Naciones Unidas

CAT/C/ISR/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Israel *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ISR/CO/5, párr. 52), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara más información sobre los aspectos de especial interés indicados por el Comité, concretamente en relación con los exámenes médicos independientes de las personas privadas de libertad (párr. 21), la detención administrativa (párr. 23 a)), la reclusión en régimen de aislamiento y otras formas de aislamiento (párr. 25 b)), y las denuncias de tortura y malos tratos en interrogatorios (párr. 31 b)). Habida cuenta de que el 19 de septiembre de 2017 se recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado el Comité (CAT/C/ISR/CO/5/Add.1), y en relación con la carta de 20 de agosto de 2018 del Relator del Comité sobre el seguimiento, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 21, 23 a), 25 b) y 31 b) no se han aplicado aún (véanse los párrs. 34, 6, 23 y 30 respectivamente, del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para tipificar la tortura como un delito específico y separado en la legislación nacional, formulando una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, en la que se prevean sanciones adecuadas y en la que no se establezca ningún plazo de prescripción.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 8 y 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción o control efectivo.

4.Sírvanse proporcionar aclaraciones sobre las medidas que se estén adoptando para derogar las leyes nacionales que podrían dar lugar a la inmunidad por actos de tortura o malos tratos. En particular, y en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), proporcionen información detallada sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado o esté adoptando para revisar el artículo 34, párrafo 11, de la Ley Penal, que no excluye expresamente la necesidad como justificación para el uso de la tortura. Facilítense también ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

5.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17, 20 a 23, 28 y 29) y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para garantizar que todos los detenidos, incluidos los menores, gocen de todas las salvaguardias legales, en la legislación y en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, proporcionen información sobre las nuevas medidas adoptadas: a) para garantizar los derechos de los detenidos a tener acceso a un abogado, a solicitar un reconocimiento médico por un médico independiente de su elección y a que se les practique dicho reconocimiento, a ser informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección y a ser llevados sin demora ante un juez, sean cuales fueren los motivos de la detención (distingan entre las personas detenidas en el marco de un procedimiento civil y de un procedimiento militar); b) para mantener registros de detención actualizados; y c) para asegurar la disponibilidad de asistencia letrada.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23), sírvanse indicar si el Estado parte ha revisado su legislación y sus políticas para asegurarse de que todas las detenciones, y en particular la detención administrativa en virtud de la Ordenanza Militar núm. 1651 (Ordenanza sobre Disposiciones de Seguridad (Judea y Samaria)), la Ley de Facultades Extraordinarias (Detención) de 1979 y la Ley de Detención de Combatientes Ilegales núm. 5762-2002, modificada en agosto de 2008, se ajusten a las disposiciones de la Convención. Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas, niños incluidos, sometidos a detención administrativa durante el período que se examina. ¿Qué medidas se han adoptado para que los detenidos administrativos puedan ser acusados sin demora o puestos en libertad inmediatamente? Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que la detención administrativa se utiliza también para mantener a personas encarceladas incluso después de cumplir su condena.

7.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19), sírvanse indicar si el Estado parte ha normalizado la grabación audiovisual de los interrogatorios. Sírvanse indicar si se han tomado medidas para eliminar la exención de la obligación de proporcionar documentación audiovisual en el caso de las personas detenidas por delitos contra la seguridad.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Artículo 3

9.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 46 y 47), sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, explíquense las medidas adoptadas durante el período que se examina para reforzar la imparcialidad y la eficacia del sistema de asilo para que ninguna persona fuese devuelta a un país en el que corriera el riesgo de ser torturada. Comenten la información de que dispone el Comité relativa a la existencia de políticas y leyes encaminadas a inducir a los solicitantes de asilo a salir de Israel, como la privación de la libertad, la denegación del acceso al mercado de trabajo, a los servicios sanitarios y a las prestaciones de la seguridad social, y la imposición de deducciones sobre sus salarios.

10.Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Faciliten información actualizada sobre los recursos que se hayan interpuesto y su resultado. Proporcionen asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para tener en cuenta y atender oportunamente sus necesidades específicas.

11.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número total de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes que se hayan aceptado por considerarse que el solicitante había sido torturado o que podría haberlo sido en caso de ser devuelto a su país de origen. Incluyan información, desglosada por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte y faciliten la lista de los países de destino de esas personas. Sírvanse incluir información detallada sobre el traslado forzoso de ciudadanos eritreos y sudaneses a terceros países, como Rwanda y Uganda, durante el período que se examina. A este respecto, sírvanse comentar la cancelación por el Primer Ministro Benjamin Netanyahu del marco de entendimiento común de 2 de abril de 2018 entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre soluciones para eritreos y sudaneses que viven en Israel.

12.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas garantías o seguridades, ya sean ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

14.Faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que dan lugar a la extradición.

15.Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para colaborar con la justicia argentina y extraditar a las personas investigadas por los delitos de tortura cometidos durante la dictadura militar, o bien si el Estado parte ha iniciado en consecuencia sus propias actuaciones penales.

16.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Cítense ejemplos al respecto.

Artículo 10

17.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36, 37, 50 y 51), proporciónese información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los agentes del orden, funcionarios de prisiones, guardias fronterizos y militares estén plenamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología con la que determinar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre esa metodología.

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas prevén una capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), indiquen si los agentes del orden y las fuerzas de seguridad reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen si el Estado parte ha revisado sus reglas de intervención o sus normas sobre la orden de abrir fuego a fin de asegurar su conformidad con el derecho internacional.

Artículo 11

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31), sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del último informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan. Sírvanse explicar la enmienda a la Ley de la Juventud, que permite condenar a penas de prisión por delitos específicos a niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años. Sírvanse proporcionar también información sobre las modificaciones del régimen de reclusión militar, incluidas las relativas a la reclusión de niños, y sobre su aplicación en la práctica.

21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por género, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a las preocupaciones expresadas sobre las condiciones en las prisiones y otros lugares de detención y reclusión, incluidos los centros de interrogatorio y detención de la Agencia de Seguridad de Israel. Describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para reducir el hacinamiento en las prisiones, por ejemplo, alternativas a la privación de libertad tanto antes como después del juicio.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad privados de libertad. En particular, sírvanse explicar las razones del aumento del número de niños privados de libertad, y si se ha utilizado esa medida como último recurso y por el período más breve posible, de conformidad con lo dispuesto en las normas internacionales de derechos humanos. Indíquense también las medidas adoptadas para que los menores estén separados de los adultos en todos los lugares de reclusión. Aclaren la política actual relativa al régimen de arresto domiciliario en el caso de niños.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 y 25) y habida cuenta de las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para ajustar su legislación y su práctica en materia de reclusión en régimen de aislamiento a las normas internacionales. Sírvanse incluir datos sobre la imposición del régimen de aislamiento, también en los denominados pabellones protegidos, durante el período que se examina, así como una indicación de su duración.

24.Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las inquietudes relativas a la atención de la salud en las prisiones. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de negligencia médica que, en algunos casos, tuvieron graves consecuencias para la salud de los reclusos afectados. A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 26 y 27), sírvanse indicar también el número de reclusos que se declararon en huelga de hambre durante el período que se examina y si fueron alimentados contra su voluntad. ¿Se ha invocado o aplicado la Ley de Alimentación Forzada desde que se promulgó en 2015? Sírvanse formular observaciones sobre las preocupaciones expresadas con respecto a la suspensión sistemática por las autoridades del Estado de las visitas de familiares a los reclusos en huelga de hambre, la negativa a expedir permisos a esos familiares, así como otras medidas punitivas, como la reclusión en régimen de aislamiento y la restricción del acceso a un abogado.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 44 y 45), sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo que se encuentran en lugares de internamiento en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la privación de libertad de migrantes irregulares y solicitantes de asilo se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, así como las medidas adoptadas para fomentar en la práctica alternativas al internamiento. Indiquen qué medidas se han adoptado para limitar el internamiento de inmigrantes e impedir los casos de internamiento prolongado o indefinido de facto. Sírvanse también proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de privación de libertad y la atención de la salud en la prisión de Sahoronim—el principal centro de internamiento de inmigrantes del Estado parte— y en el centro de internamiento de Yahalom, en el Aeropuerto Ben Gurion. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para la pronta identificación de las víctimas de tortura y para que esas personas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Informen asimismo sobre las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales en relación con las denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios de inmigración al realizar detenciones e interrogatorios y durante el internamiento.

26.Sírvanse indicar si las autoridades vigilan la violencia entre reclusos, el número de denuncias realizadas o registradas, y si se llevan a cabo investigaciones y los resultados de estas. Describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto.

27.Comenten la información de que dispone el Comité según la cual persiste una grave preocupación con respecto al traslado de las personas privadas de libertad, en particular las condiciones materiales deficientes y los períodos innecesariamente largos de confinamiento en vehículos de transporte de presos.

28.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, en centros de detención policial y en dependencias de internamiento en instituciones de salud mental, entre otros, durante el período que se examina, desglosados por lugar de privación de libertad, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Proporcionen información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de la persona fallecida.

Artículos 12 y 13

29.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 a 33, 36 y 37), indiquen qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para que se investiguen con celeridad, eficacia e imparcialidad todos los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza. Proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de privación de libertad, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período que abarca el informe. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, y las sentencias condenatorias, así como sobre las sanciones disciplinarias o penales aplicadas. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras dure la investigación. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

30.Sírvanse comentar la información presentada al Comité según la cual las técnicas de interrogatorio de la Agencia de Seguridad de Israel consisten, por ejemplo, en palizas, privación del sueño, colocación en posturas forzadas, acoso sexual, intimidación, amenazas de diversa índole a las personas privadas de libertad y sus familias, y otros métodos de presión física y psicológica. A este respecto, sírvanse también aclarar la compatibilidad con la Convención de la decisión adoptada el 26 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia sobre el “interrogatorio intensivo” a Firas Tbeish en septiembre de 2012 por miembros de la Agencia de Seguridad de Israel, y de la decisión adoptada en diciembre de 2017 por la que el Tribunal Superior de Justicia eximía a los agentes de seguridad de una investigación penal, pese a que indiscutiblemente utilizaron “técnicas de presión” coercitivas contra Assad Abu Ghosh.

31.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 28 y 29), sírvanse comentar las reiteradas denuncias de torturas y malos tratos a menores palestinos en centros de interrogatorio y detención, asentamientos y bases militares temporales en el Estado parte. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las sentencias condenatorias, así como sobre las sanciones disciplinarias o penales aplicadas.

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para que se investiguen a fondo y se aborden todas las alegaciones de uso excesivo de la fuerza, también de fuerza letal, por las fuerzas de seguridad del Estado parte, en particular las Fuerzas de Defensa de Israel, durante operaciones de mantenimiento del orden y operaciones militares contra civiles palestinos, especialmente en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en las zonas de acceso restringido de la Franja de Gaza, en el contexto de manifestaciones, incursiones nocturnas, registros domiciliarios y ejecución del bloqueo marítimo. Inclúyanse datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de uso excesivo de la fuerza, también de fuerza letal, desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios o penales relativos a las operaciones militares durante las protestas civiles a gran escala en la Franja de Gaza que comenzaron el 30 de marzo de 2018 y que han causado numerosas víctimas; y sobre la respuesta de las fuerzas de seguridad a las manifestaciones, los enfrentamientos y la violencia que se produjeron entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, tras el anuncio hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 6 de diciembre de 2017 de que reconocería Jerusalén como capital de Israel. Sírvanse también formular observaciones sobre las preocupaciones expresadas con respecto al supuesto uso desproporcionado de gases lacrimógenos en respuesta a los enfrentamientos que tuvieron lugar durante las operaciones de las fuerzas de seguridad, así como para el control antidisturbios en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos los campamentos de refugiados y zonas residenciales densamente pobladas.

33.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de crear un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios de prisiones. Aporten también información sobre las medidas adoptadas con objeto de establecer mecanismos de denuncia eficaces para las personas privadas de libertad, incluidos los menores.

34.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 20 y 21) y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, facilítese información sobre el número de casos denunciados por personal médico penitenciario como posibles casos de tortura o malos tratos durante el período que se examina. ¿Ha adoptado medidas el Estado parte para transferir la responsabilidad de todos los tipos de cuidados médicos de las personas privadas de libertad al Ministerio de Salud, a fin de que el personal médico pueda trabajar de manera completamente independiente de las autoridades penitenciarias?

Artículo 14

35.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 48 y 49), sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares durante el período que se examina. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas en cada caso. Faciliten información sobre los programas de reparación en curso, incluidos los de tratamiento en casos de traumas y otras formas de rehabilitación, proporcionados a víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento efectivo. Sírvanse incluir información sobre el proyecto piloto interministerial establecido para examinar las necesidades y circunstancias de un centenar de solicitantes de asilo víctimas de campos de tortura en el Sinaí.

Artículo 15

36.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 34 y 35), informen sobre las medidas específicas adoptadas para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos. Aporten además información sobre todas las causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos. A este respecto, sírvanse comentar la decisión del Tribunal de Distrito de Lod de 19 de junio de 2018 en la causa The State of Israel v. Ben Uleaeil and other, y la decisión del Tribunal Superior de Justicia de 12 de diciembre de 2017 en la causa Abu Ghosh v. Attorney General.

Artículo 16

37.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y castigar los actos de violencia perpetrados por colonos del Estado parte contra palestinos en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental.

38.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 40 y 41), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la política de demoliciones punitivas de viviendas.

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que está adoptando el Estado parte para levantar el actual bloqueo de Gaza y mitigar sus repercusiones en la población civil. Teniendo en cuenta, en particular, la actual crisis humanitaria en Gaza, ¿qué medidas está tomando el Estado parte para que las personas que necesiten asistencia médica fuera de Gaza puedan salir y recibir oportunamente la atención y servicios de salud que precisan? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida una capacitación adecuada para los agentes del orden y el personal militar pertinentes, con objeto de que los controles de seguridad en los puestos de control se lleven a cabo de manera humana y respetuosa, de conformidad con la Convención.

40.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 42 y 43), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para devolver los restos mortales de palestinos fallecidos que todavía no se hayan devuelto a sus parientes. Sírvanse asimismo proporcionar información detallada sobre la jurisprudencia reciente y las enmiendas de 7 de marzo de 2018 a la Ley de Lucha contra el Terrorismo, que otorgan a la policía facultades para establecer condiciones y restricciones al entierro y los funerales de personas muertas por la policía o las fuerzas de seguridad mientras presuntamente trataban de perpetrar atentados, a menos que sus parientes estén de acuerdo con las condiciones previas o los arreglos funerarios.

41.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, los miembros de organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, así como para sancionar a los autores de agresiones y actos de violencia, incluidas la tortura y los malos tratos, y de intimidación contra aquellos.

Otras cuestiones

42.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 53), sírvanse aclarar si el Estado parte ha reconsiderado su posición sobre la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de retirar su reserva al artículo 20 de la Convención. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

43.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas del terrorismo, incluida la aprobación en 2016 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y su posterior enmienda el 7 de marzo de 2018. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además la formación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

44.Faciliten información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.