Naciones Unidas

CCPR/C/LVA/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Letonia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Letonia (CCPR/C/LVA/3) en sus sesiones 3042ª y 3043ª (CCPR/C/SR.3042 y CCPR/C/SR.3043), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2014. En su 3060ª sesión (CCPR/C/SR.3060), celebrada el 25 de marzo de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Letonia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte acerca de las medidas que este ha adoptado durante el período sobre el que se informa para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/LVA/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/LVA/Q/3), que se complementaron con las respuestas orales de la delegación y la información adicional facilitada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas e institucionales:

a)Las enmiendas de 2009 a la Ley de Procedimientos para la Entrada en Vigor y la Aplicación del Código Penal, mediante las que se introdujo una definición autónoma de tortura;

b)Las enmiendas a la Ley de Tratamiento Médico para aclarar, entre otras cosas, los criterios de admisión en hospitales psiquiátricos (8 de noviembre de 2007) y las reformas institucionales para mejorar la atención ambulatoria (2009);

c)Las enmiendas a la Ley de Asilo para delimitar el mandato de la Guardia Estatal de Fronteras y de la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración en la tramitación de las solicitudes de asilo, que entraron en vigor el 21 de noviembre de 2013;

d)La Estrategia Nacional para la Prevención de la Trata de Personas 2014‑2020, de 14 de enero de 2014.

4.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos, respectivamente, a la participación de niños en los conflictos armados, el 19 de diciembre de 2005, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 22 de febrero de 2006;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 1 de marzo de 2010;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 31 de agosto de 2010;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 19 de abril de 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Defensoría del Pueblo

5.Preocupa al Comité que los recortes presupuestarios hayan tenido un efecto negativo en la capacidad de la Defensoría del Pueblo para ejercer su mandato con eficacia (art. 2).

El Estado parte debe proporcionar a la Defensoría del Pueblo recursos financieros y humanos suficientes para que ejerza su mandato de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y completar la solicitud de acreditación de dicho organismo ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos .

Igualdad de género

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la desigualdad de género, tales como la adopción del Plan de Acción para la Igualdad de Género 2012-2014, está preocupado por la persistencia de una diferencia salarial entre hombres y mujeres que oscila entre el 13% y el 17% en el sector privado, así como por la elevada tasa de desempleo entre las mujeres (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas concretas dirigidas a asegurar la igualdad de remuneración para la mujer por trabajo de igual valor y atajar las causas de la limitada eficacia de la legislación sobre la igualdad de remuneración;

b) Velar por la igualdad de acceso de mujeres y hombres a ocupaciones libremente elegidas.

No discriminación de los residentes que no son ciudadanos y de las minorías lingüísticas

7.Siguen preocupando al Comité el estatuto de los residentes que no son ciudadanos y la situación de las minorías lingüísticas. En particular, le preocupan las repercusiones de la política lingüística del Estado en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, sin discriminación alguna, por los miembros de las minorías lingüísticas, entre ellos el derecho a elegir y cambiar el propio nombre y el derecho a un recurso efectivo. El Comité también está preocupado por los efectos discriminatorios del requisito de conocimiento del idioma en el empleo y el trabajo de los grupos minoritarios (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debe reforzar su labor para asegurar el pleno disfrute de los derechos enunciados en el Pacto por los residentes que no son ciudadanos y los miembros de las minorías lingüísticas, y facilitar en mayor medida su integración en la sociedad. Asimismo, debe revisar la Ley del Idioma Oficial del Estado y su aplicación para que toda restricción de los derechos de las personas que no hablan letón sea razonable, proporcionada y no discriminatoria, y adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas que no hablan letón a las instituciones públicas y facilitar su comunicación con las autoridades públicas. El Estado parte debe también estudiar la posibilidad de ofrecer gratuitamente más cursos de idioma letón a los no ciudadanos y los apátridas que deseen solicitar la ciudadanía letona.

Trata de seres humanos

8.Preocupa al Comité que la trata de seres humanos persista en el Estado parte, que además sigue siendo un país de origen de la trata con fines de explotación sexual y laboral, en particular de mujeres jóvenes de entre 18 y 25 años de edad. El Comité también expresa preocupación por que no hay suficientes mecanismos de identificación y derivación, como demuestran las bajas cifras de víctimas identificadas y posibles de la trata y la lentitud de los progresos en la aplicación de medidas contra este fenómeno (arts. 3 y 8).

El Estado parte debe:

a) Mejorar los mecanismos de identificación y derivación adecuados y ampliar la formación que se imparte a los agentes del orden y otros profesionales para incrementar su capacidad de ayudar a las víctimas de la trata;

b) Investigar, enjuiciar y sancionar de manera rápida, efectiva e imparcial todos los actos de trata de seres humanos y otros delitos conexos;

c) Reforzar los mecanismos de apoyo, rehabilitación, protección y reparación, incluidos los servicios de rehabilitación social financiados por el Estado y la ayuda para denunciar incidentes de trata a la policía, y velar por que estén disponibles para todas las víctimas de la trata, según proceda;

d) Llevar a cabo campañas de sensibilización sobre el carácter penal de la trata de seres humanos .

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

9.El Comité está preocupado por que no se denuncian todos los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violación, y la policía no los investiga suficientemente, no existen medidas de protección, en particular órdenes de protección contra los autores de actos de violencia doméstica, y no se presta una asistencia sistemática a las víctimas de tales actos. Asimismo, lamenta la falta de legislación específica que prohíba la violencia doméstica y la violación conyugal (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe:

a) Considerar la posibilidad de tipificar la violencia doméstica y la violación conyugal como delitos específicos en su Código Penal;

b) Fomentar que las víctimas denuncien los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violación conyugal;

c) Asegurarse de que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violación conyugal, se investiguen a fondo y sus autores sean procesados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y de que las víctimas reciban una indemnización adecuada;

d) Mejorar sus métodos de investigación y recopilación de datos para determinar la magnitud del problema, sus causas y sus consecuencias para las mujeres;

e) Asegurar una asistencia apropiada, que incluya orientación psicosocial, y la disponibilidad de un número suficiente de centros de acogida dotados de recursos adecuados.

Derecho a la vida

10.El Comité muestra preocupación por las deficiencias en la comunicación de los resultados de las investigaciones y el enjuiciamiento y la aplicación de sanciones adecuadas en los casos de fallecimiento en los lugares de reclusión (incluidos los casos de suicidio y de intoxicación por drogas). También está preocupado por la falta de un mecanismo independiente para examinar los casos de fallecimiento en instituciones psiquiátricas (art. 6).

El Estado parte debe velar por que se investiguen y comuniquen adecuadamente todos los casos de fallecimiento en los lugares de reclusión. También debe velar por que se realicen periódicamente exámenes y evaluaciones independientes de la labor de las comisiones establecidas a raíz de los fallecimientos ocurridos en instituciones psiquiátricas, comisiones que solo están integradas por personal médico y miembros de la administración del hospital en cuestión .

Tortura

11.Preocupa al Comité que las sanciones por actos de tortura, previstas en varios artículos del Código Penal, no sean apropiadas para este tipo de delitos, y que dichos actos estén sujetos a unos plazos de prescripción cuya duración no es acorde con la gravedad del delito. También le preocupan las denuncias de observancia inadecuada del artículo 7 del Pacto en el contexto de la extradición (art. 7).

El Estado parte debe:

a) Tipificar la tortura como delito específico en el Código Penal y prever sanciones para los actos de tortura que sean proporcionales a la gravedad de esos delitos;

b) Modificar los plazos de prescripción de los actos de tortura para que estén en consonancia con los de otros delitos de carácter grave con arreglo a la legislación del Estado parte, de forma que todos los actos de tortura, incluso en grado de tentativa, así como la complicidad y la participación en su comisión, se puedan investigar con eficacia y, en su caso, enjuiciar y sancionar;

c) Asegurarse de que cumple los requisitos del artículo 7 del Pacto al determinar la admisibilidad de las extradiciones.

Investigación de las torturas y los malos tratos infligidos por agentes del orden

12.El Comité observa con satisfacción la intención del Estado parte de reformar la Oficina de Seguridad Interna de la Policía Nacional y la Autoridad Penitenciaria, pero sigue preocupado por que ambos organismos, que tienen el mandato de investigar las conductas ilícitas de los miembros de la policía y del personal penitenciario, no son totalmente independientes, ya que las denuncias son investigadas por un investigador de la policía y por altos cargos de la Autoridad Penitenciaria. Asimismo, el Comité expresa preocupación por las continuas denuncias de casos de violencia física y malos tratos infligidos a los detenidos por el personal de las fuerzas del orden, así como por el escaso número de investigaciones efectivas y de sanciones disciplinarias en relación con tales actos (arts. 2, 7 y 10).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas apropiadas para establecer un mecanismo independiente que investigue las denuncias de conducta indebida por parte de agentes de policía y personal penitenciario;

b) Velar por que las fuerzas del orden sigan recibiendo capacitación relativa a la investigación de la tortura y los malos tratos, sobre la base del Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes);

c) Velar por que las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen eficazmente y los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y por que las víctimas reciban una indemnización adecuada;

d) Salvaguardar la eficacia de los mecanismos de denuncia para la notificación de casos de malos tratos y abusos en las cárceles.

Detención preventiva

13.El Comité expresa preocupación por los casos de detención preventiva prolongada durante la fase de instrucción de los procesos penales, por el elevado número de presos preventivos, que representan alrededor del 29% de la población carcelaria, y por la práctica de la detención policial prolongada por infracciones administrativas. El Comité también lamenta la falta de datos sobre la duración de la prisión preventiva y la frecuencia de su aplicación (arts. 9 y 14).

El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para reducir la duración y la frecuencia de la prisión preventiva y concebir medidas alternativas al encarcelamiento, recopilar datos fiables sobre la duración y la frecuencia de la prisión preventiva y eliminar de su sistema de mantenimiento del orden la práctica de la detención por infracciones administrativas.

Solicitantes de asilo

14.El Comité expresa preocupación por la falta de fundamentos jurídicos claros en que basar la reclusión de los solicitantes de asilo a su llegada al país, por las denuncias de privación de libertad prolongada de solicitantes de asilo, entre ellos niños, en centros en condiciones deficientes, y por las dificultades para acceder a los procedimientos de solicitud de asilo en algunos puntos fronterizos. El Comité también muestra preocupación por la determinación de la condición de refugiado o solicitante de asilo mediante el procedimiento acelerado, y lamenta que, según se informa, se expulse a refugiados y solicitantes de asilo, en virtud del artículo 3 de la Ley de Asilo, antes de que se hayan resuelto los recursos contra las órdenes de expulsión, cuando se considera que los expulsados representan una amenaza para la seguridad nacional o para el orden y la seguridad públicos, sin tener en cuenta el hecho de que puedan quedar expuestos a violaciones de los derechos que se les reconocen en el artículo 7 del Pacto en el país al que regresen (arts. 7, 9, 10 y 13).

El Estado parte debe:

a) Velar por el estricto respeto del principio de no devolución ;

b) Modificar la Ley de Asilo para establecer salvaguardias contra la detención arbitraria de los solicitantes de asilo y velar por que todas las personas que requieran protección internacional reciban un trato apropiado y justo en todas las etapas y disfruten de las debidas garantías procesales, en particular durante el procedimiento acelerado;

c) Velar por que las decisiones relativas a expulsiones, devoluciones o extradiciones se tramiten con rapidez, respetándose las debidas garantías procesales, incluido el efecto suspensivo de los recursos contra las decisiones relativas al asilo ;

d) Velar por que solo se detenga a los solicitantes de asilo como medida de último recurso y durante el período más breve posible, asegurarse de que dicha detención sea necesaria y proporcionada en función de las circunstancias de la persona y evitar la detención de menores de edad ;

e) Velar por que las condiciones de vida y el trato dispensado en todos los centros de detención de inmigrantes se adecuen a las normas internacionales;

f) Garantizar el acceso a procedimientos de asilo normalizados y establecer un procedimiento de remisión entre la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración y la Guardia Estatal de Fronteras en todos los puntos fronterizos, conforme a las reglas y normas internacionales .

Condiciones en las dependencias policiales y los centros penitenciarios y de prisión preventiva

15.Si bien es consciente de las mejoras registradas en determinadas esferas, el Comité expresa preocupación por el considerable número de quejas sobre las malas condiciones materiales de muchas dependencias policiales y centros penitenciarios y de prisión preventiva, así como por la persistencia de una serie de deficiencias, en particular en lo que respecta a la separación insuficiente de las zonas de saneamiento en las celdas ocupadas por más de una persona en las prisiones, la prevalencia de la violencia entre los presos y el uso excesivo de medidas especiales, como la práctica de esposar a los condenados a cadena perpetua sin evaluar sus circunstancias individuales (art. 10).

El Estado parte debe:

a) Garantizar salvaguardias a los reclusos conforme al artículo 10 del Pacto ;

b) Adoptar medidas adicionales para mejorar las condiciones materiales, por ejemplo las relativas al espacio, en las dependencias policiales y los centros penitenciarios y de prisión preventiva;

c) Asegurar una dotación suficiente de personal de vigilancia para evitar la violencia entre los presos.

Hospitales psiconeurológicos y centros estatales de atención social

16.Preocupan al Comité la falta de reglamentación estatal sobre la aplicación de tratamientos médicos obligatorios, la imposición de medidas de coerción física y las limitaciones del derecho a la intimidad en los hospitales psiconeurológicos. Le preocupan asimismo las deficiencias relativas a los centros estatales de atención social para adultos con discapacidad mental, tales como la falta de alojamiento alternativo y las actividades inadecuadas, y, en particular, el tratamiento forzoso con dosis de medicación elevadas y la utilización de salas de aislamiento (arts. 2, 7, 9, 10, 17 y 26).

El Estado parte debe:

a) Examinar sus políticas y preparar un marco reglamentario adecuado para las instituciones de salud mental y atención social a fin de velar por que toda decisión de recurrir a medios de restricción y fuerza coercitiva en dichas instituciones vaya precedida de una evaluación médica exhaustiva y profesional para determinar el grado de restricción o de fuerza coercitiva que debe aplicarse, y por que toda restricción sea legal, necesaria y proporcional a las circunstancias individuales e incluya g arantías de un recurso efectivo.

b) Velar por la prohibición general del uso no consensual de medicación psiquiátrica, terapia electroconvulsiva y otras prácticas restrictivas y coercitivas en los servicios de salud mental. El tratamiento psiquiátrico no consensual solo puede aplicarse, en todo caso, en situaciones excepcionales y como medida de último recurso cuando sea absolutamente necesario para el beneficio de la persona en cuestión, siempre y cuando esta sea incapaz de dar su consentimiento, durante el menor tiempo posible, evitando los efectos a largo plazo y bajo supervisión independiente .

c) Promover una atención psiquiátrica que tenga por objeto preservar la dignidad de los pacientes, tan to adultos como menores de edad.

d) Establecer servicios adecuados de atención social comunitaria o alternativa para las personas con discapacidad psicosocial y mental, de manera que se ofrezcan alternativas menos restri ctivas al confinamiento forzoso.

e) Preparar un programa de actividades adecuadas y asegurar la disponibilidad de espacio suficiente para albergar a las personas en los centros de atención social.

f) Garantizar un sistema efectivo e independiente de vigilancia y denuncia para las instituciones de salud mental y atención social, destinado a investigar y sancionar los abusos de manera efectiva y a indemnizar a las víctimas y sus familias.

Derecho a un juicio justo

17.El Comité expresa preocupación por los presuntos retrasos en la finalización de los procesos penales que conllevan prisión preventiva a la espera de sentencias firmes, una práctica incompatible con el derecho a un juicio justo (art. 14).

El Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para garantizar efectivamente el respeto del derecho a un juicio justo, entre otros medios evitando demoras en el pronunciamiento de las sentencias.

Libertad de expresión

18.Preocupa al Comité que siga pendiente, desde marzo de 2012, la investigación de la agresión física al periodista Leonids Jakobsons (art. 19).

El Estado parte debe garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa, tal como se consagra en el artículo 19 del Pacto y se interpreta en la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre el artículo 19, relativo a la libertad de opinión y la libertad de expresión, entre otros medios investigando de manera efectiva las agresiones a periodistas .

Protección contra los delitos motivados por prejuicios

19.El Comité expresa preocupación por las denuncias de discursos racistas, actos de violencia y discriminación contra grupos vulnerables, como los romaníes y las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT), así como por el supuesto aumento de los incidentes de violencia contra las minorías en los últimos años. También expresa preocupación por la aplicación deficiente del marco legislativo destinado a combatir los delitos motivados por prejuicios contra el colectivo LGBT. Muestra preocupación, asimismo, por las denuncias de que el registro, la vigilancia, la investigación y la persecución de este tipo de delitos son insuficientes (arts. 20 y 26).

El Estado parte debe:

a) Reforzar sus estrategias de lucha contra los delitos de motivación racial y contra el uso de discursos racistas en la política y en los medios de comunicación;

b) Aplicar disposiciones penales orientadas a combatir los delitos de motivación racial, castigar a sus autores con penas adecuadas y facilitar el procedimiento de denuncia de los delitos motivados por prejuicios;

c) Tipificar como delito la incitación a la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Minorías nacionales y educación

20.Si bien el Comité observa que el 22% de las instituciones educativas ofrece educación bilingüe en letón y en una de las siete lenguas de las minorías, expresa su preocupación por los efectos negativos prevalentes entre las minorías de la transición al letón como idioma de instrucción, en virtud de la Ley de Educación, y por la disminución gradual de las medidas de apoyo a la enseñanza de las lenguas y culturas minoritarias en las escuelas de las minorías (arts. 26 y 27).

El Estado parte debe intensificar las medidas destinadas a evitar los efectos negativos para las minorías de la transición al letón como idioma de instrucción, y en particular a subsanar la falta de libros de texto para algunas asignaturas y a mejorar la calidad de los materiales y de la capacitación en el idioma letón para maestros no letones. También debe adoptar más medidas para apoyar la enseñanza de las lenguas y las culturas minoritarias en las escuelas de las minorías .

Romaníes

21.Preocupa al Comité que los romaníes sigan sufriendo discriminación y exclusión social, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la salud y la educación. En particular, le preocupa que determinados municipios sigan excluyendo a los niños romaníes separándolos de los demás niños en aulas diferenciadas, lo que impide que reciban una enseñanza de igual calidad que la del resto de los niños y limita sus oportunidades profesionales (arts. 26 y 27).

El Estado parte debe intensificar las medidas destinadas a asegurar que los romaníes disfruten efectivamente de todos los derechos consagrados en el Pacto, sin discriminación alguna, y, en particular, adoptar medidas inmediatas para erradicar la segregación de los niños romaníes en su sistema educativo, velando por que la colocación en las escuelas se determine teniendo en cuenta cada caso individual, tras evaluar debidamente las circunstancias y las capacidades de cada niño, y que en ella no influya negativamente el origen étnico o la condición social desfavorecida del niño.

22.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, el texto del tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité sugiere asimismo que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los demás idiomas de uso común en el Estado parte. También pide al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

23.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 15, 19 y 20 del presente documento.

24.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 28 de marzo de 2020, proporcione información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.