Naciones Unidas

CAT/C/MDA/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de la República de Moldova*

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/MDA/CO/3, párr. 33), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre las cuestiones que le suscitaban especial preocupación, en concreto las salvaguardias legales fundamentales para las personas privadas de libertad, la muerte en reclusión de Andrei Braguta y el mecanismo nacional de prevención (véanse los párrafos 9, 14 i) y 16 c)). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta de seguimiento facilitada sobre estas y otras cuestiones incluidas en sus observaciones finales y por la información sustantiva respecto de las cuestiones de seguimiento aportada el 31 de julio de 2019 (CAT/C/MDA/CO/3/Add.1). Asimismo, considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 14 i) y 16 c) mencionados anteriormente se han aplicado parcialmente (véanse los párrafos 2, 12 a) y 6 del presente documento).

Artículo 2

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar que toda persona detenida o en detención preventiva disfrute de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, como los derechos a tener acceso rápido y confidencial a un abogado cualificado e independiente o a disponer de asistencia letrada inmediatamente después de la detención y en todas las etapas de la privación de libertad, incluidas las vistas judiciales, a solicitar y a que se le realice un reconocimiento médico confidencial a cargo de un profesional independiente, a comunicar la privación de libertad a sus familiares u otras personas de su elección, a ser informada de sus derechos y de los cargos que se le imputan y a que la información acerca de su privación de libertad, incluida la aplicación y duración de medidas especiales y el traslado a otros centros, se consigne debidamente en un registro en el lugar de reclusión y en un registro central de personas privadas de libertad al que tengan acceso sus abogados y familiares. Además, indíquese si en los casos de reclusión durante 72 horas en celdas de aislamiento policiales se registran sistemáticamente, en particular los datos relativos a la detención y el traslado al centro de detención preventiva, y si se han adoptado medidas para garantizar que la reclusión no se consigne en el registro de visitantes;

b)Si la aplicación de la disposición reglamentaria relativa al cumplimiento de las penas impuestas a los reclusos, con arreglo a la cual la administración penitenciaria “informará al tribunal del ingreso del recluso en un plazo de 15 días desde que este se produzca y comunicará al cónyuge o a un familiar, o a la persona que el condenado indique, [...] la lista de objetos y alimentos de primera necesidad que pueden llevarle, hacerle llegar o adquirir en las tiendas del centro penitenciario”, significa que el sistema penitenciario del Estado parte no proporciona a las personas privadas de libertad ni siquiera las necesidades más básicas, como disponen las normas internacionales;

c)Si el reconocimiento médico rutinario que debería llevarse a cabo al inicio de la privación de libertad sigue sin realizarse, en algunos casos, hasta el segundo día del ingreso en las celdas de aislamiento policiales y lo sigue realizando un auxiliar de medicina en lugar de un médico independiente cualificado, si los agentes de policía siguen distribuyendo los medicamentos, si pueden realizarse chequeos médicos después de las 17.00 horas y los fines de semana, si se mantiene un registro adecuado del uso de la fuerza y de medios especiales en todas las celdas de aislamiento policiales y si los detenidos son objeto de un examen médico tras ser sometidos al uso de medios especiales;

d)El resultado de la labor de los dos grupos de trabajo establecidos en el marco del proyecto del Consejo de Europa “Promoción de un sistema de justicia penal basado en el respeto de los derechos humanos en la República de Moldova”, encargados de examinar el reglamento relativo a la realización de exámenes médicos a los reclusos en los centros penitenciarios y el relativo a la solicitud de exención del cumplimiento de la pena para los reclusos gravemente enfermos, ofreciendo información detallada al respecto. Asimismo, sírvanse indicar si se compila el historial médico de cada recluso, de conformidad con la orden núm. 444 de la Inspección General de la Policía, y si en él figuran los medicamentos que se reciben de sus familiares, incluidos los esenciales, como los tratamientos antirretrovíricos;

e)Si los servicios médicos de las instituciones penitenciarias del Estado parte, que en el momento de la presentación de la respuesta de seguimiento de este no habían cumplido las normas de evaluación y acreditación establecidas en las disposiciones de 12 de febrero de 2019 de la Administración Nacional Penitenciaria, lo han hecho ahora. En este contexto, sírvanse explicar el motivo por el que el hospital de la cárcel núm. 16 de Pruncul ha seguido funcionando, pese a que la Administración Nacional Penitenciaria le ha retirado la acreditación como hospital, no dispone de autorización sanitaria y sus servicios médicos no se ajustan a las normas nacionales;

f)Las medidas adoptadas, incluidas actividades de supervisión, para garantizar el cumplimiento, en la práctica, de las salvaguardias legales fundamentales de que gozan las personas privadas de libertad.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), se ruega aporten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los detenidos acusados de un delito y recluidos en celdas de aislamiento policiales comparezcan ante un juez en un plazo de 48 horas y que nadie permanezca en detención preventiva durante un período superior al prescrito por la ley;

b)Los informes recibidos por el Comité según los cuales los menores de edad pueden permanecer en prisión preventiva durante un período de hasta ocho meses y los niños son encarcelados junto con los adultos;

c)Las modificaciones introducidas en la legislación para reducir la duración de la prisión preventiva, las medidas concretas adoptadas para reducir el número de casos en que se recurre a la detención y la prisión preventivas, en particular en el caso de delitos menores, y si se ha considerado la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por medidas no privativas de la libertad, como la vigilancia electrónica, para los delitos menores;

d)La incorporación de protocolos y personal cualificado en las celdas de aislamiento policiales y los centros de detención preventiva para interactuar con las personas con trastornos mentales y discapacidad psicosocial;

e)El resultado de la aplicación, hasta la fecha, de la Estrategia Nacional en materia de Orden y Seguridad Públicos para 2017-2020 y su plan de acción para reducir los abusos y la discriminación contra las personas que se encuentran bajo custodia policial.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar que todas las denuncias de violencia sean registradas e investigadas sin demora por la policía y las víctimas reciban protección, por ejemplo, mediante la pronta emisión de órdenes de protección de emergencia y una supervisión eficaz de su aplicación por la policía;

b)El establecimiento de un mecanismo de denuncia efectivo e independiente para las víctimas de la violencia doméstica y las medidas adoptadas para que estas tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, incluida una asistencia jurídica rápida y de calidad a cargo del Estado, y a centros de acogida seguros y que cuenten con una financiación suficiente del Estado en todo el país;

c)La impartición de formación obligatoria a los policías y otros agentes del orden, los trabajadores sociales, los abogados, los fiscales y los jueces, a fin de que puedan actuar con prontitud y eficacia en los casos de violencia doméstica;

d)La recopilación de datos estadísticos relativos a la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, incluida la violación conyugal, y el número de denuncias interpuestas, investigaciones realizadas, actuaciones iniciadas contra los presuntos infractores, sentencias condenatorias dictadas y penas impuestas.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), infórmese de las medidas adoptadas durante el período examinado para prevenir la trata de personas en la República de Moldova, enjuiciar a los presuntos autores y, en caso de que sean condenados, imponerles penas acordes con la gravedad del delito, en aplicación de los artículos pertinentes del Código Penal, y proporcionar a las víctimas recursos efectivos.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, proporcionen información actualizada sobre:

a)Las modificaciones introducidas durante el período objeto de examen en la Ley núm. 52 con el objeto de resolver las ambigüedades existentes en el marco legal que rige la labor del Consejo para la Prevención de la Tortura, las medidas adoptadas para formalizar el proceso de selección y nombramiento de los miembros de dicho Consejo a fin de que todos los integrantes del mecanismo nacional de prevención trabajen de forma colaborativa, y las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)El monto real de los fondos asignados específicamente al mecanismo nacional de prevención y recibidos por este;

c)La posibilidad de que el mecanismo nacional de prevención realice visitas periódicas, sin trabas y sin previo aviso a todos los lugares en que haya personas privadas de libertad, incluidos los hospitales psiquiátricos, instituciones de psiconeurología y las instituciones residenciales para niños. Indiquen también si puede mantener entrevistas individuales y sin supervisión, como se indica en el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de Moldova (CAT/OP/MDA/2, párr. 27).

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para facilitar un acceso rápido y equitativo a un procedimiento individualizado de determinación del estatuto de refugiado, brindar con prontitud información sobre el derecho a solicitar asilo, abstenerse de detener a los solicitantes de asilo, no detener a los migrantes indocumentados sino como medida de último recurso y garantizar el pleno respeto del principio de no devolución. Además, se ruega faciliten información sobre las medidas que se hayan tomado para la detección temprana, el tratamiento y el asesoramiento de los solicitantes de asilo, refugiados y apátridas que hayan sido víctimas de tortura y de actos de violencia sexual, de género o doméstica, y sobre el establecimiento de mecanismos de respuesta que presten asistencia y protección a esas personas vulnerables.

Artículo 10

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 d) y 18 e)), se ruega informen sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para establecer protocolos sobre los métodos de interacción con las personas con trastornos mentales y discapacidad psicosocial e impartir capacitación al respecto a los agentes de policía, fiscales, jueces, funcionarios penitenciarios y todo el personal que preste servicios de salud, y para incorporar el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación dirigidos a los agentes del orden;

b)Las medidas que se hayan tomado para impartir formación continua sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura al personal de vigilancia y administrativo de los centros de reclusión.

Artículo 11

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 e), 17 y 18) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, indiquen si se ha traspasado la responsabilidad de los centros de detención temporal del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia como medida para prevenir la tortura y los malos tratos. Asimismo, sírvanse ofrecer información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de reclusión, que supera ampliamente la media europea, en particular en las cárceles núm. 2 en Lipcani, núm. 6 en Soroca, núm. 7 en Rusca, núm. 15 en Cricova, núm. 18 en Branesti y núm. 13 en Chisinau (y considerar la posibilidad de cerrar la cárcel núm. 13); el grado de cumplimiento del objetivo de la inversión de capital realizada para reconstruir los complejos de detención provisional existentes, en concreto los de Balti, Chisinau, Criuleni y Comrat; la construcción de la cárcel en el municipio de Chisinau y la reconstrucción de la cárcel núm. 3 en Leova y la cárcel núm. 10 en el municipio de Goian;

b)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en los lugares de privación de libertad, por ejemplo asegurándose de que los internos gocen de condiciones higiénicas y materiales adecuadas, como suficiente luz natural y artificial, sistemas de saneamiento e instalaciones sanitarias adecuadas, con inodoros y duchas, calefacción en las celdas, ventilación suficiente, alimentación de calidad y en cantidad adecuada, camas, mantas y artículos de higiene personal, atención de la salud, actividades al aire libre y visitas de familiares;

c)El seguimiento dado a las ocho sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra la República de Moldova relativas a las condiciones de detención.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), indiquen si la responsabilidad de las dependencias médicas penitenciarias se ha transferido del Departamento de Instituciones Penitenciarias al Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas concretas que se hayan tomado para mejorar la atención de la salud en los centros penitenciarios, entre otras cosas contratando a un número suficiente de profesionales médicos cualificados e impartiéndoles capacitación sobre el Protocolo de Estambul;

b)Las medidas adoptadas para establecer normas que permitan a los reclusos recibir asistencia médica privada y ser derivados, en caso necesario, a servicios externos especializados, satisfacer las necesidades de los reclusos con discapacidad y los que requieren servicios de salud mental y psicosociales, y atender de forma adecuada las necesidades de atención sanitaria e higiene de las mujeres;

c)Las medidas concretas que se hayan tomado durante el período que se examina para mejorar las condiciones materiales de los dispensarios de salud de los centros penitenciarios, entre otras cosas mediante la renovación y el equipamiento de las habitaciones de los pacientes, el suministro adecuado de comida y medicamentos, y la dispensación de tratamientos y medicación individualizados, incluidos antipsicóticos, a los pacientes psiconeurológicos;

d)Las medidas adoptadas para separar a los reclusos sanos de los que padecen enfermedades infecciosas, como la tuberculosis activa, la prestación de asistencia médica especializada a los presos que padecen enfermedades infecciosas y la adopción de medidas adecuadas para prevenir y controlar la propagación de enfermedades infecciosas, como la tuberculosis y el sida, en los centros penitenciarios.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas concretas que se hayan adoptado durante el período que se examina para reducir el número de muertes de personas privadas de libertad, investigar todas las que se hayan producido, realizar exámenes forenses independientes, comunicar los resultados de la autopsia a los familiares del fallecido y permitir que se encargue una autopsia privada. En este contexto, explíquense las razones de que, según figura en el informe de actividades de la Administración Nacional Penitenciaria para 2019, el Estado parte tenía la segunda tasa de mortalidad por 100.000 reclusos más alta de Europa en ese año (36 casos), lo que representa un aumento del 19,44 % con respecto a la cifra de 2018 (29 casos);

b)La aceptación por los tribunales del Estado parte de informes de los exámenes forenses y las autopsias independientes como prueba en las causas penales;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que el personal de vigilancia registre todos los casos en que se emplee la fuerza física u otras medidas especiales contra los reclusos, se cumplan las normas relativas al uso de la fuerza en el sistema penitenciario y se pueda establecer un sistema de vigilancia continua independiente;

d)La capacitación impartida al personal de vigilancia sobre la gestión de los reclusos para prevenir los casos de violencia entre ellos.

Artículos 12 y 13

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 a 14) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, indiquen si las autoridades del Estado parte han formulado declaraciones públicas al más alto nivel en las que reafirmen sin ambigüedades su política de tolerancia cero con respecto a la impunidad de los actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes de policía, las fuerzas del orden y el personal penitenciario. Asimismo, sírvanse aportar información sobre:

a)La sentencia íntegra y razonada del tribunal que conoció de la causa relacionada con el fallecimiento, el 26 de agosto de 2017, de Andrei Braguta, que estaba previsto que se dictara el 19 de agosto de 2019, y demás decisiones judiciales relacionadas con el caso, indicando si se han impuesto penas de prisión a los siete acusados por haber cometido, entre otros delitos, actos de tortura, como solicitó inicialmente la fiscalía, los recursos interpuestos contra dichas sentencias y las medidas adoptadas para prevenir hechos similares en el futuro;

b)Las medidas adicionales adoptadas durante el período examinado para investigar las 108 denuncias relativas a los actos de violencia que tuvieron lugar el 7 de abril de 2009 tras las elecciones, con un balance de más de 600 heridos y 4 muertos, y las adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos en que estén involucrados funcionarios públicos y cómplices no funcionarios sean investigadas y enjuiciadas, y para que los presuntos autores sean suspendidos de inmediato de sus funciones y mientras dure la investigación;

c)La aprobación del reglamento relativo al procedimiento de identificación, registro y notificación de presuntos casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes, las medidas adoptadas para luchar contra la connivencia entre el personal de vigilancia y las bandas de delincuentes en el sistema penitenciario y las medidas concretas adoptadas por los empleados de la cárcel núm. 13 de Chisinau y la cárcel núm. 16 de Pruncul para aplicar las medidas necesarias y obligatorias con respecto a los reclusos, las personas heridas y las que requieren atención médica;

d)El resultado de las 2.010 denuncias de violación de los derechos fundamentales de personas privadas de libertad, a saber: 564 relativas a la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, 486 relativas a la prestación de asistencia médica, 340 relativas al régimen de detención, 121 relativas a torturas y 152 relativas a tratos inhumanos o degradantes, y sobre el resultado de las 947 peticiones registradas en 2018 sobre las relaciones entre el sistema de administración penitenciaria y los reclusos. Además, se ruega indiquen las medidas que se hayan tomado para responder a las cuestiones planteadas y las violaciones constatadas por el Consejo de Prevención de la Tortura y la Defensoría del Pueblo en 2019 y 2020, y las razones por las que en 2018 únicamente llegó a los tribunales una causa relacionada con actos de tortura;

e)Las medidas adoptadas para evitar todo vínculo institucional o jerárquico entre quienes investigan los actos de tortura y malos tratos y los presuntos autores; inclúyase información sobre la respuesta dada a las llamadas hechas a la línea telefónica de la Administración Nacional Penitenciaria (022 636-968), encargada de recibir denuncias de presuntos casos de tortura y malos tratos y remitirlas a la Fiscalía General, y sobre las medidas concretas que se hayan tomado para establecer un sistema de protección eficaz de las personas que denuncien actos de tortura.

Artículo 14

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse indicar si:

a)Se han introducido modificaciones en la Ley núm. 137 para dar a las víctimas de tortura y malos tratos acceso a una reparación que incluya medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;

b)Si durante el período que se examina se ha elaborado un programa de rehabilitación para las víctimas de la tortura y los malos tratos, junto con normas relativas al procedimiento de denuncia y registro de los casos, si se ha designado un mecanismo de remisión específico para la identificación temprana de las víctimas de la tortura y los malos tratos por las instituciones del Estado, si se han determinado proveedores de servicios especializados, si se han asignado recursos presupuestarios suficientes y si se ha establecido un sistema de recopilación de datos que sirva para conocer el número de víctimas de tortura y malos tratos y determinar sus necesidades específicas.

Artículo 16

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), facilítese información sobre:

a)El tipo de medidas específicas, y el momento en que se adoptaron, para garantizar que los mecanismos independientes de vigilancia tuvieran acceso a hospitales psiquiátricos y centros de neuropsicología y para establecer un mecanismo independiente de denuncia;

b)Las medidas concretas adoptadas para asegurar que se investiguen todas las denuncias de abusos y violencia, incluida la violencia infligida o tolerada por el personal administrativo y médico de esas instituciones, y para que los presuntos autores sean enjuiciados y las víctimas reciban una reparación;

c)Las medidas concretas que se hayan tomado para garantizar que nadie sea internado en esas instituciones por la fuerza por motivos que no sean médicos, que los pacientes tengan derecho a ser escuchados en persona por un juez, que las decisiones que se tomen puedan recurrirse y que todas las personas internadas en hospitales psiquiátricos por la fuerza or motivos no médicos puedan ser puestas en libertad y recibir una reparación.

Otras cuestiones

15.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación promulgada para combatir el terrorismo, los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido su resultado.

16.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como las internadas en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención enel Estado parte

17.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.