de determinados grupos de edad, con enfermedades específicas.

El instituto de salud pública (el instituto de protección de la salud) es una institución especializada de atención de la salud que monitorea la situación de la salud de la población, la situación epidemiológica y temas conexos, recomienda y adopta medidas encaminadas a prevenir las fuentes que difunden enfermedades contagiosas y eliminar los factores nocivos del medio ambiente vital con el fin de mejorar la salud de la población, y es una institución en la que se dictan clases y se realizan trabajos científicos y de investigación. El instituto realiza sistemáticamente el control sanitario del agua potable y las aguas superficiales, los alimentos y el aire. Se ha establecido un instituto especializado en una esfera de la mayor importancia social y médica:

Transfusiones de sangre;

Medicina laboral y deportiva;

Medicina físico y rehabilitación, etc.

El instituto realiza actividades especializadas, de policlínica y hospital, o simplemente actividades especializadas de atención de la salud en policlínica. Un centro clínico es una institución de referencia de segundo nivel.

La base y la parte central del sistema de atención de la salud es la atención primaria de la salud, mediante la cual los ciudadanos entran en el sistema de atención de la salud y satisfacen todas aquellas necesidades en materia de atención de la salud que no requieran servicios más complejos de atención de la salud relacionados con el examen y el tratamiento. Las medidas de atención de la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, entre otros, se prestan a este nivel, así como las medidas tendientes a satisfacer otras necesidades de las mujeres en materia de atención de la salud, incluso las relacionadas con la planificación familiar. No hay ninguna clase de obstáculos jurídicos o culturales para que las mujeres reciban esos servicios de atención de la salud, y tampoco necesitan el consentimiento de nadie.

La proyectada reforma de la atención primaria de la salud tiene la finalidad de asegurar que la atención primaria de la salud sea universal, de calidad, eficaz y continua y se base en la salud de la familia y la preorientación de las principales actividades hacia la promoción de la salud y las medidas de prevención. Esa finalidad se lograría mediante el establecimiento de equipos encargados de la medicina familiar para el ejercicio de la medicina. Cada uno de esos equipos está integrado por un médico y dos enfermeros, que prestarán servicios a aproximadamente 500 familias que se les asignen. Ésta es una de las novedades en el diseño estratégico de la reforma del sistema de atención de la salud, que también es positivo desde el punto de vista del género. Uno o más equipos de medicina familiar que prestan servicios de atención de la salud a todos los miembros de la familia trabajan en un puesto de asistencia inicial a la familia, que constituye la primera línea de contacto y entrada de los ciudadanos en el sistema de atención de la salud. En estos tipos de puestos de asistencia inicial deberían prestarse los servicios de atención de la salud a toda la familia, las medidas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como las actividades tendientes a eliminar, detectar tempranamente y tratar con éxito las enfermedades, así como las medidas tendientes a:

Organizar el trabajo de atención de la salud;

Monitorear la situación de la salud de la población y tomar medidas para la prevención y la eliminación de las enfermedades contagiosas;

Descubrir y eliminar el riesgo de enfermedades no contagiosas;

Diagnosticar y curar las enfermedades que no requieran exámenes médicos más complejos;

Brindar tratamiento domiciliario a los pacientes que no necesitan tratamiento clínico;

Brindar tratamiento prolongado y rehabilitación a los pacientes después de ser dados de alta del hospital.

Los servicios de atención de la salud que se prestan actualmente en el nivel de atención primaria de la salud no pueden satisfacer completamente las necesidades de los ciudadanos, cosa que en parte es consecuencia de las actividades bélicas en Bosnia y Herzegovina, pero también de la inadecuación de las actividades y modelos organizacionales.

Los derechos a la atención de la salud que se derivan del derecho al seguro obligatorio de atención de la salud son los siguientes:

Atención de la salud;

Reembolso del salario durante el período de incapacidad temporal para el trabajo.

En la Ley de la República Srpska sobre atención de la salud se estipula que los niños, las mujeres embarazadas y las personas de edad tienen derecho a la atención de la salud con cargo a los fondos públicos, así como otras personas con arreglo a las condiciones determinadas por la Ley.

Seguro de atención de la salud

La Ley sobre seguro de atención de la salud determina el sistema de seguro obligatorio y ampliado de atención de la salud, los derechos que otorga dicho seguro, los medios de ejercicio de tales derechos y los principios del seguro privado de atención de la salud. Ésta es la Ley que estableció que todos los ciudadanos están comprendidos en el seguro obligatorio de atención de la salud, de conformidad con la ley. La misma Ley regula los siguientes derechos en relación con el seguro de atención de la salud:

Atención de la salud;

Reembolso del salario durante el período de incapacidad temporal para el trabajo;

Otros derechos.

También se estipula que todas las personas aseguradas gozan de igualdad de derechos en materia de atención de la salud. Tienen el derecho al seguro obligatorio de atención de la salud las personas siguientes:

a)Las personas aseguradas;

b)Los familiares de las personas aseguradas;

c)Las personas a las que se habilita para ejercer los derechos correspondientes al seguro de atención de la salud en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional;

d)Las personas a las que se brinda atención de la salud sobre la base de the los acuerdos internacionales firmados de conformidad con las disposiciones de la Ley mencionada.

Con arreglo al seguro obligatorio de atención de la salud, los derechos a la atención de la salud son ejercidos, en igualdad de condiciones, por todas las personas aseguradas, cosa que significa que las mujeres y los hombres están en igualdad de condiciones en lo tocante a los servicios de atención de la salud. No hay problemas en cuanto a la aplicación de la ley desde el punto de vista del género, es decir que no hay discriminación en la prestación de algunas formas de atención de la salud. La ley mencionada también estableció el derecho de las mujeres al reembolso del 100% de la remuneración durante el período de incapacidad temporal para el trabajo por causa de enfermedad, o de complicaciones causadas por el embarazo y el parto. A este respecto, también es necesario poner de relieve que el reembolso de la remuneración durante el período de licencia de maternidad está excluido del sistema de atención de la salud, y se ha transferido a la esfera de los derechos sociales. El reembolso del salario durante el período de incapacidad temporal implica que las personas aseguradas tienen, según la ley, el derecho al reembolso de la remuneración durante el período de incapacidad temporal para el trabajo, y están definidas por la ley como las personas que tienen ese derecho de conformidad con las disposiciones de la ley vigente. Son las siguientes:

Las personas que están temporalmente incapacitadas para el trabajo a causa de una enfermedad o lesión;

Las personas impedidas de trabajar a causa de un examen médico;

Las personas aisladas por ser portadoras de virus, o aisladas a causa de la aparición de una enfermedad en su entorno;

Las personas seleccionadas para cuidar a un miembro de la familia nuclear en las condiciones determinadas por esta ley;

Las personas impedidas de trabajar a causa de una donación voluntaria de tejidos u órganos.

Los archivos relacionados con el ejercicio de todos los derechos correspondientes al seguro de atención de la salud son llevados por el Fondo del Seguro de Atención de la Salud. La Ley sobre el seguro de atención de la salud regula la contribución personal a los costos de la atención de la salud de las personas aseguradas. Con arreglo a esta ley, las personas siguientes no contribuyen personalmente a los costos de la atención de la salud:

Las mujeres durante el embarazo y hasta que el recién nacido cumpla un año de edad;

Los niños menores de 15 años de edad;

Las personas que sufran determinadas enfermedades contagiosas;

Las personas de edad, de conformidad con la ley.

Las personas aseguradas están exentas de la contribución personal a los costos del seguro de atención de la salud cuando se aplican las medidas siguientes:

El mejoramiento de la salud de individuos y grupos de población;

La prevención y la eliminación de enfermedades y accidentes de conformidad con un programa especial;

El descubrimiento y la eliminación de los factores de riesgo para determinadas enfermedades de conformidad con un programa especial.

En la República Srpska se ha introducido una novedad, regulada por esta Ley, que es la posibilidad de que exista un seguro privado de atención de la salud. Según la misma Ley, los ciudadanos de la República Srpska y otras personas pueden asegurarse en un organismo privado de seguro de atención de la salud para proteger los derechos correspondientes al seguro de atención de la salud y los derechos que no estén cubiertos por el seguro obligatorio y ampliado de atención de la salud.

Conclusión:

Sobre la base de las disposiciones legales, las mujeres durante el embarazo y los niños menores de un año de edad están exentos de todo tipo de contribución. De este modo, se presta apoyo a la protección de las mujeres y la maternidad.

Datos estadísticos básicos

Según el censo de 1991, en el territorio de Bosnia y Herzegovina vivían 4.377.033 personas. A finales de 2000, en Bosnia y Herzegovina vivían 3.683.665 personas según las estimaciones del Instituto de Estadística de Bosnia y Herzegovina. La estructura de edades de la población de Bosnia y Herzegovina de 1991 era un “caso límite estacionario-regresivo”, con pirámide demográfica estrechada de manera no significativa. Según la misma fuente, la actual estructura de edades de la población de Bosnia y Herzegovina es semejante a la de 1991. Así pues, la población de Bosnia y Herzegovina en 2000 era de tipo biológico regresivo. Aproximadamente el 13,6% del total de habitantes de la Federación de Bosnia y Herzegovina eran desplazados. Se estima que el 80% de la población es urbana, cosa que es consecuencia de las migraciones masivas a las ciudades en los últimos años. Es notorio el incremento de la cantidad de habitantes de 65 años de edad o más (del 6,4% al 11% de la población total), y hay una significativa disminución de la población económicamente activa en el grupo de edad de 20 a 40 años. La parte de los gastos públicos destinada a la atención de la salud equivale al 7,6 % del PIB. Sin embargo, si se tiene en cuenta que otro 4,7% del PIB se destina al sector de atención privada de la salud y al llamado sector informal (todos los pagos hechos por ciudadanos de Bosnia y Herzegovina directamente de su bolsillo y “debajo de la mesa”, y que se relacionan con el sector público de atención de la salud), los gastos totales para atención de la salud en Bosnia y Herzegovina equivalen al 12,3% el PIB, lo cual es muy elevado para un país empobrecido como Bosnia y Herzegovina. Los gastos de atención de la salud per cápita en 1999 oscilaban aproximadamente entre 100 marcos convertibles en la República Srpska y 218 marcos convertibles en la Federación de Bosnia y Herzegovina. Más de la tercera parte del total de recursos, un 37%, se destinan a la atención primaria de la salud, un 35% a la secundaria y un 18% a la terciaria.

Cuadro 12.1.

Población según edad y género - estimación de la poblaciónactual de Bosnia y Herzegovina al 30.06.2002.

Edad

Total

Hombres

Mujeres

Edad

0 a 4

221 194

114 570

106 624

0 a 4

5 a 9

217 374

111 524

105 849

5 a 9

10 a 14

263 157

134 575

128 583

10 a 14

15 a 19

256 799

130 609

126 190

15 a 19

20 a 24

274 698

138 923

135 774

20 a 24

25 a 29

304 111

154 670

149 441

25 a 29

30 a 34

285 621

143 521

142 100

30 a 34

35 a 39

301 389

149 556

151 832

35 a 39

40 a 44

295 142

146 081

149 061

40 a 44

45 a 49

271 886

133 873

138 013

45 a 49

50 a 54

238 103

114 692

123 411

50 a 54

55 a 59

195 512

91 516

103 997

55 a 59

60 a 64

237 561

109 840

127 721

60 a 64

65 a 69

201 155

90 325

110 830

65 a 69

70 a 74

144 991

62 139

82 852

70 a 74

75 a 79

81 095

28 647

52 448

75 a 79

80 a 84

19 360

6 707

12 653

80 a 84

65 y más

19 248

6 501

12 747

85 y más

Total

3 82 8397

1 868 270

1 960 127

Total

Población activa de Bosnia y Herzegovina

hombres de 15 a 64 años

1.313.281

mujeres de 15 a 59 años

1.219.821

Población actual de la República Srpska al 30-06-2002

1.513.127

Población actual de la Federación de Bosnia y Herzegovina al 30-06-2002

2.315.270

Nota: La estimación fue hecha por el Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina y se publicó en el Boletín Estadístico de mayo de 2003.

Situación de la salud de la población de Bosnia y Herzegovina

En el período de posguerra, la situación de la salud de la población de Bosnia y Herzegovina está empeorando progresivamente. Como ya se mencionó, las principales razones para ello son las siguientes: la situación social y económica, el desempleo, la migración, la gran cantidad de desplazados, la inadecuada cobertura del seguro de atención de la salud, la forma de vida no saludable, etc. A causa de las dificultades en materia de salud, el 22% de la población mayor de 17 años de edad de Bosnia y Herzegovina declara tener limitaciones esporádicas de actividad en su vida cotidiana, el 24% tiene enfermedades crónicas y el 4% trastornos agudos. Además de ello, se ha producido un significativo empeoramiento de la situación de la salud de la población a consecuencia de la exposición a un estrés de largo plazo, es decir, al trastorno resultante del estrés postraumático.

A pesar de que la guerra afectó directamente la situación de la salud de la población, la esperanza de vida en 2000 era de entre 71 y 75 años de edad, situación igual a la de 1990. En 2000, la cobertura de inmunización contra la tuberculosis, la difteria, el tétanos, la tos convulsa, la poliomielitis y el sarampión era bastante elevada y llegaba al 95%, cifra levemente inferior de la de 1991, cuando llegaba al 98%. En 1991, con una tasa de mortalidad infantil de 14,5 por mil nacidos vivos Bosnia y Herzegovina estaba en la categoría de países con una tasa de mortalidad infantil relativamente baja (en Europa central y oriental, la tasa de mortalidad infantil era de 17,5 por mil nacidos vivos y el promedio europeo era de 7,5 por mil nacidos vivos). Después de la guerra, a causa de las diferencias en los sistemas de registro, hubo significativas variaciones de la tasa de mortalidad infantil entre los distintos cantones o regiones, de modo que los datos de 1998 que indican una tasa de 11,7 por mil nacidos vivos debería tomarse con cautela. En lo tocante a la mortalidad infantil, en comparación con Europa occidental, nuestro resultado es el doble de malo. La tasa de mortalidad de las mujeres que acaban de dar a luz es también uno de los indicadores confiables que miden la eficacia de la atención de la salud. En la Bosnia y Herzegovina de preguerra, esa tasa era de 10,7 por mil. Aunque en el período de posguerra esos datos no se publicaban, se estima que se está incrementando la mortalidad de las mujeres que acaban de dar a luz. Casi la mitad de la población masculina mayor de 17 años fuma. Esta tendencia es análoga entre las mujeres adultas (22%). En la “escala mundial de la salud”, que indica los logros totales del país en la esfera de la salud, Bosnia y Herzegovina ocupa el 79° lugar.

Principales enfermedades en Bosnia y Herzegovina

En comparación con la lista de causas principales de mortalidad en Bosnia y Herzegovina antes de la guerra, e incluso con las de la mayoría de los países europeos, la lista actual de las causas principales de mortalidad en Bosnia y Herzegovina es casi la misma. En 1991, en los primeros lugares de causas principales de mortalidad y años perdidos por incapacidad figuraban las enfermedades del sistema cardiovascular (50%), como hipertensión y enfermedades coronarias isquémicas. Los neoplasmas malignos figuran en segundo lugar (18%), y su cantidad se ha incrementado en los últimos decenios. En tercer lugar figuran los síntomas y otros estados indefinidos. Los accidentes y envenenamientos también se están incrementando progresivamente y ocupan el cuarto lugar entre las causas específicas de muerte. Las tres principales enfermedades contagiosas en Bosnia y Herzegovina son las enfermedades respiratorias, como la influenza, las enfermedades infantiles contagiosas, como la varicela, las enfermedades intestinales, como la enterocolitis. Junto con 46 países europeos, Bosnia y Herzegovina había ingresado en un programa de monitoreo de la tuberculosis en Europa - Euro TB. Según los datos de 2000, la incidencia de la tuberculosis en Bosnia y Herzegovina era de 65,6 por cada 100.000 habitantes, y la tasa media de la enfermedad en 46 de los países europeos era de 76 por cada 100.000 habitantes. La tasa de morbilidad por tuberculosis se ha incrementado después de la guerra en comparación con la tasa de morbilidad de antes de la guerra, cosa que está directamente relacionada con el empobrecimiento de la población. En el período anterior, se incrementó la tasa de morbilidad por enfermedades cardiovasculares. Así pues, en 2000 se registraron 12.500 casos, en comparación con 11.069 casos en 1991. Las personas de edad tienen un problema especialmente grave en lo tocante a la atención de la salud porque, además de su mala situación financiera, se ven limitados para la atención de su salud por el inadecuado transporte público. También se están incrementando las enfermedades malignas, pues la tasa de morbilidad en 2000 era de 275 por cada 100.000 habitantes, en comparación con 175 por cada 100.000 habitantes en 1991. Los accidentes de tránsito, la invalidez física y las enfermedades mentales también plantean un importante problema para la atención de la salud pública. Los datos disponibles indican que más de 47.000 personas resultaron incapacitadas a causa de la guerra. La cantidad de personas lesionadas en accidentes de tránsito en 1991 era de 243 por cada 100.000 habitantes. Se estima que la tendencia al crecimiento en esta esfera es significativa.

La población de Bosnia y Herzegovina se enfrenta a importantes problemas de salud y a tendencias que causan problemas de salud (uso de tabaco, alcohol, drogas), comportamientos antisociales y violencia, depresión, suicidios y otro amplio espectro de diversos trastornos físicos y mentales. Se está incrementando significativamente la exposición de la población de Bosnia y Herzegovina a factores de riesgo, como el tabaco, la elevada presión arterial, el alto nivel de azúcar en la sangre, el elevado colesterol, y otros lípidos en la sangre, la inactividad física, el riesgo de enfermedades de transmisión sexual (SIDA), etc., que pueden incidir significativamente en el potencial de salud de los individuos y de la sociedad en su conjunto. Los alimentos no saludables y la mala calidad del agua deterioran el estado de la salud, y como esas condiciones no han cambiado significativamente en los últimos años, la crisis se está volviendo más seria, y los factores negativos en materia de salud están pasando a ser dominantes frente a los positivos.

El mantenimiento y el mejoramiento de la salud de la población es una de las más importantes necesidades que se plantean a toda comunidad social. Se hace especial hincapié en la atención de la salud social y la atención de la salud de grupos de población sensibles, en particular las mujeres y los niños. El estado actual del sistema de información de la salud y de la metodología de reunión de los datos no permite obtener una base de datos suficiente para hacer una evaluación cualitativa de la situación de la salud de la población, ni hacen posible realizar correctamente la planificación, la gestión, la adopción de decisiones, el aseguramiento de la calidad y el mejoramiento de la eficacia de la atención de la salud. Por tal razón, después de la guerra se ha llevado a cabo una serie de investigaciones con el objetivo de reunir datos que permitan obtener un panorama más realista de la situación de la salud de la población y de la organización de la atención de la salud.

Enfermedades crónicas masivas no contagiosas

El monitoreo de las enfermedades crónicas masivas no contagiosas es de gran importancia, habida cuenta de que son los más comunes en la morbilidad total y figuran entre las principales causas de mortalidad. En Bosnia y Herzegovina en 2001 figuraban en primer lugar entre dichas enfermedades las enfermedades del sistema circulatorio con una tasa de 8.300 por cada 100.000 habitantes, y también se observaba una elevada tasa de morbilidad en las enfermedades del sistema esquelético-muscular (4.594 por cada 100.000 habitantes), en las enfermedades del sistema digestivo (2.852 por cada 100.000 habitantes) y en las deficiencias mentales y los trastornos del comportamiento (2.100 por cada 100.000 habitantes). El “monitoreo de la salud CINDI”, llevado a cabo en 2001 por el Instituto Federal de Salud Pública confirmó la conexión entre los estilos de vida no saludables de la población y las enfermedades crónicas no contagiosas.

Enfermedades contagiosas

La morbilidad por enfermedades contagiosas y parasitarias en la Federación de Bosnia y Herzegovina en 2001 es de 2,415 por cada 100.000 habitantes. En la estructura total de las enfermedades contagiosas y parasitarias en 2001, el grupo más representado es el grupo de las enfermedades respiratorias contagiosas, con el 84,8% de los casos de enfermedad, seguido por el grupo de las enfermedades intestinales contagiosas, con el 10,4%, y el de las enfermedades parasitarias, con el 3,4%, mientras que el 1,5% restante está integrado por otras enfermedades contagiosas. En 2001, fallecieron 54 personas por enfermedades contagiosas, y la tasa de mortalidad fue de 2,34 por cada 100.000 habitantes. Entre las enfermedades de transmisión sexual, la sífilis tiene una baja tasa de morbilidad, con 19 casos registrados de personas enfermas (tasa de morbilidad: 0,82 por cada 100.000 habitantes). En 2001, se registraron 14 casos de gonorrea, con una tasa de morbilidad de 0,60 por cada 100.000 habitantes.

Estrategia en materia de VIH

En 2001, en la Federación de Bosnia y Herzegovina se registró un caso de SIDA, lo que equivale a una tasa de morbilidad de 0,04 por cada 100.000 habitantes, mientras que en 2000 se registraron 2, con una tasa de morbilidad de 0,08 por cada 100.000 habitantes, y en 1999 se registraron 4 caso de esta enfermedad, con una morbilidad de 0,17 por cada 100.000 habitantes. A causa de su elevada tasa de mortalidad y de sus medios de transmisión, esta enfermedad exige que la supervisión y el monitoreo epidemiológicos sean constantes. Se proyectaba adoptar un programa estratégico nacional de prevención del SIDA en Bosnia y Herzegovina y fundar una Comisión del Estado para el SIDA. Las mujeres trabajadoras de la salud también participan activamente en la elaboración del programa estratégico de prevención del SIDA. Se estima que en la Federación de Bosnia y Herzegovina hay un total de aproximadamente 60 personas VIH positivas.

Cuadro 12.2

Tendencias y novedades en relación con las personas infectadas con SIDA en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina en el período 1997-2002.

Año

Edad

Género

Condición

Cantón

Transmisión

1997.

31

masculino

fallecido

SA

intravenosa

1997

22

masculino

fallecido

TP

sexual

1998

41

masculino

fallecido

SA

sexual

1999

24

femenino

fallecido

ZD

intravenosa

1999

58

masculino

vivo

HN

sexual

1999

40

masculino

fallecido

SB

sexual

1999

45

masculino

fallecido

SB

sexual

2000

27

masculino

fallecido

ZD

intravenosa

2000

41

masculino

fallecido

US

sexual

2001

37

masculino

vivo

SA

intravenosa

2002

26

masculino

vivo

SA

?

Total

11

10h/1m

8f/3v

-

-

Situación de la salud de los grupos vulnerables de la población

Situación de la salud de los niños y los jóvenes

Igual que en la mayoría de los países europeos, la tasa de mortalidad infantil de Bosnia y Herzegovina registra una constante tendencia decreciente. Constituye el mejor indicador posible de la salud de los niños y las mujeres, así como de la situación de la salud de la población en general. Es también el indicador del grado de organización del sector de la atención de la salud dedicado a las mujeres y los niños. En 2001, era de 9,1 por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que tanto en 1999 como en 2000 había sido de 11,2 por cada 1.000 nacidos vivos. Del total de nacidos muertos en 2001, el 55,1% eran varones y el 44,9% niñas. La tasa de mortalidad infantil era del 9,7% por cada 1.000 varones nacidos vivos, y del 8,3 por cada 1.000 niñas nacidas vivas. Según los datos preliminares del Instituto Federal de Estadística, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2001, las causas principales de muerte de recién nacidos, con pequeñas diferencias entre los recién nacidos varones y niñas, eran determinadas condiciones originadas en el período prenatal (asfixia del recién nacido, síndrome de dificultad respiratoria, trastornos relacionados con la prematuridad y el bajo peso al nacer, laceración intracraneana y hemorragia por lesiones en el parto, sepsis bacteriana del recién nacido, y hemorragia intracraneana no traumática) con un índice estructural de 58,9%. A continuación figuraban las malformaciones congénitas, las deformaciones, y las aberraciones cromosómicas (índice 9,8%), y en tercer lugar las enfermedades del sistema circulatorio y los síntomas, señales y resultados de exámenes clínicos anormales con el mismo índice estructural de 6,1%. Luego se ubicaban algunas enfermedades infecciosas, con una participación del 4,7% en la mortalidad. La gama de causas principales de mortalidad se ha alterado levemente en comparación con los años anteriores, lo cual es muy probablemente consecuencia de la mala calidad de los datos sobre mortalidad. La tasa de mortalidad prenatal (cantidad total de niños nacidos muertos y niños que fallecen en el primer día después de nacer) era del 10,2 por mil en 2001, cifra levemente inferior a la de 2000, que había sido del 11 por mil. La proporción de recién nacidos que fallecen en los seis primeros días de haber nacido es elevado, a pesar de la baja tasa de mortalidad infantil, y llega al 60,7 por mil, de modo que la tasa de mortalidad neonatal temprana es de 5,5 por mil, cifra que representa una disminución en comparación con 2000. En 2001 la mortinatalidad (nacidos muertos) ascendió al 4,7 por mil, cifra que, junto con la mortalidad neonatal temprana (5,5 por mil), da la tasa de mortalidad prenatal de 10,2 por mil. En 2001, la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años fue del 10,3 por mil, lo cual representó una disminución en comparación con 2000 (13 por mil). Todos los datos mencionados indican la necesidad de realizar un continuo trabajo para continuar mejorando la protección de las mujeres durante el embarazo (incremento cuantitativo de los servicios, educación, control de la calidad de los servicios).

Situación de la salud de las mujeres

Las políticas de atención de la salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), expresadas en la estrategia “Metas de salud para todos”, presentan a las mujeres como un grupo de población situado en posición desfavorable en relación con su condición social y de salud. En la estructura poblacional, la población femenina suele representar aproximadamente el 50% del total, y el porcentaje de mujeres en edad de procrear en la población oscila aproximadamente entre el 25% y el 26%. Sus necesidades en materia de salud son sumamente exigentes y están condicionadas por una serie de determinantes mutuamente dependientes, tales como la condición social y económica, incluida la violencia, la violación, y otros acosos y abusos sexuales; las funciones reproductivas; el complejo rol en la sociedad, como el rol de madre o el rol de encargada de la atención y el cuidado informales. En conclusión, lamentablemente, no hay ninguna sociedad que trate a las mujeres y a los hombres igualitariamente. Como término medio, las mujeres tienen un menor nivel de educación, ingresos y posición social, y cualquier tipo de afectación de esos requisitos básicos determina un peligro para su salud, y consiguientemente un peligro para la salud reproductiva y la capacidad reproductiva de la comunidad. La situación de la salud de la mujer es un importante indicador de la situación de la salud de la población y de la eficacia de la atención de la salud. Hay también una inalterable influencia de la situación de la salud de la madre en las condiciones de salud de los niños, la familia y la comunidad. Las mujeres en edad de procrear merecen una especial atención a causa del rol de la mujer en la familia y la sociedad, en relación con su posición durante el desarrollo de las relaciones societarias y sociales, así como a causa de sus funciones biológicas y la singularidad de esas funciones.

La protección de las mujeres en edad de procrear y las mujeres en general exige toda una serie de actividades, a partir de las medidas generales, tales como la educación, la emancipación de las mujeres, el logro de los derechos humanos básicos, hasta medidas concretas, tales como la atención de la salud y las medidas de salud preventiva con el objetivo de elevar la cultura sanitaria de la mujer, la humanización de las relaciones entre los géneros, la planificación familiar (la anticoncepción, así como el aborto, que es el método más desfavorable y nocivo de planificación familiar en lo tocante a la salud de la mujer), la supervisión y el control del embarazo y el puerperio según el programa mínimo y óptimo, y la asistencia de personas capacitadas en el parto. Muchos de los programas de atención de la salud que se ejecutan en el mundo están dedicados a las necesidades de las mujeres, pero una parte muy pequeña de ellos se basan en una investigación real de las diferencias y necesidades sistemáticas de los distintos grupos, así como de las diferencias entre los hombres y las mujeres. En numerosos países, se han observado diferencias según la región, el lugar de residencia, la zona urbana o rural, la condición social y económica, la edad y la condición demográfica. La Organización Mundial de la Salud elabora una política para adoptar un enfoque de observación de las diferencias en materia de salud y dar respuesta a tales diferencias. Según esa política, merecen atención especial las mujeres pertenecientes a los grupos minoritarios: los migrantes, los refugiados y las llamadas minorías étnicas.

En 2001, la cantidad total de mujeres en la República Srpska era de 753.846, según la estimación del Instituto de Estadística de la República. Según los datos del Instituto Federal de Estadística, la cantidad total de mujeres en la Federación de Bosnia y Herzegovina en 2001 era de 1.201.003, y la cantidad de mujeres en edad de procrear (de 15 a 49 años) era de 571.906. La tasa de fecundidad en 2001 era de 40,1% y sigue habiendo una constante tendencia decreciente. En 2000, era de 42,8%, y en 1999 de 48,7%. La última estimación de la esperanza de vida en Bosnia y Herzegovina corresponde al año 1990, cuando era de 74,6 años para las mujeres y 69,2 años para los hombres. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2001, la edad media de las personas fallecidas era de 67,1 años, y esa cifra se discriminaba en 69,9 años para las mujeres y 64,6 años para los hombres. La tasa de mortalidad de las mujeres que acaban de dar a luz es uno de los indicadores del grado de seguridad y salud de la maternidad. En la Bosnia y Herzegovina de preguerra, dicha tasa era del 10,7 por cada 100.000 nacidos vivos. En el período de posguerra no se publicaban datos sobre la mortalidad de las mujeres que acaban de dar a luz, pero se estima que la tasa se ha incrementado. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, sólo se registró un caso de muerte materna en 2001, lo cual es un indicador de la mala calidad de los datos estadísticos sobre mortalidad y sin duda no reflejaban las condiciones reales. En 2001, las causas principales de mortalidad de las mujeres eran las enfermedades del sistema circulatorio, el neoplasma maligno, los síntomas, señales y resultados de exámenes clínicos anormales, etc. En 2001, las causas de muerte por neoplasma maligno no indican un importante cambio en comparación con los años 1999 y 2000. Así pues, el cáncer de mama ocupa el primer lugar, con una tasa de 22 por cada 100.000 (índice estructural: 13,6%), y el cáncer de cuello del útero, con una tasa de 5,5 por cada 100.000, está en séptimo lugar entre las causas principales de mortalidad por neoplasma maligno.

Cuadro 12.3.

Mujeres víctimas de suicidios y homicidios

Año

Suicidios

Homicidios

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1996

68

32

77

14

1997

124

46

51

19

1998

96

43

26

12

1999

105

43

29

10

2000

124

61

30

14

2001

116

49

31

11

Total

633

274

244

80

En Bosnia y Herzegovina, el aborto está legalizado y, de conformidad con la Ley sobre condiciones para la terminación del embarazo, la terminación del embarazo se lleva a cabo a solicitud de la mujer embarazada. En los casos de mujeres embarazadas menores de edad y mujeres embarazadas incapaces, el tutor o curador presenta la solicitud. En casos extraordinarios, si la mujer embarazada menor de edad tiene más de 16 años y se gana la vida trabajando, puede presentar por sí una solicitud de terminación del embarazo. La terminación del embarazo de una mujer embarazada mayor de 14 años no puede realizarse sin su consentimiento. Con arreglo a la Ley sobre condiciones y procedimiento para la terminación de embarazo, la solicitud determinación del embarazo será acogida si el embarazo no tiene más de 10 semanas. Después de las 10 semanas, el aborto puede realizarse sólo si hay una auténtica amenaza para la vida o la salud de la madre o el feto, y, en tal caso, si lo autoriza un comité de expertos. El comité de expertos es formado por el director de la clínica y está integrado por un ginecólogo, un médico especialista en la enfermedad de que sufre la mujer embarazada y un trabajador social. Se desconoce la cantidad de abortos ilegales. Las leyes penales de las Entidades tipifican a la terminación ilegal del embarazo (violación de la norma sobre aborto) como delito que se castiga con prisión de tres meses a un año. En los casos en que haya una grave lesión corporal o un grave riesgo para la salud, o se cause la muerte de una mujer embarazada, este delito se castiga con prisión de seis meses a cinco años.

En Bosnia y Herzegovina antes de la guerra, en 1990, la cantidad de abortos utilizados como método de planificación familiar llegaba a 66.625, y era casi igual a la cantidad de recién nacidos, que era de 67.278. Durante la guerra, la proporción se incrementó hasta llegar a 2,5 a 1 en favor del aborto. En los informes estadísticos ordinarios relacionados con la salud no hay datos sobre la cantidad de abortos. Según estimaciones realizadas sobre la base de las investigaciones que se han llevado a cabo, esa proporción ha vuelto ahora a su valor sumamente desfavorable de preguerra. La gravedad de esta información se acentúa cuando se le añade el hecho de que su participación en la mortalidad materna es aproximadamente del 30%. Según los datos del Instituto Federal de Estadística, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2001, la cantidad de partos en que intervenía personal especializado era de 25.330, cifra equivalente al 99,4% del total de partos. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2001, sobre la base de los informes de los puestos de asistencia inicial y las policlínicas, las principales enfermedades de la población femenina mayor de 15 años eran los trastornos menstruales, con una tasa de 2.049 por cada 100.000 y un índice estructural de 8,4%, la tricomoniasis, con una tasa de 1.643 por cada 100.000 y un índice estructural de 6,7%, la candidiasis, con una tasa de 1.490 por cada 100.000 y un índice estructural de 6,1%, la menopausia y otros trastornos premenopáusicos, con una tasa de 1.265 por cada 100.000 y un índice estructural de 5,2%, la inflamación de la vejiga, con una tasa de 1.079 por cada 100.000 y un índice estructural de 4,4%, etc.

Con el objetivo de estimar la condición en que se encuentran las mujeres y los niños en Bosnia y Herzegovina, el Instituto Federal de Salud Pública, en cooperación con el UNICEF, ejecutó el proyecto denominado “Investigación sobre las mujeres y los niños en la Federación de Bosnia y Herzegovina”, (encuesta de indicadores múltiples de Bosnia y Herzegovina 2000), que abarcó a 5.578 mujeres en edad de procrear (de 15 a 49 años). Los resultados de la investigación indicaron que el 70 % de las mujeres encuestadas habían dado a luz. Más del 99% de mujeres en edad de procrear que dieron a luz en el año anterior a la investigación habían contado con los servicios de un experto en salud durante el parto. El 49% de las mujeres encuestadas declaró que utilizaba constantemente métodos anticonceptivos. Sólo el 16% de ellas utilizaba uno de los métodos anticonceptivos modernos (preservativo: 3%; DIU: 7%; píldora 5%…), mientras que el 33% de ellas utilizan alguno de los métodos tradicionales (coitus interruptus). Los problemas de salud más comúnes relacionados con la nutrición de las mujeres embarazadas de Bosnia y Herzegovina durante el embarazo son el bajo porcentaje de amamantamiento, la elevada ingesta de lípidos, la insuficiente ingesta de frutas y verduras y el déficit de hierro. No hay un monitoreo continuo y sistemático de la ingesta y los hábitos relacionados con la nutrición de la población, y en el período de posguerra no se habían realizado estudios que brindasen un panorama de la situación real.

Es común el embarazo de las adolescentes, y es consecuencia de los insuficientes conocimientos de los jóvenes acerca de la salud reproductiva. Según la Ley de Familia, las personas pueden contraer matrimonio a los 18 años de edad. Sin embargo, la Ley de Familia también prevé (en el párrafo 2 del artículo 32) la posibilidad de que se contraiga matrimonio entre los 16 y los 18 años de edad, y suele ocurrir que los adolescentes contraigan matrimonio antes de la mayoría de edad. En conclusión, la causa más común de la celebración del matrimonio antes de la mayoría de edad es el embarazo imprevisto de la menor, que lleva al matrimonio. Todavía existen estereotipos relacionados con el nacimiento de hijos fuera del matrimonio. El matrimonio prematuro y la maternidad precoz constituyen obstáculos para el progreso económico y educacional y tienen un efecto negativo no sólo en las vidas de las mujeres, sino también en las de sus hijos.

A esta altura es importante mencionar que las mujeres tienen un nivel bastante bajo de conocimientos acerca de las enfermedades de transmisión sexual y sus síntomas, así como de las consecuencias de la contracción de dichas enfermedades, cosa que es visible en los mencionados indicadores del uso de medios anticonceptivos. Esto determina que sea urgente adoptar y aplicar una estrategia nacional de lucha contra el SIDA. Algunas de las medidas previstas en el programa propuesto, que tiene el objetivo de elevar el nivel de conciencia sobre el riesgo y las consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH y el SIDA, consisten en actividades dirigidas a las mujeres y las niñas. Se hace especial hincapié en los grupos de riesgo de mujeres y niñas, a consecuencia de su comportamiento sumamente riesgoso y sus malos hábitos.

En lo tocante a la situación de la salud de las mujeres, como requisito para la adopción de un programa adecuado que responda a sus necesidades en materia de atención de la salud, es necesario mejorar la supervisión de las condiciones de la salud y brindar una información completa sobre la salud de mujeres. Una importante actividad, que resulta necesaria, es el mejoramiento de la planificación familiar mediante el mejoramiento de los conocimientos, y de la disponibilidad y la calidad de los servicios relacionados con el uso de métodos anticonceptivos. También es necesario incorporar los actuales programas de prevención y promoción al sistema de atención de la salud, que se llevarían a cabo como actividades de proyectos a corto plazo (cáncer de mama y cáncer de cuello del útero).

Los resultados de la investigación sobre las mujeres y los niños llevada a cabo en la Federación de Bosnia y Herzegovina en 2000 (encuesta de indicadores múltiples 2000), indican que el 69,6% de las mujeres adolescentes que viven junto con un hombre en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina no utilizan métodos anticonceptivos. En la estructura poblacional, la población femenina suele constituir aproximadamente el 50% del total de la población, mientras que el porcentaje de mujeres en edad de procrear oscila entre el 25% y el 26%. Sus necesidades en materia de salud son sumamente exigentes y están condicionadas por una serie de determinantes mutuamente dependientes, tales como la condición social y económica, entre ellas, la violencia, la violación, y otros acosos y abusos sexuales; las funciones reproductivas; el complejo rol en la sociedad, como el rol de madre o el rol de encargada de la atención y el cuidado informal. Lamentablemente, no hay ninguna sociedad que trate a las mujeres y a los hombres igualitariamente. En 2001, las causas de muerte por neoplasma maligno no indican un cambio importante en comparación con los años 1999 y 2000. Así pues, el cáncer de mama ocupa el primer lugar, con una tasa de 22 por cada 100.000 (índice estructural 13,6%), y el cáncer de cuello del útero, con una tasa de 5,5 por cada 100.000, ocupa el séptimo lugar entre las causas principales de mortalidad por neoplasma maligno.

Conclusiones

a)En Bosnia y Herzegovina, el aborto está legalizado y, de conformidad con la Ley sobre condiciones para la terminación del embarazo, la terminación del embarazo se lleva a cabo a solicitud de la mujer embarazada. En los casos de mujeres embarazadas menores de edad y mujeres embarazadas incapaces, el tutor o curador presenta la solicitud. En casos extraordinarios, si la mujer embarazada menor de edad tiene más de 16 años y se gana la vida trabajando, puede presentar por sí una solicitud de terminación del embarazo. La terminación del embarazo de una mujer embarazada mayor de 14 años no puede realizarse sin su consentimiento;

b)El 49% de las mujeres encuestadas declaró que utilizaba constantemente métodos anticonceptivos. Sólo el 16% de ellas utilizaba uno de los métodos anticonceptivos modernos (preservativo: 3%; DIU: 7%; píldora 5%…), mientras que el 33% de ellas utilizan alguno de los métodos tradicional (coitus interruptus);

c)Es común el embarazo de las adolescentes, y es consecuencia de los insuficientes conocimientos de los jóvenes acerca de la salud reproductiva.

A esta altura es importante mencionar que las mujeres tienen un nivel bastante bajo de conocimientos acerca de las sobre las enfermedades de transmisión sexual y sus síntomas, así como de las consecuencias de la contracción de dichas enfermedades, cosa que es visible en los mencionados indicadores del uso de medios anticonceptivos.

El sistema de atención de la salud

Resulta imposible evaluar la situación real de la organización del sistema de atención de la salud a causa de la inexistencia de datos exactos sobre el tamaño del sector privado, que está teniendo una participación cada vez más significativa en dicho sistema, pero que, en la mayoría de los casos, no presenta datos sobre su trabajo de conformidad con las normas legislativas y demás disposiciones. Esto se refiere especialmente a la parte que presta servicios de atención de la salud a las mujeres y a la atención de la salud bucal. Todos esos hechos deberían tenerse en cuenta antes de analizar los datos que se expresan, que se basan en la información de las instituciones autorizadas para realizar investigaciones estadísticas.

El sistema de salud de Bosnia y Herzegovina está organizado y presta servicios en tres niveles: atención primaria de la salud, atención de la salud por consultores y especialistas y atención de la salud en hospitales. En 2001, la tasa de empleo en los servicios de atención de la salud en Bosnia y Herzegovina disminuyó levemente en comparación con el año anterior y asciende a 1.017 por cada 100.000 personas. La tasa de trabajadores de la salud asciende a 679 por cada 100.000 personas. A partir de los datos disponibles, no es posible obtener la estructura de género de las personas empleadas, aunque se estima que las mujeres constituyen la mitad del total de médicos, y posiblemente una proporción mayor. La mayoría de las mujeres que ejercen la profesión médica se concentra en las especialidades de ginecología, pediatría y medicina interna, mientras que la mayoría de los especialistas en cirugía son hombres. En comparación con algunos países en transición, que son muy similares a nosotros en lo tocante a los factores pertinentes para la atención de la salud, en la Federación de Bosnia y Herzegovina es baja la cantidad de trabajadores de la salud en relación con la población.

En 2001, en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina había 1.337 equipos de trabajo situados en 879 puntos que prestaban servicios de atención primaria de la salud (medicina general, pediatría, medicina escolar, atención neumológica-fisiológica, medicina del trabajo, ginecología, asistencia de emergencia). Había 58 médicos y 134 técnicos en salud por cada 100.000 personas. De conformidad con las tendencias de la reforma, se están integrando gradualmente los equipos de medicina familiar, que asumirán la mayor parte de los servicios de atención de la salud para las mujeres en su trabajo. Hasta la fecha, en la fase preparatoria de aplicación de la medicina familiar en la Federación de Bosnia y Herzegovina, estaban equipados aproximadamente 70 puestos de asistencia inicial, en los que trabajarán 48 especialistas en medicina familiar, que constituyen el total actualmente existente, así como otros médicos después de un año de capacitación ulterior. En el nivel de atención primaria de la salud están funcionando 35 centros de rehabilitación en la comunidad.

En 2001, la atención por consultores y especialistas se llevaba a cabo en el marco de 344 centros de salud. Esta forma de atención de la salud estaba a cargo de 17 médicos y 24 técnicos en atención de la salud por cada 100.000 personas. Si bien en todos los documentos estratégicos sobre la reforma de la atención de la salud se prevé el fortalecimiento de la atención primaria de la salud y la racionalización de la atención de la salud por consultores y especialistas y en hospitales, los datos indican que en el período observado estas formas de atención de la salud tuvieron un índice de crecimiento más elevado que la atención primaria de la salud. En las actividades de los puestos de atención inicial y las policlínicas, la protección de las mujeres estaba a cargo de 108 médicos (105 especialistas) y 214 técnicos en atención de la salud. Realizaron 244.266 visitas en su ejercicio, de las cuales sólo 25.637 (10,5%) fueron visitas de consulta para brindar asesoramiento.

En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en 2001, la atención en hospitales estaba a cargo de 71 médicos y 214 técnicos en atención de la salud por cada 100.000 personas, lo cual representó un incremento en comparación con años anteriores. De conformidad con la determinación estratégica, recientemente se han disminuido las capacidades hospitalarias. La relación entre camas y habitantes disminuyó de 380 por cada 100.000 en 1999 a 360 por cada 100.000 en 2001. En 2001, el 8,7% de los habitantes utilizaron la atención de la salud en hospitales, lo cual representó una disminución en comparación con el año anterior, en el que utilizaron la atención en hospitales el 9,2% de los habitantes. En 2001, en los hospitales había 5,1 camas por cada médico, y 1,7 camas por cada técnico en atención de la salud, lo cual constituyó una disminución en comparación con años anteriores, pero sigue representando un nivel elevado. En 2001, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, en las actividades de los hospitales y centros de salud, los servicios ginecológicos y obstétricos fueron prestados por 146 médicos, equivalentes a 6,3 por cada 100.000 personas. La cantidad de camas en dichos servicios era de 992, equivalentes a 43 camas por cada 100.000 personas. En virtud de la decisión sobre el establecimiento de niveles y normas temporales sobre atención de la salud en el seguro obligatorio de atención de la salud, el nivel establecido para la atención de la salud de las mujeres consiste en un equipo de 1,0 médicos ginecólogos y especialistas en obstetricia, 0,5 técnicos superiores en atención de la salud, y 1,5 técnicos intermedios de atención de la salud para cada 11.000 mujeres aseguradas.

Artículo 13. Otras esferas de la vida económica y social

Ingresos familiares

La protección de la maternidad en el sistema de la Federación de Bosnia y Herzegovina está regulada como protección de las familias con niños, es decir, como parte integral de las políticas sociales y actividad de especial interés social. La cuestión de asegurar a las familias mediante la asignación de fondos con el fin de ayudarlas en la crianza, el cuidado y el apoyo de los niños y su capacitación para la vida independiente y el trabajo en el interés superior del niño (artículo 87) está regulada por la legislación vigente sobre la base de la protección social de familias con niños y la protección de las víctimas civiles de la guerra. La protección de las familias con niños tiene el objetivo de brindar a todos los niños condiciones aproximadamente iguales para el desarrollo físico e intelectual saludable y adecuado, así como para el desarrollo emocional en la familia, prestando asistencia para el cumplimiento de su función reproductiva (artículo 88). Los más importantes derechos que una familia con niños puede ejercer de conformidad con la ley federal citada con el objetivo de proteger a la maternidad son los siguientes: ayuda para los niños, reembolso sustitutivo del salario a la mujer madre empleada mientras está ausente del trabajo por embarazo, parto y cuidado de los niños, asistencia pecuniaria durante el tiempo del embarazo y el parto a la mujer madre que no está empleada, asistencia en equipo por una sola vez para los recién nacidos, asistencia para la nutrición del niño hasta los seis meses y nutrición adicional para las madres que amamantan, tratamiento especial psicosocial para los cónyuges que desean tener hijos y las mujeres embarazadas, colocación de los niños en instituciones de cuidado de preescolares con suministro de nutrición.

En el modelo descentralizado de la Federación, el suministro de recursos para la protección de las familias con niños como instrumento para la protección de la maternidad, de conformidad con la Ley sobre la propiedad de los ingresos públicos en la Federación de Bosnia y Herzegovina, se ha transferido a los cantones. Los cantones, de conformidad con las disposiciones constitucionales y la ley federal citada, están obligados a dictar disposiciones cantonales y ejecutivas para la protección de las familias con niños y suministrar recursos para su aplicación. La realidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina es tal que, debido a la difícil situación material de la Federación de Bosnia y Herzegovina, hasta la fecha sólo los cinco cantones siguientes han dictado sus reglamentaciones cantonales para orientar jurídicamente esta esfera: Sarajevo, Unsko-Sanski, Tuzla, Bosansko-Podrinjski, y Herzegovina Occidental. La familia está muy escasamente protegida, o no lo está en absoluto, en el sistema de atención social, de la infancia y de la familia en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y podemos hablar de la flagrante violación de los derechos de las mujeres a la protección de la maternidad, pues la capacidad financiera de las comunidades locales y los cantones es tal que no han asegurado recursos financieros para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas determinadas por la normativa interna e internacional. Las consecuencias de esas políticas son la disminución a largo plazo de la tasa de natalidad en Bosnia y Herzegovina a causa del incremento de la pobreza, y podemos hablar libremente de la “feminización de la pobreza”, expresión que se ha vuelto común también en nuestra parte del mundo.

Según surge de lo que antecede, los más importantes derechos básicos de que dispone para la protección de la maternidad son los siguientes:

Ayuda para los niños. Es aplicada y pagada en los tres cantones siguientes: Sarajevo, Bosansko-Podrinjski y Tuzla; alcanza a 40.924 niños, y su cuantía media es de 20 marcos convertibles;

Derecho a asistencia en equipo para los recién nacidos por una sola vez. En los cantones de Sarajevo y Bosansko-Podrinjski, junto con el derecho a la ayuda para los niños, se hace efectivo también el derecho a asistencia por una sola vez para equipar a los niños recién nacidos; alcanza a 138 niños y su cuantía va de 111 marcos convertibles a 192 marcos convertibles;

Derecho a asistencia para que las madres alimenten a un hijo hasta los seis meses. Este derecho es ejercido sólo en el cantón de Sarajevo por 800 usuarios y la cuantía de la asistencia es de 44 marcos convertibles. Los otros cantones no pagan fondos de ayuda a los niños, asistencia por una sola vez para equipar a los niños recién nacidos ni asistencia para que las madres alimenten a un hijo hasta los seis meses;

Reembolso sustitutivo del salario a la mujer madre empleada. Se paga durante el tiempo en que la mujer está ausente del trabajo con el fin de cuidar a sus hijos en tres cantones: Sarajevo, Zenicko y Dobojski; alcanza a 1.748 mujeres beneficiarias, y su cuantía oscila entre el 50% y el 80% del salario de la madre 6 meses antes del parto;

Asistencia pecuniaria a la mujer madre que no está empleada. Se paga sólo en tres cantones: Sarajevo, Bosansko-Podrinjski y Unsko-Sanski; alcanza a 1.940 mujeres beneficiarias, y su cuantía oscila entre 64 y 112 marcos convertibles;

Derecho a colocación de los niños en instituciones de cuidado de preescolares, subsidio para jardines de infantes. Se hace efectivo sólo en el cantón de Sarajevo; alcanza a 937 niños y su cuantía es de 130 marcos convertibles; el subsidio oscila entre el 30% y el 100%. Este derecho, como asistencia a las familias empobrecidas, no se hace efectivo en los otros cantones.

La pena para los casos de denegación o limitación de alguno de los mencionados derechos que pertenecen a las mujeres beneficiarias es una multa pecuniaria de 100 a 5.000 marcos convertibles a la institución de protección social, la persona responsable, el empleador, la persona jurídica, la empresa pública (artículo 98 de la ley federal).

Préstamos bancarios, hipotecas y otros créditos financieros

En Bosnia y Herzegovina, las mujeres y los hombres tienen igualdad de acceso a todos los tipos de préstamos y créditos. Sin embargo, la desigualdad se manifiesta habitualmente en caso de ciertos tipos de créditos que requieran hipoteca, pues en nuestra sociedad, en la mayoría de los casos, los principales titulares de propiedades privadas siguen siendo los hombres.

Recreación, deportes y otros aspectos de la vida cultural

Después de la guerra, en Bosnia y Herzegovina los deportes y las actividades recreativas han adquirido una importancia cada vez mayor entre la población femenina, pues se las alienta a intervenir en una gran cantidad de actividades, independientemente de su edad. Sin embargo, las mujeres siguen estando muy escasamente representadas en los deportes. La razón de ello es que el compromiso de las mujeres sigue estando centrado en la vida privada y familiar y el compromiso en actividades culturales y educacionales. El hincapié en la necesidad de realizar actividades deportivas es mínimo y esporádico para las mujeres.

Mujeres e integrantes de minorías

No se ha realizado ningún censo en Bosnia y Herzegovina después de la guerra y no hay indicadores confiables sobre la cantidad de minorías nacionales, pero según el censo de 1991, en el marco de la ley se menciona a las siguientes: albaneses, montenegrinos, checos, italianos, judíos, macedonios, alemanes, polacos, rusos, romaníes, rumanos, rutenos, eslovacos, eslovenos, turcos, ucranianos. Las mujeres y los niños, así como los hombres de esas comunidades, están en una posición muy desfavorable en sus vidas cotidianas. Las minorías están completamente marginadas de la vida política, económica y pública del país. La población romaní se ve especialmente afectada por un bajo nivel de cobertura de los niños en materia de educación, y un muy bajo porcentaje de empleo. Además, en comparación con la mayoría de los demás grupos étnicos, los romaníes están en una posición de especial discriminación. Los grupos más numerosos de la población minoritaria están organizados mediante sus organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo es prestar ayuda humanitaria y nutrir su legado cultural, especialmente el idioma. Esas organizaciones no gubernamentales también cooperan estrechamente con el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina. Las autoridades de Bosnia y Herzegovina han tomado las primeras medidas para proteger a las minorías. Se sancionó la Ley sobre la protección de las minorías nacionales, que creó el marco jurídico necesario para una más eficaz realización de sus derechos en Bosnia y Herzegovina.

Refugiados y desplazados

En Bosnia y Herzegovina, el Anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton garantiza el derecho a todas las personas desplazadas durante la guerra a regresar a sus hogares de antes de la guerra. En Bosnia y Herzegovina, a finales del año pasado, había 617.350 refugiados y aproximadamente 520.000 ciudadanos desplazados. Se habían registrado para regresar a sus hogares de antes de la guerra aproximadamente 730.000 personas, de las cuales el 79,5% correspondían a la Federación de Bosnia y Herzegovina y el 20,5% la República Srpska. Lamentablemente, no se ha registrado la cantidad de mujeres e hijos de los refugiados y desplazados, pero una gran cantidad de organizaciones no gubernamentales internacionales e internas, especialmente las organizaciones de mujeres, prestan apoyo y asistencia a la población de refugiados y desplazados con sus programas. Los programas que se ejecutan con más frecuencia son de carácter humanitario y social, de educación en la esfera de los derechos humanos, de educación en materia de computadoras y de rehabilitación del fondo de vivienda. El Ministerio del Estado para los Derechos Humanos y los Refugiados, así como el Ministerio de Trabajo, Políticas Sociales, Refugiados y Desplazados de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio para Refugiados y Desplazados de la República Srpska se ocupan especialmente de las cuestiones relacionadas con el regreso. Dichos ministerios reciben apoyo de la comunidad internacional - Oficina del Alto Representante, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), CRPS. Los problemas que se plantean en el proceso del regreso son, sobre todo, la obstrucción de las autoridades locales, que significa una gran demora en la expedición y la aplicación de las resoluciones; no hay programas de desarrollo autosostenible en lo tocante a la seguridad económica, social, jurídica e incluso física. Durante 2000 y en la primera mitad de 2001, se pusieron en contacto con el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina aproximadamente 20.000 personas, más del 80% de las cuales eran mujeres. Desde luego, esos obstáculos son muy agotadores y desalentadores para los refugiados y desplazados que se convierten en objeto de manipulación de los partidos políticos nacionales que, además, los estimulan a que residan en los lugares que habitaron en el período de guerra. Por lo tanto, el regreso de las personas y la restitución de los bienes, así como la relación con las personas que regresan, se convierte en un problema clave para la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 14. Las mujeres de las zonas rurales

La población rural constituye el 60% de la población de Bosnia y Herzegovina. En períodos anteriores, especialmente hasta 1945, esa población era sumamente pobre. La mayor cantidad de hombres y mujeres analfabetos y sin educación estaban precisamente dentro de esa población. La situación mejoró, especialmente en lo tocante a la alfabetización, después de 1945. En el período actual, las personas aún recuerdan, y muy intensamente, las consecuencias de la destrucción causada por la guerra, especialmente en las zonas rurales. Se destruyeron las existencias de ganado, las tierras fértiles y los huertos de frutales están dentro de campos minados, las viviendas y los locales comerciales están destruidos en la mayoría de los casos. Por lo tanto, se podría concluir que la población rural era la que estaba en la peor posición en Bosnia y Herzegovina.

Las personas que se ocupan de la agricultura y la ganadería en el marco del trabajo productivo y reproductivo (“improductivo”) se incluyen dentro de la población activa rural. La mayoría de las personas de edad han permanecido en el campo, mientras que los jóvenes se han ido a las ciudades o han emigrado a “terceros países”. La gran mayoría de las propiedades quedaron sin hombres, de modo que las mujeres constituyen la mayoría de la población. A consecuencia de las migraciones y de la actividad bélica, cierta cantidad de aldeas desaparecerán. Las mujeres de las zonas rurales tienen un rol muy importante en la supervivencia y el desarrollo de sus familias, en el sentido económico, pero también en los empleos en los que no se obtienen ingresos. También han asumido la responsabilidad de criar a los niños, pero además participan en el trabajo físico.

En el sistema de protección social, no hay una división entre zonas urbanas y rurales en lo tocante a la realización de los derechos. Ello se refiere especialmente a las mujeres civiles víctimas de la guerra, que están cubiertas por dicha protección. Sin embargo, debe decirse que frecuentemente no existen las mismas condiciones en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina. Los trabajadores agrícolas y sus familias están cubiertos por la Ley sobre seguro de jubilación e invalidez. En dicha ley se estipula que “los trabajadores agrícolas y los miembros de sus familias que se dedican a la agricultura como ocupación única o principal, y que han cumplido 15 años de edad, deben asegurarse obligatoriamente.” Con arreglo a esa ley, se entiende que la actividad agrícola es la ocupación única o principal si de dicha actividad los trabajadores agrícolas obtienen, mensualmente y como término medio, beneficios equivalentes a por lo menos el salario mensual medio en la Federación de Bosnia y Herzegovina en el año anterior.

Según esta ley, se considera hogar a “la comunidad de vida y de generación y desembolso de los ingresos obtenidos mediante el trabajo de todos sus miembros”. Las investigaciones de organizaciones no gubernamentales, que suelen ser muy esporádicas, han demostrado que uno de los grandes problemas de la población rural es la cuestión del seguro de salud, la cuestión de la atención de la salud. Es muy pequeña la cantidad de hogares que están cubiertos por esta forma de seguro, de modo que lo más frecuente es que los servicios médicos sean pagos.

Las mujeres de las zonas rurales también están insuficientemente informadas, de modo que frecuentemente no saben nada acerca de sus derechos, que por ahora son muy pocos. También son “esclavas de la tradición”, y en particular de la parte que puede considerarse negativa. Económicamente, pero también en todos los demás sentidos, están orientadas hacia los hombres. En este punto, es especialmente importante hacer hincapié en la tradición en lo tocante a la educación de las niñas, pero también en lo tocante al derecho de propiedad (conjunta), así como al derecho a heredar. En ambos casos, legalmente, las mujeres son iguales, pero tradicionalmente no es así.

Las organizaciones no gubernamentales han tratado, cabe destacarlo una vez más, esporádicamente, de mejorar la condición total de la posición de las mujeres de las zonas rurales mediante diversos programas. En la mayoría de los casos, dichos programas comprenden a las madres solteras con familias. Algunos organismos y organizaciones internacionales también han tratado de mejorar la posición de esas familias en determinados casos. Esos intentos se han hecho en casi todos los cantones. Frecuentemente se trataba de donaciones de vacas, pollos, máquinas y herramientas agrícolas, máquinas de coser y tejer, así como cursos en distintas esferas. Todo lo que antecede indica que es necesario que se preste mayor atención a las mujeres de las zonas rurales y sus problemas, y que ello sea un proceso continuo que también debe luchar contra normas tradicionalmente no escritas y su efecto negativo sobre esa población.

Las mujeres de las zonas rurales tienen un rol muy importante en la supervivencia y el desarrollo de sus familias, en el sentido económico, pero también en los empleos en los que no se obtienen ingresos. También han asumido la responsabilidad de criar a los niños. Las mujeres de las zonas rurales, además de realizar difíciles trabajos físicos fuera de la casa, también realizan las tareas de la casa con una insignificante asistencia de los hombres. Las mujeres también han asumido la responsabilidad del cuidado de los niños.

Las investigaciones han confirmado que el grado de sensibilidad de género de la población rural es muy bajo. Las zonas rurales se caracterizan por los problemas relacionados con la pobreza: falta de solución de las condiciones de vivienda, desempleo, mala infraestructura, inexistencia de instituciones que presten asistencia. La distancia de los centros municipales, los centros de trabajo social, las instituciones de atención de la salud y los institutos de empleo, presenta un problema adicional. En el mismo sentido, a causa de la difícil situación económica de Bosnia y Herzegovina, las instituciones mencionadas no están en condiciones de cumplir sus funciones en el nivel de preguerra.

Las mujeres de las zonas rurales tienen un limitado acceso a los servicios de salud, incluso la información y el asesoramiento sobre la planificación familiar, debido a la inexistencia de tales instituciones, a la distancia geográfica, o a la falta de información respecto de ellas, lo cual no significa que no haya interés en esos tipos de instituciones. No se ha dictado una ley sobre atención de la salud a nivel del Estado, y ello plantea problemas especiales para quienes regresan.

En el período de posguerra, ha habido un visible incremento de la presencia de las mujeres en la vida social y pública. Debido a su gran carga de trabajo y otras responsabilidades, es insignificante la cantidad de mujeres de las zonas rurales que son miembros de algunas asociaciones, pero cuentan con el apoyo de mujeres de las zonas urbanas mediante diversos programas y proyectos de carácter educacional y de otra índole. Asimismo es muy pequeña la cantidad de mujeres de las zonas rurales que utilizan su derecho a expresar su opinión y su voluntad mediante actividades en las esferas de la vida pública y social. Rara vez encuentran tiempo para entretenerse y descansar del trabajo en el hogar y fuera de éste.

Las investigaciones realizadas hasta la fecha por las organizaciones no gubernamentales han demostrado que es necesario alentar, educar y fortalecer económicamente a las mujeres de zonas rurales, así como elevar su nivel de conciencia. Las organizaciones no gubernamentales tratan, aunque esporádicamente, de mejorar la condición total de las mujeres de las zonas rurales. Los programas de las organizaciones no gubernamentales incluyen a las madres solteras, los desocupados, las personas que regresan, pero también a la población residente. Las organizaciones no gubernamentales actúan en el territorio de todo el Estado, pero en cantidad insuficiente y con limitados recursos de donantes. Las asociaciones de mujeres de Bosnia y Herzegovina trabajan en el fortalecimiento y la formación de redes de mujeres mediante diferentes actividades en el Estado y en la región (Forma F, Aldi, BHŽEM, STAR, Most, Amica, CARE QIF...). Como no hay una solución sistemática para los problemas mencionados, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales es de especial importancia, habida cuenta de que trabajan sólo con recursos de donantes. Todo lo que antecede indica que es necesario que se preste mayor atención a las mujeres de las zonas rurales y sus problemas, y que ello sea un proceso continuo que también luche contra las normas tradicionalmente no escritas y su efecto negativo sobre esa población.

En el sistema de protección social, no hay una división entre las mujeres de las zonas rurales y las de las zonas urbanas en lo tocante a la realización de determinadas formas de derechos, o medidas. Por ahora, no hay programas especiales de protección social dirigidos a las mujeres de las zonas rurales. La condición social y económica de las mujeres de las zonas rurales es difícil, pues los servicios locales de protección social, a causa de la carencia de recursos financieros y la insuficiente cantidad de trabajadores sociales y otros expertos en dichos servicios, rara vez van a esas zonas a determinar en el propio lugar las condiciones relativas a las necesidades sociales y los riesgos sociales de esas mujeres, o no lo hacen nunca.

Los datos exactos correspondientes a todos los usuarios de la asistencia social, es decir, de las mujeres como usuarias, no se clasifican y no pueden aceptarse con certeza, pues la cantidad prevista es mucho mayor. No hay una tarjeta única de identificación para los riesgos sociales de las poblaciones de Bosnia y Herzegovina ni una base de datos única de los usuarios, de la protección social, pues los servicios locales de asistencia social, a causa de la carencia de recursos financieros y la insuficiente cantidad de personal profesional en dichos servicios, sólo registran a los usuarios que se ponen en contacto directo con esos servicios, y es mucho mayor la cantidad de mujeres en situación de riesgo social que no han sido registradas en los servicios sociales. Deberían hacerse investigaciones sobre los casos en que la mujer es jefa del hogar.

Artículo 15. Igualdad ante la ley

La Constitución de Bosnia y Herzegovina, como todas las otras leyes aplicables, acepta y asegura la igualdad de derechos de las mujeres ante la ley, con lo cual se respetan las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En los asuntos civiles y jurídicos, las mujeres tienen los mismos derechos en lo tocante a la capacidad jurídica y empresarial, las mismas condiciones para la firma de contratos, la administración de los bienes, la participación en procedimientos judiciales y de gestión, ya sea como partes, demandantes, demandadas o testigos, o bien en calidad de mandatarias o representantes legales de las partes.

Las leyes de Bosnia y Herzegovina no limitan la capacidad jurídica de las mujeres para firmar contratos, ni el derecho de las mujeres a ser propietarias y administradoras de bienes, y tampoco limitan la capacidad jurídica de las mujeres para representar sus intereses ante los tribunales. En lo tocante a la asistencia jurídica y al acceso de las mujeres a las instituciones en que se presta dicha asistencia, los hombres y las mujeres tienen igualdad de acceso. Numerosas organizaciones no gubernamentales prestan una importante asistencia jurídica a las mujeres mediante distintas formas de educación, mediante talleres, así como trabajando con mujeres en el marco de centros organizados para la prestación de asistencia jurídica.

Las mujeres tienen derecho a firmar todo tipo de documentos jurídicos obligatorios a nombre propio, incluso en relación con créditos, bienes materiales y transacciones comerciales. Sin embargo, en la tradición de Bosnia y Herzegovina, el titular de los bienes es el hombre.

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en lo tocante a la administración de bienes y pueden ser beneficiarias de un testamento, y del mismo modo administrar una herencia en lo tocante a los bienes. Asimismo, las mujeres tienen derecho a otorgar testamento sin el consentimiento de un pariente de sexo masculino, independientemente de si los bienes de los que dispone la mujer fueron adquiridos durante el matrimonio, en el momento de la celebración del matrimonio o antes de contraer matrimonio. También en este respecto, debido al enfoque tradicional de la herencia de bienes, en la mayoría de los casos las mujeres optan por dejar su porción de bienes a parientes de sexo masculino a pesar de que tienen igualdad de derechos garantizada por la ley. Cuando eligen su lugar de residencia, las mujeres, por razones tradicionales, optan por vivir en el lugar de residencia de su marido.

Según las leyes de Bosnia y Herzegovina, las mujeres también están habilitadas formal y legalmente para desempeñar todas las funciones en el sistema jurídico. Pueden ser miembros de los parlamentos, invistiendo la autoridad legislativa; pueden ser ministras, viceministras, asistentes, etc., invistiendo el poder ejecutivo, o presidentes de tribunales, juezas, fiscales y defensoras, invistiendo el poder judicial. Lo característico del período de transición en que se encuentra actualmente Bosnia y Herzegovina es que, a causa de la tradición, la falta de conocimientos acerca de las normas y la carencia de información por parte de las mujeres, en el sector privado, es muy frecuente que los hombres registren sus empresas a nombre de sus esposas. Los negocios son dirigidos por los hombres, y como las mujeres son las personas formal y legalmente responsables, y por regla general se les aplican penas más leves que a los hombres, ocurre que las mujeres responden por infracciones empresariales aunque, de hecho, no hayan tomado ninguna de las decisiones empresariales.

Artículo 16. Matrimonio y relaciones familiares

Las relaciones familiares en Bosnia y Herzegovina se rigen por el derecho civil. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, está en vigor la Ley de Familia de Bosnia y Herzegovina proveniente de la República Socialista de Bosnia y Herzegovina. El nuevo Código de Familia de la República Srpska entró en vigor en 2002. Dicho Código trata de las cuestiones del matrimonio, las relaciones familiares, la adopción y la tutela. La familia no está definida en la Constitución de Bosnia y Herzegovina ni en las Constituciones de las Entidades, pero en la parte relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales, se asegura el derecho a la inviolabilidad de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia. La familia, en el sentido del mencionado Código de Familia, se define como la “comunidad de vida de los progenitores, los hijos y otros parientes”. La familia, por regla general, está integrada por la pareja matrimonial o extramatrimonial, los hijos – habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados, hijastros y niños de cuyo sustento se ha hecho cargo, el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el abuelo, la abuela (por lado paterno o materno), y los hermanos y hermanas de los cónyuges. La protección de la familia con hijos, en el sentido de las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina, es el aseguramiento de la familia mediante recursos materiales y de otra índole con el objetivo de ayudar a la crianza, la educación y el cuidado de los niños, así como a su capacitación para la vida independiente y el trabajo, todo ello en aras del interés superior del niño.

La promoción de la protección de las familias con niños en las leyes vigentes tiene el objetivo de asegurar condiciones aproximadamente iguales para el saludable y correcto desarrollo físico, intelectual y emocional en la familia, garantizando la asistencia para la realización de su rol reproductivo, ayudando a cuidar, criar, educar y proteger a los niños y mejorando la calidad de vida de la familia, así como desarrollando relaciones humanas ajustadas a los principios de la moral civil y la solidaridad. Según las disposiciones legales, las comunidades matrimoniales y extramatrimoniales son iguales en lo tocante a todas las relaciones que afectan a los niños, y deben guiarse por el interés superior del niño.

El examen de las leyes que se aplican en Bosnia y Herzegovina indica que sus disposiciones, en gran medida, aseguran la igualdad entre los géneros, es decir, de los hombres y las mujeres que se proponen contraer matrimonio o están casados, así como de los que están en trámite de divorcio o están divorciados. Debería decirse, ante todo, que esas leyes no permiten la poligamia, y que se otorga a las mujeres el derecho a decidir, exactamente igual que los hombres, si quieren contraer matrimonio, así como cuándo y con quién desean casarse. Este tipo de enfoque normativo presenta realmente matrimonios forzados y repetidos.

La edad mínima para contraer matrimonio está determinada por la ley y es de 18 años para las mujeres y los hombres. Por razones justificadas, el tribunal competente, en procedimiento voluntario, puede permitir que los menores que hayan cumplido 16 años de edad contraigan matrimonio, si determina que la parte de que se trata está física y mentalmente capacitada para el ejercicio de los derechos que resultan del matrimonio. La ley establece que es obligatorio que el matrimonio se celebre ante un oficial del registro civil.

La Ley de Familia también reconoce los mismos derechos y deberes a las mujeres y a los hombres durante el matrimonio, así como en caso de su disolución, tanto por causa de divorcio o de muerte. Los progenitores de los niños, independientemente de si éstos han nacido en el matrimonio o fuera de él, tienen una igual condición, es decir, los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos . En los procedimientos de guarda y adopción, y en lo tocante a la crianza y el cuidado de los niños, los deberes de los progenitores no son diferentes. La Ley de Familia también establece la igualdad de las mujeres y los hombres en lo tocante a la elección relativa a la reproducción y al derecho a los medios para hacer efectiva dicha elección. La ley prohíbe la práctica de la coerción o el embarazo forzado y violento, así como del aborto y la esterilización en tales condiciones. La ley no limita a los cónyuges en su selección de profesión, ocupación o apellido.

Los artículos 42 a 46 de la Ley de Familia regulan los derechos y deberes personales de los cónyuges, y se estipula que ambos cónyuges son iguales en el matrimonio, que tienen el deber de ayudarse y respetarse mutuamente, de determinar su lugar de residencia por mutuo consentimiento, decidir por mutuo consentimiento sobre la crianza de sus hijos, y sobre la forma de organizar sus relaciones y realizar conjuntamente las tareas relacionadas con la comunidad conyugal, es decir, familiar, y asimismo que los cónyuges también se ponen de acuerdo sobre sus apellidos, de modo que:

El apellido puede ser el apellido de uno de ellos, o bien ambos pueden mantener sus propios apellidos;

Cada cónyuge puede añadir el apellido de su cónyuge a su propio apellido;

Los cónyuges deben decidir sobre su apellido cuando contraen matrimonio;

Las declaraciones de los cónyuges en lo tocante a su apellido se inscribirán en el registro de matrimonios;

Si los cónyuges no tienen el mismo apellido, determinarán, por mutuo consentimiento, el apellido del hijo. Si no se ponen de acuerdo al respecto, el consejo de tutela decidirá acerca del apellido del hijo.

Patria potestad

Las disposiciones de la Ley de Familia relativas a la patria potestad colocan a ambos progenitores en igual posición. La madre y padre son iguales en lo tocante al ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad. Ninguno de los progenitores puede renunciar a su patria potestad. Los deberes de los progenitores son los siguientes: el cuidado y la alimentación de sus hijos adolescentes, de su vida y su salud, de su educación, que comprende la educación básica de los niños, así como el deber y el derecho de cada progenitor a brindar, con arreglo a su capacidad, educación ulterior a sus hijos, prestando atención a su capacidad, sus tendencias y sus deseos justificados. Los progenitores tienen también el derecho y el deber de representar a sus hijos adolescentes. Si los progenitores no viven juntos, y es necesario transmitir o notificar algo a un hijo adolescente, ello puede hacerse legalmente por conducto del progenitor con el que vive el niño. La patria potestad es ejercida de común acuerdo por ambos progenitores; en caso de desacuerdo entre los progenitores, el consejo de tutela decide sobre el ejercicio de la patria potestad. De las disposiciones legales mencionadas, se desprende que los progenitores son formal y legalmente iguales en el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos en lo tocante a su hijos adolescentes. Las disposiciones de los artículos 231 a 262 de la Ley de Familia regulan el sustento de los hijos, los progenitores y otros parientes. Los progenitores tienen una completa igualdad de derechos y deberes en lo tocante al sustento de los hijos, y los hijos, independientemente de si son varones o mujeres, tienen iguales deberes en relación con el sustento de sus progenitores. En relación con el mutuo sustento de los cónyuges, la ley no hace distinción alguna por motivos de género.

Bienes de los cónyuges

Los bienes de los cónyuges pueden ser propios o comunes. Los bienes que cada cónyuge posea en el momento de contraer matrimonio siguen siendo bienes propios. Los bienes adquiridos por los cónyuges mediante su trabajo durante su comunidad matrimonial, así como los ingresos provenientes de esos bienes, son bienes comunes. Las donaciones recibidas de terceros durante la comunidad matrimonial (en dinero, en especie, en asistencia mediante trabajo, etc.) pasan a formar parte de la comunidad de bienes, independientemente de cuál de los cónyuges las haya recibido, a menos que la intención con la que se hizo la donación indique lo contrario, o que se pueda concluir de las circunstancias del momento en que se hizo la donación que el donante quería que su donación sólo beneficiase a uno de los cónyuges. Los bienes que durante la comunidad matrimonial uno de los cónyuges adquiera por otro título jurídico constituyen bienes propios de la mujer o del marido. Los cónyuges disponen de su bienes comunes de común acuerdo. En lo tocante a su parte de la comunidad de bienes, ninguno de los cónyuges puede por sí solo disponer de ella ni gravarla por acto entre vivos sin el consentimiento del otro cónyuge.

División de la comunidad de bienes

La división de la comunidad de bienes de los cónyuges está regulada por los artículos 266 a 271 de la Ley de Familia. Los cónyuges pueden de común acuerdo dividir los bienes, determinando porciones de toda la comunidad de bienes, de parte de ella o de una cosa en particular, así como decidir cuál de los cónyuges obtiene determinadas cosas o derechos de dicha comunidad de bienes, o determinar que un cónyuge pague al otro el valor pecuniario de su parte. Cada cónyuge puede demandar judicialmente que un tribunal determine cuál es su porción de la comunidad de bienes o de parte de ella, o de un bien concreto de los que integran dicha comunidad. En esos tipos de casos, el tribunal determina la cuantía de la porción del cónyuge según su contribución a la adquisición de los bienes comunes, prestando atención no sólo a los ingresos y ganancias personales de cada cónyuge, sino también al trabajo en el hogar y la familia, al cuidado y alimentación de los hijos, así como a la crianza de ellos, y a todas las demás formas de trabajo y cooperación en la dirección, el mantenimiento y el incremento de la comunidad de bienes.

La circunstancia de que la comunidad de bienes se haya incrementado por obra de uno de los cónyuges después de la disolución del matrimonio no afectará la cuantía de la porción de dicho cónyuge en los bienes si, con su comportamiento, ha impedido que el otro cónyuge participara en esa ulterior adquisición. El cónyuge que con su trabajo durante el matrimonio haya contribuido al mantenimiento y al incremento de los bienes propios del otro cónyuge (por ejemplo, mejorando una propiedad agrícola, etc.) puede pedir judicialmente que el otro cónyuge lo reembolse en dinero. El cónyuge cuya participación en la adquisición de la comunidad de bienes o de bienes concretos de dicha comunidad sea significativamente menor que la parte del otro cónyuge, o bien cuando circunstancias especiales así lo permitan, puede demandar judicialmente la división de la comunidad de bienes, para que el tribunal obligue al otro cónyuge a reembolsarle en dinero el equivalente de su porción, según la cuantía del valor de la comunidad de bienes el día en que el tribunal adopte su decisión. En caso de división de la comunidad de bienes, a solicitud de uno de los cónyuges, los objetos de la comunidad de bienes que sirven para el cumplimiento de su ocupación se incorporarán a su parte. Aparte de la porción que le corresponda a cada cónyuge, el tribunal separará de la comunidad de bienes y le entregará a dicho cónyuge las cosas adquiridas durante el matrimonio que sirvan únicamente para su uso personal. Si el valor de dichas cosas es desproporcionadamente grande en comparación con el valor total de los bienes comunes, también se procederá a la división de dichas cosas, a menos que el cónyuge a quien corresponderían dichas cosas reembolse al otro cónyuge con algo de valor equivalente, o renuncie a favor del otro cónyuge, con el consentimiento de éste, a algunos otros objetos o cosas.

Aparte de su porción, el cónyuge a quien se otorgue la guarda de sus hijos para que los proteja y los cuide también recibirá las cosas que sirven únicamente para los hijos o están destinados sólo a sus necesidades directas. Al dividir la comunidad de bienes, el cónyuge al que se otorgue la guarda de los hijos para protegerlos y cuidarlos recibirá las cosas que evidentemente deben ser de posesión y propiedad del cónyuge a quien se otorgue la guarda de los hijos. Al dividir la comunidad de bienes, el valor equivalente de lo que se deba en razón de ganancias conjuntas dentro del matrimonio se calculará dentro de la parte de cada uno de los cónyuges. Si se ha decidido vender bienes comunes con el fin de saldar la porción de un cónyuge, dicho cónyuge tiene derecho a facilidades para la compra de dichas cosas. En el procedimiento ejecutivo, el cónyuge no responde por los pasivos que su cónyuge hubiese tenido antes de contraer matrimonio. No responde por dichos pasivos en lo tocante a sus bienes propios ni en lo tocante a su parte de la comunidad de bienes. Según las disposiciones de la Ley de Familia, las comunidades matrimonial y extramatrimonial son iguales en todo lo tocante a los hijos, en el interés superior de los niños.

Adopción

La adopción es un instituto de protección familiar y jurídica de los niños que carecen del cuidado de sus progenitores, que está regulado por las disposiciones de la Ley de Familia (artículos 142 a 171). La adopción tiene el objetivo de establecer las relaciones que existen entre los progenitores y los hijos, y al mismo tiempo brindar al niño las condiciones de vida que los hijos tienen en una familia. La adopción puede ser completa o incompleta. Se puede adoptar en forma completa a un niño menor de cinco años de edad que no tenga progenitores vivos o cuyos progenitores sean desconocidos, así como a un niño que haya sido abandonado por sus progenitores, si el lugar de residencia de éstos es desconocido durante más de un año, o cuyos progenitores consientan en su adopción ante uno de los órganos de tutela competentes; mediante la adopción incompleta se establecen relaciones de parentesco entre los adoptados y los adoptantes y sus hijos, y asimismo existen derechos y deberes entre los progenitores y los hijos. En el sistema jurídico de Bosnia y Herzegovina, así como en el de ambas Entidades, los asuntos relacionados con la adopción son de competencia del Centro de Trabajo Social, en su calidad de consejo de tutela competente. Sólo pueden ser adoptantes de niños los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, salvo en casos extraordinarios, en los que, si existen razones particulares justificadas, el adoptante podrá ser un ciudadano extranjero, previa decisión del órgano competente, que es el Ministerio de Políticas Sociales, Desplazados y Refugiados de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Tutela

Según las normas positivas de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la tutela es un instituto de asistencia jurídica familiar y social cuyo objetivo consiste en lograr que la comunidad social brinde protección a los niños adolescentes que no están bajo el cuidado de sus progenitores (cuyos progenitores hayan fallecido o desaparecido, o cuya residencia se desconozca, o a quienes se les haya quitado la patria potestad, o que hayan perdido su capacidad de trabajo, o que no cumplan sus deberes de progenitores o que estén ausentes) (artículo 13 de la Ley de Familia). Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en relación con la tutela de niños y dichos derechos no dependen del estado matrimonial de la mujer, habida cuenta de que en nuestro sistema jurídico la comunidad matrimonial y la extramatrimonial están equiparados. La decisión acerca de la tutela de un niño, en cada caso concreto, será adoptada por el consejo de tutela competente (centro de asistencia social) en el interés superior del niño.

Guarda de los hijos en los casos de divorcio

En los casos de divorcio, si se trata de un matrimonio, o de terminación de la vida en común de los progenitores, la guarda del hijo o de los hijos se confiará, según la decisión del tribunal, a uno de los progenitores, a quien incumbirá criarlo, cuidarlo y mantenerlo, mientras que el otro progenitor tendrá la obligación de contribuir a dicho mantenimiento. Al determinar la asistencia financiera, el tribunal tendrá en cuenta la edad del niño y los ingresos del progenitor obligado a prestar asistencia, así como sus propias necesidades (artículos 251 a 255 de la Ley de Familia). En la práctica de los tribunales, es frecuente que no se respete esta disposición, o que el tribunal no haga cumplir sus decisiones en lo tocante al apoyo financiero al niño o pensión alimenticia legal, violando de tal modo el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, y determinando un empobrecimiento aún mayor de las familias incompletas, es decir, de las mujeres que son madres solas, a quienes con mayor frecuencia los tribunales confían la guarda de los hijos. Éstas son las situaciones en las que uno de los progenitores, que en la mayoría de los casos es el padre del niño, no cumple sus obligaciones legales de brindar apoyo financiero, o cuando uno de los progenitores, en razón de su propia situación de riesgo social, no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones relacionadas con el apoyo financiero al hijo o los hijos.

Delitos contra el matrimonio y la familia (protección)

Bigamia. El artículo 231 dispone lo siguiente: 1) La persona que contraiga un nuevo matrimonio, aunque ya esté casada, será castigada con pena de prisión de hasta un año. (2) La persona que contraiga matrimonio con otra persona a sabiendas de que ésta ya estaba casada también será castigada con la pena prevista en el párrafo 1 de este artículo.

Permitir que se contraiga un matrimonio ilegal. El artículo 232 dispone lo siguiente: La persona competente ante quien se celebre el matrimonio, o el oficial del registro civil que en el cumplimiento de sus funciones permita conscientemente que se celebre un matrimonio prohibido por la ley, inválido o considerado inexistente será castigada con pena de prisión de hasta un año.

Comunidad extramatrimonial con un menor. El artículo 233 dispone lo siguiente: 1) La persona mayor que viva en comunidad extramatrimonial con un menor que haya cumplido 14 años de edad será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. (2) El progenitor, adoptante o tutor que permita que un menor que haya cumplido 14 años de edad viva con otra persona en comunidad extramatrimonial, o lo induzca a tal acto, será castigado con la pena prevista en el párrafo 1 de este artículo. (3) Si el acto previsto en el párrafo 2 de este artículo se realiza por interés, el autor será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años y con una multa pecuniaria. (4) Si se celebra el matrimonio, no se formulará acusación penal, y, en caso de que ya se haya formulado, quedará sin efecto.

Sustracción de una persona menor de edad (un menor). El artículo 234 dispone lo siguiente: Todo aquel que ilegalmente sustraiga a un menor de sus progenitores, adoptantes o tutores, o de la persona a la que haya sido confiado, que lo detenga o le impida estar con la persona que legalmente tiene derecho a él, o que impida la ejecución de una decisión ejecutoria sobre la guarda de un niño menor de edad (un menor), será castigado legalmente con pena de hasta un año.

Alteración de estado civil. El artículo 235 dispone lo siguiente: 1) El que mediante ocultamiento o cambio, o en cualquier otra forma, altere el estado civil de un niño será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. 2) La tentativa será castigada.

Maltrato o descuido de una persona menor de edad (un menor). El artículo 236 dispone lo siguiente: 1) El progenitor, adoptante o tutor, u otra persona, que maltrate a una persona menor de edad, o que por franca violación de sus deberes de mantener y cuidar a un niño descuide a una persona menor de edad de cuyo cuidado debe encargarse, será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. 2) El progenitor, adoptante o tutor, o cualquier otra persona que maltrate a un menor o fuerce a una persona menor de edad a realizar un trabajo demasiado pesado o un trabajo que no sea adecuado para la edad de un menor de edad, o lo haga realizar otras acciones nocivas para su desarrollo, por interés, o lo fuerce a pedir limosna, será castigado con la pena prevista en el párrafo 1 de este artículo. (3) Si las acciones previstas en los párrafos 1 y 2 han causado un grave daño a la salud física o psicológica de una persona menor de edad, el autor será castigado con pena de prisión de uno a ocho años.

Violación de los deberes familiares. El artículo 237 dispone lo siguiente: 1) El que, con directa violación de sus deberes familiares jurídicamente vinculantes, deje en una difícil posición a un miembro de la familia que no esté capacitado para cuidarse por sí mismo será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. 2) Si un miembro de la familia, por causa de las razones enunciadas en el párrafo 1 de este artículo, pierde su vida o sufre un grave daño en su salud, el autor será castigado con pena de prisión de uno a ocho años. 3) Al decidir acerca de la condena condicional, el tribunal puede imponer al autor la condición de que debe cumplir consecuentemente sus obligaciones relativas al cuidado, la crianza y el sustento financiero del hijo.

Evasión del apoyo financiero. El artículo 238 dispone lo siguiente: 1) El que evada dar apoyo a una persona a la cual, en virtud de una decisión ejecutoria de un tribunal o de una transacción ejecutoria concertada ante otro órgano competente, está legalmente obligada a prestar apoyo, será castigado con pena de prisión de hasta un año. 2) Al decidir acerca de la condena condicional, el tribunal puede imponer al autor la condición de que debe cumplir consecuentemente con el apoyo financiero, así como pagar los recibos de sus gastos. 3) Si el autor de la acción descrita en el párrafo 1 de este artículo ha cumplido sus obligaciones en el momento en que se dicte la sentencia de primera instancia, podrá ser eximido de esta pena.

Incesto. El artículo 239 dispone lo siguiente: El que cometa incesto con un familiar consanguíneo o con un hermano o una hermana será castigado con pena de prisión de hasta tres años.

Obstaculización y frustración de medidas de protección de un menor. El artículo 240 dispone lo siguiente: 1) El que obstaculice la ejecución de medidas correctivas o de otra índole dispuestas por un tribunal o un órgano competente para la protección de menores será castigado con pena de prisión hasta de a un año. 2) La persona responsable empleada en un órgano o institución de protección, crianza o capacitación para el trabajo de menores, que en su trabajo actúe evidentemente de manera irresponsable, con el resultado de dañar gravemente la salud o el desarrollo del menor, será castigada con pena de prisión de tres meses a tres años.

En el marco de la etapa experimental del proyecto denominado “Igualdad y Equidad de Género en Bosnia y Herzegovina” se apoyaron varios proyectos de organizaciones no gubernamentales con temas de género. En general se puede decir que las actividades y metas de los mencionados proyectos (en total 21 para el territorio de ambas Entidades) han abarcado muy modestamente el campo de acción posible con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Algunos aspectos del matrimonio y las relaciones familiares mencionados en el artículo 16 de la Convención fueron considerados en el marco de los tres proyectos. Dos proyectos tenían el objetivo de hacer que los cónyuges y futuros cónyuges tomaran conciencia de la importancia de la igualdad de derechos en la vida conyugal y familiar, especialmente en lo tocante al aspecto de los derechos y deberes relacionados con el cuidado de los hijos, e incluso uno de ellos se refería precisamente al trabajo de preparación de las actividades prenatales. El tercer proyecto, llevado a cabo en Livno, se refería al aseguramiento de las condiciones para elevar la calidad del cuidado de los niños formando salas de juegos para niños de hasta siete años de edad, que, de tal modo, se convirtieron en el único lugar para el cuidado de los niños, su socialización y sus juegos. Si se tiene presente que esos proyectos se ejecutaron en el marco de una muy mala situación económica del país y de la renovación de posguerra, y con la presencia de una cantidad todavía muy grande de refugiados y desplazados en las mencionadas municipalidades, y consiguientemente de problemas sociales, se ha logrado un gran progreso en relación con la incorporación de la temática de género en pequeñas comunidades (municipalidades piloto), indicando de tal modo que la Convención no obliga sólo a los órganos del Estado a hacer efectivos los derechos enunciados, sino que ha abierto un gran espacio para la acción de todas las personas e instituciones interesadas.

Anexo I

Lista de leyes

Constitución de Bosnia y Herzegovina

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género

Código Penal de Bosnia y Herzegovina

Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Código Penal de la República Srpska

Código del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Código del Trabajo de la República Srpska

Convenios colectivos por ramos de actividad

Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre los Consejos Superiores de la Judicatura y el Ministerio Público

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la seguridad en el trabajo

Ley de la República Srpska sobre la seguridad en el trabajo

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre protección social y de lainfancia

Ley de la República Srpska sobre protección social y de la infancia

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre inmigración y asilo (anterior)

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre movimiento y estada de extranjeros (nueva)

Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para la prevención de la trata de seres humanos

Instrucción Temporal de Bosnia y Herzegovina para el tratamiento de las víctimas de la trata

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre el referéndum

Ley de la República Srpska sobre el referéndum

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre las organizaciones políticas

Leyes de Bosnia y Herzegovina sobre fundaciones y asociaciones

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina

Ley marco de Bosnia y Herzegovina sobre educación primaria y secundaria

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la protección de la salud

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre el seguro de salud

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre las condiciones para la terminación del embarazo

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la protección contra las radiaciones ionizantes y la seguridad en materia de radiación

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la protección de las personas con trastornos mentales

Ley de la República Srpska sobre la protección de la salud

Ley de la República Srpska sobre el seguro de salud

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre medicamentos

Ley de la República Srpska sobre medicamentos

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la Cámara de la Salud

Ley de la República Srpska sobre la Cámara de la Salud

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre Bases de la protección social de las familias con niños y la protección de las víctimas civiles de la guerra

Ley de la República Srpska sobre protección social

Ley de la República Srpska sobre protección de la infancia

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la propiedad de los ingresos públicos

Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales

Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre pensiones y seguro deinvalidez

Ley de la República Srpska sobre pensiones y seguro de invalidez

Ley de Familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Ley de Familia de la República Srpska

Anexo II

Datos estadísticos e investigaciones*

Artículo 5. Eliminación de estereotipos y prejuicios

Indicadores para la Federación de Bosnia y Herzegovina

Gráfico 20

Indicadores para la República Srpska

\s

\s

\s

Artículo 10. Educación

Indicadores para Bosnia y Herzegovina

Gráfico 3

Gráfico 4

Artículo 10: Educación

Indicadores para la República Srpska

Artículo 10: Educación

Indicadores para Bosnia y Herzegovina

Gráfico 6

Gráfico 7

\s

Gráfico 8.

\s

Gráfico 9

Gráfico 10

Gráfico 11

Gráfico 12

Gráfico 13

Gráfico 14

Gráfico 15

Gráfico 16

Anexo III

Respuesta a un cuestionario dirigido a los gobiernos

Parte I:Examen de los logros y los desafíos en relación con el mejoramiento de la igualdad de las mujeres y la afirmación de las mujeres

Bosnia y Herzegovina ha realizado progresos con respecto a la situación existente en 1996, en particular en lo tocante a la creación del marco legislativo necesario para la protección de las mujeres.

El artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, que está íntegramente dedicado a los derechos humanos, establece en su párrafo 4 la prohibición de la discriminación en lo tocante al reconocimiento, el ejercicio y la protección de los derechos humanos consagrados en dicho artículo o en los convenios internacionales enumerados en el anexo I de la Constitución y asegura a todas las personas en Bosnia y Herzegovina la no discriminación por ningún motivo, como por ejemplo el género, la raza o el idioma.

La Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género, sancionada en mayo de 2000, facilita el reconocimiento en la práctica de las situaciones en las que se coloca a las personas en una posición diferente, es decir, se las somete a un tratamiento diferente sobre la base de su género. La Ley prevé el establecimiento de un organismo para la igualdad de género al nivel del Estado. Dicho organismo fue establecido en febrero de 2004 y sus competencias se definieron en la forma siguiente:

Elaboración de un Plan Nacional periódico para la promoción de la igualdad de género;

Monitoreo de la ejecución y la coordinación de las actividades con todos los actores pertinentes para el Plan del Estado;

Elaboración de un informe anual sobre la ejecución de las actividades de prevención de la discriminación por motivos de género en Bosnia y Herzegovina;

Análisis de la legislación y las normas y disposiciones generales adoptadas por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina con el fin de monitorear la realización de la igualdad de género, e iniciación de procedimientos para llevar a cabo, a propuesta del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, cambios y enmiendas de la legislación vigente de Bosnia y Herzegovina en armonía con los acuerdos internacionales y las normas de la Unión Europea;

Elaboración de una metodología para evaluar la situación en materia de eficacia de las políticas y los programas para realizar la igualdad de género;

Cumplimiento de otras actividades y funciones para la promoción de la igualdad de género, además del monitoreo de la aplicación de la ley.

Los acontecimientos que se han mencionado tuvieron lugar después de la firma por parte de los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina y la República de Finlandia, a finales de 1999, del Acuerdo relativo al Proyecto sobre la Igualdad de Género en Bosnia y Herzegovina, cuya aplicación ayudó a crear en Bosnia y Herzegovina las condiciones necesarias para la elaboración y la aplicación de las políticas en la esfera de la igualdad de género y la afirmación de las mujeres.

El objetivo básico del proyecto era la creación de condiciones para la incorporación de la perspectiva de género en Bosnia y Herzegovina. Como parte de esa tarea, los resultados deseados eran los siguientes: marco integrado jurídico y político de género; concienciación sobre la necesidad de lograr la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida social en Bosnia y Herzegovina; fortalecimiento de la capacidad de las instituciones estadísticas y los medios de comunicación para la promoción de la igualdad de género, y fomento del marco institucional para la puesta en práctica de la incorporación de la perspectiva de género.

El Centro de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Centro de Género de la República Srpska, formados en virtud de ese proyecto, formularon, en coordinación con el sector no gubernamental, una iniciativa para la elaboración, a nivel del Estado, de una ley sobre la igualdad de género en Bosnia y Herzegovina, con el carácter de ley marco, que presupone la obligación de los signatarios de todos los niveles de autoridad de armonizar sus leyes pertinentes con dicha ley marco.

Después de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se elaboró el Plan Nacional, que sirvió de base para diseñar los mandatos de los Centros de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska.

En 2003, los Centros de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska iniciaron una serie de actividades para elaborar el Proyecto de Plan de Acción Nacional, de conformidad con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, luego de elaborarse los Planes Nacionales de las Entidades y definirse y presentarse a las autoridades competentes el Proyecto conjunto de Plan Nacional.

Según el acuerdo, el Proyecto de Plan Nacional - en cuya elaboración participan representantes de los sectores gubernamental y no gubernamental de Bosnia y Herzegovina - debía presentarse al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en septiembre de 2004.

Los Centros de Género de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska participaron en la elaboración del informe del PNUD sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, que estuvo dedicado a los objetivos de desarrollo del Milenio para Bosnia y Herzegovina en 2003. Los Centros de Género participaron en relación con los ocho objetivos, en particular el objetivo 3 sobre la igualdad de género.

Desempeñaron un papel clave en la elaboración de indicadores adicional para el seguimiento de los progresos realizados dentro del objetivo 3 en el contexto de Bosnia y Herzegovina. Dichos índices son los siguientes:

Indicadores universales:

Indicador 9: Relación entre hombres y mujeres en todos los niveles de educación;

Indicador 10: Tasa de alfabetización de los hombres y mujeres de 15 a 24 años de edad;

Indicador 11: Proporción de mujeres en el empleo remunerado del sector no agrícola;

Indicador 12: Porcentaje de mujeres en escaños parlamentarios.

Indicadores adicionales para Bosnia y Herzegovina:

Tasa de desempleo femenino registrado de las mujeres; tasa de empleo femenino (como parte de la población femenina total); tasa de mujeres económicamente activas; participación de las mujeres en las autoridades ejecutivas, y relación entre los hombres y las mujeres mayores de 15 años en lo tocante a la alfabetización.

En 2003, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina y ambos Centros de Género, incluso los representantes de las autoridades legislativas y ejecutivas de todos los niveles, elaboraron los informes de las Entidades y del Estado, y el informe inicial del Estado de Bosnia y Herzegovina con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Dichos informes consistieron en la estimación de la condición de la mujer en todas las esferas a que se refiere la Convención, así como de las conclusiones que indicaban la necesidad de adoptar medidas para el mejoramiento de la posición de las mujeres en determinadas esferas (cambio de las normas vigentes y elaboración de nuevas normas en determinadas esferas). A este respecto es preciso mencionar que, con arreglo a una de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se incorporó una medida positiva a la Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina, sancionada en 2001 por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina. Dicha Ley obliga a todos los actores políticos que participan en el proceso electoral de los órganos legislativos de todos los niveles a incluir en sus listas de candidatos un tercio de mujeres candidatas.

Los logros básicos en materia de legislación y adopción de decisiones sobre la promoción de la igualdad de género y la afirmación de mujeres en el último decenio son los siguientes:

La adopción de la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género:

La adopción de la Ley de Elecciones de Bosnia y Herzegovina que dispone que todos los actores políticos que participan en el proceso electoral deben incluir en sus listas de candidatos un tercio del género minoritario en relación con su lista general, que en el caso de Bosnia y Herzegovina ha sido hasta ahora el género femenino;

Tipificación de la violencia familiar como delito en los Códigos Penales de las Entidades, así como de los actos delictivos contra la libertad sexual y moral y de los casos en que una persona se ve expuesta a maltrato en razón de su género o de su inclinación sexual;

Se está elaborando un anteproyecto de ley sobre prevención de la violencia familiar, y los promotores de dicho anteproyecto son los centros de género, entre los que figuran algunas organizaciones no gubernamentales.

El Código del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina estipula que ninguna persona puede ser colocada en una posición menos favorable sobre la base de su género en lo tocante a la contratación, la educación, la promoción, los requisitos y condiciones de empleo, la rescisión del contrato de trabajo u otras cuestiones relacionadas con el empleo.

El Centro de Género de la República Srpska propuso que se hicieran cambios en las Leyes de la República Srpska sobre el empleo y sobre el seguro de jubilaciones e invalidez, a fin de incorporar las disposiciones de la Ley del Estado sobre la igualdad de género relativas a la obligación de las autoridades competentes para la ejecución de la ley de cumplir con la igualdad de género y actuar de forma no discriminatoria.

En la Ley de la República Srpska sobre educación también deberían introducirse algunos cambios propuestos por el Centro de Género de la República Srpska, con el fin de armonizarla con la Ley sobre la igualdad de género, que fueron adoptados como enmiendas en sesión de la Comisión de la Condición Social de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Nacional de la República Srpska, pero respecto de los cuales aún está pendiente el procedimiento ante la Asamblea.

Se han incluido disposiciones análogas en las leyes cantonales sobre educación elemental y secundaria en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

Con arreglo a sus programas de trabajo para 2004, los Centros de Género de las Entidades realizarán actividades de capacitación para los oficiales de presupuesto de algunas instituciones de diversos niveles, en relación con la incorporación del componente de género en los presupuestos de los años siguientes. Hasta la fecha, los datos indican que no se han logrado progresos de importancia a ese respecto. Se nos ha informado de las actividades realizadas dentro de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina encaminadas a capacitar a la mayor cantidad posible de mujeres para llevar acabo un análisis de los presupuestos desde el punto de vista de la igualdad de género. Los centros de género se proponen incluir esta actividad en los mecanismos existentes para la consideración de las cuestiones de género.

La cuestión central en relación con las mujeres, es la cuestión de la trata de mujeres, que es objeto de consideración por parte de las autoridades ejecutivas y legislativas del Estado. Esa actividad está sujeta a sanciones con arreglo a los Códigos Penales de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. Las autoridades del nivel del Estado adoptaron el plan de acción para la prevención de la trata de seres humanos, incluida la trata de mujeres.

Las comisiones parlamentarias de igualdad de género de los niveles del Estado, las Entidades y los cantones presentaron sus propuestas y opiniones sobre diversos documentos (normativos y de carácter análogo), que posteriormente debían ser considerados por los órganos legislativos competentes, así como sobre determinadas formas de la temática de género en algunos aspectos de la vida social.

Diversas comisiones parlamentarias y autoridades ejecutivas de todos los niveles han sido informadas de la condición de la mujer en esferas a las que se refiere la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante el informe pertinente elaborado en cumplimiento de la Convención.

La esfera de la violencia familiar esfera es una de las cuestiones importantes para las que se está tratando de hallar soluciones adecuadas, especialmente en lo tocante a las víctimas y a la aplicación de sanciones apropiadas a los infractores. Por lo tanto, se ha formulado una iniciativa tendiente a elaborar una ley sobre protección contra la violencia familiar, con la participación de los sectores gubernamental y no gubernamental.

En el período de posguerra, el sector no gubernamental que cuenta con el apoyo de donantes inició actividades tendientes a la inclusión de las cuestiones relacionadas con la mujeres en los procesos de reconstrucción y restauración (elaboración de disposiciones relacionadas con la regulación de las pequeñas empresas, cambio de las normas jurídicas sobre la propiedad de bienes inmuebles, establecimiento de asociaciones vinculadas con la política de reconciliación entre los grupos étnicos y dentro de la región en general).

Los centros de género participaron directamente en la elaboración de la Ley de Defensa de Bosnia y Herzegovina, aplicando métodos de análisis de género al proyecto de ley, recordando en especial la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los cambios operados en Bosnia y Herzegovina, como es característico en la mayoría de los países en transición, han determinado una tendencia negativa en lo tocante a la afirmación de la mujer (por ejemplo, cuando se disuelve una empresa, las mujeres son las primeras en perder el empleo) y a la aplicación del principio de la igualdad de género. Las medidas que se tomen para la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género seguramente contribuirán a contrarrestar la tendencia negativa en materia de afirmación de la mujer.

En Bosnia y Herzegovina las mujeres representan el 37,2% del total de personas empleadas, una proporción sumamente baja si se tiene presente que las mujeres representan el 60% de la población apta para el trabajo en Bosnia y Herzegovina.

Asimismo, en Bosnia y Herzegovina se observa un fenómeno de “techo de cristal”, pues es muy raro que las mujeres sean promovidas por encima de determinado nivel jerárquico, y aun cuando esas tendencias cambian en relación con las autoridades ejecutivas y legislativas, todavía hay en Bosnia y Herzegovina cargos de muy alta remuneración a los que no tienen acceso las mujeres.

La cuestión del equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar de las mujeres es un tema controvertido. El nuevo Código del Trabajo dio la posibilidad de que la madre (o el padre si la madre trabaja a tiempo completo) trabaje la mitad del tiempo durante hasta tres años, después de que el hijo haya cumplido un año, si se requieren cuidados adicionales.

El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en cooperación con los Centros de Género de las Entidades, presentó al PNUD un proyecto para la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género de Bosnia y Herzegovina. El PNUD también ha dado apoyo financiero al proyecto, cuyo objetivo básico es ayudar a elaborar planes de acción para promover la igualdad de género y la afirmación de la mujer en todas las esferas de la vida social y reconocer algunos aspectos de la discriminación y determinar las formas de eliminarla mediante las actividades ordinarias de las autoridades competentes.

Hasta la fecha, los centros de género han realizado importantes actividades para la integración de la perspectiva de género en el sistema educacional de Bosnia y Herzegovina.

También se ha propuesto organizar la División de Género del Centro de Estudios Multidisciplinarios de Posgrado de Sarajevo.

Desde su establecimiento hasta la fecha, los centros de género han mantenido reuniones periódicas con representantes de las organizaciones no gubernamentales, para considerar temas relacionados con algunos aspectos de la vida social. De esas deliberaciones surgieron observaciones y sugerencias concretas para la elaboración de algunas normas (por ejemplo, Código Penal, etc.). Una de las actividades conjuntas fue también la propuesta y la elaboración de un anteproyecto de Ley sobre protección contra la violencia familiar.

Las organizaciones no gubernamentales también participaron en la elaboración del Plan de Acción del Estado sobre las cuestiones de género y en otros procesos de elaboración de políticas y normas legislativas para la promoción de la igualdad de género.

Dentro de las actividades en curso se está comenzando a elaborar una estrategia cuyo objetivo básico consiste en establecer y fortalecer los servicios municipales de asistencia jurídica para mujeres, así como impartir conocimientos básicos a las mujeres en toda Bosnia y Herzegovina.

A diferencia de otras intervenciones internacionales, los centros de género han logrado la continua participación de hombres y mujeres en pie de igualdad. Por ejemplo, las personas designadas para las cuestiones de género por las instituciones del Estado y de las Entidades son siempre hombres y mujeres, y lo mismo ocurre en el caso de las comisiones y comités de todos los niveles.

Sin embargo, a pesar de esas medidas, la participación de los hombres nunca ha superado el 30%.

Se continuarán aplicando nuevas medidas y acciones encaminadas a incluir con mayor frecuencia a hombres en los procesos de promoción de la igualdad de género.

Parte II:Progresos realizados en la ejecución de las principales esferas de interés de la Plataforma de Acción de Beijing y las ulteriores iniciativas y medidas adoptadas en el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General

A.Ejemplos de políticas, modificaciones legislativas,programas y proyectos exitosos

Debe tenerse presente que el Plan de Acción del Estado para la promoción de la condición de la mujer en Bosnia y Herzegovina aún no ha sido adoptado, pues todavía está en preparación, pero también cabe mencionar algunas medidas significativas, además de los resultados ya logrados en lo tocante al mejoramiento de la condición de la mujer y la protección de los derechos básicos en la esfera definida con arreglo a la Plataforma de Acción de Beijing.

La Ley sobre la igualdad de género promulgada en Bosnia y Herzegovina define la discriminación directa e indirecta, la violencia por motivos de género, el acoso y el acoso sexual y prescribe sanciones contra los infractores. También la Ley define y regula otros elementos generales del procedimiento a seguir por las instituciones y las personas dentro de las instituciones a fin de observe los principios de igualdad de género en las siguientes esferas mencionadas en la Ley:

la educación, el trabajo y el acceso a toda clase de recursos;

la protección social;

la atención de la salud;

los deportes y la cultura, la vida pública, los medios de comunicación y la prohibición de la violencia.

Además, la Ley establece que las autoridades competentes de todos los niveles tienen la obligación de adoptar programas y medidas para la realización de la igualdad de género en todas las esferas, así como sancionar nuevas leyes o enmiendas a las leyes vigentes con el fin de armonizarlas con las disposiciones de la Ley sobre la igualdad de género.

En relación con los aspectos jurídicos, habida cuenta de que la Ley sobre la igualdad de género recién fue adoptada en junio de 2003, por lo que su aplicación está en la fase inicial, y de que aún no se ha adoptado el Plan de Acción del Estado, no se puede decir que se haya puesto en práctica la reforma en la esferas relacionadas con la legislación y la Plataforma de Beijing, pero sí puede decirse con certeza que se está considerando cada vez más a la igualdad de género como criterio al diseñar las políticas, las estrategias, los programas de trabajo, las leyes etc.

Desde comienzos de 2004, los centros de género cuentan con funcionarios encargados de las relaciones públicas con el cometido de promover actividades relacionadas con la incorporación de la perspectiva de género en la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género y lograr ese resultado. Asimismo, creemos que los temas relacionados con la igualdad de género figuran cada vez más prominentemente en los medios de comunicación. Los centros de género también han elaborado una estrategia especial para la incorporación de las cuestiones de género en los medios de comunicación, y ya se han puesto en marcha medidas tales como la educación y la concienciación del personal de los medios de comunicación.

En lo tocante a los programas y proyectos piloto, debería señalarse que, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y el entonces denominado Ministerio para la Integración Europea, Bosnia y Herzegovina firmó en el año 2000 el acuerdo con la República de Finlandia sobre la aplicación del Proyecto de Equidad e Igualdad de Género, financiado por el Gobierno de Finlandia, cuya ejecución comenzó en ese mismo año y está previsto que termine en 2005.

La coordinación y la ejecución del Proyecto se ha encomendado a los Centros de Género de las Entidades, y el organismo de ejecución es la Oficina Independiente para las Cuestiones Humanitarias de Bosnia y Herzegovina. El objetivo general del proyecto consiste en llegar a una situación en la que existan las condiciones necesarias para la igualdad de género como requisitos previos para la democracia y la prosperidad de la sociedad.

La finalidad del proyecto es la incorporación de las cuestiones de género como estrategia y la elaboración de un método y de instrumentos para lograr la igualdad de género, con el objetivo final de utilizar eficazmente los recursos humanos existentes en la sociedad. Gran parte de las actividades y los resultados que se explicitan en las respuestas a preguntas concretas del cuestionario se llevan a cabo como parte de la ejecución del Proyecto de Equidad e Igualdad de Género.

En segundo lugar - cronológicamente pero no por orden de importancia – se encuentra el Proyecto de aplicación de la Ley sobre la igualdad de género o fortalecimiento de las capacidades y formación de asociaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, que tiene el objetivo de realizar la igualdad de género en Bosnia y Herzegovina. Los proyectos cuentan con el apoyo financiero del PNUD y el Gobierno del Japón, y los organismos de ejecución son los centros de género y el Organismo de Bosnia y Herzegovina para la Igualdad de Género.

El objetivo general de desarrollo del Proyecto es el fomento de la capacidad institucional, para lo cual el Gobierno de Bosnia y Herzegovina trabaja en estrecha coordinación con el sector no gubernamental en la promoción de la igualdad de género y la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género. La finalidad del proyecto es la protección y el mantenimiento de la igualdad de género, lo cual debería contribuir, mediante la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género, a lograr que el proceso de desarrollo sea justo y eficaz y esté centrado en los derechos humanos. Está previsto que el Proyecto dure dos años.

Las organizaciones no gubernamentales de Bosnia y Herzegovina también han ejecutado numerosos proyectos como parte de sus mandatos y actividades en materia de derechos humanos e igualdad de género. El Gobierno no posee información sobre esas acciones, pues las organizaciones no gubernamentales no están obligadas a presentarle informes sobre los proyectos que ejecutan, pero puede estimarse que entre los temas más comunes de los proyectos ejecutados figuran los relativos al proceso electoral y la participación en el gobierno, a la educación y la concienciación de las mujeres, a la violencia familiar, a la trata, a la capacidad empresarial de las mujeres, etc.

Bosnia y Herzegovina no ha adoptado el Plan de Acción del Estado, de modo que no podemos hacer referencia al cumplimiento de las obligaciones asumidas o a los eventuales resultados de su aplicación. Sin embargo, creemos que es mucho lo que se ha puesto en marcha en lo tocante al mejoramiento de la condición de la mujer, al Proyecto de Equidad e Igualdad de Género como generador de resultados y actividades, y a la sanción y la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género.

Bosnia y Herzegovina trata de hacer que el principio de la igualdad de género sea un criterio significativo en todas las actividades que lleva a cabo. Se trata de aprovechar a las numerosas conferencias y reuniones a las que asisten representantes de Bosnia y Herzegovina para poner de relieve las cuestiones relacionadas con la mujer y en definitiva hacer hincapié en la discriminación y algunas soluciones que permitan lograr un mayor equilibrio en las relaciones de género. Las directrices y recomendaciones de esas convenciones son transmitidas a los centros de género por las instituciones competentes.

B.Obstáculos con los que se ha tropezado y lagunas y desafíos que aún persisten

Como ya se ha mencionado, Bosnia y Herzegovina no tiene un Plan de Acción del Estado en vigencia, de modo que no es posible describir los obstáculos con los que se ha tropezado en su aplicación. En cambio, podemos señalar que en todas las esferas existen algunas cuestiones generales que pueden considerarse obstáculos para la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género. Se trata de las siguientes:

No tenemos expertos en esta esfera, ni tampoco estudios de género organizados;

En Bosnia y Herzegovina no se compilan estadísticas completas, de modo que no se cuenta con datos clasificados por género, porque no se ha realizado ningún censo en Bosnia y Herzegovina en la posguerra, cosa que constituye una deficiencia a los efectos de la presentación de informes con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina todavía no están sensibilizados acerca de las cuestiones de género y no tienen conciencia de la discriminación en algunas esferas;

Los textos educativos y los planes y programas de trabajo en materia de educación siguen conteniendo estereotipos sobre los roles tradicionales de los hombres y las mujeres, aun cuando se han logrado algunas mejoras;

Todavía es pequeña la cantidad de mujeres representantes en las autoridades de Bosnia y Herzegovina, y algunas decisiones, programas, estrategias y normas jurídicas difieren de lo esperado porque no toman en cuenta la perspectiva de género.

C.Enseñanzas obtenidas

Todavía no se ha adoptado el Plan de Acción del Estado, de modo que no podemos hablar de su aplicación.

Las enseñanzas obtenidas se refieren a los procesos inducidos por el Proyecto de Equidad e Igualdad de Género. Dicho Proyecto introdujo en esta región consideraciones y acciones encaminadas a la promoción de la condición de la mujer y la igualdad de género en la forma en que se aplican en la Unión Europea. Las actividades y los resultados obtenidos mediante la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género son los siguientes:

En Bosnia y Herzegovina ya están en funcionamiento mecanismos institucionales que tienen presente la perspectiva de género y sería necesario prestarles más apoyo y fortalecerlos mediante el fomento de las capacidades y la sensibilización sobre las cuestiones de género;

Elevación del nivel de conciencia acerca de la temática de género;

Mejoramiento de las estadísticas pertinentes, sin las cuales no se pueden tomar medidas concretas adecuadas;

Eliminación de la trata de mujeres en la región;

Promoción de la infraestructura social a fin de facilitar la crianza de los niños y el trabajo conexo;

Promoción de las cuestiones de género en los medios de comunicación;

Mejoramiento de la salud de las mujeres.

Parte III.Desarrollo institucional

En virtud de sus mandatos, los centros de género deben trabajar con miras al establecimiento de mecanismos institucionales para las cuestiones de género en todos los niveles de autoridad de Bosnia y Herzegovina. Según la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados es responsable del Organismo para la Igualdad de Género, organizado como repartición independiente. En consonancia con lo que antecede, hasta la fecha se han establecido los mecanismos institucionales que figuran en el siguiente diagrama:

MECANISMOS INSTITUCIONALES DEL ESTADO PARA LAS CUESTIONES DE GÉNERO

CONSEJO DE MINISTROS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA

Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina Comisión de Igualdad de Género

Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina; Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina

MECANISMOS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES PARA LAS CUESTIONES DE GÉNERO

GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE BOSNIA Y HERZEGOVINAGOBIERNO DE LA REPÚBLICA SRPSKA PARLAMENTO DE LA FEDERACIÓN DE BOSNIA Y HERZEGOVINA Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Representantes; Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de los Pueblos

CENTRO DE GÉNERO DE LA FEDERACIÓN DE BOSNIA Y HERZEGOVINA,CENTRO DE GÉNERO DE LA REPÚBLICA SRPSKAASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA SRPSKA : Comité sobre la Condición Social de la Mujer y la Igualdad de Género

REPRESENTANTES DESIGNADOS DE LOS MINISTERIOS DE LAS ENTIDADES PARA LAS CUESTIONES DE GÉNERO (un hombre y una mujer)

Oficinas de los Jefes de Municipalidades:Comisiones para las cuestiones de género de las municipalidades; Comisiones para las cuestiones de género de las comunidades locales

De lo expuesto se desprende con claridad que las autoridades legislativas y ejecutivas de todos los niveles de Bosnia y Herzegovina han establecido órganos encargados de las cuestiones de género, es decir, de la realización de la igualdad de género.

Los cometidos básicos de dichos órganos, como partes de la autoridad legislativa, son la consideración de todos los proyectos de normas y otros documentos y la emisión de opiniones, en particular desde el punto de vista de su armonización de con la Ley sobre la igualdad de género. Dichos órganos también se encargan de conectar a todas las mujeres elegidas para un órgano legislativo, independientemente de su afiliación política, y de la coordinación con los centros de género, las organizaciones no gubernamentales y los órganos ejecutivos análogos.

Las comisiones parlamentarias que se ocupan de las cuestiones de género tienen a su disposición toda clase de recursos, incluso espacio de oficinas y recursos financieros y humanos, igual que las demás comisiones parlamentarias.

Las opiniones, observaciones y sugerencias se emiten como informes presentados con arreglo a los procedimientos establecidos.

Del cuadro presentado se desprende que en todas las autoridades ejecutivas de Bosnia y Herzegovina hay mecanismos encargados de las cuestiones de género (centros de género, juntas de coordinación, funcionarios designados en los distintos ministerios y mecanismos análogos).

Los cometidos básicos de dichos centros consisten en participar en la elaboración de los documentos de los ministerios competentes y velar por la armonización de dichos documentos con la Ley sobre la igualdad de género.

La dificultad más frecuente para el cumplimiento ordinario de los deberes de las juntas de coordinación cantonales es la falta de recursos, porque los cantones no incluyeron en los presupuestos los recursos financieros para esos fines, ni previeron por otra vía.

Anteriormente, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina suministraba algunos fondos a los centros de género. La práctica positiva es su coordinación con las comisiones de las asambleas cantonales con el objetivo de llevar a cabo acciones conjuntas.

Los ministerios de todos los niveles de autoridad designaron a dos personas ‑ un hombre y una mujer – para entender en las cuestiones de género, y los centros de género contrataron expertos en cuestiones de género para la capacitación de las personas designadas.

Se han establecido algunos mecanismos para monitorear los progresos en la promoción de la igualdad de género.

El más importante indicador subjetivo de la formación de conciencia es el estudio cualitativo Barómetro de Género, que se realiza bianualmente, en cooperación con el Organismo de Estadística de Bosnia y Herzegovina y los Institutos de Estadística de las Entidades.

Los progresos se evalúan en reuniones conjuntas de los mecanismos institucionales mencionados mediante informes que comprenden los resultados logrados y los problemas detectados, así como mediante la aplicación conjunta de medidas tendientes a resolver problemas concretos.

Los centros de género, en cooperación con las instituciones de estadística del Estado y de las Entidades de Bosnia y Herzegovina y con renombrados sociólogos, elaboran otros tipos de estudios cualitativos (acoso sexual en las universidades, violencia familiar, mujeres en cargos gerenciales, etc.).

Los centros de género prestan apoyo a los institutos de estadística de las Entidades para la elaboración de análisis cuantitativos anuales, como “Las mujeres y los hombres en la República Srpska” y “Los hombres y las mujeres en la Federación de Bosnia y Herzegovina”.

Consideramos que ésta es la esfera donde el Organismo para la Igualdad de Género recientemente establecido, en cooperación con los centros de género, debería promover a los mecanismos existentes para el monitoreo de la situación en materia de igualdad de género.

Continúan los avances en la incorporación de la perspectiva de género mediante los aspectos siguientes:

Los mecanismos nacionales, es decir, pasantes que completaron su capacitación en materia de fortalecimiento de la conciencia de género y análisis de género, incluso planes desarrollo;

El sector de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de estudiantes designaron para ocuparse de las cuestiones de género a personas que completaron su capacitación en materia de fortalecimiento de la conciencia de género;

El Foro de mujeres Unión realizó actividades de cooperación y completó la capacitación.

Los Centros de Género de las Entidades realizaron en años anteriores una serie de acciones relacionadas con los programas de investigación estadística aplicados en ambas Entidades con el objetivo de determinar cuáles eran los datos estadísticos mantenidos y si estaban desagregados por género.

Las comprobaciones obtenidas hasta la fecha permiten llegar a la conclusión de que en su labor ordinaria las instituciones estadísticas no reúnen las estadísticas necesarias para el monitoreo y la evaluación de la condición de la mujer en las esferas a las que se refiere la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración de Beijing, y que ello era particularmente perceptible en relación con la elaboración en ambas Entidades del informe previsto en la Convención.

A fin de subsanar la situación existente, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados realizó varias actividades encaminadas a establecer una base de datos única. Los centros de género se reúnen periódicamente con representantes de los institutos de estadística, destacando la necesidad de reunir determinadas estadísticas y desagregarlas por género (por ejemplo, los institutos de estadística reúnen estadísticas sobre las cantidades de sentencias penales o sobre las cantidades de gerentes en los sectores de la educación y la atención de la salud y en otras instituciones, pero los resultados no se desagregan por género).

Los centros de género pusieron en marcha varias investigaciones - la más importante de las cuales es el Barómetro de Género de Bosnia y Herzegovina – que fueron realizadas por los institutos de estadística, pero esa práctica no se ha convertido en un cometido ordinario.

Es importante señalar que se formó un grupo estadístico conjunto para proponer a los institutos de estadística los datos que se deberían reunir y desagregar según determinados aspectos de la vida.

En 2002, un funcionario del Proyecto sobre Igualdad de Género hizo un análisis de cuatro publicaciones estadísticas de Bosnia y Herzegovina y de la desagregación por género existente. Las publicaciones analizadas contienen datos desagregados por género, principalmente en las siguientes esferas: la economía y los salarios, la atención de la salud, los delitos y el proceso de adopción de decisiones.

La desagregación existente no abarca numerosas cuestiones comprendidas en la lista de datos estadísticos o determinadas en los indicadores de las cuestiones de género. Algunas de las principales omisiones son las siguientes:

La relación entre la población rural y la urbana;

Estadísticas descriptivas de los hogares (composición, género del jefe del hogar, etc.);

Datos sobre jornales y salarios desagregados por género.

Las publicaciones estadísticas corrientes, producidas por todas las instituciones, contienen diversos grados de desagregación por género. Sin embargo, las tres instituciones produjeron las publicaciones tituladas “Las mujeres y los hombres en …”, que contienen diferentes versiones de desagregación por género de los datos que se encuentran en otras publicaciones. Ello significa que las tres instituciones tienen la capacidad necesaria para desagregar por género los datos existentes, y que los esfuerzos futuros deberían centrarse en la generalización de la desagregación por género y la estandarización de la reunión y la presentación de los datos a fin de tratar más eficazmente las cuestiones señaladas en los indicadores de género y las listas estadísticas.

Las autoridades legislativas de Bosnia y Herzegovina deberían, dentro de sus esferas de competencia, velar por que todas las cuestiones que consideren contengan también el componente de género, y adoptar las medidas necesarias para mejorar la condición de la mujer en algunas esferas.

Cumplen un papel especial dentro de los Parlamentos las comisiones de igualdad de género, como grupos de trabajo parlamentarios.

Las experiencias anteriores indican que se debería continuar el proceso de capacitación de los miembros del Parlamento, y en particular de los de las comisiones de igualdad de género, para lograr una más eficaz incorporación del componente de género en su trabajo. Como ya se ha mencionado, los centros de género han incluido al sector no gubernamental en sus actividades, y han puesto en marcha una iniciativa tendiente a designar a nivel regional una persona del sector no gubernamental para que actúe como punto de contacto entre el sector no gubernamental y los centros de género. Se firmó un Acuerdo de Cooperación entre el sector no gubernamental y el sector gubernamental.

El sector no gubernamental también está participando en la elaboración del informe previsto por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en la elaboración del Plan de Acción Nacional.

Parte IV.Principales desafíos y formas de hacerles frente

Bosnia y Herzegovina aún no ha adoptado el Plan de Acción Nacional para el mejoramiento de la condición de la mujer. Se está redactando a nivel de las Entidades y todas las propuestas y sugerencias serán compiladas por un coordinador para formular un solo documento para Bosnia y Herzegovina. De acuerdo con lo proyectado, el Plan de Acción Nacional deberá ser adoptado en 2004, y estimamos que Bosnia y Herzegovina estaría en condiciones de ponerlo en práctica el año siguiente, y cabe esperar que los resultados de la aplicación se perciban en consonancia con ello. El Plan de Acción Nacional abarcará todas las esferas contempladas en la Plataforma de Beijing, de modo que se propondrá al Parlamento y al Gobierno de Bosnia y Herzegovina las acciones estratégicas. La duración del Plan de Acción Nacional será de cinco años.

Con respecto a la labor anterior de las instituciones competentes en esta materia y de las demás instituciones para el mejoramiento de la condición de la mujer y la igualdad de género, se establecerían las prioridades siguientes:

Creación de condiciones para la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género, incluido el fortalecimiento de la capacidad del Gobierno y de los mecanismos institucionales vinculados con las cuestiones de género y la sociedad civil en general;

Armonización de todas las leyes de todos los niveles con la Ley sobre la igualdad de género;

Mejoramiento de las estadísticas existentes sobre todos los aspectos de la vida y el trabajo, desagregadas por género;

Continuación del proceso de incorporación del componente de género en todos los niveles de la educación;

Promoción de las cuestiones de género en los medios de comunicación y elevación del nivel de conciencia del personal de los medios de comunicación;

Elevación del nivel de conciencia general sobre la igualdad de género, tanto de los hombres como de las mujeres, a la luz de su pertinencia para la prosperidad futura de la sociedad en su conjunto;

Apoyo y promoción de mujeres políticas.