Naciones Unidas

CAT/C/MDA/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones preparada por el Comité previa a la presentación del tercer informe periódico de la República de Moldova (CAT/C/MDA/3)*aprobada por el Comité en su 48º período de sesiones, 7 de mayo a 1º de junio de 2012

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre los casos, de haberlos, de aplicación directa de la Convención por los tribunales desde el examen del informe anterior. Describan los progresos realizados en la modificación de las disposiciones legales que sancionan la tortura y los malos tratos.

2.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 14), sírvanse indicar las medidas tomadas para que la tortura se castigue con penas adecuadas, proporcionales a la gravedad del delito. Aporten datos que reflejen el número de casos registrados durante el período que abarca el informe en los que se hayan aplicado los artículos 309, párrafo 1, y 328 del Código Penal, así como datos sobre los casos en que se hayan aplicado otros artículos del Código Penal contra individuos acusados de cometer actos equivalentes a torturas o malos tratos, incluyendo el número de personas condenadas y sus penas.

3.A la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Paduret c. Moldova (demanda Nº 33134/03) y del compromiso asumido por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal (A/HRC/19/18/Add.1, párr. 18), sírvanse indicar si se ha modificado la legislación penal para eliminar la prescripción de los delitos de tortura, y, si no lo ha sido, cuándo se prevé que se hará.

Artículo 2

4.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la reforma del sistema de justicia penal y la adopción por el Gobierno de la Estrategia de reforma del sector de la justicia 2011-2016, en la medida en que guardan relación con los derechos garantizados por la Convención. Indiquen si el Parlamento ha aprobado el Plan de acción nacional sobre los derechos humanos para el período 2011-2014 y, en caso afirmativo, dar a conocer los compromisos en el capítulo titulado "Prevención y lucha contra la tortura" y cualquier otra medida adoptada hasta la fecha para cumplir esos compromisos.

5.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas tomadas para impedir la tortura y otras formas de malos tratos durante la detención policial, en particular en lo tocante a cualquier medida encaminada a poner a los autores a disposición de la justicia, así como acerca de la reforma sustantiva de las estructuras policiales y otras estructuras de seguridad.

6.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 9), sírvanse ponerlo al día sobre las medidas adoptadas para impedir la tortura y otras formas de malos tratos en los centros de detención temporal y en las cárceles. ¿Ha trasladado plenamente el Estado parte la responsabilidad de los centros de detención temporal del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia? En caso negativo, expliquen por qué y describan las reformas que se hayan introducido en ese sentido.

7.Sírvanse facilitar información estadística acerca del número actual de personas que se encuentran en prisión preventiva y de condenados, desglosada por delito, sexo, edad, etnia y región del país. ¿Qué medidas se han tomado para incrementar la aplicación de sanciones no privativas de libertad antes y después del juicio, para que la prisión preventiva se utilice exclusivamente en casos excepcionales, para poner en práctica alternativas a la prisión preventiva y para separar a los condenados de las personas que se encuentran en prisión preventiva?

8.A la luz de las recomendaciones relativas a las salvaguardias jurídicas y medidas eficaces para impedir la tortura, formuladas por el Comité (párr. 10) y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 90 b)), sírvanse indicar:

a)Si todos los detenidos, incluso los detenidos en virtud del derecho administrativo, disfrutan de todas las garantías legales fundamentales durante su detención, y, entre otras, del derecho a la asistencia de un abogado, a someterse a un reconocimiento médico independiente y a notificar su estado a sus familiares desde el momento mismo de la detención y a ser informado de sus derechos, en particular los motivos de la detención. Tengan a bien comentar las denuncias que dan cuenta de que se suele denegar a los detenidos el derecho a celebrar entrevistas confidenciales con sus abogados, en especial en las primeras etapas de la detención policial (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 67 3)) y que a menudo no se los autoriza a ponerse en contacto con sus familiares hasta no haber transcurrido varias horas desde el inicio de su privación de libertad. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período abarcado por el informe para controlar la puesta en práctica de esas garantías fundamentales? Sírvanse facilitar datos sobre el número de agentes del orden a quienes se hayan impuesto sanciones disciplinarias u otros tipos de castigos por no respetarlas, e indiquen las sanciones impuestas.

b)La medidas tomadas para cerciorarse de que no se produzcan detenciones arbitrarias y que todos los detenidos sean llevados sin demora ante un juez y tengan la posibilidad de impugnar efectiva y rápidamente la legalidad de su detención por medio del habeas corpus.

c)Si el Estado parte ha introducido un procedimiento de reconocimiento médico obligatorio y sistemático de los detenidos, incluso tras los traslados entre los distintos centros.

d)Si se otorga el mismo valor probatorio en los tribunales del Estado parte a los informes de los médicos independientes que a los informes emitidos por el personal de los servicios médicos de los centros de detención. Sírvanse también indicar si el Estado parte está tomando medidas para garantizar la independencia del Centro Forense Nacional con respecto al Fiscal General (A/HRC/19/61/Add.3, pág. 316).

e)Si el Estado parte ha adoptado normas que exijan el registro obligatorio en todos los locales de policía, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, en particular el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. ¿Qué información se recoge en esos registros? ¿Cómo garantiza el Estado parte que todos los detenidos, incluso los menores de edad, estén inscritos en un registro central? Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte en respuesta a la conclusión del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa (CPT) de que, en algunos casos, la policía no ha respetado el límite legal de tres horas para redactar un informe tras la detención de la persona y que tampoco refleja con exactitud el momento y el lugar de la detención. Sírvanse indicar si, se han impuesto sanciones disciplinarias u otros tipos de castigos contra los agentes del orden por no haber inscrito adecuadamente en el registro a los detenidos.

f)Si el Estado parte está estudiando la posibilidad, con arreglo a la recomendación del CPT, de grabar obligatoriamente en audio (y posiblemente en vídeo) todos los interrogatorios, dejando constancia incluso de los nombres de todos los presentes en cada sesión.

9.En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre si la actuación de los jueces de la República de Moldova se ajusta a los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. Sírvanse exponer detalladamente las medidas tomadas para abordar eficazmente los motivos de preocupación expresado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 67), que se refirió, entre otras cosas, a la falta de independencia de los jueces. Indiquen también si el Ministerio de Justicia está facultado para destituir a los jueces, cuáles son los motivos para separarlos de su cargo y el número de jueces revocados durante el período abarcado por el informe.

10.A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité (párr. 22), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/11/6/Add.4, párr. 86) y el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/19/18, párrs. 73.35 y ss.), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, como la aplicación estricta de la legislación pertinente, el enjuiciamiento y castigo de los autores, la sensibilización respecto del problema y la formación impartida a las fuerzas del orden y los demás grupos pertinentes. ¿Qué disposiciones se han tomado para ampliar la aplicación de las medidas destinadas a ayudar a la reintegración social de las víctimas y a facilitarles un acceso adecuado a los servicios de atención de salud y asesoramiento? Sírvanse aportar una información detallada, que incluya datos estadísticos, sobre las tendencias de la trata de personas y las causas judiciales, los enjuiciamientos y las víctimas asistidas, así como sobre los resultados logrados en la prevención.

11.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre cualquier denuncia, investigación y procesamiento y condena consiguientes y sobre cualquier pena aplicada en relación con la violencia doméstica, incluidos la violación y los malos tratos en el matrimonio, durante el período comprendido en el informe. Sírvanse informar sobre cualquier investigación de las denuncias formuladas por Lidia Mudric y Lilia Eremia, que alegan ambas haber solicitado en repetidas ocasiones ayuda por haber sufrido violencia doméstica a manos de sus exmaridos y no haber hallado una respuesta adecuada a sus denuncias de las autoridades del Estado parte. Además, a la luz de las recomendaciones del Comité (párr. 23), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/11/6/Add.4, párr. 86) y el Grupo de Trabajo sobre el EPU (A/HRC/19/18, párrs. 73.30 y ss.), sírvanse aportar información actualizada acerca de las medidas tomadas para combatir la violencia doméstica, en especial para:

a)Garantizar la aplicación y supervisión efectivas de la Ley de prevención y lucha contra la violencia doméstica, incluida la asignación de recursos presupuestarios y humanos adecuados. ¿Ha elaborado el Estado parte un plan de acción en ese sentido?

b)Apoyar a las víctimas de la violencia doméstica abriendo más albergues, prestando servicios de asesoramiento gratuito y aplicando las demás medidas necesarias para protegerlas.

c)Abordar la impunidad en ese ámbito tomando, entre otras, las medidas de prevención adecuadas e impartiendo formación a todos los profesionales que intervienen en esos casos incluidos los policías, fiscales, jueces y asistentes sociales, sobre cómo hacer frente a la violencia doméstica, haciendo hincapié en los aspectos de género de este tipo de violencia. Sírvanse exponer detalladamente los efectos de dichas medidas.

d)Abordar las causas fundamentales de la violencia doméstica para llevar a cabo campañas de sensibilización en materia de violencia contra la mujer y sus derechos, especialmente en las zonas rurales.

12.Si bien el Comité ha tomado nota de la información proporcionada por el Estado parte, según la cual su imposibilidad de ejercer un control efectivo en el territorio de Transnistria sigue impidiendo la aplicación de la Convención en esa región, les ruega indiquen las medidas que esté tomando o haya tomado el Estado parte para garantizar el máximo respeto a la Convención en Transnistria, incluidas las relacionadas con los llamamientos urgentes transmitidos por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.1, párrs. 175 y 176).

Artículo 3

13.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para cumplir todas las obligaciones asumidas en virtud del artículo 3 de la Convención, en especial la de tener en cuenta las consideraciones pertinentes de cada caso, y otorgar, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada. ¿Se ha aplicado directamente el artículo 3 en los casos de expulsión o devolución de extranjeros? ¿Se ha impartido alguna formación a los jueces o guardias fronterizos, o a las fuerzas del orden acerca del carácter absoluto del principio de no devolución plasmado en el artículo 3, así como de la inderogabilidad de la prohibición de la tortura y los malos tratos?

14.Sírvanse facilitar estadísticas por regiones del país y desglosadas por edad, sexo y país de origen de la población solicitante de asilo, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes detenidos;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo haya sido aceptada;

d)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo ha sido aceptada porque corrían el riesgo de ser torturados si eran devueltos a su país de origen; y

e)El número de casos de devolución o expulsión.

15.¿Ha confiado el Estado parte en las garantías diplomáticas? Sírvanse proporcionar información detallada sobre cuáles son los requisitos del Estado parte en relación con esas garantías y si existen mecanismos de control posteriores a la devolución. Informen también sobre todos los casos en que se hayan ofrecido garantías diplomáticas, desde el examen del informe anterior. ¿Ha firmado el Estado parte algún acuerdo regional o bilateral relacionado con la devolución de los solicitantes de asilo?

Artículos 5, 6 y 7

16.Desde el examen del informe anterior, sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por algún motivo, una solicitud de extradición presentada por otro Estado respecto de alguna persona de quien se sospechara que había cometido un delito de tortura, y si ha iniciado por consiguiente actuaciones penales contra ella. En caso afirmativo, informen sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

17.Sírvanse indicar si la legislación nacional del Estado parte que establece el principio de la jurisdicción universal se aplica a los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los actos de tortura se consideren delitos de carácter universal? Tengan a bien poner al día al Comité sobre los progresos realizados durante el período objeto de informe en lo tocante a garantizar el pleno respeto de la Convención en todo el territorio bajo su jurisdicción.

Artículo 10

18.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la capacitación y formación impartida al personal médico y a los agentes del orden, los agentes judiciales y demás personas relacionadas con la detención, el interrogatorio o el tratamiento de las personas bajo control estatal u oficial, respecto de las cuestiones relacionadas con la prohibición de la tortura y los malos tratos. Especifiquen quién imparte y quién recibe la formación, si se da a conocer la Convención en el curso de esos programas y cómo evalúa el Estado parte la eficacia y los resultados de los programas. Además, sírvanse dar detalles sobre:

a)La formación de los profesionales que participan en la investigación y documentación de la tortura, en especial del personal médico, como los forenses, sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). ¿Se aplica en la práctica el Protocolo de Estambul y, en caso afirmativo, cómo?

b)La capacitación en el empleo de medios no violentos, el control de multitudes y el uso de la fuerza y de armas de fuego. ¿Ha adoptado el Estado parte un manual sobre el uso de la fuerza que se ajuste a los acuerdos internacionales pertinentes, como los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley?

c)La información sobre cualquier tipo de capacitación que garantice un trato apropiado y respetuoso a las mujeres, los menores de edad, las minorías étnicas y religiosas o las personas con una orientación sexual diferente, en particular por lo que hace a las formas de tortura que afectan desproporcionadamente a los miembros de esos grupos.

Artículo 11

19.Sírvanse facilitar información sobre los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones relativas a las condiciones de custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento, que hayan podido introducirse desde el examen del último informe periódico y la frecuencia con la que se revisan.

20.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de detención, incluidos los recursos financieros asignados. Informar sobre:

a)La situación actual en los establecimientos penitenciarios. Sírvanse facilitar información actualizada, incluidas estadísticas, desglosadas por sexo, edad, etnia y delito, sobre el número de presos y la tasa de ocupación de los establecimientos, que cubran todo el período abarcado por el informe. Indiquen también si se suministran alimentos y agua potable a las personas detenidas en manos de la policía durante períodos prolongados, así como las reglas en la materia.

b)Las medidas tomadas por el Estado parte para aliviar las condiciones de privación de libertad que equivalgan a tortura o malos tratos, como el hacinamiento excesivo, la mala cantidad o calidad de los alimentos, la precariedad de las medidas de higiene y de las instalaciones sanitarias, la falta de mobiliario y de ventilación, la prevalencia de la tuberculosis y la carencia de medios necesarios como la ropa de cama. Sírvanse exponer en concreto las medidas tomadas para aplicar las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determinó que el Estado parte violaba el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a causa de las condiciones de la privación de libertad. Sírvanse también describir específicamente las medidas tomadas para aliviar el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios mediante la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento.

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de la privación de libertad no discriminen a las mujeres y, en particular, que en los centros de reclusión de mujeres, estas dispongan de una atención médica y reproductiva adecuada.

21.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de detenidos en el Centro de Internamiento de Migrantes y la duración media de la detención, así como indicar los motivos de la detención de sus ocupantes. Informen sobre las medidas que está tomando el Estado parte para que esas personas no se encuentren detenidas únicamente porque, si no lo estuvieran, no tendrían hogar.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para proteger a las personas privadas de libertad contra la violencia entre reclusos, incluidas la violencia y la intimidación sexuales. Informen también sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos en los casos de violencia entre reclusos llevados a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe, desglosados por sexo, edad, y condición de migrante de la víctima. Indiquen asimismo si se ha impuesto alguna medida disciplinaria al personal penitenciario o se lo ha sometido a sanciones penales por tolerar o fomentar esa violencia entre reclusos, o por contribuir o instigar a esa violencia, durante el período cubierto por el informe. Tengan a bien comentar las medidas adoptadas en respuesta al informe del CPT en el que se recogían las denuncias de dichos actos de violencia en la prisión Nº 11 de Bălţi y en la prisión Nº 17 de Rezina. Formulen también comentarios sobre los casos señalados por el CPT de personal penitenciario que respondía a las denuncias de esos actos de violencia colocando al denunciante en una celda de aislamiento.

23.Sírvanse facilitar información detallada sobre el mandato y las actividades de las comisiones de control creadas en virtud de la Ley Nº 235-XVI y los resultados de sus visitas de inspección. ¿Con qué frecuencia y a cuántos centros de detención han efectuado visitas sin previo aviso esas comisiones desde el examen del informe anterior?

24.Sírvanse suministrar información actualizada sobre la situación actual de la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) en relación con el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en particular las medidas que se hayan adoptado para aumentar la independencia del MNP respecto de la Oficina del Defensor Parlamentario. Sírvanse:

a)Indicar si todos los miembros del Consejo Consultivo disfrutan de la misma posición como parte del MNP.

b)Indicar si los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención pueden realizar periódicamente visitas sin previo aviso a todos los centros de detención, incluso los de la región de Transnistria, sin restricción alguna. Aporten datos sobre el número de visitas que los miembros del MNP han efectuado a centros de detención, si la visita fue anunciada con antelación o no, el nombre del centro de detención visitado, su ubicación, la fecha de la visita, si se emitió un informe y si, a su vez, este se hizo público. ¿Se ha denegado a los miembros del MNP un acceso rápido a los lugares de detención o a los registros de detención durante el período objeto de informe? De ser así, tengan a bien describir las medidas que está adoptando el Estado parte para castigar a los agentes responsables.

c)Dar ejemplos de las medidas adoptadas por las autoridades en respuesta a los informes del MNP, así como de las investigaciones de las torturas o los malos tratos, de acuerdo con la información facilitada en la comunicación complementaria del Estado parte al Comité (párr. 14).

d)Describir las medidas tomadas para incrementar los recursos financieros del MNP y sensibilizar a la opinión pública sobre su labor.

Artículos 12 y 13

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse aportar datos estadísticos detallados sobre las denuncias de torturas y malos tratos presentadas durante el período cubierto por el informe, desglosadas por órgano que ha recibido la denuncia, delito cometido, etnia, edad y sexo. Indiquen cuántas de ellas han sido investigadas, cuántas derivaron en actuaciones penales y cuántas de estas últimas dieron lugar a condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Incluyan también datos relativos a las sanciones impuestas por delitos de tortura en grado de tentativa y de complicidad en la tortura. Indiquen si esas estadísticas pueden ser consultadas por el público en general y, en caso afirmativo, dónde se publican. Informen también sobre las medidas tomadas por el Estado parte para facilitar a todas las personas, incluso las privadas de libertad, el acceso a los mecanismos de denuncias confidenciales.

26.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19), sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas tomadas para garantizar una investigación rápida, imparcial y eficaz de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por las fuerzas del orden, las fuerzas de seguridad, militares y agentes penitenciarios, incluidos los que ostentan responsabilidad jerárquica. Indiquen si se está tomando alguna medida para que sea un órgano independiente el que investigue las denuncias de tortura y malos tratos y no la Fiscalía General o un organismo de la fuerza pública.

27.Tras su visita de junio de 2011, el CPT informó de que un alto porcentaje de los detenidos entrevistados por su delegación se quejaba de los malos tratos de la policía durante los meses anteriores a la visita. ¿Qué medidas se han tomado para aplicar las recomendaciones del CPT e investigar las denuncias de tortura y malos tratos señaladas en su informe, en especial las denuncias de malos tratos en la prisión Nº 17 de Rezina y la prisión Nº 11 de Bălţi?

28.En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité sobre la necesidad de que todos los agentes del orden que estuvieran de servicio portaran una identificación (CAT/C/MDA/CO/2, párr. 16), y a la comunicación complementaria del Estado parte, sírvanse indicar el número de agentes del orden a los que se han impuesto sanciones disciplinarias por violar la Orden Nº 35 del Departamento de Instituciones Penitenciarias, de 22 de febrero de 2007, durante el período objeto del informe. Indiquen asimismo si el Estado parte ha investigado las denuncias mencionadas en el informe del CPT que dan cuenta de que los presos de la prisión de Reznia eran sometidos a torturas y malos tratos por el personal de la prisión y miembros de las fuerzas especiales cuya identidad estaba disimulada por capuchas. Sírvanse también indicar si la legislación del Estado parte prohíbe específicamente llevar capuchas o máscaras al personal de las fuerzas del orden, cómo se supervisa el cumplimiento de este requisito y si algún agente del orden ha sido objeto de sanciones disciplinarias por las violaciones cometidas durante el período cubierto por el informe.

29.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para prohibir la intimidación y las represalias de los agentes públicos contra los denunciantes, sus familiares, abogados, médicos y demás personas que denuncian torturas, malos tratos, denegación de garantías o condiciones inadecuadas de privación de libertad. Faciliten datos sobre cualquier sanción disciplinaria o penal tomada contra algún agente del Estado por intimidar, amenazar, hostigar o tratar de disuadir de cualquier otra manera a las personas para que no presenten denuncias ante las autoridades, durante el período abarcado por el informe, e indiquen la naturaleza de las sanciones impuestas. Sírvanse también formular comentarios sobre los casos del preso G. V., recluido en la penitenciaria Nº 13 de Chisinau, documentado por los agentes del Centro de Derechos Humanos Gheorghe Bosii y Lilian Tudosan, en su informe presentado en nombre del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el 3 de febrero de 2012; y del Sr. Jereghi Simione, objeto de un llamamiento urgente del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.1, párr. 178).

30.Sírvanse comunicar cualquier medida adoptada por el Estado parte para articular un sistema eficaz de protección de los testigos y las víctimas que no requiera que los que denuncien torturas o malos tratos a manos de los agentes del orden tengan que solicitar protección a los miembros del mismo cuerpo que los supuestos autores. Describan las medidas tomadas por el Estado parte, de conformidad con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Paduret c. Moldova (demanda Nº 33134/03), para asegurar que cualquier agente del Estado acusado de torturas o malos tratos será separado del servicio durante la investigación y el enjuiciamiento posterior y despedido en el caso de ser condenado. Tengan a bien facilitar el número total de agentes del orden suspendidos de sus funciones durante la investigación de una denuncia de tortura o malos tratos en el período cubierto por el informe, así como comentar la información de que los dos policías condenados por torturar a Viorica Plate en 2007 nunca ingresaron en prisión.

31.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15) y de la respuesta complementaria del Estado parte (párrs. 18 a 32), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el progreso de las investigaciones relativas a las denuncias de tortura y otros malos tratos resultantes de los acontecimientos acaecidos en Chişinău, en abril de 2009, después de las elecciones:

a)Sírvanse facilitar el número total de denuncias de tortura o malos tratos presentadas ante la Fiscalía General en relación con los acontecimientos. Proporcionen también información actualizada sobre la situación de las 29 causas penales abiertas por tortura, los 17 procesos penales en que se alegó abuso de autoridad o incumplimiento del deber y las 4 causas por negligencia mencionadas en la respuesta complementaria del Estado parte, indicando cuántas investigaciones siguen abiertas, cuántas se han completado, cuántas han dado lugar a juicio, y qué decisión se adoptó y qué sanción penal se impuso en cada caso. Indiquen si se ha enjuiciado a alguna persona por su responsabilidad jerárquica y, en caso afirmativo, los artículos del Código Penal en virtud de los cuales fue acusada. Indiquen asimismo cuántas personas han sido suspendidas en sus funciones en el Ministerio del Interior o en las fuerzas del orden en relación con los acontecimientos de abril de 2009, la duración de esas suspensiones, y si alguna fue separada definitivamente de la administración pública.

b)Sírvanse indicar las medidas que el Estado parte está tomando para garantizar la reanudación de las investigaciones en las 25 causas penales suspendidas por la Fiscalía, debido a que las supuestas víctimas de la tortura no pudieron identificar a sus autores, como se describe en la respuesta complementaria del Estado parte al Comité, e indicar específicamente la situación en la que se encuentran las investigaciones por la paliza propinada a Damian Hincu por policías, que, según la información recibida, se reanudaron en 2011 a raíz de la emisión de las imágenes filmadas por una cámara de circuito cerrado de televisión que mostraban la paliza que se le estaba propinando.

c)Sírvanse describir las medidas adoptadas para responder a las quejas sobre las presiones recibidas por algunas personas para retirar las denuncias de malos tratos recibidos durante los acontecimientos de abril de 2009.

d)Sírvanse también proporcionar datos sobre las indemnizaciones abonadas a cada víctima de torturas o malos tratos infligidos por agentes del orden en relación con los acontecimientos de abril de 2009, incluyendo el número de personas que hayan cobrado una indemnización y las cantidades obtenidas.

e)Sírvanse describir cualquier otra medida que se esté aplicando para reparar efectivamente las demás consecuencias, en el ámbito de los derechos humanos, de los acontecimientos de abril de 2009, incluso cualquier otra medida adoptada para supervisar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Especial de Investigación Parlamentaria acerca de los acontecimientos del 7 de abril de 2009, y cualquier medida tomada para aplicar plenamente la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Taraburca c. Moldova (demanda Nº 18919/10) sobre los malos tratos infligidos por la policía durante las protestas y después y la falta de investigación por parte de las autoridades.

Artículo 14

32.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 20) y de las respuestas complementarias del Estado parte al Comité (párrs. 40 a 47), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El número de solicitudes de reparación, incluidos los medios de recuperación, y las sumas otorgadas por los tribunales y pagadas efectivamente a las víctimas de la tortura o a sus familiares, desde el examen del último informe periódico en 2009.

b)La indemnización abonada a las víctimas de la tortura y malos tratos a raíz de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establecieron que se había producido una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Estado parte durante el período cubierto por el informe, en particular en Arseniev c. la República de Moldova (Nº 10614/06); Buzilo c. la República de Moldova (Nº 52643/07); Hadji c. la República de Moldova (Nos. 32844/07 y 41378/07); Feraru c. Moldova (Nº 55792/08); Pascari c. Moldova (Nº 53710/09); Taraburca c. Moldova (Nº 18919/10); Lipencov c. Moldova (Nº 27763/05); Parnov c. Moldova (Nº 35208/06); y Gavrilovici c. Moldova (Nº 25464/05).

c)La manera en que se informa a las víctimas de torturas y malos tratos acerca de los servicios de recuperación disponibles, el alcance de esos servicios en el Estado parte y el número de personas que han recurrido a esos servicios durante el período objeto de informe. ¿Ha incrementado el Estado parte la financiación para la recuperación de las víctimas de tortura desde el examen del informe anterior? ¿Ha tomado el Estado parte alguna medida para crear un fondo nacional destinado a las víctimas de la tortura y asignarle recursos financieros suficientes para un funcionamiento eficaz?

Artículo 15

33.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para que, en la práctica, las declaraciones obtenidas mediante torturas no puedan ser invocadas como pruebas en ningún procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Informen también sobre los casos en que un tribunal haya aplicado las disposiciones nacionales pertinentes, en particular el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, y excluido de su examen pruebas en una causa judicial sobre la base de que se obtuvieron mediante tortura. Indiquen si el Estado parte está investigando los casos de Adrian y Constantin Repesco, que fueron condenados a sendas penas de prisión de 16 y 7 años, respectivamente, por asesinato, por el Tribunal de Apelación de Chisinau, el 6 de junio de 2011, basándose en una confesión que Adrian Repescu alega que fue obtenida bajo torturas en agosto de 2007. Tengan a bien indicar asimismo si el Estado parte está investigando las denuncias de Ivan Orlioglo, Ivan Caracet, Dmitrii Covic y Vitalii Orlioglo, en el sentido de que fueron condenados por robo a mano armada y agresión el 30 de junio de 2011 sobre la base de testimonios que, según alegaron, fueron obtenidos mediante tortura, a pesar de que el juez supuestamente señaló que los agentes encargados de la investigación habían cometido graves "infracciones" y sugirió que esos hombres deberían recibir una indemnización y redujo por consiguiente sus penas de prisión en tres años.

Artículo 16

34.Sírvanse proporcionar información sobre la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los actos de tortura contra los menores privados de libertad. ¿En qué medida ha aplicado el Estado parte las recomendaciones relativas a la administración de justicia juvenil formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MDA/CO/3, párr. 73) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MDA/CO/2, párr. 20)? En concreto, informen sobre las medidas tomadas para establecer un sistema de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales; para proteger los derechos del niño privado de libertad y supervisar las condiciones de su reclusión; para garantizar que los menores de edad y los adultos estén separados en todas las situaciones de privación de libertad; para suministrar mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las necesidades del niño y que sean de fácil acceso para los niños privados de libertad; y para aplicar medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de los menores de edad, como la libertad condicional o la mediación. Tengan a bien asimismo aclarar los procedimientos utilizados para enviar a los menores de edad a centros de detención o establecimientos psiquiátricos y si esas decisiones pueden apelarse. Faciliten también estadísticas sobre el número de menores de edad privados de libertad, incluyendo la duración de las penas que están cumpliendo, así como el número de apelaciones interpuestas y sus resultados.

35.Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MDA/CO/3, párr. 38), ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para hacer efectiva la legislación que prohíbe toda forma de castigo corporal de niños en cualquier entorno, en particular en la familia, el sistema escolar y otros entornos educativos? ¿Cómo ha hecho participar el Estado parte a la sociedad civil en sus esfuerzos?

36.Sírvanse aclarar cómo garantiza el Estado parte la aplicación efectiva de todas las protecciones exigidas por la ley contra el trabajo infantil, particularmente teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MDA/CO/3, párr. 64).

37.Sírvanse informar sobre el recurso al régimen de aislamiento durante la privación de libertad, incluso en el caso de las personas condenadas a cadena perpetua y los reclusos que hacen una huelga de hambre. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para utilizar el régimen de aislamiento como último recurso, durante el período más breve posible, bajo estricta supervisión y con la posibilidad de someterlo a revisión judicial.

38.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de las novatadas (dedovshchina) en las fuerzas armadas. Indiquen asimismo qué medidas ha adoptado el Estado parte para investigar y enjuiciar efectivamente esas conductas durante el período que abarca el informe, así como para prevenir las novatadas en el futuro, incluyendo información sobre los enjuiciamientos de esa conducta por la Corte Marcial durante el período objeto de informe. Tengan a bien también aportar datos sobre las medidas destinadas a garantizar la recuperación de las víctimas de novatadas, en particular la debida atención médica y psicológica.

39.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los pacientes de los establecimientos psiquiátricos, como el hospital psiquiátrico de Orhei y el pabellón de seguridad del hospital psiquiátrico de Chişinău; establecer formas alternativas de tratamiento; velar por que todos los lugares en que haya pacientes mentales internados para un tratamiento contra su voluntad reciban periódicamente visitas de entidades de control independientes para garantizar la debida implementación de sus salvaguardias legales básicas; y poner en práctica la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Gorobet c. Moldova (demanda Nº 30951/10). Tengan a bien comentar la información que da cuenta de que en 2010 había 60 personas internadas contra su voluntad en hospitales con arreglo al artículo 28 de la Ley de salud mental y que las personas internadas con tratamiento psiquiátrico no disponen de procedimientos para su puesta en libertad. Describan las medidas adoptadas para que el internamiento psiquiátrico no se imponga como medida de represalia contra las personas que intentan interponer denuncias penales, como las víctimas de tortura o violación. Informen asimismo sobre toda investigación que se haya realizado de las denuncias de que el Sr. Evgenie Fedoruk fue trasladado contra su voluntad a un hospital psiquiátrico tras su aprehensión y detención por la policía en abril de 2011, tiempo durante el cual la víctima denuncia que fue torturada.

40.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 24) y de las respuestas complementarias del Estado parte (párrs. 48 a 53), sírvanse facilitar datos sobre el número de personas detenidas porque "se han negado a recibir tratamiento" contra la tuberculosis, la duración de la detención de esas personas, el número de personas actualmente detenidas y los lugares de detención. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que las personas detenidas porque "se han negado a recibir tratamiento" se beneficien de las salvaguardias adecuadas y, en especial, de la posibilidad de recibir asistencia letrada y de ponerse en contacto con sus familiares, así como de las garantías procesales.

41.Sírvanse:

a)Proporcionar datos sobre el número de mujeres sometidas a esterilización durante el período objeto de informe. Indiquen las medidas que el Estado parte está tomando para garantizar que en todos los casos de mujeres esterilizadas se haya respetado el principio del consentimiento libre e informado y, en particular, aclaren las denuncias de que un elevado número de mujeres que fueron esterilizadas comunicaron posteriormente no haber sido informadas de los posibles métodos alternativos de esterilización o de que se trataba de un procedimiento definitivo.

b)Indicar si el aborto es un delito tipificado en el Estado parte, cuál es la sanción autorizada para las mujeres que se someten a esa intervención y el número de mujeres encarceladas en la actualidad por cargos relacionados con el aborto, desglosado por localidad. Si el Estado parte pretende que las mujeres sometidas a un aborto no incurran en responsabilidad penal, sírvanse explicar qué medidas ha adoptado para que la cuestión quede clara para la policía, los fiscales y los jueces. Indiquen también si se ha impuesto alguna sanción disciplinaria a agentes del orden o se ha iniciado alguna acción penal contra ellos por haber interrogado o detenido a mujeres hospitalizadas debido a complicaciones derivadas del aborto.

c)Facilitar datos sobre el número de hombres sometidos a una castración química forzosa como sanción penal. Sírvanse describir las condiciones en que pueda ordenarse una castración química y cuáles son las normas que rigen esa práctica.

42.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para impedir y sancionar la violencia contra los miembros de comunidades minoritarias religiosas, raciales y étnicas. Tengan a bien facilitar:

a)Información sobre si el Estado parte incorporó en su Código Penal un delito para castigar los actos de intolerancia e incitación al odio y la violencia basados en la orientación sexual como delitos motivados por prejuicios, y, en caso afirmativo, aportar estadísticas sobre el número y el tipo de procesos entablados en virtud de esa disposición y las penas impuestas.

b)Datos sobre la violencia, el hostigamiento y otros actos conexos contra miembros de las comunidades religiosas minoritarias, en particular los musulmanes, los judíos, los Testigos de Jehová y los protestantes, e indicar la situación de cualquier investigación de esos actos. Sírvanse comentar las medidas tomadas para investigar la información, comunicada por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/16/52/Add.1), de que en 2010 el Sr. Grigori Djoltaili fue agredido e intimidado a causa de la pertenencia de su familia a la Iglesia Cristiana Evangélica Bautista.

c)Datos sobre la violencia, el hostigamiento y los actos semejantes motivados por el odio racial durante el período objeto de informe, las medidas adoptadas para prevenir la violencia de motivación racial y para investigar y enjuiciar a los autores, y aclaren las disposiciones aplicadas y las penas impuestas en los procesos penales sustanciados durante el período que abarca el informe.

d)Datos sobre la violencia o el hostigamiento contra romaníes durante el período comprendido en el informe, indicando si se entablaron procesos o se pronunciaron condenas, y describan las medidas adoptadas para prevenir la violencia y la discriminación contra romaníes por agentes del orden.

43.Sírvanse suministrar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas antiterroristas han afectado, y de qué forma, las salvaguardias de derechos humanos en la ley y la práctica. Describan la formación pertinente impartida a las fuerzas del orden; el número y los tipos de personas condenadas en virtud de esa legislación; las salvaguardias y los recursos legales de que disponen las personas sometidas a medidas antiterroristas en la ley y la práctica; si existen denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y los resultados de esas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

44.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

45.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole, adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados a los mismos, así como sus medios, objetivos y resultados.

46.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2009, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.