Distr.GENERAL

CAT/C/MDA/Q/223 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA43º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE MOLDOVA (CAT/C/MDA/2)

Artículos 1 y 4

1.Según el informe del Estado parte (CAT/C/MDA/2, párrs. 12 y 13), la Ley Nº 139 de 30 de junio de 2005 incorporó en el nuevo Código Penal (que entró en vigor el 12 de junio de 2003) el delito de tortura. Sírvanse explicar si constituyen o no sanciones apropiadas las que se establecen para el delito de tortura en virtud del párrafo 1 del artículo 309 de dicha ley, a saber, la pena de dos a cinco años de prisión y la supresión del derecho de ejercer determinados cargos o realizar ciertas actividades durante un período que puede extenderse hasta cinco años. ¿Cuál es la relación de proporcionalidad que guardan esas penas con las demás penas que prevé el Código Penal? Sírvanse también proporcionar una explicación sobre por qué se ha aplicado una remisión condicional de la pena a personas que han sido declaradas culpables de cometer actos de tortura (párr. 84).

2.Sírvanse indicar si la Convención es aplicable directamente y puede invocarse ante los tribunales nacionales del Estado parte (documento básico del Estado parte, HRI/CORE/1/Add.114, párr. 29). De ser así, sírvanse dar ejemplos concretos y proporcionar datos estadísticos, de haberlos, de los casos en que sus disposiciones se hayan invocado ante los tribunales.

GE.09-43818 (S) 170809 280809

Artículo 2

3.Según las conclusiones del Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 82) y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa, durante el período inicial de la detención policial los malos tratos son generalizados y se suele utilizar la tortura para obtener confesiones de los sospechosos. A pesar de las nuevas leyes y normas adoptadas por el Estado parte para impedir las torturas y malos tratos, una serie de circunstancias que se refuerzan entre sí crean obstáculos a la hora de abordar esas cuestiones en el sistema de justicia penal. Sírvanse facilitar la siguiente información sobre las salvaguardias legales y medidas eficaces para impedir la tortura:

a)En relación con la recomendación anterior del Comité relativa al informe inicial del Estado parte (CAT/C/CR/30/7, párr. 6 i)), sírvanse proporcionar información acerca de si la responsabilidad de las personas internadas en centros de detención temporal fue transferida plenamente del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 52 y 53).

b)Según el informe del Estado parte (párr. 9), el Código de Delitos Administrativos fue examinado por el Parlamento en 2007. Sírvanse indicar al Comité si se ha aprobado un nuevo Código de Delitos Administrativos y, de ser así, si se ha abolido la práctica de la detención administrativa, como recomendó el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte (párr. 6 d)). De no haberse abolido la práctica de la detención administrativa, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se disponga en la práctica de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos de los detenidos sometidos a la detención administrativa.

c)Sírvanse explicar el concepto y el propósito de la "detención preventiva" (informe inicial del Estado parte, párr. 13) y proporcionar ejemplos de su aplicación en el ordenamiento jurídico del Estado parte. ¿Difiere la "detención preventiva" de la "prisión preventiva", prevista en la Ley de detención preventiva (párrs. 213 y 214)? ¿Sigue vigente la Ley de detención preventiva?

d)Según la información de que dispone el Comité, a pesar de las garantías previstas en los artículos 64, 69 y 167 del Código de Procedimiento Penal (que entró en vigor el 12 de junio de 2003), la mayoría de los detenidos no pueden consultar a un abogado con la prontitud suficiente, y antes de que puedan hacerlo agentes de la policía suelen someterlos a tortura y malos tratos. Los interrogatorios se suelen llevar a cabo sin la presencia de un abogado y en muchos casos la calidad de la asistencia jurídica no es garantía suficiente contra la tortura y los malos tratos. Sírvanse proporcionar mayores detalles sobre las medidas adoptadas para que cuando se detenga a un sospechoso se le informe de inmediato acerca de sus derechos. ¿Qué medidas prácticas se han adoptado para que las personas detenidas por la policía tengan acceso sin restricciones a un abogado defensor desde el inicio de su detención policial y puedan notificar su estado oportunamente a sus familiares? ¿Existe algún mecanismo de control para garantizar la calidad de la asistencia jurídica gratuita? ¿Cómo garantiza el Estado parte el derecho del detenido a solicitar los servicios de un médico independiente en caso de que las autoridades no lo soliciten?

e)¿Introdujo el Estado parte un programa de inspecciones no anunciadas de los centros de prisión preventiva, donde, según el informe inicial del Estado parte (párr. 109), se registra el mayor número de casos de tortura (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 314)? Según el segundo informe periódico del Estado parte (párr. 187), los defensores del pueblo y representantes de organizaciones no gubernamentales como el Comité de Helsinki, el Instituto de Reforma Penal, CarLux y el centro de rehabilitación médica para las víctimas de tortura Memoria visitan e inspeccionan periódicamente los lugares de detención. Sírvanse facilitar información adicional sobre las modalidades, la frecuencia y los resultados de dichas visitas. ¿Se efectúan las visitas sin aviso previo?

f)Sírvanse explicar más en detalle las medidas que se hayan adoptado en su caso para prevenir las torturas y los malos tratos a las mujeres en los lugares de detención o reclusión. ¿Cómo se controla que no se produzcan actos de violencia sexual en las prisiones u otros lugares de detención o reclusión? Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y sobre las medidas adoptadas para sancionar o enjuiciar a los autores.

4.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 6 f)) y su petición de que se presentaran por escrito respuestas de seguimiento (párr. 7), que no fue atendida a pesar del recordatorio del Comité de 7 de marzo de 2006, sírvanse proporcionar información detallada acerca de la situación del sistema judicial en Moldova y de su conformidad con los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. Sírvanse formular comentarios sobre las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/75/MDA, párr. 12) ante la brevedad del período inicial de servicio de los jueces, quienes, al concluir ese período inicial, deben satisfacer determinados criterios para obtener una prórroga de su mandato. Sírvanse referirse también a las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.91, párr. 12) ante los graves problemas de corrupción que enfrenta el Estado parte y el bajo nivel de los sueldos de los funcionarios públicos y los jueces, que puede obstaculizar la aplicación efectiva de las medidas de lucha contra la corrupción.

5.¿Dispone específicamente la legislación interna del Estado parte que no podrá invocarse como justificación de la tortura ninguna circunstancia excepcional ni ninguna orden de un superior o de una autoridad pública (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 57)? ¿Cuál es el efecto jurídico del proyecto de reglamento disciplinario para los funcionarios del Ministerio del Interior y del Departamento de Instituciones Penitenciarias (párrs. 58, 59 y 313)?

6.Teniendo en cuenta el elevado número de quejas contra el Estado parte dirigidas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre las que dicho Tribunal se ha pronunciado, sírvanse suministrar más información detallada sobre el número y la naturaleza de dichas causas, las decisiones adoptadas al respecto, las medidas emprendidas para ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal y la indemnización concedida a las víctimas.

7.Sírvanse suministrar información sobre el Centro de Derechos Humanos y su acatamiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). ¿De qué recursos dispone el Centro de Derechos Humanos? Sírvanse indicar también cuántas investigaciones ha iniciado dicho Centro sobre denuncias de tortura y cuál ha sido el resultado de esas investigaciones. ¿Cómo se aplican las recomendaciones del Centro? Sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas, sobre el número y el tipo de denuncias de tortura y de otras formas de malos tratos proscritas por la Convención que haya recibido el Centro desde que se examinó el informe inicial del Estado parte en 2003.

8.Sírvanse suministrar información acerca de las medidas legislativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para prevenir la violencia doméstica y tipificar los actos de violencia doméstica como delitos específicos en virtud de la legislación penal. Sírvanse suministrar datos estadísticos sobre denuncias, enjuiciamientos y condenas en materia de violencia doméstica, incluidos los malos tratos y la violación maritales. Sírvanse también informar al Comité acerca de cualesquiera medidas que se hayan adoptado para apoyar o proporcionar reparación a las mujeres y los niños que hayan sido víctimas de violencia doméstica.

9.Sírvanse suministrar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del Plan Nacional de prevención y lucha contra la trata de seres humanos, en particular en relación con los progresos logrados para mejorar los servicios de rehabilitación social de las víctimas de la trata (tanto hombres como mujeres), capacitar a profesionales para que atiendan a las víctimas y garantizar el enjuiciamiento de los traficantes. Sírvanse suministrar información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre las tendencias relativas a la trata y sobre el número de causas judiciales abiertas, personas procesadas y víctimas que hayan recibido asistencia, así como sobre los resultados logrados en materia de prevención.

10.¿Qué medidas adopta el Estado parte para combatir la violencia policial dirigida contra las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular romaníes, musulmanes y personas de origen africano y asiático, y modificar el comportamiento de los agentes de la policía y la fuerza pública con respecto a esas personas? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación efectiva de las denuncias sobre violencia policial dirigida contra personas pertenecientes a los grupos minoritarios.

Artículo 3

11.En relación con las obligaciones contraídas por el Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, sírvanse aclarar:

a)Si las salvaguardias jurídicas existentes contra la no devolución y los procedimientos de recurso descritos en el informe del Estado parte (párr. 78) tienen efecto suspensivo sobre la expulsión, la devolución y la extradición de personas a otro Estado. Sírvanse formular comentarios sobre si, en la práctica, existen tales recursos. ¿Se aplican las mismas salvaguardias legales en casos de traslado de personas condenadas a un tercer Estado (párr. 71)? Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las autoridades no hayan procedido a la extradición, la repatriación o la expulsión por temor a que las personas pudieran ser torturadas. ¿Posee el Estado parte una lista de "terceros países seguros" para la devolución? De ser así, ¿cómo se establece y se mantiene?

b)Los procedimientos de asilo en el Estado parte y su cumplimiento de las obligaciones en materia de no devolución de conformidad con el artículo 3 de la Convención. ¿Quiénes son las autoridades competentes? Sírvanse proporcionar información detallada sobre la disponibilidad de la asistencia jurídica, en particular sobre el derecho de los solicitantes de asilo a entrevistarse en privado con un abogado y a ser asistidos por un intérprete.

12.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, que abarquen todo el período que se examina, sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros, desglosados por edad, sexo y país de origen, indicando, en particular:

a)El número de solicitantes de asilo y el número de personas que retornaron a sus países, incluidos los países de retorno;

b)El método para evaluar las probabilidades de tortura al determinar la condición de solicitante de asilo y en el proceso de recurso contra las decisiones;

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera y de cualquier recurso contra las decisiones; y

d)Los casos en que se hayan ofrecido garantías diplomáticas o su equivalente al Estado parte, o en que éste las haya aceptado, y los procedimientos para verificar y dar curso a esas garantías.

Artículos 5, 6 y 7

13.Sírvanse proporcionar información acerca de si la legislación nacional del Estado parte por la que se establece la competencia universal se aplica a los delitos a los que se refiere el artículo 4 de la Convención (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 104).

14.Sírvanse comunicar al Comité datos actualizados sobre los progresos realizados desde el examen en 2003 del informe inicial del Estado parte (párrs. 109 a 115) en la labor de velar por que se respete plenamente la Convención en todos los territorios bajo la jurisdicción del Estado parte, incluida la ribera izquierda del río Dniester.

15.Según el informe del Estado parte, su legislación nacional no prevé de forma explícita el ejercicio de su propia competencia en caso de denegación de extradición (párr. 108). Teniendo en cuenta esta información, sírvanse describir las medidas prácticas adoptadas por el Estado parte para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 7 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte ha denegado, por la razón que fuere, alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con un presunto autor de un delito de tortura. De ser así, sírvanse indicar el número de solicitudes y denegaciones y los resultados de los procesos, de haberlos habido, en particular, las penas impuestas y las penas efectivamente cumplidas.

Artículo 8

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la preparación y formación impartida a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y a otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, específicamente la relativa al tratamiento de los detenidos y los grupos vulnerables (como los menores, las personas con discapacidad y los grupos minoritarios) y sobre las medidas de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse especificar quiénes imparten y reciben la formación y si se da a conocer la Convención en la realización de dichos programas. Sírvanse actualizar la información que se proporcionó en 2003 cuando se examinó el informe inicial del Estado parte (párr. 60) por lo que respecta al proyecto de crear un centro de formación profesional para personal penitenciario. Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre la formación que reciben los funcionarios de las fuerzas del orden sobre control de multitudes y normas relativas al uso de la fuerza y armas de fuego por los agentes del orden público. ¿Quién supervisa y evalúa estos programas de preparación y formación y cómo lo hace? ¿Se ha impartido algún curso específico en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 170), en particular la capacitación de médicos forenses y personal médico que traten con personas detenidas, solicitantes de asilo y refugiados sobre la detección de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura? ¿Se aplica en la práctica el Protocolo de Estambul y, de ser así, cómo? ¿Existe alguna capacitación sobre el carácter absoluto de la no devolución prevista en el artículo 3, así como sobre la inderogabilidad de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

Artículo 9

17.Sírvanse proporcionar información sobre las normas, instrucciones y métodos en materia de interrogatorio vigentes en Moldova. Sírvanse también indicar la frecuencia con que estos se revisan. Sírvanse actualizar la información que se proporcionó en 2003 cuando se examinó el informe inicial del Estado parte (párr. 349) por lo que respecta a los mecanismos existentes para la inspección de las prisiones, las comisarías de policía y otros lugares de detención. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la composición actual y las actividades del Comité de Reclamaciones establecido en virtud del artículo 177 del nuevo Código de Procedimiento Penal para tratar las quejas presentadas por los reclusos de las instituciones penitenciarias contra acciones ilegales de la administración penitenciaria, violaciones del régimen y otros actos que infrinjan la ley en los lugares de detención (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 181 a 185). Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de quejas recibidas por el Comité de Reclamaciones y sobre el número de personas acusadas, enjuiciadas y condenadas tras la remisión de esas quejas al Comité.

18.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad, origen étnico y tipo de delito, sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación de las prisiones en la totalidad del período que se examina. Sírvanse indicar si los nuevos Código Penal y Código de Procedimiento Penal enfrentan el legado de la política penitenciaria de la República Socialista Soviética de Moldova, que favorecía en gran medida la privación de la libertad como castigo para delitos menores, con lo que contribuía al hacinamiento de las cárceles. ¿Existe algún sistema de castigo alternativo, especialmente para delitos leves? ¿Se sigue aplicando en Moldova la práctica de conceder amnistías como medio de reducir la población carcelaria (informe inicial del Estado parte, párr. 57)?

19.Sírvanse indicar si se separa a los menores de los adultos y a las mujeres de los hombres en todas las fases de la detención (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 299). Sírvanse tratar con detalle las medidas adoptadas para garantizar que las normas sobre justicia de menores se ajusten a las obligaciones internacionales. Sírvanse proporcionar información sobre medidas socioeducativas sustitutivas de la detención para los menores de 18 años en conflicto con la ley. Sírvanse también proporcionar información estadística sobre el número de menores recluidos en centros de detención, en particular la duración de las penas que cumplen.

20.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos desglosados por edad, sexo y origen étnico, sobre el número de migrantes y solicitantes de asilo detenidos y la duración máxima y los motivos de la detención. ¿Qué autoridad está facultada para ordenar dicha detención? En relación con la petición del Comité de que se presenten por escrito respuestas de seguimiento (párr. 7), que no fue atendida a pesar del recordatorio del Comité de 7 de marzo de 2006, sírvanse explicar si el Estado parte dispone de un sistema de internamiento especial para los migrantes y solicitantes de asilo que no son delincuentes.

21.¿De qué medios dispone un detenido para documentar las eventuales lesiones físicas sufridas durante su detención? ¿Son obligatorios en el ordenamiento jurídico del Estado parte los exámenes médicos confidenciales a la llegada y salida de los lugares de detención? El Comité ha recibido denuncias acerca de la publicación de un documento interno u orden verbal del Ministerio de Salud y Protección Social en los que se instaba a todos los centros médicos a no expedir certificados médicos en los que constara la existencia de malos tratos y torturas, e incluso la muerte, tras los acontecimientos del 7 de abril de 2009 en Chişinău. Sírvanse explicar qué medidas se están adoptando para garantizar el acceso a la atención médica y qué garantías se ofrecen de que el personal y las instituciones médicas de las cárceles son imparciales y están en condiciones de ayudar a las personas que alegan haber sufrido torturas a que se verifiquen sus denuncias.

Artículos 1 0 y 1 1

22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, que abarquen la totalidad del período que se examina, sobre el número de procesos penales incoados sobre la base del párrafo 1 del artículo 309 del Código Penal, el número de personas acusadas, enjuiciadas y condenadas, incluidas las sanciones impuestas por los delitos de tortura, tentativa de cometer actos de tortura y complicidad o participación en la tortura. ¿Se ha instituido un órgano administrativo independiente para el examen de las denuncias contra la policía y demás agentes del orden, como recomendó el Comité en sus observaciones finales relativas al informe inicial del Estado parte (párr. 6 e)) y, de ser así, cuál es su mandato?

23.Según la información de que dispone el Comité, las fuerzas de seguridad detuvieron hasta unas 200 personas tras los acontecimientos del 7 de abril de 2009 en Chişinău. En la mayoría de los casos no se les permitió un rápido acceso a una asistencia letrada de su elección. Al 11 de abril de 2009, todavía quedaban 15 personas en paradero desconocido. Muchos de los detenidos, entre ellos menores de edad, denunciaron haber sido golpeados con garrotes, botellas de plástico llenas de agua, puños y patadas durante su detención y arresto en las comisarías de distrito, así como en la Comisaría General de Policía de Chişinău. Numerosos detenidos tenían huellas físicas que parecían confirmar sus denuncias. También se han comunicado situaciones de hacinamiento y casos de denegación de alimentos o de acceso restringido al agua y a las instalaciones sanitarias básicas. Dos personas, Ion Tabuleac y Valeriu Boboc, fallecieron poco después, supuestamente de resultas de las lesiones producidas por la policía. Sírvanse explicar si esas denuncias de torturas y otros malos tratos se han investigado pronta, exhaustiva e imparcialmente. En caso afirmativo, ¿cuál ha sido el resultado de esas investigaciones?

24.Sírvanse proporcionar al Comité información, incluidas estadísticas, sobre el número y el tipo de las quejas de tortura y otras formas de malos tratos recibidas por el Departamento de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, el Departamento General de Investigaciones Criminales del Ministerio del Interior, el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y las dependencias territoriales de la Fiscalía General, desde que se examinó el informe inicial del Estado parte en 2003. Sírvanse suministrar información sobre las medidas aplicadas por el Estado parte para evitar la duplicación de los mandatos de dichas instituciones con respecto a las denuncias de tortura y otras formas de malos tratos. ¿Cómo se informa al público en general acerca de los mandatos específicos de cada una de esas entidades?

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas dispuestas para garantizar la confidencialidad de las quejas y proteger a sus autores de posibles represalias (A/HRC/10/44/Add.3, párrs. 67, 75 y 90). Según el informe del Estado parte (párr. 246), en todos los establecimientos penitenciarios, salvo los centros de detención preventiva, se instalaron buzones, en los que se recoge la correspondencia que es distribuida por la penitenciaría conforme a lo dispuesto por la ley. Sírvanse explicar por qué no se instalaron buzones en los centros de detención preventiva. Sírvanse actualizar la información proporcionada en 2003 cuando se examinó el informe inicial del Estado parte (párrs. 279 a 285) por lo que respecta a la aplicación de la Ley de protección estatal de las partes perjudicadas, los testigos y otras personas participantes en los juicios penales, de 28 de enero de 1998. Sírvanse suministrar estadísticas sobre la aplicación práctica de los programas de protección de testigos en causas que afecten a víctimas de tortura, malos tratos y violaciones conexas (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 254 a 265).

26.Según la información de que dispone el Comité, es frecuente que los agentes del orden y los funcionarios penitenciarios acusados de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza queden impunes. Sírvanse describir el procedimiento que ha de seguirse en casos de denuncias de conducta indebida por parte de la policía y los funcionarios penitenciarios. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz. ¿En quién recae la carga de la prueba en dichos procedimientos (A/HRC/10/44/Add.3, párr. 85)?

27.En relación con la aprobación del Reglamento de aplicación de sentencias condenatorias, de 16 de junio de 2006 (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 21 y 46), sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas, sobre el número de ocasiones en que médicos que han realizado exámenes médicos hayan informado al Departamento de Instituciones Penitenciarias y a las dependencias territoriales de la Fiscalía General de que han concluido que una persona detenida ha sido sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos subsiguientes y casos en que se haya sancionado a los autores.

Artículo 1 2

28.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre casos en los que los tribunales hayan dictado medidas de reparación e indemnización para las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o para sus familiares, durante el período que se examina. Esta información deberá incluir el número de quejas presentadas, el número de casos en que se ha obtenido reparación y el monto que se ha ordenado y efectivamente entregado en cada caso por ese concepto. Sírvanse actualizar la información que se proporcionó en 2003 cuando se examinó el informe inicial del Estado parte (párr. 116) por lo que respecta a la aplicación de la Ley de indemnización de daños causados por actos ilegales cometidos por los órganos encargados del proceso penal y la instrucción, la judicatura y los tribunales, de 25 de febrero de 1998. Sírvanse indicar a cuántas víctimas se ha indemnizado aunque no se haya identificado al autor. ¿Prosiguen las investigaciones de esos casos hasta que se identifica al autor o los autores y se les enjuicia?

29.Sírvanse señalar los servicios existentes destinados al tratamiento de traumas y a otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura y los recursos económicos asignados a este fin (segundo informe periódico del Estado parte, 268 a 271). Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de limitar el acceso de los agentes de las fuerzas del orden a las instituciones médicas en las que estén hospitalizadas víctimas de torturas, dado que el Estado parte considera en su informe (párr. 268) que ese factor impide la rehabilitación de las víctimas. Sírvanse explicar cómo se informa a las víctimas de la tortura y los malos tratos de los servicios de rehabilitación y precisar con qué frecuencia se ha recurrido a ellos.

Artículo 1 3

30.¿Cómo se aplica en la práctica en el Estado parte la disposición del artículo 15 de la Convención que prohíbe el uso de toda declaración obtenida mediante tortura como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra del presunto torturador? Sírvanse proporcionar ejemplos de cualesquiera casos judiciales en que los tribunales hayan declarado inadmisibles las declaraciones por haberse obtenido mediante coerción (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 266 y 267).

Artículo 1 4

31.Según el informe del Estado parte (párrs. 287, 289, 291 y 292), que se confirma con la información de que dispone el Comité, las condiciones materiales de la detención (espacio vital por recluso, suministro de agua y electricidad, higiene, servicios médicos, calefacción, alimentación, etc.) son desastrosas, y en algunos casos ponen en peligro la vida de los detenidos y equivalen a tratos inhumanos, crueles o degradantes:

a)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas prácticas adoptadas para mejorar esa situación, incluidos los recursos financieros asignados y sobre las medidas tomadas durante todo el período que se examina para aplicar el documento conceptual sobre la reforma del sistema penitenciario para 2004-2013 (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 23 a 26, 289 y 292). Sírvanse describir las condiciones actuales de esas instalaciones, en particular el número de metros cuadrados efectivos por recluso y la disponibilidad de comida y agua potable para las personas mantenidas en detención policial durante largos períodos.

b)Según el informe del Estado parte (párr. 305), los pacientes del sistema penitenciario se niegan a someterse al tratamiento contra la tuberculosis arguyendo que los medicamentos que se les administran son demasiado fuertes y, como la alimentación en el centro penitenciario es deficiente, su estado de salud empeora. ¿Qué medidas prácticas está adoptando el Estado parte para garantizar que los pacientes del sistema penitenciario disfruten de las condiciones necesarias, incluida una alimentación adecuada, para que el tratamiento contra la tuberculosis sea efectivo? Sírvanse facilitar datos estadísticos e información detallada sobre la prevención y el tratamiento de la tuberculosis y el VIH/SIDA en los centros de detención y sobre los resultados obtenidos.

32.Sírvanse suministrar información sobre la violencia en las cárceles, en particular la violencia sexual y la intimidación, con datos estadísticos para la totalidad del período que se examina, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, localidad, tipo de sentencia, etc. ¿Qué medidas se han adoptado para impedir ese tipo de violencia, en particular contra las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes y qué se hace para controlarla e informar sobre ella? ¿Qué medidas prácticas se han adoptado para la aplicación de la estrategia contra la violencia en las instituciones penitenciarias (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 294)?

33.Según la información de que dispone el Comité (A/HRC/4/25/Add.1, párr. 258 y A/HRC/4/37/Add.1, párr. 453), los abogados que desempeñan actividades profesionales legítimas de protección de los derechos humanos, en particular en casos de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, reciben amenazas de que serán sometidos a enjuiciamiento penal en virtud del artículo 335 del Código Penal por "uso indebido de un cargo oficial". ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para proteger a esas personas e impedir tales acosos y violaciones? ¿Qué mecanismos existen y se han utilizado para investigar esos actos de entidades públicas? Sírvanse proporcionar información sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con actos de esa índole.

34.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular los delitos de motivación racial y la incitación al odio, en contra de los grupos minoritarios de extranjeros, en particular las investigaciones prontas e imparciales de las denuncias por supuestos delitos contemplados en los artículos 1 y 16 de la Convención. Sírvanse indicar el número de denuncias de delitos de motivación racial y de incitación al odio, así como de condenas de los autores. Sírvanse proporcionar información sobre el número de miembros de grupos minoritarios, especialmente de la minoría romaní, que son contratados en los organismos de orden público.

35.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier inspección independiente de hospitales psiquiátricos que administra el Ministerio de Salud y Protección Social (segundo informe periódico del Estado parte, párrs. 191 y 192) y sobre los organismos que realizan esas actividades y su seguimiento. Sírvanse también exponer en detalle el uso y el alcance en su caso de las medidas coercitivas.

36.Según la información de que dispone el Comité, a pesar de que la legislación del Estado parte no prevé sanciones penales para la mujer que se someta a un aborto fuera de un hospital, se han presentado casos en que a mujeres que lo han hecho se las ha acusado de asesinato intencional y premeditado y se las ha condenado subsiguientemente a penas de prisión prolongadas. Durante su detención, acusación y enjuiciamiento han sido víctimas de discriminación por motivos de género. En al menos un caso, a una mujer que se sometió a un aborto fuera del hospital y sufría de sangrado continuo la humillaron los guardias de la cárcel y se le negó la atención que se requiere tras un aborto. Por su parte, los fiscales y los jueces formularon contra ella comentarios tendenciosos sobre la base de estereotipos y posturas hostiles en relación con el aborto. ¿Cuáles son la legislación y la práctica del Estado parte con respecto a la obligación de los médicos de informar a la policía acerca de las mujeres que se someten a un aborto fuera del hospital? ¿Cuáles son la legislación y la práctica del Estado parte en relación con las investigaciones penales, en particular el interrogatorio y la detención de las mujeres que se encuentran hospitalizadas y necesitadas de tratamiento médico que podría salvarles la vida (CEDAW/C/MDA/CO/3, párrs. 30 y 31)? ¿Controla el Estado parte los casos de nacimientos antes de término o de abortos en período avanzado del embarazo que ocurren fuera de los hospitales? En tales casos, ¿cuántas mujeres han sido enjuiciadas y cuántas han sido condenadas por haberse sometido a un aborto ilegal? En tales casos, ¿cuántas mujeres han sido acusadas de homicidio o infanticidio y cuántas han sido condenadas por ello? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que las autoridades sean conscientes de la situación vulnerable de las mujeres que interrumpen su embarazo?

Otros asuntos

37.En relación con la ratificación por Moldova del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (segundo informe periódico del Estado parte, párr. 56), sírvanse proporcionar información sobre la situación actual del(los) mecanismo(s) nacional(es) independiente(s) de prevención de la tortura a nivel nacional y sobre sus actividades. Según la información de que dispone el Comité, entre el 7 y el 13 de abril de 2009, se denegó a miembros del Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura (mecanismo nacional de prevención a los efectos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura), creado en el seno de la Oficina Parlamentaria de Defensores de los Derechos Humanos, el acceso a muchas comisarías, incluida la Comisaría General de Policía de Chişinău y las comisarías de policía de los distritos Central, Buiucani y Rişcani en Chişinău. Solo pudieron visitar el centro de detención preventiva (SIZO) Nº 13 el día 11 de abril de 2009 tras más de una hora de negociaciones y gracias a la intervención del Defensor del Pueblo. Además, los días 14 y 15 de abril de 2009, se concedió un acceso muy restringido al Consejo Consultivo a la comisaría de policía del distrito de Ciocana y a la del distrito de Rişcani solo cuando llegó el Defensor del Pueblo. El Comité ha recibido también denuncias de que las autoridades han instado enérgicamente a los miembros de la Oficina Parlamentaria de Defensores de los Derechos Humanos a no hablar de violaciones de los derechos humanos o prestar asistencia visitando los centros de detención. Sírvanse facilitar una explicación y aportar más detalles sobre las medidas que está tomando el Estado parte para impedir que vuelvan a producirse casos similares en el futuro. ¿Cómo garantiza el Estado parte que los funcionarios de policía a todos los niveles estén informados de las funciones y deberes jurídicos del Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura?

38.¿Está el Estado parte examinando la posibilidad de hacer la declaración que figura en los artículos 21 y 22, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones?

39.Sírvanse indicar si existe en Moldova alguna norma legislativa destinada a prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de materiales específicamente diseñados para infligir torturas u otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. En tal caso, sírvanse informar acerca del contenido y aplicación de dicha norma. En caso contrario, sírvanse indicar si se considera la posibilidad de adoptar legislación de ese tipo.

40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo tomadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza de actos terroristas y sírvanse describir si, y de qué manera, estas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Sírvanse describir la capacitación pertinente dispensada a los funcionarios de las fuerzas del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, el número de quejas relacionadas con la no observancia de normas internacionales y el resultado y seguimiento de dichas quejas.

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