Naciones Unidas

CRPD/C/ISR/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Israel debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 18 de mayo de 2017]

Introducción

1.El Estado de Israel tiene el honor de presentar su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la “Convención”). Se presenta en él información amplia sobre las medidas que Israel ha adoptado para aplicar sus disposiciones.

2.El Estado de Israel, que se adhiere plenamente a la Convención y está firmemente decidido a cumplir las obligaciones dimanantes de ella, firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 28 de septiembre de 2012.

Preparación y estructura del informe

3.El presente informe se preparó de conformidad con las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, elaboradas por el Comité, y con las Directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los informes sobre tratados específicos.

4.Este informe, que contiene información sobre la aplicación de la Convención en Israel, describe las políticas, los programas y las leyes del país referentes a los derechos de las personas con discapacidad. En el anexo I figuran los datos estadísticos pertinentes.

5.Habida cuenta de que los tribunales de Israel, especialmente el Tribunal Supremo cuando asume la función de Tribunal Superior de Justicia, desempeñan un papel central en la promoción de la igualdad y de los derechos humanos, así como de los derechos de las personas con discapacidad (como se explica con mayor detalle en el documento básico de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), párrs. 80 a 85, y en su actualización (HRI/CORE/ISR/2015), párrs. 70 a 85), se adjunta al presente informe un anexo (anexo II) sobre su jurisprudencia, que también incluye información adicional.

6.El informe es el resultado de numerosas consultas y actividades nacionales. A todos los ministerios y órganos gubernamentales competentes se les pidió que proporcionaran datos e información acerca de sus respectivas esferas de responsabilidad.

7.La compilación de este informe, junto con la recopilación de información y datos pertinentes, fue realizada por la Oficina del Fiscal General Adjunto (Derecho Internacional), dependiente del Ministerio de Justicia, en estrecha cooperación con la Comisión para la Igualdad de las Personas con Discapacidad, (en adelante la “Comisión”), también dependiente del Ministerio de Justicia.

Consultas con organizaciones no gubernamentales

8.Israel reconoce que las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan una función esencial en la promoción y aplicación de la Convención. Se invitó a las ONG a que presentaran sus observaciones antes de la compilación del informe, bien fuera en los contactos directos que se tuviera con ellas o bien respondiendo a la invitación general a que presentasen sus observaciones, publicándolas en el sitio web del Ministerio de Justicia. Las respuestas de las ONG se tuvieron debidamente en cuenta.

9.A fin de vigilar la aplicación de la Convención, organizaciones no gubernamentales israelíes, particularmente Bizchut – The Israel Human Rights Center for People with Disabilities y Beit Issie Shapiro, crearon un foro de representantes de las personas con discapacidad. Representantes del Ministerio de Justicia entablaron un diálogo con este foro y discutieron varias cuestiones relacionadas con la Convención. El objetivo principal de estas discusiones es mejorar la cooperación entre las partes a fin de aplicar la Convención en Israel de la mejor forma posible.

10.Se celebraron consultas adicionales con la Junta Consultiva de la Comisión en relación con la Convención (véase la información sobre los arts. 1 a 4).

11.Tras la finalización de un proyecto del informe inicial de Israel al Comité, se celebró una mesa redonda con diversas organizaciones de la sociedad civil, en el marco de un proyecto conjunto que tiene por objeto mejorar la cooperación entre las autoridades estatales y las organizaciones de la sociedad civil, específicamente en relación con el proceso de presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Este proyecto conjunto fue iniciado por el Centro Minerva de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén. Además, se invitó a las organizaciones de la sociedad civil a que formularan observaciones sobre el proyecto de informe antes de su presentación. Las observaciones de la sociedad civil fueron remitidas a los ministerios competentes que las tuvieron debidamente en cuenta.

Reserva de Israel a la Convención

12.Israel formuló la siguiente reserva artículo 23, párrafo 1, de la Convención: “El Estado de Israel formula una reserva a las disposiciones relativas al matrimonio, contenidas en el artículo 23, párrafo 1) a), de la Convención, en la medida en que sus leyes sobre el estatuto personal, vinculantes para las distintas comunidades religiosas de Israel, no concuerdan con dichas disposiciones”.

Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

Número de personas con discapacidad en Israel

13.Según los datos estadísticos de 2017 (pendientes de publicación) reunidos por la Comisión y los del Instituto Brookdale-Myers-Comité Mixto Judío de Distribución, sobre la base de los datos de la Oficina Central de Estadística de 2015 y otras fuentes, en Israel hay 1.411.100 personas con discapacidad, que constituyen el 17% de la población total. El 21% de la población adulta (de 20 años o más) son personas con discapacidad, y el 9% de la población adulta tienen discapacidades graves. El 15% de la población en edad activa (18 a 64 años de edad) – 703.700 personas – son personas con discapacidad, y representan el 50% de todas las personas con discapacidad.

14.Según estos datos, son personas con discapacidad el 9% (246.300 personas) de los niños (de 0 a 17 años de edad), y el 58% de las personas mayores de 65 años (488.400 personas) de Israel. El 27% de las mujeres y el 23% de los hombres tienen alguna discapacidad. Se ha estimado que el 47% de las personas con discapacidad tienen más de una discapacidad. Para mayor información estadística, véase el anexo I.

Medidas legislativas

15.Los principios fundamentales relativos a los derechos de las personas con discapacidad están consagrados en la Ley núm. 5758-1998 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (“la Ley de Igualdad de Derechos”).

16.Los artículos 1 y 4 de la citada Ley establecen que la adhesión de Israel a los derechos de las personas con discapacidad se basa en el reconocimiento de los principios de igualdad y dignidad humana y del derecho de las personas con discapacidad a adoptar decisiones respecto de su vida sobre la base de sus preferencias y deseos.

17.El objetivo de la Ley, previsto específicamente en su artículo 2, es proteger la dignidad y la libertad de las personas con discapacidad, promover los derechos de estas personas para que puedan participar activamente y en pie de igualdad en la sociedad en todas las principales esferas de la vida, y, además, proporcionar una respuesta adecuada a sus necesidades especiales, de manera que puedan vivir con la máxima independencia, en dignidad e intimidad, y convirtiendo en realidad su pleno potencial. La Ley de Igualdad de Derechos, además de sus disposiciones generales, contiene disposiciones de ejecución que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad en relación con el empleo y con los servicios y lugares públicos. La Ley establece además que los lugares de trabajo y los servicios y lugares públicos deben hacerse accesibles para las personas con discapacidad.

18.Las dos principales fuentes legislativas que ordenan la accesibilidad de los lugares y servicios públicos son las disposiciones pertinentes de la Ley de Igualdad de Derechos y la Ley 5725-1965 de Planificación y Construcción, en su forma modificada por la Ley de Igualdad de Derechos. Con arreglo a estas dos Leyes, se han promulgado reglamentos detallados que exigen una gran variedad de adaptaciones de accesibilidad.

19.Estos reglamentos, que prescriben las medidas prácticas y detalladas que se requieren para garantizar la accesibilidad y un marco temporal gradual para hacer que los lugares públicos sean accesibles, contienen disposiciones sobre la manera de hacer efectiva la accesibilidad en el plano técnico, que incluyen referencias a las normas israelíes.

20.El Reglamento sobre Accesibilidad se refiere a una gran variedad de lugares y servicios. Las normas del Reglamento que se aplican a los lugares se refieren a la accesibilidad de los edificios (incluidos los edificios públicos, los nuevos edificios residenciales y los establecimientos de prestación de servicios de salud, escuelas y centros de acogida de emergencia existentes), así como a la accesibilidad de los lugares distintos de los edificios, como la infraestructura, los lugares abiertos y el transporte público, entre otros. Otras normas del Reglamento tratan sobre la accesibilidad de los servicios, como los servicios públicos, la educación superior, la formación profesional, los seguros y las comunicaciones. A enero de 2017, existía un conjunto de 21 reglamentos detallados sobre accesibilidad que se han publicado como documentos oficiales. Por otra parte, aproximadamente 13 conjuntos de reglamentos sobre accesibilidad se encuentran en diversas etapas del proceso legislativo.

21.Además de la Ley de Igualdad de Derechos y de los Reglamentos contemplados en dicha Ley, existen también disposiciones relativas a los derechos de las personas con discapacidad previstas en leyes específicas relativas a la salud, la educación y los servicios sociales. Antes de ratificar la Convención, Israel examinó esta legislación para determinar su compatibilidad con la Convención y llegó a la conclusión de que se ajustaba a las disposiciones de la Convención.

Definiciones de discapacidad en Israel

22.En Israel existen varias definiciones legislativas de discapacidad. La principal definición contenida en la Ley de Igualdad de Derechos es deliberadamente amplia: la “persona con discapacidad”, según se define en el artículo 5, es una “persona con una deficiencia física mental o intelectual —incluida la cognitiva— permanente o temporal, debido a la cual su funcionamiento se ve sustancialmente restringido en una o más esferas importantes de la vida”. La Ley de Igualdad de Derechos abarca explícitamente tanto la discapacidad permanente como la temporal, con lo que amplía la definición de discapacidad contenida en la Convención, que se refiere solo a la discapacidad “de larga duración”.

23.En cuanto a la representación adecuada en los órganos públicos de más de 100 empleados, con arreglo a una reciente modificación de 2016, la Ley de Igualdad de Derechos define el término “persona con una discapacidad considerable” de tal modo que incluya a varios grupos de personas reconocidas como personas con discapacidad por los ministerios gubernamentales.

24.Las definiciones de la discapacidad también varían según los contextos legislativos específicos, como, por ejemplo, los requisitos para la cobertura por la seguridad social y las disposiciones de asistencia especial en materia de educación, entre otros. Así, la Ley 5755-1995 del Instituto Nacional del Seguro y la Ley 5719-1959 de Personas con Discapacidad (Prestaciones y Rehabilitación) definen los grados de discapacidad y los métodos de evaluación; y la Ley 5729-1969 de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo) establece una definición de “discapacidad intelectual y del desarrollo”; la Ley 5761-2000 de Guarderías de Rehabilitación define el niño con discapacidad; la Ley 5766-2005 de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual) define el término “personas con discapacidad mental o intelectual”; y la Ley 5751-1991 de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental también se ocupa de la discapacidad mental.

25.Los servicios prestados a las personas con discapacidad varían según el tipo de discapacidad y la legislación que rija las circunstancias específicas. En general, los servicios para las personas con discapacidad física, las personas con deficiencia visual y las personas sordas o con problemas de audición se prestan de conformidad con los procedimientos internos del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales.

26.Actualmente, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales está estableciendo una nueva administración a fin de que en el Ministerio se proporcionen a las personas con discapacidad servicios eficaces y adaptados a ellas, y está fusionando tres dependencias existentes para prestar servicios, en una misma dependencia, a las personas del espectro autista, las personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo y las personas con discapacidades físicas y sensoriales.

La Comisión para la Igualdad de las Personas con Discapacidad

27.A fin de promover la aplicación de la Ley de Igualdad de Derechos, y de conformidad con el artículo 33 de la Convención, en el que se pide la designación de uno o más organismos gubernamentales encargados de promover y vigilar la Convención, el Gobierno de Israel designó a esta Comisión como entidad encargada de vigilar la aplicación de la Convención y de las leyes que incorporan sus disposiciones. La Comisión fue creada en virtud de la Ley de Igualdad de Derechos en el seno del Ministerio de Justicia como órgano nacional dedicado a garantizar y promover la igualdad de derechos de todas las personas con discapacidad. La Comisión, establecida en 2000, se encarga de promover y aplicar la Ley de Igualdad de Derechos, así como otras leyes que afectan a las personas con discapacidad, a fin de fomentar la igualdad y eliminar la discriminación y promover la inclusión y la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad israelí.

28.La Comisión, que es un órgano independiente dentro del Ministerio de Justicia y tiene presupuesto, oficinas y personal propios, cuenta con tres oficinas regionales, en Jerusalén, Tel Aviv--Jaffa y Haifa.

29.La Comisión proporciona información y asesoramiento jurídico, se ocupa de concienciar a la población, publica directrices, promueve cambios en la legislación y las políticas, lleva a cabo inspecciones, reúne datos y organiza cursos de formación profesional y conferencias en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Además, ejerce sus facultades de ejecución del cumplimiento de la ley, componente esencial de sus operaciones. En consecuencia, presenta demandas exigiendo la no discriminación y la accesibilidad en relación con el empleo y con los lugares y servicios públicos; asimismo, tiene facultades específicas para inspeccionar la accesibilidad de los lugares y servicios públicos y, en consecuencia, dictar órdenes de accesibilidad, como se indica más adelante.

30.La Comisión también se encarga de recibir las denuncias sobre discriminación, de conformidad con la ley, y de procurar que estas se resuelvan. Tras las denuncias recibidas, puede iniciar procesos civiles y penales ante los tribunales competentes. Asimismo, presenta documentos de posición en diversas causas judiciales en curso. Estos procesos pueden dar lugar a diversas medidas de reparación, en particular una indemnización pagada al demandante por la parte responsable de la discriminación.

31.De conformidad con la Ley de Igualdad de Derechos, toda persona con discapacidad que considere que fue víctima de discriminación tiene derecho a presentar una demanda por discriminación. Esa persona también puede estar representada por las ONG que trabajan en favor de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Además de las demandas individuales que pueden presentarse, las personas con discapacidad, la Comisión o una organización competente pueden presentar una demanda colectiva por incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad.

32.La Comisión funciona con un presupuesto anual de 12.000.000 de nuevos sheqalim (3.288.572 dólares de los Estados Unidos). Como se especifica a lo largo del informe, diversas cuestiones y programas son objeto de partidas presupuestarias específica destinadas al adelanto de las personas con discapacidad.

Consultas permanentes con las personas con discapacidad

33.Las personas con discapacidad, y en particular las organizaciones de personas con discapacidad, participan constantemente en el proceso de adopción de decisiones relativas a la vida pública en Israel. Las personas y organizaciones interesadas han participado en avances pertinentes en relación con las leyes y el marco de políticas. Por ejemplo, las personas con discapacidad pusieron en marcha el proceso de redacción y promulgación de la Ley de Igualdad de Derechos y desempeñaron un papel activo al respecto. Esto se reflejó en la Ley, que exige que las autoridades competentes consulten con las organizaciones que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad cuando se redacten las numerosas normas relativas a la accesibilidad, como el Reglamento 5773-2013 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones sobre la Accesibilidad de los Servicios) (el "Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios"). Durante el proceso en curso de aplicación de la Ley y del Reglamento se respeta plenamente la celebración de esas consultas.

34.El artículo 26 de la Ley de Igualdad de Derechos crea un mecanismo que garantiza que se celebren consultas con las personas con discapacidad y sus organizaciones, por conducto del Comité Asesor de la Comisión. La Ley exige que la mayoría de los miembros del Comité Asesor sean personas con discapacidad, y en la actualidad el 61% de sus miembros lo son. El Comité Asesor es nombrado para un mandato de tres años. Actualmente está integrado por 18 miembros, entre los que hay representantes de organizaciones no gubernamentales o grupos de defensa de intereses, expertos académicos, expertos jurídicos y representantes públicos. Como parte del proceso de aplicación de la Convención en Israel, el Comité Asesor ha celebrado numerosas reuniones a fin de determinar las principales cuestiones en que debe centrarse, así como la estrategia general que debe adoptarse para aplicar la Convención de la mejor forma posible.

Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

Aspectos generales

35.La igualdad ha quedado establecida como principio fundamental en el ordenamiento jurídico israelí a través de leyes y de una amplia jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia desempeña un papel destacado en la promoción del principio de igualdad mediante el desarrollo de su jurisprudencia en relación con la interpretación de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas. Para más detalles sobre el principio de igualdad, véase el documento básico de Israel (HRI/CORE/ISR/2008) y su actualización (HRI/CORE/ISR/2015).

36.La Ley de Igualdad de Derechos se ocupa de la cuestión de la igualdad y la no discriminación en sus disposiciones generales y en sus disposiciones operacionales relativas a las esferas del empleo, la prestación de servicios públicos, el funcionamiento de los lugares públicos y el suministro de productos.

37.En lo que respecta a sus disposiciones generales, como se mencionó anteriormente, el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Derechos establece que la adhesión de Israel a los derechos de las personas con discapacidad se basa, entre otras cosas, en el reconocimiento del principio de igualdad; y uno de los objetivos de la Ley, previsto específicamente en el artículo 2, es promover el derecho de las personas con discapacidad a participar de forma activa y en pie de igualdad en la sociedad en todas las principales esferas de la vida. Además, el artículo 3 de la Ley se ocupa de las medidas de acción afirmativa y establece que no se considerará discriminación prohibida ningún acto destinado a corregir la discriminación pasada o presente contra las personas con discapacidad, o destinado a promover la igualdad de las personas con discapacidad.

38.La Ley de Igualdad de Derechos contiene las siguientes disposiciones operacionales sobre la igualdad y la no discriminación:

a)El artículo 19 F se refiere a la discriminación en relación con la prestación de servicios públicos, el funcionamiento de los lugares públicos y el suministro de productos: toda persona que trabaje en la prestación de un servicio público, el funcionamiento de un lugar público o el suministro de un producto tiene prohibido discriminar por motivos de discapacidad a las personas con discapacidad negándose a facilitarles el acceso a un lugar público o parte de él, a proporcionarles un servicio público o un producto o a permitirles utilizar un servicio público o disfrutar de él. El artículo 19 F incluye otras dos prohibiciones:

i)Establecer condiciones improcedentes que, directa o indirectamente, restrinjan la utilización de un lugar o servicio público, el aprovechamiento de un servicio público o el suministro de un producto;

ii)Prestar un servicio público y suministrar un producto en condiciones inferiores a las aplicadas cuando se presta el servicio o se suministra el producto.

b)Sobre la base del principio de que los entornos inaccesibles constituyen barreras que impiden a las personas con discapacidad la plena inclusión y participación social, la Ley de Igualdad de Derechos se ocupa además de la cuestión de la accesibilidad y lo hace por separado de la cuestión de la no discriminación. Las personas con discapacidad tienen derecho a que todos los lugares y servicios públicos, así como el transporte público, sean accesibles para ellas. Para más detalles sobre este asunto, véase la información sobre el artículo 9;

c)Con respecto al empleo, la Ley de Igualdad de Derechos prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en lo que respecta a las distintas etapas del proceso de empleo (como la contratación, las condiciones de trabajo, los ascensos y los despidos) y, además, exige que los empleadores adopten medidas de acción afirmativa. La prohibición de la discriminación en el empleo también incluye el hecho de no hacer ajustes razonables. Para más detalles sobre la igualdad en el empleo, véase la información sobre el artículo 27.

Discriminación de las personas con discapacidad en los contratos de seguro

39.Las disposiciones de la Ley de Igualdad de Derechos (capítulo 5 A, literal H) tienen como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación en relación con los contratos de seguro. El artículo 19 II de la Ley de Igualdad de Derechos establece que un trato diferente en los contratos de seguros no constituirá discriminación si se basa en datos actuariales o estadísticos fiables, información médica y otra información pertinente para la evaluación de un determinado riesgo en materia de seguros, y si ese trato es razonable en las circunstancias del caso.

40.Además, la Ley de Igualdad de Derechos establece que un asegurador que decida tratar a una persona de manera distinta o se niegue a asegurarla tiene la obligación de remitirle por escrito una notificación motivada que contenga un breve resumen de los datos que utilizó para llegar a su decisión y una sinopsis de la información utilizada. También se debe informar a esa persona de que recae en el asegurador la carga de probar que la denegación del seguro o la diferencia de trato se basan, entre otras cosas, en datos fiables y pertinentes.

41.Por otra parte, el asegurador tiene la obligación de informar a la persona de su derecho a presentar una denuncia al órgano regulador en materia de seguros, el Comisionado de Mercados de Capital, Seguros y Ahorros, o a iniciar una acción ante los tribunales. Si una persona presenta una denuncia ante el Comisionado y este no responde en el plazo de 90 días, la persona puede presentar una denuncia al Comité de Denuncias (de carácter especial y descrito más adelante) establecido en 2005.

42.De conformidad con el artículo 19 II de la Ley de Igualdad de Derechos, el Ministro de Justicia nombró un Comité de Denuncias que preside un juez e incluye entre sus miembros un actuario de seguros, seleccionado a partir de una lista de actuarios recomendados por el Ministro de Finanzas, y un experto médico especializado en discapacidad, seleccionado a partir de una lista de expertos preparada por el Ministerio de Justicia. Este Comité examina las denuncias de personas con discapacidad a quienes las compañías de seguros se han negado a asegurar o les han limitado las condiciones del seguro, y determina si esa negativa se ajusta a las disposiciones de la Ley. Una persona puede apelar la decisión del Comité de Denuncias ante el juzgado de distrito.

43.Desde que fue establecido, el Comité de Denuncias se ha ocupado de dos denuncias; en una, la compañía de seguros comunicó durante las deliberaciones que accedería a asegurar al autor de la denuncia; en la otra, el autor retiró la denuncia durante las deliberaciones.

44.Un tribunal puede otorgar una indemnización sin pruebas de daños reales a una persona con discapacidad si, de conformidad con el literal H mencionado, sus derechos fueron vulnerados. En concreto, incumplir la obligación de informar a la persona sobre la denegación del seguro, como prevé la Ley, puede dar lugar a una multa de hasta 14.400 nuevos sheqalim (3.769 dólares de los Estados Unidos).

Artículo 8Toma de conciencia

Aspectos generales

45.El Gobierno de Israel ha adoptado medidas para modificar las actitudes de la población hacia las personas con discapacidad, y aumentar la conciencia sobre su igualdad de derechos.

46.La Comisión considera que la concienciación es una de sus principales prioridades. Su visión es promover la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, no solo mediante la utilización de instrumentos jurídicos, sino también a través de instrumentos sociales, tales como los medios sociales, las campañas y los seminarios de capacitación, entre otros. Entre las actividades realizadas por la Comisión con este fin figuran la creación de conciencia a través de los medios de comunicación israelíes, la celebración de campañas anuales de concienciación, la realización de actividades, conferencias y seminarios de toma de conciencia, incluidas las realizadas para la población árabe y en las escuelas, y la organización de cursos y conferencias sobre la aplicación de la Convención. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

47.Varias ONG, como Access Israel y Beit Issie Shapiro, reciben apoyo parcial de los fondos públicos, y también organizan conferencias y proyectos orientados a la concienciación.

48.De conformidad con la Resolución del Gobierno núm. 1073 (2003), en cada ministerio gubernamental se ha nombrado un Funcionario Encargado de Cuestiones de Igualdad que se encarga de promover en el ministerio la accesibilidad y la inclusión con respecto a los empleados con discapacidad y las personas con discapacidad que utilizan los servicios del ministerio en cuestión. Algunos de esos funcionarios encargados de cuestiones de igualdad organizan actividades adicionales en los ministerios.

49.El Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios exige que toda organización pública o privada que preste servicios al público en general capacite a sus empleados que prestan esos servicios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la prestación de servicios accesibles. En ocasiones, esta capacitación incluye simulaciones y reuniones con personas con discapacidad. La aplicación de este Reglamento mejora no solo la accesibilidad, sino también la igualdad y sirve para aumentar la conciencia y reducir los prejuicios. Todo proveedor de servicios que emplee a más de 25 personas debe nombrar a un Funcionario Encargado de Cuestiones de Accesibilidad a fin de promover la aplicación de la accesibilidad.

50.Además, los principales canales de televisión de Israel difunden a menudo entrevistas, programas informativos y documentales que tratan de los derechos de las personas con discapacidad o contienen mensajes que crean conciencia al respecto. Las principales emisoras de radio de Israel (tanto las nacionales como las locales) también abordan los derechos de las personas con discapacidad a través de programas de discusión y otras emisiones pertinentes que se centran específicamente en esos temas o los tratan accesoriamente. También se ocupan de estas cuestiones varias emisoras de radio que transmiten sus programas en árabe para la población árabe de Israel.

Concienciación de las personas ancianas con discapacidad

51.El Ministerio de Igualdad Social también actúa para crear conciencia sobre los derechos de las personas ancianas con discapacidad mediante un centro de llamadas que funciona específicamente para este fin. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

Artículo 9Accesibilidad

Legislación sobre accesibilidad

52.Reconociendo que los entornos inaccesibles constituyen barreras que impiden a las personas con discapacidad la plena inclusión y participación social, el artículo 19 B de la Ley de Igualdad de Derechos consagra el derecho de las personas con discapacidad a que todos los lugares y servicios públicos sean accesibles para ellas. Además, como se indicó anteriormente, la Ley prohíbe que en esos lugares y servicios se discrimine a una persona debido a su discapacidad.

53.En 2005 se añadió a la Ley de Igualdad de Derechos un capítulo detallado que establece como derecho básico la accesibilidad de los lugares y servicios públicos. En este nuevo capítulo se complementaron y ampliaron varios textos de leyes sobre accesibilidad que existían antes de la promulgación de la Ley de Igualdad de Derechos, como la Ley de Planificación y Construcción y la Ley 5748-1988 de Autoridades Locales (Disposiciones para las Personas con Discapacidad), que incluían disposiciones sobre la accesibilidad de los edificios públicos nuevos y de las aceras.

54.De conformidad con la Ley de Igualdad de Derechos, deben hacerse accesibles una gran variedad de lugares y servicios, como el transporte público, los edificios públicos, las zonas comerciales, las instituciones públicas, las escuelas, los consultorios médicos, las instituciones de educación superior, los centros de empleo, las instalaciones de esparcimiento, los hoteles, las instalaciones turísticas, los servicios culturales, las instituciones religiosas, las instituciones y servicios financieros, los sitios naturales, las aceras e intersecciones, los puentes peatonales, los parques públicos, los servicios de emergencia, las zonas comunes de los edificios de apartamentos residenciales, etc. La Ley se aplica a los lugares y servicios públicos gestionados por el Estado y otras autoridades públicas, así como a los administrados por el sector privado.

55.Los lugares y servicios deberán hacerse accesibles mediante ajustes que permitan adaptarlos a los diversos tipos de discapacidad. Entre los ejemplos de las adaptaciones cabe mencionar los ascensores para personas con deficiencia de movilidad; el ajuste de la altura de las ventanillas de atención a la medida de las personas en sillas de ruedas; la señalización en braille y en forma accesible para las personas con deficiencia visual; y la grabación de textos a fin de que las personas con deficiencia visual o con discapacidades de aprendizaje puedan acceder a la información y las personas con discapacidades mentales y psiquiátricas puedan orientarse en el uso de los servicios públicos y la accesibilidad a ellos.

56.La Ley de Igualdad de Derechos se aplica a los edificios públicos existentes. Las nuevas construcciones y las ampliaciones de los edificios públicos existentes y de algunos edificios residenciales existentes están cubiertas por las disposiciones sobre accesibilidad previstas en la Ley de Planificación y Construcción. Ahora bien, las disposiciones que se aplican a las nuevas construcciones son de mayor variedad, dado que para hacer accesibles las edificaciones existe una considerable diferencia de costos entre adaptar los edificios existentes y planificar una nueva construcción.

Determinadas exenciones a la obligación de hacer adaptaciones de accesibilidad

57.La Ley de Igualdad de Derechos tiene por objeto lograr un equilibrio entre el derecho a la igualdad y la dignidad humana de las personas con discapacidad y los derechos de propiedad de las personas y entidades que gestionan lugares públicos o proporcionan servicios públicos. A estos efectos, la Ley establece diversas excepciones y exenciones importantes relativas a la obligación de hacer que los lugares y servicios públicos sean accesibles. Así, de conformidad con el artículo 19 M de la Ley, los lugares y servicios que deben hacerse accesible están exentos de la obligación de realizar adaptaciones si estas imponen “una carga indebida”, determinada por diversos factores, como la capacidad financiera de la persona o el órgano de que se trate y el número de personas atendidas en un determinado lugar o servicio público.

58.No obstante, por regla general, el motivo de la “carga indebida” no exime a los órganos del sector público de realizar adaptaciones totales o parciales.

59.Otras excepciones guardan relación con las situaciones en que la adopción de una adaptación determinada no es técnicamente viable (sobre la base de la opinión de un experto en accesibilidad autorizado por ley), o es incompatible con el carácter especial del lugar público en cuestión, determinado tras haber tenido en cuenta consideraciones históricas o ecológicas.

Aplicación gradual de las normas sobre accesibilidad

60.Mediante una serie de reglamentos específicos, la Ley se ha ido aplicando gradualmente a todos los problemas de accesibilidad pertinentes para la vida cotidiana de las personas con discapacidad. El proceso de aplicación de las exigencias de accesibilidad para la mayoría de los edificios y servicios debería concluir en 2017 por lo que se refiere al sector privado, en 2018, al Gobierno y en 2021, a las autoridades locales. Asimismo, se han establecido excepciones y puntos de referencia intermedios. Algunos de los reglamentos establecen que el ministro competente determinará el calendario para los órganos pertinentes.

61.Se enumeran a continuación los principales reglamentos que ya han sido publicados en documentos oficiales:

a)De conformidad con la Ley de Planificación y Construcción y con el Reglamento 5730-1970 de Planificación y Construcción (Solicitud de Permiso, Condiciones y Tasas), se denegará el permiso para la construcción de un edificio público si no se cumplen las normas relativas a la accesibilidad. Además, antes de solicitar un permiso de construcción se debe consultar a un experto en accesibilidad autorizado por ley;

b)El Reglamento 5730-1970 de Planificación y Construcción (Solicitud de Permiso, Condiciones y Tasas), que reglamenta la accesibilidad de los edificios públicos nuevos, se aplica a las construcciones públicas nuevas, las cuales, según establece la ley, deben tener accesibles las zonas públicas, así como a los complejos de apartamentos de seis pisos o más. En este Reglamento, que tiene un amplio alcance, se establecen las modificaciones y adaptaciones de accesibilidad para las personas con discapacidad. Además, las normas de este Reglamento son aplicables a los distintos tipos de discapacidad, entre ellas las deficiencias visuales y auditivas y la discapacidad física;

c)El Reglamento 5763-2003 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de la Accesibilidad de los Servicios de Transporte Público) establece los requisitos de accesibilidad para los autobuses urbanos, las paradas de autobús, las instalaciones centrales, los trenes, las aeronaves, los buques, los aeropuertos y los puertos marítimos. Estos incluyen, entre otras cosas, paradas de autobús accesibles, una señalización accesible en las paradas de autobuses y anuncios en audio. Una modificación de este Reglamento, de 2016, trata, entre otras cosas, de la accesibilidad del tren ligero, los asientos especiales y las estaciones de ferrocarril;

d)El Reglamento 5768-2008 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de los Sitios) establece los requisitos de accesibilidad para los sitios arqueológicos, los parques nacionales y las reservas naturales, así como para otras zonas, principalmente bosques. De conformidad con este Reglamento, no se pueden abrir nuevos sitios al público a menos que se cumplan los requisitos de accesibilidad. Los sitios existentes podrán cumplir gradualmente los requisitos, pero a más tardar en 2018;

e)El Reglamento 5769-2009 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Acceso a los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones) especifica las propiedades del equipo de comunicaciones que las empresas de este sector deben proporcionar a sus abonados que son personas con discapacidad y las obligaciones que aquellas tienen de mantener un centro de llamadas para atender las consultas telefónicas mediante un recepcionista, publicar las adaptaciones de accesibilidad realizadas e informar de sus progresos en la aplicación al Ministerio de Comunicaciones y a la Comisión;

f)El Reglamento 5772-2011 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de un Lugar Público que Es un Edificio Existente), que entró en vigor en junio de 2012, ordena que, en primer lugar, se evalúen las condiciones de accesibilidad de todos los edificios públicos en Israel y, posteriormente, se realicen a lo largo de varios años las adaptaciones necesarias. Debido a los importantes costos que entraña hacer que los edificios públicos sean accesibles, en el Reglamento se establecen largos períodos de aplicación gradual;

g)El Reglamento 5771-2011 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para el Acceso a una Institución Educativa Existente) establece los requisitos de accesibilidad para las escuelas existentes. Para más información, véase la información sobre el artículo 24.

h)El Reglamento 5773-2012 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Accesibilidad de los Vehículos y Autobuses de Alquiler) establece los requisitos de accesibilidad para los automóviles alquilados y los autobuses alquilados a grupos;

i)El Reglamento 5774-2013 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de los Lugares Públicos que No Son Edificios) establece determinados requisitos de accesibilidad para los lugares públicos al aire libre, como los jardines públicos, los cementerios y las playas;

j)El Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios define las obligaciones de los proveedores de servicios en lo que respecta a la accesibilidad de los servicios. Este Reglamento se refiere a las adaptaciones que deben realizarse en los lugares públicos, así como las relativas a la información, las directrices y la capacitación de los empleados. Esto incluye, por ejemplo, los requisitos de facilitar formularios y documentos en braille o con letra de imprenta grande a quienes lo soliciten, tener a disposición en los mostradores de servicios dispositivos de audición asistida, así como modificar los procedimientos, las prácticas y la accesibilidad de los sitios web. Este Reglamento también establece los procedimientos para la capacitación del personal que presta servicios al público y del personal directivo, que deben realizar simulaciones de prestación de servicios, seguidas de debates y reuniones con personas con discapacidad. El Reglamentos ordena asimismo la accesibilidad gradual de los sitios web. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 21;

k)El Reglamento 5775-2014 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones de Accesibilidad para la Formación Profesional) incluye disposiciones de accesibilidad para los cursos de capacitación bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 26;

l)El Reglamento 5774-2014 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Tasa Reducida de Licencia para Operar Taxis Accesibles) establece que el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial proporcionará un descuento en el pago de la licencia a un máximo de 1.000 operadores de taxis accesibles para las personas con discapacidad. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 20.

m)El Reglamento 5776-2016 de la Defensa Civil (Especificaciones para la Construcción de Refugios) (Modificación) y el Reglamento 5776-2016 de la Defensa Civil (Adaptaciones de Accesibilidad en los Refugios) establecen los requisitos de accesibilidad para la construcción de refugios contra bombas y las adaptaciones de accesibilidad dentro de los refugios de esa índole. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 11;

n)El Reglamento 5776-2016 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones de Accesibilidad relativas a los Servicios de Salud y a los Lugares de Prestación de Estos Servicios) incluye disposiciones sobre las adaptaciones necesarias para la accesibilidad física de los establecimientos de salud existentes, así como sobre las adaptaciones necesarias para la accesibilidad de los servicios de salud;

o)El Reglamento 5776-2016 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de los Lugares Públicos Existentes que Son Instituciones de Enseñanza Superior y de los Servicios de Enseñanza Superior Prestados), que entró en vigor en noviembre de 2016, incluye disposiciones sobre las adaptaciones necesarias para la accesibilidad física en las instituciones de enseñanza superior y en los servicios que prestan esas instituciones. Este Reglamento se aplicará de forma gradual.

62.Otros reglamentos importantes relativos a la accesibilidad de las carreteras y las aceras, la accesibilidad de los autobuses interurbanos, la accesibilidad de las nuevas instituciones de educación, la accesibilidad de los servicios prestados en los establecimientos de salud, la accesibilidad en los casos de emergencia, entre otras cuestiones, todavía no se han finalizado y su promulgación está en curso.

Ejecución del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad

Ejecución del cumplimiento por la Comisión, las personas con discapacidad y las ONG relacionadas con la discapacidad

63.La Ley de Igualdad de Derechos establece disposiciones detalladas sobre la imposición de sanciones, los recursos posibles y la ejecución del cumplimiento.

Procedimientos civiles de ejecución

64.El artículo 19 YY de la Ley de Igualdad de Derechos establece que las vulneraciones de los capítulos E y E1 o de las disposiciones sobre accesibilidad de la Ley de Planificación y Construcción constituyen un acto ilícito que entraña responsabilidad extracontractual.

65.Las personas con discapacidad, las ONG relacionadas con la discapacidad o la Comisión podrán, individualmente o en el marco de la Ley 5766-2006 de Demanda Colectiva, interponer una demanda civil con el fin de hacer que un lugar o un servicio público sea accesible de conformidad con el Reglamentos conexo.

66.Los tribunales pueden dictar las resoluciones habituales en que imponen reparaciones o indemnización u ordenan algo, y pueden igualmente imponer una indemnización punitiva, de conformidad con el artículo 19 YY de la Ley de Igualdad de Derechos. Esa indemnización no excederá de 61.175 nuevos sheqalim (16.014 dólares de los Estados Unidos), y para su concesión no se requiere que se presenten pruebas de los daños efectivos. Esta exención del requisito general de probar el daño se basa en que el órgano legislativo ha reconocido, a priori, que el incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad causa daños y perjuicios.

Ejecución administrativa y penal del cumplimiento – por parte de la Comisión

67.El artículo 19 QQ de la Ley de Igualdad de Derechos establece que el Comisionado, o una persona autorizada por este, puede dictar una “orden de accesibilidad” por la que se obliga a cualquier entidad a la que se aplique la Ley a hacer adaptaciones de accesibilidad. El incumplimiento de las condiciones de una orden de accesibilidad es un delito penal, punible por el tribunal mediante la imposición de una multa; y cuando la “orden de accesibilidad” se haya dictado respecto de una sociedad pública o privada o de una autoridad local o una entidad gubernamental, el incumplimiento puede también entrañar la responsabilidad penal personal de las personas que ocupan puestos ejecutivos en esos órganos.

68.La Comisión ha establecido un departamento de ejecución del cumplimiento de la accesibilidad, que funciona en todo el país. Los supervisores realizan evaluaciones sobre el terreno y envían notificaciones y órdenes de accesibilidad a las partes responsables. Los supervisores están facultados para realizar investigaciones, solicitar documentos e inspeccionar las instalaciones. Llevan a cabo más de 1.000 inspecciones anuales de la aplicación de los distintos reglamentos y remiten cartas de advertencia a las entidades que, según su evaluación, no cumplen los requisitos de accesibilidad.

69.En la mayoría de los casos (aproximadamente el 90%), la situación se corrige después de las inspecciones y las advertencias, y las adaptaciones de la accesibilidad se realizan. En alrededor del 10% de los casos se dicta una orden de accesibilidad y, de ser necesario, se llevan a cabo investigaciones. En 4 o 5 casos, la Comisión presentó acusaciones o interpuso demandas civiles contra empresas que no cumplieron la orden, y las cuestiones fueron decididas por los tribunales.

70.Además, la Comisión publica directrices profesionales en que se explican los requisitos de accesibilidad establecidos en los reglamentos. Esta ejecución del cumplimiento tiene dos efectos principales: el cumplimiento de los requisitos legales por las diversas entidades y la mejora de la accesibilidad sobre el terreno en todo Israel.

Mecanismos adicionales de ejecución del cumplimiento

71.A fin de promover la aplicación de la Ley de Igualdad de Derechos se han establecido otros mecanismos y prácticas que se enumeran a continuación:

a)Certificación por expertos en accesibilidad autorizados por ley, como parte de los procesos de planificación y concesión de licencias: Reconociendo el considerable potencial de las medidas preventivas, la Ley de Igualdad de Derechos supedita la aprobación de los planes para la construcción nueva de un lugar público, la ampliación de un edificio público existente o la concesión de licencia para una empresa nueva a la certificación por un experto en accesibilidad autorizado y al cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad. La licencia del experto en accesibilidad autorizado puede facultarlo para decidir sobre la accesibilidad de los edificios, la infraestructura y el medio ambiente o sobre la de los servicios. La licencia es concedida por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales a determinados profesionales que reciben formación especializada en materia de accesibilidad. Se han aprobado y promulgado los siguientes reglamentos en relación con la formación de los expertos en accesibilidad autorizados: el Reglamento 5767-2007 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Expertos en Accesibilidad Autorizados por Ley para Edificios, Infraestructuras y Medio Ambiente); y el Reglamento 5767-2007 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Expertos en Accesibilidad Autorizados por Ley para Servicios). Además, se han preparado planes de estudios y exámenes; se ha nombrado un director para la formación de los expertos en accesibilidad autorizados; se ha nombrado un supervisor de pedagogía; se han aprobado las instituciones académicas encargadas de realizar la formación; y se han nombrado personas encargadas de mantener un registro de los expertos en accesibilidad autorizados:

i)Anualmente se celebran alrededor de cuatro cursos para la concesión de licencias a expertos en accesibilidad autorizados, y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales organiza cursos de formación periódicos para los expertos en accesibilidad autorizados, como se establece en el Reglamento pertinente;

ii)Este proceso ha mejorado considerablemente la oferta de especialistas sobre el terreno. Antes de que se promulgara la Ley, solo estaban reconocidos 20 expertos en accesibilidad autorizados. A enero de 2016, había 270 ingenieros y arquitectos que tenían licencia de expertos en accesibilidad autorizados en relación con edificios, infraestructura y medio ambiente, 162 ingenieros técnicos que tenían licencia de expertos en accesibilidad autorizados en relación con edificios, infraestructuras y medio ambiente y 195 personas encargadas de llevar el registro especial de expertos en accesibilidad autorizados.

b)De conformidad con el artículo 19 PP de la Ley de Igualdad de Derechos, un prestador de servicios que emplee a más de 25 personas debe nombrar a un Funcionario Encargado de Cuestiones de Accesibilidad. Este funcionario tiene un doble cometido: informar a la población sobre la accesibilidad del servicio público correspondiente y asesorar al prestador de servicios sobre las adaptaciones necesarias en materia de accesibilidad.

Procesos de aplicación gradual de las normas sobre accesibilidad

72.A fin de promover la aplicación de las disposiciones de accesibilidad, además de la labor de inspección, la Comisión lleva a cabo campañas públicas, ofrece seminarios y materiales, en formato impreso y en su sitio web, y participa en la formación de los expertos en accesibilidad autorizados. Asimismo, responde a unas 3.000 consultas anuales, proporciona información jurídica y técnica, y está facultada para aprobar las solicitudes de exención por motivos de inviabilidad técnica y carga indebida. Las consultas en que se señalan lugares públicos o servicios inaccesibles se resuelven mediante una negociación o una acción judicial.

73.Los ministerios gubernamentales han adoptado medidas para promover el proceso de aplicación de la legislación sobre accesibilidad. Para más información sobre las actividades realizadas por los ministerios gubernamentales competentes a este respecto, véase la parte 2 del anexo II.

Normalización de la accesibilidad

74.El Instituto de Normalización de Israel es un organismo oficial encargado de determinar la normalización en diversas esferas, como, por ejemplo, las cuestiones de accesibilidad, regidas por diversas normas. Entre ellas figuran los requisitos técnicos y profesionales, por ejemplo las dimensiones para que los estacionamientos sean accesibles y los requisitos para que los ascensores sean accesibles y la señalización sea accesible. Por lo general, las normas israelíes toman en consideración las normas internacionales en la materia y, en algunos casos, adoptan la normalización internacional o la toman como referencia (por ejemplo, en relación con la accesibilidad de los sitios web).

75.La legislación sobre accesibilidad (la Ley de Igualdad de Derechos y la Ley de Planificación y Construcción) obliga a los ministerios competentes a tener en cuenta esas normas cuando promulguen reglamentos en esta esfera, y la mayoría de los reglamentos pertinentes adoptan esas normas o incluyen referencias a ellas.

76.La adopción de normas relativas a la accesibilidad también alienta a las empresas a desarrollar tecnologías adecuadas para fabricar productos que se ajusten a los requisitos de las normas o a importar los que lo hagan. Personas con discapacidad y representantes de sus organizaciones forman parte de los comités de expertos que preparan y aprueban las normas. Asimismo, existe un proceso para recibir observaciones del público.

Accesibilidad en los procesos de contratación pública

77.Toda medida que adopta el Gobierno, en particular las adquisiciones, se toma de conformidad con el Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios. La Administración de la Contratación Pública, que se encarga de la publicación de licitaciones para todos los ministerios, examina las adaptaciones de accesibilidad necesarias antes de la publicación de cada licitación, y formula la licitación en consecuencia. Los requisitos de accesibilidad se especifican en los contratos del sector público para los teléfonos celulares y servicios conexos, las tecnologías de gestión de las filas de espera y los relojes de control de asistencia, y en las licitaciones del Ministerio de Salud. Con respecto a la accesibilidad de la información, véase la información sobre el artículo 21.

Artículo 10Derecho a la vida

78.La Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas ofrece a todas las personas garantías básicas de libertad personal, y establece, entre otras cosas, que "Está prohibido atentar contra la vida, la integridad física o la dignidad de toda persona como tal" y que "Toda persona tiene derecho a la protección de su vida, su integridad física y su dignidad”. La Ley Básica se aplica por igual a todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

79.El Mando del Frente Interno de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), que tiene a su cargo la importante tarea de preparar a la población para las situaciones de emergencia, incluye una sección especial que se ocupa de los servicios para las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

80.Uno de los objetivos previstos del Mando del Frente Interno es ayudar a las personas con discapacidad y sus familias, cuidadores, amigos, vecinos, conocidos y profesionales a prepararse adecuadamente y actuar de acuerdo con los procedimientos necesarios en caso de emergencia. Con ese fin, el Mando ha publicado en su sitio web accesible instrucciones específicas para las personas con discapacidad. Las instrucciones también figuran en un folleto de amplia difusión. Están redactadas en un lenguaje de lectura fácil, y el sitio web incluye en particular vídeos que muestran a personas con discapacidad siguiendo las instrucciones. Las instrucciones en el sitio web ofrecen recomendaciones e instrucciones específicas para las personas con problemas de salud, sordas o con problemas de audición, ciegas o con deficiencia visual, con movilidad reducida, y con discapacidad mental o con autismo, así como información sobre los servicios gubernamentales disponibles.

81.Las personas sordas y con dificultades auditivas de Israel se benefician de medidas adicionales de accesibilidad a la información sobre las emergencias, que se les suministra a través de un dispositivo electrónico que se distribuye gratuitamente. El dispositivo recibe mensajes escritos de advertencias durante las emergencias. Además, se puso en marcha una aplicación para teléfonos inteligentes que envía mensajes de texto en tiempo real. El Mando del Frente Interno también es accesible a través de mensajes de texto.

82.Durante una situación de emergencia, el Mando del Frente Interno recopila datos sobre la situación de las personas con discapacidad, recibe llamadas y elabora disposiciones para satisfacer necesidades específicas. Esa sección también colabora con otros ministerios y órganos gubernamentales competentes, como el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y otros prestadores de servicios. Además, el Inspector General y JDC Israel administran un proyecto piloto conjunto en tres ciudades del sur de Israel llamado “Apoyo Comunitario en Situaciones de Emergencia”. El proyecto ayuda al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales a estar mejor preparado para prestar asistencia a las personas con necesidades especiales en casos de emergencia, reuniendo información puerta a puerta sobre ellas y sus necesidades particulares.

83.El 27 de junio de 2016 entraron en vigor el Reglamento 5776-2016 de la Defensa Civil (Especificaciones para la Construcción de Refugios) (Modificación) y el Reglamento 5776-2016 de la Defensa Civil (Adaptaciones de Accesibilidad en los Refugios). El primero establece que los programas para la construcción de nuevos refugios solo podrán ser aprobados si incluyen adaptaciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, y que en los refugios existentes deberán hacerse adaptaciones a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad. El segundo incluye instrucciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, como las relativas a la señalización de la vía de acceso al refugio y del propio refugio, y establece la necesidad de instalar sanitarios químicos accesibles y duchas accesibles.

84.Está en curso la promulgación de otros reglamentos sobre situaciones de emergencia.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

85.A raíz de importantes leyes recientes, descritas más adelante, cuando un tribunal de familia se ocupa de casos de personas con discapacidad que tienen dificultades en el proceso de adopción de decisiones, el tribunal tiene ahora tres opciones principales con respecto a ellas, a saber: designar un tutor; considerar la posibilidad de nombrar una persona cuya función es apoyar la adopción de decisiones de esa persona; y, solo en unos pocos casos, declarar, de conformidad con sus atribuciones, que la persona en cuestión es incapaz de tomar sus propias decisiones y designarle un tutor, una opción que es ejercida en muy pocos casos cada año.

86.Los tribunales israelíes también desempeñan un papel activo e importante en el actual cambio de percepción en Israel sobre el concepto de tutela. Para más información, véase la parte 1 del anexo II.

La Ley núm. 5722-1962 de Capacidad Jurídica y Tutela

87.La Ley de Capacidad Jurídica y Tutela establece el principio de que toda persona tiene derecho a la capacidad jurídica plena. El artículo 1 de la Ley establece que toda persona está facultada para ejercer derechos y cumplir obligaciones desde el nacimiento hasta la muerte. El artículo 2 establece que toda persona está facultada para realizar acciones legales, a menos que, de conformidad con la ley o por una sentencia de un tribunal, se la prive de su capacidad jurídica o se le restrinja dicha capacidad.

88.En los casos en que una persona con discapacidad tenga dificultades para adoptar decisiones, el tribunal está facultado para designarle un tutor, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela. La Ley permite el nombramiento de un tutor para una persona cuando, de forma permanente o temporal, esta no puede hacerse cargo de ninguno de sus asuntos o de solo una parte de ellos, y no hay ninguna otra persona dispuesta y facultada para hacerlo en su nombre. La persona a la que se haya designado un tutor no queda privada de su capacidad jurídica, y su acción legal se considerará válida, salvo que por otras razones, como la necesidad de contar con su consentimiento informado para una medida concreta, dicha acción sea inválida o pueda invalidarse.

89.En los pocos casos en que una persona sea incapaz de tomar sus propias decisiones y a consecuencia de ello se produzcan daños en su persona o sus bienes, un tribunal puede legalmente declarar que dicha persona es jurídicamente incapaz, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela. Declarar que una persona es jurídicamente incapaz solo es posible en los casos de discapacidad mental o intelectual. Declarar que una persona es jurídicamente incapaz tiene diferentes repercusiones jurídicas; ahora bien, una persona jurídicamente incapaz está facultada para ejercer derechos y cumplir obligaciones, de conformidad con el artículo 1 de dicha Ley. Dado que este procedimiento limita la capacidad jurídica de la persona, el Estado y los tribunales utilizan este mecanismo solo en circunstancias poco frecuentes. Según la base de datos del Estado, en 2014 solo seis personas fueron declaradas jurídicamente incapaces por los tribunales. En 2013, hubo siete declaraciones de esa índole. En 2012, cinco personas fueron declaradas jurídicamente incapaces y se añadieron a la base de datos. En 2011 hubo 11 personas declaradas jurídicamente incapaces.

Modificación núm. 18 de la Ley núm. 5776-2016 de Capacidad Jurídica y Tutela y su aplicación

90.Desde la promulgación de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela en 1962, han ocurrido grandes cambios, tanto en Israel como en el extranjero, en las percepciones sociales respecto de las personas a las que se les designa un tutor. En Israel, estos cambios se inspiraron, entre otros instrumentos, en esta Convención, que fortalece el enfoque predominante hoy, el cual pone de relieve el carácter singular de cada persona, la existencia de una gran variedad de discapacidades que no deben tratarse de manera uniforme, la necesidad de respetar la voluntad de cada persona en la mayor medida posible y la importancia de su participación en las decisiones que las afectan.

91.A fin de incorporar este enfoque moderno y sus principios subyacentes en la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela, en 2014 se elaboró un proyecto de ley del Gobierno. El 29 de marzo de 2016 se aprobó en el Knéset la modificación núm. 18 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela. Esta modificación entró en vigor por etapas, la última de las cuales empezó a surtir efecto el 10 de abril de 2018. Durante el proceso legislativo de esta modificación en el Knéset, participaron en los debates de la Comisión del Knéset sobre la Constitución, el Derecho y la Justicia organizaciones de personas con discapacidad, ONG competentes y personas con discapacidad, así como los Ministerios Gubernamentales, la Comisión, el Administrador General, y la Administración de Asistencia Jurídica, adscrita al Ministerio de Justicia.

92.Esta modificación asienta firmemente el enfoque moderno establecido en la Convención y pone de relieve la importancia de incluir a las personas con discapacidad en los casos en que tengan dificultades para tomar decisiones y en el proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones que las afectan, como parte de su independencia y autonomía y sin menoscabar la obligación de protegerlas y salvaguardar sus intereses en caso necesario. La modificación se basa en los siguientes principios:

a)El “principio de necesidad”: No debe designarse un tutor para una persona a menos que exista una verdadera necesidad de proteger los derechos e intereses de esa persona;

b)El “principio de la medida menos restrictiva”: No deben utilizarse medidas que limiten los derechos o libertades de una persona si existe una medida menos restrictiva que cumpla los mismos fines. Como parte de este principio, no podrá nombrarse un tutor si es posible cumplir el objetivo mediante medidas menos restrictivas. En los casos en que se haya designado un tutor, su capacidad para adoptar decisiones en relación con la persona se limitará a las cuestiones que sean necesarias para proteger los intereses actuales de la persona y se ajustará a la decisión de un tribunal;

c)El “principio del interés superior”: El tutor, el tribunal o cualquier otra autoridad que pueda adoptar decisiones en nombre de la persona tienen la obligación de adoptar decisiones que redunden en el interés superior de la persona y de sus derechos. Según la modificación, la "voluntad" de la persona tiene primacía sobre su “interés superior”. Sin embargo, cuando el tutor está convencido de que la persona podría resultar perjudicada, su interés superior tiene primacía sobre su voluntad. Este equilibrio refleja la aspiración de respetar a la persona al tiempo que se reconoce su vulnerabilidad;

d)El “principio de la libre determinación”: Una persona debe tener derecho, de ser posible, a tomar sus propias decisiones en relación con su cuerpo, sus bienes y su vida, siempre y cuando esté en capacidad de hacerlo;

e)El “principio de la participación”: Un tutor o cualquier otra autoridad que haya sido designada para ayudar a una persona, tiene que darle a conocer toda la información relativa a los asuntos propios de esa persona, consultar con ella al adoptar las decisiones y tener en cuenta sus deseos;

f)El principio de salvaguardar la autonomía de una persona y su participación en la sociedad: El tutor debe, en la medida de lo posible, actuar de manera tal que esa persona pueda preservar su independencia y autonomía y participar en su vida social, y que sus necesidades culturales y religiosas sean protegidas.

93.De conformidad con esta modificación, el artículo 33 A de la Ley dispone que no podrá nombrarse un tutor a menos que exista una verdadera necesidad de proteger el interés superior de la persona y sea imposible cumplir de manera menos restrictiva los fines para los que fue nombrado el tutor. Cuando designa un tutor, el tribunal especificará en qué cuestiones está facultado el tutor para adoptar decisiones en nombre de la persona: cuestiones médicas, asuntos personales o cuestiones de propiedad. El tribunal está obligado a limitar las cuestiones que son responsabilidad del tutor a aquellas que son necesarias para el interés superior de la persona. El tribunal debe asimismo limitar lo máximo posible el período para el cual designa al tutor.

94.A fin de aplicar los principios mencionados, la modificación establece dos importantes alternativas a la tutela que atribuyen especial importancia a la voluntad de la persona y su autonomía:

a)El “poder de representación legal indefinido”: La modificación de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela creó una nueva institución jurídica, el “poder de representación legal indefinido”, en virtud del cual esa persona, siempre que esté en posesión de sus facultades mentales, podrá designar un representante que estará autorizado para actuar en su nombre y tomar decisiones por ella en caso de que pierda la capacidad de comprender, debido a una deficiencia mental o intelectual, sin necesidad de recurrir a los tribunales para solicitarlo. El poder de representación legal puede limitarse a cuestiones específicas, a cuestiones personales, médicas o financieras o referirse a todas las cuestiones relativas a esa persona. Además, en el poder de representación pueden establecerse instrucciones previas sobre la manera de proceder del representante respecto de las cuestiones médicas, personales y patrimoniales. En la Ley se define quién puede ser designado como representante y cuáles son sus funciones y facultades. A fin de proteger mejor a la persona de una posible explotación por su representante, la Ley establece que este no está autorizado a utilizar su poder de representación en relación con determinadas cuestiones relativas a la persona que representa. La Ley también establece actuaciones determinadas que el representante no está autorizado a realizar, a menos que la actuación esté especificada en el poder o que el tribunal la haya autorizado previamente. Esas limitaciones se incluyeron con el fin de proteger mejor los intereses de las personas que hubieran dado un poder de representación legal indefinido. Además, la Ley regula un mecanismo de presentación de denuncias y de intervención judicial si fuera necesario, previsto para entrar en vigor en julio de 2017. La Ley también permite una alternativa provisional si una persona desea nombrar un tutor (con la supervisión e intervención plenas del tribunal al que se solicita ese nombramiento) y expresa por adelantado su voluntad sobre la identidad del tutor y sobre las directrices que este ha de seguir en consecuencia. El mecanismo del “poder de representación legal indefinido” entró en vigor el 10 de octubre de 2016;

b)El mecanismo del “asistente para la toma de decisiones”, que permite la designación de una persona para apoyar la toma de decisiones de las personas que tienen dificultades para decidir sobre sus asuntos, pero pueden hacerlo con la asistencia de alguien. La función del asistente para la toma de decisiones no es decidir por esas personas sino ayudarlas a que adopten decisiones según sus propios deseos, explicarles en un lenguaje apropiado las alternativas posibles y ayudarlas a obtener información, a llevar a cabo sus decisiones y a agotar sus derechos. La Ley regula este mecanismo y define, entre otras cosas, quién puede ser designado como asistente para la toma de decisiones, cuáles son la capacitación necesaria, las responsabilidades y los deberes del asistente y cuál es la fecha de finalización de la asistencia. Se ha previsto que el mecanismo del "asistente para la toma de decisiones” entre en vigor el 10 de abril de 2018. Según la modificación, el Ministro de Justicia está facultado para promulgar un reglamento para aplicar este mecanismo.

95.Además, esta modificación abarca otras cuestiones destinadas a proteger los derechos, la dignidad y la autonomía de las personas que tienen dificultades para tomar decisiones, tales como: otorgar facultades de inspección adicionales a los inspectores del Administrador General, adscrito al Ministerio de Justicia, a fin de permitir una supervisión eficaz; definir la voluntad de la persona como principio rector del ejercicio de las facultades discrecionales de su tutor; definir los derechos de las personas a las que se les designe un tutor y el alcance de las obligaciones resultantes de esa relación (tales como la de respetar su derecho a recibir información, a la independencia y a la intimidad); el derecho a ser representadas mediante un tutor en algunos casos por la Administración de Asistencia Jurídica, la capacidad del familiar de una persona para elegir otro tutor o entidad de tutela según la voluntad de la persona interesada y con sujeción al interés superior de dicha persona.

96.Además, la modificación elimina el uso del término “persona bajo el régimen de tutela” en la Ley y en todas las demás leyes pertinentes, y lo sustituye por el de “persona respecto de la cual se ha nombrado o podría nombrarse un tutor”. Si bien esto es solo una modificación semántica, representa un cambio en la percepción que tiene el Estado de las personas respecto de las cuales se nombra un tutor, que ya no están definidas en función de su capacidad o discapacidad jurídica.

97.La Resolución del Gobierno núm. 2394 (2017) establece un comité interministerial encargado de concluir, en el plazo de un año, un programa nacional multianual sobre la tutela y sus alternativas para los próximos diez años. El programa nacional multianual deberá incluir la creación y aplicación de medidas sustitutivas de la tutela, así como recomendaciones sobre medios, metas y puntos de referencia para su aplicación, y deberá concluirse tras la celebración de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, las ONG competentes y las personas con discapacidad. El comité interministerial estará integrado por representantes de los siguientes ministerios: Justicia; Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales; Salud; Finanzas; e Igualdad Social.

Los tutores y el Administrador General, adscrito al Ministerio de Justicia

98.El Administrador General se encarga de la supervisión de los tutores en Israel, que son nombrados en virtud de órdenes dictadas por los tribunales de familia, apoyados en la recomendación de los servicios de asistencia social dependientes del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, y previa recepción de la posición de la Oficina del Fiscal General.

99.Hasta hace pocos años, el Administrador General supervisaba únicamente a los tutores designados por los tribunales para las cuestiones relativas a los bienes. Recientemente, en el marco de un enfoque nuevo que hace hincapié en el bienestar de las personas respecto de las cuales se ha nombrado un tutor, el Administrador General amplió su supervisión a las cuestiones personales y médicas. En la primera etapa, la supervisión es limitada y forma parte de un programa piloto realizado en colaboración con el Instituto Brookdale. Después de que termine el período experimental, se adoptará una decisión en cuanto a la manera de llevar a la práctica la supervisión de tutores para las cuestiones personales y médicas.

100.Además, en el marco del nuevo enfoque, la supervisión del Administrador General se ha ampliado y se centra en determinar si se responde a las necesidades y preferencias de la persona respecto de la cual se ha nombrado un tutor y si el tutor actúa para mejorar el bienestar de la persona, para lo cual los supervisores del Administrador General realizan, entre otras cosas, visitas al hogar de la persona en cuestión.

101.En 2004, el Administrador General publicó directrices para los tutores, dirigidas a los tutores para cuestiones personales y médicas, los tutores para cuestiones relativas a los bienes, y los tutores para todo tipo de cuestiones. De conformidad con estas directrices, los tutores deben, entre otras cosas, velar por que se preserve la dignidad de la persona; actuar de manera honesta y responsable, con lealtad y coherencia y de buena fe; escuchar la opinión de la persona y consultar con ella en la mayor medida posible antes de adoptar una decisión; alentarla a mantener relaciones con su familia; y alentarla a que, en la medida de lo posible, tome decisiones por sí misma.

102.En marzo de 2016, el Administrador General, junto con el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, publicó procedimientos de trabajo para las entidades de tutela que pueden ser nombradas tutores por los tribunales. Estas directrices se basan en el principio de cooperación con la persona respecto de la cual se ha designado un tutor en el proceso de toma de decisiones y se centran más en la voluntad, el empoderamiento y la independencia de dicha persona. Como norma, los tutores deben visitar a la persona respecto de la cual hayan sido designados, cada semana si la persona vive en la comunidad, y cada dos semanas si reside en una institución. De acuerdo con los procedimientos de trabajo, en las grandes entidades de tutela hay personas que están encargadas de llevar a cabo esas visitas cada semana o cada dos semanas, y estas están subordinadas a los gestores de casos, que se encargan del tratamiento. De conformidad con las directrices, estos gestores de casos deben realizar visitas cada seis meses como mínimo, frecuencia que, a finales de 2017, una vez que las directrices estén plenamente en vigor, se aumentará a cada tres meses como mínimo. Asimismo, el Administrador General comenzó a elaborar una estructuración sistemática de supervisión de las entidades de tutela. Esto se debe a que, durante muchos años, las personas respecto de las cuales se nombraba un tutor tenían que costeárselo, con lo que, si carecían de capacidad financiera, quedaban con pocos recursos para cubrir sus necesidades básicas. Por consiguiente, en enero de 2014, varios Ministerios Gubernamentales iniciaron la financiación conjunta de los tutores para las personas respecto de las cuales se había nombrado uno y carecían de capacidad financiera. En 2015, un Comité integrado por el Contador General y representantes de los Ministerios de Justicia, de Finanzas y de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales decidió sobre la manera en que las entidades de tutela recibirían fondos, y en 2016 comenzaron a transferirse dichos fondos. El Comité también dio instrucciones para que las entidades de tutela y otros tutores que se encargan de un gran número de personas no pudieran recibir honorarios de personas que carecieran de capacidad financiera, siempre que estos fueran pagados por el Estado.

103.Para los datos relativos a la designación de tutores en los últimos años, véase el anexo I.

Representación letrada en casos sobre capacidad jurídica

104.Antes de la modificación de la Ley, la Administración de Asistencia Jurídica había establecido un departamento especializado específicamente en la representación de los ancianos y en los casos que planteaban cuestiones de capacidad jurídica (el Departamento de Ancianos y Capacidad Jurídica). Los abogados de este departamento tienen entre sus objetivos preservar la autonomía del cliente, por ejemplo proponiendo el nombramiento de asistentes de apoyo en lugar de tutores, procurar la adopción de las medidas menos restrictivas posibles y establecer mecanismos jurídicos adaptados a las necesidades específicas de los clientes.

105.En la actualidad, en los casos de hospitalización forzosa, y en los casos en que se nombra un tutor durante procesos de esa índole, existe un derecho a recibir representación letrada de la Administración de Asistencia Jurídica, sin que para ello se requiera una comprobación de recursos de la persona en cuestión.

106.Actualmente no existe ningún derecho a la representación establecido por ley para los casos relativos a la capacidad jurídica. Aun así, cuando sea necesario, los tribunales de familia pueden designar un abogado especializado procedente del Departamento de Ancianos y Capacidad Jurídica. Ese abogado no solo representa al cliente, procurando salvaguardar su autonomía y sus derechos, sino que también señala a la atención del tribunal toda la información necesaria para la adopción de un fallo judicial equilibrado, en particular información sobre la familia, los amigos, las opciones de apoyo, las preferencias, la situación monetaria, la situación del hogar, las deudas, la necesidad de representación letrada en otras cuestiones y la opción de planificación médica y financiera anticipada, entre otras cuestiones.

Artículo 13Acceso a la justicia

Ley núm. 5766-2005 de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual) en Israel

107.Las personas con discapacidad tienen más probabilidades que otros de ser víctimas de la delincuencia y la agresión. Ahora bien, su participación en el proceso penal puede estar plagada de dificultades debido a su discapacidad, lo que puede dar lugar a una denegación de justicia no intencional.

108.Una innovadora Ley israelí, promulgada en diciembre de 2005, exige que, en causas penales graves se hagan adaptaciones de procedimiento específicas, establecidas en la adición de dicha Ley. La Ley de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual) se aplica a las investigaciones policiales y los testimonios judiciales en que estén implicadas personas con autismo o discapacidad mental o intelectual, bien sea como sospechosas de haber cometido un delito grave o como testigos o víctimas de un delito grave.

109.De conformidad con la Ley, las adaptaciones de las que se benefician las personas con discapacidad varían en función de los distintos tipos de discapacidad. En la fase de investigación, las personas con discapacidad intelectual y las personas con autismo tienen derecho a ser interrogadas no por el personal de la policía sino por un trabajador social especialmente capacitado para ello, y fuera de los locales de la policía. Las personas con discapacidad mental son interrogadas por la policía, pero tienen derecho a que durante el interrogatorio esté presente otra persona, que puede ayudar al investigador a evitar malentendidos relacionados con la discapacidad. Por regla general, los interrogatorios de las personas con discapacidad se graban en vídeo. Solo en casos excepcionales podrán, en lugar de ello, grabarse en audio o documentarse por escrito. Se han establecido diversos medios aumentativos y alternativos de comunicación que serían admisibles ante los tribunales. Los investigadores especiales han recibido capacitación para utilizar ese material, y operan en colaboración con logopedas especializados.

110.En los tribunales se dispone de adaptaciones numerosas y diversas, como los medios aumentativos y alternativos de comunicación, un entorno en la sala de audiencias más adaptado a las necesidades de esas personas, la exención de enfrentar al acusado, la formulación de las preguntas en una forma que ayude a recordar y el testimonio de un experto que explica al juez el sentido de las palabras y la conducta del testigo.

111.La Ley está en vigor desde diciembre de 2006 y, cuando en investigaciones y en testimonios judiciales están implicadas personas con autismo o discapacidad mental o intelectual, trabajadores sociales especialmente formados del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales la ponen en la práctica. Esas investigaciones también se llevan a cabo en árabe, por trabajadores sociales especialmente formados, así como en otros idiomas, cuando es necesario, con la asistencia de intérpretes.

112.A fin de garantizar la eficacia de la accesibilidad para las personas con discapacidad mental e intelectual y de evaluar la aplicación de la Ley, se estableció un foro nacional, en que participan representantes de la Fiscalía del Estado, el Departamento de Investigación de Agentes de Policía, el Departamento de Investigaciones de la Infancia y de Investigaciones Especiales, adscrito al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, la Policía Israelí, la Comisión, la Oficina del Fiscal General Adjunto (Derecho Penal) y los Institutos “Ashalim” y “Haruv”. Este foro examina los casos pertinentes y determina la forma de trato que debe utilizarse con la persona en cuestión; sigue las decisiones judiciales en la materia; y facilita el flujo instantáneo de información entre los órganos competentes.

113.En 2016, este foro, junto con representantes de la Oficina del Defensor de Oficio, celebró dos conferencias sobre la accesibilidad del sistema de justicia para las personas con discapacidad, ambas bajo los auspicios del Director General del Ministerio de Justicia. Las conferencias tenían por objeto lograr la cooperación entre la Oficina del Defensor de Oficio y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como la Policía Israelí y la Fiscalía del Estado, en cuestiones de procedimiento y cuestiones específicas a la aplicación de la Ley de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual).

114.Además, en 2016, este foro elaboró recomendaciones para mejorar los métodos de trabajo actuales de la aplicación de la presente Ley, las cuales se formularán como directrices del Fiscal del Estado.

Accesibilidad de los órganos de investigación

115.En el artículo 39 del Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios se dispone que si un investigador considera que la persona investigada es una persona con discapacidad, está obligado a utilizar las medidas de accesibilidad adecuadas en función de la discapacidad de que se trate, a menos que, tras haber intentado utilizar el dispositivo o servicio de accesibilidad pertinente, esto sea inalcanzable, o sea necesario interrogar a la persona con prontitud, a fin de evitar que la investigación se vea obstaculizada o interrumpida, evitar un riesgo para la vida o el bienestar de una persona, facilitar la detención de otros sospechosos o descubrir nuevas pruebas. Las adaptaciones especificadas en el Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios son diversas e incluyen, entre otras cosas, la traducción a la lengua de señas, la documentación visual y la utilización de un sistema alternativo de asistencia a la comunicación.

116.Así, por ejemplo, la Policía ha aprobado la colocación de dispositivos de asistencia auditiva en aproximadamente 73 comisarías de policía; estableció un centro de emergencia para personas sordas o con dificultades de audición con las que debe ponerse en contacto a través de mensajes de texto, correo electrónico o por fax; y en las comisarías de policía tiene una lista de traductores de lengua de señas. Además, la Policía publicó un manual de procedimiento relativo a la investigación de casos de personas con discapacidad que describe los métodos de trato policial que deben utilizarse durante la investigación de una persona con discapacidad, manteniendo al mismo tiempo los valores de igualdad y dignidad humana durante todo el proceso.

117.En cuanto a los derechos de las víctimas con discapacidad y, en particular, su derecho a recibir información sobre la etapa judicial del procedimiento penal relativo al delito de que fueron víctimas, dicha información puede obtenerse a través de un sistema establecido en la Policía, que incluye un sitio web accesible para las personas con discapacidad.

Investigaciones relativas a menores con discapacidad

118.El artículo 4 C de la Ley 5716-1954 de Examen de las Pruebas (Protección del Niño) establece que la investigación de un niño con discapacidad intelectual implicado como víctima de un delito grave (como la prostitución, la violación, actos obscenos, etc.) estará a cargo de un investigador especializado en niños, que es un investigador especial, definido por la Ley de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual).

119.Además, en relación con los menores en general, esta Ley permite que el tribunal sea flexible cuando oye la declaración de un menor. Por ejemplo, entre otras cosas, el tribunal podrá oír esta declaración sin que el autor del delito esté presente en la sala del tribunal; sin que el menor sea llamado al estrado de los testigos; sin que los jueces lleven togas; en la oficina del juez o en otro lugar; o en presencia de una persona elegida por el menor para estar presente durante su declaración.

Accesibilidad de los órganos judiciales

120.Los artículos 44 a 48 del Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios regulan la cuestión de la accesibilidad de los órganos judiciales. La mayoría de estas disposiciones entraron en vigor en 2016.

121.El Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios establece que una persona que desee obtener los servicios o medios de asistencia previstos en los artículos 45 y 46 deberá formular una solicitud al respecto ante el tribunal en que se celebre la audiencia. Entre los diversos servicios y medios de asistencia que pueden solicitarse cabe mencionar los siguientes: servicios de transcripción; descripción oral del contenido de la documentación escrita; utilización de dispositivos de audición; posibilidad de grabar las actuaciones; concesión de tiempo suficiente para escuchar las observaciones grabadas previamente; facilitación de una descripción de la sala de audiencias y de la ubicación de los presentes en ella; utilización de un logopeda; y traducción de las actuaciones a la lengua de señas.

122.En los casos en que no se haya formulado dicha solicitud, el juez podrá ordenar las adaptaciones necesarias con arreglo al Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios, entre ellas la posibilidad de que una de las partes, a solicitud suya, sea acompañada de una persona que le explique lo que ocurre en la sala de audiencias. Además, toda persona con discapacidad que sea parte en un proceso judicial podrá consultar con su representante durante un período razonable, de ser necesario.

123.En caso de que el tribunal esté convencido de que una parte no ha comprendido las actuaciones judiciales debido a su discapacidad y no está representada, se le dará una explicación, tanto antes como después de la deliberación, formulada en un lenguaje sencillo, sobre la naturaleza de la deliberación, sus derechos y las decisiones que puede adoptar el tribunal. Además, las actuaciones que afecten a las personas con discapacidad deberán adaptarse en función de su discapacidad, con sujeción a los límites resultantes del calendario del tribunal.

124.En respuesta a una solicitud formulada por una persona con discapacidad, se suministrarán asientos adaptados y se los ubicará en una zona especialmente designada para ello. Si las deliberaciones ocurren en audiencia pública, las personas con discapacidad que asisten dispondrán de asientos adaptados, un transmisor que les permita escuchar a las partes, una transcripción en una pantalla o un servicio de traducción a la lengua de señas.

La representación de las personas con discapacidad en las actuaciones judiciales

La Oficina del Defensor de Oficio

125.La Oficina del Defensor de Oficio proporciona representación jurídica y profesional de alta calidad a las personas sospechosas, acusadas, detenidas o condenadas en proceso penales. El derecho a ser representado por la Oficina del Defensor de Oficio está contemplado en la ley y depende de diversos factores, como la gravedad del delito y la situación económica de la persona que solicita el servicio. En general, los acusados y los reclusos que no están representados por un abogado privado están representados por la Oficina del Defensor de Oficio.

126.En circunstancias determinadas, la Oficina del Defensor de Oficio representa a personas con discapacidad. Por ejemplo:

a)El artículo 15 de la Ley 5742-1982 de Procedimiento Penal, establece que en las causas o investigaciones penales en que se requieran testimonios, existe un derecho inmediato a que se nombre un defensor de oficio cuando en estas están implicadas personas con una discapacidad física o sensorial o cuya discapacidad mental o intelectual inquieta al tribunal;

b)El artículo 18, párrafo A) 2), de la Ley del Defensor de Oficio establece que las personas hospitalizadas por orden penal deben beneficiarse de un comité de psiquiatría que las represente. De conformidad con la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental, se han establecido comités de psiquiatría en cada distrito, integrados por miembros elegidos por el Ministerio de Salud, entre los que hay abogados, psiquiatras que trabajan en la Administración Pública y psiquiatras que no están empleados por esta. Con arreglo a esta Ley, los comités están facultados, entre otras cosas, para prorrogar el período de hospitalización de los pacientes, examinar las solicitudes presentadas por pacientes en relación con órdenes de hospitalización o tratamiento clínico y decidir el alta de los pacientes. El caso de cada paciente es revisado cada seis meses por el comité de psiquiatría.

127.En los procesos penales, la Oficina del Defensor de Oficio representa a muchos acusados con discapacidad intelectual o mental. A fin de hacer frente a las dificultades singulares que deben superar los abogados al representar a clientes con discapacidad, se creó un departamento en cada distrito de la Oficina del Defensor de Oficio, que proporciona supervisión y orientación profesional a los abogados de oficio, así como un foro nacional de profesionales que permite intercambiar información y objetivos sobre esta cuestión.

Representación por la Administración de Asistencia Jurídica

128.La Administración de Asistencia Jurídica es una dependencia del Ministerio de Justicia que proporciona asistencia jurídica gratuita en los juicios civiles y en determinados recursos administrativos. Sin dejar de ser parte del Gobierno de Israel, disfruta de cierta independencia y, de ser necesario, puede presentar demandas contra el Estado en nombre de las víctimas. De conformidad con la Ley 5732-1972 de Asistencia Jurídica y con el Reglamento 5733-1973 de Asistencia Jurídica, hay tres criterios para determinar si se cumplen los requisitos para recibir asistencia jurídica, a saber: el ámbito jurídico de la demanda, la situación económica del solicitante y la probabilidad de ganar la causa.

129.La Administración de Asistencia Jurídica proporciona representación jurídica en una gran variedad de ámbitos del derecho civil. Concretamente, la Administración de Asistencia Jurídica proporciona representación en ámbitos propios de las personas con discapacidad, tales como: la representación de las personas hospitalizadas involuntariamente, la representación en los comités de psiquiatría y las apelaciones de las decisiones de estos comités sobre la hospitalización involuntaria. El criterio de la situación económica del solicitante no se aplica en estos casos y, en el ámbito de los comités de psiquiatría, tampoco se aplica el de la probabilidad de ganar la causa.

130.Recientemente, la Administración de Asistencia Jurídica elaboró un formulario especial, redactado en un lenguaje sencillo, para que las personas con discapacidad intelectual puedan solicitar asistencia jurídica.

Formación del personal judicial y penitenciario

131.Representantes de la Fiscalía del Estado especializados en la aplicación de la Ley de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual) dictan conferencias sobre la aplicación de esta Ley y sobre los principios de igualdad para las personas con discapacidad. Dichas conferencias forman parte de los cursos de estudios avanzados para investigadores policiales, investigadores especiales, auxiliares jurídicos, logopedas, abogados y fiscales policiales.

132.Para más detalles sobre los programas de capacitación para los funcionarios públicos y otros profesionales, véase el documento básico de Israel (HRI/CORE/ISR/2015), párrs. 96 a 108.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

Trato de las personas detenidas

133.De conformidad con el artículo 5 de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas, a una persona no se le restringirá la libertad ni se la privará de esta mediante reclusión, detención o cualquier otra forma, salvo de conformidad con la cláusula de limitación, a saber, por una ley acorde con los valores del Estado de Israel, promulgada con un propósito correcto, y en una medida no mayor que la necesaria. No se establece ninguna distinción sobre la base de la discapacidad.

134.Las personas con discapacidad, como cualquier otra persona, gozan de la presunción de inocencia y serán detenidas o recluidas por una cuestión penal o civil únicamente sobre la base de una decisión de un órgano judicial y de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes, independientemente de su discapacidad.

135.El Servicio de Instituciones Penitenciarias de Israel trabaja para ofrecer a la población de personas con discapacidad que se encuentran recluidas soluciones óptimas, en función de las características de la discapacidad y las necesidades de cada recluso.

136.El Servicio proporciona a los presos con discapacidad acceso a la zona de estancia común, a fin de permitir su integración en los diferentes marcos apropiados dentro de la cárcel, como la educación y el empleo.

137.El Servicio creó pabellones especiales para los presos con trastornos de personalidad y dispuso la intervención terapéutica a su respecto. Además, el Servicio ha establecido marcos de observación médica y de enfermería para los reclusos con necesidades especiales, y administra un centro para la prestación de servicios médicos y de atención de la salud mental para la población que necesita ayuda.

138.Además, el Servicio está adoptando medidas para promover, en los casos pertinentes, la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de trabajo comunitario en sustitución del encarcelamiento, para lo cual busca oportunidades de colocación que sean compatibles con la discapacidad de la persona.

Evaluación y tratamiento obligatorios por motivo de enfermedad mental grave

139.La Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental establece que la hospitalización psiquiátrica pueden utilizarse en situaciones limitadas. La situación más común es la hospitalización y el tratamiento voluntarios, pero en determinadas situaciones la hospitalización o el tratamiento de la persona pueden ser involuntarios. De conformidad con la Ley, el psiquiatra de distrito o su adjunto, el tribunal, el director de un hospital psiquiátrico o el director de un departamento del hospital, definidos por la Ley, podrán ordenar la hospitalización involuntaria de una persona si esta tiene una enfermedad mental y a consecuencia de esta su juicio se ha deteriorado, lo que constituye una amenaza inminente para sí misma o para la población. Una orden de hospitalización involuntaria dictada por un psiquiatra de distrito tiene una validez de hasta siete días, y podrá ser prorrogada por otros siete días a petición del director del hospital psiquiátrico o de un director de un departamento del hospital, con la aprobación del psiquiatra de distrito.

140.El paciente puede pedir el alta que ponga fin a la hospitalización involuntaria al comité de psiquiatría de distrito, integrado por dos psiquiatras y un abogado que reúna las condiciones para ser nombrado juez de un tribunal de primera instancia. La solicitud se atenderá dentro de un plazo de cinco días. Después de 14 días de hospitalización, un comité de psiquiatría podrá prorrogar la orden por un período de hasta tres meses, y posteriormente puede prorrogarlo por un nuevo período no superior a seis meses. Si el comité de psiquiatría ha prorrogado la orden de hospitalización involuntaria por más de tres meses, la persona afectada, su familia o su abogado pueden impugnar la hospitalización involuntaria ante el comité de psiquiatría de distrito. El comité de psiquiatría de distrito debe examinar la solicitud y, dentro de los 14 días siguientes a la fecha de inicio de la prórroga de la hospitalización, deliberar sobre el mantenimiento de la hospitalización. La decisión del comité de psiquiatría de distrito puede ser objeto de un recurso de apelación presentado ante el tribunal de distrito. El director de un hospital psiquiátrico o el director de un departamento del hospital podrán ordenar la hospitalización involuntaria, por un período de 48 horas, de una persona que cumpla las condiciones especificadas anteriormente y se encuentre en las instalaciones del hospital. Transcurrido ese período, para que la hospitalización involuntaria pueda prorrogarse se requiere la autorización de un psiquiatra de distrito. El director de un hospital psiquiátrico o el director de un departamento del hospital podrán decidir poner fin a la hospitalización involuntaria antes de que finalice el período autorizado.

Inmovilización de los pacientes en los hospitales psiquiátricos

141.El artículo 34 de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental establece que un médico de un hospital psiquiátrico puede dictar una orden escrita para la inmovilización o el aislamiento de pacientes cuando esas medidas sean necesarias para el tratamiento médico del paciente o cuando el paciente puede suponer un peligro físico para sí mismo o para otras personas. La orden tendrá vigencia por un período de tiempo limitado. En casos de emergencia y en ausencia de un médico, un enfermero superior puede dar instrucciones para inmovilizar a una persona y llamar a un médico lo antes posible para recibir la autorización. Si no se proporciona dicha autorización, el paciente será liberado de inmediato de la inmovilización.

142.El uso de instrumentos de inmovilización en los hospitales psiquiátricos también está regulado por el Reglamento 5752-1992 de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental. Este Reglamento establece que el médico deberá dejar constancia de las instrucciones relativas a la orden especial y de las razones para dictarla. Los pacientes pueden ser mantenidos en aislamiento únicamente en salas especialmente designadas para ello y equipadas con medidas de seguridad adecuadas. Los pacientes pueden ser inmovilizados sobre una cama, sujetándoles dos o más de sus extremidades, en habitaciones especialmente designadas para ello y que contengan no más de tres camas, cada una con un colchón incombustible, detectores de humo, ventilación adecuada, únicamente el mobiliario necesario, y a las que no tengan acceso otros pacientes.

143.De conformidad con el Reglamento 5752-1992 de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental, las órdenes de inmovilización son válidas por un período que no exceda de cuatro horas, pero un médico, tras examinar al paciente, podrá prorrogarla por períodos adicionales, también no superiores a cuatro horas en cada prórroga. En muchos hospitales, la prórroga de una orden de inmovilización requiere la aprobación del Director Adjunto del hospital. Algunos hospitales requieren que los pacientes inmovilizados sean examinados cada media hora por un enfermero.

144.La orden de inmovilizar a un paciente se dicta únicamente en casos de inminente peligro de daños físicos para él mismo o para terceros, como consecuencia del deterioro de su estado de salud mental, y no como un medio de castigo.

145.En mayo de 2016, el Director General del Ministerio de Salud creó un comité directivo encargado de examinar posibles planes para reducir la utilización de medios mecánicos de inmovilización. Para participar en este comité fueron designados 13 distinguidos miembros, entre ellos profesionales de los departamentos de la salud mental, el Comisionado para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad y representantes de organizaciones no gubernamentales. El Comité está encabezado por el Ombudsman de las Profesiones Médicas, adscrito al Ministerio de Salud. El Comité tiene el mandato de examinar el uso de medios de inmovilización física en el sistema de salud mental y hacer recomendaciones sobre formas y planes para reducir o eliminar completamente en Israel el uso de medios mecánicos de inmovilización. Es probable que las recomendaciones actualizadas sobre esta cuestión den lugar a la abolición de la práctica de utilizar medios de inmovilización dentro de varios años.

El derecho a la representación jurídica por la Administración de Asistencia Jurídica en caso de hospitalización involuntaria

146.Con arreglo al artículo 29 A de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental y al Reglamento 5766-2006 de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental (Representación Legal en Caso de Tratamiento Involuntario), toda persona respecto de la cual se haya dictado una orden de hospitalización forzosa tiene derecho a estar representada por la Administración de Asistencia Jurídica en los procedimientos de hospitalización psiquiátrica y en las apelaciones respecto de las decisiones de dictar una orden de hospitalización involuntaria.

147.A fin de que los servicios de la Administración de Asistencia Jurídica sean accesibles para personas hospitalizadas involuntariamente, los hospitales psiquiátricos están obligados a informar a los pacientes sobre su derecho a recibir asistencia jurídica gratuita de dicha Administración, y si estos tienen objeciones a su hospitalización, deben proporcionarles formularios especiales en el momento de la hospitalización y notificar a esa Administración la situación de esos pacientes. Un abogado de la Administración de Asistencia Jurídica se reunirá en el hospital con la persona hospitalizada involuntariamente, la entrevistará y la ayudará a llenar un formulario de solicitud de asistencia jurídica.

148.Según los datos de la Administración de Asistencia Jurídica, en los últimos años se ha observado una mejora importante en la reivindicación de los derechos de las personas hospitalizadas involuntariamente. Este progreso se refleja en el reconocimiento por los médicos psiquiátricos del derecho de las personas hospitalizadas a la representación jurídica y su importancia. La representación jurídica ha dado lugar a una considerable disminución del número de hospitalizaciones ilegales y a mejoras notables en la protección de los derechos básicos de las personas hospitalizadas conforme a la Ley pertinente. Cada año, la Administración de Asistencia Jurídica representa a aproximadamente 5.000 personas (mayores de 18 años) en esos procedimientos.

Representación de menores por la Administración de Asistencia Jurídica

149.La Ley 5720-1960 de Juventud (Cuidado y Supervisión), regula el trato de los menores “que necesitan ayuda”, según los define la Ley, y rige la mayoría de los procedimientos de protección del niño en Israel. La Dependencia de Representación de Niños, adscrita a la Administración de Asistencia Jurídica, proporciona representación legal a los menores, entre ellos los menores con discapacidad.

150.La mayoría de las actividades de representación de niños son las que realiza el curador ad litem del menor, nombrado por un tribunal de menores para representar los intereses de los menores en diversos procedimientos judiciales y ante distintas autoridades, comités y entidades. Entre estos procedimientos cabe mencionar las cuestiones de hospitalización, examen o tratamiento psiquiátrico que se planteen durante las actuaciones de protección de niños en los tribunales de menores y los procedimientos de hospitalización de los menores que tengan menos de 15 años. De conformidad con el artículo 8 C de la Ley de Juventud (Cuidado y Supervisión), queda a la discrecionalidad judicial de los tribunales de menores nombrar un curador ad litem, y no todos los menores tienen derecho a estar representado por un abogado.

151.Según la Dependencia de Representación de Niños de la Administración de Asistencia Jurídica, aproximadamente el 70% de los procedimientos de protección de niños en los tribunales de menores están representados por un abogado de dicha Dependencia. Los abogados que representan a esos menores en nombre de la Dependencia de Representación de Niños son seleccionados cuidadosamente y están especializados en la representación de menores, reciben una capacitación especial de carácter multidisciplinario de un año de duración y son objeto de una estrecha supervisión.

152.La Ley de Juventud (Cuidado y Supervisión) y la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental, con la que se combina, constituyen el marco jurídico para el tratamiento psiquiátrico de los menores, incluido el tratamiento en condiciones de hospitalización forzosa.

Hospitalización forzosa de delincuentes con discapacidad mental

153.De conformidad con el artículo 34 H de la Ley Penal 5737-1977, toda persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido detenida o acusada puede sostener que su acto delictivo fue el resultado de un trastorno mental. Si demuestra que el acto delictivo fue efectivamente consecuencia de tal trastorno, no será penalmente responsable ni podrá ser procesada.

154.El artículo 170 de la Ley 5742-1982 de Procedimiento Penal, y el artículo 15 de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental regulan los casos de las personas que están acusadas de delitos penales y, según se ha determinado, no están por el momento en condiciones de ser juzgadas por un tribunal. En tal caso, el tribunal podrá dictar una orden de tratamiento psiquiátrico o una orden de hospitalización involuntaria. El tribunal no dictará una orden de tratamiento psiquiátrico a menos que tenga la certeza de que una orden de esta naturaleza no supone un peligro para el público o para el acusado. Además, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental, el tribunal dictará una orden de tratamiento psiquiátrico o de hospitalización involuntaria únicamente si el representante legal del acusado está presente en la sala del tribunal.

155.La orden se dictará solo después de que el tribunal haya recibido un dictamen psiquiátrico y, de ser necesario, a fin de evaluar el estado mental de la persona, el dictamen se formulará únicamente después de que el acusado haya sido hospitalizado a efectos de observación y evaluación, con arreglo a una orden judicial. De conformidad con el dictamen psiquiátrico, el juez decidirá si el estado mental de una persona justifica la hospitalización involuntaria. Es posible interponer un recurso ante el tribunal en relación con la decisión del personal médico.

156.Una orden de tratamiento psiquiátrico o de hospitalización involuntaria no deberá tener una duración superior a la de la pena de prisión prevista en la Ley Penal para los delitos incluidos en el auto de acusación.

157.En el caso de una persona que haya sido hospitalizada involuntariamente por orden judicial, solo un comité de psiquiatría de distrito (integrado por dos psiquiatras y un asesor jurídico) podrá decidir sustituir una orden de hospitalización por una orden de tratamiento psiquiátrico, poner fin a la hospitalización y dar de alta a la persona para que regrese a su hogar, o autorizarla a salir del hospital. Esa decisión se basará en un examen y una evaluación de la salud mental de la persona mencionada y del nivel de amenaza que esta suponga.

158.El artículo 28 A de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental se refiere a los casos de personas acusadas de asesinato o tentativa de asesinato respecto de las cuales un tribunal ha dictado una orden de tratamiento psiquiátrico o de hospitalización involuntaria. Un comité especial de psiquiatría está facultado para ocuparse de esos casos y, entre otras medidas, decidir las condiciones para la suspensión temporal de la medida, ordenar el alta que ponga fin a la hospitalización involuntaria de la persona, dictar una orden de tratamiento psiquiátrico o imponer medidas de supervisión después del alta hospitalaria.

Derecho a la representación jurídica por la Administración de Asistencia Jurídica en caso de hospitalización involuntaria

159.La Administración de Asistencia Jurídica representa a pacientes con padecimientos mentales sometidos a tratamiento involuntario por orden judicial, en todos los hospitales y clínicas de salud mental del país, de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Defensor de Oficio. La representación en los comités de psiquiatría está a cargo de abogados especializados y cualificados en la materia.

160.En los últimos años, la Administración de Asistencia Jurídica ha hecho hincapié en la interposición de recursos para apelar las decisiones de los comités de psiquiatría. Para más datos sobre las actividades de representación de esta Administración, véase el anexo I.

161.En años recientes, importantes fallos de los tribunales establecieron garantías procesales en casos de hospitalización involuntaria, en particular las siguientes: la limitación de la autoridad de los comités de psiquiatría en la estimación del peligro presentado por una persona que fuera hospitalizada en virtud del artículo 15 A de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental; la importancia de las vacaciones para estabilizar el proceso de rehabilitación del paciente; el requisito de que el comité de psiquiatría presente argumentos detallados de sus decisiones, refiriéndose a todos los parámetros necesarios para la prolongación de la hospitalización involuntaria; la obligación de tener en cuenta que la duración de la hospitalización debe guardar proporción con la gravedad del delito cometido; el hecho de que el comité de psiquiatría no está facultado para tener en cuenta en sus decisiones “consideraciones relativas a la pena”; el requisito de que el comité de psiquiatría especifique en todas sus decisiones el peligro que presenta una persona determinada en lugar de limitarse a una estimación estándar del peligro; el hincapié en los derechos de los pacientes y el reconocimiento de estos como personas que necesitan tratamiento y no como delincuentes comunes; limitaciones al comité cuando intenta demorar el alta hospitalaria de un paciente en determinadas situaciones; y la obligación de examinar las decisiones del comité de psiquiatría a la luz de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas y el propósito de esta Ley.

Personas con discapacidad intelectual y de desarrollo implicadas en actividades delictivas

162.El artículo 19 B de la Ley 5729-1969 de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo), regula los casos en que una persona implicada en actividades delictivas pueda sostener que debido a su discapacidad intelectual no es apta para ser enjuiciada.

163.En esos casos, la persona será remitida para evaluación a un Comité de Diagnóstico, establecido de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo). El Comité procederá entonces a presentar al tribunal su dictamen pericial. De conformidad con la Ley, el tribunal puede decidir ordenar períodos de detención y encarcelamiento en un establecimiento de régimen cerrado apropiado para las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y de desarrollo, o archivar el expediente penal y remitir a la persona al Comité de Diagnóstico para que determine el tratamiento necesario, que deberá ser adaptado a las condiciones de salud y las necesidades de la persona. En Israel existe un establecimiento de régimen cerrado de ese tipo, apropiado para las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y de desarrollo: se trata del Instituto “Neve Menashe”, que puede perfectamente utilizarse como alternativa al encarcelamiento regular y proporciona servicios de detención y rehabilitación.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

164.Los actos y comportamientos definidos como tortura pueden constituir delitos con arreglo a la Ley Penal israelí. Por ejemplo, infligir daño físico está tipificado como delito en la Ley Penal, en el capítulo sobre los delitos relativos a daños y lesiones. Además, existe la obligación positiva de atender a la salud y los medios de subsistencia de las personas definidas como “personas indefensas” (art. 322 conjuntamente con el art. 377 de la Ley Penal), que se aplica a todo aquel que sea responsable de una persona indefensa, es decir, alguien que no está en condiciones de valerse por sí mismo para ganar su propio sustento por razones diversas, como la edad, la enfermedad o la discapacidad mental.

Ensayos clínicos

165.El Reglamento 5741-1981 de Salud Pública (Ensayos Clínicos con Humanos) determina las normas y procedimientos para la realización de este tipo de ensayos y para su aprobación por la División de Ensayos Clínicos con Sujetos Humanos en Israel, así como para su supervisión por el Departamento de Ensayos Clínicos, adscrito al Ministerio de Salud. El procedimiento designa varios grupos vulnerables como “grupos especiales”, cuya condición de salud física o mental ha menoscabado su capacidad para dar su consentimiento informado, o cuya participación en alguna actividad plantea un riesgo médico mayor para ellas (como las mujeres embarazadas, los menores y las personas que están en custodia legal). En relación con las personas que forman parte de un “grupo especial”, se adoptaron diversas disposiciones con el fin de protegerlas y evitar que fueran explotadas, al tiempo que se les permitía participar en experimentaciones médicas si así lo deseaban y si ello podría mejorar su estado de salud o contribuir de algún modo a su bienestar.

166.El “Procedimiento para los Ensayos Clínicos en Seres Humanos” (edición de 2016) garantiza que las juntas de examen institucionales (y las nacionales) no aprueben ensayos clínicos en que participen grupos especiales, a menos que, a fin de garantizar que no haya explotación de este grupo, el ensayo tenga potencial para promover la salud de ese grupo y no pueda llevarse a cabo con otros participantes no considerados “grupos especiales”.

167.Por regla general, la participación de un “grupo especial” en un ensayo clínico, y específicamente uno dirigido a un “grupo especial” determinado, requiere la aprobación del Ministerio de Salud, además de la aprobación de las juntas de examen de las instituciones médicas locales. Estas reglas se ajustan al Reglamento mencionado y a los procedimientos internos y se tienen en cuenta en la redacción de los formularios de consentimiento firmados por los participantes en los ensayos clínicos. Además, si la persona que está siendo considerada para la participación en un ensayo clínico tiene un tutor, este debe aprobar el ensayo clínico, así como el consentimiento del participante de participar en él. En general, una persona sin capacidad para dar su consentimiento o asentimiento no puede participar en un ensayo clínico sin tener un tutor designado para ella y sin tener la aprobación de este.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Legislación de protección de las personas con discapacidad contra los abusos

168.Las personas con discapacidad están protegidas por la Ley Penal contra el abuso, la violencia y la explotación, al igual que cualquier otra persona, sin ningún tipo de discriminación. En algunos delitos sexuales y con violencia, hay circunstancias agravantes si la víctima es una “persona indefensa”. Las medidas de protección de las personas con discapacidad se definen en el artículo 368 A de la Ley Penal. En este artículo se define la “persona indefensa” como “la persona que, debido a su edad, enfermedad o debilidad física o mental, deficiencia mental o a cualquier otra causa, no puede satisfacer las necesidades de su subsistencia, su salud o su bienestar”. La Ley establece la obligación de denunciar determinados delitos sexuales o con violencia contra las personas incluidas en esta definición. De conformidad con el artículo 368 D de la Ley Penal, la obligación de denunciar se impone a toda persona que tenga motivos razonables para creer que una persona a cargo de un menor o de una “persona indefensa” ha cometido recientemente un delito de esa índole. Todo profesional (médico, enfermero, educador, trabajador social, empleado de la protección social, agente de policía, psicólogo, criminólogo, paramédico, director o funcionario de un centro o institución residencial en que vivan menores o personas bajo cuidado directo) que, en el transcurso de su actividad o responsabilidad profesional, tenga motivos razonables para creer que se ha cometido un delito, tiene la obligación de denunciarlo. La persona que está a cargo de la “persona indefensa” también tiene el deber de informar en esas circunstancias. El incumplimiento de esta obligación constituye un delito punible con una pena de tres meses de prisión, o de seis meses si el infractor es un profesional o tiene la responsabilidad de una persona indefensa.

169.Además, la Ley 5726-1966 de Seguridad de las Personas Protegidas establece la obligación jurídica de la persona responsable de una “persona protegida”, es decir, el progenitor, el padrastro o la madrastra, el tutor, la persona que tenga la custodia de una persona protegida o la que ejerza influencia decisiva en la persona protegida. La “persona protegida” está definida en la Ley como un niño menor de 14 años o una persona que, a causa de su discapacidad, deficiencia mental o envejecimiento no pueda atender a sus propias necesidades. La Ley permite el procesamiento de los responsables de colocar a las personas protegidas en ciertas situaciones que podrían causarles daños físicos o mentales y otorga a las autoridades gubernamentales, en particular a los trabajadores sociales especialmente autorizados y adscritos al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, facultades para ocuparse de tales personas protegidas. En tales circunstancias, un agente de policía puede retirar a una “persona protegida” de la custodia de la persona responsable de ella, hasta por una semana y tras consultar con un trabajador social autorizado. Para retirarla por más de una semana o para imponer otras medidas de protección se requiere una orden judicial. El tribunal puede ordenar el internamiento con fines de protección, por un período de hasta seis meses. Sin embargo, el internamiento psiquiátrico solo puede llevarse a cabo si la “persona protegida” supone un riesgo físico inmediato para sí misma o para otros.

Inspección estatal de las instituciones para personas con discapacidad

170.Todas las instituciones y establecimientos de atención administrados por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, por el Ministerio de Salud o por contratistas privados, son inspeccionados por funcionarios de esos ministerios. Además, existen diversos mecanismos de la autoridad estatal a los que puede acudir una persona para formular quejas relativas al ejercicio efectivo de sus derechos, como el Comisionado de Denuncias Públicas adscrito a la Contraloría del Estado y, con respecto a la hospitalización involuntaria, el Comisionado de Denuncias Públicas adscrito al Ministerio de Salud, y la Administración de Asistencia Jurídica. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 14.

171.De este modo, todos los establecimientos del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales son supervisados, y toda persona que tenga una queja puede remitirla directamente al supervisor del Ministerio. Las denuncias también pueden proceder de familias, vecinos o cualquier otra persona que estime que una persona no fue atendida o tratada de manera adecuada en un centro de asistencia residencial. Además, los centros de asistencia fuera del hogar adscritos al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales tienen procedimientos internos para hacer frente a hechos irregulares que ocurran en las instalaciones, en particular el posible abuso de un residente.

172.El Ministerio de Salud está a cargo de las instituciones de salud mental tanto del sector privado como del sector público. En la supervisión de los establecimientos mencionados se utilizan equipos de supervisores que llevan a cabo inspecciones periódicas no anunciadas. En el Ministerio de Salud hay un Comisionado de Denuncias Públicas y una subdivisión de control de calidad. Además, el Ministerio de Salud gestiona una línea directa a la que las familias pueden llamar, enviar un fax o un correo electrónico o escribir y, posteriormente, según requiera la denuncia, puede realizarse una inspección no anunciada al hospital de salud mental en cuestión. Los problemas detectados en el marco de ese control sobre negligencia o abusos se toman muy en serio, se comunican a los órganos competentes y se tratan como corresponde. Todo caso de muerte en un hospital de salud mental se denuncia a la policía, que está autorizada a investigar el caso. Toda muerte de un paciente, en un hospital psiquiátrico o un instituto de rehabilitación, se comunica al Ministerio de Salud y es objeto de examen.

173.La Comisión también realiza inspecciones anuales en instituciones, centros de asistencia y hospitales psiquiátricos, y presenta informes a los ministerios competentes.

174.Estas medidas mencionadas anteriormente se aplican para proteger a las personas con discapacidad en los distintos tipos de establecimientos. Ahora bien, ha habido algunos casos en que se registraron actos de violencia contra personas protegidas y que fueron tratados por las autoridades. Pocos de estos casos dieron lugar a condenas de los cuidadores que trabajaban en esas instituciones. Para más información, véase la parte 1 del anexo II.

175.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales administran programas para la detección y prevención de daños a los ancianos que corren el riesgo de sufrir malos tratos y descuido, tanto en la comunidad como en las instituciones. Estos programas incluyen reuniones con la población de ancianos en establecimientos de atención diurna y residencias de ancianos.

Víctimas de violencia

176.En general, la principal ley relativa a los derechos de las víctimas del delito es la Ley 5761-2001 de Derechos de las Víctimas de Delitos, cuyo objetivo es conferir derechos a las víctimas de delitos y proteger su dignidad sin perjuicio de los derechos de las personas sospechosas, acusadas o condenadas.

177.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales administra centros de asesoramiento terapéutico encargados de prestar servicios de asesoramiento, rehabilitación y tratamiento de reintegración social para personas con discapacidad que fueron víctimas de abusos o de la violencia. Por ejemplo, el Ministerio proporciona, en la comunidad y en centros de atención fuera del hogar, tratamiento para problemas sexuales y sociales. Este tratamiento también se ofrece a quienes son víctimas de la violencia, y está adaptado a las personas con necesidades especiales.

178.Las personas con discapacidad que son víctimas de violencia y son tratadas en centros de asistencia fuera del hogar son acompañadas por un funcionario a fin de que les explique el servicio que se les presta y les facilite la accesibilidad a dicho servicio.

179.Además, hay programas de capacitación y guías para grupos de capacitación sobre la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad, ofrecidos en colaboración con JDC.

Artículo 17Protección de la integridad personal

180.Como ocurre con todos los ciudadanos israelíes, la integridad física de las personas con discapacidad está protegida por la ley. De conformidad con la Ley 5756-1996 de Derechos del Paciente, toda persona tiene derecho a negarse a someterse a un tratamiento médico. Este derecho está sujeto únicamente a los límites razonables previstos por la Ley.

181.A toda persona que acceda a los servicios de salud y discapacidad se la debe informar de sus derechos y tratar con respeto y se le deben prestar los servicios teniendo en cuenta su dignidad y privacidad. La Ley de Derechos del Paciente establece que por regla general, salvo en circunstancias excepcionales, una persona debe dar su consentimiento informado antes de someterse a un tratamiento médico. Por otra parte, los procedimientos internos del Ministerio de Salud establecen que la situación médica debe explicarse a una persona teniendo en cuenta su capacidad de comprensión y su condición de salud.

182.El artículo 68 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela establece que un tribunal puede adoptar cualquier medida temporal o permanente que considere conveniente, a fin de proteger los intereses de una persona a la que se le haya designado un tutor. Cuando la medida se refiera a la autorización que se ha pedido a un tribunal para la realización de un tratamiento médico, este no aprobará la solicitud a menos que esté convencido de que, de conformidad con un dictamen médico, esa medida es necesaria para proteger la condición de salud física o mental de una persona a la que se le ha designado un tutor. El tribunal adoptará su decisión tras examinar los deseos de esa persona, la importancia del tratamiento, su necesidad, su urgencia, sus posibles daños al estilo de vida de la persona y las perspectivas de mejoramiento de la calidad de vida de esta.

Tratamiento no consentido con sujeción a salvaguardias

183.La Ley de Derechos del Paciente establece la obligatoriedad de la evaluación y del tratamiento médicos en circunstancias excepcionales. Esto puede ocurrir únicamente cuando el estado de salud del paciente no permite la obtención de su consentimiento y no hay ningún indicio de que el paciente o su tutor legal tengan objeción a que este sea sometido a dicho tratamiento ni posibilidad alguna de obtener el consentimiento del paciente o del tutor legal. Además, en el caso de riesgos médicos graves, la Ley permite el tratamiento médico forzoso, que está sujeto a ciertas condiciones, como la evaluación del caso por un comité de ética establecido en virtud de la Ley. En una emergencia médica que entrañe un peligro inminente de pérdida de la vida o de discapacidad grave e irreversible, la Ley permite proporcionar tratamiento médico sin la obtención del consentimiento cuando este no se pueda obtener en el momento oportuno, con sujeción a la aprobación escrita de tres médicos, o menos si las circunstancias no lo permiten.

Esterilización y aborto

184.Cualquier tratamiento médico invasivo, como el tratamiento que puede conducir a la esterilización, puede realizarse únicamente tras recibir el consentimiento informado, explicado anteriormente. No hay ninguna política relativa a la esterilización forzada.

185.Con arreglo a los artículos 312 a 321 de la Ley Penal, toda interrupción del embarazo requiere la aprobación de un comité integrado por dos médicos y un trabajador social (uno de los cuales debe ser mujer). La Ley especifica algunos fundamentos jurídicos que justifican la interrupción del embarazo, como el hecho de que la mujer sea menor de edad, no esté casada (independientemente de la edad) o que el embarazo podría causarle graves daños mentales. Los menores están facultados para decidir sobre la terminación del embarazo por sí mismos y no están obligados a informar a sus padres o a obtener su aprobación. No es obligatoria la comparecencia de un progenitor o de la pareja ante el comité, ya que estos carecen de condición jurídica o de cualquier otro tipo válida al respecto. El comité tiene la obligación de velar por que la mujer o la menor que solicitan la interrupción del embarazo reciban la información pertinente y den su consentimiento informado para el procedimiento. La interrupción del embarazo, sea cual fuere el motivo, está cubierta por el Seguro Médico Nacional hasta los 33 años de edad. El Ministerio de Salud puso en marcha un programa especial de trabajo social para interactuar con los menores que se hayan sometido a un aborto, a fin de ayudar a prevenir la repetición de los embarazos de adolescentes.

186.De conformidad con la práctica vigente en Israel, para la interrupción del embarazo de una persona a la que se le haya designado un tutor, el consentimiento de este no es suficiente. En los casos procedentes (como el estupro, un menor en situación de riesgo o la violencia en el hogar), las instituciones médicas procuran la implicación de representantes certificados del sistema de protección social. Esas normas se aplican a toda mujer o niña, independientemente de que tenga una discapacidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

187.El artículo 6 de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas, establece que “Todas las personas son libres de salir de Israel. Todos los ciudadanos israelíes tienen derecho a entrar a Israel desde el extranjero”. Este derecho se concede a todas las personas, independientemente de la existencia de discapacidad.

188.No se hace ninguna distinción por motivos de discapacidad con respecto al derecho a obtener la ciudadanía o la residencia israelí. Tampoco se hace ninguna distinción por motivos de discapacidad con respecto a la inscripción de los nacimientos.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

189.El artículo 2 de la Ley de Igualdad de Derechos señala que el objetivo de la Ley es establecer el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones y de forma activa en la sociedad en todas las esferas de la vida y, además, dar una respuesta adecuada a sus necesidades especiales, de manera que las personas con discapacidad puedan vivir con la mayor independencia, privacidad y dignidad posibles, a la vez que convierten plenamente en realidad sus capacidades. Además, el artículo 4 de la Ley de Igualdad de Derechos permite a las personas con discapacidad tomar decisiones relacionadas con su vida según sus propios deseos y preferencias, con sujeción a las disposiciones de cualquier otra ley. Guiadas por estos principios básicos establecidos en la Ley de Igualdad de Derechos, las actuales políticas y prácticas israelíes apoyan la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad y fomentan su participación en la sociedad israelí.

190.Se han adoptado medidas encaminadas a que una persona con discapacidad pueda vivir en la comunidad y los niños no sean separados de sus familias. El Estado proporciona apoyo financiero y presta una gran variedad de servicios a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad. El Estado proporciona prestaciones de discapacidad (véase el art. 28), prestaciones de movilidad (véase el art. 20), vivienda pública y subsidios de alquiler (véase la parte 2 del anexo II, art. 28). Además, el Estado presta asistencia para la realización de algunas adaptaciones en los apartamentos a fin de adecuarlos para personas con discapacidad. Por lo que se refiere a los niños, existen diversos programas y servicios destinados a ayudar a las familias de niños con discapacidad a mantener a sus hijos en el hogar; por ejemplo, el Estado concede prestaciones para niños con discapacidad (véase la información sobre el art. 28), servicios de guardería de rehabilitación (véase la información sobre el art. 7), centros de orientación familiar y programas de apoyo (véase la parte 2 del anexo II, art. 23). Las familias de niños con necesidades importantes de atención, de personas con discapacidad que cumplan los criterios y de ancianos con necesidades importantes de cuidados, tienen derecho a recibir una asistencia financiera adicional para la contratación de un asistente personal.

191.Además de esa política general, las autoridades del Estado prestan a las personas con discapacidad servicios fuera del hogar, como se indica a continuación:

Discapacidad intelectual

a)De conformidad con el artículo 7A b) de la Ley de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo) (modificada en 2000), toda persona con una discapacidad intelectual y del desarrollo tiene derecho a un acogimiento fuera del hogar, en caso necesario, y a servicios comunitarios, según sus necesidades, totalmente financiados por el Estado. El Comité de Diagnóstico previsto en la Ley para ocuparse del diagnóstico y de los modos de tratamiento tiene el deber legal de dar prioridad a la vida en la comunidad cuando deba decidir sobre el tipo de acogimiento fuera del hogar para una persona. Entre los servicios prestados cabe mencionar los siguientes: apartamentos, familias de acogida, centros residenciales y centros de atención plena, así como servicios comunitarios. El Comité de Diagnóstico evalúa y decide los modos de tratamiento para cada persona según sus necesidades, teniendo en cuenta sus deseos y los de sus tutores;

b)En su aplicación de la Ley de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo), el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales procura aprovechar al máximo el potencial de cada persona y reforzar su independencia, incluida su capacidad para elegir los servicios que desea recibir. La inclusión y la participación en la comunidad son los principios rectores que se aplican en los distintos ámbitos, programas y servicios prestados, como los entornos educativos integrados, los centros de atención diurna general, las actividades de esparcimiento y el empleo;

c)A raíz de una decisión de 2010 del Tribunal Superior de Justicia, relativa a la integración de las personas con discapacidad intelectual en la comunidad (H.C.J, 3304/07, Lior Levi y otros c. el Estado de Israel, Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales (3.2.2010)), el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales amplió los criterios relativos a las condiciones exigidas para vivir en la comunidad de modo que se incluyera a todas las personas con discapacidad intelectual (con sujeción a lo que decida el Comité de Diagnóstico, caso por caso), con excepción de las dos categorías siguientes:

i)Condición de salud: Las personas que, debido a su condición de salud requieren la accesibilidad inmediata a los servicios de atención médica y no pueden recibir servicios médicos apropiados dentro de la comunidad, por lo que no debe ponerse en peligro su vida y su salud;

ii)Problemas de comportamiento: Las personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo que tienen graves problemas de comportamiento y requieren una supervisión continua, cuya situación constituye un peligro para sí mismas o para los demás, por lo que no pueden utilizar los servicios generales en la comunidad.

d)El proceso de aplicación de la obligación legal de dar prioridad al acogimiento fuera del hogar en modalidades de vivienda más pequeña dentro la comunidad se está aplicando gradualmente.

Discapacidad mental

a)El Ministerio de Salud, que está encargado de la aplicación de la Ley 5760-2000 de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad Mental en la Comunidad, trabaja para rehabilitar a las personas con discapacidad mental e integrarlas en la comunidad. El Ministerio de Salud se guía por el objetivo de que las personas con discapacidad mental puedan tener el máximo nivel de independencia funcional y calidad de vida y, al mismo tiempo, preserven su dignidad, de conformidad con la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas. Todos los componentes de los servicios de vivienda prestan asistencia a esas personas para que puedan vivir en la comunidad. El principio rector es que toda persona con discapacidad mental que cumpla las condiciones exigidas para recibir esos servicios debe poder vivir una vida independiente en la comunidad, siempre y cuando reciba el apoyo adecuado para satisfacer sus necesidades y asistencia para utilizar mejor los servicios ofrecidos por la comunidad y tener condiciones de vida adecuadas y dignas;

b)Además, se prestan servicios de apoyo a la vida en la comunidad. Entre estos servicios cabe mencionar los servicios de rehabilitación para el empleo, el apoyo a la educación superior y otros proyectos individuales y comunitarios destinados a prestar asistencia a esas personas en su proceso de rehabilitación;

c)Las personas con discapacidad mental más compleja, que no están en condiciones de beneficiarse de los servicios de vivienda con actividades de rehabilitación, viven en entornos institucionales más grandes proporcionados por el Ministerio de Salud y en pabellones psiquiátricos para estancias prolongadas (hospitalizados durante un año). Entre estas personas figuran las que tienen discapacidades complejas, como, por ejemplo, discapacidad tanto intelectual como mental, así como las que tienen problemas de comportamiento complejos. Hay aproximadamente 2.000 personas que viven en esos entornos.

Discapacidad física

a)El programa de acogimiento fuera del hogar ofrece un hogar para las personas que no pueden vivir de forma independiente en la comunidad. Al mismo tiempo, los servicios de acogimiento fuera del hogar permiten que las personas con discapacidad física adquieran aptitudes con el fin de maximizar su potencial. Estos servicios se ocupan de muchos aspectos de la vida cotidiana de esas personas, como las relaciones interpersonales, las aptitudes para la vida cotidiana, tanto las básicas como las secundarias, los conocimientos y el empleo, entre otros. Así pues, si es posible y la persona desea vivir de forma independiente en la comunidad, el programa le presta apoyo en este proceso. El plan de tratamiento de cada participante en el programa de acogimiento fuera del hogar tiene por objeto permitir que mejore las perspectivas de alcanzar su potencial como desea, así como prestarle asistencia en la transición hacia una vida independiente, según sus capacidades;

b)Además, en algunos entornos de acogimiento las personas con discapacidad cuentan con servicios destinados a ayudarlas a vivir de forma independiente en la comunidad, como los programas de preparación para la vida independiente, los centros para la vida independiente, el apoyo que, mediante visitas a domicilio, prestan profesionales a personas que viven en sus hogares y la orientación con miras al logro de una vida independiente en la comunidad.

Discapacidad doble y compleja

a)En respuesta a una petición presentada al Tribunal Superior de Justicia con respecto a las personas con diagnóstico de “doble discapacidad” (personas con discapacidad mental y física), el Ministerio de Salud declaró que establecería una dependencia dedicada a tratar a las personas con “doble discapacidad” mediante un modelo ecológico de la rehabilitación. Este modelo entraña la activación de programas de tratamiento y rehabilitación para cada persona, según un tipo de intervención basado en un método ecológico. El Ministerio de Salud ha organizado la licitación para llevar a cabo el nuevo modelo de tratamiento, el cual ha quedado establecido en un procedimiento interno del Ministerio de Salud (H.C.J. 1596/12, Bizchut c. el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y el Ministerio de Salud (4.5.16));

b)Otra petición se refiere a las personas con discapacidad física compleja o discapacidad doble que, según las políticas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, no están en capacidad de vivir de forma independiente en la comunidad porque su condición de salud requiere una atención plena. Actualmente esas personas están acogidas en centros geriátricos, pese a no tener aún la edad de jubilación (menores de 65 años), porque no hay servicios comunitarios disponibles para ellas. Un comité interministerial nombrado en 2013 publicó un informe en 2015, en el que recomienda un programa piloto integrado por nueve apartamentos, cada uno para seis personas, en el seno de la comunidad, otros dos centros residenciales para albergar a entre 14 y 18 personas y departamentos de hospitalización para las personas que, por problemas de salud, requieren hospitalización prolongada y no pueden ser integradas en otros centros de atención. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y el Ministerio de Salud están trabajando actualmente en la aplicación del programa piloto, y la petición está pendiente de respuesta (H.C.J. 5723/12, Anónimo c. el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales (pendiente)).

Autismo

a)El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales proporciona acogimiento fuera del hogar para las personas con autismo, y también desarrolla programas concebidos para permitir la vida independiente de las personas situadas en el nivel más alto de funcionamiento del espectro del autismo. Esos programas incluyen un proyecto para la integración en la fuerza de trabajo mediante el empleo, vivienda con servicios de apoyo, un proyecto para la preparación a la vida independiente como adulto y la transición hacia ella y la integración en las Fuerzas de Defensa de Israel para prestar en ellas el servicio nacional (con la asistencia adecuada);

b)Para datos estadísticos sobre los servicios fuera del hogar, véase el anexo I, y para la jurisprudencia conexa, véase la parte 1 del anexo II.

Vida en la comunidad de los veteranos con discapacidad

192.La Ley 5719-1959 de Personas con Discapacidad (Prestaciones y Rehabilitación), se aplica a los soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel del servicio militar obligatorio, del servicio militar en la reserva y del servicio militar ordinario que resultaron heridos o enfermos durante su servicio o como resultado de este. La Ley se aplica asimismo a las personas que prestan servicios en la Policía de Israel, el Servicio de Instituciones Penitenciarias de Israel, la Agencia de Seguridad de Israel, el Servicio Secreto de Inteligencia Israelí y la Guardia del Knéset.

193.A fin de que los veteranos con discapacidad puedan reintegrarse en la sociedad, la Ley de Personas con Discapacidad (Prestaciones y Rehabilitación) permite que los veteranos de las Fuerzas de Defensa de Israel con discapacidad que cumplan los requisitos necesarios reciban apoyo personal, servicios de enfermería y orientación, además del equipo y la asistencia médica que requieran para adaptar sus viviendas a su discapacidad particular.

194.Además, hay proyectos mediante los cuales se acoge a los veteranos con discapacidad en alojamientos y centros residenciales protegidos. Los veteranos con discapacidad pueden recibir esa asistencia cuando, aunque no tengan necesidad de hospitalización, no pueden vivir con sus familias ni vivir de forma independiente en la comunidad y necesitan apoyo y asistencia en esferas de su vida cotidiana. Los veteranos con discapacidad disponen de varias opciones para vivir en la comunidad, como centros residenciales, vivienda con asistencia, pequeños hogares grupales y apartamentos.

195.El propósito del proceso de rehabilitación es trabajar con los veteranos con discapacidad con miras a su integración en la comunidad, en función de su capacidad personal. Aquellos que deciden vivir con sus familias tienen derecho a recibir servicios especializados de apoyo y asistencia en esferas de su vida cotidiana.

Artículo 20Movilidad personal

Dispositivos y equipos de asistencia suministrados con cargo a los fondos públicos

196.El Ministerio de Salud ayuda a proporcionar a las personas con discapacidad diversas formas de asistencia a la movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales y tras un detenido examen de su calidad, entre las que se incluyen equipos tales como sillas de ruedas corrientes y a motor, dispositivos de asistencia tales como bastones, prótesis, zapatos especiales, etc. El número de solicitudes para este tipo de asistencia y equipo aumentó en un 20% entre 2015 y 2016, y actualmente asciende a 40.000. Además, para diversos dispositivos y equipos, el Ministerio redujo la cuantía de la franquicia deducible. El presupuesto anual del Ministerio de Salud para estos dispositivos y equipos, que en 2017 fue superior a 180.000.000 nuevos sheqalim (4.945.054 dólares de los Estados Unidos), incluye las nuevas tecnologías que se autorizan cada año en beneficio de las personas con discapacidad.

197.Se proporcionan ayudas para la compra de un vehículo personal, así como para las modificaciones e instalaciones personalizadas del vehículo. Existe una prestación especial que aporta los fondos necesarios para costear el funcionamiento del vehículo y las necesidades de movilidad. Esos fondos se conceden, con arreglo a criterios establecidos, a los adultos con discapacidad y a las familias de niños con discapacidad física de los miembros inferiores. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 28. Para más información sobre la prestación de servicios para las personas ciegas y las personas con deficiencia visual, véase la parte 2 del anexo II.

Transporte público para las personas con discapacidad

Transporte público subvencionado

198.Las personas que cumplen los requisitos para recibir prestaciones por discapacidad reciben un descuento del 33% en los gastos de transporte público. Las personas con deficiencia visual, los perros guía y los perros guía en adiestramiento reciben descuento pleno en autobuses y trenes, y toda persona que los acompañan recibe descuentos.

Transporte a los servicios del Estado

199.El Estado ofrece medios de transporte para los niños y personas con discapacidad que acuden a los servicios de educación especial, a algunos de los centros diurnos de prestación de servicios y a los centros de empleo protegido.

Taxis accesibles

200.El Reglamento 5774-2014 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Tasa Reducida de Licencia para Operar Taxis Accesibles) establece que el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial proporcionará un descuento en el pago de la licencia a un máximo de 1.000 operadores de taxis accesibles para las personas con discapacidad. El objetivo de este Reglamento es fomentar el funcionamiento de los taxis accesibles. A noviembre de 2015, cientos de tales accesibles taxis habían comenzado a funcionar en todo Israel.

Estacionamiento para personas con discapacidad

201.La Ley 5753-1993 de Estacionamiento para las Personas con Discapacidad establece los criterios para que una persona con discapacidad tenga derecho a permiso especial de estacionamiento y a la asignación de plazas de estacionamiento. La Ley da derecho a las personas con discapacidad física o visual, así como a los padres de un niño con discapacidad, en función de determinados criterios, a recibir permisos de estacionamiento para personas con discapacidad. Una persona que tenga derecho a dicho permiso de estacionamiento puede recibir permisos para dos vehículos, siempre que ambos vehículos sean utilizados por la persona con discapacidad. Uno de los dos vehículos también estará exento de la tasa por concepto de licencia.

202.Los titulares de permisos de estacionamiento para persona con discapacidad tienen derecho a estacionarse gratuitamente en las zonas de estacionamiento público y en los espacios designados para personas con discapacidad, a condición de que la persona con discapacidad esté en el vehículo, ya sea como conductor o en calidad de pasajero. Además, una persona con discapacidad puede pedir que una zona de estacionamiento cerca de su residencia se marque para su uso exclusivo.

203.Los lugares públicos están obligados a reservar para los vehículos de personas con discapacidad un número determinado de sus plazas de estacionamiento, especificado en el Reglamento sobre Accesibilidad.

Accesibilidad del transporte público

204.De conformidad con el capítulo E de la Ley de Igualdad de Derechos, toda persona con discapacidad tiene derecho a servicios de transporte público accesibles y adecuados para su uso, a una frecuencia razonable, en particular a poder acceder a las estaciones y puertos en que operan estos servicios de transporte público. A efectos de la aplicación del capítulo E de la Ley, el Ministro de Transporte y Seguridad Vial publicó el Reglamento 5763-2003 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de la Accesibilidad de los Servicios de Transporte Público), en el que se establecen, entre otras cosas, los requisitos de accesibilidad para los autobuses de transporte público, las paradas de autobús, las instalaciones centrales, los trenes, los aviones, las embarcaciones de mar, los aeropuertos y los puertos; y la obligación de que las paradas de autobús sean accesibles, que en ellas y en los autobuses haya señalización accesible y que los anuncios de audio sean accesibles. De conformidad con este Reglamento, solo los autobuses y trenes urbanos deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad.

205.El proceso del logro de la accesibilidad con arreglo a este Reglamento se finalizó formalmente en 2014, de manera que la mayoría de los autobuses urbanos y la mayor parte de las estaciones centrales de autobuses son accesibles, así como el tren ligero y el 90% de las paradas de los autobuses urbanos. En 2017, el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial añadió 23.000.000 nuevos sheqalim (6.284.153 dólares de los Estados Unidos) a los 75.000.000 nuevos sheqalim (20.491.803 dólares de los Estados Unidos) que ya había abonado para hacer que las paradas de los autobuses urbanos fueran plenamente accesibles.

206.Según los datos de los Ferrocarriles de Israel, desde que se han estado aplicando estas disposiciones de accesibilidad se ha registrado un gran aumento del número de personas con discapacidad que utilizan el transporte público. Las personas con discapacidad que deseen utilizar el ferrocarril deberán notificar su llegada con seis horas de antelación.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

207.Todas las personas en Israel tienen libertad de expresión, que está protegida por los tribunales. Este derecho fundamental puede restringirse si existe la certeza “casi absoluta” de que se pone en peligro el orden público y no hay otra manera de atenuar la gravedad de una alteración de la paz pública.

Accesibilidad de la televisión

208.La accesibilidad de la televisión se rige por la Ley 5765-2005 de Televisión (Subtítulos y Lengua de Señas), que se aplica a todos los órganos que transmiten programas de televisión en Israel. De conformidad con la Ley, desde 2015 el 100% de todos los programas transmitidos en hebreo y en árabe debe incluir subtitulado en directo o lengua de señas, y hasta un 5% puede incluir lengua de señas sin subtitulación para personas sordas. Además, deben incluir interpretación en lengua de señas, como mínimo el 5% de los programas de horario de máxima audiencia, como mínimo un telediario nocturno, como mínimo un programa infantil diario y todos los anuncios sobre emergencias. Los concesionarios de televisión deben anunciar la hora y fecha de las transmisiones, acompañada de la lengua de señas y subtitulación para personas sordas.

209.La Segunda Administración de Radio y Televisión supervisa el cumplimiento de estas disposiciones por los concesionarios de televisión; en los informes anuales en línea de esta Administración se publican las especificaciones. La Comisión lleva a cabo exámenes anuales de los informes de la Segunda Administración, así como inspecciones de muestras de las transmisiones de televisión y tiene facultades coercitivas en caso de contravención.

Información accesible

210.De conformidad con la Ley de Igualdad de Derechos, un servicio público es un servicio prestado a la población o a parte de ella por un órgano público o en un lugar público; lo son, por ejemplo, los servicios comerciales y sociales y los relativos a la salud, la educación, el esparcimiento, el deporte, el turismo, la vivienda, la cultura, el entretenimiento, la religión, la energía, las comunicaciones (telecomunicaciones), la banca, el crédito, los seguros, las prestaciones, las finanzas y el alquiler de automóviles. De conformidad con la Ley, los organismos privados, las autoridades públicas y las sociedades que prestan servicios públicos deben ser accesibles. Este requisito se aplica también a las instancias judiciales y cuasijudiciales.

211.Según el Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios, todos los proveedores de servicios deben proporcionar información accesible como se indica a continuación:

a)La información que se proporcione en el marco de la elaboración de alternativas a la información impresa, como los formularios, los impresos de datos personales (como los informes de cuentas bancarias, etc.) y los folletos, deberá adaptarse presentándola bien sea en texto impreso agrandado, en braille o en forma oral, en coordinación con el destinatario del servicio;

b)En asuntos complejos y prolongados de gran importancia, como los servicios financieros o jurídicos, la información deberá presentarse en lengua de señas si así lo solicita una persona con discapacidad, que deberá formular su solicitud con una antelación razonable;

c)Deberán adaptarse a las personas con discapacidad los medios tecnológicos para la utilización de los puestos de información informatizados, los sistemas interactivos de respuesta verbal, los dispositivos y medios de gestión de las filas de espera y la accesibilidad de los sitios web;

d)Los servicios deberán también prestarse utilizando medios tecnológicos alternativos, como el teléfono, el fax, el correo electrónico y los mensajes de texto. La información oral también deberá ser accesible por medios alternativos, como la grabación, la escritura o el lenguaje simplificado.

Accesibilidad de los sitios de Internet

212.El Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios establece los requisitos en cuanto a garantizar la accesibilidad de la información, por ejemplo el acceso a los servicios y la información acerca de los servicios prestados en los sitios web. La norma israelí IS 5568 ha adoptado las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web, de la organización internacional Consorcio World Wide Web (W3C). Las adaptaciones de accesibilidad permiten que las personas con discapacidades diversas, como la deficiencia visual, la discapacidad física de las manos, la discapacidad auditiva y la discapacidad cognitiva y de aprendizaje, utilicen eficazmente los servicios y la información disponible en un sitio web. El Reglamento ordena asimismo la accesibilidad gradual de los sitios web.

213.El propietario del servicio o el proveedor de servicios debe garantizar la accesibilidad de los servicios prestados a través de Internet. Cuando un servicio es prestado por una plataforma de un tercero, el proveedor de servicios deberá realizar las adaptaciones de accesibilidad que puedan ser aplicadas por la plataforma.

214.La obligación de accesibilidad se aplica a los documentos, páginas, aplicaciones y cualquier otro servicio o información relativos a un servicio prestado en línea. Es posible solicitar una exención de la obligación de accesibilidad sustentada en la carga económica que supone o en la falta de viabilidad tecnológica.

215.Para más detalles, véase la información sobre el artículo 9.

Artículo 22Respeto de la privacidad

216.La Ley 5741-1981 de Protección de la Privacidad, contiene disposiciones sobre la protección del derecho a la vida privada y a los datos personales de toda persona, incluidas las personas con discapacidad. La Ley no se refiere específicamente a las personas con discapacidad, pero la información personal que está protegida por ella incluye los datos sobre la condición de salud de la persona. La Ley contiene una obligación general de no vulnerar la intimidad de una persona sin su consentimiento (incluso sin relación con las bases de datos) que incluye, entre otras cosas, la prohibición de quebrantar la obligación de confidencialidad establecida por la Ley con respecto a los asuntos personales de una persona, utilizar el conocimiento de los asuntos privados de una persona o comunicarlos a otra persona por cualquier motivo distinto al previsto cuando se proporcionó la información y publicar cuestiones relativas a la vida privada de una persona, incluida su condición de salud.

217.Además, el artículo 19 de la Ley 5756-1996 de Derechos del Paciente establece la obligación de la confidencialidad médica con respecto a los pacientes. De conformidad con este artículo, las instituciones médicas y los encargados de atender pacientes deberán mantener el carácter confidencial de toda la información relativa a ellos que hayan obtenido durante el desempeño de sus funciones o la realización de su labor.

218.Para leyes adicionales sobre esta cuestión, véase la parte 2 del anexo II.

219.Aunque los derechos de privacidad de las personas con discapacidad se respetan debidamente, los servicios encargados de personas con discapacidad no adoptan una política de ocultamiento. Por ejemplo, la mayoría de los centros que prestan servicios fuera del hogar a personas con discapacidad permiten las visitas de familiares la mayor parte del día, así como de supervisores y voluntarios. Además, en el marco del objetivo general de incluir a las personas con discapacidad, se realizan con ellas diversas actividades en la comunidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

El matrimonio en Israel

220.El matrimonio y el divorcio en Israel se rigen por la ley religiosa de cada comunidad religiosa, a saber, los judíos, los musulmanes, los cristianos y los drusos.

221.El Estado de Israel ha formulado una reserva en relación con el artículo 23, párrafo 1) a), como se indicó anteriormente en la introducción. Sin embargo, Israel no tiene leyes que impidan que las personas con discapacidad contraigan matrimonio, formen una familia, críen hijos o establezcan relaciones.

Matrimonio, relaciones de pareja y función parental

222.A fin de promover los derechos de las personas con discapacidad a formar una familia y disfrutar de la vida familiar, se ofrecen algunos programas de apoyo en lo relacionado con el matrimonio, las relaciones de pareja y la función parental de las personas con discapacidad, además del programa “Familias Especiales”, de apoyo a las familias con niños con discapacidad, y de otros proyectos de empoderamiento de los padres. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

Provisión de modalidades alternativas de cuidado a los niños o padres con discapacidad en casos determinados

223.De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, la legislación de Israel relativa al cuidado del niño considera que el bienestar y el interés superior del niño son primordiales cuando deben decidirse y apoyarse las modalidades de cuidado.

224.Por regla general, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales hace todo lo posible para que los padres puedan criar a sus hijos en el hogar de la mejor manera posible y para evitar separar a los niños de sus familias. Existen varios programas destinados a prevenir que los padres abandonen o descuiden a sus niños con discapacidad. Todos los programas y servicios para los padres y sus hijos han sido elaborados con este objetivo, con la cooperación y el consentimiento plenos de las familias implicadas.

225.La discapacidad de los padres o del menor no constituye un motivo que justifique la separación de un niño de sus padres. En general, esa separación solo puede ocurrir cuando un tribunal define al menor como “menor que necesita ayuda”. Esta decisión se basa en la capacidad de los padres para ocuparse del niño y atender a sus necesidades. Únicamente en los casos en que se demuestre que los padres carecen de tal capacidad, incluso después de la prestación de asistencia por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, pueden los tribunales considerar tal separación. Para información sobre las prestaciones concedidas a las familias con el fin de ayudar a los niños a vivir con sus familias, véase la información sobre el artículo 19.

226.La Ley 5776-2016 de Acogimiento Familiar de Niños fue aprobada por el Knéset el 23 de febrero de 2016. Esta Ley se promulgó con el fin de proteger mejor el bienestar y los intereses de los niños en hogares de guarda. El artículo 18 de la Ley regula los derechos de los niños con discapacidad que están asignados a hogares de guarda, teniendo en cuenta su interés superior y su provecho. En este artículo se establece que una familia de acogida que se ocupe de un niño con discapacidad tiene la responsabilidad de atender a sus necesidades y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, teniendo en cuenta su discapacidad y realizando las adaptaciones necesarias. El artículo 36, párrafo a) 3), de la Ley de Acogimiento Familiar de Niños establece que, para cada niño asignado al acogimiento en una familia de guarda, la autoridad oficial elaborará un plan general de tratamiento. Ese plan comprenderá, entre otras cosas, las necesidades del niño en materia de educación especial o adaptaciones especiales si se trata de un niño con discapacidad. De conformidad con el artículo 46 a) de la Ley, una familia de acogida recibirá pagos que se calcularán de acuerdo con las necesidades del niño, en particular sus necesidades especiales. El artículo 46 g) de la Ley establece que un niño con discapacidad asignado a una familia de acogida recibirá las mismas prestaciones que los demás niños con discapacidad.

Artículo 24Educación

Acceso a la educación

227.Sobre la base de la igualdad establecida en virtud de la Ley de Igualdad de Derechos, los niños con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás niños. El principio rector de la garantía de igualdad de derechos de los niños con discapacidad es que estos puedan ejercer sus derechos, en la medida de lo posible, en los establecimientos de enseñanza general. Además, la Ley contiene disposiciones que se refieren a las necesidades de accesibilidad de los niños con discapacidad pertinentes para el objetivo de incorporarlos en la enseñanza general.

228.De conformidad con la Ley 5748-1988 de Educación Especial, toda persona con discapacidad de entre 3 y 21 años de edad tiene derecho a recibir gratuitamente servicios de educación especial. El 24 de julio de 2002 se modificó esta Ley para incluir el capítulo 4 A, con arreglo al cual las personas con discapacidad también pueden integrarse en el sistema de enseñanza general y recibir los mismos servicios que la población en general, como se establece en la Ley 5709-1949 de Enseñanza Obligatoria.

229.El artículo 2 de la Ley de Educación Especial establece que el objetivo de la educación especial es promover las aptitudes y capacidades de los niños e impartirles conocimientos a fin de facilitar su participación en la sociedad y en la fuerza de trabajo. El artículo 7 b) de la Ley de Educación Especial establece que la primera prioridad de colocación de un niño con necesidades especiales debe ser una institución educativa oficial que no sea de educación especial.

230.El objetivo general es integrar a las personas con discapacidad en la sociedad. En el caso de un niño con discapacidad, esto se traduce en integrarlo en una institución educativa oficial y realizar adaptaciones diversas con arreglo a sus necesidades particulares. En la educación de los niños con discapacidad no se hace ninguna distinción entre niñas y niños en las diversas etapas de la enseñanza.

231.A fin de aumentar la inclusión, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha un proyecto piloto, el “Proyecto Dorner”. Este proyecto, que se ha ejecutado en 12 municipios (el 5%), adopta los principios de presupuesto personal, elección de los padres y presupuesto según el nivel de funcionamiento y no en función del tipo de deficiencia.

Disposiciones especiales para mejorar la educación

232.Las instituciones de educación especial y de enseñanza general deben tener en cuenta las necesidades particulares de cada niño. Este objetivo se cumple de las siguientes maneras:

a)Elaborando un programa personal – El artículo 20 g) de la Ley de Educación Especial impone a las instituciones educativas la obligación de establecer un programa educativo individualizado para cada alumno con discapacidad;

b)Aumentando las horas de enseñanza – El artículo 20 b) de la Ley de Educación Especial establece que un alumno que asista a una institución de enseñanza general tiene derecho a más horas de enseñanza y a servicios especiales adicionales, como la instrucción acorde con el diagnóstico, el tratamiento paramédico y los servicios de psicólogo, entre otros;

c)Aumentando el personal docente – Con arreglo a la Ley de Educación Especial y a las circulares del Director General del Ministerio de Educación, este ministerio asigna asistencia personalizada a los niños con necesidades especiales que estudian en centros de educación especial, así como en instituciones de enseñanza general;

d)Transporte – Los niños con ciertas discapacidades y con arreglo a criterios determinados tienen derecho a transporte escolar.

Accesibilidad de las instituciones educativas

233.De conformidad con la Ley de Igualdad de Derechos y las directrices del Ministerio de Educación, las escuelas deben ser accesibles de forma individual para todo alumno o progenitor con discapacidad. Entre las adaptaciones necesarias para lograrlo, cabe mencionar la instalación de un aula acústica, rampas o ascensores, un inodoro accesible, o cualquier otra adaptación que pueda necesitar un niño.

234.Todas las instituciones educativas nuevas deberán construirse con ciertas adaptaciones. De conformidad con el capítulo H de la Ley de Planificación y Construcción, se denegará el permiso para la construcción de una escuela si carece de accesibilidad para las personas con discapacidad. Se impone como requisitos garantizar que, como mínimo, una de las plantas sea accesible y tenga vías de acceso a ella y a sus zonas externas, incluido un estacionamiento accesible. Entre las adaptaciones de accesibilidad cabe mencionar las de las vías de acceso dentro del edificio para que sean accesibles para las personas con discapacidad que tengan movilidad reducida y que incluyen, según sea necesario, vías de entrada, puertas, tabiques y rampas. Además, también deberán ser accesibles los baños, las fuentes de agua, los interruptores de la luz y de la electricidad, los teléfonos públicos y los sistemas de alarma. Por otra parte, las instituciones educativas nuevas deben cumplir todos los requisitos que se aplican a las escuelas existentes.

235.En cuanto a las escuelas existentes, de conformidad con el Reglamento 5771-2011 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para el Acceso a una Institución Educativa Existente), estas deben tener un ascensor instalado en su hueco correspondiente, un corredor accesible entre las diferentes partes de la institución y retretes accesibles para las personas con discapacidad.

236.A fin de garantizar que los niños puedan asistir a una escuela accesible, los padres pueden inscribir a sus hijos un año antes de lo que lo hacen los demás alumnos, a fin de que la escuela tenga suficiente tiempo para hacer las adaptaciones necesarias en materia de accesibilidad con antelación a la llegada del niño.

237.Entre 2010 y 2019, el Ministerio de Educación asignó partidas presupuestarias por valor de 470.000.000 nuevos sheqalim (123.036.649 dólares de los Estados Unidos) para tales medidas de accesibilidad individuales y generales.

238.La Comisión informó a todas las autoridades locales de su obligación de hacer las escuelas accesibles en términos generales, y recibió sus planes de accesibilidad para proceder a la ejecución.

Medidas adoptadas para asegurar que la educación se proporcione en las lenguas, modos, medios de comunicación y entornos más apropiados para cada uno

239.El Ministerio de Educación tiene un sistema de apoyo y capacitación para el personal docente que trabaja con alumnos con discapacidad al que ofrece orientación sobre la manera de adaptar con eficiencia el entorno y los materiales de aprendizaje en función de las necesidades de estos alumnos. Para más información detallada sobre este sistema desglosada por tipo de discapacidad, véase la parte 2 del anexo II.

Capacitación proporcionada a los profesionales del sistema educativo

240.En Israel, la formación en educación especial de los estudiantes universitarios y de centros de educación superior se imparte en facultades de educación y en instituciones académicas. En diversas instituciones académicas de Israel se ofrecen programas de enseñanza específicos sobre deficiencias auditivas, a los que también tiene acceso la población árabe. Asimismo, a los docentes que trabajan con alumnos con deficiencias visuales se les imparte un curso obligatorio de tres años que les permite ampliar sus competencias y obtener la acreditación requerida. También existe un sistema de cursos avanzados para el desarrollo profesional.

241.En el sistema de educación especial de Israel hay personas con discapacidad integradas a su personal docente. En 2015, el Ministerio de Educación asignó 200 horas semanales específicamente para la absorción de los trabajadores educativos con discapacidad. En 2016, el Ministerio de Educación absorbió a 20 trabajadores educativos con diversas discapacidades en varias escuelas en todo el país, en las poblaciones tanto judía como árabe.

242.Para los datos estadísticos sobre los niños con discapacidad en el sistema educativo israelí, véase el anexo I.

Estudiantes con discapacidad en la educación superior

243.En Israel los establecimientos de enseñanza superior están abiertos al público y está prohibida la discriminación por motivo de discapacidad. El Reglamento 5776-2016 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de los Lugares Públicos Existentes que Son Instituciones de Enseñanza Superior y de los Servicios de Enseñanza Superior Prestados), contiene disposiciones sobre las adaptaciones necesarias para la accesibilidad física en las instituciones de enseñanza superior y en los servicios que prestan esas instituciones. Este Reglamento también promueve la accesibilidad para las personas con discapacidad en el proceso de aceptación de esas instituciones y la igualdad de derechos a este respecto. Este Reglamento se está aplicando de forma gradual.

244.Los servicios de rehabilitación del Instituto Nacional de Seguros y el Ministerio de Defensa financian los costos de matrícula de la formación profesional y la educación superior de las personas que cumplan los requisitos, y les proporcionan asistencia y las adaptaciones necesarias durante sus estudios. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 26. Anualmente, el Ministerio de Salud presta apoyo a 140 estudiantes con discapacidad que cursan estudios en las universidades y a otros 100 estudiantes de instituciones de formación profesional.

Artículo 25Salud

Prohibición de la discriminación en el tratamiento médico

245.De conformidad con la Ley 5754-1994 del Seguro Médico Nacional, todo residente de Israel goza de una cobertura integral de seguro médico, que proporciona atención de salud de buena calidad en consonancia con las normas internacionales. El impuesto para la salud, que financia el Seguro Médico Nacional, es un impuesto progresivo que depende del nivel de ingresos, y no de los diversos servicios de salud requeridos. La prestación de los servicios médicos no depende del pago del impuesto para la salud. Para ciertos servicios es necesario abonar un copago mínimo, pero para evitar perjudicar a los grupos socioeconómicos menos solventes, están exentos del requisito de copago los siguientes grupos: los residentes que reciban ingresos complementarios de conformidad con la Ley del Seguro Nacional, los residentes que reciban apoyo económico en virtud de la Ley 5732‑1972 de la Pensión Alimenticia (Garantía de Pago), los residentes que reciban prestaciones por discapacidad o invalidez con arreglo a la Ley del Seguro Nacional y los residentes que tengan VIH/sida, cáncer, enfermedades renales que requieran diálisis u otras enfermedades especificadas (exención parcial).

246.El artículo 21 a) de la Ley del Seguro Médico Nacional especifica que los fondos de salud proporcionarán sin discriminación a sus miembros todos los servicios de salud prescritos por la Ley, bien sea por sus propios medios o a través de otros proveedores de servicios, y no condicionarán la prestación de ninguno de los servicios incluidos en su oferta de servicios a la adhesión o pertenencia a un determinado programa de servicios adicionales.

247.El Reglamento 5776-2016 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones de Accesibilidad relativas a los Servicios de Salud y a los Lugares de Prestación de Estos Servicios) establece que los servicios de salud, como parte integrante de los servicios prestados al público en general, se prestarán a toda persona con discapacidad en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad, manteniendo al mismo tiempo el mismo nivel y la misma calidad de los servicios prestados al público en general. Este Reglamento se refiere a los requisitos de accesibilidad física que deben cumplir las instituciones médicas existentes.

248.Además, de conformidad con Ley de Derechos del Paciente, todo miembro del personal del sistema de salud se abstendrá de ejecutar acto alguno de discriminación y preservará la privacidad del paciente con arreglo al espíritu de la Ley. El artículo 4 de la Ley prohíbe a toda persona que preste servicios médicos discriminar por motivos de religión, raza, género, nacionalidad, país de origen, orientación sexual, edad o por cualquier otra razón.

Prohibición de la discriminación en el seguro médico

249.El artículo 10 de la Ley del Seguro Médico Nacional, relativo a los “servicios de salud adicionales” permite a los fondos de salud ofrecer a sus miembros, en determinadas condiciones, servicios de salud adicionales. El artículo 10, párrafo c) 1), de la Ley establece explícitamente que un fondo de salud deberá permitir que cualquiera de sus miembros se adhiera al programa, independientemente de su estado de salud o su condición económica, y no limitará su capacidad para adherirse ni sus derechos cuando lo haga, mediante ninguna condición, salvo los períodos razonables de carencia, que se impondrán a todos los miembros del programa en relación con los diversos servicios prestados en el marco de dicho programa, y siempre y cuando dicho período de carencia no se establezca en relación con los servicios incluidos en la oferta de servicios prestados por los fondos de salud a las personas que eran miembros y que se hubieran adherido al programa a más tardar un año después de cualquier cambio que se hubiera introducido en el conjunto de servicios prestados por el fondo de salud. El Ministerio de Salud no tiene conocimiento de ningún caso en que un fondo de salud haya vulnerado las disposiciones de este artículo en relación con la discapacidad de una persona.

250.Además, el capítulo 5 A, literal H, de la Ley de Igualdad de Derechos tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación en la celebración de contratos de seguro. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 5.

Detección temprana de deficiencias y enfermedades, y toma de conciencia

251.El Ministerio de Salud cuenta con diversos procedimientos para la detección temprana de las discapacidades secundarias y para la intervención al respecto, como las instrucciones para la realización de exámenes anuales amplios, el examen de detección con arreglo a las directrices del Ministerio de Salud, los exámenes de seguimiento de conformidad con las instrucciones de un experto (nivel de medicamentos en la sangre, electrocardiograma), la identificación de las poblaciones consumidoras de medicamentos múltiples, y la remisión de la población al asesoramiento pericial a nivel nacional.

252.Los exámenes de detección, que se realizan en hospitales, puestos sanitarios de atención maternoinfantil e instituciones para el desarrollo del niño, incluyen las pruebas genéticas previas al nacimiento, las pruebas de audición, las pruebas de comunicación y motricidad y las pruebas de evaluación lingüística. Estos exámenes permiten la pronta remisión para recibir tratamiento. La observación continua del desarrollo se lleva a cabo en centros para el desarrollo del niño y en las escuelas.

253.El Ministerio de Salud procura aumentar la toma de conciencia entre los diferentes profesionales (puestos sanitarios de atención maternoinfantil, centros para el desarrollo del niño) sobre la necesidad de la detección temprana de deficiencias entre los niños de corta edad.

Capacitación del personal médico, y sitio web del Ministerio

254.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales trabajan de consuno para elaborar programas de capacitación y perfeccionamiento profesional en relación con los derechos de las personas con discapacidad, en cooperación con expertos en la materia, a fin de mejorar los conocimientos y aptitudes profesionales de los equipos médicos en esta esfera. Esas actividades de capacitación se llevan a cabo bien sea dentro del sistema de salud o en instituciones académicas, en diversas actividades de perfeccionamiento profesional y educación superior en materia de salud para personal de enfermería, en cursos en las escuelas de enfermería, en cursos de capacitación de los estudiantes de medicina, etc.

255.El Ministerio de Salud está trabajando para que sus servicios sean accesibles. Además, ha puesto a disposición su sitio web y el sitio web “Todo Salud” de modo que sean de fácil utilización y acceso y se pueda consultar en ellos información sobre todos los servicios a que tienen derecho las personas aseguradas.

Concienciación sobre el VIH/sida

256.El Ministerio de Salud tiene directrices en que se prohíbe estrictamente todo tipo de discriminación de los pacientes con VIH/sida en todos los centros de salud. Todos los casos que se señalen a la atención del Ministerio se tratan y resuelven activamente.

257.Además, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales ha desarrollado un programa de largo plazo para la prevención y el tratamiento de las infecciones, que incluye la constitución de equipos de formación, el desarrollo de programas informáticos educativos, la elaboración de módulos para los cursos de capacitación de cuidadores, y directrices para todo el personal que trabaja en los establecimientos implicados.

258.El tema del VIH/sida se aborda también en los talleres de educación sexual para personas con discapacidad organizados en diversos establecimientos.

Instalaciones sanitarias

259.Los capítulos H y H 1 de la Ley de Planificación y Construcción, el Reglamento de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de los Sitios), el Reglamento de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de un Lugar Público que Es un Edificio Existente), y la norma de Israel núm. 1918, expedida por el Instituto de Normalización de Israel (mencionado en el art. 9 supra), se refieren a la cuestión de las instalaciones sanitarias (cuartos de aseo públicos) y a su accesibilidad. En principio, todo lugar público debe instalar cuartos de aseo accesibles dentro de una distancia razonable, salvo los lugares que estén exentos de ello (como los restaurantes pequeños). La Comisión impone el cumplimiento de este requisito y presta asistencia y proporciona materiales técnicos al respecto.

Especificación de los servicios prestados a los ancianos

260.Los servicios para los ancianos los presta el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales a las personas de edad que necesitan asistencia para su funcionamiento cotidiano. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

Servicios de rehabilitación

261.El Gobierno financia una gran diversidad de servicios que contribuyen a la habilitación y rehabilitación y a su vez fomentan la independencia. Su prestación está a cargo del Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Seguros. Estos programas, en los que la participación es voluntaria, tienen en cuenta las solicitudes de la persona. Los servicios de habilitación y rehabilitación se prestan, en su mayor parte, en entornos comunitarios.

262.La División de Rehabilitación del Instituto Nacional de Seguros informa por escrito a las personas que podrían tener derecho a sus servicios de que pueden presentar sus solicitudes a estos efectos. Además, la División promueve la toma de conciencia mediante la celebración de mesas redondas, seminarios y otras actividades.

263.Los prestadores de servicios reciben capacitación con regularidad. Por ejemplo, la División de Rehabilitación ofrece a sus empleados, como mínimo una vez al año, actividades de perfeccionamiento profesional, a través de seminarios, conferencias, excursiones a los lugares de trabajo, introducción a diversos programas comunitarios, así como sesiones periódicas de orientación en las que instructores superiores de rehabilitación interactúan con sus orientados y les proponen sugerencias sobre su labor. Además, los servicios de atención de las personas con autismo realizan frecuentemente actividades de formación profesional para el personal de diversas profesiones.

Accesibilidad de la formación profesional.

264.De conformidad con el Reglamento de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Accesibilidad de los Servicios de Formación Profesional), las personas con discapacidad tienen acceso a los servicios de formación profesional que se ofrecen al público en general bajo la supervisión del Ministerio de Economía e Industria, siempre que reúnan las condiciones de aceptación. Según el Reglamento, el prestador de esos servicios de formación realizará las adaptaciones necesarias para las personas con discapacidad, sin costos adicionales y de forma respetuosa. El Reglamento también se aplica a los exámenes escritos u orales, teóricos o prácticos, presentados de conformidad con el plan de estudios.

Servicios de formación y planes vigentes

265.Los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad los proporcionan diversos órganos competentes, como, por ejemplo, el Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Defensa y el Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

266.En cuanto a la rehabilitación de los menores, véase la información sobre el artículo 7.

Disponibilidad de los dispositivos y tecnologías de apoyo para la rehabilitación

267.Los dispositivos de ayuda los suministran directamente a las personas con discapacidad diversos prestadores de servicios, e indirectamente son el resultado de los requisitos de accesibilidad establecidos en el Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios. El Ministerio de Salud ofrece servicios de rehabilitación y dispositivos de movilidad con arreglo a la tercera modificación de la Ley del Seguro Médico Nacional. Este equipo incluye sillas de ruedas de distintos tipos, andadores, almohadas especiales para sillas de ruedas, sistemas de asientos para sillas de ruedas, camas, colchones, ascensores para el hogar, dispositivos de ayuda para caminar, dispositivos para subir escaleras, sillas para escalera, dispositivos de ayuda para sostenerse de pie (para niños y jóvenes) y audífonos para niños y para ancianos. El Ministerio de Salud también administra diversos centros de rehabilitación.

268.El Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Defensa ofrece tecnologías de apoyo en casos en que esta se necesite, como, por ejemplo, la tecnología de lectura para las personas con ceguera o deficiencia visual y los equipos informáticos adaptados. Los servicios del Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Defensa incluyen la rehabilitación médica, vehículos adaptados, dispositivos de rehabilitación necesarios para la movilidad, animales de asistencia y tecnologías y dispositivos de asistencia. El Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Defensa examina constantemente la posibilidad de añadir nuevas tecnologías al conjunto de servicios prestados a las personas con discapacidad y proporciona gratuitamente tecnologías de alta calidad a los veteranos con discapacidad de las Fuerzas de Defensa de Israel. Para leyes adicionales sobre esta cuestión, véase la parte 2 del anexo II.

Cooperación internacional para el intercambio de tecnologías de apoyo

269.Israel, por conducto de la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecuta varios programas en la esfera de la rehabilitación, tanto en Israel como en el extranjero. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

Artículo 27Trabajo y empleo

Prohibición de la discriminación, y adaptaciones requeridas

270.De conformidad con la Ley de Igualdad de Derechos, es ilegal la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad.

271.El artículo 8 a) de la Ley de Igualdad de Derechos prohíbe que las personas con discapacidad sean discriminadas en el empleo en razón de su discapacidad. Está prohibido discriminar en la contratación, en las condiciones de empleo (incluido el pago), en los ascensos en el trabajo y en la destitución, así como establecer condiciones improcedentes. La prohibición de la discriminación en el empleo se aplica cuando la persona con discapacidad está cualificada para el trabajo o el puesto de que se trate; y de conformidad con el artículo 8 c) de la Ley de Igualdad de Derechos, no se consideran discriminatorios los actos u omisiones de actos que resulten de los requisitos sustantivos del puesto o del cargo.

272.El artículo 8 d) de la Ley de Igualdad de Derechos prohíbe la discriminación de los familiares de personas con discapacidad (cónyuges, padres o hijos) en razón de la discapacidad de estas, así como la de cualquier persona por considerarse que tiene una discapacidad pese a no tenerla, o la de una persona que haya tenido anteriormente una discapacidad.

273.De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Igualdad de Derechos, la persona que sufra discriminación en el empleo tiene derecho a la protección de la Ley y puede solicitarla a los tribunales del trabajo, de forma independiente o representado por el representante de la organización de empleados de su lugar de trabajo, por la Comisión o por una organización que se dedique a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a condición de que dicha persona dé su consentimiento para ello. La Comisión proporciona asistencia jurídica a las personas que hayan sido objeto de discriminación, ayudando en las actuaciones de mediación entre el empleador y empleado y en la presentación de peticiones ante los tribunales competentes. La Comisión recibe unas 500 denuncias cada año, entabla acciones judiciales y, en algunos casos, ha presentado a los tribunales casos de discriminación en el lugar de trabajo.

274.Reconociendo la gran necesidad de las adaptaciones en el lugar de trabajo para aumentar al máximo la integración de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo, el artículo 8 e) define la discriminación incluyendo en sus términos el no realizar las adaptaciones que se requieran debido a las necesidades particulares de una persona con discapacidad a fin de facilitarle el desempeño de su trabajo. Es importante destacar que el empleador no está obligado a realizar adaptaciones en el lugar de trabajo si estas afectan a la esencia del cargo o del puesto o si impondrían una “carga indebida” teniendo en cuenta diversos factores, como el costo y el carácter de los ajustes, el tamaño y la estructura de la empresa, el alcance de la actividad, el número de empleados, la composición del personal y la existencia de fuentes de financiación externas o estatales para la realización de la adaptación.

275.Las medidas de adaptación en el lugar de trabajo puede revestir diversas formas. Así, por ejemplo, pueden ser adaptaciones físicas, como la instalación de un ascensor o un cuarto de baño accesible o una rampa de acceso, o adaptaciones del sitio personal de trabajo, como las adaptaciones del equipo o el suministro de herramientas auxiliares y dispositivos de ayuda; o pueden ser adaptaciones no físicas, como un cambio en los procedimientos de trabajo, adaptaciones de los requisitos del puesto, horarios de trabajo flexibles, adaptaciones en la impartición de la instrucción y la formación, etc.

Medidas de acción afirmativa en el empleo

Medidas de acción afirmativa por grandes empleadores de los sectores público y privado

276.El artículo 9 de la Ley de Igualdad de Derechos establece que, si un empleador con más de 25 trabajadores llega a la conclusión de que las personas con discapacidad no están adecuadamente representadas entre sus empleados, actuará para promover esa representación apropiada, en particular haciendo adaptaciones en el lugar de trabajo.

277.Según los datos actuales, solo el 34% de los grandes empleadores (tanto públicos como privados) tienen en su plantilla más de un 3% de personas con discapacidad. A fin dar efecto a la obligación básica dimanante del artículo 9 de la Ley de Igualdad de Derechos, se han adoptado las medidas siguientes:

a)Aplicación del artículo 9 en el sector privado: El 6 de julio de 2014, el Ministro de Economía e Industria firmó la Orden de Prestaciones Obligatorios Adicionales para Promover el Empleo de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 5 de octubre de 2014. Esta Orden se aplica a toda la fuerza de trabajo de Israel y amplía el acuerdo firmado entre los empleadores y el sindicato más grande de Israel, el “Histadrut”. La Orden establece que, por lo que respecta a los empleadores con más de 100 empleados, el término “representación adecuada” previsto en el artículo 9, equivale a un 3% de personas con discapacidad en la fuerza de trabajo. En virtud de esa Orden, los empleadores deben designar un funcionario encargado de supervisar la aplicación del artículo 9. La finalidad de la Orden es aumentar el número de empleados con discapacidad en el mercado de trabajo israelí, obligando al empleador a verificar que su organización o empresa emplee a personas con discapacidad dentro del alcance determinado en el acuerdo o adopte medidas para integrar a más trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo y promover tal política;

b)Aplicación del artículo 9 extensiva a los grandes empleadores del sector público: El 16 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la modificación núm. 15 de la Ley de Igualdad de Derechos relativa a la representación adecuada de las personas con discapacidad aplicada por los empleadores del sector público. Esta modificación entró en vigor en enero de 2017. Con arreglo a esta modificación, los empleadores del sector público (principalmente las autoridades locales y las empresas públicas) con más de 100 empleados que no tengan en su plantilla como mínimo un 5% de personas con discapacidades importantes deben elaborar y publicar en su sitio web un programa de trabajo anual destinado a promover el empleo de personas con discapacidades importantes en su fuerza de trabajo, lo que entraña medidas de acción afirmativa y de divulgación, detalladas en la modificación. La Comisión está facultada para dictar órdenes de acción afirmativa dirigidas a los empleadores del sector público comprendidos en la modificación que no cumplan con sus obligaciones de elaborar y publicar en su sitio web su programa anual o que no apliquen su programa. Además, todo empleador del sector público con 25 o más empleados tendrá la obligación de designar a un Funcionario Encargado de Cuestiones de Igualdad, que deberá promover el empleo de las personas con discapacidad por ese empleador;

c)El 22 de diciembre de 2016 entró en vigor la modificación núm. 34 de la Ley 5735-1975 de Empresas Públicas. La modificación establece que las empresas públicas deben tener entre sus directores representación adecuada de varios grupos de la población, entre ellos el de las personas con discapacidad. La Autoridad de Empresas Públicas declaró su deseo de alcanzar el objetivo de que las personas con discapacidad tuvieran una representación de un 3% entre los directores de las empresas.

Medidas de acción afirmativa en la administración pública

278.La Ley 5719-1959 de la Administración Pública (Nombramientos) establece que en la fuerza de trabajo de la administración pública debe haber una representación adecuada de personas con discapacidad y, a tal fin, ordena a la administración pública que adopte medidas que puedan promover el empleo de las personas con discapacidad. La Ley prevé dos vías principales de promoción del empleo de las personas con discapacidad en la administración pública:

a)Dar preferencia, en la contratación y los ascensos, a las personas con discapacidad o a las personas con determinados tipos de discapacidad sobre otros candidatos, a condición de que tengan cualificaciones similares a las de los otros candidatos;

b)Designar determinados puestos para el empleo de personas con discapacidad o de personas con determinados tipos de discapacidad, siempre y cuando estén cualificadas para el puesto.

279.Desde la promulgación de esas disposiciones de la Ley de la Administración Pública (Nombramientos), se han adoptado las siguientes medidas para darles efecto práctico:

a)El Código de la Administración Pública conocido como el “Takshir”, fue modificado en 2003 para incluir disposiciones de ejecución sobre la realización de adaptaciones en el lugar de trabajo y la aplicación de medidas de acción afirmativa respecto de las personas con discapacidad grave;

b)La Resolución del Gobierno núm. 4193 (2012) dispuso la asignación de 45 puestos especiales en la administración pública para personas con discapacidad;

c)A raíz de una decisión más reciente, los ministerios gubernamentales tienen que asignar 1 de cada 3 puestos a los grupos de representación apropiados, entre ellos las personas con discapacidad;

d)En virtud de la modificación núm. 15 de la Ley de Igualdad de Derechos mencionada antes, la administración pública deberá llegar al objetivo de que un 5% de los empleos de su plantilla se asignen a personas con discapacidad. La misma modificación también autoriza al Comisionado de la Administración Pública para adoptar medidas de ejecución del cumplimiento con el fin de alcanzar el objetivo del 5%.

Incentivación del empleo mediante un cambio en el sistema de pago de prestaciones

280.A fin de que las personas con discapacidad puedan trabajar sin perder sus prestaciones por discapacidad, en 2009 se promulgó una modificación de la Ley del Seguro Nacional (modificación núm. 109). En el pasado, un ingreso mensual de más de 2.500 nuevos sheqalim (654 dólares de los Estados Unidos) excluía el derecho a la prestación, por lo que no valía la pena buscar empleo. A la fecha, la prestación no se excluye para alguien que perciba esa cantidad, sino que se le disminuye gradualmente por pequeñas cantidades de modo que el total de ingresos percibidos por la persona por concepto de trabajo y prestaciones combinados siempre será superior a la cuantía de la prestación por sí sola. Además, no resulta perjudicado el derecho a las prestaciones suplementarias dimanantes de las normas y reglamentos establecidos. Si una persona deja de trabajar, se beneficia de una red de protección social por un período de tres años, y si su ingreso disminuye, puede volver a recibir la prestación por discapacidad que tenía antes, sin necesidad de exámenes adicionales.

Programas y proyectos de fomento del empleo

281.La Administración para la Integración de las Personas con Discapacidad en la Fuerza de Trabajo, adscrita al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales (en adelante, la “Administración”) se estableció con el propósito de mejorar la situación del empleo de las personas con discapacidad en Israel, y tiene numerosos programas y proyectos para lograr ese objetivo. La mayor parte de los proyectos reseñados a continuación son ejecutados por la Administración:

a)Financiación de las adaptaciones. A fin de aplicar las disposiciones de la Ley de Igualdad de Derechos relativas a las adaptaciones para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y aliviar la carga financiera de los empleadores, en 2006 se promulgó el Reglamento 5766-2006 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Participación del Estado en la Financiación de las Adaptaciones), que establece la participación estatal en la financiación de dichas adaptaciones. Con arreglo a este Reglamento, un empleador de un trabajador con discapacidad o que desee contratar a una persona con discapacidad puede presentar a la Administración una solicitud para que el Gobierno participe en la financiación de las adaptaciones necesarias en el entorno de trabajo del empleado, sobre la base de la discapacidad, necesidades y características de dicho empleado, de manera que este pueda desempeñar su trabajo y funcionar en el lugar de trabajo al igual que los demás empleados. La participación estatal en la financiación de las adaptaciones que, con arreglo a dicha Ley, debe hacer el empleador para un empleado con discapacidad es un instrumento fundamental para alentar a los empleadores a contratar a personas con discapacidad. La reducción de los costos contribuye a eliminar un importante obstáculo para el empleo de personas con discapacidad, a saber, el temor de los empleadores por el alto costo adicional que entrañaría su contratación. El Reglamento también constituye el instrumento básico para la financiación de diversos programas que se centran en la integración óptima de los empleados con discapacidad y su promoción en el lugar de trabajo. También se prevén adaptaciones para un empleado con discapacidad que trabaje desde su domicilio y no en los locales del empleador, que incluyen adaptaciones físicas del entorno de trabajo en el hogar del empleado y participación en el costo de los medios tecnológicos para mantener contactos con el empleador y los clientes. En ocasiones, también se han aprobado adaptaciones tanto en el lugar de trabajo como en el hogar del empleado, cuando este trabaja desde ambos lugares y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento y a las cantidades máximas establecidas en él. El monto total de la participación del Gobierno en la financiación de las adaptaciones para los empleados con discapacidad aprobadas hasta diciembre de 2015 ascendió a aproximadamente 20.900.000 nuevos sheqalim (5.471.204 dólares);

b)Centros de prestación de apoyo al empleador. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales ha establecido tres centros de prestación de apoyo a largo y corto plazo a los empleadores que deseen emplear a personas con discapacidad, en los que les prestan asistencia en todos los procesos necesarios para contratar a nuevos trabajadores con discapacidad y para mantener a los que ya estén empleados en el lugar de trabajo. Además de proporcionar información sobre los cambios de actitud y de trabajar con ellos al respecto, los centros proporcionan una asistencia sustancial. Por ejemplo, los centros prestan asistencia a los empleadores en relación con la percepción del subsidio para adaptaciones de accesibilidad, organizan seminarios para empleadores en los que les proporcionan información pertinente sobre el empleo de personas con discapacidad, los ayudan a llenar los formularios necesarios, buscan activamente nuevos empleadores y les ofrecen sus servicios, y prestan asistencia a los empleadores en la elaboración de un plan adecuado para fomentar el empleo de personas con discapacidad. Los centros también ayudan al empleador a localizar trabajadores con discapacidad que puedan ocupar puestos y a aplicar un plan adecuado para la empresa, proporcionan orientación según sea necesario durante el período de empleo, y dan seguimiento a la consecución de los objetivos. Un examen de los datos sobre el desempeño de los centros y el cumplimiento de sus objetivos indica una considerable repercusión de sus actividades, como se refleja en el incremento del número de empleadores que presentaron solicitudes al centro y que están dispuestos a emplear a trabajadores con discapacidad, así como un aumento en el número de puestos y en la variedad de los puestos de trabajo disponibles para las personas con discapacidad;

c)Sitio web de anuncios clasificados. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, en cooperación con la Comisión y otros ministerios gubernamentales, ha financiado la creación de un sitio web que ofrece una plataforma para el empleo. En el sitio web, que incluye información para empleadores y empleados, los empleadores pueden publicar ofertas de empleo para personas con discapacidad. Los empleados pueden inscribirse en el sitio y recibir las ofertas de empleo que se adapten a sus cualificaciones;

d)Programas de colocación laboral y cooperación entre sectores. Para información sobre los programas “Revadim”, “Rampa” “Siftah”, y otros, véase la parte 2 del anexo II.

Facilitación del trabajo real por una remuneración real mediante el empleo protegido

282.El empleo protegido es un servicio de rehabilitación profesional proporcionado por el Gobierno (Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales) y establecido en procedimientos internos de los ministerios competentes. Las personas con empleo protegido reciben remuneración por su trabajo pero, dado que no forman parte de una relación empleador-empleado, las leyes laborales no se les aplican.

283.El Ministerio de Salud ha venido trabajando en la creación de infraestructuras importantes de producción protegida que permitirán una remuneración más rentable para el trabajo de las personas en rehabilitación (entre 5 y 15 nuevos sheqalim (entre 1,3 y 3,9 dólares de los Estados Unidos) por hora). Otra esfera muy desarrollada es la del empresariado social, que permite el establecimiento de empresas que integran el empleo protegido.

284.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales está promoviendo el empleo protegido que fomenta la rehabilitación, para lo cual ha adoptado varias medidas: En primer lugar, integrar trabajadores sociales en el empleo protegido para mejorar la capacidad de empleo. En segundo lugar, crear programas de capacitación a fin de que el número de personas con discapacidad que trabajan en empleo protegido se reduzca al pasar estas a trabajar sobre el terreno. En tercer lugar, desarrollar el emprendimiento con el mercado empresarial en relación con el empleo protegido para tratar de emplear a personas en las fábricas protegidas.

Empleo con apoyo

285.En los últimos años se ha venido sustituyendo en forma sostenida el empleo protegido por el empleo con apoyo en la fuerza de trabajo general, con ayuda y orientación adicionales de ser necesario.

286.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales ha desarrollado modelos de empleo con apoyo en el mercado laboral abierto, que básicamente tienen que ver con preparar a personas con discapacidad para que trabajen en empleos con apoyo en el mercado de empleo abierto y colocarlas en tales empleos y prestar servicios de apoyo durante el empleo. Existen programas similares de empleo con apoyo para los veteranos de las Fuerzas de Defensa de Israel.

287.Así, por ejemplo, hay programas para colocar en la fuerza de trabajo a personas con autismo que, dentro del espectro de esta discapacidad, tienen gran capacidad de funcionamiento. Hasta febrero de 2014, aproximadamente 200 personas se habían inscrito en estos programas.

288.El Ministerio de Salud también administra programas de empleo con apoyo. Por ejemplo, como parte de la oferta de servicios contemplados en la Ley 5760-2000 de Rehabilitación de Personas con Discapacidad Mental en la Comunidad, personas con discapacidad mental reciben una gran variedad de servicios de apoyo que tienen por objeto ayudarlas a convertir en realidad su pleno potencial de trabajo.

289.En los últimos años, el Ministerio de Salud ha pagado una bonificación a empresarios de empleo protegido para la integración de personas rehabilitadas en el mercado abierto mediante el empleo con apoyo. En esos años, más de 5.000 personas con discapacidad psiquiátrica se han integrado en el mercado abierto, y han recibido el acompañamiento de los servicios de empleo con apoyo, que las ayudan a ejercer plenamente sus derechos con respecto a los empleadores, que, por su parte, son responsables de ajustar adecuadamente las condiciones físicas y las relacionadas con el bienestar de esas personas.

Salario mínimo ajustado

290.En el marco de la sustitución del empleo protegido y como incentivo para los empleadores del mercado libre, existe un plan de exenciones al pago del salario mínimo, en virtud del cual, tras una evaluación individual del caso, pueden pagar salarios inferiores teniendo en cuenta la productividad individual. De conformidad con la Ley 5767-2007 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad Empleadas como Personas Rehabilitadas (Disposición Temporal), el trabajador interesado debe dirigirse al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y solicitar una evaluación de su caso. La evaluación la llevan a cabo profesionales, que determinan si el sueldo puede ser inferior al salario mínimo. Esta posibilidad está prevista en el Reglamento 5762-2002 del Salario Mínimo (Salario Ajustado para un Empleado con Discapacidad y con una Capacidad Laboral Disminuida).

291.En un plan adicional se establecen disposiciones especiales para las personas con discapacidad reconocidas como personas en proceso de rehabilitación (rehabilitados). Se trata de personas que, según la evaluación de que han sido objeto, tienen menos del 81% de la capacidad laboral ordinaria para realizar el mismo trabajo en el mismo lugar de trabajo. Esas personas son empleadas sin estar incluidas en una relación empleador-empleado, pero gozan de algunos de los derechos garantizados a los empleados en la legislación laboral, como cierto nivel de remuneración (remuneración ocupacional), y de algunas otras garantías concedidas a los demás trabajadores, como días de vacaciones, días de enfermedad, gastos de viaje y licencia de maternidad.

292.Salvo en estos casos excepcionales (es decir, las personas en rehabilitación y las personas con capacidad laboral reducida), las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador y deberán recibir un salario adecuado que no sea inferior al salario mínimo. El hecho de no pagar el salario mínimo o, cuando proceda, el salario mínimo ajustado, constituye una infracción administrativa sujeta a una sanción financiera de 35.000 nuevos sheqalim (9.162 dólares de los Estados Unidos), y en algunos casos, al enjuiciamiento del infractor. Este es puede ser sancionado con una pena de hasta un año de prisión o una multa de 226.000 nuevos sheqalim (59.162 dólares de los Estados Unidos).

293.Para información estadística, véase el anexo I.

Artículo 28Nivel adecuado de vida y protección social

Prestaciones del Instituto Nacional de Seguros y sistema de apoyo del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales

294.Principalmente a través del Instituto Nacional de Seguros, Israel proporciona a las personas con discapacidad una red de protección social que comprende diversos programas, prestaciones a largo plazo y beneficios. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

a)La prestación general por discapacidad, otorgada a las personas con una discapacidad médica del 60% (o con una discapacidad del 40%, en determinadas condiciones) que, debido a su estado de salud, han perdido al menos la mitad de su capacidad para obtener ingresos. También se paga la prestación a las personas que perciben un sueldo hasta un determinado nivel. La cuantía máxima de la prestación para una sola persona es de 2.342 nuevos sheqalim (641 dólares de los Estados Unidos), a la que se añaden otros 937 nuevos sheqalim (256 dólares de los Estados Unidos) por hijo, hasta un máximo de dos hijos, y, para una persona casada, una suma adicional de 1.172 nuevos sheqalim (321 dólares de los Estados Unidos), en determinadas circunstancias;

b)La prestación especial de asistencia, otorgada a las personas con discapacidad grave que no han alcanzado la edad de jubilación y, según se ha evaluado, requieren atención, a fin de que puedan sufragar el costo de cuidados de larga duración. Este subsidio es de entre 1.095 y 4.115 nuevos sheqalim (entre 300 y 1.127 dólares de los Estados Unidos), y en enero de 2017 se actualizaron ciertas adiciones al respecto;

c)La prestación por cuidados de larga duración, pagada a las personas de edad que necesitan asistencia con las actividades de la vida cotidiana;

d)La prestación por movilidad, pagada como suma adicional a las personas con graves discapacidades físicas de movilidad que cumplen los requisitos de admisibilidad, a fin de ayudarlas con los gastos de transporte; este subsidio es mayor para las personas con discapacidad que están empleadas;

e)Otras prestaciones diversas, pagadas a determinadas poblaciones de personas con discapacidad beneficiarias, como las que tienen discapacidad causada por la poliomielitis o discapacidades por motivos relacionados con el trabajo, y las supervivientes de atentados terroristas.

295.A fin de apoyar a los niños con discapacidad y condiciones de salud específicas que viven en la comunidad, se les paga a sus padres la prestación por hijos con discapacidad a la que tienen derecho. En algunos casos, la prestación se puede recibir incluso desde la edad de tres meses, para ayudar a la familia a cuidar al niño en el hogar.

296.El Instituto Nacional de Seguros presta asistencia a las personas con discapacidad física para la compra de un vehículo, eximiéndolas del pago de impuestos del vehículo y proporcionándoles un préstamo por un valor de dos tercios del valor del vehículo.

297.Además, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales proporciona diversos servicios, como la atención personal y de enfermería, los trabajadores de apoyo y los centros de atención diurna, que se prestan a la persona según su discapacidad y gratuitamente o por una cantidad mínima pagada por la persona que recibe el servicio. Estos servicios, que están disponibles en todo el país para ayudar a las personas con distintos grados de discapacidad, se prestan con arreglo a las posibilidades de un presupuesto anual.

298.El 5 de agosto de 2015 se modificó la Ley 5755-1995 del Seguro Nacional, a fin de incluir una disposición sobre la limitación de los honorarios por concepto de tramitación de casos por abogados o por entidades diversas. Con arreglo a esta modificación, se proporcionará asistencia jurídica gratuita, independientemente de las evaluaciones sobre la admisibilidad para recibir asistencia financiera, en los casos de reclamaciones o procedimientos de ejecución incoados contra una persona en relación con honorarios por concepto de tramitación de reclamaciones de determinadas prestaciones, entre ellas la prestación por discapacidad.

299.En el presupuesto del Estado para 2017 – 2018 se añadieron algunas medidas encaminadas a mejorar la situación económica de las personas que tienen derecho a la prestación por discapacidad, y se asignaron a estos efectos 300.000.000 nuevos sheqalim (78.534.031 dólares de los Estados Unidos). Estas medidas tienen por objeto, por una parte, aumentar los ingresos de las personas con discapacidad grave que no puedan trabajar y, por otra, alentar a las personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar a integrarse en el mercado laboral, a fin de aumentar sus ingresos.

Prestaciones para los veteranos con discapacidad de las Fuerzas de Defensa de Israel

300.La Ley de Personas con Discapacidad (Prestaciones y Rehabilitación) se aplica a los soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel que prestan servicio militar obligatorio, servicio militar en la reserva o servicio militar ordinario y tengan lesiones o enfermedades durante su servicio o como resultado de este. En la actualidad, la Ley se aplica asimismo a las personas que prestan servicios en la Policía de Israel, el Servicio de Instituciones Penitenciarias de Israel, la Agencia de Seguridad de Israel, el Servicio Secreto de Inteligencia Israelí y la Guardia del Knéset (unas 56.000 personas con diferentes niveles de discapacidad). Con arreglo a esta Ley, las personas con discapacidad que debido a su discapacidad no están en condiciones de trabajar, temporal o permanentemente, tienen derecho a varios subsidios. Además, las personas que no reúnen los requisitos establecidos por la Ley pero han perdido su capacidad para trabajar, podrán pedir una remuneración especial. También hay subsidios médicos, de rehabilitación, de asistencia social y de vivienda; cabe mencionar entre estos últimos los subsidios para mejorar la accesibilidad de la vivienda o para la compra de apartamentos, los préstamos subvencionados y la asistencia para la financiación de los alquileres. El Departamento de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, adscrito al Ministerio de Defensa, ayuda en la búsqueda de soluciones de vivienda ofreciendo condiciones especiales de arrendamiento en apartamentos de propiedad estatal, con arreglo a la oferta de apartamentos y a los criterios de admisibilidad establecidos por dicho Departamento.

Igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios de agua limpia

301.El Estado reconoce la importancia del acceso de las personas con discapacidad al agua limpia. Esta cuestión se rige por varios conjuntos de normas y reglamentos. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

Acceso a la vivienda

302.El Ministerio de Construcción y Vivienda administra un proyecto especial de asistencia destinado a hacer accesibles para las personas con discapacidad que cumplan las condiciones de admisibilidad del programa específico los apartamentos de su propiedad o de propiedad estatal. Esta asistencia se presta a título de donación o de préstamo, lo que depende de una evaluación de los ingresos y del tamaño de la familia. Algunas personas con discapacidad cumplen los requisitos para recibir préstamos, asistencia para el pago del alquiler y apartamentos comprados como activos para la asistencia en la adquisición de vivienda pública. Para más información, véase la parte 2 del anexo II.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

303.Las personas con discapacidad en Israel tienen pleno derecho a votar, a ser elegidas a un cargo político y a participar en la vida pública.

Votaciones

304.De conformidad con la Ley Básica 5718-1958: El Knéset, todos los ciudadanos israelíes de más de 18 años (con algunas excepciones) que estén presentes en el país el día de las elecciones al Knéset (Parlamento israelí) tienen derecho de voto. No se establece ninguna distinción basada en la discapacidad.

305.El derecho de voto en las elecciones de autoridades locales está contemplado en el artículo 6 A de Ley 5725-1965 de Autoridades Locales (Elecciones), que establece que una persona que esté inscrita en el registro de votantes de una localidad determinada tiene derecho a votar en las elecciones de autoridades de esa localidad. Este artículo también se aplica a las elecciones de un distrito municipal. No se establece ninguna distinción basada en la discapacidad.

Garantía del acceso al voto

306.La Ley 5729-1969 de Elecciones al Knéset [Versión Consolidada] y la Ley de Autoridades Locales (Elecciones) establecen varios mecanismos para garantizar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho de voto, como, por ejemplo, hacer que las mesas de votación sean físicamente accesibles, permitir que las personas con movilidad limitada voten en los hospitales y en las instituciones, permitir votar con la ayuda de otra persona y facilitar el transporte a las mesas de votación, como se detalla en la parte 2 del anexo II.

307.La Comisión Electoral Central actúa constantemente para asegurar que todos los votantes con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto, entre otras cosas, poniendo a su disposición la información pertinente y las listas de las mesas de votación accesibles debidamente desplegadas, así como en relación con el desarrollo de un nuevo sitio web conexo. Para mayor información, véase la parte 2 del anexo II.

Derecho a ser elegido

308.De conformidad con la Ley Básica: El Knéset, todos los ciudadanos israelíes de más de 21 años (con algunas excepciones) tienen derecho a crear un partido político y presentarse a las elecciones al Knéset. No se establece ninguna distinción basada en la discapacidad. En la actualidad, hay como mínimo tres miembros del Parlamento israelí que son personas con discapacidad y participan en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad

309.En Israel hay numerosas organizaciones que representan a las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad, muchas de las cuales tienen un enfoque distintivo. Por ejemplo, hay organizaciones de personas ciegas y con deficiencias visuales, de personas sordas y con deficiencias auditivas y de personas con discapacidad psicosocial, así como varias coaliciones, organizaciones coordinadoras y organizaciones matrices. Además de representar los intereses de sus miembros, las organizaciones que los representan también proporcionan algunos servicios y actividades de esparcimiento. Israel reconoce que esas organizaciones son esenciales para promover los derechos de las personas con discapacidad y mitigar las dificultades que estas puedan experimentar. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales proporcionan apoyo financiero a esas organizaciones, así como financiación para los grupos de activistas de la autogestión, que funcionan en las administraciones locales (programa “Comunidad Accesible”, presente en todo el país).

310.Por ejemplo, en 2014 el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales asignó unos 3.500.000 nuevos sheqalim (916.230 dólares de los Estados Unidos) de su presupuesto anual a diversas ONG relacionadas con la discapacidad.

311.Se han adoptado medidas legislativas para reforzar la capacidad de esas organizaciones y facilitar su participación en los procesos de adopción de decisiones en la materia. Así, por ejemplo, de conformidad con la Ley de Personas con Discapacidad (Prestaciones y Rehabilitación), el Ministro de Defensa designó a la Organización de Veteranos con Discapacidad de las Fuerzas de Defensa de Israel como organización representante de los veteranos con discapacidad de esas Fuerzas, y las cuotas de afiliación a dicha organización se deducen de las prestaciones que se abonan a estos. La organización promueve el pleno ejercicio de los derechos de los veteranos con discapacidad manteniendo un diálogo constante con el Ministerio de Defensa y celebrando negociaciones con él. Otras organizaciones representan los derechos de las personas con discapacidad en caso de accidentes relacionados con el trabajo y de actividades hostiles en las que estas sean víctimas.

312.Israel considera que es sumamente importante la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los procesos de adopción de decisiones. Estas personas se enfrentan a numerosos dificultades, y las organizaciones que las representan son fundamentales para proteger sus derechos y eliminar la discriminación que puedan sufrir.

313.Dialogar y celebrar consultas con la población de personas con discapacidad es una manera eficiente y eficaz de determinar las principales dificultades con que se enfrentan esas personas y de proporcionar una plataforma para la expresión de su posición en la formulación de leyes y políticas. Israel procura seguir protegiendo y mejorando el diálogo en curso con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los planos nacional e internacional.

314.Además de la Junta Consultiva de la Comisión (véase la información sobre el art. 4 supra), la labor constante de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad durante el proceso de elaboración de leyes y políticas se pone de manifiesto en la composición de los diversos comités públicos que examinan las políticas pertinentes de los ministerios gubernamentales (como el Instituto Nacional de Seguros y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales), los cuales incluyen representantes de las personas con discapacidad. Además, cuando las Comisiones del Knéset debaten sobre los derechos de las personas con discapacidad, se invita a las sesiones a esas personas y a las organizaciones que las representan, y su perspectiva es de un gran valor cuando se formulan políticas relativas a la protección de sus derechos.

Artículo 30Cultura y deportes

Generalidades

315.La segunda modificación (Capítulo H1) del Reglamento 5730-1970 de Planificación y Construcción (Solicitud de Permiso, Condiciones y Tasas) se aplica a toda nueva construcción, como, por ejemplo, los edificios destinados a la cultura, el esparcimiento y el deporte. Se dispone la accesibilidad para el público, a fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las manifestaciones culturales y deportivas, y que las personas con discapacidad puedan ser miembros de equipos deportivos o participar en espectáculos teatrales. El Reglamento se refiere a elementos como los asientos, las plazas de estacionamiento, los cuartos de aseo accesibles, la accesibilidad al escenario, los vestuarios, las duchas accesibles, y los cuartos de baño para los actores. Además, existen prescripciones de accesibilidad relativas a los sistemas de amplificación para las personas con deficiencia auditiva, la transferencia audiovisual de la información, y la alerta y las franjas de señalización de las salidas de emergencia. Para todos los edificios nuevos se deberá consultar con un experto en accesibilidad.

316.El Reglamento sobre la Accesibilidad de los Servicios, como se indicó en la información sobre el artículo 9 supra, exige la accesibilidad de los lugares de manifestaciones culturales, de esparcimiento y deportivas. En particular, se establecen requisitos detallados para los museos y bibliotecas. Las películas deberán, hasta cierto punto, estar subtituladas. Las obras de teatro y los espectáculos deberán ser accesibles hasta cierto punto, por ejemplo mediante subtítulos y sistemas de amplificación para personas con deficiencia auditiva. En lo que respecta a la accesibilidad de los programas de televisión, véase la información relativa al artículo 21. La Comisión supervisa la aplicación de este Reglamento.

317.Las diversas medidas de apoyo adoptadas con regularidad y visibilidad por el Ministerio de Cultura y Deporte a lo largo de los años contribuyen a aumentar la conciencia del público sobre los derechos de las personas con discapacidad en la cultura y el deporte, y ayudan a las asociaciones que trabajan en este ámbito a promover los derechos de estas personas.

Accesibilidad de las instalaciones culturales y deportivas

318.El Ministerio de Cultura y Deporte presta asistencia a las instituciones culturales para hacer accesibles sus instalaciones para las personas con discapacidad, con lo que fomenta su capacidad para participar en la vida cultural. En 2014, el Ministerio de Cultura y Deporte aprobó fondos de apoyo por valor de 8.300.000 nuevos sheqalim (2.140.278 dólares de los Estados Unidos) que se utilizaron para la renovación y la ampliación de las instituciones culturales, y, entre otras cosas, para hacerlas accesibles. Además, en 2014 el Ministerio aprobó fondos de apoyo por valor de 5.760.000 nuevos sheqalim (1.507.853 dólares de los Estados Unidos) para garantizar la accesibilidad visual de las bibliotecas.

Accesibilidad de las instalaciones recreativas, turísticas y de esparcimiento

319.El artículo 11 del Reglamento 5774-2013 de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Adaptaciones para la Accesibilidad de los Lugares Públicos que No Son Edificios), exige la accesibilidad de todos los parques de juego nuevos, de todos los parques de juego centrales destinados al uso de la totalidad de la ciudad o localidad, y de, como mínimo, el 50% de los demás parques de juegos. Este Reglamento exige también la accesibilidad de otros establecimientos y lugares de recreo, como los parques zoológicos, las playas, las instalaciones deportivas, los parques públicos, los monumentos y las salas de boda.

Actividades culturales

320.El Ministerio de Cultura y Deporte apoya el ámbito de la cultura mediante las evaluaciones sobre la admisibilidad para recibir asistencia financiera, prescritas en el artículo 3 A de la Ley 5745-1985 de Fundamentos Presupuestarios, y con arreglo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Finanzas. A fin de alentar la creatividad artística de las personas con discapacidad, se presta apoyo financiero a las organizaciones sin fines de lucro que se dedican a promover el arte y la creatividad entre las personas con discapacidad. En 2014, el Ministerio de Cultura y Deporte prestó apoyo a varias organizaciones sin fines de lucro que administran proyectos para artistas con distintos tipos de discapacidad, por un valor total de 623.700 nuevos sheqalim (163.272 dólares de los Estados Unidos).

Accesibilidad de la información para las personas con discapacidad en las leyes de derechos de autor

321.El 21 de marzo de 2016, Israel se adhirió al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El propósito de este Tratado es crear una excepción a las leyes de propiedad intelectual que permita la creación de un ejemplar de toda obra publicada, en un formato adecuado para la utilización y disfrute por las personas ciegas, con deficiencia visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, sin necesidad de autorización del titular del derecho. El Tratado tiene por objeto facilitar la accesibilidad de las obras de arte, la cultura y la información para las personas con discapacidad, así como fomentar su libertad de información y su libertad de expresión y ayudarlas a adquirir conocimientos.

322.La adhesión de Israel al Tratado pone de manifiesto la importancia que Israel atribuye a los derechos de las personas con discapacidad y la labor que realiza en la promoción de sus derechos. Israel incorporó el Tratado de Marrakech en su legislación interna mediante la Ley 5774-2014 de Accesibilidad de las Obras, Actuaciones y Retransmisiones para las Personas con Discapacidad (Modificaciones Legislativas). La finalidad de estas modificaciones legislativas de la Ley de Derechos de Autor y de la Ley 5744-1984 de Derechos de los Artistas Intérpretes y las Radiodifusoras, es aumentar la accesibilidad de las obras de arte para las personas con discapacidad. La excepción se aplicará también cuando exista un ejemplar en formato accesible pero no sea suficiente para satisfacer las necesidades de una persona determinada con discapacidad o con una discapacidad particular.

323.Además, esta Ley establece, en varias esferas, disposiciones más amplias que las del Tratado de Marrakech. Por ejemplo, la Ley permite la creación de formatos accesibles para todas las personas con discapacidad y no solo para las personas con deficiencia visual, como prescribe el Tratado. Además, las entidades que actualmente están obligadas por ley a producir ejemplares en formato accesible están expresamente reconocidas como entidades facultadas para utilizar la nueva excepción autorizada, así como los ministerios gubernamentales y algunas instituciones educativas.

Medidas para promover la cultura de la comunidad sorda

324.Como parte de la promoción de la cultura para las personas con deficiencia auditiva, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales financia las actividades de los clubs de adultos, niños y jóvenes con deficiencia auditiva. El Ministerio también contribuye a financiar las actividades de una banda musical de bailarines sordos, así como la exposición “Invitación al silencio”, presentada en el Museo del Niño de Holon. Esta exposición enseña a los visitantes el mundo de las personas sordas.

325.Además, el Ministerio de Cultura y Deporte apoya al Centro “Sírvanse Tocar”, que lleva a cabo diversas actividades para personas con deficiencia auditiva o con deficiencia visual (el Centro tiene un conjunto musical y produce diversos espectáculos). En 2014, el apoyo del Ministerio al Centro ascendió a 320.000 nuevos sheqalim (83.769 dólares de los Estados Unidos).

Actividades deportivas

326.El Ministerio de Cultura y Deporte procura que las personas con discapacidad puedan participar en distintos deportes financiando las asociaciones que alientan y favorecen a los atletas con discapacidad, y administra programas destinados a favorecer a los niños y jóvenes con discapacidad. Para mayor información, véase la parte 2 del anexo II.

Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

327.Todas las mujeres con discapacidad en Israel pueden disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres con discapacidad y con las personas sin discapacidad. Israel es parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

328.La Ley de Igualdad de Derechos no distingue entre hombres y mujeres y trata de manera igual a todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas. Así pues, en la práctica, los derechos de las personas con discapacidad se promueven y fomentan en Israel de manera neutra en cuanto al género.

329.Los datos estadísticos sobre personas con discapacidad indican diferencias entre las mujeres y los hombres en los ámbitos de la educación y el empleo; parece ser que las mujeres con discapacidad tienen menos educación y están menos empleadas. Así, por ejemplo, de las personas con discapacidad empleadas evaluadas por el Ministerio de Economía e Industria para las adaptaciones en el lugar de trabajo, el 38,5% son mujeres y el 61,5%, hombres.

Artículo 6Niños y niñas con discapacidad

330.El 9% de los niños (de 0 a 17 años de edad) son niños con discapacidad (lo que representa 246.300 niños). Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir los mismos servicios de salud, educación y demás servicios que los niños sin discapacidad. Además, el principio del interés superior del niño, basado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Israel es parte desde 1991, es un principio rector fundamental de la legislación israelí en la mayoría de las cuestiones legales relacionadas con la infancia (incluidas las legislativas, las administrativas y las judiciales), y se aplica a todos los niños, entre ellos los niños con discapacidad.

331.La Ley de Igualdad de Derechos contiene disposiciones que exigen la accesibilidad de las guarderías infantiles y las escuelas, como, por ejemplo, requisitos generales de accesibilidad, adaptaciones personales y apoyo a la educación inclusiva, de acuerdo con las necesidades del niño. Además, para los niños con discapacidad existen sistemas de educación especial que están regulados por la Ley de Educación Especial, además de las disposiciones de la Ley 5755-1994 de Transporte Seguro para Niños y Lactantes con Discapacidad, que garantiza que la autoridad local competente se responsabilice de proporcionar a los niños con discapacidad el transporte a las instituciones educativas. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 24.

332.Existen diversos servicios y prestaciones cuyo fin es apoyar el derecho del niño a vivir con su familia. De conformidad con el capítulo 9, numeral 6 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, esta entidad proporciona prestaciones por hijo con discapacidad a cargo a fin de ayudar a las familias a hacer frente a los gastos adicionales que este supone. El Reglamento 5770-2010 del Instituto Nacional de Seguros (Hijo con Discapacidad) establece que si el hijo necesita cuidados constantes se abona un pago adicional con el fin de sufragar el costo de la atención del hijo en el hogar. Además, el progenitor de un niño con discapacidad, que reúna las condiciones previstas en los criterios establecidos, puede recibir una prestación para vehículo que le permite adquirir y mantener un vehículo especial.

333.La política de servicios sociales se basa en la adaptación de los servicios a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y menos en su edad. Por lo tanto, en general, cuando se determina si se cumplen los requisitos para recibir los distintos servicios prestados a las personas con discapacidad, no se tiene en cuenta la edad de la persona. Sin embargo, un ejemplo de un mecanismo para determinar si se cumplen los requisitos para recibir servicios específicos para edades específicas es la Ley de Guarderías de Rehabilitación, que amplió la oferta de servicios prestados a los lactantes con discapacidad a fin de incluir, además de los servicios educativos y de tratamiento de rehabilitación disponibles en las guarderías de rehabilitación, el transporte de ida y de vuelta de los lactantes entre sus residencias privadas y la guardería. Una vez que ha sido trasladado, el lactante es acompañado por un adulto diferente al conductor que estará disponible para ayudarlo en caso necesario. Con arreglo a la Ley, las guarderías de rehabilitación prestan servicios diurnos de tratamiento y rehabilitación a, como mínimo, diez lactantes con discapacidad, ya sea en la guardería central de rehabilitación o en alguna de sus filiales menores. Se entiende por “extensión de una guardería de rehabilitación” aquella que brinda tratamiento a un mínimo de seis lactantes con autismo, deficiencia auditiva, deficiencia visual o cualquier otra deficiencia reconocida, o a un lactante cuyo lugar de residencia se encuentre a más de 25 kilómetros de la zona de cobertura de la guardería de rehabilitación principal. Cada año, las guarderías prestan servicios a más de 1.500 niños en todo el país.

334.Además, el Fondo para el Desarrollo de Servicios para las Personas con Discapacidad, adscrito al Instituto Nacional de Seguros, presta asistencia a los centros diurnos para niños con discapacidad. Reciben esta asistencia los centros cuyos servicios están orientados a los niños, las guarderías, los centros de educación especial (centros preescolares, escuelas), los centros de tratamiento, los talleres, los clubs y los centros de mejora del aprendizaje. La asistencia se centra en la adaptación de las principales salas de tratamiento y la introducción de equipo especial e innovador para la población con necesidades especiales. Habida cuenta de las ventajas del diagnóstico y tratamiento tempranos, este Fondo tiene como objetivo desarrollar los servicios para niños de corta edad con necesidades especiales a fin de ayudarlos a alcanzar su potencial y capacidad plenos.

335.Además, Israel tiene una red de dispensarios especializados en el desarrollo y diversos servicios y equipos médicos y de rehabilitación de los que tienen derecho a beneficiarse los niños con discapacidad. Por ejemplo, el seguro médico nacional israelí cubre el costo de un implante coclear y de audífonos para los niños de hasta 18 años de edad, así como para los adultos, y el Ministerio de Salud ofrece una gran variedad de equipos de movilidad. Para más detalles, véase la información sobre el artículo 25.

336.El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales administran diversos proyectos destinados a mejorar la autogestión y a ayudar a las familias con niños con discapacidad. En los últimos años se han organizado diferentes proyectos, tales como los siguientes: un club de adolescentes con autismo integrados en el sistema de enseñanza general, que tiene por objeto prepararlos para la independencia; un proyecto cuyo objetivo es alentar a los adolescentes con discapacidad a participar en el voluntariado; proyectos de preparación para la independencia destinados a jóvenes beduinos con discapacidad física, del sur del país; y un proyecto de transición para adolescentes integrados en las escuelas de enseñanza general, centrado en su preparación para prestar servicio en las Fuerzas de Defensa de Israel. Además, la integración de los niños con discapacidad en los movimientos juveniles y en otros proyectos se está ampliando, gracias a la aprobación de un aumento de la financiación proporcionada por el Ministerio de Educación, que pasó de 1.000.000 de nuevos sheqalim (261.780 dólares) en 2016, a 6.000.000 de nuevos sheqalim (1.570.680 dólares de los Estados Unidos) en 2017.

Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

337.La Oficina Central de Estadística, en el marco de su recopilación de datos sobre la población israelí, reúne datos sobre las personas con discapacidad que viven en la comunidad. A los efectos de la realización de encuestas y censos nacionales de población, la definición de personas con discapacidad se basa en las recomendaciones del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, que forma parte de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

338.A las personas encuestadas por la Oficina Central de Estadística en el marco de la “encuesta social” nacional se les pregunta si durante los últimos seis meses o más han tenido alguna deficiencia o problema de salud, y en qué medida ello ha interferido en sus actividades diarias. También se le hace una pregunta de desglose (cuáles son las funciones perturbadas por esa deficiencia, como, por ejemplo, la visión, la audición, la capacidad de caminar y subir escaleras, la autoasistencia, la memoria o la concentración). Los datos reunidos por la Oficina Central de Estadística se publican y son accesibles para todos, incluidos los investigadores sobre el terreno.

339.La Comisión utiliza la encuesta social de la Oficina Central de Estadística para elaborar informes con datos estadísticos actualizados y detallados sobre la situación de las personas con discapacidad en Israel. Estos informes se publicaron anualmente entre 2007 y 2011 y, de nuevo, en 2015; está pendiente la publicación del de 2017. Para más datos estadísticos, véase el anexo I. Estos informes se publican en un formato accesible en el sitio web de la Comisión y se distribuyen a los profesionales, los miembros del Knéset, los encargados de la formulación de políticas, en conferencias y según sea necesario.

Artículo 32Cooperación internacional

Actividades de la Comisión en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores

340.Israel se implicó muy activamente en la elaboración de la Convención, y cada año envía una delegación a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención. Además, el Embajador de Israel ante las Naciones Unidas fue miembro de la Mesa del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entre 2013 y 2014.

341.Para información sobre actos paralelos celebrados por la Misión Permanente de Israel ante las Naciones Unidas en Nueva York y por la Comisión, en colaboración con ONG y otros Estados partes, véase la parte 2 del anexo II.

Actividades de la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV)

342.La contribución y la asistencia técnica de Israel para la integración de las personas con discapacidad, especialmente de los niños y los jóvenes, en los países en desarrollo se centra en programas de formación y creación de capacidad. Para más información sobre los programas y actividades de la MASHAV, véase la parte 2 del anexo II.

Organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Consejo Económico y Social

343.Están reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) las organizaciones Beit Issie Shapiro, Alut - The Israeli Society for Autistic Children, Access Israel y Al Manarah – Association for Arab Persons with Disabilities. El reconocimiento como entidad de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social ofrece a las ONG acceso no solo al ECOSOC, sino también a sus órganos subsidiarios y a los diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre otros órganos. Este reconocimiento facilita a esas organizaciones el establecimiento de programas de gran utilidad o la participación en actividades valiosas de promoción en nombre de las personas con discapacidad en Israel.

Artículo 33Aplicación y seguimiento de la Convención

344.La Comisión, establecida con arreglo a la Ley de Igualdad de Derechos, funciona dentro del Ministerio de Justicia como órgano nacional para la promoción y la garantía de la igualdad de derechos de todas las personas con discapacidad. La Comisión realiza actividades de regulación, concienciación, información, asesoramiento, promoción de políticas, legislación y litigación.

345.A raíz de la ratificación de la Convención por el Gobierno de Israel en 2012, la Comisión fue designada como mecanismo y órgano de coordinación en materia de promoción, protección y vigilancia de la aplicación de la Convención, de conformidad con el artículo 33 de la Convención.

346.La Comisión se expresa de forma independiente en los debates públicos, como, por ejemplo, las reuniones del Knéset sobre leyes y otras cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión también actúa de manera independiente con respecto a las autoridades competentes, con miras a promover cambios en las políticas. En virtud de una decisión del Fiscal General en 2006, la Comisión, que está adscrita al Ministerio de Justicia, no está facultada para presentar peticiones a los ministerios gubernamentales ni para demandarlos, y para todo litigio contra otras autoridades públicas o contra el sector privado, requiere la implicación del Fiscal General. Sin embargo, estas restricciones no se aplican a las actuaciones incoadas por la Comisión en la esfera del empleo, en nombre de personas determinadas.

347.La Comisión actúa para promover el conocimiento de la Convención publicando información escrita y dictando charlas y conferencias.

348.El Comisionado y el personal de gestión se reúne con frecuencia con los encargados de adoptar decisiones, como los directores generales de los ministerios gubernamentales, los jefes de las municipalidades, los miembros del Knéset y otras autoridades competentes, a fin de presentar las cuestiones, debatir los problemas y poner de relieve las medidas que se necesitan para aplicar la Convención.

349.Con respecto a la aplicación de la Convención, en consulta con la Junta Consultiva, la Comisión centró sus actividades en los artículos 12, 19, 24 y 27; esto se añade a su amplia labor en lo que respecta a los artículos 9 y 21, que se describió más arriba. Se necesitó personal especializado en los ámbitos de la educación inclusiva, la vida en la comunidad y el empleo. La función de estos empleados es examinar las prácticas existentes y detectar las cuestiones que constituyen obstáculos para la aplicación de la Convención y la inclusión de las personas con discapacidad. Estos empleados determinan proyectos específicos y trabajan con todas las entidades implicadas en la promoción de cambios en las políticas y las prácticas.

350.La labor de la Comisión para promover la Convención incluye la recepción de miles de denuncias cada año en relación con violaciones de derechos, y su intervención para mitigarlas mediante acciones judiciales cuando sea necesario. La Comisión también examina todos los proyectos de ley pertinentes y plantea inquietudes a la luz de la Convención.

351.En lo que respecta a la vigilancia, la Comisión reúne datos sobre la situación de las personas con discapacidad en Israel, incluida una visión estadística longitudinal. La Comisión lleva a cabo inspecciones y visitas sin previo aviso a los distintos centros de asistencia fuera del hogar, instituciones y hospitales psiquiátricos. Los informes se presentan a los ministerios competentes para que formulen sus comentarios y adopten las medidas correctivas necesarias.

Dificultades actuales

352.Como se ha puesto de manifiesto a lo largo del presente informe, el Estado de Israel tiene la firme voluntad de defender la Convención y ha adoptado numerosas medidas para lograr su aplicación. Sin embargo, queda mucho por hacer en esta esfera, hay discrepancias entre el plano normativo y la práctica, y existen iniciativas y procedimientos que son a largo plazo y no se han concluido aún.

353.Se exponen a continuación algunas de nuestras dificultades.

Dificultades generales

a)Las personas con discapacidad siguen estando en situación desfavorecida: Si bien ha habido mejoras y las seguirá habiendo, muchas personas con discapacidad siguen estando desfavorecidas en materia de educación, empleo e ingresos;

b)Las personas con discapacidad siguen experimentando discriminación social y enfrentando barreras a la accesibilidad: Aunque el Gobierno ha adoptado numerosas medidas para promover la igualdad de las personas con discapacidad y crear entornos accesibles, todavía quedan muchos obstáculos, como los entornos y servicios inaccesibles y la discriminación en el empleo y los seguros;

c)Concienciación: En general, las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de actitudes sociales negativas y de la discriminación subyacente, y los medios de comunicación todavía no han incluido a las personas con discapacidad en las campañas públicas;

d)Servicios segregados en lugar de inclusivos: Si bien se han realizado muchas actividades para promover la inclusión, como el empleo en el mercado libre, la vida en la comunidad y la educación inclusiva, muchas personas con discapacidad siguen recibiendo servicios en entornos segregados;

e)Falta de datos estadísticos: Pese a los informes anuales publicados por la Comisión, que incluyen datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, no se dispone de datos suficientes en algunas esferas, como las relativas a la violencia, la situación en los centros de atención, los procedimientos judiciales, los procedimientos médicos, etc. En la actualidad, la información sobre determinados grupos de población, como las mujeres y la población árabe es limitada.

Dificultades relacionadas con la accesibilidad (art. 9)

354.Aunque el Reglamento sobre Accesibilidad se refiere tanto a la accesibilidad física como a la accesibilidad a los servicios y la Comisión ha organizado campañas públicas y actividades de capacitación en esta esfera, algunas autoridades no han incorporado aún la noción de que la accesibilidad no solo se refiere al aspecto físico, sino que también incluye la accesibilidad de los servicios, y es un proceso constante que la Comisión está liderando.

Dificultades relacionadas con el igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

355.La modificación de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela constituye un importante cambio en la percepción imperante en Israel sobre la tutela y coloca en un lugar central a la persona respecto de la cual se ha nombrado un tutor. Esta es una nueva modificación, y aún no se han establecido algunos de los mecanismos previstos en sus disposiciones para su aplicación y vigilancia. Señalamos a continuación algunos de los desafíos a los que deberemos hacer frente al respecto en los próximos años:

a)La toma de conciencia del público en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el igual reconocimiento de estas personas ante la ley es algo que deben aumentar los tribunales, los proveedores de servicios, las familias y las propias personas con discapacidad. Se espera que esto dé lugar a una disminución del número de personas respecto de las cuales se nombraba un tutor, y a un uso más amplio de otras alternativas;

b)La aplicación de la modificación de la Ley mencionada, la promulgación de su Reglamento y la creación de mecanismos de funcionamiento a fin de que una persona que tenga dificultades para adoptar decisiones pueda hacerlo con el apoyo necesario en lugar de que otra persona las tome por ella;

c)En la actualidad, el número de audiencias de personas sobre cuestiones relativas a la capacidad jurídica es mayor que nunca y la representación por la Administración de Asistencia Jurídica ha demostrado su eficacia en la protección de los derechos de las personas afectadas y en la exploración, junto con ellas, de soluciones creativas. No obstante, queda mucho por hacer para mejorar y promover la representación en esas actuaciones judiciales.

Dificultades relacionadas con libertad y seguridad de la persona (art. 14)

356.Si bien la Ley de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo) se ocupa de los casos relativos a personas con una considerable discapacidad intelectual, no ofrece por el momento soluciones para las personas cuya discapacidad intelectual no es pronunciada ni para las personas con otro tipo de discapacidad. Como resultado de ello, los infractores con ese tipo de discapacidad que son condenados pasan a veces largos períodos en prisión, debido a la falta de establecimientos adecuados para la reclusión y el tratamiento en régimen cerrado. Puede tratarse de personas que sufrieron lesiones en la cabeza o de personas cuya deficiencia mental produce estallidos de violencia y no pueden controlar su comportamiento. En la actualidad, no existen centros de atención terapéutica para su tratamiento.

Dificultades relacionadas con el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

a)Aunque las prácticas mencionadas anteriormente hacen hincapié en la importancia de la vida en la comunidad, en la práctica es difícil superar la concepción profundamente arraigada del internamiento en instituciones; no obstante, la actual política israelí de integrar en la comunidad a las personas con discapacidad se está aplicando gradualmente;

b)Siguen siendo insuficientes los servicios comunitarios, especialmente en lo que respecta a los jóvenes con discapacidades complejas que necesitan cuidados intensivos de apoyo, así como a las personas con discapacidades múltiples (por ejemplo, discapacidad intelectual y mental) o problemas de comportamiento complejos. Parte del desafío que enfrentamos en los próximos años es seguir cambiando las prácticas y aumentando las opciones que permiten la vida en la comunidad;

c)Además, los servicios de atención después de la hospitalización ofrecidos a los menores después de que son dados de alta de la hospitalización psiquiátrica deben ser ampliados para atender los casos en que estos no están en condiciones de integrarse en la comunidad debido a necesidades psicológicas y sociales complejas.

Dificultades relacionadas con la educación (art. 24)

357.Los niños con discapacidad siguen enfrentando obstáculos por lo que se refiere a integrarse en la enseñanza general. Entre estos obstáculos cabe señalar la accesibilidad de la escuela (dado que el proceso de accesibilidad no se hace con antelación, sino solo en el momento de la matriculación) y el conocimiento insuficiente de los equipos educativos sobre los servicios que no siempre se prestan a los niños en los entornos ordinarios (como los de tratamiento paramédico y transporte).

Dificultades relacionadas con el empleo (art. 27)

a)Las personas con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación en el mercado de trabajo, por lo que respecta al acceso, los salarios y el alcance del empleo;

b)La representación de las personas con discapacidad en la administración pública sigue estando por debajo de las metas establecidas en anteriores resoluciones del Gobierno, y se están realizando gestiones para aumentar esos niveles.