Naciones Unidas

CAT/C/ISR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Sexto informe periódico que Israel debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 30 de diciembre de 2020]

Introducción

1.Al presentar su sexto informe periódico al Comité contra la Tortura, el Estado de Israel desea hacer la siguiente aclaración.

2.La pandemia de COVID-19 azotó al Estado de Israel en marzo de 2020. A fin de mitigar los daños causados y las amenazas planteadas por la pandemia, el Gobierno ha aprobado varias disposiciones y reglamentos temporales para las situaciones de emergencia. El Estado de Israel abordará a lo largo de este informe algunas de estas disposiciones y reglamentos, debido a su carácter temporal, y se centrará en la situación jurídica aplicable al margen de la pandemia.

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/ISR/QPR/6)

Atención médica

3.Sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura para obtener información general sobre el tratamiento médico de los detenidos (cuestión núm. 6).

4.De conformidad con la Instrucción Permanente núm. 04.46.00 de la Comisión del Servicio Penitenciario de Israel (SPI), sobre las Visitas de los Médicos Particulares a las Prisiones para una Segunda Valoración Médica, se ofrecerá a los reclusos la posibilidad de obtener una segunda valoración médica de un médico particular, a condición de que sea especialista en el campo de la medicina pertinente, después de que reciban la valoración de un médico del SPI. Estas disposiciones se aplican también a los psiquiatras. La instrucción se refiere a la entrada de médicos en las instalaciones del SPI con el fin de obtener una segunda valoración médica, y no a las visitas de especialistas para corroborar o refutar las denuncias de tortura o malos tratos. Véase la cuestión núm. 34 más abajo para obtener más información al respecto.

5.Además, todas las denuncias de actos de violencia cometidos en instalaciones del SPI son de la máxima prioridad y requieren un examen médico del autor, de conformidad con la Instrucción Permanente núm. 02.04.00 de la Comisión del SPI, relativa a las Normas sobre el Uso Razonable de la Fuerza en Acto de Servicio, que incluye normas sobre la gestión y la documentación de las lesiones. Cuando se alegue el uso razonable de la fuerza contra un recluso, independientemente de si se ha presentado o no una denuncia, el personal médico del SPI debe documentar exhaustivamente el estado físico de dicho recluso. Las cuestiones penales son examinadas por la Dependencia de Investigación de Guardias, que es una unidad policial independiente.

Régimen de aislamiento

6.La reclusión en régimen de incomunicación no se practica en Israel.

7.Sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura para obtener información general sobre el régimen de aislamiento (cuestión núm. 10).

8.La reclusión en régimen de separación no es una medida punitiva, sino un procedimiento de prevención regulado por el Decreto sobre las Prisiones (Nueva Versión), año judío 5731 (1971), (el “Decreto sobre las Prisiones”) y por la Instrucción Permanente núm. 04.03.00 de la Comisión del SPI, que tiene por objeto, entre otras cosas, impedir que los reclusos, incluidos los que tienen discapacidad mental, causen daños a sí mismos, a otros reclusos o al personal penitenciario. La reclusión en régimen de separación se puede utilizar también con fines de seguridad del Estado o de los centros penitenciarios. Un preso separado de los demás podrá ser recluido solo o con otro preso (separación en grupo), según las razones de la separación y las características de cada preso. Algunas de las condiciones establecidas en la reclusión en régimen de separación son el acceso a la atención médica, a reuniones con un abogado y con un trabajador social, al patio de la cárcel durante una hora y a visitas. Las condiciones de vida en el pabellón de reclusión en régimen de separación incluyen televisión, teléfono, libros y periódicos. Esta medida preventiva de reclusión en régimen de separación está sujeta a procedimientos de examen nuevo, revisión judicial y apelación. Se utiliza exclusivamente cuando no hay otra alternativa para cumplir los objetivos que se persiguen con dicho régimen. La facultad de mantener a un recluso en régimen de separación es objeto de supervisión permanente y requiere una reevaluación oportuna a fin de reducir al mínimo la duración de dicho régimen.

Régimen de aislamiento e interrogatorios de la Agencia de Seguridad de Israel

9.La Agencia de Seguridad de Israel (ASI) no utiliza el régimen de aislamiento como método de interrogatorio ni como medida punitiva. Sin embargo, es evidente que podría ser necesario mantener a los detenidos separados durante los interrogatorios a los fines de la investigación.

10.Los detenidos mantienen contacto continuo y frecuente con el personal del SPI y con el personal médico. También se reúnen con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y representantes diplomáticos pertinentes, y son emplazados para prorrogar su detención, con asistencia letrada, todo ello de conformidad con la ley.

11.El acceso a las reuniones con un abogado durante este lapso puede suspenderse durante un período de hasta 21 días en el caso de los reclusos interrogados de conformidad con el artículo 35 de laLey de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Detenciones),año judío 5756 (1996),(la“Ley de Procedimiento Penal (Detenciones)”),debido al riesgo de que el sospechoso pueda perjudicar la detención de otros sospechosos, la revelación o la obtención de una prueba, o la prevención de un delito, o para proteger vidas. El aplazamiento de la reunión con un abogado por un período superior a 10 días e inferior al límite de 21 días requiere aprobación judicial.

12.Cuando la persona interrogada por la ASI es objeto de una investigación, se informa a sus familiares o su abogado de su detención y ubicación.

Régimen de aislamiento y separación de menores

13.La reclusión de un menor en régimen de aislamiento se practica únicamente en casos extremos. La decisión de recluir a un menor en régimen de separación es revisada por cuatro profesionales del centro penitenciario, entre ellos un trabajador social en caso de separación individual, antes de dar comienzo a la aplicación de la medida. La reclusión en este régimen solo está permitida sobre la base de un examen profesional y en consideración del interés superior del niño.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

14.Prosiguen los trabajos del equipo intergubernamental acerca del proyecto de ley sobre la tortura.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

15.De conformidad con el ordenamiento jurídico israelí, los instrumentos internacionales (a diferencia del derecho internacional consuetudinario) solo pasan a formar parte del derecho interno si el Knéset (el Parlamento de Israel) los incorpora oficialmente en él. Este es el caso de la Convención contra la Tortura, que se aplica plenamente mediante instrumentos jurídicos diversos, como las leyes fundamentales del país y diversas leyes, disposiciones, reglamentos, ordenanzas municipales y sentencias judiciales.

16.La aplicabilidad de los instrumentos de derechos humanos a la Ribera Occidental ha sido tema de muchos debates en los últimos años. En sus informes periódicos, Israel no hizo referencia a la aplicación de la Convención en dichas zonas por varios motivos, que van desde los aspectos jurídicos hasta la realidad práctica.

17.La posición de Israel acerca de la inaplicabilidad de la Convención contra la Tortura fuera de su territorio se ha expuesto pormenorizadamente al Comité en ocasiones anteriores y no ha cambiado.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Defensa por la necesidad

18.La defensa por la necesidad, prevista en el artículo 34, párrafo 11, de la Ley Penal,año judío 5737 (1977),(la “Ley Penal”), es uno de los argumentos de defensa que puede presentar un encausado en el procedimiento penal de Israel. En la causa núm. 5100/94 del Tribunal Superior de Justicia, The Public Committee against Torture in Israel et. al. v. The State of Israel et. al. (6 de septiembre de 1999), el Tribunal dictaminó que este argumento podía aplicarse a una persona acusada de utilizar presiones físicas ilícitas durante un interrogatorio.

19.El número de interrogatorios realizados por la ASI respecto de los que se presentó el argumento de la defensa por la necesidad es muy reducido y representa un pequeño porcentaje de todos los interrogatorios realizados por dicha agencia a personas sospechosas de actividades terroristas.

20.Con arreglo a la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel,año judío 5762 (2002), las normas y procedimientos internos de esta agencia, así como los métodos de interrogatorio, son confidenciales.

21.Se presentó ante el Tribunal de Distrito de Jerusalén una petición de información sobre datos similares, con arreglo a la Ley de Libertad de Información, año judío 5758 (1998), y este la desestimó (causa Ad.P. núm. 8844/08, The Public Committee against Torture in Israel v. The Supervisor of the Freedom of Information Law within the Ministry of Justice (15 de febrero de 2009)).

22.Para consultar otros ejemplos de causas pertinentes, remítanse a nuestra respuesta a la cuestión núm. 30 más abajo, relativa a las causas del Tribunal Superior de Justicia núm. 5722/12, As’ad Abu-Gosh v. The Attorney General (12 de diciembre de 2017), y núm. 9018/17, Fares Tbeish et. Al. v. The Attorney General et. al. (26 de noviembre de 2018). Para obtener más detalles al respecto, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (págs. 5 y 6).

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Acceso a un abogado

23.El derecho a asistencia letrada fue reconocido como un derecho básico en una sentencia del Tribunal Supremo de 2006, en que este sostuvo que “no se cuestiona la gran importancia ni la posición central del derecho a asistencia letrada en el ordenamiento jurídico de Israel” (causa Cr.A. núm. 5121/98, Prv. Yisascharov v. The Head Military Prosecutor et. al. (4 de mayo de 2006)). En esta causa, el Tribunal adoptó una doctrina de exclusión relativa, según la cual el Tribunal puede declarar inadmisible una confesión debido al hecho de que el interrogador no notificó al soldado su derecho a asistencia letrada.

24.El 2 de agosto de 2018, en su causa Cr.A. núm. 2868/13, Haybavtov v. The State of Israel, el Tribunal Supremo absolvió al recurrente del cargo de asesinato, entre otros, debido a la vulneración de sus derechos durante la investigación y, en particular, una grave vulneración de su derecho a asistencia letrada, por la que se declaró inadmisible su confesión. Por consiguiente, el Tribunal sostuvo que la confesión debía excluirse, y absolvió al recurrente. El Tribunal Supremo sostuvo además que, habida cuenta de la importancia del derecho a asistencia letrada, los investigadores debían comprobar que el sospechoso tuviera conocimiento de su derecho, y que en caso de que optase por renunciar a él, esto debía hacerse de manera informada y explícita. En consecuencia, el Tribunal determinó que los investigadores tenían la obligación de documentar en una grabación audiovisual la renuncia del sospechoso al derecho a la consulta.

25.El derecho de los detenidos a acceder a un abogado también está consagrado en la Instrucción Permanente núm. 04.34.00 de la Comisión del SPI, sobre la Prestación de Servicios Profesionales de Abogados a Presos y Detenidos, que abarca, entre otras cosas, la coordinación y la organización de reuniones entre presos y abogados para la prestación de servicios profesionales.

Derecho a consultar con un abogado de oficio antes de ser interrogado

26.El derecho a consultar con un abogado de oficio antes de ser interrogado ha mejorado durante los últimos años. Israel ha tomado varias medidas importantes en este ámbito, en particular: la ampliación del horario de atención de la Defensoría del Pueblo a los detenidos a los efectos de la investigación hasta las 24 horas al día, los siete días de la semana; la apertura de un diálogo con la Policía a todos los niveles; y la utilización de una base de datos disponibles y detallados recopilados por la Defensoría. Para consultar las estadísticas, véase el anexo I.

27.Para más información al respecto, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité de Derechos Humanos (pág. 30).

Derecho de acceso de los presos preventivos a un abogado

28.En el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal (Detenciones)se indica que el detenido tiene derecho a reunirse y consultar con un abogado. Cuando un detenido solicite reunirse con un abogado o un abogado solicite reunirse con un detenido, la persona encargada de la investigación deberá permitir dicha reunión sin demora, a menos que la reunión requiera que se termine o suspenda una investigación u otras medidas relacionadas con ella, o ponga considerablemente en peligro la investigación. El funcionario encargado deberá proporcionar una decisión motivada por escrito respecto del aplazamiento de la reunión por el tiempo necesario para terminar la investigación, siempre y cuando dicho aplazamiento no sea superior a varias horas.

29.El funcionario encargado puede retrasar aún más dicha reunión si emite una decisión suficientemente fundamentada de que la reunión podría frustrar u obstruir la detención de otros sospechosos en el mismo asunto o impedir la divulgación de pruebas o la captura de un objeto en relación con el mismo delito. Ese aplazamiento adicional no deberá ser superior a 24 horas contadas a partir del momento de la detención. Se puede conceder un aplazamiento adicional de 24 horas (hasta un total de 48 horas), si el funcionario encargado proporciona una decisión informada por escrito en que indique su convencimiento de que dicho aplazamiento es necesario para salvaguardar la vida de las personas o evitar un delito. Sin embargo, se deberá dar al detenido una oportunidad razonable para reunirse o consultar con un abogado antes de que comparezca ante un tribunal.

30.En el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Detenciones) (Condiciones de Reclusión), año judío 5757 (1997), (el “Reglamento de Procedimiento Penal (Detenciones) (Condiciones de Reclusión)”) se indica que la fecha de la reunión entre un detenido y un abogado deberá coordinarse con antelación, y que el jefe del centro de detención deberá propiciar la primera reunión entre ellos, cuando lo soliciten, incluso en horarios extraordinarios.

Derecho de acceso de los presos condenados a un abogado

31.En el Decreto sobre las Prisionesse establecen las condiciones de las reuniones entre los presos y los abogados. Según lo dispuesto en el artículo 45, las reuniones se deberán celebrar en privado y en condiciones que permitan garantizar la confidencialidad de los asuntos debatidos y los documentos intercambiados, y de manera que se puedan supervisar los movimientos de los presos. Cuando un preso solicite reunirse con un abogado o un abogado solicite reunirse con un preso, el director del centro penitenciario deberá facilitar la reunión en dicho centro durante el horario habitual y sin demora.

32.En el artículo 29b) del Decreto sobre las Prisiones se autoriza al Comisionado del SPI y al director de cada centro penitenciario a aplazar o interrumpir estas reuniones por un tiempo determinado cuando haya importantes sospechas de que la reunión con un abogado en concreto permitiría la comisión de un delito que atentaría contra la seguridad de una persona, el orden público, la seguridad del Estado o la seguridad del establecimiento penitenciario, o la comisión de una infracción en dicho establecimiento que perjudicaría considerablemente a su régimen disciplinario y acarrearía una grave alteración de sus procedimientos y su administración.

33.De conformidad con el artículo 45A b) del Decreto sobre las Prisiones, que se refiere a todos los presos salvo los detenidos que aún no han sido inculpados, los directores de los centros penitenciarios pueden aplazar estas reuniones por los motivos expuestos en la ley durante 72 horas como máximo, y el Comisionado del SPI puede ordenar un aplazamiento adicional de 24 horas. Se puede aprobar otro aplazamiento de diez días como máximo con el consentimiento del Fiscal de Distrito.

34.Las decisiones dictadas de conformidad con el artículo 45A pueden ser recurridas ante un Tribunal de Distrito. Estas decisiones solo se dictarán después de que se haya otorgado al preso y a su abogado el derecho a presentar sus argumentos ante el SPI. Téngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, el aplazamiento se aplica exclusivamente a las reuniones con un abogado en concreto, mientras que el preso puede reunirse con otro distinto. Esta decisión puede recurrirse ante el Tribunal.

35.Los Tribunales de Distrito pueden prorrogar aún más los plazos indicados hasta seis meses como máximo, si así lo solicita el representante de la Fiscalía General, sobre la base de uno de los motivos señalados anteriormente. Las reuniones no deberán aplazarse más de un año, y si se aplazasen más de seis meses, la correspondiente decisión sería objeto de una revisión judicial cada tres meses (art. 45A, párr. 7). Esta decisión puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Un magistrado del Tribunal Supremo puede ampliar aún más estos períodos sobre la base de uno de los motivos previstos por la ley.

36.En relación con el tratamiento médico de las personas privadas de libertad y el derecho a solicitar y obtener un reconocimiento por un médico independiente de su elección, remítanse a nuestra respuesta a la cuestión núm. 1 más arriba.

37.El derecho de las personas privadas de libertad a ser informadas de sus derechos y de los cargos que pesan en su contra, y a que se notifique su detención a un familiar.

38.Según lo dispuesto en el artículo 6c) de la Orden de la Jefatura de Policía Nacional núm. 14.01.34, sobre la Aclaración de los Derechos de los Detenidos, el agente de policía que haya decidido detener a una persona tiene la obligación personal de aclarar al detenido, entre otras cosas, el motivo de su detención, por ejemplo, las sospechas que pesan en su contra y los fundamentos de la detención, en una lengua que entienda el detenido. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6d) de dicha orden, la información relativa a la detención y al paradero de un detenido se proporcionará sin demora a un familiar de su elección salvo cuando el detenido haya solicitado que no se haga.

39.Véase el anexo I para obtener información sobre la utilización inapropiada de las esposas como medio de investigación.

Comparecencia ante un juez y registros de detención

40.Los derechos de los detenidos a ser llevados ante un juez de inmediato y con independencia del motivo de su detención están consagrados en el Reglamento de Procedimiento Penal (Detenciones) (Condiciones de Reclusión). Esto se lleva a cabo con arreglo a un procedimiento de trabajo reglamentado entre el SPI y los tribunales: el Procedimiento de Gestión de Órdenes de Comparecencia ante los Tribunales núm. 06.01. Sobre la base de este procedimiento, el SPI, los tribunales y la Policía colaboran para citar a los detenidos a comparecer ante la justicia. En este procedimiento se regula la labor de las oficinas de registro y el Centro de las Órdenes de Comparecencia ante los Tribunales, encargado de mantener actualizados los registros de detención.

41.Para obtener más información al respecto, sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (cuestión núm. 6).

Menores detenidos

Representación de menores en procedimientos penales por la Defensoría del Pueblo

42.En virtud de la Enmienda núm. 14 a la Ley del Menor (Enjuiciamiento, Castigo y Formas de Trato),año judío 5731 (1971) (en adelante, la “Ley del Menor (Enjuiciamiento)”), que entró en vigor el 30 de julio de 2009, se modificó la Ley de la Defensoría del Pueblo, año judío 5755 (1995), y se otorgó a los menores el derecho a que la Defensoría les proporcionase representación jurídica en todas las etapas del procedimiento penal.

43.Antes de que la Policía lleve a cabo una investigación, debe notificar al menor su derecho a recibir asistencia letrada. Además, el menor tiene derecho a ser investigado en presencia de uno de sus progenitores o un pariente, y a consultar con él durante la investigación, salvo en casos excepcionales como, por ejemplo, los que suponen un riesgo para el proceso de investigación o los delitos contra la seguridad.

Derecho a garantizar la disponibilidad de asistencia letrada

Representación de los niños en los procedimientos civiles y administrativos

44.La Administración de Asistencia Jurídica, adscrita al Ministerio de Justicia, es el principal proveedor de servicios jurídicos para niños en los procedimientos de protección de la infancia en Israel. La Dependencia Nacional de Representación del Niño, adscrita a la Administración de Asistencia Jurídica, presta servicios de asistencia letrada de gran calidad, accesibles y adaptados a la infancia para niños y jóvenes, de manera gratuita; y promueve su derecho de acceso a la justicia, en particular en los procedimientos de protección de la infancia.

45.La Administración de Asistencia Jurídica proporciona gratuitamente todos los servicios de asistencia letrada para niños. Los niños están representados desde que nacen hasta que cumplen 18 años. Para consultar las estadísticas, véase el anexo I.

46.Desde agosto de 2018 (tras la Enmienda núm. 20 a la Ley de Asistencia Jurídica, año judío 5732 (1972)), la Dependencia Nacional de Representación del Niño también proporciona asistencia y ayuda jurídica a los niños y jóvenes víctimas de abusos sexuales graves, tanto a lo largo del procedimiento penal contra el autor, como durante cualquier procedimiento legal o administrativo relacionado con el procedimiento penal (como las órdenes de protección, las demandas civiles por daños, etc.).

47.La Dependencia Nacional de Representación del Niño ha sido concebida y funciona de conformidad con los principales principios y criterios de derechos humanos, a saber, la accesibilidad, la asequibilidad, la calidad y la no discriminación, designados por los instrumentos y directrices pertinentes en materia de derechos humanos.

48.Para obtener más información sobre la Administración de Asistencia Jurídica, sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura, párrafo 145.

49.Véase el anexo I para obtener información sobre la asistencia jurídica para familiares de víctimas de homicidio.

Número de detenciones

50.Según datos policiales, en 2018 el número de detenciones practicadas disminuyó aproximadamente un 11,3 % en comparación con el año anterior. En virtud de la Resolución núm. 4346 del Gobierno (9 de diciembre de 2018) se constituyó un comité público dirigido por el ex-Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén, a fin de examinar las detenciones de sospechosos con fines de investigación.

51.La Defensoría del Pueblo ha estado llevando a cabo un plan de acción sistemático para reducir el número de detenciones. Esto se consigue mediante tareas específicas como: la formación de los abogados defensores; la distribución de directrices profesionales únicas a los abogados que prestan servicios de representación en los procedimientos de detención; la supervisión de diligencias proactivas incoadas en casos apropiados, como las peticiones, las solicitudes de autorización para apelar, las revisiones periódicas, las solicitudes de puesta en libertad en el momento de la detención inicial practicada por el funcionario encargado, y las solicitudes de indemnización por detención ilegal.

52.Según datos policiales recientes, ha habido una disminución general del número de detenciones y una reducción importante del número de personas detenidas durante 24 horas. Estas cifras indican un aumento del porcentaje de casos en que se pone en libertad a los sospechosos en la comisaría.

53.La Administración del Servicio de Libertad Condicional ha estado procurando reducir el tiempo necesario para preparar sus actas, mediante la ampliación de su plantilla y la cooperación con la Defensoría del Pueblo. A raíz de estas medidas, el tiempo necesario para presentar las actas de detención se redujo a dos semanas.

Visitas de familiares

54.Véase el quinto informe periódico de Israel al Comité de Derechos Humanos (pág. 29) para obtener información sobre las visitas de familiares.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

55.La información que figura a continuación se refiere a las personas en detención administrativa en el territorio israelí y se entiende sin perjuicio de la posición de Israel sobre la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura fuera de su territorio, indicada anteriormente en nuestra respuesta a la cuestión núm. 3.

Detención administrativa

56.La detención administrativa es una medida excepcional que se aplica exclusivamente cuando existen indicios claros, concretos y fidedignos de que una persona participa en actos que ponen en peligro la seguridad del Estado o la vida de las personas. Siempre se utiliza exclusivamente como medida preventiva de último recurso, cuando no se puede paliar el riesgo para la seguridad por otros medios jurídicos, como el inicio de actuaciones penales.

57.El fundamento jurídico de la detención administrativa en Israel es la Ley de Facultades Extraordinarias (Detención), año judío 5739 (1979). Este instrumento fue concebido principalmente como una medida de seguridad nacional, que se suele aplicar a las personas que constituyen una amenaza grave para la seguridad del Estado, y que otorga al Ministro de Defensa la facultad de emitir las correspondientes órdenes de detención.

58.Además, las leyes locales respectivas de la Ribera Occidental conceden a todos los detenidos por motivos de seguridad el derecho a interponer un recurso contra su orden de detención ante el Tribunal Militar de Apelación, a efectos de su revisión judicial. Los recurrentes pueden estar representados por un abogado de su elección en todas las etapas de este procedimiento y tienen derecho a examinar las pruebas no confidenciales en su contra. Además, todas las personas también tienen derecho a solicitar al Tribunal Superior de Justicia que revoque la orden. Los órganos judiciales que revisan todas y cada una de las órdenes examinan minuciosamente si se cumplen plenamente los criterios establecidos en la jurisprudencia y la legislación.

59.Los detenidos reciben una explicación de los motivos de la orden administrativa y tienen derecho a examinar las pruebas no confidenciales en su contra.

60.Las órdenes de detención administrativa tienen una duración máxima de seis meses, y su prórroga requiere que se reevalúe la información policial pertinente y puede ser objeto de una nueva revisión judicial y un nuevo recurso.

61.La emisión de órdenes de detención administrativa contra personas que constituyen un peligro para el orden público en la Ribera Occidental, en los casos señalados anteriormente, está reconocida por el derecho internacional y se ajusta plenamente al artículo 78 del Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949.

62.Entre finales de 2016 y agosto de 2018, el número de detenidos administrativos palestinos disminuyó un 37 %.

63.Al 19 de agosto de 2020, solo había 1 nacional israelí y 5 residentes israelíes en situación de detención administrativa.

La Ley de Detención de Combatientes Ilegales, año judío 5762 (2002)

64.No se han producido cambios en esta esfera desde que se presentó el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura.

65.Durante los últimos años, no se practicaron detenciones de personas en virtud de la Ley de Detención de Combatientes Ilegales .

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Interrogatorios de la ASI

66.Desde que se publicó el informe Turkel, señalado en el quinto informe periódico de Israel, el Gobierno ha trabajado constantemente para aplicar las distintas recomendaciones. En particular, en enero de 2014, se constituyó un equipo interinstitucional de expertos (“el Equipo Encargado de la Ejecución”). Este equipo examinó detenidamente las recomendaciones de la Comisión y analizó las medidas más eficaces para su aplicación. Asimismo, presentó su informe al Primer Ministro en septiembre de 2015. El Gabinete de Seguridad de Israel aprobó el informe del Equipo Encargado de la Ejecución en julio de 2016. Un equipo interinstitucional sigue haciendo el seguimiento periódico de la ejecución de este proceso e informa al Primer Ministro cada seis meses.

67.En la recomendación núm. 15, la Comisión Turkel sugirió que se fortaleciera la exhaustividad y eficacia de la investigación realizada por el Inspector Responsable de las Denuncias contra la Dependencia de Interrogadores de la ASI (en adelante, el “Inspector”) exigiendo la grabación en vídeo de los interrogatorios realizados por dicha agencia, que debían llevarse a cabo con arreglo a las normas que estableciera el Fiscal General, en coordinación con el Jefe de la ASI. El Equipo Encargado de la Ejecución recomendó que se instalaran cámaras en todas las salas de interrogatorio de la ASI para transmitir periódicamente a través de un circuito cerrado los interrogatorios a una sala de control ubicada en locales de esta agencia donde no se llevaran a cabo interrogatorios. La sala de control debía ser accesible y estar sujeta a la supervisión de una entidad externa que actuase en nombre del Ministerio de Justicia en todo momento. Los interrogadores no sabrían cuándo los observaría el supervisor del Ministerio de Justicia en la sala de control. La entidad supervisora debía informar inmediatamente al Inspector si consideraba que se habían utilizado medios ilegales durante el interrogatorio. El Gabinete de Seguridad de Israel aprobó las recomendaciones del Equipo encargado de la ejecución, y después de que finalizasen los arreglos técnicos necesarios y la contratación de supervisores adecuados por el Ministerio de Justicia, y de que se ultimase un protocolo de trabajo, los supervisores comenzaron su labor en enero de 2018. En el período 2019-2020, los supervisores dedicaron cientos de horas al control y la supervisión (entre 80 y 100 horas al mes por término medio).

Investigaciones policiales

68.Para obtener información sobre las grabaciones audiovisuales de las investigaciones policiales, sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité de Derechos Humanos (cuestión núm. 14).

69.Por ahora, el Estado de Israel no tiene previsto modificar el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos), año judío 5762 (2002) (la “Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos)”).

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Instituciones nacionales de protección de los derechos humanos en Israel

70.La Dependencia para la Coordinación de la Lucha contra el Racismo. En 2016, en virtud de la Resolución núm. 1958 del Gobierno se creó la Dependencia para la Coordinación de la Lucha contra el Racismo dentro del Ministerio de Justicia. La Dependencia se encarga de supervisar la aplicación de las recomendaciones del equipo interministerial de lucha contra el racismo, así como de recibir las denuncias relativas a la discriminación y el racismo presentadas por los distintos grupos de la población y remitirlas a las autoridades competentes, controlar la tramitación de estas denuncias, redactar un informe anual sobre las responsabilidades y actividades de la Dependencia, y examinar las enmiendas legales necesarias.

71.El Consejo de la Primera Infancia: véase el anexo I.

72.La Comisión de Quejas de Niños y Jóvenes Colocados Fuera del Hogar: véase el anexo I.

73.Para obtener información adicional sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité de Derechos Humanos (cuestión núm. 3); si desean obtener más información sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos, véanse el documento básico de Israel de 2008 (HRI/CORE/ISR/2008) y su enmienda de 2014 (HRI/CORE/ISR/2015) (artículo 2 IV) A) vi) a xiii)).

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

74.En los últimos años, a raíz de una serie de resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, se introdujeron varios cambios en la política relativa a los solicitantes de asilo, por ejemplo, en relación con las deducciones de los sueldos para la constitución de depósitos, la privación de libertad y la renovación de los permisos, como se detalla más abajo.

Cierre del centro de detención “Holot”

75.En los diez últimos años, decenas de miles de personas han entrado ilegalmente en Israel, en lugar de hacerlo a través de un puesto fronterizo. Inicialmente, estas personas habían sido detenidas en virtud de la Ley de Entrada en Israel,año judío 5712 (1952), por un período de tiempo relativamente breve, habida cuenta de las limitaciones de la duración de la detención establecidas en esta ley. El 17 de diciembre de 2014, entró en vigor la Enmienda núm. 5 a la Ley (para más información, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (cuestión núm. 12)).

76.El 11 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia desestimó la mayoría de las reclamaciones formuladas en una demanda interpuesta contra esa enmienda y dictaminó que la nueva enmienda era constitucional, salvo la disposición que permitía que los migrantes ilegales permanecieran en el centro “Holot” durante 20 meses como máximo. El Tribunal consideró que este período era excesivo y dio al Knéset un plazo de seis meses para promulgar una nueva enmienda a la ley. Entretanto, el Tribunal fijó el período máximo de detención en 12 meses (causa núm. 8665/14 del Tribunal Superior de Justicia, Dasseta v. The Knesset (2 de febrero de 2015)).

77.Tras esta resolución del Tribunal Superior de Justicia, en febrero de 2016 el Knéset aprobó la Enmienda núm. 6 a la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción), en que se estableció la duración máxima de reclusión de una persona en el centro “Holot” en 12 meses. El 19 de noviembre de 2017, el Gobierno aprobó una resolución a los efectos de clausurar el centro Holot en un plazo de cuatro meses y en marzo de 2018 el centro se cerró.

Deducciones salariales

78.El 23 de abril de 2020, el Tribunal Supremo dictaminó que la obligación de que las personas que entraban ilegalmente en Israel cruzando la frontera con Egipto depositasen el 20 % de su sueldo como incentivo para que abandonasen Israel era inconstitucional, y decretó su nulidad (causa núm. 2293/17 del Tribunal Superior de Justicia, Garsgher et. al. v. The Knesset).

79.El Tribunal determinó que el depósito se basaría exclusivamente en el componente aportado por el empleador (un 16 %) y aprobó la puesta en marcha del mecanismo de “deducción administrativa”, que ofrecía la posibilidad de deducir ciertas cantidades del depósito del empleado si este se demoraba en abandonar el país después de la fecha de salida fijada por las autoridades. En la ley se determinan los niveles de deducción en función de la duración de la demora y se establece que la deducción no será superior al 33 % del depósito.

80.Desde que el Tribunal dictó esa sentencia, se han tramitado 13.808 solicitudes en línea para recuperar la parte del depósito que corresponde al empleado. Hasta julio de 2020, se transfirieron en total 200.733.008 nuevos séqueles (58.435.668 dólares de los Estados Unidos) a empleados.

Ausencia de expulsiones a Estados en que haya peligro de tortura

81.El Estado de Israel respeta escrupulosamente el principio de no devolución y no devuelve a ninguna persona a un país en que pueda correr el riesgo de ser sometida a tortura. No se tiene conocimiento de denuncia alguna sobre la expulsión a un Estado en que haya peligro de tortura.

82.En un caso sometido recientemente al Tribunal Supremo, se determinó que el temor de una persona a ser sometida a mutilación genital femenina (MGF) era un motivo suficiente para que se le concediese asilo. Ambas partes convinieron en que la MGF podía justificar el temor de persecución, y el principal tema de debate fue si había una alternativa de huida interna o de reubicación de la familia en Côte d’Ivoire. El Tribunal determinó que, dadas las circunstancias del caso (los perseguidores, la falta de protección suficiente del Estado, y la persecución por razón de género y religión), debía examinarse meticulosamente si la familia podía vivir en otros lugares. El tribunal dictaminó que la alternativa de reubicación que se ofrecía a la familia en este caso no disipaba la preocupación y que, por consiguiente, sus miembros no podían ser expulsados a Côte d'Ivoire (causa Ad.Ap.Rq. núm. 5040/18, Anonymous s. The State of Israel (9 de febrero de 2020)).

83.El Estado solicitó que se llevase a cabo una nueva vista de este caso, y que en ella el Tribunal se centrase en determinar en quién recaía la carga inicial de la prueba de que había una alternativa de huida interna o de reubicación. El Tribunal desestimó la solicitud el 6 de julio de 2020 (causa Ad.Ad.H. núm. 1893/20, The State of Israel v. Anonymous et. al. (6 de julio de 2020)).

Renovación de permisos

84.Respecto de los permisos de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 2 a) 2) de la Ley de Entrada en Israel,el visado de turista tiene una duración de tres meses, en los que el titular no puede trabajar. Los eritreos y sudaneses que hayan entrado ilegalmente en Israel atravesando la frontera con Egipto y que no puedan ser devueltos a sus correspondientes países de origen reciben un permiso de residencia temporal que se renueva periódicamente. La Dirección de Población e Inmigración publicó recientemente varios cambios en relación con la renovación de permisos, que se detallan a continuación.

85.El 10 de octubre de 2019, la Dirección de Población e Inmigración declaró que los ciudadanos eritreos que entraron ilegalmente en Israel cruzando la frontera con Egipto obtendrán un permiso de residencia temporal con arreglo al artículo 2 a) 5) de la Ley de Entrada en Israel, de una duración de seis meses renovable por el mismo período, y que se suprimirá la notificación anterior en su pasaporte en relación con la limitación de la posibilidad de trabajar. El visado B/1 de los ciudadanos eritreos (permiso de trabajo temporal) se expedirá con una duración de seis meses y será renovable por el mismo período.

86.Los ciudadanos sudaneses que entraron ilegalmente en Israel cruzando la frontera con Egipto recibirán un permiso de residencia temporal con arreglo al artículo 2 a) 5) de la ley, con una duración de un año, renovable por el mismo período. El visado B/1 de los ciudadanos sudaneses también se expedirá con una duración de un año, renovable por el mismo período. Se suprimirá la notificación anterior inscrita en los pasaportes de las personas procedentes de Darfur, el estado de Nilo Azul y las montañas Nuba, en relación con la limitación de la posibilidad de trabajar.

87.Debido a la pandemia de COVID-19, el 12 de mayo de 2020 la Dirección de Población e Inmigración informó de que los permisos y visados de los ciudadanos eritreos y sudaneses que habían entrado ilegalmente en Israel atravesando la frontera con Egipto y que tenían un permiso de residencia temporal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 a) 5) de la ley o un visado B/1, se prorrogarían automáticamente cada dos meses, desde su correspondiente fecha de vencimiento, hasta que se adoptase una nueva decisión al respecto.

88.Además, en los últimos años, el Gobierno aprobó resoluciones por las que se concedieron visados de residencia temporal (A/5) por motivos humanitarios a 800 personas (además de los 600 beneficiarios anteriores) de nacionalidad sudanesa con residencia en Darfur, las montañas Nuba y el estado de Nilo Azul que habían solicitado asilo y cumplían las condiciones establecidas en dichas resoluciones. Estos visados conceden a los beneficiarios derechos sociales, acceso al seguro médico nacional y el derecho a trabajar. Además, en julio de 2019 el Gobierno ordenó que se concedieran otros 300 visados B/1 a esos mismos grupos de población.

Servicios de salud

89.Servicios de salud y prestaciones de la seguridad social. La Ley del Seguro Nacional, año judío 5755 (1995), y la Ley del Seguro Médico Nacional,año judío 5754 (1994), se aplican a los residentes y ciudadanos israelíes. El artículo 2 de la Ley del Seguro Nacional define quiénes no se consideran residentes en este contexto.

90.Las personas que hayan entrado ilegalmente en Israel desde la frontera con Egipto reciben cobertura del Instituto Nacional de Seguros, a condición de que trabajen en Israel, en las siguientes categorías: seguro de maternidad, seguro de accidente de trabajo y seguro por quiebra del empleador. Esta cobertura se ofrece a los trabajadores con independencia de si su empleador ha realizado o no los pagos al Instituto Nacional de Seguros. Además, tienen derecho a un seguro médico financiado por su empleador.

91.Tras el inicio de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud ordenó a todos los directores de los hospitales generales y al Magen David Adom (el organismo nacional de servicios médicos de urgencia) que prestasen a los extranjeros residentes en Israel los mismos servicios médicos que se prestaban a los nacionales israelíes en el contexto de la pandemia. Además, las directrices del Ministerio de Salud en relación con la pandemia se tradujeron en varios idiomas, se publicaron en el sitio web de dicho Ministerio y se distribuyeron a las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes.

Servicios sociales

92.Comité Interministerial de Revisión de los Derechos Sociales de los Migrantes que No Pueden ser Devueltos a sus Países de Origen. Consúltese el anexo I para más información al respecto.

93.Respecto de la privación de libertad de los migrantes, sírvanse consultar más abajo nuestra respuesta a la cuestión núm. 25.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

94.El Estado de Israel, en relación con su tamaño, ha tenido que responder a un gran número de solicitudes de asilo. Desde 2009, se han presentado aproximadamente 70.000 solicitudes. La Dirección de Población e Inmigración trabaja para mejorar los servicios prestados y acortar el tiempo de espera para tramitar las solicitudes.

95.Según el procedimiento de la Dirección de Población e Inmigración, la tramitación de las solicitudes de asilo se lleva a cabo con arreglo a la legislación israelí, respetando las obligaciones que incumben a Israel en virtud de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y 1967 respectivamente, y de conformidad con las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

96.Según ese procedimiento, la Dirección de Población e Inmigración debe garantizar que se pongan a disposición fichas informativas en los lugares de detención, en las oficinas de la Dirección y en su sitio web. La información incluye la forma de presentar una solicitud de asilo, el procedimiento de tramitación de las solicitudes, las obligaciones del solicitante de asilo y su derecho a ponerse en contacto con un representante legal de su elección y el alcance de la representación a que tiene derecho en el proceso. En el procedimiento se establece que no se expulsará de Israel a ningún solicitante de asilo hasta que concluya el examen de su solicitud, con arreglo al principio de no devolución.

97.La Dirección de Población e Inmigración tiene una dependencia especial que se ocupa de las solicitudes de asilo en Israel, a saber, la Dependencia de Determinación de la Condición de Refugiado. Las decisiones de esta Dirección y del Ministro del Interior sobre la denegación de solicitudes de asilo pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelación, que es un tribunal especializado en el ámbito de la inmigración que se creó en el Ministerio de Justicia en 2014. La presentación de este tipo de recursos es frecuente. Pueden presentarse recursos adicionales ante un Tribunal de Distrito y, con la autorización de este, ante el Tribunal Supremo.

98.Actualmente, todos los extranjeros que deseen solicitar la condición de refugiado pueden hacerlo mediante un formulario de solicitud en línea disponible en: https://govforms.gov.il/mw/forms/RSDform@piba.gov.il. Tras cumplimentar la solicitud en línea, se cita a los solicitantes para proceder a la identificación, comprobación y registro ante el control de fronteras en la oficina de la Dirección de Población e Inmigración en la ciudad de Bnei Brak. A continuación, se los invita a una entrevista en relación con su solicitud de la condición de refugiado, que tiene lugar en la oficina de la Dirección de Población e Inmigración en Tel Aviv-Jaffa.

99.Desde que se creó el Tribunal de Apelación, se han presentado miles de recursos contra las decisiones de la Dirección de Población e Inmigración, principalmente de ciudadanos extranjeros cuyas solicitudes de asilo fueron denegadas. En toda decisión por la que se deniegue toda o parte de la solicitud de un ciudadano extranjero se debe informar al solicitante de su derecho a presentar un recurso ante el tribunal y someter el caso a revisión judicial.

100.En cada uno de los cinco años que precedieron a la creación del tribunal (2009-2013), el número de recursos presentados osciló entre 2.560 y 3.070, y en el primer semestre de 2014 fue de 1.163. Desde que se creó el Tribunal en junio de 2014, se ha producido un importante aumento del número de recursos presentados, a saber: 2.355 en el segundo semestre de 2014; 5.195 en 2015; 4.300 en 2016; 6.014 en 2017; 7.034 en 2018; y 2.322 en el primer semestre de 2019. En 2018, más del 50 % de los recursos presentados fueron desestimados en virtud de una sentencia, más del 20 % de ellos dejaron de tener sentido debido a que la Dirección de Población e Inmigración respondió o decidió volver a examinar su decisión, en torno al 6 % de ellos fueron aceptados, y los demás terminaron siendo denegados, parcialmente aceptados, etc. De los 5.889 recursos presentados en 2018, el 59 % se referían a solicitantes de asilo e inmigrantes ilegales, el 15 % a la reunificación familiar, el 12 % a una cuestión humanitaria y el 6 % a la entrada y las visitas. La inscripción de los niños en el registro, la residencia, el trabajo y los estudios, la ciudadanía, la detención en el centro Hulot y otras cuestiones adicionales fueron cada una de ellas objeto del 3 % del número total de recursos. Además, las sentencias del Tribunal de Apelación también pueden ser recurridas ante el Tribunal de Distrito, en su condición de Tribunal de Asuntos Administrativos. Asimismo, todo ciudadano extranjero privado de libertad es llevado lo antes posible, y en un plazo máximo de 96 horas, ante el Tribunal de Revisión de Detenciones para su examen. Este tribunal examina de manera proactiva la situación de los ciudadanos extranjeros señalados, sin que estos tengan que presentar recurso preliminar alguno.

101.Respecto del efecto suspensivo del recurso contra una decisión de expulsión, normalmente, cuando dicho recurso se presenta junto con una solicitud de que se ordene la suspensión provisional de la decisión, se suspende la expulsión de Israel del solicitante hasta que concluya el procedimiento. Además, aun cuando no se conceda la orden de suspensión provisional, debido a la rapidez de estos procedimientos, la decisión se dictará antes de la fecha prevista para la expulsión. En 2019, se admitieron 34 recursos respecto de un total de 202 casos (aún siguen pendientes 16 casos); y en 2020 (hasta el 2 de septiembre de 2020), se admitieron 7 recursos respecto de 42 casos (aún siguen pendientes 11 casos).

Identificación y tratamiento de las personas vulnerables entre los solicitantes de asilo en Israel

102.Sensibilidad a las cuestiones de género. El 26 de febrero de 2017, se actualizó el Reglamento sobre la Tramitación de Solicitudes de Asilo (Reglamento núm. 5.2.0012 de la Dirección de Población e Inmigración) y se añadió una sección específica titulada “Sensibilidad a las cuestiones de género en el proceso de determinación de la condición de refugiado”, con miras a destacar las consideraciones relativas al género.

103.En la sección sobre la sensibilidad a las cuestiones de género se establece que las entrevistas sobre la determinación de la condición de refugiado se llevarán a cabo en consideración de las cuestiones de género que puedan afectar a los sentimientos o al comportamiento de la persona entrevistada o incidir en su testimonio. Además, en la sección se estipula que las víctimas de la violencia de género, en particular la violencia sexual, deben ser tratadas con el más alto grado de respeto y sensibilidad.

104.Otro ejemplo de avance en el ámbito de la sensibilidad a las cuestiones de género es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en relación con la MGF como un motivo para la concesión de asilo (véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 9 más arriba).

105.Víctimas de trata. Por regla general, las víctimas de trata no permanecen detenidas en Israel. Todas las víctimas de trata identificadas son trasladadas a un refugio dedicado a ese tipo de víctimas. Las víctimas pueden abandonar libremente los refugios, a menos que las fuerzas del orden estimen que se encuentran en peligro, en cuyo caso han de permanecer en ellos hasta que se considere que ya no corren ningún riesgo. Las víctimas son escoltadas en su traslado hasta los tribunales y las fiscalías, así como hasta las instituciones médicas. Este servicio se presta para apoyar emocional y psicológicamente a las víctimas, y para garantizar su seguridad personal.

106.Véase el anexo I para más información al respecto.

107.El Tribunal de Revisión de Detenciones y el Procedimiento de Remisión del Tribunal de Apelación para las víctimas de trata. El Tribunal de Revisión de Detenciones y el Tribunal de Apelación dependen del Ministerio de Justicia. Los Tribunales de Revisión de Detenciones se encargan de controlar la conformidad legal de las órdenes de ingreso en prisión emitidas por el Supervisor de la Administración de Control de Fronteras. Los tribunales no están autorizados a examinar las órdenes de expulsión. El Tribunal de Apelación tiene competencia para conocer de los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección de Población e Inmigración relacionadas con ciudadanos extranjeros. Contra las decisiones del Tribunal cabría recurso ante los Tribunales Administrativos.

108.El Tribunal notifica a la Dependencia Policial de Coordinación de la Lucha contra la Trata y a la Administración de Asistencia Jurídica los casos que sospecha que guardan relación con la trata. La Administración de Asistencia Jurídica proporciona un abogado a la presunta víctima, y la Dependencia Policial de Coordinación de la Lucha contra la Trata examina las pruebas disponibles y decide si cabe reconocer o no al detenido como víctima de trata. Una vez que se determina la condición de víctima del detenido, es puesto en libertad y se le ofrece el traslado a los refugios para víctimas de trata. Téngase en cuenta que un traductor estará presente en todas las audiencias del Tribunal. Si ningún traductor está disponible, la vista se aplaza a menos que el detenido hable la misma lengua que el juez. El Tribunal de Revisión de Detenciones y su personal consideran que el traductor es un componente fundamental del proceso, ya que permite identificar mejor y de manera más eficaz a las víctimas de trata. En 2018, se remitieron cinco casos de los tribunales a las autoridades competentes, en particular la Administración de Asistencia Jurídica, la Dependencia Policial de Coordinación de la Lucha contra la Trata y la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

109.Entre 2009 y 2019, se presentaron 64.542 solicitudes de asilo en Israel, de las cuales 55 fueron aprobadas. Véase asimismo nuestra respuesta a la cuestión núm. 9 más arriba; para consultar las estadísticas solicitadas, véase el anexo I.

Extradiciones

110.Entre 2016 y 2019, 25 personas buscadas fueron extraditadas (como se expone a continuación). La mayoría de las personas buscadas tenían una condición reconocida en el Estado de Israel, es decir, eran ciudadanos o residentes israelíes o al menos tenían derecho a inmigrar a Israel y a adquirir la ciudadanía israelí con arreglo a laLey del Retorno, año judío 5710 (1950), y algunas de estas últimas incluso habían iniciado un proceso de naturalización.

111.Sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura para obtener información sobre las extradiciones (cuestión núm. 19); para consultar las estadísticas solicitadas, véase el anexo I.

Traslado en condiciones de seguridad a terceros países

112.Israel ha celebrado acuerdos con dos terceros países para el traslado en condiciones de seguridad de personas procedentes del Sudán y Eritrea que habían entrado ilegalmente en Israel a través de la frontera con Egipto. El Gobierno ha considerado que este plan es una forma más adecuada de hacer frente a la situación, debido a las circunstancias singulares a que se enfrenta Israel y al contexto geopolítico del Oriente Medio.

113.Finalmente, por diversas razones, los acuerdos no se aplicaron plenamente. Toda persona que desee trasladarse voluntariamente de Israel a dichos países todavía puede hacerlo con la ayuda del Estado con arreglo a estos acuerdos. Sobre la base de los exámenes de rutina realizados por la Dirección de Población e Inmigración, no se conocen casos en que se haya violado el principio de no devolución. Véase el anexo I para más información al respecto.

114.Véase el anexo I para consultar los datos sobre las salidas voluntarias durante los años 2015 a 2019.

115.Véase el anexo I para consultar los datos sobre las salidas voluntarias de personas que entraron ilegalmente en Israel durante los años 2012 a 2018.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

116.En seis casos en que se extraditó a ciudadanos israelíes que también eran residentes en Israel, el país requirente se comprometió a permitir que las personas buscadas regresasen a Israel para cumplir sus penas de prisión si eran declaradas culpables y castigadas con ese tipo de penas. En algunos casos, las personas buscadas ejercieron su derecho al retorno y otras renunciaron a él. Además, en dos casos, se pidió al país requirente que proporcionase garantías respecto de la celebración de un nuevo juicio, después de que las personas buscadas fueran condenadas en rebeldía. La supervisión del cumplimiento de la obligación se coordina con la autoridad competente.

117.En relación con los compromisos contraídos por el Estado de Israel, en el período correspondiente, en dos casos Israel ofreció, a instancias del país de que se trataba, garantías de que se respetarían los derechos procesales como la deducción de los días de detención, y en tres casos dio garantías de que se respetarían los derechos procesales y los derechos humanos con arreglo a lo exigido por las leyes del país requirente.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

118.No se han producido cambios en este ámbito desde que se presentó el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

119.En el período a que se refiere el informe, entraron en vigor los acuerdos de extradición firmados con el Brasil y la India. En estos acuerdos, los delitos que dan lugar a extradición se definen como aquellos por los que puede imponerse, en ambos países, una pena de al menos un año de prisión. Los actos incluidos en la Convención contra la Tortura están prohibidos en la Ley Penal, y pueden ser castigados con penas de al menos un año de prisión. Por consiguiente, con arreglo a la legislación de Israel, estos actos constituyen delitos que dan lugar a extradición.

120.En ambos acuerdos figura una cláusula en que se permite a los países denegar la extradición por un delito de carácter político. Sin embargo, los países han acordado considerar como excepción a esta regla todo delito respecto del cual los dos países contratantes estén obligados a conceder la extradición en virtud de un tratado internacional multilateral. El Brasil, así como Israel, es parte en la Convención contra la Tortura y, por consiguiente, dicha cláusula impide que tanto uno como otro de estos países aleguen que cualquiera de los delitos previstos en la Convención contra la Tortura es un delito o acto político. Por otro lado, la India ha firmado la Convención, pero aún no la ha ratificado, por lo que la cláusula del tratado de extradición celebrado con la India puede considerarse una especie de declaración de intenciones: cuando la India ratifique la Convención contra la Tortura, los países quedarán obligados a cumplir las disposiciones de dicho instrumento.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

121.Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Extradición, el Ministerio de Justicia solo puede ordenar la extradición de una persona al Estado requirente cuando dicha persona haya sido declarada extraditable por un tribunal.

122.En Israel se ha creado una infraestructura jurídica para ejecutar una pena de prisión en lugar de optar por la extradición para el cumplimiento de la pena, cuando esta opción no es posible por motivos de ciudadanía. En 2018, de conformidad con la Ley sobre el Cumplimiento de una Pena de Prisión en el País de Nacionalidad del Preso, año judío 5757 (1996), el Estado de Israel ejecutó una pena de prisión impuesta en Francia a dos ciudadanos israelíes.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

123.El Estado de Israel no firmó nuevos tratados de asistencia judicial en el período en cuestión.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Policía de Israel

124.La Sección de Educación e Información de la Policía organiza programas de formación cuyo objeto es garantizar la incorporación de los valores de los derechos humanos en la formación y las actividades sobre el terreno de los agentes de policía, como la tolerancia en una sociedad multicultural, la eliminación de prejuicios y el conocimiento de los instrumentos de derechos humanos. Se hace especial hincapié en la formación de los oficiales de mando de la policía, dada su influencia directa en sus subalternos.

125.La Escuela de Investigación e Inteligencia de la Policía incorpora en sus programas de formación las principales disposiciones de los instrumentos pertinentes de derechos humanos y del derecho internacional humanitario con respecto a los procedimientos y la ética de la investigación.

126.El 6 de mayo de 2018 la Oficina del Fiscal General Adjunto (Derecho Internacional), en cooperación con la ONG Comité Público contra la Tortura en Israel, organizó un seminario de formación de un día de duración para el personal de la Dependencia de Investigación de Guardias de la Policía de Israel y el Inspector del Ministerio de Justicia sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el “Protocolo de Estambul”). En él se abordaron los temas siguientes: las disposiciones y normas internacionales relativas a la tortura, los tratos crueles y degradantes y las condiciones de reclusión; la obligación de investigar dichos tratos; y la realización de entrevistas con el denunciante de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional.

El Servicio Penitenciario de Israel

127.Los funcionarios y guardias del SPI reciben periódicamente formación en la Escuela de Oficiales y Guardias del SPI, así como en sus respectivas unidades. Esta formación abarca temas como la prevención del uso de la fuerza, la ética en la labor de los guardias, los valores de dignidad humana y libertad, y los derechos y libertades de los reclusos. Estas cuestiones también se abordan habitualmente en las actividades de formación y orientación de otros miembros del personal penitenciario.

La Agencia de Seguridad de Israel

128.El Departamento Jurídico de la ASI y decenas de miembros del personal de esta agencia han recibido formación específica en materia de derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos, los principales instrumentos de derechos humanos y la labor de los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

129.Además, el personal operacional de la ASI recibe formación detallada sobre los instrumentos pertinentes de derechos humanos, en particular sus repercusiones en el singular contexto de Israel. Esto se lleva a cabo mediante la impartición de cursos de formación preliminar y avanzada de la ASI, en el marco del proceso de aplicación de las recomendaciones de la Comisión Turkel llevado a cabo por el Equipo Encargado de la Ejecución. En estos cursos se hace hincapié en la importancia de los principios fundamentales de derechos humanos, junto con la defensa del Estado de derecho y las prácticas establecidas por los tribunales.

Las Fuerzas de Defensa de Israel

130.La Escuela de Derecho Militar organiza diversas actividades de formación para las Fuerzas de Defensa de Israel sobre el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esas actividades comprenden conferencias y cursos académicos sobre aplicaciones prácticas y teóricas del derecho internacional. En ellas se analizan casos operacionales reales y ficticios concebidos específicamente para los participantes y su especialidad militar. Además, los oficiales de mando y el Departamento de Derecho Internacional de las Fuerzas de Defensa de Israel participan en ejercicios operacionales para dotar a las fuerzas de las herramientas profesionales que les permitirán enfrentarse a los retos que entraña su labor en consonancia con el derecho internacional.

131.Todos los años se ofrecen cientos de conferencias a los soldados y oficiales de mando de las Fuerzas de Defensa de Israel que están cumpliendo su servicio militar obligatorio, así como a los soldados de la reserva. Estas actividades hacen especial hincapié en cuestiones complejas como las prácticas de detención y reclusión, las responsabilidades legales de los soldados y sus oficiales de mando, y las leyes y normas de conducta en los conflictos armados. Véase el anexo I para más información al respecto.

132.Además, los investigadores de la Policía Militar reciben una amplia formación sobre diversas cuestiones relacionadas con la manera de llevar a cabo una investigación. Estos cursos de formación se centran en los derechos de las personas investigadas y la manera de realizar investigaciones en condiciones razonables y de conformidad con la ley. Todos los soldados interrogados tras ser amonestados por la Policía Militar tienen derecho a recibir representación letrada gratuita de un abogado militar, que también los acompañará en el procedimiento penal si la investigación da lugar al inicio de dicho procedimiento.

La Dirección de Población e Inmigración

133.El personal de la Dependencia de Determinación de la Condición de Refugiado de la Dirección de Población e Inmigración sigue un curso de tres semanas sobre temas relacionados con los refugiados y los solicitantes de asilo. Algunos de esos temas son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los instrumentos de derechos humanos, las leyes de Israel y las víctimas de trata. El curso fue concebido conjuntamente e impartido por primera vez en 2009 por el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Hebrew Immigrant Aid Society (HIAS) y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

134.El 16 de febrero de 2017 tuvo lugar una formación específica dirigida al personal de la Dependencia de Determinación de la Condición de Refugiado de la Dirección de Población e Inmigración sobre las mujeres solicitantes de asilo y la consideración de las cuestiones de género. La formación abarcó sesiones sobre los derechos de las víctimas de delitos, las mujeres de Eritrea y el Sudán, las mujeres solicitantes de asilo en Israel, y cuestiones de salud mental que afectan a las mujeres solicitantes de asilo y la manera en que se reflejan en las entrevistas.

El Instituto de Formación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia

135.El Instituto de Formación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia lleva a cabo periódicamente numerosos seminarios, cursos y sesiones de formación profesional, a los que asisten cientos de profesionales, con miras a crear conciencia sobre las cuestiones de derechos humanos y eliminar la discriminación racial. Véase el anexo I para más información al respecto.

El Instituto de Altos Estudios Judiciales

136.Consúltese el anexo I para obtener información sobre la formación que el Instituto imparte a los jueces.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

137.Véase el anexo I para obtener información sobre la formación que el Instituto de Formación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Escuela de Derecho Militar imparte a los fiscales.

138.Consúltese nuestra respuesta a la cuestión núm. 17 más arriba para obtener información sobre los programas de formación que se ofrecen a los jueces.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

139.Los medios y grados de fuerza utilizados por las fuerzas de seguridad israelíes, en particular las Fuerzas de Defensa de Israel, están regulados por Reglas de Intervención claramente redactadas y definidas, todas ellas sujetas al riguroso y exhaustivo control de organismos militares y gubernamentales.

140.Estas reglas se elaboran con las atentas orientaciones jurídicas del Fiscal General Militar, a fin de garantizar que se ajusten a todas las disposiciones pertinentes del derecho interno y al derecho internacional consuetudinario y de los tratados, y en particular a las normas pertinentes del derecho internacional humanitario. Estas reglas se revisan y actualizan periódicamente con arreglo a la evolución de las necesidades operacionales con miras a que se ajusten a los requisitos pertinentes del derecho tanto interno como internacional. Además, algunas de las Reglas de Intervención también son aprobadas por el Fiscal General.

141.El sistema de armas utilizado por las fuerzas de seguridad israelíes, incluidas las armas menos letales (como el gas lacrimógeno) está sujeto a ciertas restricciones de uso y a instrucciones profesionales detalladas de uso. Estas normas y procedimientos son objeto de un estricto y exhaustivo control de la cadena de mando militar y del Gobierno, en particular una evaluación a fondo de los efectos físicos que tienen esos sistemas, así como revisiones jurídicas completas.

142.Formación. Todas las fuerzas de seguridad israelíes reciben formación exhaustiva para poder aplicar estas normas y procedimientos de manera adecuada y trabajar con los equipos apropiados y el armamento pertinente para la misión requerida, incluidas las armas menos letales.

143.Las cuestiones relativas al derecho internacional humanitario y al derecho de los derechos humanos, en particular el uso de la fuerza letal, las facultades de detención y la competencia para usar armas de fuego en diferentes situaciones se enseñan y examinan en diversas conferencias y cursos de formación impartidos por la Escuela de Derecho Militar de las Fuerzas de Defensa de Israel. Se imparte formación adicional sobre estas cuestiones, por ejemplo, en los cursos para oficiales, comandantes de compañía o comandantes de batallón, así como en las diferentes escuelas e institutos de las Fuerzas de Defensa de Israel (la formación profesional sobre tácticas de mando, la formación de capitanes de navío, los cursos dirigidos a mandos y miembros del personal, etc.). Además, se imparte formación específica a los soldados y oficiales que desempeñan funciones concretas que implican el contacto directo con la población, por ejemplo, los interrogadores en situación de combate y los agentes encargados de la población civil (responsables de coordinar las cuestiones humanitarias con la población en tiempos de guerra).

144.Todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza o de incumplimiento de las Reglas de Intervención por las Fuerzas de Defensa de Israel se tienen en cuenta y se examinan por completo. Cuando se pongan en conocimiento de las autoridades encargadas de la investigación suficientes datos o indicios que arrojen sospechas de que se ha incumplido la ley, las autoridades decretarán el inicio de una investigación penal sobre el asunto.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Métodos de interrogatorio

145.Según la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel, las normas y procedimientos internos de la ASI, así como los métodos de interrogatorio, son confidenciales. Se presentó ante el Tribunal de Distrito de Jerusalén una petición de información sobre datos similares, y este la desestimó (causa Ad.P. núm. 8844/08, The Public Committee against Torture in Israel v. The Supervisor of the Freedom of Information Law within the Ministry of Justice (15 de febrero de 2009)).

Modificaciones de la Ley del Menor (Enjuiciamiento)

146.En los últimos diez años, junto con la nueva oleada de terrorismo, se ha intensificado el fenómeno de la violencia consistente en lanzar piedras (por ejemplo, a coches, autobuses, peatones y personal de policía), a menudo por menores. Debido a la gravedad de este tipo de violencia, que puede causar daños graves a la vida y la integridad física, los autores de estos actos son con frecuencia sometidos a prisión preventiva. Sin embargo, es habitual que los autores que no han alcanzado la mayoría de edad sean puestos en libertad bajo fianza durante el procedimiento, en muchos casos con la aprobación del Estado.

147.Por ejemplo, en junio de 2020, quedó sin efectos la Enmienda núm. 22 a la Ley del Menor (Disposición Temporal), relativa a la posibilidad de condenar a un menor de 14 años a una pena de prisión, a condición de que hasta que alcance dicha edad sea recluido en un centro para niños de régimen cerrado y no en una prisión. Además, en 2015 se modificó la Ley del Menora fin de ampliar las facultades del tribunal para imponer multas a los progenitores del menor, además de imponer una condena.

148.Véase el anexo I para obtener información sobre la Comisión Shapiro nombrada para examinar las adaptaciones necesarias de la Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos).

Menores y terrorismo

149.Israel se enfrenta a una compleja y difícil realidad marcada por el terrorismo continuo. Por desgracia, se han registrado delitos graves cometidos por menores, incluidos niños de 13 y 14 años y, en ocasiones, las víctimas de estos delitos también han sido menores de edad.

150.Para obtener información adicional sobre este tema, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 5 más arriba.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

151.Para consultar los datos estadísticos, véase el anexo I.

Presos comunes

Condiciones generales de vida

152.En el artículo 11B del Decreto sobre las Prisiones se especifican las condiciones de vida apropiadas de los reclusos. Entre esas condiciones están las siguientes:

El preso estará recluido en buenas condiciones que no causarán daños a su salud y dignidad.

El preso tendrá derecho a lo siguiente: condiciones sanitarias apropiadas, atención médica y supervisión adecuada de conformidad con las instrucciones de un médico del SPI; una cama, un colchón y mantas para su uso personal; alimentos y agua; ropa y productos de higiene personal; condiciones de iluminación y ventilación razonables en la celda; y un paseo diario al aire libre. Estos derechos deben exponerse en un lugar visible del centro de detención.

153.En el Reglamento de Prisiones (Condiciones de reclusión), año judío 5770 (2010), se especifican los requisitos aplicables a las condiciones de vida de los reclusos y se dispone, por ejemplo, que toda celda deberá tener una ventana que permita la ventilación u otros medios de ventilación razonable, un retrete, un lavabo y una separación que permita la privacidad, y que los presos deberán tener acceso a una ducha y alimentos, iluminación, un espacio donde vivir, condiciones de higiene, el derecho a un paseo diario al aire libre, etc.

Atención médica

154.Véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 1más arriba.

Visitas y relaciones con la familia

155.Por lo general, se permiten visitas de familiares de los presos comunes, que se llevan a cabo de conformidad con el procedimiento núm. 04.42.00 del SPI. En este procedimiento se especifica la frecuencia de las visitas, las personas que pueden visitar a los presos, la duración de la visita (30 minutos en general), el número de visitantes (hasta tres adultos que pueden acompañar a los hijos menores de los presos), instrucciones especiales relativas a los presos menores de edad e instrucciones respecto de la capacidad de aprobar visitas adicionales y visitantes especiales, etc.

156.Además, también se mantiene el contacto con las familias mediante la correspondencia por carta y tarjetas postales, y los pabellones disponen de teléfonos públicos.

157.Véase el anexo I para obtener información sobre la causa Pr.Ap.Rq. núm. 4277/20 del Tribunal Superior de Justicia, IPS v. Abed Marai (24 de junio de 2020).

Acceso a asistencia letrada

158.Los presos tienen derecho a reunirse con sus abogados y a recibir asesoramiento; estas reuniones se realizan con o sin un panel divisorio, según las circunstancias. La transmisión de documentación jurídica entre abogados y presos está sujeta a la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, y esta documentación se remite directamente a los reclusos.

Actividades de esparcimiento

159.Según el artículo 11C del Decreto sobre las Prisiones, los presos tienen derecho a participar en actividades formativas o profesionales realizadas en la prisión, establecidas en el reglamento del SPI. También están autorizados a recibir libros, revistas y publicaciones, y a pasar una hora al día en el patio de la prisión, que podrá ser prorrogada por el director del centro penitenciario. Por lo general, se les autoriza salir tres horas diarias al patio de la prisión.

Derechos religiosos

160.Los presos pueden cumplir sus deberes religiosos dentro de los límites impuestos por la seguridad de la prisión, detallados en los artículos 44 a 46 del Reglamento de Prisiones,año judío 5738 (1978).

Presos por motivos de seguridad

161.En general, las condiciones que se ofrecen a los presos por motivos de seguridad están reguladas por la Instrucción Permanente núm. 03.02.00 de la Comisión del SPI.

162.Debido a los riesgos de seguridad persistentes que plantean estos presos, se aplican limitaciones específicas a sus derechos a vacaciones, visitas y visitas conyugales. La necesidad de imponer tales limitaciones fue reconocida, examinada y afirmada por el Tribunal Supremo en varios casos (por ejemplo, la causa Pr.P.A núm. 1076/95, State of Israel v. Samir Kuntar (13 de noviembre de 1996)) y más recientemente por el Tribunal Superior de Justicia en sus causas núm. 6956/09, Yuness v. Israel Prisons Service (2010), y 6314/17, Namnam v. The Government of Israel (2019).

163.No obstante, se ofrece a los presos por motivos de seguridad diversos servicios y prestaciones que permiten que su reclusión se desarrolle en condiciones apropiadas y adecuadas, al tiempo que se respetan plenamente sus necesidades particulares de conformidad con las normas de derecho internacional.

164.Respecto de todos los presos (por motivos de seguridad y comunes), las perturbaciones del orden y la falta de disciplina en los centros de detención requieren el uso de medidas administrativas y disciplinarias, que se aplican con arreglo a los procedimientos del SPI.

Atención médica y derechos religiosos

165.Véase la información señalada anteriormente en relación con los presos comunes.

Visitas de familiares

166.Por lo general, las visitas de familiares de los presos por motivos de seguridad están autorizadas y se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos del SPI.

167.Consúltese el anexo I para obtener información sobre la causa núm. 6314/17 del Tribunal Superior de Justicia, Fadi Sammy Namnam et. al. v. The State of Israel et. al. (4 de junio de 2019).

168.Además de las visitas de familiares, los presos por motivos de seguridad reciben visitas de representantes del CICR y representantes diplomáticos.

Acceso a asistencia letrada

169.Véase la información señalada anteriormente en relación con los presos comunes.

Mecanismos de supervisión de las condiciones de vida

170.Las condiciones de vida de los presos por motivos de seguridad, así como las de los demás presos, son inspeccionadas por visitadores oficiales de prisiones. Todas las denuncias relativas a las condiciones de vida que se presentan a los representantes del CICR, los visitadores oficiales y los representantes de todos los diferentes mecanismos que se ocupan de las denuncias de los presos por motivos de seguridad, como la Contraloría del Estado, el mecanismo de examen interno del SPI o el mecanismo de examen del Ministerio de Orden Público, así como las peticiones presentadas ante los tribunales, las solicitudes públicas de los presos, etc. se ponen en conocimiento de las autoridades del SPI.

Condiciones generales de vida

171.Los presos por motivos de seguridad reciben alimentos proporcionados por el SPI y pueden excepcionalmente, en función de su conducta, comprar alimentos en el comedor de la prisión.

172.Los presos están autorizados a realizar actividades formativas, recibir libros, revistas y publicaciones.

173.Los presos pueden pasar una hora al día en el patio de la prisión, que podrá ser prorrogada por el director del centro penitenciario. Por lo general, se les autoriza salir tres horas diarias.

174.Desde mayo de 2019, todas las salas de interrogatorio de la ASI se han adaptado con infraestructuras de iluminación que permiten atenuar las luces en las celdas por la noche.

Revisión judicial

175.Todo preso que desee impugnar una decisión individual respecto de su caso o contestar una reclamación general relativa a las condiciones de detención, puede dirigirse a las autoridades penitenciarias o transmitir su petición al Tribunal de Distrito por conducto de una solicitud de recluso, con arreglo a lo establecido en el artículo 62A del Decreto sobre las Prisiones.

176.Visitadores oficiales: véase la respuesta a la cuestión núm. 29 más abajo.

Reducción del hacinamiento en las cárceles durante el período a que se refiere el informe y alternativas a la prisión

177.En el período a que se refiere el informe, y en particular tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el espacio habitado por los presos y detenidos (causa núm. 1892/14 del Tribunal Superior de Justicia, The Association for Civil Rights in Israel et. al. v. The Minister of Public Security et. al. (13 de junio de 2017); véanse más detalles al respecto en el Anexo I), se han aportado las siguientes modificaciones a las leyes y las resoluciones del Gobierno a fin de hacer frente al hacinamiento en las cárceles:

a)Ampliación de los períodos de trabajos comunitarios en sustitución de la prisión. El 1 de abril de 2019 entró en vigor la Enmienda núm. 133 (Disposición Temporal) a la Ley Penal, en virtud de la cual se amplió de seis a nueve meses el período de la pena de prisión que podía imponerse en forma de trabajos comunitarios;

b)Ampliación de la distribución de los Juzgados de Proximidad. Los Juzgados de Proximidad comenzaron a operar en Israel en el marco de un programa piloto en noviembre de 2014, al servicio de diversos grupos de población. Los Juzgados de Proximidad utilizan un enfoque judicial y rehabilitador, con el objeto de reducir los niveles de encarcelamiento y prevenir la reincidencia. Estos juzgados solo conocen de causas penales y centran a la vez su atención en la cooperación entre los órganos jurisdiccionales y las fuerzas del orden, los servicios sociales, las autoridades educativas y la comunidad. En su Resolución núm. 1840 (agosto de 2016), el Gobierno ordenó la ampliación de este programa con el objetivo de poner en funcionamiento al menos un Juzgado de Proximidad en cada uno de los seis distritos judiciales de Israel y, hasta ahora, han estado operativos los juzgados de Beersheba, Nazaret, Ramla, Jerusalén, Haifa y Tel Aviv-Jaffa;

c)Libertad condicional por conveniencia administrativa. El 7 de noviembre de2018, el Knéset aprobó la Enmienda núm. 54 (Disposición Temporal) al Decreto sobre las Prisiones. En virtud de esta enmienda se ampliaron los períodos de la pena de prisión no cumplida que podían ser objeto de un arreglo de puesta en libertad condicional por conveniencia administrativa, para poder poner en libertad al recluso antes de haber cumplido la totalidad de su pena. Sin embargo, según esta enmienda, no se pondrá en libertad al recluso con arreglo a lo dispuesto en este artículo a menos que haya cumplido como mínimo la mitad de su pena de prisión. Esta enmienda temporal se introdujo a fin de contribuir a la reducción del hacinamiento en las cárceles, y aumentar la superficie habitada por los demás presos a corto plazo, de manera que se cumplieran los requisitos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de junio de 2017 (véanse más detalles a continuación), hasta que se aplicasen soluciones a largo plazo acordadas por el Estado. Esta enmienda no se aplica a los presos por motivos de seguridad, a los presos condenados por delitos de terrorismo en virtud de la Ley contra el Terrorismo, año judío 5776 (2016) (la “Ley contra el Terrorismo”) ni a los presos que fueron juzgados ante Tribunales Militares por delitos específicos relacionados con la seguridad que solo pueden ser enjuiciados en dichos tribunales. Actualmente está pendiente una petición a tal efecto (causa núm. 1406/19 del Tribunal Superior de Justicia, A. A. M (Minor) et. al. v. The Knesset et. al. (pendiente)). El 2 de agosto de 2020, el Gobierno aprobó una resolución sobre la ampliación de la superficie habitada por los presos y el fomento de las alternativas a la prisión y la rehabilitación a fin de cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en que se indicaba que en un plazo de 60 días se publicaría un proyecto de enmienda temporal en que se propondría un nuevo procedimiento para los arreglos de puesta en libertad condicional por conveniencia administrativa;

d)Aprobación de las recomendaciones del comité sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité Público para el Examen del Castigo y el Tratamiento de los Condenados. En virtud de la Resolución núm. 3595 del Gobierno (25 de febrero de 2018) se aprobaron las recomendaciones del Equipo de Fiscales encargados de examinar la aplicación del Informe Dörner. Según el principio rector de estas recomendaciones, cuando las cuestiones de competencia o el nivel de riesgo no requieran el encarcelamiento o la detención, y cuando el encausado pueda inscribirse en un procedimiento de rehabilitación real adaptado a sus necesidades, fuera de la prisión, debe darse preferencia al procedimiento de rehabilitación sobre el encarcelamiento o la detención. Se asignaron presupuestos adicionales y se crearon nuevos puestos de trabajo para aplicar estas recomendaciones, que probablemente incidirán en la ocupación de las prisiones y los centros de detención;

e)Creación de nuevos centros penitenciarios y renovación de los existentes: Israel ha ampliado la superficie habitada por cada preso hasta los 3 m2 y la está aumentando gradualmente hasta los 4,5 m2 de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (causa núm. 1892/14). Por ahora, el 45 % de las celdas se ajustan a la norma establecida por dicho tribunal (salvo las del centro penitenciario de Zalmon, que tienen una superficie de 3,8 m2 por cada preso e incluyen un retrete, pero no tienen ducha). Véase el anexo I para obtener más información al respecto;

f)Aumento del número de presos y detenidos sometidos a vigilancia electrónica. El número de presos y detenidos elegidos para beneficiarse de alternativas a la prisión con vigilancia electrónica se aumentó hasta los 1.000 reclusos. El 26 de agosto de 2020 el Knéset confirmó que se realizaría otro aumento hasta los 1.250 reclusos. Véase el anexo I para más información al respecto;

g)Libertad condicional anticipada. Se creó una dependencia encargada de la puesta en libertad condicional anticipada de los presos condenados a penas de prisión de corta duración, adscrita al SPI. Esta dependencia está facultada para examinar las solicitudes de puesta en libertad condicional anticipada de los presos condenados a penas de hasta un año de prisión y para decidir al respecto. La dependencia se creó con miras a mejorar el mecanismo de puesta en libertad condicional anticipada y reducir la acumulación de casos que tenían ante sí las comisiones de puesta en libertad.

Aprobación de la Resolución núm. 3595 del Gobierno a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el espacio habitado por los presos y detenidos

178.El 25 de febrero de 2018, se dictó la Resolución núm. 3595 del Gobierno sobre la mejora de los centros penitenciarios y el espacio habitado por los reclusos. En ella se incluían los medios de funcionamiento señalados anteriormente.

179.Posteriormente, el Gobierno presentó al Tribunal un plan detallado para aplicar la sentencia. El Estado pidió al Tribunal que ampliase los plazos que este había decretado en un principio. El tribunal concedió al Gobierno una ampliación de los plazos (fijados inicialmente en los días 30 de abril de 2019 y 2 de mayo de 2020).

180.En mayo de 2019, el Gobierno comunicó al Tribunal que había cumplido satisfactoriamente el primero de esos plazos.

181.El 28 de abril de 2020, el Estado pidió al Tribunal que celebrase una audiencia sobre la aplicación de su sentencia y prorrogase el segundo plazo. El 30 de abril de 2020, el Tribunal Superior de Justicia acordó prorrogar el segundo plazo con arreglo a la correspondiente solicitud del Estado, mientras que aún tiene pendiente pronunciarse sobre la solicitud relativa a la celebración de la audiencia.

182.El 2 de agosto de 2020, el Gobierno aprobó su Resolución núm. 291, que tenía por objeto lograr el pleno cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia a finales de 2023 a más tardar. El Estado presentó una solicitud actualizada al Tribunal con arreglo a los plazos señalados y se fijó la audiencia para el 30 de diciembre de 2020.

Jurisprudencia

183.Véase el anexo I para obtener información al respecto.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Menores

184.En los últimos años se ha hecho patente la importante disminución del número de menores detenidos y condenados en las cárceles. Para consultar las estadísticas al respecto, véase el anexo I.

185.Los menores detenidos por motivos penales son recluidos en la prisión de menores de Ofek y los detenidos por motivos de seguridad son trasladados al pabellón de menores de las prisiones de Ofer, Damon y Megiddo. Mientras son investigados, los menores son recluidos en celdas separadas específicas para menores.

186.El enfoque del SPI sobre los menores es rehabilitador, está orientado hacia el tratamiento, y parte de la base de que puede lograrse la corrección y rehabilitación de todo joven adulto que cometa un delito, y de que se debe hacer todo lo posible para ayudar al menor a volver a integrarse en la sociedad de una manera normativa.

187.Se mantiene el contacto permanente con los progenitores del menor y, si es necesario, con las autoridades comunitarias, incluidos los servicios de libertad condicional, la Autoridad de Protección de la Juventud y los servicios de atención social. El SPI adopta medidas para separar a los menores de los adultos en los centros de detención y en los vehículos celulares de la unidad de operaciones especiales Nachshon.

188.Para obtener más información sobre las recomendaciones de enmiendas legislativas sobre la cuestión de los menores en prisión, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 20 más arriba.

Las reclusas en el SPI

189.En los últimos años, el SPI se ha esforzado especialmente por abordar la cuestión de las reclusas.

190.Se interna a las presas comunes en el centro de Neve Tirtza, y a las presas por motivos de seguridad en pabellones especiales de la prisión de Damon.

191.No se practica separación alguna entre las presas comunes, con independencia de su lugar de residencia. De manera análoga, tampoco se separan las presas en razón de la religión. Sin embargo, en todas las prisiones se practica una estricta separación entre las presas con algún tipo de drogadicción y las que no tienen antecedentes de consumo de estupefacientes. La división también se basa en la clasificación entre las presas comunes y las presas por motivos de seguridad; las adultas y las menores de edad; las presas preventivas y las condenadas.

192.Las presas reciben un tratamiento individual. Se presta especial atención a cada una de ellas mediante la asistencia profesional de médicos, trabajadores sociales y otros funcionarios.

Reclusas menores de edad en los centros del SPI

193.En general, se practica una estricta distinción y separación entre las menores de edad y las adultas en las cárceles. Dado que el número de reclusas menores de edad es muy reducido, reciben un trato individual, que obedece y cumple estrictamente las leyes relativas a los derechos del menor. Es importante señalar que el reducido número de reclusos menores de edad es el resultado de la aplicación de una política que procura ocuparse de los delincuentes menores de edad mediante instituciones especiales y programas destinados a la rehabilitación, y que solo considera la prisión como último recurso.

Nacimientos y crianza en los centros del SPI

194.Las presas embarazadas reciben un trato especial y son objeto de un estrecho seguimiento de un médico. Las presas dan a luz en hospitales civiles y, tras el parto, las madres son atendidas por una comisión especial mixta de las autoridades penitenciarias y trabajadores sociales municipales. Las reclusas están autorizadas a criar a sus hijos en condiciones especiales hasta que cumplan los dos años; algunas de estas condiciones especiales son la supervisión de médicos especialistas y los dispensarios maternoinfantiles. Cada madre puede optar por mantener a su hijo en prisión o darlo a una familia.

Nutrición

195.Un nutricionista comprobaba y aprobaba los menús del SPI con arreglo a las recomendaciones actualizadas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y se adaptaban a los diferentes grupos de población del SPI, como las reclusas, por ejemplo, añadiendo leche para aumentar el calcio proporcionado a las mujeres.

196.El menú para las embarazadas está enriquecido con verduras, queso, leche y suplementos en cumplimiento de las indicaciones de los médicos.

197.Los menús de todas las prisiones son parecidos y los comentarios recibidos de los reclusos demuestran su grado de satisfacción con los alimentos proporcionados.

Cacheo

198.Hay instrucciones y procedimientos muy claros que permiten cachear a las reclusas cuando entran y salen de las celdas y los diferentes pabellones. El cacheo es llevado a cabo por guardias de sexo femenino.

Personas con discapacidad

199.Cada vez que un detenido ingresa en un centro de detención, los miembros pertinentes del personal llevan a cabo una evaluación de sus necesidades específicas, sobre la que se realiza su interrogatorio en dicho centro.

200.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19A de la Ley de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo), año judío 5729 (1969), cuando un tribunal decreta la detención de una persona y está convencido de que esta tiene una discapacidad intelectual y del desarrollo, deberá ordenar que dicha persona sea recluida en régimen de separación si es posible, o en un centro de régimen cerrado, salvo cuando el tribunal considere que tal medida no es necesaria atendiendo al interés superior del recluso. Este no deberá ser trasladado a un centro de régimen cerrado antes de que concluya su investigación.

201.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Tratamiento de las Personas con Discapacidad Mental, año judío 5751 (1991), cuando un tribunal decreta la detención de una persona y considera que esta tiene una discapacidad mental y que su estado de salud requiere su hospitalización, el tribunal puede ordenar el internamiento de esa persona en un hospital determinado por el psiquiatra regional o en la unidad psiquiátrica de una prisión, siempre que el hospital pueda garantizar las condiciones necesarias para investigar al recluso, si así lo exige el procedimiento penal. El tribunal no dictará dicha orden hasta que haya recibido un dictamen psiquiátrico. A tal efecto, el tribunal ordenará que la persona sea sometida a un examen psiquiátrico.

202.Datos sobre las acusaciones formuladas contra menores y las condenas de menores: véase el anexo I.

203.Justicia restaurativa – Modelos alternativos al procedimiento penal: véase el anexo I.

204.Comité Interministerial sobre la Reincidencia de los Menores: véase el anexo I.

205.Jefe de Justicia Juvenil y Coordinador Interministerial del Ministerio de Justicia: véase el anexo I.

Medidas alternativas a la reclusión de menores

206.En el artículo 26 de la Ley del Menor (Enjuiciamiento) se establecen medidas alternativas que el Tribunal de Menores puede ordenar en sustitución de la prisión, por ejemplo: decretar la libertad condicional del menor; recibir el compromiso del menor o de sus progenitores en relación con su conducta futura; ingresar al menor en una residencia de régimen cerrado; imponer al menor o a sus progenitores el pago de una multa, las costas procesales o una indemnización a la parte agraviada.

207.El Ministerio de Seguridad Pública, junto con los directores de las aldeas juveniles y el Ministerio de Economía, dirige diversos programas de prevención de la violencia y el consumo de drogas y alcohol en 24 aldeas juveniles, y participa en su financiación. En estas aldeas juveniles reciben educación unos 4.500 jóvenes y niños en situación de riesgo. Los programas de prevención también se destinan a los niños y jóvenes víctimas de delitos. Téngase en cuenta que las aldeas juveniles son a menudo alternativas a la detención/reclusión de jóvenes delincuentes, en cuyo marco los jóvenes son atendidos mediante diversos programas de prevención.

208.Para obtener información adicional sobre las alternativas a la prisión, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 21 más arriba.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

209.Regímenes de separación y de aislamiento. Para obtener información sobre el régimen de aislamiento y el de separación, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 1 más arriba.

210.El régimen de aislamiento se practica con muy poca frecuencia y bajo la supervisión del SPI, que hace una distinción entre el régimen de aislamiento y el de la separación de ciertos segmentos de la población penitenciaria como medida preventiva. En el marco de la aplicación de las pautas de tratamiento médico establecidas por profesionales médicos del Departamento de Psiquiatría Forense del Ministerio de Salud, el SPI recopila información sobre las medidas disciplinarias anteriores adoptadas contra los reclusos con discapacidad mental o psicosocial. Estas pautas fueron aprobadas para proporcionar un tratamiento pertinente a los reclusos con discapacidad mental, según sus necesidades particulares.

211.Véase el anexo I para consultar los datos sobre el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento.

212.Para obtener información sobre el régimen de aislamiento y el de separación de menores, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 1 más arriba.

Pabellones protegidos

213.Según la Orden de Prisiones núm. 04.66.00, los pabellones protegidos sirven de pabellones transitorios para los presos que dejaron de estar sometidos al régimen de separación, pero que siguen teniendo dificultades para integrarse e interactuar con otros presos. Esta etapa temporal tiene como objetivo ayudar al preso en su futura reintegración en los pabellones ordinarios.

214.La mayoría de los presos que se encuentran en los pabellones protegidos comparten celda con otros presos. Además, los patios de los pabellones protegidos son comunes y por ellos pueden transitar varios presos a la vez.

215.Por otro lado, los presos que están en un pabellón protegido tienen derecho a reunirse en privado con un trabajador social y a asistir a talleres de terapia grupal y a actividades educativas en grupo o privadas. También se protegen y respetan las prácticas religiosas de los presos en estos pabellones.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

216.Atención médica para presos: véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 1 más arriba.

217.Todos los presos preventivos reciben un trato acorde con el Decreto sobre las Prisiones y la Instrucción Permanente núm. 04.44.00 de la Comisión del SPI sobre el tratamiento médico de los reclusos.

218.En 2017, el Ministerio de Salud ultimó el Informe de la Comisión Berlovich sobre la respuesta y los servicios médicos proporcionados a las personas recluidas en los centros del SPI. El Ministerio de Salud considera que la prestación de servicios médicos del SPI es fiable y se ajusta a las normas aceptadas. Por consiguiente, las denuncias individuales se examinan exhaustivamente y se tramitan de manera apropiada. Además, el 11 de diciembre de 2019, se constituyó una comisión, dirigida por el Defensor del Pueblo para las Profesiones Médicas, con el mandato de examinar los informes comunicados por los profesionales médicos sobre los daños sufridos por reclusos durante los interrogatorios. Estas comisiones estuvieron precedidas de una comisión establecida por el Ministerio de Salud en 2012 (para obtener más información al respecto, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (págs. 63 y 64)).

219.En relación con la detección y documentación de afecciones que suscitan preocupación por el uso de tortura (según el Protocolo de Estambul), el equipo médico trabaja en cumplimiento del Procedimiento Médico núm. 09-1005 sobre la toma de fotografías y documentación de hematomas de presos y/o guardias de prisiones. En el procedimiento se establece la obligación de fotografiar y documentar los hematomas causados por un acontecimiento inusual como un accidente, el uso de la fuerza contra los presos, una riña, una agresión, etc.

220.Véase el anexo I para obtener información sobre las causas del Tribunal Superior de Justicia núm. 6369/20, Maher Ahras v. The Military Commander for Judea and Samaria, núm. 7236/18, Physicians for Human Rights – Israel v. Israel Prison Service y Pr.Ap.Rq.H.C.J. núm. 6214/19, Wadia Abu Amar v. State of Israel – Israel Prison Service.

Detenidos en huelga de hambre

221.Quienes participan en una huelga de hambre están sometidos a la supervisión y el seguimiento médicos continuos del equipo médico del SPI y son trasladados al hospital para ser examinados y hospitalizados si así lo requiere su estado de salud. El tratamiento se lleva a cabo de conformidad con los procedimientos del Ministerio de Salud.

222.En la última huelga de hambre que tuvo lugar en agosto y septiembre de 2019 participaron 115 presos por motivos de seguridad. Entre ellos, tres también se abstuvieron de beber (huelga de hambre seca), pero recibieron una transfusión de fluidos. De los 115 presos por motivos de seguridad que participaron en la huelga de hambre, 40 fueron sometidos a aislamiento a raíz de dicha huelga. En noviembre de 2019, el SPI informó de que siete reclusos estaban en huelga de hambre.

223.El 30 de julio de 2015 el Knéset aprobó la Enmienda núm. 48 al Decreto sobre las Prisiones (Prevención de los Daños Ocasionados por las Huelgas de Hambre), año judío 5775 (2015). Hasta ahora, no se ha llevado esta ley a la práctica y no se ha alimentado a ningún recluso en huelga de hambre sin su consentimiento. Además, desde que se promulgó esta ley no ha muerto ningún recluso debido a una huelga de hambre. Desde entonces, han tenido lugar dos huelgas de hambre generales. Esta ley solo se aplicará en circunstancias excepcionales, como último recurso. De conformidad con esta enmienda, el tratamiento médico forzado de un preso solo deberá aprobarse en condiciones específicas establecidas por la ley. Además, el Ministerio de Salud no ha registrado denuncias de presos en huelga de hambre en relación con la calidad de los servicios médicos que se les prestan.

224.Sobre la base de un dictamen escrito de un médico en que se indique que existe un riesgo importante de que una huelga de hambre pueda poner en peligro la vida de un preso, o de que este pueda sufrir una discapacidad grave e irreparable si no se proporciona tratamiento médico, el Comisionado de Prisiones, con la aprobación del Fiscal General, puede solicitar al Presidente del Tribunal de Distrito o a su Adjunto que autoricen por vía judicial la prestación de tratamiento médico forzado al recluso en huelga de hambre. Antes de dictar su decisión, el Tribunal tendrá en cuenta la opinión del Comité de Ética pertinente y escuchará al preso o a su representante, a menos que el estado de salud del preso no permita retrasar más la situación. El preso tiene derecho a recurrir la decisión del tribunal ante el Tribunal Supremo.

225.El preso debe estar representado por un abogado y, si no lo estuviese, el Estado tiene la obligación de proporcionarle asistencia letrada.

226.Es importante subrayar que incluso después de que se reciba la aprobación por vía judicial, la ley no obliga al médico a tratar por la fuerza a un preso, sino que solo le permite hacerlo. Por consiguiente, el médico es libre de actuar sobre la base de sus propias creencias éticas.

Medidas disciplinarias y administrativas relacionadas con los presos en huelga de hambre

227.El SPI considera que las huelgas de hambre son un obstáculo a la consecución de su objetivo de proteger la vida y el bienestar de los presos. Por consiguiente, el SPI aplica diferentes medidas disciplinarias y administrativas para reducir al mínimo y prevenir las huelgas de hambre y los daños causados por ellas. Estas medidas están reguladas por la Ley de Procedimiento Penal (Arrestos), el Reglamento de Procedimiento Penal (Arrestos) (Condiciones de Detención), el Decreto sobre las Prisiones y el Reglamento de Prisiones, año judío 5738 (1978), así como las instrucciones permanentes núms. 04.16.00, 04.13.00 y 04.33.00 de la Comisión del SPI.

228.Las huelgas de hambre pueden dar lugar al inicio de procedimientos disciplinarios y la imposición de castigos a una persona tras ser declarada culpable. Los presos pueden ser objeto de procedimientos disciplinarios por participar en una huelga de hambre y cometer los siguientes delitos: evitar la ingesta de comida, arrojar alimentos o causar daños a estos, o cometer cualquier otro acto que perturbe el orden o la disciplina. El castigo impuesto a los presos condenados va desde las amonestaciones, las amonestaciones graves y las multas hasta la reclusión en régimen de aislamiento durante 14 días (con una pausa), y cuando se hayan causado daños importantes, una multa de hasta 2.822 nuevos séqueles (819 dólares) que no podrá ser superior al coste estimado del daño causado.

229.Paralelamente a las medidas disciplinarias utilizadas, también se pueden aplicar medidas administrativas, después de que se celebre una audiencia en la que el preso en huelga de hambre pueda exponer sus argumentos. Estas medidas incluyen principalmente la revocación de privilegios como las visitas, la utilización de teléfonos (salvo para contactar con abogados), los privilegios relacionados con el comedor, la utilización de dispositivos electrónicos, libros, cigarrillos, periódicos, etc.

230.Los presos preventivos pueden ser objeto de procedimientos disciplinarios por el delito de alteración del orden y la disciplina, y debido al incumplimiento de la obligación de seguir órdenes relativas a la rutina diaria y las prácticas de comportamiento del centro de detención, categorías en las que se inscriben las huelgas de hambre. El castigo impuesto a los condenados va desde la revocación del derecho a los efectos personales, los derechos de visita, el derecho a recibir correspondencia y el derecho a las llamadas telefónicas, por un período de seis meses, hasta la reclusión en régimen de aislamiento durante siete días. Además, si el detenido recibió privilegios adicionales a los establecidos por la ley, esos también pueden ser revocados tras la celebración de una audiencia.

231.Para obtener información sobre la causa núm. 5304/15 del Tribunal Superior de Justicia, The Israeli Medical Association v. The Israeli Knesset (11 de septiembre de 2016), véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

232.En julio de 2020, había 45 inmigrantes ilegales detenidos, todos ellos recluidos en el centro de Givon, entre ellos 38 hombres, 7 mujeres y ningún niño. Debido a la pandemia de COVID-19, el centro de Saharonim fue desalojado para que sirviese de centro designado para los detenidos infectados. Por lo tanto, todos los migrantes en situación irregular fueron trasladados temporalmente al centro de Givon. Véase el anexo I para consultar más detalles sobre las condiciones de detención y la prestación de asistencia médica en el centro de Saharonim antes del comienzo de la pandemia.

233.En todos los centros, se adoptaron diversas medidas para garantizar los derechos de los detenidos y mejorar también sus condiciones de vida en la medida de lo posible en función de las características de cada centro, como se indica a continuación.

234.Yahalom es una dependencia del aeropuerto de Ben Gurion encargada de los vuelos de repatriación, los traslados y la detención. La dependencia fue concebida para retener a quienes se negaba la entrada al país, con arreglo a lo establecido en los artículos 9 y 10b) de la Ley de Entrada en Israel, y como lugar de retención de inmigrantes ilegales antes de ser expulsados del Estado, con arreglo a las disposiciones de los artículos 13a y 13b de la ley, y de la Orden de Entrada en Israel (Lugar Especial para la Detención de Inmigrantes), año judío 5767 (2007).

235.Las personas a las que se niega la entrada en Israel permanecerán en Yahalom hasta que tomen su vuelo de retorno. En el caso excepcional de que una persona permanezca en Yahalom durante más de 14 días, su caso se someterá al Supervisor de la Administración de Control de Fronteras a fin de examinar la continuación de su privación de libertad en dicha dependencia. En casos aún más excepcionales, si se decide prorrogar la estancia de dicha persona en Yahalom, el Supervisor de la Administración de Control de Fronteras realizará un examen periódico, transcurridos 14 días desde la fecha del último examen de su caso hasta que salga de Israel. En cualquier caso, toda persona retenida en Yahalom por dichos motivos tiene derecho a acceder a un procedimiento judicial en cualquier momento de su estancia.

236.Los inmigrantes ilegales que carezcan de un permiso de estancia en vigor o cuya estancia contravenga las condiciones de su permiso serán llevados ante el Supervisor de la Administración de Control de Fronteras para que examine su caso. El Supervisor podrá emitir una orden de ingreso en prisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13a d) de la Ley de Entrada en Israel. Si el Supervisor determina que esa persona se encuentra en situación irregular en Israel y no tiene la intención de abandonar el país de manera independiente o con sujeción a las excepciones previstas en el artículo 13f de la ley, el Supervisor emitirá una orden de internamiento en el centro de Givon (o en Yahalom, en determinadas circunstancias). En la medida en que se emita una orden de expulsión, el inmigrante ilegal permanecerá en el país durante tres días más, para que pueda solicitar la revisión judicial de dicha decisión. Además, en un plazo de 96 horas desde el inicio de su detención, el inmigrante ilegal será llevado automáticamente ante el Tribunal de Revisión de Detenciones para que examine su privación de libertad. El inmigrante ilegal puede estar representado en todo momento. Mientras esa persona no sea expulsada de Israel, el Tribunal de Revisión de Detenciones examinará periódicamente la continuidad de su privación de libertad cada 30 días o según la frecuencia que haya decidido, o a la mayor brevedad si así lo solicita el interesado. En el caso de que un migrante ilegal haya presentado una solicitud de asilo, esta será examinada con independencia de las actuaciones que se hayan iniciado en relación con su expulsión y privación de libertad.

Condiciones de detención

237.En los centros se colocan notas en las que se detallan los derechos de las personas a las que se negó la entrada en Israel, en las lenguas pertinentes. A su llegada al centro, cada persona se somete a una entrevista inicial en cuyo marco se determina su estado general, su estado de salud y los medicamentos que consume. Además, se le explican los objetos que puede llevar consigo y se le proporciona una ficha, una toalla y productos de higiene. La persona detenida sigue teniendo el derecho a hacer llamadas telefónicas, a reunirse con un abogado y a recibir visitas de sus familiares de primer grado y los representantes consulares de su país de origen.

238.La estancia en el centro se efectúa en habitaciones separadas para hombres y mujeres (las familias se agrupan en una habitación específica). Durante la estancia en el centro, se sirven tres comidas diarias y cada persona puede solicitar raciones adicionales tanto durante las comidas como a lo largo del día.

Detención de solicitantes de asilo

Actualización de la legislación

239.En los últimos años se llevó a cabo un debate jurídico y constitucional en relación con la detención de solicitantes de asilo. El 19 de noviembre de 2017, el Gobierno aprobó una resolución para clausurar el centro Holot en un plazo de cuatro meses, lo cual se llevó a cabo en marzo de 2018. Desde que se tomó dicha decisión no se ha recluido a ningún solicitante de asilo en el centro Holot.

Centro de Saharonim

240.Téngase en cuenta que con motivo de la pandemia de COVID-19, se evacuó “Saharonim” y la mayoría de los detenidos extranjeros fueron trasladados al centro de Givon.

241.Con respecto a la detección temprana de las víctimas de tortura y las medidas adoptadas para garantizar que estas personas no sean detenidas en el contexto de los procedimientos de asilo, véanse nuestras respuestas a la cuestión núm. 10 más arriba y a la cuestión núm. 35 más abajo.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

242.En el artículo 56 del Decreto sobre las Prisiones se establece que el recluso que, entre otras cosas, se haya peleado con otro recluso (párr. 1), haya incitado a la violencia y la desobediencia (párr. 25), haya participado en una agresión contra un guardia u otro recluso (párr. 26), haya cometido una agresión o haya utilizado la fuerza de manera que constituya un delito (párr. 33), o haya cometido cualquier otro acto o haya tenido cualquier otro comportamiento que haya perturbado el orden o la disciplina de la prisión (párr. 41), habrá cometido una infracción del régimen penitenciario. En los artículos 57 y 58 de ese decreto figuran instrucciones sobre la manera en que se juzgan esas infracciones y las sanciones que se aplican en tales casos. Según el artículo 58a) del Decreto sobre las Prisiones, por ejemplo, un preso que haya participado en actos violentos contra otro preso puede ser objeto de múltiples sanciones, por ejemplo, recibir una amonestación o una multa, o ser recluido en régimen de aislamiento durante 14 días como máximo. En el artículo 58 también figuran instrucciones relativas a la revocación o atenuación de sanciones por la autoridad competente cuando haya motivos especiales que lo justifiquen.

243.Respecto de las medidas preventivas tomadas contra la violencia entre reclusos, en la Instrucción Permanente núm. 04.04.00 de la Comisión del SPI se aborda la protección de presos cuyas vidas están amenazadas por otros presos. En esta instrucción permanente se especifican los motivos para determinar que un recluso necesita dicha protección y la facultad de un comité de distrito del SPI para decidir al respecto. En la instrucción también se estipulan directrices sobre el lugar de encarcelamiento del recluso que necesita la protección, la capacidad del recluso para presentar un recurso contra dicha protección y los medios de supervisión de esa protección en cada centro del SPI.

244.Además, en la Instrucción Permanente núm. 04.13.00 de la Comisión del SPI, relativa a las medidas disciplinarias contra los presos, se establece que el preso que, entre otras cosas, se haya peleado con otro preso, haya incitado a la violencia y la desobediencia, haya participado en una agresión contra un guardia u otro preso, haya cometido una agresión o haya utilizado la fuerza de manera que constituya un delito, o haya cometido cualquier otro acto o haya tenido cualquier otro comportamiento que haya perturbado el orden o la disciplina de la prisión, será objeto de medidas disciplinarias.

245.En la Instrucción Permanente núm. 04.15.00 de la Comisión del SPI figuran instrucciones sobre la utilización de medidas de contención contra los presos, en particular en los casos en que intenten causar daños a sí mismos o a otros presos, incluso respecto de la facultad necesaria para utilizar dichas medidas, las limitaciones impuestas a esa utilización, la obligación de informar sobre ella, etc.

246.Asimismo, en la Instrucción Permanente núm. 03.09.00 de la Comisión del SPI se estipula la obligación de comunicar todo incidente que tenga lugar en un centro de dicho servicio.

247.Respecto de las medidas preventivas, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 1 más arriba.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

248.En lo que atañe al traslado de detenidos, tras una petición presentada por nueve detenidas por motivos de seguridad ante el Tribunal Superior de Justicia, y a instancia de este, el SPI ha iniciado una evaluación de todo el traslado de presos, entre otras cosas, el traslado hacia y desde los tribunales y las comisarías de policía, a fin de evaluar las medidas que se han de tomar para garantizar la plena separación de las presas y los presos. Junto a dicha evaluación, el Estado informó al tribunal de que la medida solicitada por las autoras de la petición en relación con la separación de las presas por motivos de seguridad y los presos se aplicaba inequívocamente al traslado de los presos por motivos de seguridad hasta los tribunales militares de Salem y Ofer. Habida cuenta de que, en su sentencia, el tribunal exigía la separación por sexo de toda la población penitenciaria durante los traslados, el Estado observó que la aplicación de dicha medida requeriría una coordinación compleja y amplia con todos los actores pertinentes, así como una financiación específica.

249.En cuanto al acceso de los detenidos a los baños durante los traslados, el Estado observó que los presos podían utilizar los aseos en cada parada. Además, el personal tiene instrucciones de preguntar activamente a los presos antes de cada parada si desean utilizar los baños. Estas instrucciones están reguladas en la Orden sobre las Condiciones de Vida de los Presos, un protocolo que aplica tanto el personal del SPI como la unidad Nachshon.

250.El 18 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Justicia desestimó la petición alegando que las medidas solicitadas por las autoras ya se estaban examinando y atendiendo adecuadamente. El Tribunal observó además que no se impediría a las personas presentar reclamaciones respecto de estas cuestiones (causa núm. 3354/17 del Tribunal Superior de Justicia, Awiwi et. al. v. Israel Prisons Service et. al. (18 de junio de 2020), acumulada a la causa núm. 5/19 del mismo tribunal, Roan Dar Abu Matar et al. v. The Israel Prisons Service et. al.).

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

Muerte de un recluso en un centro del SPI

251.Con arreglo a la Instrucción Permanente núm. 04.63.00 de la Comisión del SPI, la muerte de un recluso será anunciada por un médico y se informa de ella al SPI y a la Policía de conformidad con la Instrucción Permanente núm. 03.09.00 de la misma comisión. La familia del recluso es informada de la muerte de este por profesionales designados a tales efectos, capacitados para llevar a cabo dicha labor, entre ellos al menos dos miembros del personal del SPI. En raras ocasiones, cuando el Comandante del Distrito considera que el equipo podría estar en peligro, puede autorizar que se informe a la familia del recluso mediante una llamada telefónica.

252.Cuando fallece un recluso residente en la Ribera Occidental que no sea ciudadano israelí, se informa al Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios y al CICR. En el caso de que fallezca un recluso que sea residente o ciudadano de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con Israel, se informa al Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá transmitir la información al consulado pertinente. Cuando fallece un recluso que sea residente o ciudadano de un Estado que no mantenga relaciones diplomáticas con Israel, se informa al CICR. En el caso de que el recluso fallecido sea un soldado juzgado en un tribunal militar, el SPI deberá informar a la Policía Militar, que a su vez informará a la familia del fallecido.

253.Se ha creado una comisión de investigación, que incluye un médico, con el mandato de examinar las causas de las muertes y las acciones del personal del SPI. Esta comisión tiene acceso al informe patológico, si se ha expedido.

254.Además, todo detenido que esté bajo la tutela del SPI puede presentar, entre otras cosas, una queja ante la Dependencia de Investigación de Guardias, ya sea por teléfono, por escrito en un sobre cerrado que puede depositarse en un buzón específico situado en la prisión, o por conducto del director de la prisión. Las conclusiones de la Dependencia de Investigación de Guardias están sujetas al examen de la Fiscalía General del Estado, que decide acerca de la aplicación de medidas disciplinarias o el inicio de actuaciones penales.

Muerte de un recluso en detención policial

255.El Departamento de Investigación de Agentes de Policía está facultado para investigar los presuntos delitos de los agentes de policía punibles con más de un año de prisión. Véase el anexo I para consultar los datos proporcionados a este respecto por el Departamento de Investigación de Agentes de Policía.

256.Para obtener información adicional sobre la indemnización de las víctimas de tortura y malos tratos, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (págs. 62 a 64).

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

El Servicio Penitenciario de Israel

Vigilancia independiente de las condiciones de detención

257.Todos los presos o detenidos que están a cargo del SPI pueden recurrir a los siguientes mecanismos de presentación de quejas contra el personal y los guardias penitenciarios, incluidas las denuncias de uso excesivo de la fuerza:

Presentación de una queja al director de la prisión.

Presentación de una petición al Tribunal de Distrito competente por conducto de una solicitud de recluso.

Presentación de una queja a la Dependencia de Investigación de Guardias, por conducto del SPI o directamente a dicha dependencia, que se creó en la Policía para garantizar que se investigasen con neutralidad las denuncias relativas al personal del SPI.

Presentación de una queja al Ombudsman a cargo de las Denuncias de los Presos, que forma parte de la Contraloría Interna del Ministerio de Seguridad Pública.

258.Para obtener más información al respecto, sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (cuestión núm. 30).

259.En el período a que se refiere el informe, la Dependencia de Investigación de Guardias investigó 94 casos relativos a alegaciones de uso ilegítimo de la fuerza por los guardias.

La Agencia de Seguridad de Israel

260.La ASI y sus empleados actúan dentro de los límites de la ley y están sujetos al examen y la supervisión, tanto internos como externos, de agentes como el Contralor del Estado, el Inspector del Ministerio de Justicia, el Fiscal General, la Fiscalía General del Estado, el Knéset y todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia.

261.La ASI actúa con arreglo a los fallos del Tribunal Superior de Justicia, en particular el fallo de 1999 relativo a los interrogatorios de la ASI (causa núm. 5100/94 del Tribunal Superior de Justicia, The Public Committee against Torture in Israel v. The State of Israel).

262.Los detenidos que son interrogados por la ASI gozan de todos los derechos que les corresponden al amparo del derecho israelí y los tratados internacionales en los que Israel es parte, incluidos el derecho a representación letrada, el derecho a atención médica y el derecho a recibir visitas del CICR.

263.Además, todo caso de presunta infracción por parte de un investigador de la ASI puede remitirse a los tribunales y al Inspector.

264.Investigaciones de presuntos casos de tortura. Las denuncias presentadas al Inspector se examinan de forma independiente e imparcial. El Inspector realiza un minucioso examen preliminar de este tipo de denuncias. El proceso de investigación preliminar incluye el examen de todos los documentos pertinentes y la entrevista del autor de la denuncia y sus interrogadores, según proceda. La dependencia del Inspector concluye su investigación con una recomendación sobre las medidas que deben adoptarse, como la investigación penal, el enjuiciamiento, las medidas disciplinarias, la extracción de conclusiones para la organización o el registro de la denuncia.

265.Al término de este examen, las conclusiones del Inspector se transmiten a su supervisor, que es un fiscal de rango superior de la Fiscalía General del Estado, que determina si hay indicios suficientes para recomendar el inicio de una investigación. La decisión de iniciar una investigación de ese tipo se ha delegado en el Fiscal Adjunto del Estado (Asuntos Especiales). Se inicia una investigación penal si existe una sospecha razonable de que se ha cometido un delito, sobre la base de las pruebas existentes reunidas por el Inspector.

266.El proceso de investigación preliminar del Inspector ha sido examinado y aprobado por el Tribunal Superior de Justicia (causa núm. 11/1265 del Tribunal Superior de Justicia, The Public Committee against Torture in Israel v. The Attorney General (14 de febrero de 2011)) y su amplia y exhaustiva labor ha sido reconocida en las sentencias de ese mismo tribunal (causas núm. 5722/12, As’ad Abu-Gosh v. The Attorney General (12 de diciembre de 2017), y núm. 9018/17, Fares Tbeish et. Al. v. the Attorney General et. al. (26 de noviembre de 2018)).

267.Para conocer el estado de los casos gestionados por el Inspector, véase el anexo I.

Información actualizada sobre hechos positivos en relación con el Inspector

268.Actualmente, en la Dependencia del Inspector hay 3 investigadores empleados, así como 1 coordinador administrativo y 3 estudiantes, además del Inspector.

269.En julio de 2016, el Comisionado del SPI publicó una enmienda a su Instrucción Permanente núm. 02.39.00, titulada “Normas de conducta para los guardias del SPI”, en virtud de la cual se añadió el artículo 12. En este artículo se establece la obligación de los guardias de trasladar al Inspector toda queja o información sobre una sospecha contra los interrogadores de la ASI, por conducto del jefe de prisión. Hasta ahora, se han presentado varias quejas por este canal.

270.Además, en julio de 2020 también se puso a disposición el formulario de queja en línea en árabe en el sitio web del Inspector.

271.Se ha actualizado el folleto sobre los derechos de todas las personas interrogadas por la ASI para incluir el derecho de las mujeres a que en su interrogatorio esté presente otra mujer.

272.Por norma, el plazo para tomar declaración al autor de una queja no debe ser superior a 48 horas contadas desde el momento de su presentación.

273.Se adoptaron las siguientes medidas en relación con la formación:

a)En 2020, uno de los investigadores de la dependencia participó en una formación destinada a investigadores de menores;

b)A lo largo de 2020, los investigadores de la dependencia recibieron formación por conducto de diferentes simulaciones de interrogatorio y modelos de investigación. Además, los investigadores visitaron los laboratorios forenses de la Policía.

La Policía

274.El 8 de noviembre de 2020, el Fiscal General informó al Ministro de Justicia de las modificaciones aprobadas a fin de mejorar los procedimientos y plazos del Departamento de Investigación de Agentes de Policía para tramitar las denuncias presentadas contra el personal de la Policía. Algunas de estas modificaciones eran la reducción del plazo de tramitación de denuncias por la sección de investigaciones del Departamento de Investigación de Agentes de Policía a 75 días, así como la reducción del plazo de tramitación de los casos por la sección de acusación de dicho departamento a seis meses. En los casos relacionados con delitos motivados por el odio o la raza, o delitos contra personas con discapacidad, se ha llegado a un acuerdo único, en virtud del cual el tiempo de tramitación de las denuncias tanto por la sección de investigaciones como por la sección de acusación del Departamento de Investigación de Agentes de Policía se limitará a cuatro meses en total. En caso necesario, se establecieron períodos definidos para la prórroga de los plazos mencionados, que puede concederse con la aprobación de las autoridades competentes.

275.Además, el 18 de noviembre de 2020 el Ministro de Justicia ordenó al Director General de dicho Ministerio, junto con el Jefe del Departamento de Investigación de Agentes de Policía, que llevase a cabo el proceso de intercambio de personal, a fin de que los agentes de policía operativos que ejercían permanentemente en el Departamento de Investigación de Agentes de Policía cesasen su empleo en el mismo. Esto tenía por objeto garantizar la neutralidad de las investigaciones y recuperar la confianza de la población en dicho departamento. El proceso debía culminar a finales de 2020, y ya se había liberado del servicio en ese departamento a dos agentes de policía de alto rango.

276.A fin de mejorar la accesibilidad de los denunciantes al Departamento de Investigación de Agentes de Policía, en noviembre de 2020 se publicó un formulario de denuncia en línea en el sitio web de dicho departamento. El formulario es accesible para las personas con discapacidad y también se publicará en árabe.

277.Véase el anexo I para obtener información adicional sobre las recientes Directrices del Fiscal del Estado sobre el tratamiento de las denuncias presentadas contra el personal de la Policía y consultar datos estadísticos sobre el Departamento de Investigación de Agentes de Policía.

Policía Militar

278.Las quejas recibidas sobre la conducta de los agentes de la Policía Militar en el desempeño de sus funciones, incluidas las quejas sobre los investigadores de la Policía Militar, son tramitadas por la Dependencia de Investigación Interna, que es una dependencia militar que no está subordinada al cuerpo de Policía Militar. Esta dependencia trabaja junto con la Fiscalía Militar. Además, la Fiscalía Militar supervisa la conducta de la Policía Militar sobre la base de los informes que recibe. En los casos en que se revelan eventos excepcionales o acciones inadecuadas, la Fiscalía Militar examina la admisibilidad de la prueba, determina si debe retirarse del procedimiento penal entablado contra la persona interrogada, y si debe evitarse el procedimiento en su conjunto.

Jurisprudencia

279.En relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre Fares Tbeish, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 30 más abajo.

280.Para obtener información sobre la causa núm. 6036/19 del Tribunal Superior de Justicia, Ahmad Salah Musa v. The Attorney General; la causa S.Cr.Ca. (Tribunal de Distrito de Beersheba) núm. 32966-12-17, The State of Israel v. Meir Merotzagai; la causa núm. 8899/13 del Tribunal Superior de Justicia, Anonymous v. The Attorney General (24 de enero de 2016); y la causa Ci.C. (Tribunal de Primera Instancia de Ashkelon) núm. 39124-05-17, Yalo et. al. v. The State of Israel, véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

281.Israel se atiene rigurosamente a las normas del derecho internacional relativas a la prevención de los malos tratos de los detenidos. Esto se ilustra en los mecanismos de supervisión y revisión integrales a que están sujetas todas las autoridades estatales responsables de los detenidos. Estos mecanismos garantizan que toda queja o denuncia de tortura, malos tratos o uso desproporcionado de la fuerza por agentes del Estado se investigue con prontitud, exhaustividad y meticulosidad, de conformidad con las normas y disposiciones internacionales pertinentes.

282.Para obtener información acerca de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia sobre Fares Tbeish (26 de noviembre de 2018) y Abu-Gosh (12 de diciembre de 2017), véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

283.Véase el artículo del Ministerio de Justicia sobre los menores palestinos en el sistema de justicia juvenil militar en https://www.justice.gov.il/Units/YeutzVehakika/InternationalLaw/MainDocs1/PalestinianMinors2018.pdf.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

284.Con respecto a la posición de Israel sobre la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura fuera de su territorio, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 3 más arriba.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

285.Respecto de la información sobre el Inspector, véanse nuestras respuestas a las cuestiones núms. 7 y 29 más arriba.

286.Con respecto a la investigación de denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por el personal del SPI, la Policía y la Policía Militar, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 29 más arriba.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

287.Como se explica en nuestra respuesta a la cuestión núm. 24 más arriba, el Ministerio de Salud considera que la prestación de servicios médicos del SPI es fiable y se ajusta a las normas aceptadas. Por consiguiente, las denuncias presentadas se examinan exhaustivamente y se tramitan de manera apropiada. Además, el 11 de diciembre de 2019, se constituyó una comisión, dirigida por el Defensor del Pueblo para las Profesiones Médicas, con el mandato de examinar los informes comunicados por los profesionales médicos sobre los daños sufridos por reclusos durante los interrogatorios.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

Medidas de reparación e indemnización

288.Para obtener información adicional sobre la indemnización de las víctimas de tortura y malos tratos, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (págs. 62 a 64).

Jurisprudencia

289.Para obtener información sobre las causas Cr.Ap.Rq. núm. 2707/17, Anonymous v. The State of Israel; el recurso 5492-17, Anonymous v. The Population and Immigration Authority; y la causa Ad.Ap. núm. 22981-02-13 Tosfay (Prisoner) v. The Ministry of Interior (Tribunal Administrativo de Beersheba), véase el anexo I.

Programas de reparación para víctimas de violencia grave y delitos atroces y malos tratos

290.En general, en relación con los delitos de trata de personas y retención de personas en condiciones de esclavitud, la ley establece que el tribunal debe motivar su decisión de no conceder una indemnización en su sentencia, ya que esta se concederá por defecto.

291.En el artículo 77 de la Ley Penal se autoriza a los tribunales a incluir, como parte de la condena, el pago de una indemnización pecuniaria a la víctima de hasta 258.000 nuevos séqueles como máximo (aproximadamente 72.937 dólares). En este precepto se incluye la posibilidad de conceder una indemnización pecuniaria a las víctimas de un delito de tortura o cualquier otra forma de abuso y maltrato, así como de otros delitos.

292.Actualmente no hay medidas de indemnización pecuniaria específica que se ofrezcan exclusivamente a las víctimas de tortura o sus familias.

Administración de Asistencia Jurídica

293.La Administración de Asistencia Jurídica, que lleva a cabo sus actividades bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, ha estado representando a las víctimas de trata (artículo 377A de la Ley Penal) y a las víctimas del delito de esclavitud (artículo 375A de la Ley Penal). Las víctimas no tienen que trasladarse hasta las oficinas de esta administración, sino que su personal visita periódicamente los centros de detención y los refugios, y recoge sus denuncias.

294.La asistencia jurídica se ofrece gratuitamente, y las víctimas no están obligadas a cumplir los criterios económicos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica, año judío 5732 (1972), que se suelen exigir para demostrar el derecho de una persona a recibir servicios de asistencia jurídica gratuita.

295.La Administración de Asistencia Jurídica representa a las víctimas en 1) las demandas de indemnización y pecuniarias presentadas contra los delincuentes y 2) los procedimientos entablados de conformidad con las disposiciones de laLey de Entrada en Israel(que abarcan, por ejemplo, las solicitudes de permisos para permanecer en el país durante un año con fines de rehabilitación y las solicitudes de puesta en libertad y obtención de una condición jurídica en Israel).

296.En 2019, se remitió a la Administración de Asistencia Jurídica un total de 89 casos basados en delitos de trata y esclavitud, de los cuales 16 se referían a víctimas del Sinaí.

La Fiscalía General del Estado

297.La Fiscalía General del Estado reconoce la importancia de la indemnización de las víctimas y trabaja para que se pague en la práctica. A tal efecto, cuando se llega a un acuerdo de conformidad en los casos de trata, la Fiscalía exige que se depositen los fondos para la indemnización de la víctima con antelación y antes de que se presente el acuerdo al tribunal.

Fondo especial de decomiso

298.En virtud de la Ley de Lucha contra la Trata (Modificaciones de la Legislación), año judío 5767 (2006), se creó un fondo especial de decomiso (en adelante, el Fondo de Decomiso), en el que se depositan los bienes decomisados y las multas por los delitos de trata y de esclavitud, y estos se destinan a diversas causas para combatir la trata de personas, con especial hincapié en la protección e indemnización de las víctimas. Los fondos pueden ser solicitados por instituciones, organismos públicos y ONG, así como, de manera exclusiva, las víctimas de dichos delitos, que pueden solicitarlos con fines de rehabilitación o para obtener la indemnización decretada judicialmente que no pudieron conseguir de los autores de los delitos. La ley otorga precedencia a la protección de las víctimas, y exige que al menos la mitad de los fondos se asignen cada año a tal fin.

299.En 2018, el Fondo de Decomiso no pudo aceptar solicitudes, ya que no se depositaron en él nuevos activos ni fondos. Sin embargo, siguió efectuando desembolsos y realizando el seguimiento de las solicitudes de años anteriores. El 31 de octubre de 2019, el Comité terminó su evaluación de unas 60 solicitudes nuevas que había recibido, y se distribuyó entre ellas la suma total del fondo, a saber, 420.000 nuevos séqueles (121.800 dólares).

El proyecto piloto interministerial de mapeo relativo a las víctimas de violencia grave y delitos atroces en los campamentos del Sinaí

300.Entre 2009 y 2014, numerosos migrantes, procedentes en su mayoría del Sudán, Eritrea y Etiopía, fueron secuestrados por extranjeros y llevados al Sinaí, algunos de ellos mientras viajaban por Egipto y otros desde sus correspondientes países de origen. Al parecer, con frecuencia, sus secuestradores cometieron actos de violencia grave y delitos atroces contra sus víctimas a fin de obtener los números de teléfono de sus familiares y pedir rescates. Unas 500 víctimas de los campamentos del Sinaí han sido reconocidas como víctimas de la trata o la esclavitud desde que llegaron a Israel y, por consiguiente, reciben toda la protección y ayuda anteriormente señalada. En 2019, tres víctimas de los campamentos del Sinaí fueron reconocidas víctimas de trata. La distinción entre las víctimas del Sinaí que también fueron reconocidas víctimas de trata o esclavitud y las que no responden a dicha definición se basa en el texto de los artículos 377a y 375a de la Ley Penal, en que se establecen los criterios legales aplicables a los delitos de trata y esclavitud, respectivamente.

301.Entre 2017 y 2018, el Ministerio de Justicia dirigió un proyecto piloto interministerial de mapeo a fin de identificar el número, las características y las necesidades de las víctimas del Sinaí que no fueron reconocidas como víctimas de trata, pero cuyas condiciones humanitarias seguían siendo graves. El equipo interministerial incluía funcionarios del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, la Dirección de Población e Inmigración, y la Administración de Asistencia Jurídica, y estaba dirigido por la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata.

302.El equipo interministerial llevó a cabo exámenes exhaustivos de 102 víctimas del Sinaí que las organizaciones pertinentes de la sociedad civil le habían remitido por estar en graves condiciones humanitarias. Tras estos exámenes, el equipo formuló varias respuestas de ministerios específicos para ayudar a este grupo de población, y creó un mecanismo de identificación para determinar la magnitud total del grupo de víctimas del Sinaí que no fueron reconocidas como víctimas de trata pero cuyas condiciones humanitarias eran graves. Tras un amplio análisis, en colaboración con las ONG pertinentes, se determinó que en dicho grupo había menos de 300 personas, por lo que se concibió un programa de rehabilitación para 300 personas como máximo a fin de ofrecer un tratamiento integral a este grupo de población.

303.El programa de rehabilitación propuesto por el equipo interministerial recibió la aprobación ministerial, supeditada a la aprobación de una resolución del Gobierno. Sin embargo, aunque se preparó y acordó el texto de la resolución, y el programa de rehabilitación fue autorizado con sujeción a la aprobación del Ministerio de Finanzas, el Gobierno finalmente se disolvió para las primeras elecciones de 2019 antes de que pudiera votarse. Actualmente, el proyecto de resolución del Gobierno aún sigue examinándose, debido en gran parte a los eventos electorales de 2019-2020 y a la actual pandemia de COVID-19.

304.La identificación de las víctimas de trata o esclavitud en los campamentos del Sinaí plantea ciertas dificultades. En la mayoría de los casos, esto se debe a que las atrocidades ocurrieron hace muchos años, fuera de las fronteras de Israel, por lo que el acceso a las pruebas es muy limitado. No obstante, la Administración de Asistencia Jurídica, la Policía y la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata despliegan considerables esfuerzos para agilizar el proceso de examen, identificar a las víctimas y proporcionarles la atención apropiada. Por ejemplo, la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata ha celebrado una serie de reuniones interministeriales con el objetivo de mejorar el proceso de identificación y las entrevistas que llevan a cabo los funcionarios de la Dirección de Población e Inmigración, a fin de garantizar que estas entrevistas se realicen con la máxima privacidad y sensibilidad, en particular respecto de las cuestiones de género, y de alentar a las víctimas a proporcionar la información pertinente. Por consiguiente, se distribuyó un nuevo cuestionario que permitía realizar las entrevistas de manera agilizada y más adaptada.

305.Además, en los últimos años se han llevado a cabo varios seminarios y sesiones de formación sobre el tratamiento de las víctimas del Sinaí, en todos los organismos y autoridades pertinentes, destinados en particular a los jueces y el personal judicial de los Tribunales de Revisión de Detenciones, los jueces y el personal de los Tribunales de Apelación, el personal del SPI y los funcionarios de la Dirección de Población e Inmigración.

306.Derechos de las víctimas de trata: véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

307.En relación con el principio de inadmisibilidad de las pruebas, véase el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (cuestión núm. 45).

308.El Instituto de Altos Estudios Judiciales organiza seminarios periódicos sobre cuestiones relativas al derecho penal, que abarcan la información nueva y las innovaciones en este ámbito, así como aspectos relacionados con la etapa de la investigación, los derechos de los sospechosos y las condenas.

Jurisprudencia

309.Para obtener información sobre las causas Cr.C. núm. 893-01-16, The State of Israel v. C.Y.B (Minor), (Tribunal de Distrito de Lod) (1 de enero de 2019), y Cr.C. núm. 932-01-16, The State of Israel v. Amiran Ben-Uliel et. al., (Tribunal de Distrito de Lod), véase el anexo I.

310.En relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre Abu-Gosh (12 de diciembre de 2017), véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 30 más arriba.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

Investigación y enjuiciamiento por Israel de delitos cometidos por motivos ideológicos contra palestinos en la Ribera Occidental

311.Israel tiene un profundo compromiso con el Estado de derecho. En los últimos años, Israel ha adoptado amplias medidas para prevenir la violencia en general y, en particular, contra los palestinos. Además, se han desplegado esfuerzos para investigar las querellas y enjuiciar a los responsables, cuando proceda. En particular, los funcionarios israelíes, entre ellos algunos políticos de alto rango y altos mandos de las fuerzas del orden, han declarado aplicar una política inequívoca de tolerancia cero respecto del fenómeno de los delitos de “ajuste de cuentas” cometidos por extremistas israelíes contra palestinos.

312.En los últimos años, las autoridades israelíes se han esforzado considerablemente por reforzar el cumplimiento de la ley en la Ribera Occidental, lo cual ha conducido a una importante disminución del número de delitos por motivos ideológicos y a un aumento del número de investigaciones y de la tasa de enjuiciamientos. Algunas de las medidas adoptadas para tal fin son la creación de grupos de trabajo específicos, la mayor asignación de fondos y el aumento de los recursos humanos.

313.Para obtener información sobre las causas Cr.A. núm. 1466/20, The State of Israel v. Anonymous (22 de julio de 2020); Cr.C. núm. 41705-08-14, The State of Israel v. Lior Cohen (7 de julio de 2019); Cr. Ap. núm. 6928/18, The State of Israel v. Yehuda Asraf (16 de agosto de 2018); Cr.C. núm. 31351-12-14, The State of Israel v. Itzhak Gabay (1 de diciembre de 2015); Cr.A. núm. 401/16, The State of Israel v. Yitzhak Gabay (28 de septiembre de 2016); S.Cr.C. núm. 34700-07-14 del Tribunal de Distrito de Jerusalén, The State of Israel v. Yossef Haim Ben David (19 de abril de 2016); Cr.A. núm. 5794/15, The State of Israel v. Shlomo Tweeto et. al. (31 de enero de 2016); y Cr.C. núm. 4001-05-15, The State of Israel v. Shlomo Tweeto et. al. (22 de julio de 2015), véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

314.Con respecto a la posición de Israel sobre la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura fuera de su territorio, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 3 más arriba.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

315.Con respecto a la posición de Israel sobre la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura fuera de su territorio, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 3 más arriba.

316.El personal de la Autoridad de Fronteras Terrestres encargado del control de seguridad y la aplicación de la ley asiste a numerosos cursos especializados y sesiones de formación sobre temas como la religión y el islam, la calidad del servicio, los estudios de árabe o la ética, con el objetivo de prestar un servicio humano y respetuoso en los controles de seguridad. Además, la Autoridad ha estado realizando encuestas de satisfacción destinadas a las personas que cruzan las fronteras a fin de mejorar y optimizar el procedimiento.

317.Como parte de la formación inicial del colectivo de las Fuerzas de Defensa de Israel encargado de las fronteras, se imparten las clases siguientes:

Las facultades de los militares, con especial hincapié en la realización de registros, retenciones y detenciones.

La necesidad de los cruces fronterizos – el contexto político general.

La cultura islámica y el mantenimiento de un discurso respetuoso con las personas que atraviesan los puntos fronterizos.

La ética, los valores y la toma de decisiones.

318.Además, en los últimos años, el programa de formación anual de la Escuela de Derecho Militar ha incluido una formación impartida en forma de un seminario jurídico sobre cursos y conferencias educativas de los batallones fronterizos de Erez y Taoz de la Policía Militar; el seminario se destina a los oficiales de mando, desde los sargentos hasta los comandantes de batallón (rango de teniente coronel). En el seminario, se examinan los siguientes temas:

a)El marco jurídico de las actividades de las fuerzas fronterizas, con especial hincapié en las características de las operaciones de seguridad rutinarias;

b)Las obligaciones y competencias de las fuerzas fronterizas, en particular sus facultades para retener, detener, y registrar, su deber de intervención y la prohibición de pasividad ante una amenaza al bienestar, el cuerpo o la vida de una persona;

c)Los delitos más graves y sus características, en particular la prohibición del abuso de autoridad y la prohibición de causar daños a las personas detenidas;

d)Las obligaciones relativas a los exámenes del lugar del delito y a la documentación, información y cooperación con las instituciones encargadas de la investigación;

319.Las quejas sobre la conducta de un soldado fronterizo se pueden recibir por dos vías: 1) la presentación de una queja a la Dependencia de Investigación Interna; 2) la realización de una consulta al comandante militar por conducto de las consultas públicas. Estas consultas también se comunican al Fiscal General Militar de la Ribera Occidental. Cuando se recibe una consulta sobre la conducta de un soldado fronterizo, se transmite a las entidades competentes para su examen, a saber, el comandante del batallón fronterizo correspondiente y otros comandantes pertinentes, a fin de examinar las quejas y llevar a cabo una investigación sobre ellas.

320.Con arreglo a lo anterior, se adopta una decisión sobre las medidas que se han de tomar: aclaración de procedimientos, adopción de una medida disciplinaria o inicio de actuaciones penales.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

La devolución de restos mortales de palestinos a sus familiares

321.Respecto de la inhumación de los cadáveres de terroristas, el 9 de septiembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que el comandante militar podía ordenar la inhumación temporal de los cadáveres de soldados enemigos o terroristas, protegiendo a su vez la dignidad de los fallecidos y sus familiares, por motivos de seguridad del Estado y de sus ciudadanos, para negociar el regreso de soldados israelíes (muertos o vivos) y ciudadanos israelíes retenidos por las organizaciones terroristas. Para obtener información sobre los eventos que condujeron a esta decisión en las causas del Tribunal Superior de Justicia núm. 4466/16, Mohamad Alian et. al. v. The IDF Commander of the West Bank et. al. (14 de diciembre de 2017) y Ad.H.H.C.J núm. 10190/17, The IDF Commander of the West Bank et. al. v. Mohamad Alian et. al. (9 de septiembre de 2019), véase el Anexo I.

322.El 2 de septiembre de 2020, el Gabinete de Seguridad aprobó una resolución por la que se modificaron las condiciones de devolución de los restos mortales de terroristas. Esta resolución, junto con otras cuestiones en este contexto, es actualmente objeto de un procedimiento judicial en curso iniciado ante el Tribunal Superior de Justicia.

Modificaciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo

323.Respecto de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, que se promulgó el 15 de junio de 2016, el Knéset aprobó el 7 de marzo de 2018 la Enmienda núm. 3, en la que, entre otras cosas, se confiere al Comandante del Distrito de Policía la facultad para dictar una orden por la que se autorice a retrasar la entrega del cuerpo de un terrorista a sus familiares hasta diez días como máximo por uno de los tres motivos siguientes: una amenaza razonable de que el funeral causará daños graves a la vida; una amenaza razonable de que se cometerá un acto terrorista; o una amenaza razonable de incitación al terrorismo o identificación con una organización terrorista o un acto terrorista durante el funeral. Esa orden puede ser prorrogada oportunamente, según sea necesario, por el Comisionado General de Policía hasta que se apliquen las disposiciones establecidas para el funeral (art. 70B).

324.Con anterioridad a esta enmienda, la Policía se basaba en los artículos 3 y 4A de la Ordenanza de Policíapara retrasar la entrega de los restos mortales de un terrorista a sus familiares a fin de proteger el orden público. Sin embargo, en el caso Jabarin el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que esos artículos no constituían un fundamento jurídico suficiente para ese retraso y que se requería autorización legal explícita para realizar dicha acción (causa núm. 5887/17 del Tribunal Superior de Justicia, Ahmad Moussa Jabarin et. al. v. The Israeli Police et. al. (25 de julio de 2017)). Además, esta enmienda también otorgó a la Policía la facultad de fijar las condiciones respecto del funeral de una persona que haya cometido o intentado cometer un acto terrorista y haya muerto posteriormente (“un terrorista”). Según esta enmienda, el Comandante del Distrito de Policía está facultado para dictar una orden por la que se establezcan determinadas condiciones sobre el funeral de un terrorista, con el fin de proteger la seguridad de la población, entre otras cosas la prevención de disturbios, la incitación al terrorismo o la identificación con una organización terrorista o un acto terrorista. Esas condiciones pueden referirse al número y la identidad de los participantes en el funeral, la fecha y hora del funeral, la ruta que tomará y, en algunos casos, el lugar del entierro, teniendo en cuenta la posición de los familiares sobre esta cuestión. El Comandante del Distrito de Policía también puede ordenar el depósito de una garantía para asegurar el cumplimiento de estas condiciones (art. 70A).

325.Para más detalles sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo, véase nuestra respuesta a la cuestión 43 más abajo.

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

Protección de los periodistas

326.El Estado de Israel atribuye gran importancia a la protección de la libertad del periodismo, como parte de la libertad de expresión, que constituye un derecho fundamental en su ordenamiento jurídico.

Defensores de los derechos humanos y aspectos relativos a la libertad de expresión en Israel

327.Israel tiene una sociedad civil activa, con cientos de ONG que se ocupan de un gran número de cuestiones, incluidas las relativas a los derechos humanos. Israel, como sociedad democrática, no impone restricciones jurídicas al derecho de las organizaciones a realizar actividades para la promoción y observancia de los derechos humanos, y estas gozan de plena libertad para asociarse y perseguir sus diversos objetivos, de conformidad con el derecho aplicable.

328.No obstante, es indiscutible que ninguna organización o persona que se presente como una organización/activista/defensora de los derechos humanos está exenta de cumplir la ley. En cualquier caso, toda persona goza de los derechos y protecciones previstos en la ley, en particular los diferentes aspectos relativos al derecho a las debidas garantías procesales.

329.La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Las ONG presentes en Israel mantienen un discurso constructivo con diferentes autoridades del Gobierno, y participan activamente en la elaboración de leyes, la creación de conciencia y la ayuda a la promoción de los derechos humanos en la formulación de políticas, los equipos interministeriales y otras actividades, en diversos aspectos de la vida, como los derechos económicos y sociales, los derechos civiles, los derechos de la mujer y otros tipos de derechos. El Gobierno se esfuerza constantemente por mejorar la cooperación con las ONG de derechos humanos sobre diferentes cuestiones.

330.Desde 2012, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el Centro Minerva de Derechos Humanos de la Universidad Hebrea de Jerusalén, han estado participando en un proyecto centrado en el proceso de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Se celebran reuniones a las que asisten representantes de los ministerios, ONG e instituciones académicas, en cuyo marco se invita a las ONG a formular observaciones sobre proyectos de informe del Gobierno. Asimismo, se alienta a las ONG a que presenten informes paralelos a los comités.

331.En 2017, en el marco de la cooperación continua mantenida entre la sociedad civil y las autoridades del Gobierno, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores pusieron en marcha un proyecto de “mesas redondas”. Este proyecto incluyó seis sesiones de debate, que brindaron una plataforma única para mantener un discurso abierto entre la sociedad civil, los académicos y los representantes del Gobierno sobre cuestiones básicas de derechos humanos, como los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; cuestiones que afectan a los israelíes de ascendencia etíope; la población beduina; los derechos de la mujer; los derechos de las personas con discapacidad; y los derechos sociales y económicos en la periferia social.

332.En septiembre de 2017, el Fiscal General escribió una carta a los miembros del Gobierno y al Director Ejecutivo de la Asociación de Derechos Civiles de Israel, en la que destacó la importancia de que hubiera un discurso profesional entre las autoridades del Estado y la sociedad civil, entre otras cosas mediante la participación de los funcionarios públicos en los acontecimientos y convenciones pertinentes. Como indicó el Fiscal General, dicha colaboración contribuye en gran medida a la promoción del interés público.

333.Libertad de reunión. Sírvanse consultar el quinto informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura (cuestión núm. 15).

334.A este respecto, la Directriz 3.1200 del Fiscal General, que se actualizó por última vez en marzo de 2010, requiere además la asignación de fuerzas de policía con el objetivo de proteger las manifestaciones y sus participantes de toda forma de hostigamiento externo. Para obtener más información sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la causa The Movement for Quality Government in Israel v. The Police (causa núm. 6536/17 del Tribunal Superior de Justicia), véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

335.La reserva de Israel al artículo 20, que se refiere al mecanismo de investigación confidencial sobre la base de información recibida por el Comité, se revisa periódicamente. Por ahora, Israel no ha cambiado su postura en relación con esta cuestión.

336.Aunque se examine periódicamente su posición sobre esta cuestión, Israel no prevé ratificar por el momento el Protocolo Facultativo. Como ya se ha señalado más arriba y en informes anteriores, el ordenamiento jurídico de Israel ofrece, tanto a los particulares como a los grupos, numerosas vías de recurso y reparación por presuntos incumplimientos de la Convención contra la Tortura. Esto también se aplica a las personas detenidas o encarceladas, que tienen a su disposición diversos mecanismos internos y judiciales a los que pueden recurrir si consideran que se han vulnerado sus derechos.

337.Por los motivos señalados anteriormente, por el momento Israel no prevé hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones

La Ley de Lucha contra el Terrorismo (y la Enmienda núm. 3)

338.Con respecto a la Ley de Lucha contra el Terrorismo (y la Enmienda núm. 3), que se promulgó el 15 de junio de 2016 en el marco de la lucha constante de Israel contra el terrorismo, esta ley es parte de las medidas emprendidas para dotar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de medios más eficaces para combatir las amenazas terroristas modernas, incorporando al mismo tiempo contrapoderes institucionales adicionales necesarios para la protección contra violaciones indebidas de los derechos humanos individuales. Esta ley contiene, por ejemplo, definiciones actualizadas de los términos “organización terrorista”, “acto terrorista” y “pertenencia a una organización terrorista”, normas detalladas relativas al procedimiento de identificación de las organizaciones terroristas y mejores instrumentos de aplicación de la ley, tanto de carácter penal como financiero. La ley deroga la legislación anterior en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, como laOrdenanza de Prevención del Terrorismo, año judío 5708 (1948), relacionada con el estado de emergencia. Se están revisando y modificando actualmente otras leyes nacionales para desvincularlas del estado de emergencia. Esta ley no establece discriminación por motivos de género, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, ni somete a las personas a perfilado racial o étnico ni a estereotipos.

339.Acusaciones con arreglo a la Ley de Lucha contra el Terrorismo: véase el anexo I.

Formación impartida a los agentes del orden sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo

340.En el marco del proceso de formación de la ASI, se ofrecen cursos, conferencias y sesiones de capacitación a los empleados sobre todas las cuestiones relativas al derecho internacional, con hincapié en los derechos humanos pertinentes para sus actividades. Las mismas normas también se reflejan en el Mecanismo de Supervisión de Investigaciones de la ASI, que se encarga de investigar exhaustivamente toda reclamación formulada por una persona interrogada respecto de cualquier inobservancia de los derechos y la dignidad humanos (para más información al respecto, véase nuestra respuesta a la cuestión núm. 33 más arriba).

341.Además, el Ministerio de Justicia impartió formación sobre la ley a los abogados que trabajaban en la Fiscalía General del Estado en 2016, tras su aprobación, así como el 1 de mayo de 2018. El Ministerio de Justicia también dirige un foro de seguridad, formado por todas las Fiscalías del Estado y los órganos de seguridad, que se reúne cuatro veces al año y en cuyo marco se ofrece información y capacitación sobre temas relativos a los delitos relacionados con la seguridad y, entre otras cosas, la Ley de Lucha contra el Terrorismo .

Respuesta al párrafo 44 de la lista de cuestiones

Las condiciones en las cárceles y el proceso de rehabilitación de los reclusos

342.Respecto de las condiciones en las cárceles y el proceso de rehabilitación de los reclusos, en la causa Pr.P. núm. 4051-01-19, Kariv v. Israel Prisons Service (Tribunal de Distrito de Lod) (10 de mayo de 2020) se indica una evolución institucional positiva en este ámbito. Véase el anexo I para obtener información sobre dicha causa.