Naciones Unidas

CAT/C/65/D/801/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación num. 801/2017 * **

Comunicación presentada por:

E. T. (representado por la abogada Judith Pieters)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Países Bajos

Fecha de la queja :

23 de febrero de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

26 de noviembre de 2018

Asunto:

Expulsión de los Países Bajos a Armenia

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y malos tratos

Artículo de l a Convención :

3

1.1El autor de la queja es E. T., nacido el 8 de agosto de 1984 y nacional de Armenia. Los Países Bajos le han denegado sus solicitudes de asilo. El autor afirma que su expulsión a Armenia constituiría una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por una abogada.

1.2El 6 de febrero de 2017, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, informó al autor de que había desestimado su solicitud de que se adoptaran medidas provisionales consistentes en pedir al Estado parte que se abstuviera de expulsarlo a Armenia mientras se estuviera examinando su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor era miembro del partido político “República” un partido de oposición en Armenia. Su cometido era distribuir octavillas y folletos, y también participaba en manifestaciones. El 15 de octubre de 2010, el autor fue detenido durante una manifestación, acusado de haber alterado el orden público. Estuvo detenido durante cinco días en una comisaría de policía, en Ereván, donde la policía lo golpeó brutalmente. Cuando el autor fue puesto en libertad, se quedó en casa durante un par de días porque estaba malherido y, como era el chofer de una persona que “trabajaba para el Gobierno”, no quería que se supiera el motivo de sus heridas. Cuando se reincorporó al trabajo, su jefe estaba furioso porque había descubierto la razón por la que el autor se había ausentado del trabajo. Su jefe le dijo que tenía que dejar de ir a manifestaciones ya que “trabajaba para alguien que formaba parte de las autoridades”.

2.2El 9 de noviembre de 2010, el autor participó en otra manifestación y fue detenido de nuevo. Estuvo recluido en la comisaría de Ereván durante tres días, donde la policía lo golpeó brutalmente. Tras ser puesto en libertad, se quedó en casa otros dos días a fin de que sus heridas no se notaran tanto. Sin embargo, su jefe se enteró de la detención del autor y le dijo que solo podría disculparlo si formulaba acusaciones falsas contra su tío, que también era miembro activo del partido República. Su jefe le pidió que hiciera una declaración en la que alegara que su tío comerciaba con armas ilegales, y que había pagado a personas para que participaran en manifestaciones y para que votaran por el partido República. El autor se negó a ello y renunció a su trabajo, pero su jefe le dijo que tenía que continuar hasta finales de mes.

2.3El 29 de noviembre de 2010, el autor llevó a su jefe a casa en coche. Tras dejarlo en su domicilio, se pidió al autor que recogiera a la esposa de su jefe en la casa de verano de este. En el camino, un vehículo policial paró al autor y, al registrar el coche, la policía encontró un arma. El autor no sabía que había un arma en el coche. Sin embargo, el jefe, al ser interrogado, dijo a la policía que el arma no era suya y que probablemente pertenecía al autor. Este fue detenido acusado de tenencia de armas y recluido en Ashtarak durante 40 días. Todos los días lo golpeaban brutalmente en las manos, los dedos, el estómago y la espalda con una porra de policía. El 10 de enero de 2011, fue puesto en libertad bajo fianza a condición de que entregara su pasaporte, cosa que hizo.

2.4El tío del autor le aconsejó que denunciara a su jefe a la policía por haberle tendido una trampa en relación con el delito de tenencia de armas. El 13 de enero de 2011, el autor presentó una denuncia contra su jefe ante la policía. El 15 de enero de 2011, el guardaespaldas del jefe llevó al autor a un lugar no revelado. Allí se encontraba el jefe, quien arrojó un papel al autor y le pidió que se lo comiera. Se trataba de la denuncia que el autor había presentado ante la policía contra su jefe. El guardaespaldas amenazó al autor con una pistola y lo obligó a comerse el documento. Mantuvieron secuestrado al autor durante 15 o 16 días y lo golpearon todos los días. A finales de enero de 2011, el autor fue trasladado a la comisaría de Ereván y obligado a retirar la denuncia contra su jefe.

2.5Tras haber retirado la denuncia, el autor fue detenido por haber hecho una declaración falsa a la policía y fue golpeado de nuevo por algunos policías. El 2 de febrero de 2011, lo trasladaron a la comisaría de policía de Ashtarak en razón de los cargos de tenencia de armas que pesaban contra él. La policía lo golpeó de nuevo. Su estado empeoró y el 24 de febrero de 2011 fue ingresado en la unidad psiquiátrica de un hospital. La policía dijo a los médicos que había intentado suicidarse, cosa que no era cierta. El autor estuvo internado en la unidad psiquiátrica durante siete u ocho días. El 4 de marzo de 2011, recibió la visita de un médico, que era amigo de su tío y le ayudó a escapar del hospital. El tío del autor le aconsejó que abandonara el país. El 24 de abril de 2011, el autor salió de Armenia. El 16 de junio de 2011 solicitó asilo en los Países Bajos.

2.6El autor señala que, durante el procedimiento de asilo, las autoridades constataron que había estado internado en una unidad psiquiátrica en Ashtarak del 24 de febrero al 3 de marzo de 2011, y que había trabajado como chofer en una oficina ministerial. El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos proporcionó al Servicio de Inmigración y Naturalización neerlandés información adicional sobre la solicitud de asilo del autor. Las autoridades consideraron que el autor no resultaba creíble, ya que no pudieron confirmar que hubiera estado en detención preventiva en Armenia ni que hubiera una investigación en curso contra él. El Servicio de Inmigración y Naturalización, en consecuencia, denegó su solicitud de asilo el 23 de marzo de 2012. La posterior solicitud del autor de revisión judicial de la decisión fue desestimada por el Tribunal de Distrito de La Haya el 10 de enero de 2014, y el recurso que interpuso contra esa decisión fue declarada infundada por la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado el 26 de agosto de 2014.

2.7El autor sostiene que las autoridades armenias no admitirían haber cometido actos ilícitos y que, por lo tanto, no confirmarían que había estado en detención preventiva en 2010 y 2011. Afirma además que las autoridades neerlandesas no le permitieron saber quién les había facilitado información sobre él, ya que no le dejaron examinar el informe de investigación en el que se basó el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos al elaborar su informe para el Servicio de Inmigración y Naturalización.

La queja

3.1El autor afirma que existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos en Armenia y sostiene que, aunque solo fuera por esta razón, el Estado parte debería abstenerse de expulsarlo a Armenia.

3.2Afirma también que en Armenia se está llevando a cabo una investigación en su contra y que existe un riesgo real de que sea sometido a tortura y de que las autoridades pongan en peligro su seguridad en caso de ser devuelto a ese país, donde teme que la policía lo maltrate otra vez si lo detienen. El autor alega además que, dado que un funcionario del Gobierno estuvo implicado en la encerrona por la que fue acusado de tenencia de armas, no tendría un juicio imparcial en Armenia. Afirma asimismo que, debido a la investigación independiente de sus antecedentes llevada a cabo por las autoridades neerlandesas, corre aún más peligro, ya que se habrá informado a las autoridades armenias de que el autor había huido del país y solicitado asilo en el extranjero.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de agosto de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. El Estado parte sostiene que la queja carece de fundamento.

4.2El Estado parte se remite a los informes sobre Armenia publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Observa que, según esos informes, así como otros relativos también a Armenia, la situación de los derechos humanos en el país suscita cierta preocupación. El Estado parte señala que el informe sobre Armenia elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores revela que, aunque la afiliación a un partido de la oposición en sí misma no da lugar a problemas con las autoridades, durante el período que se examinaba se había amenazado, intimidado y agredido a miembros de la oposición y a activistas políticos en relación con las actividades en las que participaban. El informe también indica, no obstante, que, si bien los activistas no habían sido objeto de violencia durante las manifestaciones, habían sufrido sus consecuencias más tarde. Ello incluía, por ejemplo, la dificultad para encontrar un empleo. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que no hay razón para concluir que la expulsión a Armenia conllevaría en sí misma el riesgo de incumplimiento del artículo 3 de la Convención, ya que el umbral para aceptar la existencia de ese riesgo es elevado. El Estado parte alega que, en consecuencia, incumbe al autor exponer argumentos convincentes de su temor a que se vulnere el artículo 3 de la Convención a la luz de los hechos y las circunstancias personales.

4.3El Estado parte observa la afirmación del autor de que existen razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser sometido a tortura a su regreso a Armenia, ya que, según el autor, existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos en el país. A ese respecto, el autor indica que fue amenazado y maltratado por su jefe y que podría existir una orden de detención en su contra. Asimismo, considera que la investigación sobre su persona llevada a cabo por las autoridades neerlandesas en Armenia para recabar información sobre él podría haberlo puesto en peligro. El Estado parte sostiene que el relato del autor para justificar su solicitud de asilo no resulta creíble y que no se ha demostrado debidamente que, a su regreso a Armenia, podría correr el riesgo de ser sometido a un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

4.4El Estado parte señala la afirmación del autor de que posiblemente esté siendo buscado por las autoridades y que hace referencia a información pública que indica que la tortura se sigue practicando en gran medida en las comisarías de policía. El Estado parte indica que no duda de que el autor haya sido miembro del partido República de la oposición desde 2009. No obstante, sostiene que este hecho por sí solo no es motivo suficiente para suponer que, si fuera devuelto a Armenia, el autor correría el riesgo de ser sometido a un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. El Estado parte observa que, según varios informes sobre el país, no puede deducirse que los miembros de los partidos de la oposición, en particular del partido República, que participen en manifestaciones tengan motivos para temer un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. Asimismo, sostiene que el autor no ha fundamentado con hechos y circunstancias concretas de su caso su temor de que se vulnere el artículo 3 de la Convención.

4.5El Estado parte señala que el autor también se refiere a los problemas que afirma haber tenido en el pasado con su jefe y con las autoridades armenias y a que, por lo tanto, no obtendría protección de las autoridades a su regreso a Armenia. Señala también que, según el autor, la investigación llevada a cabo por las autoridades neerlandesas en Armenia, a fin de reunir información para el informe sobre el autor, podría acarrearle problemas en caso de que regresara. El Estado parte sostiene que esas alegaciones carecen de credibilidad y señala que el informe sobre el autor elaborado el 10 de febrero de 2012, como resultado de la investigación llevada a cabo en Armenia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, recoge las siguientes conclusiones: a) el autor no estuvo detenido en Ereván en ningún momento del 15 al 20 de octubre de 2010 ni del 9 al 12 de noviembre de 2010; b) el autor no estuvo detenido en la comisaría de policía de Ashtarak en ningún momento del 29 de noviembre de 2010 al 10 de enero de 2011 ni del 2 al 24 de febrero de 2011; c) el autor no presentó ninguna denuncia contra su jefe el 13 de enero de 2011; d) el autor trabajaba como chofer en una oficina gubernamental y, al parecer, había renunciado a su trabajo el 1 de abril de 2011; e) el autor no está siendo buscado por las autoridades de Armenia; f) se expidió al autor un pasaporte armenio el 12 de marzo de 2001 y el 11 de marzo de 2011.

4.6El Estado parte indica que otorga una importancia considerable a los informes del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los países y sobre personas concretas, que están fundados sobre investigaciones exhaustivas. Señala que esos informes se basan en una serie de documentos preparados por otras entidades, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Ministerio del Interior del Reino Unido y Human Rights Watch. Los informes sobre personas concretas se investigan con la ayuda de las misiones diplomáticas neerlandesas en los países en cuestión. Al investigar la información y los documentos presentados por los solicitantes de asilo, el Ministerio de Relaciones Exteriores recurre a los servicios de agentes confidenciales, a los que se selecciona cuidadosamente para determinar su objetividad y fiabilidad sobre la base de la información aportada por diversas instituciones, entre otras, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones y embajadas de terceros países que puedan llevar a cabo evaluaciones fundadas e imparciales. Los agentes confidenciales deben cumplir requisitos muy estrictos; deben ser discretos y meticulosos y contar con amplias redes y con acceso a las fuentes de información. El hecho de recurrir a agentes confidenciales protege a los solicitantes de asilo y a sus familiares al garantizar que nadie en el país de origen de estos los asocie con los Países Bajos. Los agentes confidenciales reciben instrucciones antes de comenzar su investigación y sus conclusiones se analizan en detalle cuando los presentan a la embajada. La investigación se organiza con sumo cuidado de modo que las autoridades nunca tengan conocimiento de la identidad de la persona en cuestión, a fin de garantizar que la investigación no le cause ningún problema en su país de origen. El Estado parte sostiene que no es creíble la afirmación del autor de que, si regresara a Armenia, tendría problemas a causa de la investigación realizada por las autoridades neerlandesas.

4.7El Estado parte señala que las autoridades de los Países Bajos se basan en la información contenida en el informe de la persona en cuestión, siempre que no haya razones concretas para dudar de su exactitud o integridad y a condición de que en el informe se transmita la información de manera imparcial, objetiva y clara y se indiquen las fuentes de las que procede, en la medida en que ello sea posible y no constituya una irresponsabilidad. Asimismo, el Servicio de Inmigración y Naturalización cuenta con una pequeña unidad de personal especializado que se asegura de que el informe sea elaborado con cuidado, en lo que se refiere a su contenido y al procedimiento seguido, y de que su contenido sea claro. El personal que realiza la verificación examina los documentos en los que se basa el informe, y solo después de que se haya realizado la verificación, el informe sobre la persona en cuestión se utiliza para tomar una decisión. El Ministerio de Relaciones Exteriores nunca proporciona información al solicitante de asilo en cuestión o a su representante autorizado sobre la identidad de los agentes o informantes que han colaborado en la investigación, ya que ello podría exponer a estos a un grave peligro proveniente de las autoridades, del solicitante de asilo o de sus parientes o allegados. El Ministerio de Relaciones Exteriores no proporciona información sobre los métodos y las técnicas que se utilizan para examinar la información y los documentos presentados por los solicitantes de asilo, a fin de no facilitar la realización de falsificaciones o de descripciones falsas de los hechos. El Estado parte señala que los tribunales de distrito y la división de jurisdicción administrativa pueden basar en parte sus fallos relativos al informe sobre la persona en cuestión en los documentos que se hayan utilizado para redactar dicho informe, siempre que tanto el solicitante de asilo como el Secretario de Estado de Justicia y Seguridad hayan dado su consentimiento. Antes de examinar los documentos, el tribunal de distrito o la división de jurisdicción administrativa, por conducto de un juez o un grupo de jueces que no sean los que resuelven la solicitud de revisión judicial o el recurso del solicitante en su procedimiento de asilo, deciden si están justificadas las restricciones impuestas al acceso del solicitante de asilo a los documentos en los que se fundamenta el informe sobre su persona. Por consiguiente, cuando se deniega una solicitud de permiso de residencia en parte sobre la base del informe relativo a la persona en cuestión, la forma en que está organizado el procedimiento de asilo en los Países Bajos ofrece suficientes garantías de que pueda llevarse a cabo una investigación para asegurar que el informe se haya elaborado con la debida diligencia.

4.8El Estado parte sostiene que el autor no ha aducido ninguna razón concreta que ponga en duda la exactitud o integridad del informe sobre su persona. Argumenta que los agentes confidenciales, cuyos servicios fueron contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, están bien informados sobre la situación y las redes locales y son plenamente capaces de evaluar si la información es fiable y si pueden extraerse conclusiones bien fundadas. El Estado parte sostiene que la afirmación del autor de que es probable que la información proporcionada al Ministerio de Relaciones Exteriores no sea fiable carece totalmente de fundamento y es de tal índole especulativa que no puede poner en entredicho las conclusiones del informe ni las decisiones de las autoridades nacionales sobre la solicitud de asilo del autor.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.El 5 de septiembre de 2018, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, en las que reitera los argumentos de su comunicación inicial y sostiene que ha demostrado que, si fuera devuelto a Armenia, correría un riesgo real y previsible de ser sometido a un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha cuestionado que el autor haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que dispone. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

6.3Dado que el Comité no encuentra otros obstáculos a la admisibilidad, declara admisible la queja presentada en virtud del artículo 3 de la Convención y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes interesadas.

7.2En el presente caso, la cuestión que debe examinar el Comité es si la devolución del autor a Armenia constituiría un incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3En el caso actual, el Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Armenia. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el país al que se regrese. El Comité recuerda que el objetivo de esta evaluación es determinar si el interesado correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, en la que establece que la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona en cuestión estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, ya sea como individuo o como miembro de un grupo que puede correr el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda que existen “razones fundadas” cuando el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real” (párr. 11). Los indicios de riesgo personal pueden ser, entre otros, los siguientes: el origen étnico del autor, la tortura previa, la reclusión en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen, y la fuga clandestina del país de origen por amenazas de tortura (párr. 45).

7.5El Comité recuerda también que la carga de la prueba corresponde al autor de la queja, que debe presentar un caso defendible, y, en particular, que el autor debe proporcionar argumentos que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. No obstante, cuando el autor se encuentre en una situación en la que no pueda preparar su caso, por ejemplo, si ha demostrado que no puede obtener documentación relativa a su denuncia de tortura, o si está privado de su libertad, la carga de la prueba se invierte y corresponde al Estado parte en cuestión investigar las denuncias y verificar la información en la que se basa la queja. El Comité recuerda además que, si bien otorga una importancia considerable a las conclusiones fácticas de los órganos del Estado parte en cuestión, no está sujeto a ellas y evaluará libremente la información de que disponga de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes para cada caso.

7.6En el presente caso, el autor afirma que existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos en Armenia y sostiene que, aunque solo fuera por esta razón, el Estado parte debería abstenerse de expulsarlo a Armenia. A este respecto, el Comité observa la situación actual de los derechos humanos en Armenia y se remite a sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Armenia, en las cuales expresó su preocupación, entre otras razones, por las continuas denuncias de torturas y malos tratos perpetrados por agentes del orden durante la detención, la reclusión y el interrogatorio, así como por las deficiencias que persistían en la investigación y el enjuiciamiento efectivos de esas denuncias (CAT/C/ARM/CO/4, párr. 17). Sin embargo, el Comité recuerda que el hecho de que se produzcan violaciones de los derechos humanos en el país de origen no basta por sí solo para llegar a la conclusión de que el autor corre un riesgo personal de ser torturado y que deben aducirse otros motivos que demuestren que la persona en cuestión correría un riesgo personal.

7.7Asimismo, el Comité observa que el autor alega también que correría el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos debido a la investigación que se está llevando a cabo contra él en Armenia y al trato al que afirma haber sido sometido cuando estuvo detenido en el país. El Comité también observa que, según el Estado parte, sus autoridades consideraron que el relato del autor para justificar su solicitud de asilo no resultaba creíble, ya que, de acuerdo con las conclusiones de la investigación llevada a cabo en Armenia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el autor no había sido detenido por la policía durante los períodos especificados, no había presentado ninguna denuncia contra su jefe, no había renunciado a su puesto de trabajo en noviembre de 2010, como afirmaba, sino que había seguido trabajando hasta el 1 de abril de 2011, y no estaba siendo buscado por las autoridades de Armenia. El Comité observa el argumento del autor de que las conclusiones de la investigación sobre su persona llevada a cabo por las autoridades del Estado parte no son fiables, ya que no se le explicó la forma en que se había reunido la información ni se le permitió examinar el informe de investigación en que se basó el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos al elaborar su informe dirigido al Servicio de Inmigración y Naturalización. El Comité observa asimismo el argumento del Estado parte de que, al investigar la información y los documentos presentados por los solicitantes de asilo, se examina de forma rigurosa la objetividad y fiabilidad de los agentes confidenciales cuyos servicios son contratados sobre la base de la información proporcionada por diversas ONG, organizaciones internacionales y embajadas de terceros países. El Comité también observa el argumento del Estado parte de que, al examinar una solicitud de asilo, el tribunal de distrito y la división de jurisdicción administrativa pueden basar en parte sus fallos relativos al informe sobre la persona de que se trate en los documentos que se hayan utilizado para redactar dicho informe. Observa además que, según el Estado parte, la afirmación del autor de que es probable que la información proporcionada al Ministerio de Relaciones Exteriores no sea fiable carece de fundamento y se trata de una especulación. A este respecto, el Comité observa que el autor no ha presentado ninguna razón, argumento o documentación concretos que indiquen que las conclusiones del informe en cuestión no son fiables. Señala además que, en su solicitud de asilo, el autor alega que estaba siendo buscado por las autoridades armenias. En ese sentido, el Comité observa la afirmación del autor de que, cuando fue puesto en libertad bajo fianza el 10 de enero de 2011, le confiscaron el pasaporte. No obstante, el Comité observa que, según las conclusiones del informe sobre el autor, se expidió a este otro pasaporte el 11 de marzo de 2011, tras lo cual abandonó el país. El Comité señala que el autor no ha proporcionado ninguna información o argumentación sobre las razones por las que las autoridades le expidieron un pasaporte nuevo después de que se le hubiera confiscado el anterior. Por consiguiente, considera que el autor no ha presentado argumentos que demuestren que el riesgo de que sea sometido a tortura, en caso de ser devuelto a Armenia, es previsible, presente, personal y real.

7.8El Comité observa que el autor alega además que no tendrá un juicio imparcial si es devuelto a Armenia. No obstante, señala que el autor no ha aportado ninguna información concreta a ese respecto y, por consiguiente, considera que no ha fundamentado esa parte de la queja.

8.Sobre la base de lo que antecede, y a la vista del material que tiene ante sí, el Comité considera que el autor no ha proporcionado pruebas suficientes que le permitan llegar a la conclusión de que su expulsión a su país de origen le expondría a un riesgo previsible, real y personal de tortura con arreglo al artículo 3 de la Convención.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Armenia por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.