Naciones Unidas

CRPD/C/ISR/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Israel *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Obligaciones generales (art. 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional y completar el proceso de promulgación de la legislación secundaria de la Ley de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, incluidas actuaciones específicas y el calendario de este proceso;

b)Las medidas para armonizar la legislación, las políticas y las prácticas con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención. Se ruega expliquen los conceptos de “doble discapacidad” y de “modelo ecológico de la rehabilitación” y su compatibilidad con la Convención;

c)Las medidas adoptadas y el calendario aprobado con el fin de superar las dificultades para aplicar la Convención (CRPD/C/ISR/1, véanse los párrs. 352 a 357);

d)Las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención respecto de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

e)Los mecanismos para consultar y hacer participar a las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público, en todos los sectores y niveles de la administración, no solamente en la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad;

f)Las medidas adoptadas para retirar la reserva al artículo 23, párrafo 1 a), de la Convención, y para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar a todas las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas o religiosas, en particular a las minorías árabes, una protección igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, y para promover su inclusión en la sociedad;

b)Las medidas para promover los ajustes razonables en todas las esferas y reconocer la denegación de los ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en todas las esferas de la vida, sin limitarse al proceso de empleo;

c)Las vías de recurso y reparación de que disponen todas las personas con discapacidad en los casos de discriminación, incluidos los casos de discriminación por parte de agentes privados.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La legislación y las políticas de igualdad de género que incorporan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y las leyes, políticas y medidas administrativas específicas destinadas a empoderar a las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y a realizar sus derechos;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación directa e indirecta contra la mujer y los efectos de la legislación, las políticas públicas y las prácticas neutras en cuanto al género (párr. 328), y las medidas para eliminar la discriminación múltiple o intersectorial contra las mujeres y niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas apropiadas en función de la edad que se han adoptado para garantizar la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad, independientemente de su situación de residencia, en los procesos normativos, incluidos el seguimiento y la evaluación de las cuestiones que les afectan.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las tasas considerablemente elevadas de trastornos mentales y discapacidades psicosociales entre los niños y adolescentes como consecuencia de la persistencia documentada de la violencia, la ocupación y los conflictos.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover a las personas con discapacidad como titulares de derechos independientes y autónomos, en particular con el objetivo de cambiar las percepciones negativas sobre las mujeres y los niños con discapacidad;

b)Eliminar el estigma, los estereotipos y los prejuicios contra las personas con discapacidad, en particular los que afectan a las personas con discapacidades psicosociales o intelectuales, en todas las esferas de la vida, y hacer frente a las prácticas nocivas, los delitos de odio, la intimidación y el lenguaje discriminatorio.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que las tecnologías de la información y las comunicaciones sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad, en particular sobre la política de requisitos de accesibilidad en el procedimiento de contratación pública;

b)La situación de los reglamentos pendientes de promulgación y los mecanismos de examen de los reglamentos adoptados antes de la ratificación de la Convención.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, en el contexto de la violencia y los conflictos denunciados, durante las manifestaciones públicas o en los controles fronterizos realizados por los militares.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Fortalecer la protección y la seguridad de las personas con discapacidad durante las emergencias y en la respuesta humanitaria, y la cobertura de las políticas pertinentes, incluyendo cifras desglosadas por edad, sexo y área de residencia;

b)Establecer sistemas de alerta accesibles y proporcionar información oficial sobre los servicios de emergencia, incluida la “alerta roja”, en todos los formatos.

10.De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a fin de mejorar sus condiciones de vida y asegurar su libertad de circulación, el acceso a la asistencia humanitaria y el acceso a los servicios y bienes de la comunidad, incluidos el abastecimiento de agua, la electricidad, la atención de la salud, la educación, la rehabilitación, la vivienda y el trabajo y el empleo, en particular en la Franja de Gaza;

b)Las medidas para garantizar la seguridad de la misión médica y prevenir los ataques contra hospitales, centros de rehabilitación que forman parte de la infraestructura civil, ambulancias y personal de ambulancias, incluso mientras se presta asistencia a las personas con discapacidad heridas en situaciones de violencia, y para prevenir también las operaciones armadas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

11.Se ruega informen acerca de las medidas para establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública causada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular en el Territorio Palestino Ocupado. Informen, en especial, acerca de las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud de la pandemia y la prevención de la transmisión del virus; para asegurar el acceso permanente a los servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; para asegurar la igualdad de acceso a la atención médica, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para velar por que se garanticen las pensiones y prestaciones sociales por discapacidad en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse indicar si la modificación núm. 18 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela incluye medidas para reconocer y restablecer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial consideradas “jurídicamente incapaces”, y de las personas con grandes necesidades de apoyo. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar plenamente las medidas recientemente introducidas para prestar apoyo en la toma de decisiones (párrs. 94 b) y 355);

b)Aplicar medidas para eliminar la tutela y retirar los nombramientos de tutela existentes y nuevos, incluida información sobre la vigilancia de esos procesos y los calendarios de los planes para llevarlos a cabo.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los ajustes de procedimiento adaptados a la edad, en particular para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y ofrecer al Comité información actualizada sobre el estado actual de la reglamentación de la Ley 5766-2005 de Procedimientos de Investigación y Testificación (Adaptaciones para las Personas con Discapacidad Mental o Intelectual);

b)Los programas de capacitación sobre los derechos consagrados en la Convención dirigidos al personal y los funcionarios que trabajan en el sistema judicial, las fuerzas del orden y el ejército, incluido el personal militar que trabaja en zonas transfronterizas;

c)Los mecanismos de denuncia e investigación, recursos y reparaciones, incluida la indemnización para las personas con discapacidad, en casos de violaciones de sus derechos, incluso en el contexto de las operaciones militares realizadas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Sírvanse proporcionar información relativa a:

a)El porcentaje de apelaciones y decisiones adoptadas por los comités de psiquiatría de distrito y los tribunales de distrito, en relación con las hospitalizaciones involuntarias de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, desde 2017;

b)Las medidas adoptadas para derogar la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental, para eliminar la hospitalización involuntaria sobre la base de una deficiencia y el uso de instrumentos de inmovilización en hospitales psiquiátricos, instituciones residenciales u hogares de atención; y para prevenir los abusos contra las personas con discapacidad en esos lugares y responder a ellos;

c)Las medidas para garantizar el debido proceso en los procedimientos penales en que se sospeche que las personas con discapacidad intelectual han cometido delitos penales, y para impedir que se las recluya en el Instituto Neve Menashe (un establecimiento de régimen cerrado) durante períodos más prolongados que los que se imponen a los acusados que han sido condenados como resultado de un juicio, a veces por tiempo indefinido.

15.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas con discapacidad en centros de detención, desglosado por edad, sexo, nacionalidad y condición de miembros de una minoría, y sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la atención de la salud y la rehabilitación en los centros de detención. Sírvanse también proporcionar información sobre el régimen de visitas, la realización de ajustes razonables y el acceso al apoyo jurídico en los centros de detención, en particular para las personas palestinas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Proteger a las personas con discapacidad contra la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y contra las lesiones resultantes en todos los entornos, incluidos los entornos penitenciarios y los centros de interrogación, y abordar las condiciones en las prisiones, incluido el acceso a los servicios de salud;

b)Velar por que todo tratamiento médico se supedite al consentimiento personal, libre e informado de la persona con discapacidad a la que se preste, incluidos los tratamientos psiquiátricos;

c)Aumentar la visibilidad de la Convención entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y los profesionales del derecho, y velar por que la prohibición absoluta de la tortura se aplique y respete en todos los procedimientos administrativos o judiciales y en las decisiones judiciales que afecten a las personas con discapacidad;

d)Poner mecanismos de denuncia y reparación a disposición de todas las personas con discapacidad, incluidos los palestinos con discapacidad en casos de malos tratos y tortura durante todas las formas de detención, incluidos los interrogatorios, y en los hospitales psiquiátricos.

17.Sírvanse proporcionar información sobre todo órgano gubernamental que supervise los lugares de detención, incluidas las instituciones residenciales, las prisiones y las comisarías de policía, en relación con la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los marcos jurídicos y normativos para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidas la legislación y las políticas centradas en el género y en la infancia;

b)Los sistemas o mecanismos establecidos para reunir datos sobre la prevalencia de la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, y si esos datos están desglosados por diversos factores, como la edad, el sexo, la zona de residencia y el origen étnico.

Protección de la integridad personal (art. 17)

19.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas a fin de prohibir que se realicen procedimientos de esterilización forzada, aborto forzado, castración y utilización forzada de anticoncepción, y para asegurar que los mecanismos de sustitución en la adopción de decisiones no se consideren un consentimiento personal.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Cómo funcionan el sistema de permisos y los cruces fronterizos, y cómo afectan a las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su libertad de circulación para la educación, la atención médica, la rehabilitación, el trabajo u otros fines;

b)La situación de los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, y los marcos legislativos o de política para garantizar sus derechos en virtud de la Convención y protegerlos contra la apatridia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

21.Sírvanse proporcionar información relativa a:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, incluidas las que viven en Kfar Tikvah, y otros acogimientos fuera del hogar en modalidades de vivienda más pequeña, grandes entornos institucionales o pabellones psiquiátricos para pacientes crónicos;

b)Las medidas adoptadas para prestar una serie de servicios de apoyo comunitario a todas las personas con discapacidad a fin de facilitar su existencia en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta, en particular en el caso de los niños con discapacidad. Indíquese el porcentaje de personas con discapacidad que han contratado asistentes personales;

c)Las medidas encaminadas a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a subsidios de alquiler y asistencia para la adaptación de la vivienda, y la proporción de personas con discapacidad que acceden a esos subsidios en relación con el número de solicitantes.

Movilidad personal (art. 20)

22.Sírvanse proporcionar información adicional relativa a:

a)Las medidas para producir, mantener, reparar o acceder a nuevas ayudas para la movilidad, dispositivos o tecnologías de apoyo para personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad, el lugar de residencia y la zona rural o remota. Sírvanse indicar también los arreglos concretos que se hayan establecido para la transferencia de materias primas y tecnologías a fin de facilitar el mantenimiento de las ayudas y dispositivos para la movilidad en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

b)Las medidas para asegurar que los niños con discapacidades, durante todo su desarrollo, tengan acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos, tecnologías de apoyo y servicios para la movilidad personal de calidad, en particular en las zonas rurales o en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

c)Datos e información estadística en relación con el suministro de ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad, desglosados por ubicación, incluido el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y por entorno residencial.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, proporcionen información y servicios en formatos que todas las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso, entre ellas una ampliación de los requisitos de cobertura en materia de accesibilidad en la contratación pública;

b)Reconocer la lengua de señas israelí como idioma oficial y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados que trabajan en los sectores público y privado.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que no se separe de sus padres a los niños con discapacidad por motivo de una discapacidad del niño o de uno o ambos padres, o de cualquier miembro de la familia, e indicar la forma en que el sistema de protección de la infancia restituye a los niños con discapacidad a las familias después de la separación;

b)Prestar apoyo adecuado y suficiente a los padres con discapacidad y a los padres actuales y futuros de niños con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales;

c)Prevenir el ocultamiento, el abandono, el descuido o la segregación de los niños con discapacidad y combatir sus causas fundamentales. Se ruega indiquen el número de investigaciones y condenas de los autores.

Educación (art. 24)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estrategias para transformar el sistema educativo en una educación plenamente inclusiva en las escuelas ordinarias, incluida la transferencia de recursos estratégicos del sistema de educación especial a la educación inclusiva en una escuela ordinaria para hacer frente a las barreras físicas, de actitud y de otro tipo;

b)Las medidas encaminadas a garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes razonables en las escuelas ordinarias de todos los niveles, incluido el aprendizaje permanente;

c)La oferta de educación inclusiva para niños con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; el número de niños matriculados en escuelas inclusivas, desglosado por edad, sexo y origen nacional; y los recursos técnicos y de transporte para los niños con discapacidad en zonas remotas.

Salud (art. 25)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los programas de salud sexual y reproductiva disponibles para las personas con discapacidad, y los programas de capacitación para el personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida su dimensión de género, y sobre la forma de abordar las actitudes negativas hacia las personas con discapacidad en el ámbito de la salud;

b)La disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a los servicios de atención de la salud, incluido el tratamiento de las lesiones en el contexto de la violencia y los conflictos denunciados entre las fuerzas armadas del Estado parte y grupos armados en la Franja de Gaza;

c)La manera en que el artículo 19 II de la Ley de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad se ajusta al artículo 25 e) de la Convención;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la atención de la salud, la salud mental y los servicios de rehabilitación para los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidas las mujeres solicitantes de asilo que practican “prostitución de supervivencia”.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

27.Sírvanse informar acerca de las medidas que se han tomado a fin de promover programas de rehabilitación integrales y de base comunitaria para las personas con discapacidad, en particular los niños y las personas de edad con discapacidad, e indicar la forma en que las organizaciones de personas con discapacidad participan en esos programas.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar las oportunidades de empleo en el mercado laboral abierto para las personas con discapacidad que buscan empleo o empleados, e indicar cómo se benefician de las oportunidades de empleo las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Los mecanismos para garantizar que los derechos laborales, incluido el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, se apliquen a todas las personas con discapacidad, y para proporcionar reparación a las personas con discapacidad de las que se considere que no están en una “relación empleador-empleado” y que reciben menos del salario mínimo;

c)Las oportunidades para que los empresarios con discapacidad tengan acceso a apoyo financiero, asesoramiento técnico y programas de orientación técnica y profesional fuera del empleo protegido.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para supervisar y evaluar la eficacia de las políticas y programas de protección social y para determinar los resultados para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, los niños con discapacidad, los solicitantes de asilo y refugiados, las minorías árabes y los habitantes del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Sírvanse proporcionar información adicional sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de garantizar procedimientos de votación accesibles y secretos para las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial puedan ejercer su derecho al voto, presentarse a elecciones y afiliarse a partidos políticos;

c)Las estrategias para asegurar que los miembros del Knéset con discapacidad puedan cumplir con sus deberes parlamentarios.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

31.Sírvase proporcionar información sobre las medidas para eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad, incluso en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, accedan a los lugares religiosos y de importancia cultural. Indiquen también las medidas para facilitar la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la amplitud y el enfoque de la reunión de datos y la información estadística, incluso en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desglosados por edad, sexo y la condición de minoría, migrante, refugiado o solicitante de asilo.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que cuente con un mecanismo específico para vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y pueda recibir, investigar y resolver denuncias;

b)La manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.