Naciones Unidas

CAT/C/ISR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2013

Israel * **

[Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité1–3913

Artículos 1 y 41–183

Artículo 219–1776

Artículo 3178–21935

Artículos 5 a 9220–22243

Artículo 10223–24043

Artículo 11241–29546

Artículos 12 y 13296–33054

Artículo 14331–34760

Artículo 15348–35563

Artículo 16356–37764

Otros asuntos378–39168

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención.392–45669

I.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Cuestión 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/ISR/Q/5) del Comité

1.Los actos y conductas definidos como "tortura" en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, "Convención contra la Tortura") y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pueden constituir delitos de conformidad con la Ley Penal de Israel de 5737-1977 (en adelante, "Ley Penal").

2.El atentado contra la integridad física está tipificado como delito en el capítulo de la Ley Penal relativo a los delitos de lesiones y daños. Además, en la Ley Penal se tipifica como delito la "agresión que cause lesiones corporales" (art. 380). Los sufrimientos mentales pueden quedar comprendidos en el delito de "amenazas" (art. 192). Además, en algunos casos pueden aplicarse algunos delitos conexos tipificados en la Ley Penal, como los de daños mentales o físicos y los malos tratos físicos, mentales o los abusos sexuales, así como el delito de "malos tratos" tipificado en el artículo 65 de la Ley de Justicia Militar de 5715-1955 (Ley de Justicia Militar), que se aplica al militar que inflija malos tratos a una persona sometida a su vigilancia. Además, el artículo 277 de la Ley Penal y el artículo 119 de la Ley de Justicia Militar prohíben a los funcionarios públicos y a los militares usar u ordenar que se use la fuerza o la violencia para obtener una confesión o información. Fuera del contexto de una investigación, en el artículo 280 de la Ley Penal, titulado "Abuso de autoridad", se prohíbe a los funcionarios públicos y a los militares realizar, abusando de sus funciones, un acto arbitrario que vulnere los derechos de otra persona; ello puede incluir los actos que causen sufrimientos mentales. Por último, existe la obligación positiva de velar por la salud y el sustento de una persona indefensa (artículo 322 conjuntamente con el artículo 377 de la Ley Penal), que se aplica a todo responsable de una persona indefensa, es decir, una persona que no pueda sustentarse por sí misma por diversas razones, incluida su detención.

3.Por otro lado, está previsto que los malos tratos o los tratos crueles infligidos a la víctima de un delito agraven la condena. En el artículo 40I a) 3), 4), 10) y 11) de la Ley Penal, modificado el pasado año mediante la Enmienda Nº 113 a la Ley Penal (Establecimiento de la discrecionalidad judicial en la imposición de las penas), incluye como posibles circunstancias agravantes del delito "la crueldad, la violencia o los malos tratos infligidos por el perpetrador a la víctima del delito o su explotación", que deben ser tenidas en consideración por el juez al determinar la pena. Otros factores que pueden tenerse en cuenta son los daños causados por el delito o el abuso de autoridad por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus obligaciones legales.

4.Aunque en la Convención contra la Tortura no se exige expresamente a los Estados partes que tipifiquen un delito concreto denominado "tortura", actualmente la cuestión de la promulgación de una ley sobre ese delito es uno de los temas estudiados por el Equipo de Examen y Aplicación del Segundo Informe Turkel. La Comisión Turkel fue establecida por el Gobierno de Israel el 14 de junio de 2010, a raíz del incidente marítimo del 31 de mayo de 2010. En su segundo informe, la Comisión Turkel estudió los mecanismos de Israel para examinar e investigar las quejas y demandas sobre violaciones del derecho de los conflictos armados. Una de las recomendaciones de la Comisión (Nº 1) fue la incorporación de la tipificación del delito de tortura a la Ley Penal de Israel.

Cuestión 2

Defensa por la necesidad

5.La defensa por la necesidad, prevista en el artículo 34, párrafo 11), de la Ley Penal, es uno de los argumentos de la defensa en el procedimiento penal de Israel que sigue existiendo en el derecho israelí. En la causa H.C.J. 5100/94 Comité Público contra la Tortura y otros c. el Estado de Israel y otros (6/9/1999), el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que este argumento de la defensa podía aplicarse a un acusado de utilizar presiones físicas innecesarias o excesivas. En 2012, se presentó una petición en la que se solicitaba al Fiscal General que diera instrucciones al Departamento de Investigación de Agentes de Policía (DIAP) para que iniciara una investigación sobre funcionarios de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) respecto de un caso concreto en el que, según los demandantes, no era aplicable la defensa por la necesidad. Esa petición está aún pendiente (H.C.J. 5722/12 Asad Abu Gosh y otros c. el Fiscal General y otros (pendiente)).

Los interrogadores de la ASI

6.La ASI es responsable por ley de la protección de la seguridad nacional y las instituciones estatales de Israel frente al terrorismo, el espionaje y otras amenazas. A fin de cumplir su cometido, la agencia lleva a cabo, entre otras cosas, interrogatorios de sospechosos de actividades terroristas, como se hace en muchos países de todo el mundo. El fin principal de esos interrogatorios es la obtención de datos con objeto de frustrar y prevenir los actos terroristas contra Israel y sus habitantes.

7.La ASI y sus empleados actúan dentro de los límites de la ley y están sujetos al examen y la supervisión constantes, tanto internos como externos, del Contralor del Estado, la Fiscalía del Estado, el Fiscal General, el Knesset (Parlamento) y todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia.

8.La ASI actúa con arreglo a los fallos del Tribunal Superior de Justicia, en particular el fallo de 1999 relativo a los interrogatorios de la ASI (H.C.J. 5100/94 Comité Público contra la Tortura c. el Estado de Israel (6/9/1999)).

9.Los detenidos que son interrogados por la ASI gozan de todos los derechos que les corresponden al amparo del derecho israelí y las convenciones internacionales en las que Israel es parte, incluidos el derecho a representación letrada, el derecho a atención médica y el derecho a ser visitados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

10.Además, todo caso de presunta infracción por parte de un investigador de la ASI puede remitirse al Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la ASI (el "Inspector"), como se tratará con más detalle en la respuesta de Israel a la cuestión 29.

11.Cabe señalar que el mecanismo de presentación de denuncias contra la ASI a menudo se utiliza como método para sobrecargar y obstaculizar la labor de los organismos de seguridad de Israel en su lucha contra el terrorismo.

Jurisprudencia

12.El 26 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Justicia, constituido en una sala de tres magistrados dirigida por la entonces Presidenta Dorit Beinisch, desestimó una denuncia presentada por el Comité Público contra la Tortura en la que se solicitaba al Tribunal que ordenara a la ASI que evitara mantener esposados a los interrogados durante los interrogatorios y estableciera normas sobre el uso de medios de coerción que no causaran dolor ni lesiones a los interrogados, así como sobre la frecuencia de su uso. El Estado, en su declaración al Tribunal, señaló que para decidir si se usan las esposas, la ASI tiene en cuenta primordialmente la situación médica de la persona interrogada, y si esta es de edad avanzada, menor de 16 años o mujer. Además, la ASI basa su decisión sobre si esposar o no a un interrogado en las informaciones de que se dispone sobre los actos violentos que este haya cometido; la edad del interrogado; y la evaluación que hace el interrogador del peligro que el interrogado representa para el público, así como en su comportamiento durante su detención y en la sala de interrogatorios. La ASI confirmó que cada denuncia es examinada por el Inspector y el Supervisor del Inspector de la Fiscalía del Estado siguiendo procedimientos estrictos. Finalmente, en vista de la existencia del procedimiento de denuncia y el carácter general de la petición, el Tribunal no consideró necesario examinar los datos que se le presentaron en apoyo de la solicitud de prohibir el uso del medio de coerción. El Tribunal señaló además que el asesor jurídico de la ASI supervisa los métodos utilizados. En consecuencia, por todas esas razones, el Tribunal rechazó la petición (H.C.J. 5553/09 Comité Público contra la Tortura y otros c. el Primer Ministro y otros (26/4/2010)).

Cuestión 3

13.Se presentó al Tribunal de Distrito de Jerusalén una petición de información sobre datos similares, de conformidad con la Ley de Libertad de Información de 5758-1998, que fue desestimada por ese Tribunal (Ad.P. 8844/08 Comité Público contra la Tortura c. el Supervisor del Ministerio de Justicia encargado de la Ley de Libertad de Información (25/2/2009)).

Cuestión 4

14.La ASI no utiliza las amenazas contra los familiares como método de interrogatorio. Solo se detiene o interroga a familiares cuando existen sospechas fundadas sobre ellos y no para presentar información engañosa a los sometidos a interrogatorio con el fin de obtener información.

15.Las denuncias presentadas por las personas interrogadas acerca de la detención ilícita de familiares son examinadas por el Inspector y el Supervisor del Inspector de la Fiscalía del Estado, y, en cada caso, se pide a la ASI que explique la detención del familiar y la relación entre la investigación y la detención. En caso de infracción de las normas se pueden aplicar medidas disciplinarias o penales a los funcionarios responsables de la ASI.

Jurisprudencia

16.El 9 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia emitió su fallo acerca de la presunta práctica de los investigadores de la ASI de manipular a los sospechosos haciendo referencia de diversas formas a la suerte que podían correr sus familiares. En particular, los demandantes trataban de que se pusiera fin a la presunta práctica de amenazar a los sospechosos diciéndoles que se tomarían represalias contra sus familiares si no cooperaban debidamente con los investigadores.

17.El Tribunal señaló que el Fiscal General Adjunto, en su carta a los demandantes señaló que la ASI había examinado esta cuestión y había hecho hincapié en que la detención de un familiar de un interrogado es legal cuando guarda relación con el mismo delito. La respuesta del Fiscal General Adjunto indicaba que, en esas circunstancias, no hay objeción a que se informe a un pariente sobre la detención del otro, e incluso a permitir que se reúnan. No obstante, cuando el familiar del detenido no es arrestado (y no haya base jurídica para su arresto), no hay justificación alguna para fingir que se detiene al familiar del sospechoso. El Fiscal General Adjunto señaló también que la ASI no tenía ninguna razón para tomar esa medida, consistente en fingir que el padre del detenido había sido detenido.

18.Durante el procedimiento, el Estado declaró que después de la entrega de la carta del Fiscal General Adjunto, la ASI reiteró el procedimiento interno sobre el asunto. También por ese motivo, la petición fue rechazada (H.C.J. 3533/08 Mison Swetti y otros c. la Agencia de Seguridad de Israel y otros (9/9/2009)).

Artículo 2

Cuestión 5

Grabación de audio y video de los interrogatorios

19.La Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos) de 5762-2002 ("Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos)") obliga a la Policía de Israel ("Policía") a realizar grabaciones de audio o video de los interrogatorios de sospechosos en casos penales (arts. 7 y 11). En el artículo 17 de la ley prevé, sin embargo, que puede eximirse a la Policía de la obligación de realizar esas grabaciones en video en los casos relacionados con delitos contra la seguridad, aunque la Policía sigue estando obligada a mantener un registro escrito de esas investigaciones sobre seguridad como parte de su obligación de documentar debidamente todas las investigaciones.

20.La exención del artículo 17 es una disposición transitoria prorrogada en 2012, y está previsto que expire en julio de 2015. El motivo de la exención es que si, por cualquier motivo, la grabación llegara a manos de las organizaciones terroristas, estas podrían utilizarlas para estudiar los procedimientos y métodos de interrogatorio. Además, esa documentación puede disuadir a los interrogados de proporcionar información por miedo a que sus familiares, amigos y la organización terrorista a la que pertenecen descubran o revelen su cooperación con las autoridades que realizan el interrogatorio.

21.El Ministerio de Justicia y otros ministerios competentes están analizando la conveniencia de mantener en vigor la disposición transitoria relativa a la exención de la obligación de realizar grabaciones de video en las investigaciones relacionadas con la seguridad, en particular analizando los procedimientos análogos que se utilizan en otros países en relación con los delitos en materia de seguridad y terrorismo. Esta cuestión se planteó a raíz del examen realizado en julio de 2012 por el Comité Ministerial sobre la Legislación, en el que el Comité llegó a la conclusión de que la disposición temporal debía mantenerse en vigor al menos tres años más, en vista de la importancia y el carácter delicado de las cuestiones de seguridad que se pretende proteger con la disposición. Al tiempo que realiza su investigación comparada en esta esfera tan sensible, el Gobierno analiza otras posibles alternativas a la disposición transitoria, como la posibilidad de hacer que la información obtenida en esas investigaciones sobre seguridad estén protegidas por una norma especial de confidencialidad, y especificando que el término "delito contra la seguridad" utilizado actualmente significa que el acto se ha llevado a cabo en circunstancias que hacen temer por la seguridad del Estado o en relación con un acto de terrorismo.

22.Cabe señalar que la Comisión Turkel, la Comisión Pública para Examinar el Incidente Marítimo del 31 de Mayo de 2010, recomendó en su segundo informe (febrero de 2013) titulado "Mecanismos de Israel encargados de examinar e investigar las quejas y denuncias presentadas en relación con el derecho de los conflictos armados con arreglo a las normas de derecho internacional" (recomendación Nº 15) que debe contarse con documentación visual completa de los interrogatorios de la ASI, con arreglo a las normas que establezca el Fiscal General en coordinación con el Jefe de la ASI. Esta recomendación, al igual que las demás recomendaciones, será examinada por el Equipo de Examen y Aplicación de las Recomendaciones del Segundo Informe Turkel.

Jurisprudencia

23.El 6 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Justicia desestimó una apelación presentada por Adalah – Centro Jurídico para los Derechos de la Minorías Árabe de Israel contra el Ministerio de Defensa, en la que los demandantes solicitaron al Tribunal que anulara el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos) y que ordenara a la ASI que documentara por medios visuales los interrogatorios de sospechosos de delitos contra la seguridad. Entre otras cosas, el Tribunal determinó que, en este caso, dado que el Estado estaba estudiando la cuestión de la disposición transitoria y la definición de "delito contra la seguridad", los apelantes debían esperar el resultado del examen. Por consiguiente, consideró que no había lugar para su intervención y desestimó el recurso (H.C.J. 9416/10 Adalah – Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe de Israel y otros c. el Ministerio de Defensa y otros (6/2/2013)).

Cuestión 6

Comparecencia inicial ante un juez

Delitos

24.El artículo 29 de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos) de 1996-5756 ("Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arresto s )"), especifica que una persona arrestada sin una orden judicial deberá ser llevada ante el juez lo antes posible y, a más tardar, antes de que transcurran 24 horas desde su arresto, y contiene una disposición especial sobre los fines de semana y los días feriados. Una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el detenido será llevado lo antes posible ante el juez o será puesto en libertad. El artículo 30 permite una prórroga de 24 horas si es necesario efectuar urgentemente un interrogatorio, que solo podrá llevarse a cabo si se mantiene en detención a la persona a la que se desea interrogar, y no puede aplazarse hasta después de su inculpación; o bien si es necesario adoptar medidas urgentes respecto de una investigación sobre un delito relacionado con la seguridad. Tras haberse cumplido los requisitos pertinentes, el detenido será llevado lo antes posible ante el juez o será puesto en libertad.

Delitos relacionados con la seguridad

25.Los plazos máximos para conducir ante un juez a los detenidos sospechosos de delitos contra la seguridad se establecen en la Ley de Procedimiento Penal (Detenido Sospechoso de Delito contra la Seguridad) (Disposición Transitoria) de 5766-2006 ("Ley de Procedimiento Penal (Detenido Sospechoso de Delito contra la Seguridad)"). En el artículo 3, párrafo 1), de la ley se establece que el funcionario designado podrá aplazar la comparecencia del detenido ante un juez hasta un máximo de 48 horas desde el arresto, si el funcionario tiene la convicción de que la interrupción de la investigación puede perjudicarla considerablemente. Según el artículo 3, párrafo 2), de la ley, el funcionario podrá aplazar la comparecencia otras 24 horas si tiene la convicción tiene la convicción de que la interrupción de la investigación puede perjudicarla considerablemente y de que ello frustrará los esfuerzos por impedir que se pongan en peligro vidas humanas. En ese caso, el funcionario debe ponerlo por escrito y obtener la aprobación del Jefe del Departamento de Investigación de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI). El artículo 3, párrafo 3), de la ley permite al tribunal, en circunstancias excepcionales, a petición del Jefe de la ASI y con la aprobación del Fiscal General, aplazar la comparecencia más de 72 horas, por un máximo de 96 horas, si el tribunal está convencido de que la cesación de la investigación puede perjudicar considerablemente la investigación y en consecuencia frustrar los esfuerzos por impedir que se pongan en peligro vidas humanas.

26.Según la información presentada por la Agencia de Seguridad de Israel a la Comisión de Constitución, Derecho y Justicia del Knesset, en 2013 se prorrogó el período detención de 3 personas por un máximo de 48 horas conforme al artículo 3, párrafo 1), de la ley, y no se prorrogó el período de detención de ninguna persona entre 72 y 96 horas conforme al artículo 3, párrafo 2), de la ley. En 2012 se prorrogó el período de detención de 12 personas por un máximo de 48 horas conforme al artículo 3, párrafo 1), de la ley, y el de 8 personas se prorrogó entre 72 y 96 horas conforme al artículo 3, párrafo 2), de la ley. En 2011 se prorrogó el período de detención de 4 personas por un máximo de 48 horas conforme al artículo 3, párrafo 1), de la ley, y no se prorrogó el período de detención de ninguna persona entre 72 y 96 horas conforme al artículo 3, párrafo 2), de la ley. En 2010 se prorrogó el período de detención de 7 personas por un máximo de 48 horas conforme al artículo 3, párrafo 1), de la ley, y no se prorrogó el período de detención de ninguna persona entre 72 y 96 horas conforme al artículo 3, párrafo 2), de la ley. En 2009 se prorrogó el período de detención de 5 personas por un máximo de 48 horas conforme al artículo 3, párrafo 1), de la ley, y no se prorrogó el período de detención de ninguna persona entre 72 y 96 horas conforme al artículo 3, párrafo 2), de la ley. Para más detalles sobre esta cuestión, véase "Follow-up responses of Israel to the concluding observations of the Committee against Torture (Respuestas de Israel a las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura) (CAT/C/ISR/CO/4/Add.1)", párrafos 10 a 20.

Acceso a un abogado

Delitos penales

27.En el contexto penal, debe hacerse saber al sospechoso en el momento de su detención que tiene derecho a entrevistarse con un abogado. Si no hay ninguna restricción legal, el Servicio de Prisiones de Israel (SPI) permite al detenido entrevistarse con su abogado inmediatamente y sin necesidad de coordinación.

28.Para más detalles sobre esta cuestión, véase "Follow-up responses of Israel to the concluding observations of the Committee against Torture (Respuestas de Israel a las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura) (CAT/C/ISR/CO/4/Add.1)", párrafos 2 a 8.

Delitos relacionados con la seguridad

29.En caso de delito relacionado con la seguridad, a veces es preciso impedir, con carácter excepcional, el acceso inmediato a la asistencia letrada si se considera que el detenido representa una amenaza para la seguridad nacional, y el acceso a un letrado puede obstaculizar la obtención de información de vital importancia del sospechoso o acusado. En el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos) se prevé esta excepción y se permite a los investigadores aplazar la entrevista entre el detenido y su abogado por un máximo de 21 días.

30.Para más detalles sobre esta cuestión, véase "Follow-up responses of Israel to the concluding observations of the Committee against Torture (Respuestas de Israel a las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura) (CAT/C/ISR/CO/4/Add.1)", párrafo 9.

31.Dada la importancia del derecho a la representación letrada, la decisión de aplazarla no se toma nunca arbitrariamente. Toda decisión de aplazar esa asistencia se adopta después de examinar las circunstancias particulares del caso, la necesidad concreta del aplazamiento en cada caso, y la existencia de una de las razones previstas en la ley para permitir ese aplazamiento.

32.Incluso cuando se toma la decisión de aplazar la entrevista con un abogado, los funcionarios responsables de la investigación procuran aplazarla solo brevemente. De ese modo se aplica la política de la proporcionalidad, según la cual el aplazamiento del acceso a la representación letrada debe estar en consonancia con la gravedad del delito y la amenaza que el sospechoso represente para la seguridad nacional, y se da a los investigadores tiempo suficiente para estudiar la necesidad de ese aplazamiento en función del desarrollo de la investigación.

33.En 2011, como consecuencia de las informaciones obtenidas según las cuales las visitas de los abogados eran utilizadas por las organizaciones terroristas para coordinarse y comunicarse con sus activistas encarcelados, o por los detenidos por delitos contra la seguridad miembros de una organización terrorista para comunicarse con otros detenidos internados en otras cárceles, se introdujeron enmiendas legislativas para permitir el aplazamiento de la representación jurídica cuando hubiera sospechas fundadas de que las entrevistas se utilizaban para los fines arriba mencionados. El artículo 45A de la Ordenanza de Prisiones (Nueva Versión) de 5732-1971 ("Ordenanza de Prisiones") se modificó para incluir una cláusula que permite aplazar la entrevista cuando haya sospechas fundadas de que si se permite a un preso entrevistarse con un abogado concreto se puede facilitar el intercambio de información entre presos, o entre presos y personas externas a la prisión, y se sospeche que ese intercambio de información esté vinculado con la promoción de las actividades de una organización terrorista o se realice siguiendo instrucciones de esta. Sin embargo, esa enmienda no impide al preso entrevistarse con otro abogado, si así lo desea. Además, se han modificado los períodos establecidos en el artículo para imponer esa restricción.

34.En 2012, se agregó a la Ordenanza de Prisiones el artículo 45A1, según el cual, si se observa que el preso se entrevista con varios abogados de forma que permita sospechar fundadamente que las entrevistas no se utilizan para recibir asesoramiento profesional, sino para atentar contra la seguridad del Estado, el orden público o la disciplina y el reglamento de la prisión, el Comisionado del SPI puede limitar el número de abogados con los que un preso (o grupo de presos) miembro de una organización terrorista que haya sido condenado por delitos contra la seguridad puede reunirse al mismo tiempo (sin imponer restricciones a la identidad de los abogados con los que el preso o presos se entrevisten).

Oficina del Defensor Público

35.De conformidad con el artículo 18 a) 7) de la Ley del Defensor Público de 5766‑1995 ("Ley del Defensor Público"), la Orden del Defensor Público (Representación de detenidos indigentes) de 5758-1998 ("Orden del Defensor Público") y el Reglamento del Defensor Público (Derecho a la representación de otros menores) de 5758-1998 ("Reglamento del Defensor Público"), todos los menores que sean detenidos con fines de investigación así como todos los adultos indigentes detenidos tienen derecho a ser representados por un defensor público.

36.A fin de cumplir las disposiciones de la ley y el reglamento citados, la Oficina del Defensor Público de Israel cuenta con un sistema de abogados en todo el país que están de guardia y prestan servicios desde las 7.00 horas hasta entrada la noche, incluidos los fines de semana. Desde agosto de 2012, se ha ampliado el horario del servicio y actualmente está disponible 24 horas al día, 7 días por semana.

37.Las actividades de la Oficina del Defensor Público han representado un importante cambio en la representación de los detenidos. Actualmente, según la información obtenida por la Oficina del Defensor Público, la mayor parte de las personas que son detenidas para ser investigadas están representadas por defensores públicos en las audiencias relativas a la prórroga de su detención. Además, la Oficina del Defensor Público a menudo desempeña un importante papel en las actuaciones penales posteriores y representa a la mayoría de los acusados en causas penales en el Estado de Israel, por lo cual se ha reducido considerablemente el número de defensores sin representación legal en los juicios.

38.Por lo que respecta a la representación ante los tribunales, el porcentaje de acusados sin representación legal en los tribunales de primera instancia es tan solo un 15%. La Oficina del Defensor Público calcula que representa a cerca del 60% de los acusados en los tribunales de primera instancia, a alrededor del 80% de los acusados en los tribunales de menores, y a más del 50% de los acusados en los tribunales de distrito.

39.Sin embargo, en lo que respecta al derecho a consultar a un abogado antes de una investigación policial y durante esta, la Oficina del Defensor Público mantiene que en la mayoría de los casos, la Policía informa a la Oficina del Defensor Público del arresto de los detenidos después de haberlos investigado, lo que menoscaba considerablemente la eficacia del ejercicio del derecho a la asistencia letrada en este momento.

Jurisprudencia

40.A raíz de una petición presentada al Tribunal Superior de Justicia en 2011, se actualizaron las ordenanzas militares para permitir a los militares detenidos entrevistarse con su abogado fuera del horario de trabajo. Debido a esta enmienda de la Ordenanza Militar Nº 5136, el Tribunal consideró que no había lugar a dictar una orden provisional en este caso (H.C.J. 7071/11 Cabo Sharon Cohen c. el Abogado General Militar (25/7/2012)).

41.El 8 de enero de 2012, el Tribunal Supremo aceptó una solicitud de autorización para apelar basada en que al acusado, que estaba preso, no se le había asignado un defensor público cuando presentó su petición al Tribunal de Distrito. El Tribunal Supremo ordenó que la Oficina del Defensor Público representara al preso en su petición y anuló la decisión del Tribunal de Distrito (M.A. 8702/11 Roiter c. el Estado de Israel (8/1/2012)).

42.El 23 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia examinó la apelación de un acusado, declarado culpable de asesinato por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, que alegó que su condena debía ser anulada porque se basaba en una confesión hecha bajo amenazas durante la investigación policial a la que fue sometido.

43.El Tribunal determinó, entre otras cosas, que la confesión del recurrente a los investigadores de la policía era nula dado que se había hecho bajo amenaza y sin tener la posibilidad de entrevistarse con su abogado. El Tribunal reiteró que el derecho a consultar a un abogado es uno de los derechos fundamentales de los detenidos, consagrado en las leyes y la jurisprudencia del Estado. El objetivo de la representación jurídica en el procedimiento penal es garantizar el derecho a las garantías procesales. El Tribunal observó que la investigación policial resultó ser más problemática porque el investigador de la policía había dicho al recurrente que su abogado no tenía ningún interés en él y que no podía ayudarlo. Por último, aunque el Tribunal decidió que la confesión hecha al investigador de la policía no era admisible, el acusado había confesado su culpabilidad a un informante de la policía en otra ocasión, y esta última confesión fue declarada admisible. Por consiguiente, la apelación fue rechazada sobre la base de la admisibilidad de la segunda confesión (Cr.A. 5956/08 Saliman Al-Uka c. el Estado de Israel (23/11/2011)).

44.El 3 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo dictaminó que toda persona que haya sido detenida por la Policía con fines de investigación debe ser informada al mismo tiempo de su derecho a ser asistida por un abogado y de su derecho a los servicios de un defensor público. El Tribunal determinó que la notificación de esos derechos debía tener lugar antes del comienzo de la investigación de una persona (Cr.A. 8974/07 Hunchian Lin c. el Estado de Israel (3/11/2010)).

45.El 31 de agosto de 2010, el Tribunal de Distrito de Nazaret aceptó la petición presentada contra el SPI por un detenido por delitos contra la seguridad, en la que pedía al Tribunal que le permitiera entrevistarse con su abogado sin estar separado de este por una mampara de vidrio, tal como lo hacían los detenidos por otros delitos. La norma de separar a los detenidos o presos por motivos de seguridad de sus abogados mediante una mampara de vidrio, a menos que el director de la prisión, en circunstancias excepcionales, decida retirar la mampara, se basaba en la Directiva Nº 04.34.00 del Servicio de Prisiones de Israel.

46.El Tribunal dictaminó, entre otras cosas, que la directiva era nula y reiteró que el derecho a consultar a un abogado es parte del derecho constitucional a las garantías procesales, y el uso de una mampara de vidrio entre el abogado y un preso vulnera ese derecho. El Tribunal señaló que aunque el derecho a la asistencia letrada no es absoluto, no hay razón alguna para usar una mampara de vidrio y establecer una distinción entre los detenidos por motivos de seguridad y los demás detenidos con respecto al ejercicio de ese derecho. Así pues, el Tribunal aceptó la solicitud y permitió al preso reunirse con su abogado sin la mampara de vidrio (Pr.P.C. 49300-07-10 Amir Machul c. el Servicio de Prisiones de Israel (31/8/2010)).

Acceso a un médico

47.En el artículo 9 de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos), se establecen las condiciones de la detención. En el párrafo b) 1) se estipula, entre otras cosas, que el detenido tiene derecho al tratamiento médico necesario para mantener su salud y a las condiciones de supervisión adecuadas que requiera un médico. En este contexto, el artículo 16 del Reglamento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos) (Condiciones de Detención) de 5757-1997 ("Reglamento sobre las Condiciones de Detención") estipula que todo detenido que solicite tratamiento médico tiene derecho a ser examinado por un enfermero o un médico en su centro de detención y también que todos los detenidos tienen derecho a recibir el tratamiento médico necesario para mantener su salud, con arreglo al dictamen de un médico dentro de su centro de detención, en la forma que establezcan las ordenanzas. Además, en el artículo 6 de la Ordenanza de Prisiones se dice que todo preso que ingrese en un centro del SPI debe ser examinado por un médico como parte de su proceso de ingreso en prisión. Esta disposición se aplica también a los detenidos.

48.La función de los médicos que trabajan en los centros del SPI es atender a las necesidades médicas de los presos y detenidos. Esas necesidades médicas tienen prioridad frente a otras necesidades u obligaciones del sistema del SPI. Los médicos que trabajan en los centros del SPI desempeñan sus funciones de conformidad con las leyes de Israel y la deontología médica. Dentro de ese marco jurídico y deontológico atienden a los detenidos y presos con plena dedicación al bienestar de estos, y preparan opiniones profesionales independientes sobre las condiciones médicas de los internos, respetando y cumpliendo plenamente las normas de confidencialidad médica. Toda decisión relativa al tipo de tratamiento o a la necesidad de realizar una evacuación médica compete exclusivamente al personal médico. Cabe subrayar que los interrogadores de la Policía y la ASI son conscientes de toda queja y de todo problema médico de los detenidos y presos, y se ocupan de que estos reciban sin demora el tratamiento médico que necesiten.

49.Todo centro de detención del SPI cuenta con los servicios regulares de un médico generalista, un dentista, un especialista en toxicología, un psiquiatra y un enfermero profesional. Cuando se solicita, se realizan exámenes de expertos médicos en el centro médico del SPI, la enfermería de la prisión y en hospitales. Cuando se precisa un médico especialista o se debe hospitalizar a un preso, se acuerdan las medidas oportunas con el hospital pertinente y el Ministerio de Salud.

50.Además, el SPI cuenta con una sección de detención aparte, destinada a los presos con discapacidades físicas y mentales agudas, en la que se atiende a los presos con enfermedades crónicas.

51.Por otra parte, en la Directiva Nº 04.46.00 del Servicio de Prisiones de Israel se prevén y regulan las visitas de médicos privados a los presos para administrar tratamiento médico. Según la directiva, un preso puede ser examinado, a sus expensas, por un médico privado en determinadas circunstancias, previo examen por un médico del SPI. Sin embargo, tal como lo confirmó recientemente el Tribunal Superior de Justicia al rechazar la apelación de un preso sobre la visita de un dentista privado, cuando el servicio médico no es excepcional, urgente o imprescindible y el SPI proporciona un tratamiento médico similar razonable y adecuado, el SPI basa su rechazo de las solicitudes que formulan algunos presos de ser atendidos por médicos privados en la necesidad de mantener la equidad en el trato de todos los presos (H.C.J. 1233/13 Shay Shirazi c. el Servicio de Prisiones de Israel (5/03/2013)).

Visitas de familiares

52.Por regla general, la detención de una persona se comunica a su familia y al CICR.

53.Con arreglo al derecho israelí, los presos, los reclusos en detención administrativa y los detenidos tienen derecho a ser visitados por sus familiares: los presos tienen derecho a una visita cada dos meses a menos que el director de la prisión decida otra cosa (artículo 47 b) de la Ordenanza de Prisiones (Nueva Versión) de 5731-1971, y el artículo 19A del Reglamento de Prisiones de 5738-1978); los reclusos en detención tienen derecho a una visita de 30 minutos cada dos semanas (artículo 11 a) de la Ley de Facultades de Excepción (Arrestos) (Condiciones de la Detención Administrativa) de 5741-1981); y los detenidos tienen derecho a una visita de 30 minutos una vez a la semana (artículo 12A del Reglamento de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos) (Condiciones de Detención) de 5757-1997).

54.De conformidad con la Directiva del Servicio de Prisiones de Israel Nº 04.42.00 "Disposiciones sobre las visitas a los presos", los detenidos durante la fase de instrucción de la causa tienen derecho a recibir visitas una vez a la semana durante 30 minutos. El director del centro penitenciario puede prolongar la duración de las visitas y permitir visitas adicionales. Los detenidos contra los que no se haya presentado todavía un auto de acusación no pueden recibir visitas (a fin de no entorpecer la investigación) a menos que el supervisor de la investigación lo apruebe. El supervisor puede también establecer los requisitos para permitir las visitas. Tanto los presos comunes como los presos por motivos de seguridad que ya han sido condenados tienen derecho a recibir una visita quincenal de 45 minutos de duración. La directiva contiene disposiciones que permiten al SPI prohibir, durante un período determinado, las visitas de personas concretas o las visitas a ciertos presos, cuando haya sospechas fundadas de que esas visitas pueden ser utilizadas para atentar contra la seguridad del Estado o la seguridad pública.

Contacto con las familias

55.A fin de mantener el contacto con las familias, tanto los presos comunes como los presos por motivos de seguridad tienen derecho a enviar y recibir cartas y a recibir visitas familiares (como se señala más arriba, a menos que exista una prohibición específica por motivos de seguridad).

Otras salvaguardias y recursos a disposición de los detenidos y presos

Legislación

56.Mediante la Enmienda Nº 42, de mayo de 2012, se agregaron a la Ordenanza de Prisiones los artículos 11B a 11E. En esos artículos se establecen condiciones de detención estandarizadas, incluidas condiciones de saneamiento, tratamiento médico y supervisión apropiadas según determinen los médicos del Servicio de Prisiones de Israel, el derecho a disponer de cama y colchón, artículos personales, agua y alimentos adecuados, ropa, artículos de aseo personal, ventilación e iluminación adecuadas, y la posibilidad de salir al aire libre cada día. Además, en el artículo 11C se concede el derecho a las actividades educativas o de esparcimiento de conformidad con las directrices del Servicio de Prisiones de Israel y otros reglamentos. Según el artículo 11D, el Comisionado del SPI examinará la posibilidad de rehabilitación de todo recluso que sea ciudadano o residente de Israel, y adoptará las medidas necesarias para velar por que participe en la mayor medida posible en las actividades de rehabilitación durante su condena. Esos artículos comprenden algunas excepciones en el caso de los presos por motivos de seguridad.

57.Además, en 2012 se enmendó el artículo 68A de la Ordenanza de Prisiones, relativo a la puesta en libertad administrativa de presos en caso de falta de espacio en los centros de internamiento. La enmienda incluye una reducción del tipo de presos a los que se aplica el artículo, ya que solo afectará a los presos condenados a menos de cuatro años o a los que, habiendo sido condenados a penas más prolongadas, puedan, a juicio del Comité de Libertad Condicional, beneficiarse de la libertad condicional bajo palabra (y si han cumplido al menos dos tercios de la condena). En la enmienda se amplía la obligación de informar al Knesset y se prescribe la presentación de informes anuales sobre el número de presos puestos en libertad administrativa.

58.En 2012 se modificó la Ley de Libertad Condicional de 5761-2001, y se amplió el artículo 7 relativo a la puesta en libertad anticipada de un preso por razones médicas, con ciertas condiciones. Actualmente, la ley permite al Comité de Libertad Condicional ordenar la puesta en libertad anticipada de los presos con problemas de salud graves, como los que necesitan respiración artificial permanentemente, padecen demencia avanzada, se encuentran en estado permanente de inconsciencia, padecen cáncer o necesitan un trasplante mediante cirugía, con sujeción a las condiciones establecidas en la ley.

Jurisprudencia

59.El 12 de enero de 2014, el Tribunal de Distrito Central aceptó la petición presentada por varios presos de que se restableciera la Directiva del Servicio de Prisiones de Israel Nº 04.41.00, que había sido cancelada, en la que se permitía a terapeutas privados entrar en las prisiones para preparar programas personalizados de rehabilitación de presos, con el fin de presentarlos al Comité de Libertad Condicional. El Tribunal resolvió que, a fin de dar a todos los presos la oportunidad de presentar al Comité de Libertad Condicional una opinión profesional sobre su rehabilitación, debía permitirse que terapeutas previamente autorizados entraran en las prisiones (P.P. 22925-12-13 (Tribunal de Distrito Central) Ben Hayun y otros c. el Servicio de Prisiones de Israel y otros (12/1/2014)).

60.El 24 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo rechazó una apelación presentada por varios presos por motivos de seguridad contra la decisión de no permitirles estudiar para obtener su primer título universitario en la Universidad Abierta de Israel, privilegio que sí se concedía a los presos comunes. La decisión del SPI de no permitir esos estudios se aplicaba a los presos por motivos de seguridad tanto judíos como árabes. El Tribunal consideró que no había fundamento jurídico ni constitucional alguno para obligar al SPI a permitir que los presos estudiaran en centros de educación superior durante su encarcelamiento. El Tribunal deliberó sobre si la distinción entre los presos comunes y los presos por motivos de seguridad constituía discriminación; finalmente, llegó a la conclusión de que en este contexto la discriminación no era ilícita. Sin embargo, el Tribunal mencionó que varios presos por motivos de seguridad ya estaban a punto de terminar sus estudios cuando el SPI tomó la decisión, por lo que sugirió que se revisara la decisión en el caso de esas personas. El Tribunal concedió a estos presos el derecho a presentar un apelación contra las decisiones del SPI en su caso al Tribunal de Distrito (Re. Ap. H.C.J. 4063/12 Saeed Saleh c. el Servicio de Prisiones de Israel (24/12/2012)). El 28 de octubre de 2013, el Tribunal aprobó la solicitud de celebrar una audiencia adicional a raíz de este fallo del Tribunal Supremo (Ad. h. 204/13 Saeed Saleh c. el Servicio de Prisiones de Israel (pendiente)).

61.El 15 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo aceptó la petición de un preso en la que se solicitaba al Tribunal que ordenara al SPI servir a los presos musulmanes una comida especial durante las fiestas musulmanas. El Tribunal consideró que, como autoridad administrativa, el SPI debía garantizar estrictamente el derecho a la igualdad entre los presos, sin perjuicio de las restricciones de su encarcelamiento. El Tribunal reconoció que, si bien recibir una comida especial no es un derecho básico de los presos, en vista de que el SPI había decidido servir comidas especiales durante las fiestas religiosas judías, el SPI debía también conceder ese privilegio a los presos no judíos en sus fiestas religiosas. En consecuencia, el Tribunal aceptó la petición (P.Pt 43249-09-11 Mahmud Magadba c. el  Servicio de Prisiones de Israel (15/03/2012)).

Cuestión 7

Acceso a un abogado por parte de los detenidos por delitos relacionados con la seguridad

62.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 6.

63.En los últimos años, se ha reducido consciente y considerablemente el número de detenidos cuyas reuniones con sus abogados han sido aplazadas debido a que estaban siendo interrogados por la ASI, aunque ello represente un mayor peligro para la seguridad del Estado de Israel.

64.Respecto de la cuestión de la detención de menores y su representación por la Oficina del Defensor Público, véase la respuesta de Israel a la cuestión 33.

Entrevistas de detenidos con sus abogados en la Ribera Occidental

No aplicación de la Convención contra la tortura en el "Territorio Palestino Ocupado"

65.Según el sistema jurídico israelí, las convenciones internacionales (a diferencia del derecho internacional consuetudinario), solo se aplican si han sido oficialmente integradas en la legislación interna por el Knesset. Esa es la situación de la Convención contra la Tortura, que se aplica en todo Israel por medio de una amplia gama de instrumentos jurídicos, como las Leyes Fundamentales del país, leyes diversas, órdenes, reglamentos, ordenanzas municipales y sentencias judiciales.

66.La aplicabilidad de las convenciones de derechos humanos a la Ribera Occidental ha sido objeto de un intenso debate en los últimos años. En sus informes periódicos, Israel no ha hecho referencia a la aplicación de la Convención en esas zonas por diversas razones, que van desde las consideraciones jurídicas a la realidad práctica.

67.La relación entre distintas esferas jurídicas, principalmente entre el derecho de los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos, sigue siendo objeto de serios debates de carácter académico y práctico. Por su parte, Israel reconoce que hay una profunda relación entre los derechos humanos y el derecho de los conflictos armados, y que puede haber una convergencia entre esos dos ámbitos del derecho en algunos aspectos. Sin embargo, en el estado actual del derecho internacional y la práctica de los Estados de todo el mundo, Israel considera que esos dos sistemas jurídicos, que están codificados en instrumentos separados, siguen siendo distintos y se aplican en situaciones diferentes.

68.La posición de Israel sobre la aplicabilidad de la Convención contra la Tortura fuera de su territorio ha sido expuesta pormenorizadamente al Comité en ocasiones anteriores y no ha cambiado.

69.Jerusalén y los Altos del Golán. De conformidad con el artículo 1 de la Ley Fundamental: Jerusalén, Capital de Israel, de 1980-5740, y el artículo 1 de la Ley de los Altos del Golán, de 1981-5742, las leyes israelíes son aplicables en los barrios orientales de Jerusalén y en los Altos del Golán, respectivamente.

Tiempo que transcurre entre la aprehensión y la comparecencia ante un juez – delitos relacionados con la seguridad

70.La solicitud de datos sobre el número de personas aprehendidas de conformidad con la legislación militar y el tiempo que transcurre entre la aprehensión y la comparecencia ante un juez se ha atendido en la respuesta a la cuestión 6.

Cuestión 8

Detenciones administrativas

71.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Ley de Detención de Combatientes Ilegales de 5762-2002

72.El 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo confirmó la constitucionalidad de la Ley de Detención de Combatientes Ilegales de 5762-2002 ("Ley de Detención de Combatientes Ilegales"), y abordó los aspectos jurídicos fundamentales de la detención de combatientes ilegales por primera vez desde la promulgación de la ley en 2002 (Cr.A. 6659/06 Anónimo c. el Estado de Israel (11/6/2008)).

73.Reafirmando la legalidad de las normas concretas sobre la detención, el Tribunal Supremo consideró que la ley se ajusta a las normas del derecho constitucional israelí así como al derecho de los conflictos armados (aplicable a la lucha de Israel contra varios grupos terroristas), y observó que la ley en su conjunto no vulnera el derecho a la libertad en forma desproporcionada y la consideró coherente con las disposiciones sobre detención administrativa del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (IV Convenio de Ginebra).

74.El Tribunal Supremo concluyó que en los artículos principales de la ley se había logrado el equilibrio que se buscaba entre las normas internacionales de derechos humanos y las legítimas necesidades de seguridad del país, que era el objetivo de la ley.

75.Por lo que respecta a la aplicación de la Ley de Detención de Combatientes Ilegales, en los 12 años transcurridos desde su promulgación, ha sido invocada para detener a un total de 50 personas: 12 durante la Segunda Guerra del Líbano (2006); 30 durante la "Operación Plomo Fundido" (de finales de 2008 a principios de 2009); y 8 en otras ocasiones. Al 1 de octubre de 2014, hay una persona (un varón adulto) detenida de conformidad con esta ley. En agosto se sometió a examen judicial la detención de esa persona, y el Tribunal de Distrito de Be'er-Sheva la confirmó. En febrero de 2015 se llevará a cabo otro examen, a menos que el detenido sea puesto en libertad antes de esa fecha.

Cuestión 9

Definición de terrorismo y de seguridad

76.La definición de "sospechoso de delito contra la seguridad" está consagrada en varias leyes. La definición más reciente de la legislación es la de "delito contra la seguridad" de la Ley de Procedimiento Penal (Detenido Sospechoso de Delito contra la Seguridad): "un delito de los enumerados a continuación, cometido en relación con actividades terroristas y en circunstancias que permitan sospechar que se ha atentado contra la seguridad del Estado". Esta definición asegura que las disposiciones de esta ley se aplicarán exclusivamente a los sospechosos de participar en actividades terroristas.

77.La novedad más reciente en la lucha contra el terrorismo es la labor actual en relación con el proyecto de ley de lucha contra el terrorismo de 5771-2011. En agosto de 2011 el proyecto de ley fue aprobado por el Knesset en primera lectura y actualmente está siendo examinado por el Comité para la Constitución, la Ley y la Justicia del Knesset. En este proyecto de ley se trata de aclarar varias definiciones tales como "acto de terrorismo", "organización terrorista" y "miembro de una organización terrorista". Algunas de las definiciones se adaptaron para que coincidieran con definiciones similares en otros Estados con sistemas judiciales equiparables al de Israel. En cualquier caso, todas esas definiciones se redactaron cuidadosamente para proporcionar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley instrumentos eficaces y precisos para su lucha contra las organizaciones terroristas y el terrorismo, al tiempo que se protegen los derechos humanos y las garantías procesales.

78.Una vez promulgada la ley, se derogará la legislación vigente en la esfera de la lucha antiterrorista, a saber, la Ordenanza de Prevención del Terrorismo de 5708-1948, la Ley de Prohibición de la Financiación del Terrorismo de 5761-2005 y algunas disposiciones del Reglamento de Defensa (Estado de Emergencia) de 1945.

Examen de la legislación por la que se rige el estado de emergencia

79.El Estado de Israel ha mantenido hasta el día de hoy el "estado de emergencia pública" proclamado oficialmente el 19 de mayo de 1948, cuatro días después de su fundación. El Consejo de Estado Provisional dictó la declaración inicial relativa al estado de emergencia en el contexto de la guerra que había comenzado contra los países vecinos y la población árabe local varios meses antes de que Israel promulgara la Declaración de Independencia el 14 de mayo de 1948. Desde entonces, el estado de emergencia ha permanecido en vigor debido a la continua situación de conflicto bélico y de violencia entre Israel y sus vecinos, y a los constantes atentados contra las vidas y propiedades de sus ciudadanos.

80.Sin embargo, Israel ha estado estudiando la posibilidad de abstenerse de seguir prolongando el estado de emergencia. Sin embargo, ello no puede llevarse a cabo inmediatamente porque algunas leyes, ordenanzas y reglamentos se basan en la existencia de ese estado de emergencia. En consecuencia, deben revisarse esos instrumentos jurídicos para que no queden sin regular asuntos de capital importancia para el Estado cuando se levante el estado de emergencia. Es importante señalar que algunas leyes esenciales para la lucha contra el terrorismo dependen de la existencia de un estado de emergencia.

81.El 16 de diciembre de 2013, el Knesset prorrogó el estado de emergencia por seis meses a fin de poder seguir introduciendo los cambios en la legislación. Actualmente el estado de emergencia está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.

82.Para preparar ese cambio, el Ministerio de Justicia ha estado revisando las leyes pertinentes y preparando las enmiendas necesarias. Se han derogado o modificado varias leyes que anteriormente dependían del estado de emergencia, y se están preparando otros cambios legislativos que se encuentran en distintas fases de ejecución. En junio de 2009, el Comité Mixto del Knesset para la Declaración del Estado de Emergencia creó un comité para supervisar esa labor, que se ha ido intensificando progresivamente.

83.El 8 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Israel rechazó la solicitud presentada por la Asociación pro Derechos Civiles de Israel, sobre la anulación de la declaración del estado de emergencia en Israel. El Tribunal decidió anular requerimiento provisional anterior y desestimar la solicitud ya que se habían agotado los procedimientos y, en particular, debido a los avances legislativos en la promulgación y modificación de leyes que harán posible el levantamiento del estado de emergencia en el futuro, ya que no dependerán del estado de emergencia. El Tribunal consideró que, aunque la labor relativa a estas cuestiones no se había ultimado todavía, debía permitirse a los legisladores proseguir el proceso de enmienda iniciado, y que el Tribunal no debería interferir en esos procesos. El Tribunal indicó que la labor realizada por el poder legislativo en esta esfera demostraba que las autoridades comprendían la necesidad de empezar a renovar la legislación del estado de emergencia que ha estado en vigor desde la creación del Estado. Sin embargo, el Tribunal subrayó que la realidad de la situación de Israel era todavía delicada y compleja, por lo que no se podía privar a las autoridades de las facultades necesarias respecto de las situaciones de emergencia. El Tribunal también indicó que el Estado de Israel es normal y no es normal al mismo tiempo. Es un Estado normal en el sentido de que es una democracia activa que respeta los derechos fundamentales, incluidos el derecho a las elecciones libres, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a disponer de tribunales independientes y el derecho a la asistencia letrada. Sin embargo, su situación no es normal en el sentido de que persisten las amenazas a su existencia, es la única democracia sobre la que se ciernen tales amenazas, y su lucha contra el terrorismo continúa y probablemente continuará en el futuro próximo (H.C.J. 3091/99 Asociación pro Derechos Civiles de Israel c. el Knesset (8/5/2012)).

Cuestión 10

Reclusión en régimen de aislamiento

84.En el artículo 56 de la Ordenanza de Prisiones se enumeran 41 infracciones por las que se puede castigar a un preso, tales como pelearse con otros presos, destruir bienes, y fugarse o intentar fugarse de la cárcel. Según el artículo 58 de la Ordenanza de Prisiones una de las penas que pueden ser impuestas por una autoridad penitenciaria es la reclusión en régimen de aislamiento, durante un máximo de 14 días. Sin embargo, en el artículo 58 se prohíbe que un preso pase más de siete días consecutivos en régimen de aislamiento, por lo que la aplicación de la pena debe interrumpirse durante siete días. Según el mismo artículo, solamente el director o el vicedirector de la prisión pueden imponer una pena de más de siete días consecutivos en régimen de aislamiento.

85.Cabe señalar que la Directiva Nº 04.13.00 del Servicio de Prisiones de Israel, "Reglamento Disciplinario de los Reclusos", que se actualizó el 20 de septiembre de 2011, contiene un cuadro en el que se indica la pena máxima por cada infracción teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Según ese cuadro, algunas infracciones no pueden ser castigadas con reclusión en régimen de aislamiento; en los demás casos, la reclusión tiene un límite de siete días.

86.El Tribunal Supremo interpretó esta facultad y determinó que la reclusión de un preso en régimen de aislamiento físico y social constituye una medida extraordinaria, ya que la convivencia con otras personas es una necesidad humana básica. Por consiguiente esa convivencia solamente puede ser negada o limitada por razones especiales y fundadas. Incluso cuando existan esas razones, la aplicación del régimen de aislamiento debe limitarse al tiempo mínimo necesario, y el órgano autorizado debe revaluar continuamente la necesidad de imponer esa pena dado que una de sus obligaciones es limitar los daños a los presos. El Tribunal falló además que cuanto mayor sea la duración de la reclusión en régimen de aislamiento, tanto mayor es la obligación del organismo autorizado de explicar la necesidad de imponer ese castigo (Ap.R.P. 10/06 Atias c. el SPI (9/5/2006)). Este fallo fue reafirmado en Ap.R.P.8048/10 Abutbul c. Israel (24/2/2011).

87.El 14 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Justicia examinó una demanda relativa al arriba mencionado artículo 58 de la Ordenanza de Prisiones, que establece las normas para recluir a los presos en régimen de aislamiento. El demandante alegaba que el artículo contraviene la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, ya que niega a los presos el derecho a unas condiciones de vida adecuadas que permitan una existencia digna y saludable. También se alegó que el uso de la reclusión en régimen de aislamiento de conformidad con ese artículo equivale a una pena cruel y degradante.

88.El Tribunal desestimó finalmente la demanda y dictaminó que el artículo 58 de la Ordenanza de Prisiones era compatible con la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas (H.C.J. 1475/10 Moshe Cohen c. el Estado de Israel (14/4/2010)).

Cuestión 11

Reclusión en régimen de aislamiento

89.El SPI no puede proporcionar datos desglosados sobre la aplicación de esta medida, ya que por lo general se utiliza durante breves períodos, normalmente dos o tres días, de conformidad con la disposición citada en la respuesta a la cuestión 10.

Visitas de familiares de los presos palestinos

Visitas a los presos por parte de familiares de la Ribera Occidental

90.El Estado de Israel reconoce la importancia de mantener las visitas de familiares y, como se aclaró en la causa H.C.J. 11198/02 Salah Diria c. el Jefe del Centro de Detención Militar (16/2/2003), "El Estado no cuestiona el derecho de los presos a recibir visitas de familiares".

91.A fin de facilitar las visitas de los familiares más próximos, se estableció un procedimiento según el cual los familiares de un preso pueden solicitar, por conducto del CICR, que se les permita la entrada a Israel para efectuar esas visitas. Si no hay razones de seguridad que impidan la entrada del familiar en Israel, se concede el permiso para visitar al familiar encarcelado.

92.Con el procedimiento mencionado se establece el equilibrio entre la voluntad y disposición a permitir las visitas de familiares y las consideraciones de seguridad que deben tenerse en cuenta.

93.El Estado de Israel está dispuesto a permitir las visitas de residentes de la Ribera Occidental a sus familiares encarcelados en Israel, y de hecho autoriza miles de visitas cada año.

94.En algunos casos, aun cuando las fuerzas de seguridad detectan un problema de seguridad en relación con la autorización de los familiares para entrar en Israel, es posible conceder un permiso de visita, aunque reduciendo su duración a 45 días. Cuando el permiso caduca, los familiares tienen derecho a solicitar su renovación, que se concede tras una comprobación de seguridad individual. La política actual, según la cual la objeción de las fuerzas de seguridad, basada en un examen individual, puede ser motivo de que se impida la entrada de un residente de la Ribera Occidental para visitar a un familiar encarcelado, fue aprobada por el Tribunal Superior de Justicia (H.C.J. 11515/04 Nada Muhammad Hassan c. el Comandante de las Fuerzas de Defensa de Israel en la Ribera Occidental (10/1/2005)).

Programa de visitas de familiares de presos de la Franja de Gaza

95.Por iniciativa de Israel, en colaboración con el CICR, el 16 de julio de 2012 se suprimió la prohibición general de las visitas de familiares de los presos de la Franja de Gaza, y se permitió a los residentes de Gaza encarcelados en Israel recibir visitas de sus familiares. Las visitas son coordinadas por las autoridades israelíes y el CICR, una vez se ha realizado un control de seguridad de los familiares que solicitan entrar en Israel. Las visitas se organizan semanalmente (los lunes). Cada semana, se permite a 50 presos recibir un total de 150 visitantes. Cada preso puede recibir un máximo de cuatro visitantes, sin contar a sus hijos menores de 8 años.

96.Actualmente, por razones de seguridad derivadas del reciente aumento de las tensiones entre Israel y la organización terrorista Hamás, las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) interrumpieron las visitas de personas procedentes de la Franja de Gaza. A este respecto, cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia determinó que las necesidades humanitarias básicas de los residentes de la Franja de Gaza, que Israel está obligado a atender, no incluyen la entrada en Israel con el fin de visitar a presos (H.C.J. 5268\08 R ami  Tzaker Ismail Inbar y otros c. el Ministro de Defensa y otros (9/12/2009)).

97.Con respecto a la prestación de servicios médicos, véase la respuesta de Israel a la cuestión 6. Tal como se indica, se prestan los mismos servicios médicos a todos los presos, ya sean israelíes o palestinos.

Cuestión 12

Generalidades

98.En los últimos años, el Estado de Israel se ha enfrentado a una oleada masiva de inmigración ilegal de personas que, en la inmensa mayoría de los casos, cruzan ilegalmente la frontera con Egipto. Esta frontera tiene 220 km de longitud y, hasta hace poco, era una frontera abierta, sin vallas ni verdaderos obstáculos.

99.Según los cálculos de las autoridades competentes, al 5 de octubre de 2014 habían entrado ilegalmente en Israel más de 64.000 personas, y cerca de 47.000 de ellas permanecían en el país.

100.El fenómeno empezó con la llegada ilegal de unas cuantas personas procedentes del Sudán; en 2006, más de 700 extranjeros entraron en Israel ilegalmente; en 2007 se detuvo por entrar ilegalmente en el país a cerca de 5.100 personas; en 2008 a 8.900; en 2009 a 5.300; en 2010 a 14.700; en 2011 a 17.300 y en 2012 a 10.400. Desde mediados de 2012 hasta la fecha, el número de entradas ilegales ha disminuido considerablemente, con solo 45 entradas ilegales durante 2013 y 19 en 2014 (hasta el 21 de mayo). Este descenso se atribuye a la construcción de la valla entre Egipto e Israel y al comienzo de la aplicación de la versión enmendada de la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción) de 5772-2012 ("Ley de Prevención de la Infiltración") en junio de 2012. La mayoría de los inmigrantes ilegales proceden de Eritrea (67%) y el Sudán (25%), así como de otros países africanos.

101.A este respecto, Israel concede actualmente protección a más de 45.000 personas y les da acceso a algunos derechos humanos básicos sin que deban probar prima facie que se encuentran en Israel legalmente. Esas personas representan aproximadamente el 95% de las que han entrado en Israel ilegalmente cruzando su frontera meridional.

102.El problema de controlar las fronteras del país al tiempo que se respeta el estado de derecho no se plantea solo en Israel. Muchos otros países se enfrentan a dilemas similares, e Israel coopera estrechamente con esos países a fin de crear los mecanismos jurídicos adecuados para afrontar esos desafíos. No obstante, la situación de Israel es mucho más compleja que la de otros países desarrollados por varias razones importantes. En primer lugar, Israel es el único país desarrollado con una extensa frontera terrestre con el continente africano, lo que lo convierte en un destino atractivo para la emigración por vía terrestre, al que se puede llegar sin usar medios de transporte costosos o —en el caso de las embarcaciones— peligrosos. En segundo lugar, como las fronteras de Europa están estrictamente vigiladas, muchos inmigrantes prefieren dirigirse a Israel porque creen que será más fácil encontrar allí una situación económica mejor. En tercer lugar, la actual inestabilidad regional que afecta a casi todas las fronteras de Israel, sumado al hecho de que una parte considerable de esas personas procede del Sudán —un país abiertamente hostil, que no reconoce la existencia de Israel— se suma a los problemas de seguridad con que se enfrenta Israel. Además, muchos expertos consideran que la migración es un fenómeno regional y que las políticas para ponerle freno deben ser regionales y no nacionales. Sin embargo, debido a la especial situación de Israel en el Oriente Medio y a la falta de cooperación regional, es imposible para Israel elaborar estrategias regionales para la cooperación con sus vecinos y con los países de origen, tal como hacen otros Estados que se enfrentan a problemas análogos.

103.Esta singular situación ha obligado a Israel a tomar algunas medidas inmediatas para hacer frente a las numerosas y constantes oleadas de entradas ilegales en Israel en los últimos años, como la construcción de una barrera física a lo largo de la frontera de Israel con Egipto, la ampliación de los centros de detención en el sur del país y la introducción de varias modificaciones en las leyes pertinentes. Esas medidas constituyen un sincero esfuerzo por parte de Israel de controlar las fronteras y reducir los incentivos financieros que hacen atractiva la entrada en Israel, al tiempo que se respetan el estado de derecho y los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio.

Enmiendas de la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción) de 5714-1954

104.La Enmienda Nº 3 a la Ley de Prevención de la Infiltración se promulgó el 18 de enero de 2012 como disposición transitoria con una duración de tres años con el fin de frenar las numerosas y constantes oleadas de entradas ilegales en Israel de los últimos años. En la ley enmendada se define "infiltrado" como "la persona que no sea residente de conformidad con la definición del artículo 1 de la Ley del Registro Civil de 5725-1965, y no haya entrado en Israel a través de un puesto fronterizo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Entrada en Israel de 5712-1952" ("Ley de Entrada en Israel").

105.De conformidad con el artículo 30A de la Ley de Prevención de la Infiltración en su forma enmendada, toda persona que haya entrado en Israel ilegalmente puede ser privada de libertad por un período de hasta tres años, con algunas excepciones. Este artículo entró en vigor en junio de 2012.

106.El 16 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre una demanda presentada por varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y solicitantes de asilo, relativa a la constitucionalidad de la Enmienda Nº 3 a la Ley de Prevención de la Infiltración. Una sala ampliada integrada por nueve magistrados determinó que el encarcelamiento de una persona por un período de hasta tres años, a reserva de algunas excepciones, conforme al artículo 30A de la ley en su forma enmendada, constituye una violación sustancial de sus derechos, incluidos los derechos a la libertad y a la dignidad consagrados en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas. El Tribunal determinó que esa violación no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad establecidos en la ley fundamental, por lo que era inconstitucional. En consecuencia, el Tribunal anuló el artículo 30A de la ley en su forma enmendada. Además, se concedieron al Estado 90 días para estudiar la posibilidad de poner en libertad a las 1.750 personas que permanecían detenidas de conformidad con el mencionado artículo, sobre la base del artículo 13F de la Ley de Entrada en Israel, que se consideró aplicable al caso (H.C.J. 7146/12 Naget Serg Adam y otros c. el Knesset y otros (16/9/2013)).

107.El 10 de diciembre de 2013, el Knesset aprobó la Enmienda Nº 4 de la Ley de Prevención de la Infiltración (descrita más abajo) que se redactó, entre otras cosas, teniendo presente la decisión del Tribunal Superior de Justicia en la que se anulaba el artículo 30A de la Enmienda Nº 3 de la ley. El período de vigencia de la Enmienda Nº 4 de la Ley de Prevención de la Infiltración es de tres años, por lo que está previsto que finalice el 9 de diciembre de 2016.

108.En la Enmienda Nº 4 de la Ley de Prevención de la Infiltración se introdujeron dos cambios:

a)Se incluyó una nueva versión del artículo 30A que había sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia. En ella se estipula que toda persona que entre en Israel ilegalmente puede ser encarcelada durante un período de un máximo de un año, a reserva de algunas excepciones a discreción del Comisionado de Control de Fronteras del Ministerio del Interior. Este artículo enmendado se aplica solamente a las personas que hayan entrado en Israel ilegalmente después de su promulgación el 10 de diciembre de 2013.

b)Se creó el nuevo centro Holot para el internamiento de las personas que hayan entrado ilegalmente en Israel y se encontraran en el país cuando entró en vigor el nuevo artículo 30A (con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 4 de la ley en su forma enmendada). En la Enmienda Nº 4 se autorizó al Comisionado de Control de Fronteras a internar a esas personas en el nuevo centro, del que pueden salir durante el día, aunque están obligados a personarse en el centro tres veces al día. El centro se cierra durante la noche. En la Enmienda Nº 4 se dispone también que este nuevo centro deberá proporcionar a sus internos condiciones de vida adecuadas, así como servicios de salud y bienestar, y una pequeña asignación financiera. Los internos del nuevo centro no están autorizados a trabajar fuera del centro, pero algunos pueden hacerlo en el interior de este, a cambio de una remuneración equitativa. Desde la promulgación de la ley enmendada, y durante las deliberaciones mantenidas en el Comité de Asuntos Internos y Medio Ambiente del Knesset, el Ministerio del Interior declaró que actualmente no se prevé obligar a las mujeres y a los niños a residir en el nuevo centro.

109.En la Enmienda Nº 4 de la Ley de Prevención de la Infiltración también se dan instrucciones sobre el mantenimiento del orden y la disciplina en el nuevo centro. Asimismo se enumeran las medidas que pueden tomarse en caso de incumplimiento de esas instrucciones, que en algunos casos incluyen el traslado a un centro de detención durante los períodos previstos en la ley.

110.A raíz del dictamen del 16 de septiembre de 2013 en la causa Adam, la Autoridad de Población e Inmigración del Ministerio del Interior ha estudiado la posibilidad de poner en libertad a las personas encarceladas de conformidad con la anterior Enmienda Nº 3 a la Ley de Prevención de la Infiltración. Al 9 de diciembre de 2013, se habían examinado 1.200 casos y 707 personas habían sido puestas en libertad. Al 13 de diciembre de 2013, 483 personas que se encontraban internadas en el centro de detención Saharonim habían sido trasladadas al nuevo centro Holot. Al 23 de diciembre de 2013 más de 360 de esas personas no se habían personado en el centro, en violación de las normas de este. Debido a esa infracción de las normas, algunos de ellos fueron trasladados al centro de detención Saharonim.

111.El 22 de septiembre 2014, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre otra demanda presentada por varias ONG y solicitantes de asilo, en relación con la constitucionalidad de la Enmienda Nº 4 a la Ley de Prevención de la Infiltración. La sala ampliada estaba integrada por nueve magistrados, seis de los cuales determinaron que el encarcelamiento de una persona durante un año constituía una violación de sus derechos, incluidos el derecho a la libertad y a la dignidad, consagrados en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas. El Tribunal determinó que esta violación era contraria a los criterios de proporcionalidad enunciados en la ley fundamental y por tanto era inconstitucional. En consecuencia, el Tribunal anuló el artículo 30A de la ley enmendada y determinó que debía aplicarse en su lugar la Ley de Entrada en Israel.

112.Además, el Tribunal, por decisión mayoritaria de siete magistrados) decidió anular el capítulo 4 de la enmienda, en el que se establecía el nuevo centro Holot, anulación que debía cumplirse en el plazo de 90 días. No obstante, la obligación de personarse en el centro cada día al mediodía fue anulada a partir del 24 de septiembre de 2014, de modo que hasta la entrada en vigor de la anulación del capítulo 4, las personas deberán personarse solamente por la mañana y por la tarde. El Tribunal destacó la ausencia de un período máximo de estancia en el nuevo centro, la obligación de personarse tres veces al día cuando el centro se encuentra lejos de una población, y la existencia de medidas disciplinarias y sanciones en caso de incumplimiento de las instrucciones pertinentes. El efecto conjunto de esos aspectos, junto con otras consideraciones, llevaron al Tribunal a la conclusión de que el capítulo 4 vulneraba los derechos consagrados en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas y no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad enunciados en la ley fundamental, por lo que era inconstitucional (H.C.J. 8425/13 Gabrislasy y otros c. el Knesset y otros (22/9/2014)).

Jurisprudencia

113.El 30 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Be'er-Sheva aceptó una petición presentada por una mujer eritrea y sus dos hijas, de 11 y 8 años y medio, en la que solicitaba su puesta en libertad por circunstancias humanitarias excepcionales. El Tribunal aceptó la alegación de que la minoría de edad podía interpretarse como una justificación humanitaria especial a efectos de la puesta en libertad, de conformidad con el artículo 30A b) 2) de la Ley de Prevención de la Infiltración, en su forma enmendada en enero de 2012 (Enmienda Nº 3). El Tribunal consideró que la puesta en libertad de menores era una cuestión de discrecionalidad judicial, teniendo en cuenta la edad y las circunstancias particulares de los menores, y que no se limitaba a los menores no acompañados. El Tribunal señaló además que, de conformidad con el artículo 30A b) 1) de la Ley de Prevención de la Infiltración en su forma enmendada, una razón de gran peso para poner en libertad a un menor es que "mantenerlo bajo custodia pueda perjudicar su salud y no haya otra forma de evitar ese perjuicio". El Tribunal consideró que los lactantes y los niños pequeños requieren un trato especial debido a su corta edad. El Tribunal observó también que la edad de las solicitantes debía considerarse en sí misma una circunstancia humanitaria especial, puesto que su reclusión prolongada y la incertidumbre sobre su puesta en libertad (debido a la decisión de Israel de no deportar a los ciudadanos eritreos) podían afectarlas psíquicamente y dificultar su desarrollo emocional. El Tribunal dictaminó que el asunto debía devolverse al Tribunal de Revisión de Detenciones de Infiltrados a fin de que estudiara otras opciones para las solicitantes, tales como alojarlas en el centro de acogida de Carmel en Osffiya, donde en los últimos años se alojaban muchas mujeres anteriormente recluidas en el centro de Saharonim (Ad.P. 44920-03-13 (Be'er-Sheva), Saba Tedsa y otros c. el Ministerio del Interior (30/4/2013)).

Cuestión 13

Generalidades

114.El Estado de Israel ha desplegado considerables esfuerzos en su lucha contra la trata de seres humanos. Aunque es mucho lo que se ha conseguido en los últimos años, todavía queda mucho por hacer.

115.En 2006 se promulgó la Ley contra la Trata de Personas (Enmiendas Legislativas) de 5767-2006, en la que, entre otras cosas, se tipifican cinco delitos que, en conjunto, abarcan los principales aspectos del fenómeno de la trata. El denominador común de los cinco delitos básicos es que en todos ellos se penaliza la conducta mediante la que se trata a la persona como un objeto y se le niegan su libertad y dignidad humanas básicas. Los cinco delitos se castigan con severas penas de prisión.

Cuadro Nº 1

Los cinco delitos básicos tipificados en la Ley Penal

Nombre

Artículo de la Ley Penal

Descripción del delito

Pena de prisión máxima

Trata de personas

377A a)

Una transacción con un ser humano con fines de: 1) extracción de órganos, 2) procreación por subrogación ilícita, 3) esclavitud, 4) trabajo forzoso, 5) prostitución, 6) participación en una publicación o exhibición pornográfica, o 7) comisión de un delito sexual contra la víctima.

16 años; 20 años si la víctima es menor de edad

Secuestro con fines de trata

374A

Inducir a una persona a trasladarse de un lugar a otro, por medio de amenazas o la fuerza o consiguiendo fraudulentamente su consentimiento, para cualquiera de los fines de trata de personas enumerados en el artículo 377A a).

20 años

Mantener a una persona en condiciones de esclavitud

375A

Mantener a una persona en condiciones de esclavitud para que trabaje o preste servicios, incluidos los servicios sexuales.

16 años; 20 años si la víctima es menor de edad

Trabajo forzoso

376

Forzar a una persona trabajar, ya sea a cambio de una remuneración o no, haciendo uso de la fuerza, ejerciendo presiones o mediante amenazas hacer uso de la fuerza o de ejercer presiones, u obteniendo fraudulentamente su consentimiento.

7 años

Hacer que una persona abandone su país con fines de prostitución o esclavitud

376B

Hacer que una persona deje el país en el que reside con fines de prostitución o para mantenerla en condiciones de esclavitud.

10 años

116.Además, hay otros delitos conexos, que no son considerados "trata" con arreglo a la definición expuesta, pero que con frecuencia (aunque no necesariamente) están relacionados con la trata, como el proxenetismo, administrar un local con fines de práctica de la prostitución, retener un pasaporte, el cobro de comisiones excesivas, etc.

117.En 2013, se registraron en Israel 39 casos de mujeres víctimas de trata de personas; 31 de ellas eran "víctimas del Sinaí" (véase la definición en el párrafo 120), que habían sido sometidas a esclavitud para prestar servicios sexuales; se registraron 26 casos de hombres víctimas de la trata de personas, 24 de los cuales eran "víctimas del Sinaí", que habían sido mantenidos en condiciones de esclavitud para prestar servicios sexuales.

118.En su informe sobre la trata de personas correspondiente a 2012-2013, el Departamento de Estado de los Estados Unidos clasificó a Israel en el nivel 1, lo que supone un claro reconocimiento por parte del Gobierno de los Estados Unidos de los esfuerzos desplegados por Israel para luchar contra la trata de personas, así como una importante indicador externo de que Israel cumple plenamente las normas mínimas requeridas para erradicar la trata.

119.Entre las medidas de prevención, enjuiciamiento y rehabilitación relacionadas con la trata tomadas por Israel en 2013 cabe señalar las siguientes:

a)Enjuiciamiento. Se ha registrado una reducción notable en el número total de causas relacionadas con la trata con fines de prostitución y delitos conexos respecto de 2012. Ello es fruto de las medidas de amplio alcance (lucha, prevención y protección) y de la cooperación entre el Gobierno, la sociedad civil y el Knesset.

b)Prevención. Se ha seguido impartiendo capacitación amplia y especializada al personal de todas las instancias competentes del Estado, centrada en la identificación y en la sensibilidad cultural. Esa labor ha comprendido la identificación de las víctimas impartiendo capacitación a todos aquellos que se ocupan de los casos de personas que han entrado en Israel cruzando la frontera con Egipto ilegalmente, tales como los jueces de los Tribunales de Revisión de Detenciones de Infiltrados y el personal de los establecimientos de detención.

c)Rehabilitación. El 16 de diciembre de 2013 se inauguró el centro de acogida "Tesfa" (Esperanza), con 18 plazas, para mujeres víctimas de la trata. El objetivo de ese centro es aumentar el número de plazas para mujeres identificadas como víctimas de la trata y tienen derecho a un año de rehabilitación. El establecimiento ofrece atenciones psicosociales completas, así como todos los demás servicios que se prestan en el centro de acogida Ma'agan. Actualmente todos esos establecimientos pueden acoger a un total de 106 víctimas de la trata de personas y la esclavitud: hay 35 plazas en el centro femenino Ma'agan, 35 plazas en el centro masculino Atlas, 18 plazas en apartamentos de transición, y 18 plazas en la nueva ampliación (Tesfa) del centro Ma'agan para mujeres víctimas de la trata y la esclavitud.

Las víctimas del Sinaí

120.Las personas que entraron en Israel de manera ilegal a través de la frontera con Egipto cruzaron la península del Sinaí y, cuando algunas de esas personas se encontraban en territorio egipcio, fueron recluidas en campamentos (los "campamentos del Sinaí") donde sufrieron delitos atroces y abusos graves a manos de sus captores, que exigían el pago de un rescate a los familiares de esas personas (las "víctimas del Sinaí") que vivían en sus países de origen.

121.Algunas de las víctimas del Sinaí que fueron obligadas a prestar servicios sexuales a sus captores, y otras que hubieron de realizar trabajos forzados y fueron mantenidas en condiciones de esclavitud son consideradas víctimas de la trata, pese a que los delitos de los que fueron víctima fueron cometidos por extranjeros, fuera de las fronteras de Israel.

122.En 2012, el Fiscal del Estado Adjunto (Asuntos Penales) ordenó a la Policía que investigara las denuncias relativas a los atroces crímenes cometidos en el Sinaí y determinó que en circunstancias especiales, tras la conclusión de las investigaciones, era posible enjuiciar a un ciudadano no israelí que en ese momento se encontrara en Israel pero que hubiera participado en los atroces crímenes cometidos en los campamentos del Sinaí. Se publicó y distribuyó una directiva sobre esta cuestión concreta.

Datos relativos a la trata de personas: investigaciones y enjuiciamientos

123.En el siguiente cuadro se resumen los datos de que dispone la Policía sobre las investigaciones y arrestos relacionados con la trata con fines de prostitución y delitos conexos.

Cuadro Nº 2

Investigaciones sobre la trata con fines de prostitución y delitos conexos entre 2006 y 2013

Año/ Delito

Artículo de la Ley Penal

07

08

09

10

11

12

13

Trata de personas para el ejercicio de la prostitución

377A

21

10

6

4

6

13

2

Mantener a una persona en condiciones de esclavitud para que preste servicios sexuales

375A

No se dispone de datos

1

2

2

Secuestro de una persona con fines de trata

374A

No se dispone de datos

7

3

2

Inducir a una persona a salir de su país con fines de prostitución

376B

No se dispone de datos

4

10

1

Total

21

10

6

4

18

28

7

Fuente: Policía de Israel, 2013.

124.En el cuadro siguiente se enumeran las causas por trata de personas y delitos conexos dirimidas por los tribunales israelíes en 2013.

Cuadro Nº 3

Enjuiciamientos y sentencias – Trata con fines de esclavitud y trabajo forzoso – 2013

Trata de personas con fines de prostitución y/o delitos conexos

Trata de personas con fines de esclavitud y trabajo forzoso y/o delitos conexos

Tráfico de órganos y/o delitos conexos

Enjuiciamientos

17 causas (22 acusados):

Delitos de trata solamente: 2 causas (2 acusados)

Trata y delitos conexos: 7 causas (8 acusados)

Delitos conexos solamente: 10 causas (12 acusados)

0 causas (0 acusados):

Trata y delitos conexos: 0 causas (0 acusados)

Delitos conexos solamente: 0 causas (0 acusados)

Tráfico de órganos: 0 causas (0 acusados)

Condenas (incluidas las causas de años anteriores)

24 causas (33 acusados):

Delitos de trata solamente: 1 causa (1 acusado)

Trata y delitos conexos: 8 causas (17 acusados)

Enjuiciamientos originales por trata y delitos conexos que dieron lugar a condenas por delitos conexos solamente: 2 causas (2 acusados)

Delitos conexos solamente: 13 causas (16 acusados)

3 causas (4 acusados):

Trata y delitos conexos: 2 causas (3 acusados)

Delitos conexos solamente: 1 causa (1 acusado)

2 causas:

Delitos conexos solamente: 2 causas (3 acusados)

Nota: los cargos no se formulan en virtud de la Ley Penal sino de la Ley de Trasplante de Órganos de 5768-2008 ("Ley de Trasplante de Órganos").

Fuente: Ministerio de Justicia, 2013.

Jurisprudencia: Trata de personas – penas impuestas

125.Con respecto a las sentencias condenatorias por trata de personas, a continuación se exponen los tres casos más conocidos sobre estas cuestiones, enjuiciados entre 2012 y 2013.

Trata de personas con fines de esclavitud

126.El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal de Distrito de Jerusalén condenó a un acusado por "mantener a una persona en condiciones de esclavitud" (artículo 375A de la Ley Penal) y por otros delitos adicionales y conexos. El acusado cometió todos los delitos contra seis mujeres que vivían con él y con las que había tenido hijos, y contra estos y otros hijos de las mujeres; 17 niños en total. El acusado se sirvió de medios crueles como el hambre, la reclusión, la separación forzada entre una madre y su hijo lactante, agresiones graves, agresiones sexuales graves y varios castigos, con el fin de humillar a esas personas y conseguir su subordinación y obediencia totales. El 17 de octubre de 2013, el acusado fue condenado a 26 años de prisión, prisión con suspensión de la pena, y al pago de 100.000 nuevos sheqalim (NSI) (26.246 dólares de los Estados Unidos) (en adelante, "dólares"), como indemnización a las cuatro demandantes. La Fiscalía del Estado recurrió contra la condena por considerarla benigna, y el acusado presentó un recurso contra su sentencia condenatoria y la severidad de la pena. Se ha previsto examinar esos recursos en noviembre de 2014 (S.Cr.C. 6749-08-11 El Estado de Israel c. Anónimo (Tribunal de Distrito de Jerusalén) (10/9/2013)).

127.El 29 de febrero de 2012, el Tribunal de Distrito de Jerusalén condenó, por primera vez, a dos acusados de delitos de trata por "mantener a una persona en condiciones de esclavitud" (artículo 375A de la Ley Penal). Los encausados eran un matrimonio al que se acusó de comportamiento abusivo y de imponer condiciones de esclavitud a su cuidadora doméstica filipina. Aunque las circunstancias del caso no incluían la violencia física, el matrimonio había retirado y retenido el pasaporte de la víctima. Además, durante los 22 meses en que la víctima estuvo empleada, no pudo disfrutar de derechos básicos como períodos de descanso, días de vacaciones, ni se le permitió asistir a la iglesia o relacionarse con personas fuera de su lugar de empleo. Además, todos sus movimientos eran vigilados y, cuando el matrimonio se iba de vacaciones, la encerraban en la casa y cambiaban su teléfono celular por otro que solo podía recibir llamadas. Aunque sus empleadores vivían en una casa espaciosa, la víctima era obligada a dormir en una cama plegable en un pasillo que conducía al baño. La víctima trabajaba desde las 7.00 hasta las 22.00 horas, y algunas veces hasta más tarde, y solo se le permitía descansar brevemente para comer dos veces al día. La víctima permanecía encerrada bajo llave en la casa a todas horas, salvo en las escasas ocasiones en que acompañaba a la familia cuando salía de la casa o les hacía recados, en cuyo caso los acusados la seguían y vigilaban de cerca.

128.El 10 de junio de 2012, el Tribunal condenó a los acusados a cuatro meses de prisión, con suspensión de la pena, en forma de servicios a la comunidad. Además, el Tribunal les impuso una multa de 2.000 NSI (524 dólares) y el pago de una indemnización de 15.000 NSI (3.937 dólares) a la demandante.

129.El Tribunal explicó que se había impuesto una pena benigna porque concurrían varias circunstancias atenuantes. A ello se suma que esta condena sienta precedente, dado que todavía no se han fijado los límites del delito.

130.La pena mínima prevista en la ley para el delito de mantener a una persona en condiciones de esclavitud es de cuatro años de prisión, a menos que el Tribunal decida que hay motivos especiales para no imponer esa pena mínima. Los motivos deben ser examinados y expuestos por el Tribunal, como ocurrió en este caso.

131.Los acusados presentaron un recurso contra la sentencia condenatoria al Tribunal Supremo, que todavía no ha resuelto su apelación. El Tribunal Supremo rechazó la solicitud de los acusados de que se suspendiera el pago de la multa y de la indemnización (Cr.C. 13646-11-10 El Estado de Israel c. Ibrahim Julani y Basma Julani (10/6/2012)).

Trata de personas con fines de prostitución

132.El 12 de enero de 2012, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa condenó a Rami Saban y a otros cuatro acusados por el delito de "trata de personas con fines de prostitución". Esta histórica decisión demuestra los esfuerzos que despliegan las autoridades israelíes por enjuiciar a los traficantes de seres humanos.

133.El caso se refiere a un traficante principal que regentó su "negocio de prostitución" entre 1999 y 2008, tanto en Israel como en el extranjero. La acusación principal estaba dirigida contra ocho personas acusadas de trata de personas con fines de prostitución, que mantenían varios locales con ese mismo fin (entre 1999 y 2006) e incitaron a varias mujeres a abandonar sus países para dedicarse a la prostitución y delitos conexos.

134.Según los indicios presentados al Tribunal, hasta 2006 las víctimas de la trata con fines de prostitución fueron llevadas a Israel aunque, en 2007 muchas fueron trasladadas a Chipre ya que el "negocio" se había vuelto demasiado arriesgado, incluso para traficantes experimentados.

135.El 10 de mayo de 2012 se impusieron a los acusados las siguientes penas.

136.El acusado 1 fue condenado a 16 años de prisión, con lo que se activaron dos penas de prisión condicional que se acumularon a la primera pena, por lo que el acusado cumplirá un total de 18 años y 7 meses. Además, fue condenado a pagar una indemnización de 15.000 NSI (3.937 dólares) a cada una de las 11 víctimas, y una multa de 150.000 NSI (39.370 dólares). El acusado 2 fue condenado a 3 años de prisión, a prisión con suspensión de la pena, y al pago de una indemnización de 15.000 NSI (3.937 dólares) a una de las víctimas, y una multa de 20.000 NSI (5.249 dólares). El acusado 3 fue condenado a 10 años de prisión, a prisión con suspensión de la pena, y al pago de sendas indemnizaciones de 10.000 NSI (2.624 dólares) a nueve víctimas, y de una multa de 100.000 NSI (26.246 dólares). El acusado 4 fue condenado a 6 años de prisión, a prisión con suspensión de la pena, y al pago de sendas indemnizaciones de 5.000 NSI (1.312 dólares) a nueve víctimas y una multa de 60.000 NSI (15.748 dólares). El acusado 7 fue condenado a 12 meses de prisión, a prisión con suspensión de la pena, y al pago de 300.000 NSI (78.740 dólares) por incautación y de una multa de 10.000 NSI (2.624 dólares). Un acusado fue absuelto por considerarse que, aunque su comportamiento era inmoral, no era constitutivo de delito, y otro acusado fue condenado pero había negociado con el fiscal los cargos y las penas.

137.Los abogados de la defensa alegaron que, como el fenómeno de la trata de personas estaba prácticamente erradicado en Israel, ya no era necesario imponer penas disuasorias, y el Tribunal no debía dictar una sentencia ejemplarizante. El Tribunal rechazó ese argumento y determinó que el mensaje que se quería transmitir era que toda persona que se planteara cometer un delito que implicara la privación de libertad de otra persona con el fin de someterla a su control supiera que sería castigada con la máxima severidad (S.Cr.C. 1016/09 El Estado de Israel c. Rami Saban (12/1/2012)).

138.Posteriormente, los cinco acusados presentaron recursos de apelación al Tribunal Supremo, que modificó las condenas de la forma siguiente: la condena del acusado 2 se redujo a 16 meses y 10 días de privación de libertad; la condena del acusado 3 se redujo a 8 años y el Tribunal agregó una multa de 1.235.745 NSI (324.342 dólares); la condena del acusado 4 se redujo a 4 años y 10 meses, ya que fue absuelto de dos delitos anteriormente estimados por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa. A raíz de su absolución, se lo eximió del pago de la indemnización a dos víctimas; la condena del acusado 7 se redujo a seis meses de privación de libertad y el Tribunal agregó el pago de una multa de 300.000 NSI (78.740 dólares). (Cr.A. 4031/12 El Estado de Isr ael c. Rami Saban (11/12/2013).)

Cuestión 14

Legislación

139.La Ley Penal de Israel contiene disposiciones especiales para combatir la violencia doméstica así como para proteger particularmente a los menores y a las personas vulnerables frente a los malos tratos. Por ejemplo, en la Ley Penal se castigan con penas más severas los actos de violencia cometidos contra familiares; la agresión contra un familiar —incluido un cónyuge— se castiga con una pena que duplica la pena máxima que se impone cuando las víctimas no son familiares. Análogamente, la agresión sexual contra un menor y el maltrato de un menor se castigan con penas más severas cuando el autor del delito es el tutor del menor.

140.Además, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 5751-1991 ("Ley de Prevención de la Violencia Doméstica") permite a las víctimas solicitar al juez que dicte órdenes de protección, en especial órdenes de alejamiento y otras medidas de protección, mediante un procedimiento sencillo y accesible creado para los casos de violencia doméstica. Además, la Ley de los Derechos de las Víctimas de 5761-2001 ("Ley de los Derechos de las Víctimas") protege los derechos de las víctimas en las investigaciones penales y prevé su participación en todas las etapas de los procedimientos judiciales.

Mecanismo nacional de investigación de la violencia doméstica y sexual

141.Por sus especiales características, los delitos de violencia doméstica requieren un tratamiento especial. En consecuencia, en Israel existe un grupo de tareas con formación específica, integrado por 220 investigadores especializados en la investigación y tratamiento de la violencia doméstica y los delitos sexuales. El grupo de tareas, creado en 1998, cuenta actualmente con investigadores en todas las comisarías de policía del país. Como parte de la labor policial para combatir la violencia contra la mujer, se presta especial atención a la plena investigación de las denuncias y a la colaboración con otros funcionarios estatales que se ocupan de estas cuestiones en el seno de la comunidad.

142.En vista de que la lucha contra los delitos de violencia doméstica requiere una intervención multidisciplinar, la Policía participó en el proyecto "Trabajadores Sociales de la Policía", creado conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, la Policía y el Ministerio de Seguridad Pública. Actualmente el proyecto se ejecuta en 19 municipalidades, como parte de las actividades de los centros nacionales para el tratamiento y prevención de la violencia doméstica, con la participación de 16 comisarías de policía. En el marco de este proyecto, los trabajadores sociales celebran reuniones con las víctimas o los agresores en "tiempo real" —o poco después de la presentación de la denuncia—, lo que permite realizar un diagnóstico preliminar inmediato y evaluar la amenaza en las comisarías de policía.

Medidas para combatir la violencia contra los menores

143.El tratamiento de los casos relativos a la violencia doméstica y la violencia contra los menores es considerado prioritario en las fiscalías de distrito. Las distintas dependencias tratan de atender esos casos incluso antes de los plazos establecidos en las leyes o en las directrices de la Fiscalía del Estado. Además, muchos casos relacionados con esos delitos se consideran "casos de detención", lo que significa que el sospechoso es investigado tras ser detenido y el caso se comunica a la fiscalía con el fin de que se autorice la detención hasta que se ultimen los procedimientos durante el período de detención del sospechoso. En varias directrices de la Fiscalía del Estado se destaca la necesidad de tratar esos casos con la máxima delicadeza, y se incluyen algunas consideraciones que deben guiar la actuación de los fiscales, por ejemplo, durante la negociación de los cargos y la condena, los actos de sentencia, etc.

Capacitación sobre la violencia doméstica y sexual

144.El grupo de tareas especial de la Policía para la investigación de la violencia doméstica recibe capacitación intensiva que incluye, entre otras cosas, dos cursos de una semana sobre los delitos sexuales y la violencia doméstica. La capacitación comprende la familiarización con las directrices de la Policía sobre la cuestión y con estudios acerca de los aspectos concretos de la violencia doméstica que proporcionan información teórica y práctica sobre las normas y los aspectos prácticos de carácter social, jurídico y judicial. Por ejemplo, los participantes asisten a conferencias y participan en debates sobre la evaluación de riesgos, la prevención del acceso a las armas, disposiciones concretas de la legislación, el tratamiento de los hombres maltratadores, las características especiales de los niños que presencian la violencia doméstica, las modalidades de colaboración con distintos órganos de bienestar, y las órdenes de protección y el incumplimiento de estas. Además, los participantes intervienen en un taller que tiene como fin alentar a las víctimas de la violencia a presentar denuncias, así como a visitar un centro de acogida para mujeres maltratadas. Todas las personas que actualmente trabajan como investigadores de violencia doméstica han recibido esta capacitación y, subsiguientemente, han sido autorizadas a tratar casos de violencia doméstica. Además de esta capacitación inicial, constantemente se organizan seminarios especializados, se realizan estudios avanzados sobre la violencia doméstica y sexual con el fin de actualizar las leyes, las políticas y la información en este campo. Además, en las reuniones semanales que celebran las distintas unidades policiales, todos los policías son informados de las novedades en materia de decisiones judiciales, legislación, procedimientos e instrucciones sobre el tratamiento de la violencia doméstica.

145.Los letrados de la Fiscalía del Estado también reciben capacitación profesional sobre los delitos de violencia doméstica y los delitos sexuales dentro de la familia y contra la mujer en general. Algunos seminarios son organizados por el Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia, y otros por el Instituto Haruv (creado por la Schusterman Foundation Israel (SFI)). Además, en las dependencias de la fiscalía se organizan ocasionalmente seminarios y disertaciones a cargo de conferenciantes invitados acerca de estas cuestiones.

146.Por otra parte, la Administración de Asistencia Letrada del Distrito de Jerusalén coopera estrechamente con el Centro para el Tratamiento y la Prevención de la Violencia Doméstica de Jerusalén. Esa labor comprende la organización de grupos de reflexión dirigidos por magistrados que dirigen seminarios conjuntos para abogados y trabajadores sociales de las dos organizaciones, y la cooperación sobre casos concretos que requieran atención terapéutica y jurídica.

Datos estadísticos sobre incidentes de violencia doméstica

147.La Policía se esfuerza por prevenir y descubrir los delitos atendiendo a sus características, independientemente de la identidad de sus autores y de la clasificación de estos como parte de un sector específico de la población israelí. Por consiguiente, no se cuenta con datos estadísticos en los que se indique la ubicación geográfica, la religión u otra característica de la población.

148.Al 15 de octubre de 2013, se habían abierto 18.250 causas de violencia doméstica contra 20.947 sospechosos (tanto hombres como mujeres). La mayoría de las denuncias fueron presentadas por mujeres. En 2012 se registraron 21.351 casos de violencia doméstica (tanto de hombres como de mujeres), un aumento del 4,8% respecto del número de casos registrados en 2011 (21.384). Del total de denuncias presentadas en 2012, solo en el 65% de los casos (13.828 casos) las víctimas eran mujeres.

149.Los porcentajes de las denuncias de casos de violencia doméstica registradas antes de octubre de 2013 son los siguientes: 7% por agresión con lesiones, 17% por amenazas, 17% por violación de una orden legal, 6% por daños intencionados a la propiedad, 1% por delitos sexuales y 12% por otros delitos.

150.Según datos de la Policía, en 2013 (al 19 de diciembre), 15 mujeres habían sido asesinadas por sus cónyuges en Israel. De esas mujeres, cuatro eran nuevas inmigrantes de la antigua Unión Soviética, una era nueva inmigrante de Etiopía, cuatro eran ciudadanas extranjeras y una era árabe. En 2012 (a comienzos de noviembre), 13 mujeres habían sido asesinadas por sus cónyuges. Esta cifra representa una leve disminución respecto de años anteriores (en 2011 fueron asesinadas 20 mujeres y en 2010, 18).

151.En 2011, el sistema de salud comunicó 4.761 casos de violencia doméstica y agresiones sexuales a mujeres o niñas, que fueron detectados por el personal de salud cuando estas ingresaron para recibir tratamiento médico en hospitales, dispensarios y centros de salud maternoinfantil. Esta cifra es algo superior a la comunicada en 2010 (4.310 incidentes). De todos los casos comunicados al sistema de salud, 3.772 incidentes fueron detectados en hospitales y dispensarios, y 1.039 en centros de salud maternoinfantil.

Centros de acogida seguros para víctimas de la violencia doméstica

152.Hay 14 centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica en todo el país, que pueden acoger aproximadamente a 160 mujeres y 320 niños simultáneamente. En 2012, 672 mujeres y 992 niños se alojaron en esos centros; 233 (35%) de las mujeres pertenecían a la población árabe, y 351 (52%) eran judías, de las cuales 77 eran ultraortodoxas o de práctica religiosa devota.

153.Normalmente las mujeres residen en los centros durante varios meses. Por lo general hay plazas en los centros pero cuando excepcionalmente han estado a plena capacidad, se han encontrado soluciones especiales y adecuadas para que todas las mujeres recibieran las oportunas atenciones.

154.Dos de los 14 centros de acogida están destinados a mujeres árabes, otros dos centros acogen a mujeres árabes y judías y disponen de personal de lengua árabe, dos centros están destinados a mujeres judías ultraortodoxas y otros dos, administrados conjuntamente con el Ministerio de Salud, acogen a mujeres con necesidades especiales (cada uno de estos últimos centros puede acoger a tres mujeres). Todos los centros están a cargo de organizaciones y asociaciones seleccionadas mediante licitación pública.

155.El 5 de noviembre de 2012, el Knesset promulgó la Ley de Servicios Sociales (Prestaciones Destinadas a la Integración de Mujeres que han Permanecido en Centros de Acogida para Mujeres Maltratadas) de 5773-2012. De conformidad con esa ley, una mujer que haya permanecido en un centro de acogida para mujeres maltratadas durante al menos 60 días tiene derecho a una prestación para la integración, concedida en el marco de un programa de rehabilitación en el plazo de los 60 días siguientes a su salida del centro de acogida, a condición de que no regrese a su lugar de residencia habitual. El monto de la prestación que se fija en la ley es de 8.000 NSI (2.160 dólares), y las mujeres con hijos tienen derecho a percibir 1.000 NSI (270 dólares) adicionales por hijo.

156.El 2 de diciembre de 2013 el Knesset modificó la Ley de Servicios Sociales (Prestaciones Destinadas a la Integración de Mujeres que han Permanecido en Centros de Acogida para Mujeres Maltratadas) a fin de agregar que la prestación debe pagarse a más tardar a los 60 días de la presentación de la solicitud correspondiente.

Tratamiento y rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica

157.Además de los centros de acogida mencionados más arriba, el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales dispone de un servicio para el tratamiento de la violencia doméstica en todo el país. El servicio funciona en 88 centros y unidades y está destinado por igual a hombres, mujeres y niños. El tratamiento puede ser individual o en grupo. Los centros cuentan también con programas intergubernamentales como el programa de prevención para menores Amistad y Relaciones sin Violencia, ejecutado en cooperación con el Ministerio de Educación, que comprende los servicios de los trabajadores sociales de los centros que trabajan con las mujeres que son víctimas de la violencia así como con los hombres violentos en las comisarías de policía, y un programa de transición para el tratamiento de inmigrantes (en cooperación con el Ministerio de Aliá y Absorción de Inmigrantes).

158.En 2011, los centros para el tratamiento de la violencia doméstica atendieron a 11.750 pacientes: 67% mujeres, 26% hombres y 7% niños. El 14% de los pacientes de los centros pertenecían a la población árabe.

159.Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales ayuda a las organizaciones sin fines de lucro a administrar 11 centros regionales para víctimas de agresiones sexuales. Esos centros ofrecen una línea telefónica de urgencia y servicios de primeros auxilios a las víctimas, a las que también ayudan a ponerse contacto con los servicios competentes de la comunidad. Además, hay cinco centros de atención que brindan asistencia física, mental, médica, psiquiátrica y jurídica a las mujeres víctimas de agresiones sexuales, así como otros servicios sociales, tales como la búsqueda de empleo y la capacitación profesional, con la ayuda de servicios asociados de la comunidad.

160.La atención a las menores que han sido víctimas de agresiones sexuales tiene lugar tanto en unidades especiales que ayudan a las menores en situación de riesgo, y en centros de cuidados especializados establecidos por el Servicio de la Infancia y la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Además, la mayor parte de los hogares de acogida de niñas disponen de un programa de atención a las menores que han sido víctimas de agresiones sexuales. Los programas comprenden terapias individuales y de grupo.

Apoyo jurídico a las víctimas de la violencia doméstica

161.La Ley de Asistencia Letrada de 5732-1972 y el Reglamento de Asistencia Letrada, de 5733-1973, establecen tres condiciones para beneficiarse de esta asistencia, a saber, el ámbito jurídico de la acción judicial, la situación económica de los solicitantes y la probabilidad de éxito de la causa. Esos criterios se aplican por igual a todos los grupos de población de Israel. Como la Administración de Asistencia Letrada defiende el principio de igualdad en la concesión de esta asistencia, la base de datos de que dispone no está desglosada por grupos de población. Sin embargo, la Administración de Asistencia Letrada procura fomentar la diversidad en la representación, por lo que los equipos jurídicos de los diferentes distritos del país están integrados por empleados (recepcionistas, personal administrativo y abogados) de todos los grupos de población. La Administración de Asistencia Letrada ofrece también representación en los distintos tribunales religiosos.

162.La Administración de Asistencia Letrada ofrece representación con arreglo a los criterios de selección establecidos en la ley, por ejemplo, en las causas que competen al Tribunal de Familia (artículo 5, párrafo 1, del Reglamento de Asistencia Letrada). También se proporciona asistencia a las víctimas de malos tratos en el hogar en varios procedimientos civiles, tales como:

a)Solicitudes de orden de protección contra el elemento violento de conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica;

b)Solicitudes de órdenes de alejamiento y de órdenes de alejamiento temporal al Tribunal de Familia;

c)Presentación de una reclamación para incluir una vivienda silenciosa y tranquila en una demanda de pensión alimenticia;

d)Reclamaciones por daños y perjuicios contra el elemento violento;

e)Solicitud de anulación de tutela.

Representación de menores en acciones judiciales de conformidad con la Ley de Menores (Cuidados y Supervisión) de 5720-1960 (Ley de Menores – Cuidados)

163.En la Ley de Menores – Cuidados se regula la prestación de cuidados, por parte de las autoridades de servicios sociales, a los menores que en la ley se califican de "necesitados". En la definición de "menores necesitados" del artículo 2 se incluyen situaciones como el descuido de un menor por parte del tutor encargado de su atención y supervisión, y la situación de los menores sujetos a influencias destructivas que pueden afectar a su bienestar físico o mental. Entre esas situaciones se encuentran las de los menores que han sido objeto de malos tratos y de tratos degradantes por sus progenitores, familiares u otras personas. En el artículo 3 se definen los métodos de tratamiento de un menor considerado "necesitado", que incluyen la retirada del menor de la custodia de sus padres para ponerlo bajo la tutela de los servicios sociales cuando se tema por el bienestar físico o mental del menor o por su desarrollo.

164.La Administración de Asistencia Letrada está trabajando para ofrecer a los menores asistencia jurídica independiente y separada en las actuaciones ante los tribunales de menores, en vista del creciente reconocimiento en todo el mundo de la necesidad de la representación separada de los menores. En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de menores representados por la Administración de Asistencia Letrada en procedimientos judiciales. La Administración ha representado a menores que han sido objeto de malos tratos físicos (así como sexuales) o mentales en el seno de sus familias o en los hogares en los que habían sido internados por los servicios sociales, y también ha representado a menores que han sido víctimas de la violencia de una secta. La Administración de Asistencia Letrada brinda ayuda para trasladar a esos menores a lugares en los que puedan recibir atención y cuidados adecuados.

Intervención de la policía en los casos de violencia doméstica en las distintas poblaciones

165.La Policía tiene por norma investigar todas las denuncias o sospechas de actos delictivos, incluidos los delitos sexuales que se cometen en todos los grupos de población, sin discriminación basada en la religión, la raza, el género o cualquier consideración cultural.

166.Como suele ocurrir en todas las sociedades, en general se plantea la dificultad de descubrir y denunciar los casos de delitos sexuales y de violencia doméstica. Esa dificultad es aún mayor cuando se trata de comunidades conservadoras con una cultura basada en normas sociales tradicionales que fomentan la resolución de los problemas internamente y, a veces, imponen "códigos de silencio" que impiden denunciar los delitos a las autoridades. En algunos casos, los actos delictivos no son considerados como tales, sino como comportamientos lícitos.

167.Con el fin de superar estas dificultades, en la capacitación que se imparte a los investigadores en esta esfera se abordan directamente la cuestión de los grupos tradicionales y conservadores y los obstáculos con que tropiezan las investigaciones en esos entornos culturales.

168.Además, la Policía apoya decididamente la participación de representantes de las organizaciones de ayuda durante las investigaciones y la atención a las víctimas de agresiones sexuales, incluidos los centros de ayuda a las víctimas de las poblaciones árabe y judía. La relación establecida entre la Policía y las organizaciones de ayuda, permite la incorporación de los representantes de esas organizaciones en la atención a las víctimas de agresiones sexuales pertenecientes a esas poblaciones, a fin de hacerles más llevadero el proceso y de ayudarlos a superar las dificultades que conlleva ser objeto de una investigación policial.

169.Gracias a este contacto con las organizaciones de ayuda, esos grupos se muestran más dispuestos a denunciar los casos de violencia doméstica.

Cuestión 15

El sangriento tiroteo del centro Bar Noar

170.El 8 de julio de 2013, la Fiscalía del Estado presentó una acusación contra el Sr. Hagai Felisian ante el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, en el que este era inculpado de dos delitos de asesinato y diez de tentativa de asesinato por el tiroteo que tuvo lugar en el centro social y de promoción de los derechos Bar Noar de Tel Aviv el 1 de agosto de 2009.

171.En marzo de 2014, debido a la existencia de nuevas pruebas, se anuló la acusación. Actualmente se sigue investigando el incidente.

Contactos de trabajo entre la comunidad LGBT y la Policía en Tel Aviv-Jaffa

172.La Policía y representantes de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) de Tel Aviv-Jaffa han celebrado varias reuniones en las que la Policía ha invitado a los representantes de esa comunidad a ponerse en contacto con la Policía en todo momento y sobre cualquier asunto. A raíz de esas reuniones se designó a una persona de contacto en la comisaría central de policía de Tel Aviv-Jaffa (Lev Tel Aviv) que actúa como enlace con la comunidad LGBT. La comisaría de policía lleva a cabo actividades de vigilancia en las inmediaciones del centro de la comunidad LGBT en los Jardines Meir y en las zonas de clubes frecuentados principalmente por miembros de la comunidad LGBT de Tel Aviv-Jaffa. Por otra parte, además de las actividades habituales y la relación cotidiana de trabajo con la comunidad LGBT, la comisaría de Lev Tel Aviv intensifica sus actividades durante la semana del orgullo gay en Tel Aviv-Jaffa y durante el desfile del orgullo gay que desde hace varios años se celebra en la zona de la comisaría.

Las manifestaciones en Israel

173.La libertad de expresión y el derecho a manifestarse son derechos democráticos fundamentales escrupulosamente respetados en el Estado de Israel. Por regla general, las restricciones de las manifestaciones en el Estado de Israel se aplican a dos tipos de manifestaciones que se llevan a cabo al aire libre, de conformidad con los artículos 83 a 85 de la Ordenanza de la Policía (Nueva Versión) de 5731-1971 ("Ordenanza de la Policía"). En primer lugar, en los casos de reuniones de más de 50 personas que se congreguen para escuchar una conferencia o un discurso sobre un tema de interés para el Estado. En segundo lugar, en casos de manifestaciones de más de 50 personas. De conformidad con las leyes, las manifestaciones de estas características deben ser autorizadas. Otros tipos de manifestaciones, como las que congregan a un número más reducido de personas, así como las manifestaciones estáticas en las que no se pronuncian discursos ni conferencias (sea cual sea su tamaño), por lo general no es preciso solicitar autorización a la Policía y no están sujetas a restricciones administrativas.

174.De conformidad con el artículo 85 de la Ordenanza de la Policía, el organizador de una manifestación que deba ser autorizada debe presentar una solicitud a la Policía. El Comandante de Distrito está facultado para autorizar las manifestaciones imponiendo o no condiciones, o para prohibirlas.

175.Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia así como las Directrices del Fiscal General limitan las atribuciones del Comandante de Distrito a este respecto, basándose en el carácter constitucional del derecho a manifestarse. Ese derecho ha sido reconocido por el Tribunal Superior de Justicia como un derecho básico, ya sea derivado de la libertad de expresión o como un derecho en sí mismo (H.C.J.148/79 Saar c. el Ministro del Interior y de la Policía (31/5/1979)).

176.El Tribunal Superior de Justicia dictaminó que la Policía solamente puede prohibir una manifestación cuando se tenga la certeza casi absoluta de que puede atentar contra intereses protegidos, como el orden público, o entrañar la comisión de un acto delictivo (H.C.J. 153/83 Levy c. El Comisionado Policía del Distrito Sur (13/5/1984); H.C.J. 6658/93 Am Kalavie c. el Comandante de la Comisaría de Jerusalén (14/7/1994)).

177.Además, la Policía puede imponer restricciones razonables en relación con la hora, el lugar y la forma de la manifestación, a fin de equilibrar el derecho a manifestarse con otros derechos e intereses, como la libertad de circulación.

Artículo 3

Cuestión 16

El procedimiento de devolución inmediata coordinada

178.La práctica de devolver a las personas que han entrado en Israel ilegalmente cruzando la frontera con Egipto y han sido detenidas por las Fuerzas de Defensa de Israel, denominada "procedimiento de devolución coordinada" fue suspendida por las FDI en marzo de 2011, debido a los recientes cambios geopolíticos que tuvieron lugar en Egipto, que ya no permitían la coordinación. El 11 de marzo de 2011 el Estado manifestó al Tribunal Superior de Justicia su decisión de no utilizar el procedimiento de devoluciones coordinadas a Egipto, durante la vista sobre la causa H.C.J. 7302/07 Hotline for Migrant Workers c. el Ministro de Defensa (7/7/2011). Teniendo en cuenta la posición del Estado, el Tribunal desestimó la solicitud basándose en que se convertiría en una solicitud teórica. El Estado mantiene su decisión a este respecto y no se llevan a cabo devoluciones coordinadas.

Cuestión 17

179.Israel firmó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados) ese mismo año y la ratificó en 1954. El principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados constituye un principio fundamental del derecho internacional y fue consagrado en la jurisprudencia israelí hace dos décadas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la causa H.C.J. 4702/94 Al-Tai c. el Ministro del Interior (11/9/1995). En dicha causa, el entonces Presidente del Tribunal Supremo, Aharon Barak, determinó que el principio de no devolución, según el cual una persona no puede ser deportada a un lugar donde su vida o su libertad peligre, no se limita solamente a los refugiados. El magistrado Aharon Barak estimó que el principio de no devolución es aplicable a toda decisión de las autoridades gubernamentales relacionadas con la deportación de una persona que se encuentre en Israel.

Jurisprudencia

180.El 7 de julio de 2013, el Tribunal Supremo desestimó un recurso interpuesto por varios nacionales de Côte d'Ivoire contra la decisión de denegar sus solicitudes de asilo. Los apelantes permanecían en Israel gracias a una política de protección colectiva temporal frente a la devolución, tras serles denegadas por el Estado de Israel las solicitudes de asilo presentadas a título individual. Cuando el Estado puso fin a su política de protección colectiva temporal frente las devoluciones, los solicitantes pidieron que se revisaran sus solicitudes individuales alegando que durante su estancia en Israel se habían afiliado al partido político FPI, que se convirtió después en el partido de oposición en Côte d'Ivoire, por lo que, de ser devueltos a su país, se encontrarían en peligro. Tras examinar la respuesta del Estado y las pruebas, el Tribunal desestimó el recurso y estableció, entre otras cosas, que la decisión de las autoridades competentes era razonable de acuerdo con las pruebas de que disponían. Además, el Tribunal señaló que los apelantes solo habían demostrado su afiliación al partido FPI, pero no que hubieran participado en actividad política alguna aparte de su afiliación. En consecuencia, el Tribunal no estaba convencido de que la actividad de los recurrentes en la sección del FPI en Israel pudiera motivar su persecución o entrañar riesgos para su vida o su libertad en Côte d'Ivoire. No obstante, el Tribunal que examinó las solicitudes individuales de los apelantes concluyó que estos no habían aportado pruebas inequívocas de cambios en sus circunstancias que les dieran derecho al estatuto de refugiados. Por consiguiente, el Tribunal dictaminó que la decisión del tribunal inferior se había ajustado a la ley y rechazó la apelación (Ad.A. 4922/12 Anónimo c. el Ministerio del Interior y otros (7/7/2013)).

181.El 7 de julio de 2012, el Tribunal de Distrito de Jerusalén se pronunció en relación con una demanda contra la decisión del Ministro del Interior, tomada a raíz de la declaración de independencia de Sudán del Sur, en la que se comunicaba a los nacionales de Sudán del Sur que vivían en Israel que debían regresar a su país. Además, en la decisión se señalaba que a partir del 1 de abril de 2012, se tomarían medidas contra los inmigrantes ilegales de Sudán del Sur que se negaran a salir del país. Según el Tribunal, con esta decisión se ponía fin a la política de protección colectiva temporal frente a la devolución que se había aplicado a los nacionales de Sudán del Sur. El Tribunal desestimó la apelación, señalando que en vista de que el demandado había notificado que se llevaría a cabo un examen individual, la afirmación de los demandantes de que existía la obligación de continuar aplicando la política de protección colectiva temporal frente a la devolución no tenía fundamento. El Tribunal observó además que, pese a que a que el demandado y los expertos convenían en que la situación en algunas zonas de Sudán del Sur era problemática, violenta e incluso peligrosa, los demandados no habían justificado su afirmación de que esa situación se daba en todo Sudán del Sur, y que, por tanto, todos los nacionales del país estaban en peligro. El Tribunal señaló también que los demandantes no habían demostrado que la decisión de poner fin a la política temporal y devolver a los nacionales de Sudán del Sur a su lugar de origen (o a otra región del país donde sus libertades y su vida no estuvieran en peligro) no era razonable (Ad.P. 53765-03-12 (Tribunal de Distrito de Jerusalén) Organización de Ayuda a los Refugiados y los Solicitantes de Asilo de Israel (ASSAF) y otros c. el Ministro del Interior (7/7/2012)).

Cuestión 18

182.El derecho israelí dispone de dos mecanismos principales para la deportación de una persona que se encuentre ilegalmente en Israel: uno es la Ley de Entrada en Israel, aplicable a las personas que no tienen permiso legal para permanecer en Israel, y el otro es la Ley de Prevención de la Infiltración, aplicable a las personas que hayan entrado en Israel ilegalmente sin pasar por un puesto fronterizo oficial.

183.En el artículo 13 de la Ley de Entrada en Israel se dispone que el Ministro del Interior puede deportar a toda persona que se encuentre en Israel sin autorización legal, por medio de una orden de deportación. Esa orden debe ponerse por escrito y la persona no puede ser deportada hasta pasados tres días desde el momento en que se le comunique la orden (a menos que esa persona decida dejar el país antes). En el artículo 13 se autoriza al Comisionado de Control de Fronteras a aplazar la deportación por un período máximo de 14 días para permitir a la persona en cuestión resolver sus asuntos legales en Israel. El Comisionado de Control de Fronteras puede prorrogar este período por motivos humanitarios especiales.

184.A lo largo de los años los tribunales han ido precisando la autoridad conferida al Ministro del Interior en virtud de este artículo. En consecuencia, se ha determinado que las decisiones tomadas a discreción del Ministro pueden ser sometidas a examen judicial y que este se llevará a cabo de conformidad con las normas judiciales sobre la discrecionalidad administrativa.

185.La discrecionalidad del Ministro del Interior en virtud del artículo 13 se ha definido también mediante una serie de procedimientos de la Autoridad de Población e Inmigración, como el Procedimiento relativo a la Emisión de Órdenes de Deportación (Nº 01.4.1110), que permite la suspensión de la deportación en casos como los de emergencia médica; el Procedimiento relativo a las Solicitudes de Aplazamiento de la Deportación/Concesión de Residencia Temporal por Razones Médicas (Nº 5.2.0038), o por motivos humanitarios; y el Procedimiento sobre la Labor del Comité Interministerial para Conceder la Residencia por Motivos Humanitarios (Nº 5.2.0022).

186.Por su parte, la Ley de Prevención de la Infiltración establece mecanismos relativos a las personas que no hayan entrado en Israel por un puesto fronterizo oficial. En el artículo 30 a1) de la Ley de Prevención de la Infiltración se estipula que "las órdenes de deportación emitidas de conformidad con el apartado a) no se ejecutarán hasta que el Ministro de Defensa o un alto funcionario del Estado autorizado por el Ministro haya determinado que puede llevarse a cabo, teniendo en cuenta las circunstancias personales del infiltrado y el país al que esa persona vaya a ser deportada". Según ese artículo, una persona no puede ser deportada sin contar con la aprobación de un funcionario superior, que se basará en el examen de las circunstancias particulares del deportado en potencia y el país de destino de su deportación; dos elementos que forman parte integrante de la determinación de los peligros que la deportación puede entrañar para la vida y la libertad de la persona.

187.En una de sus decisiones más importantes, en la que se establecen las normas que limitan la autoridad para deportar en virtud de la Ley de Entrada en Israel y la Ley de Prevención de la Infiltración, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó, entre otras cosas, que la autoridad para deportar debe ejercerse teniendo en cuenta la inviolabilidad del derecho a la vida humana y a la libertad, como se establece en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas. En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la autoridad para deportar no puede ejercerse si ello entraña un peligro para la vida o la libertad de la persona deportada (H.C.J. 4702/94 Al-Tai c. el Ministro del Interior (11/9/1995)).

188.En la causa Ad.P. 7079/12 El Estado de Israel c. Asmara Ahunum Germey (10/12/2012) el Tribunal Supremo reiteró su dictamen en la causa Al-Tai y determinó que la autoridad para deportar está sujeta al principio de no devolución, según el cual una persona no puede ser devuelta a un país en el que su vida corra peligro.

189.Cabe destacar que la emisión de una orden de deportación (ya sea de conformidad con la Ley de Entrada en Israel o con la Ley de Prevención de la Infiltración) está, al igual que todos los actos administrativos en Israel, sujeta a examen judicial y puede impugnarse interponiendo un recurso ante los tribunales administrativos.

Cuestión 19

190.El Estado de Israel no extradita a ninguna persona a un país en el que pueda estar en peligro de ser sometida a tortura. Por consiguiente, antes de firmar o ratificar acuerdos de extradición, las autoridades competentes analizan la situación de los derechos humanos en el Estado en cuestión, en particular en relación con la tortura.

191.Los procedimientos de extradición desde o hacia Israel están regulados en la Ley de Extradición de 5714-1954. En el artículo 2B A) 8) de la Ley de Extradición, donde se trata de las dispensas de extradición se dispone, entre otras cosas, que una persona no será extraditada al Estado requirente si esa extradición puede ser contraria al orden público en Israel. Además, según el artículo 18 de la Ley de Extradición, cuando una persona ya ha sido declarada extraditable por un tribunal, el Ministro de Justicia puede ordenar su extradición al Estado requirente.

Jurisprudencia

192.El 29 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo rechazó un recurso presentado por Alexander Cvetković contra el Fiscal General, en el que el recurrente solicitaba al Tribunal que revocara la decisión del Tribunal de Distrito de Jerusalén de extraditarlo a Bosnia y Herzegovina por su presunta participación en genocidio y crímenes contra la humanidad. El recurrente alegó que su extradición constituiría una violación del orden público de conformidad con el artículo 2B a) 8) de la Ley de Extradición. El recurrente alegó que en Bosnia no se respetaría su derecho a las debidas garantías procesales y que las duras condiciones de las cárceles bosnias pondrían en peligro su vida. El Tribunal consideró que la alegación de violación del orden público solo era aceptable en circunstancias excepcionales, cuando la vulneración del derecho del acusado a las debidas garantías pudiera ser extremadamente grave en caso de ser extraditado; lo que no podía demostrarse en este caso. El Tribunal destacó que Bosnia y Herzegovina se había comprometido a garantizar la seguridad del recurrente mientras estuviera en prisión, ya que lo mantendría en una galería aparte con supervisión adecuada y con protección especial, y garantizaría que el acusado pudiera ser visitado frecuentemente por el cónsul. Por consiguiente, el Tribunal rechazó la solicitud de Alexander Cvetković de que se revocara la decisión de extraditarlo adoptada por el tribunal inferior (Cr.A. 6322/11 Alexander Cvetković c. el Fiscal General (29/11/2012)).

193.El 10 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia rechazó una petición en la que el demandante alegaba que, si bien había sido declarado extraditable por el Tribunal de Distrito, la decisión del Ministro de Justicia de extraditarlo a Ucrania debía revocarse debido a nuevos indicios de que su extradición entrañaría un peligro considerable para su vida. Además, el demandante alegó que el Ministro de Justicia había firmado la orden de extradición sin llevar a cabo un examen concienzudo de sus argumentos ni ponderarlos debidamente. El Tribunal observó que en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura se estipula que: "Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". Por consiguiente, el Tribunal Superior de Justicia determinó que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Extradición, el Ministro de Justicia solo puede decidir no ordenar la extradición en circunstancias extraordinarias y excepcionales, cuando exista un peligro bien conocido y considerable para la vida de una persona en caso de ser extraditada. El Tribunal consideró que, en esa causa, los argumentos del demandante no tenían suficiente fundamento y, en consecuencia, rechazó la solicitud (H.C.J. 9420/09 Anónimo c. el Ministro de Justicia (10/3/2010)).

Cuestión 20

Solicitantes de asilo

194.A continuación se presentan datos estadísticos recopilados por la Autoridad de Población e Inmigración en relación con la tramitación de solicitudes de asilo con arreglo al Procedimiento para el Trato de los Solicitantes de Asilo en Israel, que entró en vigor el 2 de enero de 2011. Los datos corresponden a los años 2009 a 2013.

Cuadro Nº 4

Tramitación de solicitudes de asilo, 2009 a 2013

2009 (a partir de julio)

2010

2011

2012

2013 (hasta agosto)

Número de solicitudes presentadas

4 530

5 391

3 584

1 096

2 593

Número de solicitudes que fueron rechazadas prima facie*

-

-

3 968

964

98

Número de entrevistas a fondo llevadas a cabo

1 429

3 688

2 100

1 896

2 968

Fuente: Ministerio del Interior, Autoridad de Población e Inmigración 2013.

*El procedimiento de rechazo prima facie entró en vigor a finales de 2010.

Cuadro Nº 5

Principales países de origen de los solicitantes de asilo* (julio de 2009 a agosto de 2013)

País de origen

Número de solicitantes de asilo

Sudán

2 237

Filipinas

1 695

Nigeria

1 677

Etiopía

1 236

Eritrea

1 107

Côte d'Ivoire

908

Georgia

789

China

507

India

395

Nepal

378

Fuente: Ministerio del Interior, Autoridad de Población e Inmigración, 2013.

* De conformidad con el Procedimiento para el Trato de los Solicitantes de Asilo en Israel, en vigor desde el 2 de enero de 2011.

195.Del total de solicitudes de asilo presentadas en Israel en los últimos años, 2.841 fueron presentadas por sudaneses y eritreos que pasaron por una entrevista inicial (al 3 de marzo de 2014); y 1.485 de esas personas fueron entrevistadas en profundidad. Al 3 de marzo de 2014 se habían resuelto 453 casos, dos de los cuales eran casos de eritreos que fueron reconocidos como refugiados.

Proceso de concesión del estatuto de refugiado o de persona con derecho a recibir asistencia humanitaria

196.En el Procedimiento para el Trato de los Solicitantes de Asilo en Israel se estableció el Comité Asesor del Ministro del Interior, encargado de la concesión del estatuto de refugiado. El Comité está integrado por un Presidente, que no es funcionario público, y tres miembros permanentes de tres ministerios distintos: Justicia, Relaciones Exteriores e Interior. El Comité se reúne una vez al mes y celebra las reuniones adicionales que estima necesarias. Entre julio de 2009 y agosto de 2013 el Comité examinó: 80 casos en 2013 (hasta agosto); 27 casos en 2012; 77 casos en 2011; 39 casos en 2010; y 19 casos en 2009.

197.Entre 2010 y 2013 el Ministro del Interior, por recomendación del Comité Asesor, concedió el estatuto de refugiado a 30 personas.

198.Por ejemplo, en noviembre de 2011, el Comité Asesor recomendó al Ministro del Interior que concediera el estatuto de refugiado a un niño pequeño albino de Côte d'Ivoire y a sus padres, debido a que su vida corría peligro real en su estado de origen. Es un fenómeno conocido que en África a veces se mutila y asesina a los albinos para traficar con sus órganos. El Ministro del Interior aprobó la recomendación del Comité de conceder el estatuto de refugiado a esas personas.

199.Además, el Comité Interministerial para la Concesión del Estatuto Humanitario en Israel, que se creó de conformidad con el Procedimiento de la Autoridad de Población e Inmigración Nº 5.2.0022, puede conceder el estatuto humanitario a una persona después de estudiar su caso individualmente.

Cuadro Nº 6

Exámenes realizados por el Comité Interministerial para la Concesión del Estatuto Humanitario en Israel, 2009 a 2013

2009

2010

2011

2012

2013 (hasta julio)

Número de veces que se reunió el Comité

8

10

13

12

7

Número de solicitudes presentadas al Comité

196

304

286

212

135

Aprobadas

91

125

147

105

72

Rechazadas

93

132

112

96

45

En proceso de investigación

5

18

22

11

17

Retiradas*

7

29

5

0

1

Fuente: Ministerio del Interior, Autoridad de Población e Inmigración, 2013.

* La solicitud fue retirada del programa de trabajo del Comité por falta de fundamento o por falta de atribuciones.

Cuestión 21

200.Las personas que entraron en Israel ilegalmente atravesando el desierto del Sinaí fueron, en algunos casos, recluidas en campamentos ("campamentos del Sinaí") donde sufrieron crímenes atroces y abusos graves a manos de sus captores, que solicitaban rescate a los familiares de esas personas (las "víctimas del Sinaí") residentes en Israel o en el extranjero. Algunas de ellas, que fueron brutalmente maltratadas, y en muchas ocasiones violadas, por los beduinos antes de llegar a Israel, pueden ser consideradas por Israel víctimas de la trata de personas con fines de esclavitud o prostitución pese a que los autores de esos delitos eran nacionales de un país extranjero que actuaban fuera del territorio israelí.

201.Para más información sobre las víctimas del Sinaí, véase la respuesta de Israel a la cuestión 13.

Identificación de las víctimas de la trata entre las personas que se encuentran en los centros de detención

202.En 2012, el SPI aprobó un procedimiento formal para establecer un método uniforme y simplificado para detectar posibles víctimas de la trata de personas y comunicar esa información a la Policía y a la Administración de Asistencia Letrada.

203.De conformidad con las resoluciones del Gobierno Nº 2806, de 1 de diciembre de 2002, y Nº 2607, de 2 de diciembre de 2007, toda sospecha de que una persona puede ser víctima de trata de personas debe comunicarse a la Policía para que la investigue.

204.Según el procedimiento del SPI, si un funcionario de un centro de detención cree que un detenido ha sido víctima de abusos por haber sido sometido a trata de personas o a esclavitud, o si un detenido así lo afirma, el funcionario debe notificarlo y presentar un informe por escrito al trabajador social del centro. Este último debe hacer llegar la notificación al representante de la Policía y a la Administración de Asistencia Letrada. Cada uno de esos dos órganos tiene la obligación de tomar las medidas oportunas en su correspondiente esfera de actividad. Debido a la importancia de esa cuestión, todos los directores de prisión deben velar por que todos los funcionarios del centro estén informados del procedimiento. El procedimiento fue controlado durante su primer año de aplicación y durante ese tiempo demostró su eficacia; no se detectaron problemas ni deficiencias.

205.Además, todo solicitante de asilo que se encuentre en un centro de detención debe ser conducido ante un juez del Tribunal de Revisión de Detenciones de Infiltrados. Estos jueces están debidamente informados y familiarizados con las características de las víctimas de la trata, y comunican a la Policía todos los casos que sospechan que pueden estar relacionados con la trata.

206.Cuando la policía recibe una comunicación de un centro de detención, un aviso de un juez u otro indicio de que puede haber una víctima de la trata de personas, está obligada a determinar si hay indicios suficientes de que, efectivamente, la persona es o ha sido víctima de la trata. Cuando la Policía determina que existen indicios de ese tipo, la víctima es trasladada a un centro de acogida especializado en víctimas de la trata.

207.Los criterios empleados por la policía para admitir a una persona en un centro de acogida son relativamente poco exigentes, ya que si hay pruebas preliminares de que dicha persona es víctima de la trata se la traslada inmediatamente a uno de esos centros. Los centros de acogida aceptan a todas las personas remitidas por la Policía.

Tratamiento de víctimas de la trata de personas; centros de acogida especializados

208.Se conceden a las víctimas de la trata de personas tres tipos de derechos fundamentales: vivienda, asistencia letrada gratuita y posibilidad de trabajar. Esos derechos (excepto las visas concedidas durante las vistas judiciales) no dependen de la cooperación con las fuerzas del orden. Los centros de acogida son supervisados y financiados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales y administrados por una ONG; la asistencia letrada que se ofrece a las víctimas de la trata está financiada por el Estado por conducto de la Administración de Asistencia Letrada del Ministerio de Justicia; los permisos de trabajo son proporcionados la Autoridad de Población e Inmigración del Ministerio del Interior. Las víctimas son remitidas a los centros de acogida y también a organizaciones de ayuda que proporcionan asistencia jurídica adicional, incluida la relacionada con el estatuto de refugiado.

209.En virtud de dos resoluciones del Gobierno sobre la cuestión de las víctimas de la trata de personas con fines de prostitución, esclavitud y trabajo forzoso, en febrero de 2004 y en julio de 2009 se establecieron, respectivamente, el centro para mujeres Ma'agan y el centro para hombres Atlas. Esos centros de acogida, que ofrecen atención holística a las víctimas, actualmente tienen capacidad para un total de 88 personas: 35 plazas en el centro Ma'agan, 35 en el centro Atlas y 18 en apartamentos de transición. En 2013, los servicios de atención a las víctimas de la trata y de la esclavitud se ampliaron con la creación de 18 plazas en el nuevo centro para mujeres Tesfa ("Esperanza"). Por consiguiente, los centros pueden acoger actualmente a un total de 106 víctimas de la trata de personas y de la esclavitud.

210.Los centros proporcionan todos los servicios y cuidados que necesitan las víctimas, y proveen a sus necesidades físicas, médicas, emocionales y sociales. Durante su estancia en los centros de acogida las víctimas participan en un programa de rehabilitación especialmente concebido para ellas.

211.Los centros de acogida cuentan con personal cualificado, con competencias y especializaciones diversas. La plantilla está integrada por un director, un equipo administrativo (que incluye un secretario y un supervisor de mantenimiento), trabajadores sociales, instructores, educadores, traductores, voluntarios, mediadores y personal de seguridad. Se cuenta también con un médico, que realiza dos visitas semanales, y un psiquiatra, que visita el centro en caso necesario, así como con instructores profesionales externos que organizan talleres y clases, por ejemplo, de deportes, yoga, baile, arte y artesanía, hebreo e inglés. Los centros ofrecen a las víctimas de la trata un entorno abierto, tolerante, acogedor, respetuoso y adecuado para la rehabilitación.

Asistencia letrada a las víctimas de la trata

212.La Administración de Asistencia Letrada, dependiente del Ministerio de Justicia, ofrece asistencia a letrada gratuita a las víctimas de la trata en un amplio espectro de casos, como las demandas de restitución, las solicitudes de visas y la asistencia en el contexto de causas civiles. Entre las víctimas que han recibido este tipo de asistencia se encontraban algunas que habían estado en los campamentos del Sinaí, en Egipto.

213.En 2013, la Administración de Asistencia Letrada recibió 270 solicitudes de víctimas, 70 de las cuales eran de víctimas de la esclavitud o el trabajo forzoso en Israel, y 13 de víctimas de trata con fines de prostitución o delitos conexos en Israel; 187 solicitudes habían sido presentadas por africanos que habían entrado ilegalmente en Israel cruzando la frontera con Egipto y habían sido víctimas de tratos crueles y degradantes en los campamentos del Sinaí antes de llegar a Israel; de esas solicitudes, 20 correspondían a africanos que eran (o decían ser) menores no acompañados.

214.En 2012, permanecían detenidas en el centro de Saharonim 40 personas reconocidas por la Policía como víctimas de la esclavitud, debido a que no había plazas libres en los centros para víctimas de la trata de personas. En enero de 2013, una de las víctimas solicitó asistencia jurídica para pedir que se le permitiera residir en casa de un primo suyo hasta que hubiera plaza en el centro de acogida Ma'agan. La solicitante alegó que su internamiento le producía sufrimiento psicológico y angustia. Tras una reunión con el familiar de la mujer, que acordó ocuparse de ella, se presentó una solicitud al Tribunal de Revisión de Detenciones. El Tribunal rechazó la solicitud y la Administración de Asistencia Letrada presentó un recurso contra esa decisión al Tribunal de Distrito de Be'er-Sheva. El 6 de marzo de 2013, el Tribunal aceptó la apelación y determinó que en este caso la situación humanitaria era grave y excepcional y ordenó el traslado inmediato de la mujer a la casa de su primo hasta que hubiera lugar para ella en el centro de acogida de Ma'agan.

215.En 2013, tras este dictamen y atendiendo a las solicitudes presentadas por la Administración de Asistencia Letrada, 36 mujeres y 18 hombres reconocidos por la Policía como víctimas de la trata fueron autorizados a vivir con familiares o amigos suyos hasta que pudieran ser acogidos en los centros. Su puesta en libertad tuvo lugar tras una audiencia celebrada en el Tribunal de Revisión de Detenciones, a la que asistieron los familiares o amigos de los interesados, que habían sido previamente investigados.

Centro de detención de Saharonim

216.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 12 relativa las bases jurídicas de la detención de las personas que entran en Israel ilegalmente.

217.Todo detenido que ingresa en el centro de detención de Saharonim es examinado por un asistente médico y un médico. Este examen médico inicial comprende vacunas, pruebas de tuberculosis y una entrevista con un trabajador social. Los detenidos reciben utensilios para sus comidas, ropa y calzado, sábanas y toallas, y los artículos de aseo y de higiene que necesitan.

218.El centro de detención Saharonim dispone de servicios sociales y de salud atendidos por dos médicos y 11 asistentes médicos, un dentista y trabajadores sociales. Los detenidos tienen acceso libre a los trabajadores sociales y a los intérpretes, y viceversa. Cuando es preciso, el detenido es acompañado al exterior del centro para realizar exámenes médicos y recibir tratamiento psiquiátrico.

219.El centro de detención cuenta con teléfonos públicos, servicios postales y televisores con 11 canales. Cada pabellón dispone, entre otras instalaciones, de duchas y de autoservicio de lavandería.

Artículos 5 a 9

Cuestión 22

220.La Fiscalía del Estado no ha extraditado a nadie de Israel ni ha solicitado la extradición de nadie a Israel en virtud de la Convención contra la Tortura, ni ha tramitado ningún caso en el que se haya justificado una denuncia de tortura o trato inhumano.

Cuestión 23

221.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 22.

Cuestión 24

222.Debido a la especial situación geopolítica de la región, la Policía no coopera con los Estados vecinos en materia de asistencia judicial.

Artículo 10

Cuestión 25

Policía

223.La Sección de Educación e Información de la Policía organiza programas educativos que tienen por objeto incorporar en la labor de los agentes de policía valores tales como la tolerancia en una sociedad multicultural, la erradicación de los prejuicios y la sensibilización sobre las convenciones de derechos humanos pertinentes.

224.Los programas educativos se imparten en jornadas dedicadas a la enseñanza práctica así como en los seminarios y cursos del marco general de capacitación de la Policía. En los últimos años se ha prestado especial atención a la capacitación de los oficiales de mando de la Policía a todos los niveles, dado que son los que están mejor situados para influir en sus subordinados.

225.La Academia de Investigación e Información de la Policía incorpora en la capacitación de los investigadores y los agentes de investigación las principales disposiciones de las convenciones de derechos humanos pertinentes y del derecho de los conflictos armados respecto de los procedimientos y la ética de la investigación, así como de las conductas "correctas e incorrectas".

Fuerzas de Defensa de Israel (FDI)

226.La Escuela de Derecho Militar organiza diversas actividades de capacitación para las FDI acerca de los derechos humanos y el derecho de los conflictos armados. Esas actividades comprenden, entre otras cosas, la organización de conferencias y el uso de material de aprendizaje especializado, tanto informático como impreso.

227.Cada año se dictan cientos de conferencias a los integrantes de las FDI, ya estén cumpliendo su servicio militar obligatorio o en la reserva. Asisten a estas conferencias fuerzas de combate, cadetes, investigadores de la Policía Militar, analistas de seguridad y personal médico de las instalaciones de detención, así como oficiales de mando de todas las FDI.

228.Las actividades se centran específicamente en cuestiones como las prácticas de arresto y detención, los derechos de las personas privadas de libertad, el derecho de los conflictos armados y las normas de conducta en los conflictos armados.

229.A continuación se enumeran algunos de los mecanismos establecidos como parte de las actividades de capacitación de las unidades de las FDI destacadas en los puestos fronterizos:

a)Creación de una unidad de la Policía Militar encargada de la seguridad en los puestos fronterizos, al mando de un oficial con rango de coronel. La unidad opera en los pasos de seguridad situados a lo largo de la valla creada para defender la seguridad nacional que impide la entrada en Israel de facciones terroristas de la Ribera Occidental. La unidad fue creada, además de para mantener la seguridad, con el fin concreto de proteger la calidad de vida de la población tanto israelí como palestina.

b)Los soldados aprenden el árabe y se reúnen con miembros de organizaciones humanitarias a fin de comprender mejor las necesidades humanitarias de la población palestina. Se presta especial atención a la cuestión de la dignidad humana y se facilita a los militares información básica sobre temas como las tradiciones y la religión musulmanas y la cultura palestina, insistiendo particularmente en la sensibilidad cultural y en el trato que debe darse a las mujeres palestinas. A fin de proteger su dignidad, el examen de las mujeres que solicitan cruzar la frontera es llevado a cabo exclusivamente por mujeres de la Policía Militar destacadas en los puestos. Además, los militares asisten periódicamente a las conferencias impartidas por un representante de la Oficina del Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios y un oficial de la Oficina del Abogado General Militar.

Servicio de Prisiones de Israel (SPI)

230.Los funcionarios y guardianes del SPI reciben capacitación e instrucción periódica en cursos celebrados en las academias del SPI, así como en sus respectivas unidades. La capacitación relativa a las convenciones de derechos humanos pertinentes forma parte integrante de la capacitación general del SPI al nivel de las unidades así como en los cursos especializados que se imparten a los funcionarios y los guardianes. Esta capacitación abarca temas como la prevención del uso de la fuerza, la ética en el trabajo de los guardianes y los valores de los derechos y libertades de los reclusos. Estas cuestiones suelen tratarse también en el marco de la capacitación y orientación de otros funcionarios de prisiones. Además, se han organizado talleres sobre ética y valores para el personal superior de las prisiones.

231.Como se ha explicado en la respuesta de Israel a la cuestión 21, en los últimos años se han organizado talleres sobre la detección de víctimas de la trata de personas para todo el personal de los centros de detención Saharonim y Givon. Esos talleres son organizados varias veces al año por la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Justicia.

Agencia de Seguridad de Israel (ASI)

232.En 2013, el Departamento Jurídico de la ASI y docenas de funcionarios de la Agencia recibieron capacitación específica sobre el derecho internacional, que abarcó el derecho de los derechos humanos, las convenciones básicas de derechos humanos y la labor de los órganos de tratados de derechos humanos.

233.Por otra parte, los interrogadores de la ASI estudian detalladamente las convenciones de derechos humanos pertinentes, así como sus repercusiones en el singular contexto de Israel, como parte de la capacitación tanto preliminar como permanente que imparte la ASI. Esos cursos y seminarios tienen como fin inculcar la importancia de los principios de la dignidad humana y de los derechos humanos fundamentales, así como el respeto del estado de derecho y las prácticas prescritas por los tribunales.

Cuestión 26

234.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 25.

Cuestión 27

235.Cabe señalar que la Comisión Pública para Examinar el Incidente Marítimo del 31 de mayo de 2010 (Comisión Turkel) recomendó en su segundo informe (febrero de 2013, recomendación Nº 16) que el Jefe del Departamento de Investigaciones e Inteligencia de la Policía velara por que en el marco de la capacitación de los investigadores, se insistiera particularmente en las normas pertinentes del derecho internacional, y en especial las de las Naciones Unidas, como la Convención contra la Tortura, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y el Protocolo de Estambul. La recomendación se refiere a todos los órganos relacionados con las investigaciones de incidentes a los que se aplica el derecho internacional.

236.Esta recomendación, como todas las demás recomendaciones del citado informe, será estudiada por el Equipo de Examen y Aplicación de las Recomendaciones del Segundo Informe Turkel. Concretamente, el Protocolo de Estambul está siendo examinado a fin de comprender plenamente sus repercusiones para el SPI y otras autoridades. Como parte de este proceso de aprendizaje, el 25 de febrero de 2014, el Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la ASI (el "Inspector") y el Supervisor del Inspector asistieron a un seminario organizado por la Asociación Médica Israelí y el Comité Público contra la Tortura en Israel acerca del Protocolo de Estambul y sus consecuencias.

237.Para más información, véase la respuesta de Israel a la cuestión 25.

Cuestión 28

238.El personal de la Autoridad de Población e Inmigración al que se capacita para que forme parte de la Unidad de Determinación de la Condición de Refugiado asiste a un curso de cuatro semanas sobre temas específicamente relacionados con los refugiados y los solicitantes de asilo. La capacitación abarca la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, las convenciones de derechos humanos pertinentes (incluida la Convención contra la Tortura) y las leyes israelíes, así como la trata de personas. El curso, que empezó a impartirse en 2009, fue preparado conjuntamente por el Ministerio del Interior, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Sociedad Hebrea de Ayuda a los Inmigrantes y el Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos.

239.Los jueces del Tribunal de Revisión de Detenciones de Infiltrados reciben formación especializada sobre la trata de personas y los campamentos del Sinaí. La capacitación más intensiva hasta la fecha tuvo lugar en un seminario relativo a la trata de personas celebrado en 2011, al que asistieron todos los jueces de ese Tribunal. En 2012 se celebraron otros dos seminarios relativos a la trata de personas, centrados en cuestiones como los aspectos culturales de las víctimas de la trata, la identificación de las víctimas de la trata de personas y la esclavitud moderna. Esos seminarios han servido para sensibilizar a los jueces sobre la situación de las víctimas de los campamentos del Sinaí, así como de las víctimas de la trata de personas.

240.Para más información sobre la capacitación en materia de derechos humanos véase la respuesta de Israel a la cuestión 25.

Artículo 11

Cuestión 29

Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel

241.De conformidad con el artículo 49, párrafo 9) 1), de la Ordenanza de la Policía, la apertura de una investigación contra un empleado de la ASI está sujeta a la decisión del Fiscal General, el Fiscal del Estado o uno de sus fiscales adjuntos. El DIAP lleva a cabo la investigación si así se decide. No obstante, el Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la ASI (el "Inspector") debe realizar un examen preliminar a efectos de adoptar la decisión acerca de su apertura. A continuación, las conclusiones del Inspector se transmiten a su supervisor, que es un fiscal de rango superior de la Fiscalía General del Estado, quien decide si hay indicios suficientes para recomendar la apertura de una investigación.

242.Tras la celebración de amplias deliberaciones intergubernamentales y atendiendo a las solicitudes presentadas por varias ONG al Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General anunció en noviembre de 2010 que el Inspector, que hasta entonces había formado parte de la ASI, pasaría a formar parte del Ministerio de Justicia bajo la supervisión del Director General de ese Ministerio.

243.Esa reforma, por la que se establecía un inspector externo encargado de examinar las denuncias relativas los interrogatorios de la ASI, recibió el apoyo del Director de la ASI, el Fiscal del Estado y el Director General del Ministerio de Justicia.

244.Israel se complace en anunciar que está a punto de concluir el proceso de traslado del Inspector al Ministerio de Justicia. En junio de 2013, la coronel (retirada) Jana Modzgvrishvily, ex Fiscal Superior de la Fiscalía Militar fue elegida para desempeñar el cargo de Inspectora. Recientemente se ocupó otro cargo de la dependencia y se prevé ocupar otro más temporalmente. La dependencia de la ASI fue desmantelada.

Jurisprudencia

245.El 21 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia dictó un fallo parcial sobre una solicitud presentada por el Comité Público contra la Tortura en Israel y la familia Swetti, en la que se pedía al Tribunal que diera instrucciones al Fiscal General para que ordenara al DIAP que iniciara una investigación penal contra los investigadores de la ASI que habían participado en el interrogatorio de Mahmoud Swetti. Se afirmaba que, durante el interrogatorio del Sr. Swetti, los agentes de la ASI le hicieron creer de forma engañosa que su padre y su esposa habían sido arrestados y encarcelados.

246.Los demandantes alegaron que la ley no ofrecía más recurso que presentar una petición al Tribunal Superior de Justicia, ya que el procedimiento penal solo permite solicitar una revisión al Fiscal General si se ha decidido no presentar una acusación, y no incluye un recurso equivalente en relación con la decisión de no iniciar una investigación penal. El Tribunal determinó que, como se decidió en la causa H.C.J. 1265/11 Comité Público contra la Tortura y otros c. el Fiscal General (6/8/2012), los demandantes pueden solicitar al Fiscal General que examine una decisión de no iniciar una investigación penal contra los investigadores de la ASI. El Tribunal recomendó que se prorrogara el período de apelación contra una decisión de no iniciar una investigación en esos casos concretos, a fin de permitir a los demandantes solicitar al Fiscal General que revisara la decisión (H.C.J. 1266/11 Mahmoud Swetti y otros c. el Fiscal General (21/10/2012)).

247.El 12 de noviembre de 2012 el Tribunal dictó una resolución final sobre la petición en la que se permitía la presentación de un recurso de apelación hasta el 12 de diciembre de 2012. El recurso fue presentado y rechazado, y se presentó otra petición sobre la cuestión. El asunto está todavía pendiente (3990/14 Mahmoud Swetti y otros c. el Fiscal General (pendiente)).

248.El 6 de agosto de 2012, el Tribunal Superior de Justicia dictó un fallo parcial sobre varias denuncias relativas al Inspector. La petición incluía denuncias sobre la facultad del Inspector para examinar las denuncias contra los interrogadores de la ASI; sobre la obligación de la Policía y el Fiscal General (o cualquier otro organismo autorizado, como el DIAP) de investigar cualquier denuncia relacionada con la comisión de un delito por un empleado de la ASI; y sobre la cuestión de la independencia del Inspector, que en ese momento era un empleado de la ASI.

249.El Tribunal consideró que llevar a cabo un examen preliminar antes de decidir sobre la apertura de una investigación penal puede formar parte del proceso de adopción de decisiones de la Fiscalía del Estado, y consideró que dicho examen era un curso de acción aceptable.

250.Con respecto a la facultad para ordenar la apertura de una investigación penal, y de conformidad con resoluciones que había dictado anteriormente, el Tribunal señaló también que las autoridades no están obligadas a iniciar la investigación automáticamente cuando se presenta una denuncia, y que esa obligación está supeditada a la existencia de elementos de prueba suficientes que justifiquen la apertura.

251.El Tribunal indicó que, en vista de la facultad otorgada para llevar a cabo un examen preliminar y la necesidad de que existan elementos de prueba suficientes que justifiquen la apertura de la investigación penal, el mecanismo formado por el Inspector y el Supervisor del Inspector (un fiscal de rango superior de la Fiscalía del Estado del Ministerio de Justicia, designado por el Fiscal General) proporcionaba un equilibrio adecuado entre todos los intereses en juego, de forma paralela al proceso de traslado del Inspector al Ministerio de Justicia que había tenido lugar poco tiempo antes.

252.El Tribunal observó también que la realización del examen preliminar por un empleado del Ministerio de Justicia, en lugar de por un empleado de la ASI, servirá también al interés público en lo que respecta a la salvaguarda de los métodos de interrogatorio de la ASI, en la medida en que se velará por la utilización de métodos eficientes de interrogatorio en el marco de la ley, lo que ayudará a proteger la información confidencial.

253.El Tribunal recomendó una modificación menor del artículo 49, párrafo 9) 1), de la Ordenanza de la Policía, para conceder al supervisor del Inspector la facultad de abrir una investigación. A juicio del Tribunal, esta modificación es necesaria para que la misma entidad pueda decidir la apertura y la conclusión de las investigaciones. Por lo que respecta a la posibilidad de solicitar la revisión de una decisión de ese tipo, el Tribunal consideró que la solicitud debía dirigirse a la entidad encargada de supervisar a la autoridad facultada para abrir una investigación.

254.El Tribunal consideró que la existencia de un procedimiento de apelación, que permite tanto solicitar al Fiscal General que examine la decisión del Inspector como presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia, ofrece garantías adecuadas a los demandantes.

255.El Tribunal no examinó los casos de cada demandante en particular, sino que recomendó ampliar el plazo para recurrir las decisiones que desautorizaban la apertura de investigaciones en esos casos concretos a fin de permitir a los demandantes que solicitaran al Fiscal General que examinara las decisiones (1265/11 Comité Público contra la Tortura y otros c. el Fiscal General (6/8/2012)). Las demás cuestiones que todavía estaban pendientes en la solicitud se suprimieron por consentimiento mutuo de las partes (12/11/2012).

256.Atendiendo a la recomendación del Tribunal Superior de Justicia acerca de una pequeña enmienda del artículo 49, párrafo 9) 1), de la Ordenanza de la Policía, la cuestión está siendo examinada en el Ministerio de Justicia. Además, como consecuencia de la recomendación del Tribunal Superior de Justicia, actualmente, todos los casos en los que el Supervisor del Inspector decide no llevar a cabo una investigación penal se resuelven de común acuerdo con el Fiscal del Estado Adjunto (Asuntos Penales).

257.Además, hay varias peticiones pendientes ante el Tribunal Superior de Justicia que guardan relación con asuntos conexos, tales como: H.C.J. 2268/13 y H.C.J. 9132/12 Anónimo c. el Estado de Israel, en las que se solicita que se establezca un marco cronológico para las investigaciones preliminares del Inspector; H.C.J. 8899/13 Anónimo c. el Fiscal General, sobre los interrogatorios de mujeres; y H.C.J. 5722/12 A.A.G. y otros c. el Fiscal General y otros, en la que se pide que el Tribunal dé instrucciones al Fiscal General y al Fiscal del Estado para que ordenen la apertura de una investigación penal sobre los malos tratos y torturas presuntamente infligidos por varios interrogadores de la ASI que participaron en el interrogatorio de un sospechoso.

Cuestión 30

Presuntos casos de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por agentes del orden

258.Todas las quejas o denuncias de tortura, malos tratos o uso desproporcionado de la fuerza son investigadas de inmediato por las autoridades competentes.

259.Varios artículos de la Ley Penal prevén sanciones contra los actos de tortura, como se señala en la respuesta de Israel a la cuestión 1. En concreto, en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas se dispone que la vida, la persona o la dignidad del ser humano son inviolables.

260.Otra disposición legislativa pertinente es el artículo 12 de la Ordenanza de Pruebas (Nueva Versión) de 5731-1971, ("Ordenanza de Pruebas"), que invalida toda confesión que el acusado no realice de manera libre y voluntaria.

261.El artículo 34M de la Ley Penal permite la defensa de un acto realizado por una persona obligada o autorizada a llevarlo a cabo de conformidad con la ley (art. 34M, párr. 1)), así como la defensa del acto realizado con arreglo a la orden de una autoridad a la que se deba obediencia, salvo en caso de que dicha orden sea manifiestamente ilegal (art. 34M, párr. 2)). Si la orden fuera manifiestamente ilegal, por ejemplo cuando obligara a cometer actos de tortura, el hecho de haber actuado con arreglo a la orden no constituiría una defensa para la persona acusada de cometer esos actos.

262.Además, el SPI, la ASI, la Policía y el Ministerio de Seguridad Pública son inspeccionados periódicamente por el Contralor del Estado.

Agentes de la Policía de Israel

263.La Policía y el Departamento de Investigación de Agentes de Policía (DIAP) del Ministerio de Justicia tratan con el máximo rigor los casos de malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza contra detenidos por parte de agentes de policía.

264.Se han desplegado esfuerzos considerables por eliminar ese maltrato en cualquiera de sus formas. Las denuncias de violencia se investigan meticulosamente utilizando todos los medios disponibles para llevar a cabo las averiguaciones y enjuiciar a quienes hayan sido innecesariamente violentos o hayan actuado de forma improcedente.

265.El Tribunal Disciplinario de la Policía es un órgano administrativo semijudicial que se ocupa específicamente de los casos de uso ilícito de la fuerza por agentes de policía. Está integrado por dos agentes de policía y un representante público y tiene como fin fomentar la confianza de la población respecto de la tramitación por parte de la Policía de las denuncias sobre el uso ilícito de la fuerza. El tribunal puede imponer sanciones como multas, advertencias, amonestaciones, confinamiento, pérdida de categoría o prisión.

266.En ciertos casos, cuando se considera que el empleo de la fuerza ha sido relativamente leve, el Departamento presenta fichas de denuncia que son examinadas por un único juez mediante un proceso sumario, sin asesoramiento letrado. El juez toma en consideración el tipo de daños ocasionados, los resultados del empleo de la fuerza, el lugar del delito, el expediente disciplinario del agente y sus circunstancias personales.

267.El DIAP se encarga de la mayoría de las investigaciones penales contra agentes de policía. Los procedimientos disciplinarios se inician presentando una denuncia al Departamento de Disciplina de la División de Personal de la Dirección Central de la Policía o a una de sus dependencias. Pueden imponerse sanciones administrativas en el curso de los procedimientos o una vez concluidos estos.

Personal del Servicio de Prisiones de Israel (SPI)

268.Toda persona presa detenida que se encuentre bajo la tutela del SPI tiene acceso a los siguientes mecanismos de reparación en relación con los agravios cometidos por funcionarios de prisiones, incluido el uso indebido de la fuerza:

a)Interposición de una denuncia ante el director de la prisión.

b)Presentación de una solicitud ante el tribunal de distrito competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62A de la Ordenanza de Prisiones, y en el Reglamento de Procedimiento (Solicitudes de Reclusos) de 5740-1980.

c)Interposición de una denuncia ante la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones, directamente o por conducto del SPI. La Unidad está adscrita a la Policía y sus miembros son agentes de policía. Las conclusiones de la Unidad se someten al examen de la Fiscalía del Estado, que decide si imponer medidas disciplinarias o entablar un proceso penal.

d)Presentar una denuncia al Ombudsman a Cargo de las Denuncias de los Presos, que forma parte de la Contraloría Interna del Ministerio de Seguridad Pública. Una vez concluida la investigación, y a la luz de sus resultados, la denuncia será transmitida a la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones o al Servicio Disciplinario del SPI.

e)Solicitar una entrevista personal con un visitador oficial designado por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 72B de la Ordenanza de Prisiones.

269.Por otra parte, el artículo 71 de la Ordenanza de Prisiones regula las visitas de los visitadores oficiales a las prisiones. El Ministerio de Seguridad pública designa a dichos visitadores, que pueden ser letrados adscritos al Ministerio de Justicia o representantes del Colegio de Abogados de Israel, que son designados por períodos de un año para que desempeñen su labor en una prisión concreta o en todo el país. El artículo 72 de la Ordenanza de Prisiones confiere facultades de visitador oficial a los magistrados del Tribunal Supremo, al Fiscal General, a los presidentes del Comité de Asuntos Internos y Medio Ambiente y del Comité para la Constitución, la Ley y la Justicia del Knesset en todas las prisiones de Israel; y a los jueces de los tribunales de distrito y de primera instancia, en las prisiones de sus jurisdicciones. Los visitadores oficiales están facultados para entrar en las prisiones en cualquier momento (salvo que concurran circunstancias temporales especiales) e inspeccionar, entre otras cosas, las condiciones de la prisión, la atención prestada a los reclusos y la administración penitenciaria. Durante las visitas, los reclusos pueden entrevistarse con los visitadores y presentar sus denuncias, incluidas las quejas relativas al uso de la fuerza. Como se ha señalado más arriba, los presos pueden también presentar denuncias ante el director de la prisión y solicitar una entrevista con un visitador oficial durante una visita de este. De conformidad con la Directriz del Fiscal General (Nº 4.1201 de 1 de mayo de 1975, actualizada el 1de septiembre de 2002) se amplió el alcance de las facultades mencionadas a fin de incluir las instalaciones y celdas de detención de las comisarías y juzgados. El personal del CICR también realiza visitas a los centros penitenciarios.

Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI)

270.La ASI y sus empleados deben actuar dentro de los límites de la ley y están sujetos a supervisión y examen, tanto internos como externos. Ello comprende el examen por parte del Inspector de Denuncias, el Contralor del Estado, la Fiscalía del Estado, el Fiscal General, el Knesset y todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia.

271.Esos mecanismos de supervisión de la ASI están previstos en la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel de 5762-2002, que tiene como fin garantizar que la ASI actúe con arreglo a su mandato y en el marco de las funciones que se le encomiendan en la ley, y que sus miembros no inflijan malos tratos ni hagan uso desproporcionado de la fuerza.

Denuncias de presuntos casos de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza presentadas a un fiscal o un juez

272.Si la denuncia de los abusos se presenta a un juez, la práctica prevista es que el juez consigne la denuncia en el registro del tribunal y la remita a la Policía para su investigación (cuando el sospechoso sea un civil), o al DIAP (cuando el sospechoso sea un agente de policía).

273.Cuando la denuncia de los abusos se presente a un fiscal, según las directrices internas este consignará la denuncia en un memorando oficial y la remitirá a la Policía (cuando el sospechoso sea un civil) o al DIAP (cuando el sospechoso sea un agente de policía). Por otra parte, según la legislación y las resoluciones de los tribunales israelíes, cuando la denuncia sea presentada por un sospechoso o un acusado que afirme haber sido víctima de un acto de violencia por parte de la ASI, el SPI o la Policía, si el sospechoso o el acusado han sido investigados por el DIAP, el fiscal remitirá todo el material de investigación que haya recibido del DIAP al abogado defensor, para su uso en la causa penal.

Tratamiento médico y notificación a las autoridades de los casos de violencia

274.Durante su formación general en medicina, los médicos, enfermeros y demás personal médico aprenden a detectar y ofrecer tratamiento especial a las víctimas de la violencia, incluidas las víctimas de la tortura, malos tratos y violaciones. También se aprende a tratar con especial delicadeza a las mujeres y a los niños. Se enseña a los médicos y al personal médico a detectar indicios de violencia, y a formular determinadas preguntas con arreglo a un formulario preparado al efecto. Los médicos tienen la obligación de tomar nota de todo posible caso de malos tratos y de comunicarlo inmediatamente a la Policía cada vez que tengan sospechas al respecto. Si observan lesiones físicas causadas por un acto violento, los médicos deben formular al paciente preguntas específicas relativas a circunstancias en las que se hayan producido las lesiones, y debe hacer constar en un historial médico sus sospechas de violencia así como las respuestas del paciente.

275.Por lo general, las víctimas de violaciones son trasladadas a centros especializados. El personal de esos centros está integrado por médicos, enfermeros y trabajadores sociales con formación específica en esta esfera (los médicos han participado en un curso especializado de tres meses impartido en los Estados Unidos). Los centros están equipados para proporcionar servicios médicos inmediatos a las víctimas de una violación y cuentan con medios tecnológicos para obtener y analizar pruebas que puedan usarse en una acusación penal.

276.Cuando la víctima es identificada varias semanas o meses después de la violación, por lo general no suele ser remitida a esos centros especializados si no que es atendida por un médico de un centro de atención general (dado que no es posible obtener pruebas físicas cuando han transcurrido varias semanas desde el suceso). Cuando el médico o el miembro del personal de salud consideran que la agresión puede haber producido lesiones mentales, incluso si no se observan lesiones físicas, la víctima es remitida a un psiquiatra.

Cuestión 31

277.Israel no recluye a nadie en instalaciones secretas. Las presuntas torturas y malos tratos en la Instalación 1391 (la "Instalación") fueron investigadas por las autoridades competentes y no se hallaron motivos para entablar un procedimiento penal contra ninguno de los funcionarios de la Instalación. Esta cuestión fue examinada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia, que confirmó esas conclusiones.

278.Desde 2006 no se ha recluido a nadie en la Instalación.

279.El 20 de enero de 2011, el Tribunal Superior de Justicia desestimó una petición presentada por la miembro del Knesset (MK) Zehava Gal-On y el Centro para la Defensa de la Persona, en la que los solicitantes pedían al Tribunal que revelara la ubicación de la Instalación 1391 y permitiera a los miembros del Knesset visitar ese centro de detención. Entre otras cosas, el Tribunal determinó que el equilibrio entre los intereses concurrentes en el caso, a saber, el examen parlamentario de la instalación para velar por la protección de los derechos básicos de las personas privadas de libertad, frente a los intereses nacionales en materia de seguridad, justificaba la restricción de la visita de los miembros del Knesset a la Instalación. Como el Estado explicó al Tribunal, ya se había concedido un permiso especial a los miembros del Subcomité de Servicios Secretos del Comité de Relaciones Exteriores y Defensa del Knesset. El Tribunal consideró que este permiso garantizaba el respeto del interés público en la existencia del examen parlamentario de la Instalación, así como el interés público en no revelar su ubicación por motivos de seguridad.

280.El Tribunal señaló además que la existencia de la Instalación era de dominio público y no era negada por el Estado. Según los procedimientos, la reclusión de un detenido en la Instalación debía ser autorizada por el personal superior y era de corta duración. El Tribunal observó que la detención de una persona se comunicaba a los órganos competentes y que las personas no "desaparecían" cuando eran trasladadas a la Instalación. Además, se disponía de una dirección para el envío de preguntas y la presentación de solicitudes. El Tribunal determinó que los procedimientos del Estado acción eran acordes con el derecho israelí y el derecho internacional.

281.El Tribunal concluyó que si bien las disposiciones formuladas por el Estado atentaban contra el derecho de los detenidos y sus familias a recibir información sobre la ubicación exacta de la instalación, el perjuicio era proporcional a la amenaza que entrañaba revelar la ubicación de la Instalación, por motivos de seguridad. El Tribunal reafirmó que el prejuicio era proporcional debido a tres restricciones previstas en las disposiciones del Estado acerca de la Instalación. En primer lugar, los ciudadanos israelíes y los residentes de la Ribera Occidental no podían ser recluidos en la Instalación. En segundo lugar, solo el personal superior estaba facultado para autorizar la reclusión de una persona en la Instalación. En tercer lugar, el período máximo de reclusión en la Instalación era muy breve, ya que el principal objetivo de la instalación es servir de instalación de interrogatorio en circunstancias extraordinarias de seguridad (H.C.J. 8102/03 MK Zehava Galon c. el Ministro de Defensa, y H.C.J. 9733/03 Centro para la Defensa de la Persona c. el Estado de Israel (20/1/2011)).

Cuestión 32

282.En el cuadro siguiente se indica el número de presos por motivos de seguridad de la Ribera Occidental que se encuentran en prisiones israelíes.

Cuadro Nº 7

Número total de presos – Residentes de la Ribera Occidental – Presos por motivos de seguridad en 2013

Condenados

Detenidos

Total

Hombres

2 689

3 490

6 209

Mujeres

8

11

19

Total

3 498

2 700

6 228

Ministerio de Seguridad Pública, agosto de 2014.

* Actualmente otros 30 pesos no son considerados ni condenados ni detenidos, y posiblemente sean pasados de una categoría a otra.

283.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 11, relativa a las visitas de familiares de presos palestinos de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental.

Cuestión 33

Detención y privación de libertad de menores en la legislación israelí

284.El arresto y la detención de menores están regulados por la Ley del Menor (Enjuiciamiento, Castigo y Formas de Trato) de 5731-1971 ("Ley del Menor – Enjuiciamiento"). La Enmienda Nº 14 a la ley, en vigor desde julio de 2009, mejoró considerablemente el trato de los menores privados de libertad y su posterior enjuiciamiento penal.

285.El artículo 10A de la Ley del Menor – Enjuiciamiento, titulado "La Detención de Menores como Último Recurso y Consideraciones respecto del Arresto" dispone expresamente que un menor no será arrestado si hay otra forma de conseguir el objetivo de la privación de libertad por medio de una medida alternativa que restrinja su libertad en menor medida; además, la ley dispone que la detención debe ser lo más breve posible. Al decidir detener a un menor, se tienen en consideración aspectos tales como su edad y los posibles efectos de la detención en su bienestar físico y mental, así como en su desarrollo.

286.Por otra parte, en el artículo 10C de la Ley del Menor – Enjuiciamiento se dispone que el menor de 14 años deberá ser conducido ante un juez 12 horas después de su detención.

287.En el artículo 25 de la Ley del Menor – Enjuiciamiento, se dispone que el menor puede ser recluido en una residencia cerrada en lugar de en un centro de detención. Además, en los casos en que la ley prevea penas máximas obligatorias, no existe la obligación de imponer a los menores cadena perpetua, penas obligatorias o penas mínimas, sin perjuicio de otras disposiciones de la ley. En ese artículo se estipula también que al condenar a un menor, el Tribunal de Menores tendrá en consideración su edad en el momento en que cometió el delito. El menor que no haya cumplido 14 años en el momento de la condena no será condenado a pena de prisión.

288.El artículo 26 de la Ley del Menor – Enjuiciamiento prevé las medidas alternativas que el Tribunal de Menores puede imponer en lugar de la privación de libertad, tales como someter al menor a vigilancia penitenciaria; el compromiso del menor o de sus progenitores acerca de su conducta futura; el internamiento en una residencia cerrada; y el pago por el menor o sus progenitores de una multa, de las costas procesales o de una indemnización a la parte perjudicada.

Representación de menores acusados de delitos penales

289.De conformidad con el artículo 18 a) 7) de la Ley de Defensa Pública, la Orden de Defensa Pública, y el Reglamento de Defensa Pública, todos los menores que sean detenidos a efectos de investigación tienen derecho a ser representados por un defensor público.

290.La Oficina de Defensa Pública representa a una parte considerable de los menores que resultan acusados de delitos penales. En 2013, se tramitaron 14.464 procedimientos en los tribunales de menores, que constituyeron cerca del 13% de los procedimientos en los que intervino la Oficina de Defensa Pública ese año. En 2012, se tramitaron en los tribunales 15.484 procedimientos de menores, que representaron cerca del 14% de los procedimientos en que intervino la Oficina de Defensa Pública ese año.

291.La Oficina de Defensa Pública cuenta con los conocimientos especializados que se requieren para brindar asistencia letrada a los menores. La relación entre el abogado y su cliente en esta esfera también requiere flexibilidad y creatividad, centrada en la representación del menor con miras a adoptar un enfoque holístico del trato al menor. Con ese fin, la Oficina de Defensa Pública despliega esfuerzos por encontrar marcos terapéuticos privados adecuados que puedan presentarse a los tribunales de menores como alternativas a la privación de libertad.

Reclusión de menores en régimen de aislamiento

292.El artículo 13 de la Ley del Menor (Enjuiciamiento, Castigo y Formas de Trato) (Condiciones de Detención o Encarcelamiento de un Menor) de 5773-2012 ("Ley del Menor Enjuiciamiento") dispone que la celda de aislamiento de un menor deberá estar situada en el pabellón en que se encuentren los demás presos o detenidos, de modo que el menor pueda mantener contacto visual con el personal del SPI del pabellón. En el artículo también se dispone que el personal de salud de la prisión deberá comprobar el estado del menor, según sea necesario. En el artículo 11 de la Ley del Menor Enjuiciamiento se dispone que los padres del menor serán informados de que se ha impuesto a su hijo una pena de reclusión en régimen de aislamiento.

Educación de los niños privados de libertad

293.Los niños privados de libertad se benefician de una amplia gama de servicios educativos, que incluyen las clases que imparte en Ministerio de Educación en varias prisiones. Por ejemplo, en la Prisión de Menores de Ofek hay diez clases para menores israelíes, que mantienen la continuidad con la educación de los menores en la comunidad y permiten a los menores detenidos obtener el certificado de estudios.

294.Todos los docentes de la escuela de la prisión poseen las debidas cualificaciones y están certificados por el Ministerio de Educación. Las clases son supervisadas por el Ministerio de Educación y la Unidad de Promoción de la Juventud, independientemente de la naturaleza de los delitos cometidos por el menor.

295.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Artículos 12 y 13

Cuestión 34

296.Todas las quejas presentadas al Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la ASI (el "Inspector") son examinadas en forma independiente, imparcial y adecuada. Hasta la fecha, esas denuncias no se han traducido en enjuiciamientos. Sin embargo, algunas de ellas han dado lugar a cambios en los procedimientos y métodos de interrogatorio.

297.La nueva Inspectora ha realizado un examen de todos los medios de que dispone en su nuevo cargo. Además, con el fin de aumentar la transparencia del proceso de examen, la Inspectora ha celebrado varias reuniones con representantes del CICR y de varias ONG.

298.En 2014, se recogieron por primera vez testimonios de detenidos que habían sido interrogados y puestos en libertad. Además, también por primera vez, y con el fin de aumentar la transparencia de este proceso, se autorizó a representantes de una ONG a asistir a una reunión entre la Inspectora y un denunciante.

299.A raíz de las quejas formuladas sobre a la lentitud de las investigaciones de las denuncias, la Inspectora decidió concluir las investigaciones pendientes y, con el fin de limitar las investigaciones en curso, está tratando de cerrar todos los expedientes relativos a denuncias presentadas antes de 2013.

300.Cabe señalar que entre 2009 y 2012, la inmensa mayoría de las denuncias presentadas al Inspector fueron remitidas a este por los propios interrogadores de la ASI tras recibir las denuncias de interrogados.

301.Para más información acerca del Inspector, véase la respuesta de Israel a la cuestión 29.

Cuestión 35

Información adicional sobre las causas iniciadas contra policías que concluyeron con una condena

302.En 2009, concluyeron con una condena 68 causas iniciadas contra policías. Las penas impuestas en esas causas se indican a continuación:

a)En seis causas, los acusados fueron condenados a prisión, prisión con suspensión de la pena, y al pago de una indemnización al denunciante o de una multa;

b)En 15 causas, los acusados fueron condenados a prisión en forma de trabajos en beneficio de la comunidad, junto con prisión con suspensión de la pena, y al pago de una indemnización al demandante o de una multa;

c)En 20 causas, los acusados fueron condenados a prisión con suspensión de la pena, y al pago de una indemnización al demandante o de una multa;

d)En 26 causas, los acusados fueron condenados a trabajos en beneficio de la comunidad y/o a indemnizar al demandante.

303.Desde 2009, el DIAP ha investigado centenares de casos relativos al presunto uso de la fuerza por agentes de policía. Sin embargo el número de estos casos ha ido disminuyendo con los años: 679 casos en 2010, 526 casos en 2011, 344 casos en 2012 (más 74 casos en los que se realizó una investigación inicial), y 197 casos en 2013 (más 91 casos en los que se realizó una investigación inicial). Esos casos de presunto uso de la fuerza comprenden diversos tipos de denuncias y quejas, con varios grados de violencia y de gravedad, y solo algunos de ellos constituyen malos tratos. Cabe señalar que las bases de datos del DIAP no están divididas por denuncias o investigaciones de malos tratos y, por consiguiente, los casos no pueden desglosarse con arreglo a esa información.

304.El Tribunal de Primera Instancia y, posteriormente, el Tribunal de Distrito de Jerusalén resolvieron un caso conexo de presuntos malos tratos por parte de la Policía. El 13 de septiembre de 2009, el Tribunal de Distrito de Jerusalén aceptó el recurso presentado por dos recurrentes contra cuatro policías, en el que se pedía que se aumentara la indemnización concedida por el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén. Dicho Tribunal había determinado que los cuatro policías, pese a no estar en peligro, habían agredido a los recurrentes. Según el fallo del Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén, después de que los recurrentes mostraron a los policías su permiso de entrada en Israel, que estaba en vigor, los policías los llevaron a un bosque cercano para registrarlos, donde los policías los agredieron golpeándolos en la cara, los hombros y la espalda. El Tribunal, teniendo en cuenta las lesiones físicas, además de la sensación de desamparo, humillación, ofensa y sufrimiento psicológico infligidos, así como la violación del derecho de los recurrentes a la dignidad, decidió aumentar la indemnización, y concedió a cada uno de los recurrentes una indemnización de 40.000 NSI (10.498 dólares) (en lugar de 10.000 NSI (2.624 dólares)) y 15.000 NSI (3.937 dólares) por concepto de gastos (C.A. 3128/09 (Tribunal de Distrito de Jerusalén) Anónimo y otros c. la Policía de Israel y otros (13/09/2009)).

Funcionarios del Servicio de Prisiones de Israel (SPI) acusados de maltrato

305.En los últimos años se han presentado las siguientes acusaciones penales contra funcionarios del SPI por presunto uso de la fuerza: tres en 2013, una en 2012, cuatro en 2011 (dos de los funcionarios estaban involucrados en el mismo caso), dos en 2010 y una en 2009.

306.El número de denuncias de funcionarios de prisiones por uso de la fuerza contra los presos ha disminuido en los últimos años en comparación con años anteriores. En 2014 (hasta finales de junio) la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones, que forma parte de la Policía, investigó 25 casos, que dieron lugar a cuatro demandas disciplinarias. En 2013, la Unidad investigó 57 casos, que dieron lugar a la presentación de seis demandas disciplinarias. En 2012, (hasta finales de octubre) la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones, que forma parte de la Policía, investigó 98 denuncias que dieron lugar a la presentación de dos demandas disciplinarias. Las medidas disciplinarias más comúnmente impuestas a los funcionarios fueron amonestaciones severas, multas, confinamiento y prisión con suspensión de la pena. En 2011, se tramitaron 132 denuncias que dieron lugar a tres demandas disciplinarias y a un procedimiento disciplinario ante el Tribunal Disciplinario del SPI. En 2010, la Unidad tramitó 109 denuncias, que dieron lugar a nueve actas de acusación y cuatro procedimientos disciplinarios ante el Tribunal Disciplinario del SPI. Por último, en 2009, la Unidad tramitó 185 denuncias que dieron lugar a tres cargos disciplinarios y dos procedimientos disciplinarios ante el Tribunal Disciplinario del SPI. Las medidas disciplinarias más comúnmente impuestas por el Tribunal fueron amonestaciones severas, multas, confinamiento en el lugar de empleo y prisión con suspensión de la pena.

307.Por ejemplo, el 3 de junio de 2012, el Tribunal Disciplinario del SPI condenó a un funcionario por uso ilícito de la fuerza y le impuso una pena de cinco días de detención y siete días de prisión con suspensión de la pena. El 11 de junio de 2012, el Tribunal Disciplinario del SPI condenó a un funcionario por uso ilícito de la fuerza y le impuso una multa y cinco días de prisión con suspensión de la pena. El 9 de julio de 2012, el Tribunal Disciplinario del SPI condenó a un funcionario por uso ilícito de la fuerza y le impuso una pena de siete días con suspensión de la pena y una multa.

Soldados de las FDI acusados de malos tratos

308.En noviembre de 2012, el Tribunal Militar de Distrito condenó a dos soldados de las FDI por agresión en circunstancias agravantes, e impuso a uno de ellos una pena de seis meses y medio de prisión y, al otro, de cinco meses y medio de prisión. Los soldados fueron también condenados a prisión con suspensión de la pena, y fueron degradados. Los hechos se produjeron en una unidad militar que había capturado y retenido a un palestino que se había infiltrado en Israel procedente de la Franja de Gaza. Sin embargo, dos soldados de la unidad, en lugar de detener al palestino de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de las FDI, lo golpearon mientras filmaban el incidente con un teléfono celular. El Tribunal Militar determinó que esos soldados se aprovecharon de la indefensión del palestino, que estaba esposado y con los ojos vendados, y atentaron contra su identidad física y su dignidad humana. El Tribunal aprobó la transacción entre las partes sobre los cargos y la condena, teniendo en consideración las circunstancias personales de los acusados. Otros dos soldados que participaron en el incidente fueron también acusados de agresión en circunstancias agravantes.

309.En una causa distinta, un soldado de las FDI fue acusado de agresión y de conducta indebida. Según el acta de acusación, de octubre de 2012, después de detener lícitamente a un palestino en un puesto de control y de esposarlo, el soldado propinó golpes y patadas al detenido.

Cuestión 36

310.Para más información acerca del Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la ASI véase la respuesta de Israel a la cuestión 29.

Cuestión 37

311.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Cuestión 38

312.Israel no puede proporcionar datos adicionales sobre este asunto dado que esa información es confidencial por razones de seguridad nacional. Cabe señalar que todos los procedimientos judiciales relativos a este asunto están siendo objeto de un examen judicial pormenorizado.

Cuestión 39

Presentación de denuncias relativas a presuntos malos tratos en las instalaciones del SPI

313.El SPI permite a los presos presentar denuncias directamente a la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones, adscrita a la Policía, ya sea por teléfono, por escrito —en un sobre cerrado que puede depositarse en un buzón designado al efecto dentro de la prisión— opor conducto del director de la prisión. Para más información sobre este asunto, véase la respuesta de Israel a la cuestión 35.

314.En 2011, se conectó a la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones, adscrita a la Policía, con el sistema informático del SPI a fin de que la Unidad pudiera acceder a los videos y fotografías de los espacios públicos de las prisiones. De esa forma, la Unidad dispone de un excelente material para desempeñar su función de investigación de posibles conductas indebidas por parte de los funcionarios de prisiones.

315.Además, durante los últimos años se han instalado cámaras digitales en todos los dispensarios del SPI, y con arreglo a las normas de las prisiones, todo preso que presente una queja sobre lesiones físicas debidas a un supuesto uso de la fuerza (por parte de otro preso o de un guardián) es fotografiado por los enfermeros y la fotografía se incorpora al sistema informático del SPI.

Presentación de denuncias sobre presuntos malos tratos de la policía

316.La Policía y el DIAP, del Ministerio de Justicia, sancionan con la máxima severidad los casos de malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza contra los detenidos por parte de los agentes de policía y aplican las medidas oportunas a los agentes que son declarados culpables de este tipo de conductas, tal como se indica en la respuesta de Israel a la cuestión 35.

317.La Directriz Nº 2.18 del Fiscal del Estado, "Política de Actuación Judicial en los Casos en que un Sospechoso de Cometer un Delito contra un Agente Denuncie el Uso de la Fuerza por un Agente", se establecen varios principios que tienen como fin mejorar el proceso del mecanismo de denuncia y el examen de las denuncias relativas a los actos de violencia por parte de agentes de policía. En primer lugar, una denuncia relativa al uso de la fuerza por un agente de policía se tramitará con mayor prioridad que una investigación en sentido opuesto, la denuncia de una persona por utilizar la fuerza contra un agente de policía (por ejemplo, ofrecer resistencia a un arresto, darse a la fuga tras una detención legal, etc.). Para presentar una acusación contra una persona por usar la fuerza contra un agente de policía, debe obtenerse previamente el permiso del DIAP. En segundo lugar, el fiscal que tramite una denuncia presentada por un particular contra un agente de policía debe comprobar que la Policía ha trasladado todos los materiales pertinentes al DIAP para que investigue la denuncia.

Presentación de denuncias relativas a presuntos malos tratos por parte de interrogadores de la ASI

318.Para más información acerca del Inspector de Denuncias contra los Interrogadores de la ASI, véase la respuesta de Israel a la cuestión 29.

Obtención de expedientes médicos en casos de malos tratos

319.El demandante que afirme haber sido víctima de malos tratos o torturas y desee obtener expedientes médicos, puede hacerlo de dos formas. Una de ellas es recibir documentación médica del servicio médico en que haya sido atendido. Si el demandante fue detenido, debe ser examinado al ingresar en el centro de detención y, posteriormente, el detenido tiene derecho a recibir atención médica cuando la solicite. La documentación de esos exámenes médicos se incluye en el material de investigación cuando se investiga cualquier posible caso de malos tratos o tortura. La segunda opción es realizar un examen clínico forense (o una autopsia, si el denunciante ha fallecido) en el Instituto Forense. El examen del Instituto Forense depende de la idoneidad del caso para la realización de ese examen, ya que no puede llegarse a conclusiones forenses sobre todas y cada una de las lesiones físicas. Las autoridades a cargo de la investigación, incluido el DIAP, se mantienen en contacto directo con el Instituto Forense, entre otras cosas, para conocer los resultados que se obtengan de los exámenes patológicos.

Cuestión 40

Servicio de Prisiones de Israel (SPI)

320.Según las directivas del Servicio de Prisiones de Israel, cuando un preso afirme haber sido víctima de un acto violento, debe ser interrogado a la mayor brevedad por el director de la prisión o su adjunto, y acto seguido, el presunto caso de uso ilícito de la fuerza es comunicado directamente a la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones, adscrita a la Policía, y a las personas que corresponda.

321.Por otra parte, cuando la Unidad de Investigación de los Funcionarios de Prisiones inicia una investigación sobre la denuncia de un preso contra un funcionario, se toman de inmediato las oportunas medidas para asegurar la separación entre el funcionario y el preso que haya presentado la denuncia.

Policía de Israel

322.En Israel, los detenidos y presos están a cargo del SPI. Por consiguiente, los reclusos de una prisión o un centro de detención que ejercen su derecho a presentar una denuncia contra un agente de policía, no se encuentran bajo la autoridad de los denunciados, por lo que están a salvo de las represalias.

323.Además, en el artículo 249 de la Ley Penal se dispone que el hostigamiento de un testigo en una investigación o en un juicio constituye un delito penal. Por consiguiente, si se incurre en ese delito, puede presentarse una denuncia que será tramitada según proceda.

Cuestión 41

Independencia del poder judicial en Israel

324.De conformidad con la Ley Fundamental: Poder Judicial, todos los tribunales de Israel deben adherirse estrictamente a los principios de independencia de los demás poderes del Estado. La Ley Fundamental: Poder Judicial dispone además que todos los jueces serán independientes respecto de toda fuerza política y económica, y solo estarán sometidos a la ley; "toda persona investida de potestad jurisdiccional no estará sujeta, en el ejercicio de esa potestad, a otra autoridad más que la ley". Este principio se aplica a toda persona investida de potestad jurisdiccional (por ejemplo, en los tribunales administrativos).

325.Los miembros del poder judicial de Israel deben también regirse por otros principios como los de neutralidad, equidad, imparcialidad y objetividad. En Israel no existe el juicio por jurado y las audiencias son públicas, con solo algunas excepciones, como los casos que requieren la protección de una víctima o un testigo, los relacionados con la seguridad nacional o aquellos en que el juez así lo decida a la vista de las circunstancias particulares del caso.

326.La independencia del poder judicial de Israel se manifiesta también en el proceso de selección de los jueces. Los nombramientos judiciales son apolíticos. De conformidad con la Ley Fundamental: Poder Judicial, la selección está a cargo del Comité de Selección de Jueces, integrado por su presidente, el Ministro de Justicia, el Presidente y dos magistrados del Tribunal Supremo, un ministro del Gobierno (elegido por el Gobierno), dos miembros del Knesset (elegidos por el Knesset) y dos representantes del Colegio de Abogados de Israel. Esta composición del Comité garantiza la presencia de representantes de los tres poderes del Estado y de los profesionales del derecho.

327.El proceso de elección de los jueces se regula en el Reglamento del Poder Judicial (Procedimiento de Trabajo del Comité de Selección de Jueces) de 5744-1984. Como parte de ese proceso, la lista de candidatos se publica en los Documentos Oficiales de Israel, tras lo cual, cualquier ciudadano puede dirigir al Comité, en el plazo de 20 días, una exposición razonada de oposición a un candidato determinado. Una vez cumplido el requisito de la publicación de la lista, los candidatos son entrevistados por un subcomité del Comité de Selección de Jueces. Posteriormente el Comité adopta una decisión definitiva sobre la confirmación o el rechazo de los candidatos.

328.La independencia de los jueces se mantiene durante todo su mandato. La Ley Fundamental: Poder Judicial garantiza la permanencia en el cargo de los jueces. Con arreglo a la Ley de Tribunales, el mandato de los jueces termina cuando cumplen 70 años o cuando renuncian a su cargo. De conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 7 de la Ley Fundamental: Poder Judicial, un juez solamente puede ser destituido por decisión del Tribunal Disciplinario o por decisión del Comité de Selección de Jueces a propuesta del Ministro de Justicia, el Ombudsman del Poder Judicial de Israel o el Presidente del Tribunal Supremo. La decisión debe ser aprobada por siete de los nueve miembros del Comité.

Capacitación de abogados y jueces sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos

329.El Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia organiza con frecuencia numerosos seminarios, cursos y jornadas de formación a los que asisten centenares de juristas, con el fin de sensibilizar a los miembros de la profesión sobre diversas cuestiones de derechos humanos, entre ellas las relacionadas con la tortura y los malos tratos. En los cursos de capacitación celebrados de 2009 a 2014 se abordaron los siguientes temas:

a)Trata de personas – La asistencia letrada a las víctimas de la trata; el trato de las víctimas; los aspectos económicos relacionados con el fenómeno de la trata de personas; el corretaje como delito de trata de personas con fines de esclavitud; las ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con la trata de personas (22 de octubre de 2009; 16 de marzo de 2010; 16 de octubre de 2013);

b)La mujer y el derecho – Las mujeres privadas de libertad; las mujeres autoras de delitos; las mujeres y el terrorismo (26 de enero de 2012; 20 de marzo de 2014);

c)Violencia doméstica y delitos sexuales – La libertad condicional y la protección del público frente a los delincuentes sexuales; la prevención de la violencia; la rehabilitación de los presos condenados por delitos de violencia doméstica o delitos sexuales; la violencia doméstica y la cuestión de las órdenes de protección; la violencia contra los inmigrantes; la supervisión de los delincuentes sexuales y la evaluación de su peligrosidad (11 de marzo de 2010; 15 de noviembre de 2012; 14 de diciembre de 2014);

d)Derechos del niño – Las perspectivas civil e internacional; los niños que participan en delitos; la representación de niños; los niños y el terrorismo; las investigaciones de menores; los menores como sospechosos, detenidos y acusados en procesos penales; los niños víctimas de delitos sexuales (13 de mayo de 2010; 2 de diciembre de 2010; 1 de abril de 2014; 18 de septiembre de 2014);

e)La lucha contra el racismo y la discriminación – Prevención de la discriminación en los servicios públicos; la igualdad en el lugar de trabajo; la minoría árabe en el derecho israelí; delitos relacionados con la incitación al racismo; la igualdad ante la ley (30 de enero de 2014; 30 de octubre de 2014).

f)Los derechos humanos y el proceso penal – La rehabilitación de expresos; las penas y otras formas de castigo (27 de febrero de 2014; 7 de julio de 2014).

330.Análogamente, el Instituto de Estudios Judiciales Superiores también organiza conferencias, seminarios y cursos para jueces de todos los niveles acerca de diversos temas de derechos humanos, como la trata de personas, la igualdad y la discriminación, los árabes israelíes (cultura y costumbres), las leyes laborales, la seguridad social, y la inmigración y el derecho de los refugiados.

Artículo 14

Cuestión 42

331.Según la legislación de Israel, las personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo tienen los mismos derechos de apelación que las demás personas.

El derecho de apelación en las leyes israelíes

332.El derecho de apelación está consagrado en la Ley de Tribunales (Versión Refundida) de 5744-1984 ("Ley de Tribunales"), y se considera uno de los principios fundamentales del sistema jurídico israelí (artículo 17 de la Ley Fundamental: Poder Judicial; artículos 41 a) y 52 a) de la Ley de Tribunales). Como norma, el derecho de apelación existe respecto de cualquier procedimiento penal y civil, y en todas las jurisdicciones, incluida la militar. Existe también la posibilidad de solicitar permiso para una segunda apelación; de ese modo, un recurso contra una decisión de un tribunal de primera instancia puede llegar (si se acepta la solicitud de interponer un segundo recurso) al tribunal más alto del país, que es el Tribunal Supremo (artículo 41 b) de la Ley de Tribunales).

333.En el Tribunal Supremo, en su función de última instancia de apelación, los recursos pueden ser decididos por un solo magistrado cuando se refieren a los siguientes tipos de decisiones: un dictamen provisional de un tribunal de distrito, una sentencia dictada por un solo magistrado de un tribunal de distrito, o una sentencia o decisión sustantiva de un tribunal de primera instancia. Sin embargo, por lo general, en su función de última instancia de apelación, el Tribunal Supremo se constituye en una sala de tres magistrados, con la posibilidad de solicitar una nueva deliberación por una sala ampliada (de un número impar de cinco o más magistrados) cuando el recurso comprende cuestiones jurídicas fundamentales o constitucionales de particular importancia (artículo 18 de la Ley Fundamental: Poder Judicial, artículo 30 de la Ley de Tribunales). Otra posibilidad es solicitar un nuevo juicio por varias razones, entre ellas el presunto abuso del derecho (artículo 19 de la Ley Fundamental: Poder Judicial, artículo 31 de la Ley de Tribunales).

334.En la práctica, los tribunales mencionan la posibilidad de recurrir y los plazos en que el acusado puede presentar un recurso en la sentencia que se entrega por escrito al acusado y a su abogado defensor.

335.El 27 de marzo de 2011, la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos) fue modificada con el fin de incluir el requisito de que un recurso contra una decisión de un tribunal de distrito sobre detención y puesta en libertad debe contar con la aprobación del Tribunal Supremo (Enmienda Nº 8). Antes de que se modificara el artículo 53, apartado a) a apartado a1) 1), no era necesario contar con la aprobación del Tribunal Supremo para presentar dicho recurso.

Cuestión 43

Indemnización a las víctimas de tortura y malos tratos

336.En la legislación israelí se aplican el mismo régimen de indemnización monetaria y las mismas normas a todas las víctimas, independientemente de si son víctimas de un delito relacionado con torturas o cualquier otra forma de abuso y maltrato, o de otros delitos.

337.El artículo 77 de la Ley Penal autoriza a los tribunales a incluir en la condena una indemnización monetaria a la víctima de un delito por un máximo de 258.000 NSI (67.716 dólares). De conformidad con el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Víctimas, la víctima puede presentar una declaración escrita donde se describan los perjuicios sufridos, acompañada de la documentación pertinente. Por otra parte, el fiscal puede, en caso necesario, informar a la víctima de las formas de obtener la documentación y las pruebas necesarias para determinar los daños y perjuicios.

338.Las personas condenadas pueden ser obligadas a pagar una indemnización a la víctima por los daños físicos o morales ocasionados, cuyo monto dependerá de los delitos cometidos, el alcance de los daños o lesiones causados y otras circunstancias pertinentes. El monto de la indemnización es el valor de los daños físicos o morales el día que fueron causados o, como mínimo, el valor de esos daños el día en que se concedió la indemnización. A efectos de cobro, la indemnización prevista en este artículo se trata como una multa. Además, cuando también se haya concedido una indemnización, toda suma pagada o cobrada por concepto de multa se asigna en primer lugar a la indemnización.

339.Cabe señalar que la persona condenada a pagar una indemnización de conformidad con el artículo 77 de la Ley Penal no paga directamente a la víctima del delito, sino por conducto del tribunal. De esa forma se evita el contacto directo entre el autor del delito y la víctima. Si la persona condenada no paga la indemnización en el plazo previsto, el Centro para el Cobro de Multas, Tasas y Gastos, que depende del Ministerio de Justicia, procede al cobro de la suma correspondiente, y la víctima no tiene que tomar medida alguna por conducto de la Oficina de Ejecución.

340.La inclusión en la condena del pago de la indemnización tiene como fin aliviar los sufrimientos de la víctima y hacer innecesaria la apertura de un procedimiento civil aparte para obtener la indemnización, evitando así a la víctima los inconvenientes de un nuevo procedimiento legal, que incluiría la prestación de testimonio y el contrainterrogatorio de los testigos.

341.Desde enero de 2013, de conformidad con el artículo 3A de la Ley del Centro para el Cobro de Multas, Tasas y Gastos de 5755-1995, si con arreglo al artículo 77 de la Ley Penal el tribunal otorga una indemnización a una víctima menor de edad, el Centro para el Cobro de Multas, Tasas y Cargas abona a la víctima inmediatamente hasta 10.000 NSI (2.624 dólares), independientemente de que el inculpado haya efectuado o no el pago.

342.Cabe señalar que la indemnización concedida con arreglo al artículo 77 de la Ley Penal no limita el derecho de la víctima a pedir indemnización invocando otras leyes, tales como la Ordenanza sobre la Responsabilidad Civil (Nueva Versión) de 5728-1968. Es más, en el artículo 77 no se impide a la víctima beneficiarse de los servicios de la Administración de Asistencia Letrada en esos pleitos civiles (cuando su cumplen ciertos criterios de elegibilidad).

343.Cuando la víctima de un delito considere que el monto de una indemnización concedida por los tribunales de conformidad con el artículo77 de la Ley Penal es insuficiente, y desee entablar una causa civil contra la persona condenada, con o sin otras personas, puede hacerlo siguiendo dos procedimientos distintos. En primer lugar, la víctima puede entablar una causa civil de conformidad con el artículo77 de la Ley de Tribunales. En ese caso solo puede demandarse a la persona condenada, y la demanda se presenta al mismo tribunal y al mismo juez que condenaron al autor de los hechos. Todas las indagaciones que se hayan realizado durante la causa penal son admisibles en la causa civil sin que la víctima necesite probarlas de nuevo. La segunda opción es entablar una causa civil independiente y ordinaria, ya sea contra la persona condenada o contra esa persona y otras partes que puedan estar obligadas a indemnizar a la víctima.

Comité sobre las quejas del personal médico por presuntos daños infligidos a detenidos

344.En enero de 2012, el Director General Adjunto del Ministerio de Salud estableció un comité para examinar las quejas del personal médico por presuntos daños infligidos durante procedimientos de interrogatorio. Se designó a cinco personalidades para que formaran parte del comité, dirigido por el Profesor Tzvika Shtern. El 14 de mayo de 2014, el nombramiento fue revisado para incluir a cuatro distinguidos miembros en el comité, que siguió estando dirigido por el Profesor Tzvika Shtern.

345.El comitéestá facultado para examinarlas quejas del personal médicoponiéndose en contacto con lasorganizaciones y autoridades competentes a fin de recibir sus respuestas, y para recomendar al Ministerio de Salud los procedimientos más adecuados para resolver el caso. El comité está también autorizado a hacer llegar estos informes a las autoridades competentes y a formular recomendaciones al Ministerio de Salud y al Consejo de Ética de la Asociación Médica de Israel, respecto de la continuación de las investigaciones y los procedimientos relativos a estas cuestiones. El comité examinó una queja presentada por una ONG y, posteriormente, consideró que no era necesario seguir ocupándose del incidente en cuestión porque este ya había sido comunicado al DIAP y se había dictado un auto de procesamiento.

Cuestión 44

346.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 43 acerca de la indemnización a las víctimas de tortura y malos tratos.

347.Por lo que respecta a la política de indultos, el derecho de Israel no hace ninguna referencia a presuntas torturas o malos tratos de detenidos o presos ni a la cuestión de su derecho a reparación como parte de sus indultos.

Artículo 15

Cuestión 45

348.El fallo del Tribunal Supremo en C.A. 5121/98 Soldado Yisascharov c. el Fiscal Superior de la Fiscalía Militar y otros (4/5/2006) sentó jurisprudencia en materia de admisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente en Israel. En esa causa, el Tribunal Supremo estableció dos vías para examinar la admisibilidad de la confesión de un sospechoso. En primer lugar, mediante el artículo 12 de la Ordenanza de Pruebas, que dispone que la confesión de un sospechoso, y posteriormente acusado, que se haya obtenido por medios ilegales que coarten su libertad para admitir la comisión de los delitos que se le imputan, no son admisibles como prueba durante el juicio. En segundo lugar, una doctrina según la cual el tribunal invalida a su discreción la admisibilidad de la prueba en un procedimiento penal si determina que fue obtenida ilegalmente y que su uso durante el juicio representará una grave vulneración del derecho del acusado a un juicio con las debidas garantías. El fallo de la causa Yisascharov se desarrolló más tarde en otras causas fundamentales del Tribunal Supremo, y el desarrollo de la doctrina de la inadmisibilidad de las pruebas es un proceso aún no concluido del sistema jurídico israelí, tal como declaró el Tribunal Supremo (C.A. 2939/09 Filza c. el Estado de Israel (15/10/2009)).

349.El 1 de agosto de 2011, el Tribunal Supremo desestimó un recurso presentado por el Sr. Eitan Farhi contra el Estado de Israel, en el que el recurrente apelaba contra su condena dictada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv por delitos sexuales graves y, subsidiariamente, contra su condena. El recurrente alegó que su condena se había basado, entre otras cosas, en pruebas importantes que fueron obtenidas ilegalmente, dado que acordó dar una muestra de ADN a la policía a condición de que esa muestra se usara solamente para la investigación de un caso concreto de asesinato y no para la investigación de otros delitos.

350.El Tribunal determinó que el uso de la muestra de ADN como prueba infringía el derecho del recurrente a las debidas garantías procesales y a la intimidad y, por consiguiente, concluyó que esa prueba debía excluirse al fallar sobre otros delitos cometidos. Además, el Tribunal determinó que otra muestra distinta de ADN que se tomó de un cigarrillo del recurrente en una etapa posterior de la investigación debía excluirse también, ya que fue tomada con el fin de legalizar la muestra de ADN anterior y para lograr su admisibilidad. El Tribunal se basó en el fallo de la causa Yisascharov y en la doctrina del relativismo en la interpretación de la prueba, que deja a discreción del Tribunal la exclusión de una prueba que tenga su origen en la prueba fundamental. No obstante, pese a haber excluido ambas muestras de ADN, el Tribunal determinó que la base probatoria estaba bien establecida en ese caso, por lo que debía desestimarse el recurso (Cr.A. 4988/08 Eitan Farhi c. el Estado de Israel (1/8/2011)).

351.El 4 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia aceptó un recurso presentado por el Sr. Assaf Shay contra su condena por homicidio involuntario dictada por el Tribunal de Distrito, que lo declaró responsable de un accidente mortal de automóvil. La condena se basó en las declaraciones que hizo en la comisaría de policía después del accidente. El Tribunal Supremo determinó que las declaraciones se hicieron en contra de la decisión de la causa Yisascharov, ya que el derecho a consultar a un abogado se vulneró en dos aspectos principales. En primer lugar, el investigador de la policía no hizo saber al acusado, antes de interrogarlo, su derecho a consultar a un abogado. En segundo lugar, la investigación prosiguió pese a que el acusado solicitó consultar a un abogado. El Tribunal determinó que se había producido una grave vulneración del derecho a consultar a un abogado, y por consiguiente la declaración no era admisible como prueba. Tras la exclusión por el Tribunal de esa prueba obtenida ilegalmente, el acusado fue condenado por el delito, más leve, de homicidio por imprudencia. (Cr.A. 9956/05 Assaf Shay c. el Estado de Israel (4/11/2009).)

352.El 22 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo absolvió al difunto Yoni Elzam, que había sido acusado de asesinato, tras declarar inadmisible su confesión, que a juicio del Tribunal había sido obtenida por medios ilegales. El Sr. Elzam había confesado el delito a agentes de policía encubiertos que se hicieron pasar por compañeros de celda a fin de obtener una confesión. El Tribunal consideró que ello constituía una vulneración de los derechos del acusado a guardar silencio, a consultar a un abogado y a un juicio imparcial. El acusado fue asesinado después de su confesión, horas antes de que prestara declaración contra otro detenido. El Tribunal amonestó a los investigadores de la policía por no permitir al acusado entrevistarse con su nuevo abogado cuando lo solicitó. El artículo 34, párrafo 6), de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos) permite el aplazamiento de la entrevista con el abogado en circunstancias excepcionales y con arreglo a una decisión detallada en la que se expongan por escrito los motivos del aplazamiento. En este caso, la Policía había decidido aplazar la entrevista porque creía que el sospechoso estaba a punto de confesar a los investigadores (después de haber confesado el delito a los policías encubiertos). Sin embargo, el Tribunal consideró que esa no era una razón legítima para aplazar la entrevista con un abogado y, en consecuencia, absolvió al acusado póstumamente (C.A. 1301/06 Sucesores de Yoni Elzam c. el Estado de Israel (22/9/2009)).

353.Con respecto al Sr. Islam Dar Ayoub, véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Cuestión 46

354.Esta cuestión está siendo examinada por un Comité de Asesoramiento del Ministro de Justicia acerca del procedimiento penal y las pruebas. El Comité, dirigido por la Magistrada del Tribunal Supremo Edna Arbel, ha celebrado varias reuniones sobre la modificación del artículo 12 de la Ordenanza de Pruebas, y los debates no han concluido todavía.

355.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 45 en relación con la posición jurídica actual acerca de la inadmisibilidad de las pruebas (y concretamente las confesiones) obtenidas por métodos ilícitos.

Artículo 16

Cuestión 47

356.Con respecto a la tribu jahalin, véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Derechos de las minorías en Israel

357.Los derechos de las minorías están protegidos en Israel de varias formas, mediante una serie de disposiciones legislativas, reglamentos, jurisprudencia y resoluciones gubernamentales. Esas medidas jurídicas garantizan a las minorías de Israel la igualdad ante la ley, además de otros derechos.

La igualdad en la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas

358.El principio de igualdad es un principio fundamental del sistema jurídico israelí, como queda patente en su legislación y en las sentencias judiciales.

359.La Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, protege las garantías básicas de la libertad personal en el marco del carácter judío y democrático de Israel. Dicha ley fundamental estipula, entre otras cosas, que la vida, la persona o la dignidad del ser humano son inviolables; la propiedad de una persona es inviolable; todos los seres humanos tienen derecho a la protección de su vida, su persona y su dignidad; nadie será privado parcial ni totalmente de su libertad por prisión, arresto, extradición o de otro modo (salvo en los casos previstos en la ley). Los derechos amparados en la ley fundamental no podrán contravenirse salvo en virtud de una ley promulgada conforme a los valores del Estado de Israel con una finalidad concreta, y nunca en mayor medida de lo necesario.

360.El poder judicial de Israel, encabezado por el Tribunal Supremo, desempeña un papel fundamental en la interpretación, orientación y promoción del principio de igualdad y en la prohibición de la discriminación en el contexto de cuestiones contenciosas de pronunciado carácter político y relacionadas con la seguridad.

Legislación

361.El derecho a la igualdad, del que disfrutan todos los grupos de población, está consagrado en varias disposiciones legislativas en las que se proclama de forma clara e inequívoca la importancia de este derecho y, por consiguiente, el deber de garantizar la igualdad y la prohibición de la discriminación en el sistema jurídico israelí.

362.Por ejemplo, la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos y Servicios y en el Acceso a Lugares Públicos de 5761-2000 ("Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos y Servicios y en el Acceso a Lugares Públicos") prohíbe a las personas que gestionan lugares públicos discriminar a ciertos grupos impidiendo su acceso a esos lugares. La violación de esa ley constituye tanto un delito civil como un delito penal sancionable con multa. La ley es aplicable al Estado y se ha aplicado de forma amplia en multitud de lugares públicos, como escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas y otros lugares que prestan servicios al público. Las sentencias de los tribunales han apoyado esa interpretación amplia de la ley.

363.El artículo 3 de la ley prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, género, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estatuto personal o filiación, en la provisión de productos o servicios públicos y en la autorización del acceso a lugares públicos por parte de las personas que suministren dichos productos o servicios o gestionen lugares públicos. La Enmienda Nº 2, de 30 de marzo de 2011, amplió el alcance de la prohibición de la discriminación al incluir el acto de establecer condiciones arbitrarias para limitar el disfrute de servicios o productos públicos. Además, se considera que la ley se ha violado cuando se demuestra que un acusado ha retrasado la provisión de un producto o servicio público o la autorización del acceso a un lugar público a personas relacionadas con uno de los grupos indicados en el artículo 3 mientras que, en circunstancias similares, los ha facilitado sin demora a personas no relacionadas con ese grupo.

364.Además de estas leyes que consagran la obligación de garantizar la igualdad y de prohibir la discriminación, y que se aplican a todos los ciudadanos de Israel, hay también varias leyes que contemplan la acción afirmativa, y ofrecen oportunidades especiales a ciertos grupos minoritarios o desfavorecidos que sufren discriminación. Esta acción afirmativa tiene como fin brindar mayores oportunidades a los grupos minoritarios que han sido discriminados históricamente, a fin de ofrecerles un acceso igual al que disfruta el resto de la sociedad. En el caso de Israel, esos grupos son, entre otros, los árabes, los drusos, los circasianos y los etíopes.

365.La Ley de Ampliación de la Adecuada Representación de las Personas de la Comunidad Drusa en la Administración Pública (Modificaciones Legislativas) de 5772‑2012 es un ejemplo de esa legislación. La ley amplía el alcance del plan de acción afirmativa aplicable a las personas de la comunidad drusa, mediante la obligación de que las empresas estatales con más de 50 empleados, así como los municipalidades en que al menos una décima parte (pero no más del 50%) de sus residentes sean drusos, apliquen las prescripciones de acción afirmativa con respecto a los miembros de la comunidad drusa en relación con todos los puestos y cargos en tales empresas. La enmienda también obliga a las empresas y municipalidades a promover activamente la adecuada representación de sus empleados, por ejemplo mediante la designación de puestos específicos como vacantes para candidatos de la comunidad drusa, e insta a las empresas y a las municipalidades a que, cuando en el proceso de selección haya dos candidatos con la misma preparación, den preferencia a los solicitantes que pertenezcan a ese grupo minoritario. Esos requisitos se aplican a todos los tipos de ofertas de trabajo y procesos de promoción interna de las empresas públicas y las municipalidades.

366.La Ley de Ampliación de la Adecuada Representación de las Personas de la Comunidad Etíope en la Administración Pública (Modificaciones Legislativas) de 5771‑2011, es una ley similar destinada a ofrecer mayores oportunidades de empleo en la administración pública a la comunidad etíope. La ley, promulgada el 28 de marzo de 2011, amplió drásticamente el alcance del plan de acción afirmativa aplicable a las personas nacidas en Etiopía o con al menos un progenitor que haya nacido en dicho país, puesto que exige a los ministerios y organismos gubernamentales, a las empresas públicas con más de 50 empleados y a las municipalidades que apliquen las prescripciones de acción afirmativa establecidas en la ley respecto de las personas de ascendencia etíope en relación con todos los puestos y cargos en esas entidades. Al igual que en el caso de la ley relativa a la comunidad drusa, la enmienda obliga a esas entidades públicas a designar puestos específicos como vacantes para candidatos de ascendencia etíope, y las insta a dar preferencia a los candidatos etíopes tanto en los nuevos contratos como en las promociones internas.

Jurisprudencia

367.El 12 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Haifa validó un acuerdo entre los demandantes y los demandados y concedió a cada uno de los primeros 25.000 NSI (6.561 dólares) porque un constructor les impidió adquirir un apartamento en Acre, presuntamente por ser árabes israelíes. La demanda se basó en la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos y Servicios y en el Acceso a Lugares Públicos. La Dirección de Tierras de Israel fue también uno de los demandados y, como parte del acuerdo, declaró que, en el plazo de 90 días, agregaría a sus contratos con los empresarios de proyectos de construcción una sanción de indemnizaciones acordadas cuando determine que los empresarios han incumplido la obligación de no discriminar ilícitamente en el proceso de venta de apartamentos al público (C.M. 1749-12-12 Sami Huari y otros c. Moshe Hadif Building and Investments LTD (12/6/2013)).

368.El 22 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia aceptó las demandas presentadas contra el Gobierno de Israel por residentes de las localidades árabes y drusas de Mazra'a, Kisra-Smia y Beit-Jann. Los demandantes denunciaban que esas localidades no habían sido incluidas entre las que podían solicitar ventajas fiscales, y que los criterios para disfrutar de esas ventajas no estaban definidos. El Tribunal falló que la falta de criterios para determinar los criterios de concesión de ventajas fiscales discriminaba a los residentes de Mazra'a, Kisra-Smia y Beit-Jann, ya que estos no podían beneficiarse de esas ventajas, mientras que las poblaciones judías adyacentes sí podían hacerlo. Esta distribución arbitraria de los recursos públicos era contraria a la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas y vulneraba su derecho básico a la igualdad. Subsiguientemente, el Tribunal concedió ventajas fiscales a los residentes de Mazra'a, Kisra-Smia y Beit-Jann. Sin embargo, el Tribunal suspendió su sentencia durante un año a fin de permitir al Gobierno y al Knesset fijar criterios claros para la concesión de ventajas fiscales hasta el 23 de mayo de 2013. En vista de que no se han promulgado nuevas leyes, desde entonces las tres localidades drusas de Mazra'a, Kisra-Smia y Beit-Jann han disfrutado de ventajas fiscales (H.C.J. 8300/02 Gadban Nasser y otros c. el Gobierno de Israel y otros (22/5/2012)).

Cuestión 48

369.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Cuestión 49

370.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Cuestión 50

371.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Cuestión 51

Demolición de casas de autores de atentados suicidas

372.La demolición de las casas en que residían los autores de atentados terroristas graves, como atentados suicidas con bomba o secuestros es un método legal usado de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de Defensa (Emergencia) de 1945. La legalidad de este método, que se usa con fines de disuasión y no como medida punitiva, ha sido confirmada en varias ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Israel, en causas relacionadas con casas situadas en la Ribera Occidental así como en territorio israelí.

373.Para más información sobre este asunto, véase "Follow-up responses of Israel to the concluding observations of the Committee against Torture [Respuestas de Israel a las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/ISR/CO/4/Add.1)", párrafos 70 a 75.

Demolición de estructuras por infracción de las normas de planificación

374.Las leyes y políticas de planificación urbana y regional existen para establecer una estructura y atender a las necesidades de las poblaciones locales, tanto en el presente como en el futuro. En Israel, los municipios locales, junto con el Gobierno, aplican políticas y leyes de planificación urbana y regional para atender a las necesidades individuales y públicas. No obstante, hay muchas casas que se construyeron sin los permisos necesarios e infringiendo varias políticas y leyes de planificación. Las construcciones ilegales tienen un efecto nocivo para los intereses generales de la población local, y por consiguiente, en algunas situaciones, el Gobierno o los municipios locales deben decidir si resuelven o no el problema de las construcciones ilegales mediante la demolición.

375.Todas las decisiones sobre la demolición se adoptan sin tener en cuenta la raza o el origen étnico del propietario o inquilino de la estructura. Si se decide la demolición de una estructura, esta se lleva a cabo respetando las debidas garantías, que incluyen el derecho a una audiencia imparcial, que puede ser sometida a examen judicial, y el derecho de apelación. Las leyes permiten a los afectados por una orden de demolición interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

376.En 2013 (hasta el 15 de agosto), se ejecutaron 13 órdenes de demolición de construcciones ilegales en los barrios orientales de Jerusalén. En un caso, la demolición fue realizada por el propietario de la estructura ilegal. A efectos de comparación, en 2013 se ejecutaron 46 órdenes de demolición en los barrios occidentales de Jerusalén. En 2012, se ejecutaron 24 órdenes de demolición en los barrios orientales de Jerusalén. En seis casos, la demolición fue realizada por el propietario de la estructura ilegal. A efectos de comparación, en 2012 se ejecutaron 48 órdenes de demolición en los barrios occidentales de Jerusalén. En 2011, solo se llevaron a cabo algunas demoliciones en los barrios orientales de Jerusalén. Además, en 2010 se demolieron 23 estructuras.

377.Para más información, véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Otros asuntos

Cuestión 52

Arreglos para la puesta en libertad del cabo Gilad Shalit mediante un intercambio de presos

378.En octubre de 2011, Israel acordó con la organización terrorista Hamás el intercambio de presos condenados por planificar y ejecutar actividades terroristas y participar en ellas, a fin de conseguir el retorno del cabo Gilad Shalit, un soldado de las FDI que había sido secuestrado por Hamás y mantenido en cautiverio durante más de cinco años.

379.Como parte de ese intercambio, algunos presos que cumplían condenas a perpetuidad por actividades relacionadas con el terrorismo y que todavía no habían cumplido la totalidad de su condena (algunos fueron puestos en libertad después de pasar poco tiempo en prisión) fueron puestos en libertad una vez aceptaron la condición de que se trasladarían voluntariamente a otros países en lugar de volver a la Ribera Occidental o a Gaza. En los acuerdos sobre la puesta en libertad se fijaron los períodos durante los que esas personas no volverían a la Ribera Occidental o a Gaza. El intercambio no entrañó la renuncia de esas personas a ninguno de sus derechos, y no se dictaron órdenes de deportación. Cabe subrayar que ninguno de ellos fue obligado a exiliarse, y que todo el proceso se basó en su consentimiento.

380.Los acuerdos también incluían el retorno gradual de algunos de los presos puestos en libertad en el plazo de varios años, previa coordinación con Hamás.

Cuestión 53

Ley de Nacionalidad y Entrada en Israel (Disposición Temporal) de 5763-2003

381.A raíz de las incesantes oleadas de atentados terroristas de marzo de 2002, en los que 135 israelíes resultaron muertos y 721 heridos, el Gobierno decidió, en mayo de ese año, suspender temporalmente la regularización de la situación jurídica de los palestinos de la Ribera Occidental y Gaza que vivían en Israel con sus cónyuges ciudadanos o residentes israelíes. Ese estatuto había sido reconocido anteriormente en virtud de procedimientos de reagrupación familiar, y con ese fin. Posteriormente, en la Ley de Nacionalidad y Entrada en Israel (Disposición Temporal) de 5763-2003 ("Ley de Nacionalidad (Disposición Temporal)") promulgada en julio de 2003, se limitó la posibilidad de conceder a los residentes de la Ribera Occidental y Gaza la nacionalidad israelí, incluso por vía de la reagrupación familiar, como se había hecho anteriormente. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad (Disposición Temporal) se descubrieron docenas de casos de personas a las que se había concedido la residencia legal en Israel por motivos de reagrupación familiar, que habían participado en varias actividades terroristas contra la población israelí.

382.La ley permite la entrada en Israel para recibir tratamiento médico, por razones de empleo o por otras razones de carácter temporal, durante un período máximo de seis meses.

383.La constitucionalidad de la ley ha sido examinada en dos ocasiones y, en enero de 2012, el Tribunal Superior de Justicia, constituido en una sala ampliada de 11 magistrados, la confirmó por mayoría (H.C.J. 466/07, 544/07, 830/07, 5030/07 MK Zehava Galon y otros c. el Ministro del Interior y otros (11/1/2012)).

384.La ley ha sido prorrogada varias veces y estará en vigor hasta el 30 de abril de 2015.

Cuestión 54

385.Con respecto al párrafo 15. Véase la respuesta de Israel a la cuestión 6.

386.Con respecto al párrafo 19. Véase la respuesta de Israel a las cuestiones 2, 25 y 29.

387.Con respecto al párrafo 20. Véase la respuesta de Israel a la cuestión 35.

388.Con respecto al párrafo 24. Véase la respuesta de Israel a la cuestión 16.

389.Con respecto al párrafo 33. Véase la respuesta de Israel a la cuestión 51.

Cuestión 55

390.Véase la respuesta de Israel a la cuestión 7.

Cuestión 56

391.Aunque periódicamente se examina su posición sobre esta cuestión, por el momento, Israel no prevé ratificar el Protocolo Facultativo y no está convencido de que su ratificación contribuya significativamente a la erradicación de la tortura o los malos tratos, en vista de los sólidos mecanismos establecidos en Israel con ese fin. Como ya se ha señalado en este documento y en informes anteriores, el sistema jurídico de Israel ofrece, tanto a los individuos como a los grupos, numerosas vías de recurso y reparación por presuntas violaciones de la Convención contra la Tortura. Ello se aplica igualmente a las personas detenidas o presas, que disponen de diversos mecanismos internos y judiciales en el caso de que consideren que se han vulnerado sus derechos.

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Cuestión 57

Novedades significativas en el marco legal e institucional de derechos humanos

Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

392.Israel se complace en informar de que, en septiembre de 2012, el Gobierno israelí ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

393.Israel firmó la CRPD el 30 de marzo de 2007 y, desde entonces, ha llevado a cabo una amplia labor con miras a ratificar esta importante Convención, que incluyó el examen de la legislación pertinente y las modificaciones legislativas necesarias.

394.El procedimiento de ratificación fue dirigido por la Comisión para la Igualdad de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Justicia, y contó con la participación de otros ministerios competentes, como los de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, Relaciones Exteriores y Finanzas, entre otros.

395.Esta ratificación es un paso importante en el mejoramiento de la protección de los derechos humanos en Israel, en particular los de las personas con discapacidad.

Legislación – generalidades

396.El 10 de junio de 2013, el Knesset aprobó la Enmienda Nº 26 a la Ley de Jueces Religiosos (Dayanim) de 5715-1955, por la que al menos uno de los dos representantes (del Gobierno, el Knesset y el Colegio de Abogados de Israel) que forman parte del Comité de Designación de los Jueces Religiosos de los tribunales religiosos judíos de Israel, debe ser una mujer. Además, el undécimo miembro de dicho Comité debe ser un defensor rabínico elegido por el Ministro de Justicia. La enmienda tenía por objeto mejorar la representación de las mujeres en ese importante comité.

397.En agosto de 2011 se aprobó la Enmienda Nº 4 de la Ley de Derechos de los Estudiantes de 5767-2007, por la que todas las instituciones deben determinar las adaptaciones aplicables a estudiantes por tratamientos de fertilidad, embarazo, parto, adopción o acogimiento o custodia de niños. Esa enmienda, con la que se flexibiliza el cumplimiento de las obligaciones académicas, tiene como fin promover la igualdad entre los géneros y ofrecer soluciones para varios tipos de unidades familiares.

Jurisprudencia

Detención y registro policiales

398.El 14 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv amonestó a la Policía por haber detenido innecesariamente a un sospechoso de robo durante 24 horas. La detención del sospechoso se basó en que podía entorpecer las investigaciones y poner en peligro la seguridad de una persona, pese a que su interrogatorio había concluido y, por consiguiente, la investigación había terminado. El Tribunal consideró que aunque no se trataba de un caso de falsa detención (ya que el detenido era, efectivamente, sospechoso), el arresto era innecesario y el detenido podría haber sido puesto en libertad por el agente de policía de servicio en la comisaría, sin requerir la presentación de una solicitud de puesta en libertad al Tribunal (que fue lo que causó la demora en la puesta en libertad). El Tribunal subrayó que la Policía, en cuanto que autoridad de aplicación de la ley, debe servir de modelo a todas las demás autoridades del Estado por lo que hace al cumplimiento estricto de la ley y no abusar de su autoridad ni descuidar el ejercicio de esta. El Tribunal reiteró que los sospechosos deben ser considerados inocentes hasta que se demuestre lo contrario y que las meras sospechas no pueden justificar la detención o la detención innecesariamente prolongada, salvo en las circunstancias excepcionales previstas en la ley (Re.R. 4082-10-12 El Estado de Israel c. Shimon Haliyah (14/10/2012)).

399.El 9 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Haifa emitió su dictamen sobre la demanda presentada por Dina y Eduard Zorkin contra la Policía, en la que pedían una indemnización por los daños morales causados por unos agentes de policía durante el registro de su apartamento. El Tribunal determinó que los demandantes habían sido agredidos ilegalmente por los policías y destacó que las autoridades no están exentas de responsabilidad civil. El Tribunal falló a favor de los demandantes y les otorgó sendas indemnizaciones de 35.000 NSI (9.186 dólares) y 25.000 NSI (6.561 dólares) (C.C. 2599-08 Dina Zorkin y otros c. la Policía de Israel (9/1/2011)).

Garantías procesales

400.El 3 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre una demanda en la que el demandante afirmaba que, durante un examen judicial ante un tribunal militar, tenía derecho a formular preguntas sobre la duración de su detención administrativa al interrogador de la ASI que había llevado su caso. El Tribunal Militar había denegado su solicitud al respecto y sugerido que el abogado defensor planteara la cuestión al Fiscal Militar, de cuya respuesta dependería la decisión de citar al interrogador de la ASI. El Tribunal falló que, aunque se podía citar a los interrogadores de la ASI para que comparecieran ante un tribunal militar con el fin llevar a cabo un examen judicial, no hay obligación alguna de seguir ese procedimiento, que es extraordinario. El Tribunal elogió al Tribunal Militar por ofrecer una solución gradual (formular una pregunta al Fiscal Militar y luego adoptar una decisión sobre la posibilidad de citar al interrogador de la ASI) y desestimó la petición (H.C.J. 1738/13 Abid Al-Hakeem Bawatnee c. el Magistrado del Tribunal Militar de Apelación (3/4/2013)).

401.El 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo estudió la cuestión del parafraseado de material confidencial a fin de ayudar a un acusado en una causa penal. En este caso, el Estado basaba su acusación en material confidencial, y el acusado recibió una versión parafraseada de este material mientras su apelación (relativa a la confidencialidad del material) estaba pendiente. El Estado alegó que ese parafraseado había sido concedido a título graciable. El Tribunal consideró que recibir una versión parafraseada del material confidencial utilizado para formular la acusación es parte del derecho del acusado a todo material que pueda ayudarlo a preparar su defensa. El Tribunal determinó que la protección por el Estado de la confidencialidad de la prueba debe estar subordinada al principio de que en los casos en que la prueba sea necesaria para la defensa del acusado, debe levantarse su confidencialidad, lo que, a su vez, puede conducir a la anulación del procedimiento penal y la absolución del acusado, si esa prueba confidencial debe ser revelada. En este caso concreto, el Tribunal no consideró que el material confidencial contuviera información necesaria para la defensa del acusado (salvo una cuestión sobre la que el Tribunal reveló más información) y por consiguiente desestimó la apelación (Cr.C. 3811/12 Muhammad Agabaria y otros c. el Estado de Israel (10/12/2012)).

Derechos de los trabajadores extranjeros

402.El 22 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia decidió que, en el plazo de un año, el Estado debía hacer arreglos especiales en materia de salud para que los derechos y garantías de los trabajadores extranjeros del país que han residido en Israel largo tiempo, sean equiparables a los que disfrutan los israelíes.

403.La magistrada Edna Arbel, afirmó en su sentencia que no puede tratarse a los trabajadores extranjeros tan solo como instrumentos para prestar servicios que benefician a la sociedad, sin tener en consideración sus derechos y necesidades. El Tribunal determinó que el derecho a la salud constituye un derecho humano básico en el que se fundamenta el derecho a una vida digna. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que era razonable dictar normas para aplicar los derechos en materia de salud enunciados en la Ley del Seguro Médico Nacional de 5754-1994 a los trabajadores extranjeros que han residido en Israel durante largo tiempo (H.C.J. 1105/06 Worker ' s Hotline c. el Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales y otros (24/6/2014)).

Discriminación

404.El 9 de septiembre de 2013, el Tribunal de Distrito de Haifa condenó a un hombre a cuatro años de prisión por incendio premeditado y amenazas de carácter racial contra un grupo de inquilinos etíopes de un edificio de Haifa en el que también vivía la madre del acusado. En cuatro ocasiones distintas, el acusado amenazó a los inquilinos diciendo que "había que quemar a los etíopes" y en dos ocasiones prendió fuego al automóvil de uno de los inquilinos y a la puerta de entrada al edificio. El Tribunal manifestó que "existe un claro sentimiento de odio y racismo, manifestado en las acciones y palabras del acusado. Este fenómeno ha de rechazarse y erradicarse". (C.C. 40112-07-12 El Estado de Israel c. Logasi (9/9/2013).)

405.El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv-Jaffa aceptó la demanda interpuesta por un hombre que afirmaba que se le había denegado la entrada en un club nocturno de Tel Aviv-Jaffa a causa del color de su piel. El Tribunal manifestó que el club había violado la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos y Servicios y en el Acceso a Lugares Públicos, dado que no se había dado ninguna razón para impedirle la entrada. Además, los demandados no habían probado que la política de su negocio no constituía una práctica prohibida de discriminación de los clientes por razón de su raza u origen, según lo dispuesto en la ley. El Tribunal señaló que, con arreglo a la ley, los propietarios del club eran responsables de la violación, ya que no probaron que habían adoptado medidas razonables para impedir un comportamiento discriminatorio en su negocio. El Tribunal concedió al demandante una indemnización de 17.000 NSI (4.461 dólares) (C.M. 969-03-11 Jacob Horesh c. Tesha Bakikar LTD (10/11/2011)).

406.En 2011, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo representó a 21 empleados árabes que afirmaban haber sido despedidos por su empleador, una cadena de supermercados, por ser de nacionalidad árabe. La Comisión afirmó que la ley prohibía el despido por ese motivo. El Tribunal aceptó la demanda, anuló los 21 despidos, y determinó que los empleadores debían celebrar una vista con cada uno de los empleados antes de despedirlos (58041-03-11 Sawiti Anas y otros c. Almost Free Warehouse Chain Store R.A. Zim Direct Marketing L.T.D.).

407.Otro caso examinado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo se refería a la discriminación indirecta contra taxistas árabes. A raíz de una denuncia presentada a la Comisión por un taxista árabe cuya solicitud de empleo fue rechazada por una empresa de taxis que prestaba servicios de transporte al aeropuerto Ben Gurion, la Comisión investigó los motivos de esa exclusión. En su investigación, la Comisión descubrió que en el contrato de servicios de transporte entre la Dirección de Aeropuertos y la empresa de taxis figuraba una cláusula en la que se exigía que todos los conductores de taxis debían haber cumplido el servicio militar nacional. Este requisito inhabilitaba automáticamente a los conductores árabes para ese puesto, ya que en Israel los árabes no cumplen el servicio militar (a menos que decidan hacerlo voluntariamente). A raíz de la investigación, la Comisión pidió que se suprimiera la cláusula discriminatoria. La empresa de taxis lo hizo y posteriormente contrató al conductor árabe que había presentado la denuncia ante la Comisión, y se invitó a otros conductores árabes a solicitar puestos de trabajo similares.

408.El 6 de septiembre de 2009, el Tribunal Laboralde Tel Aviv-Jaffa resolvió que la obligación de hacer el servicio militar impuesta por la compañía ferroviaria israelí como parte de sus requisitos para la contratación de nuevos supervisores constituía discriminación contra los ciudadanos que no prestaban servicio en las FDI. El Tribunal recalcó la importancia del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación, que constituían la base de todos los demás derechos fundamentales, así como los valores de la democracia, y señaló que la ley también prohibía la discriminación indirecta (C.M. 3863/09 Abdul-Karim Kadi y otros c. Israel Railways y otros (6/9/2009)).

Parejas homosexuales

409.La prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual es una parte importante del derecho israelí y se basa en varias leyes, como Ley de Derechos del Paciente de 5756-1996, Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 5748-1988 y la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos y Servicios y en el Acceso a Lugares Públicos.

410.El 3 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén falló en favor de una pareja de lesbianas que habían demandado a la casa de huéspedes Yad HaShmona por no permitir que se celebrara en sus locales la fiesta de boda de la pareja. La casa de huéspedes señaló que el motivo de su negativa era la orientación sexual de la pareja y adujo que Yad HaShmona, la entidad propietaria de la casa de huéspedes, es una localidad de judíos mesiánicos, que consideran que las relaciones homosexuales son contrarias a sus creencias religiosas. El Tribunal determinó que la casa de huéspedes se ajustaba a la definición de "lugar público" de conformidad con la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos y Servicios y en el Acceso a Lugares Públicos. Por consiguiente, los propietarios no podían negarse a que se celebrara un evento basándose en la orientación sexual. El Tribunal examinó el equilibrio entre la libertad religiosa y la prohibición de la discriminación, y desestimó la alegación de la parte demandada de que el caso podía constituir una excepción en virtud del artículo 3 d) 1 de la ley, que estipula que la discriminación por motivos religiosos es permisible "si así lo exige el carácter o la naturaleza del [...] lugar público". El Tribunal ordenó el pago de una indemnización de 30.000 NSI (7.874 dólares) a cada una de las demandantes como reparación y como contribución a la labor de educación y concienciación acerca de la dignidad humana y la igualdad (C.C. 5901-09, Yaacobovitch y otros c. Casa de Huéspedes y Salón de Banquetes Yad HaShmona y otros (3/9/2012)).

411.El 17 de junio de 2014, el Tribunal de Distrito de Jerusalén rechazó un recurso presentado por Yad HaShmona y reafirmó que los recurrentes no podían aducir la excepción mencionada porque la empresa no era religiosa y no prestaba servicios religiosos. Además, el Tribunal observó que el recurrente administraba un negocio que se decía abierto al público en general y, por consiguiente, debía asumir las obligaciones que ello conllevaba. El Tribunal destacó que el principio de igualdad es un principio fundamental del sistema jurídico de Israel y que la discriminación vulnera gravemente los derechos humanos, ya que puede resultar en humillación y en menoscabo de la dignidad humana (C.A 5116-11-12 Casa de Huéspedes y Salón de Banquetes Yad HaShmona c. Yaacobovitch y otros (17/6/2014)).

412.El 7 de septiembre de 2012, el Tribunal Laboral de Tel Aviv reconoció que tres hijos (una pareja de gemelos y un niño) de una pareja homosexual, nacidos con dos meses de diferencia en dos procesos distintos de procreación por subrogación, eran trillizos a los efectos del pago de un subsidio por parto múltiple con cargo al Instituto del Seguro Nacional. El Tribunal interpretó que, en la Ley del Seguro Nacional de 5755-1995 la intención del legislador era aliviar la carga de los padres y prestarles apoyo cuando tuvieran más de dos hijos. El Tribunal subrayó que la ley debía adaptarse a la realidad de la sociedad moderna, en la que coexisten distintas unidades familiares y opciones parentales, como se señala en la Ley de Regulación de Acuerdos sobre la Gestación de Embriones (Autorización de Acuerdos y Condición Jurídica del Recién Nacido) de 5756-1996 (L.C. 12398-05-11 S.S.K y otros c. el Instituto del Seguro Nacional (7/9/2012)).

413.El 14 de septiembre de 2010, el Tribunal Supremo determinó que la Municipalidad de Jerusalén debía apoyar económicamente las actividades de la Casa Abierta del Orgullo y la Tolerancia de Jerusalén. En su fallo sobre el recurso interpuesto por la Casa Abierta, el Tribunal subrayó que la Municipalidad debía brindar su apoyo, tal como lo haría con cualquier otra organización social, y que no destinaba fondos a atender específicamente las necesidades especiales de los miembros de la comunidad gay (mientras que en otros centros urbanos importantes se apoyaba a esa comunidad). (Ad.P.A. 343/09 Casa Abierta del Orgullo y la Tolerancia de Jerusalén c. la Municipalidad de Jerusalén y otros (14/9/2010).)

414.El 31 de enero de 2010, el Tribunal Laboral Regional determinó que un cónyuge del mismo sexo tiene derecho a recibir una pensión de viudedad de conformidad con la ley. El Tribunal señaló que había adoptado esa decisión pese a que la pareja no había revelado su relación a sus familiares y amigos. El Tribunal manifestó que, al estudiar si debía reconocerse a los cónyuges como matrimonio consensual, tenía que considerar las circunstancias especiales de ese tipo de relación, y en ese caso debía facilitar la carga de la prueba con respecto a la naturaleza de la relación. En este caso, el Tribunal reconoció a los cónyuges como matrimonio consensual sobre la base de su convivencia mutua y de la existencia de un hogar común, y en consecuencia, el viudo tenía derecho a percibir la pensión de su cónyuge (La.C. 3075/08 Anónimo c. " Makefet " Pension and Compensation Center LTD (31/1/2010)).

Representación de la mujer en la administración pública y en puestos de responsabilidad

415.El adelanto de la igualdad entre los géneros y la promoción de los derechos de la mujer han figurado en el programa de todos los gobiernos israelíes desde la fundación del Estado de Israel. La Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer de 5711-1951 ("Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer"), promulgada tan solo tres años después de la fundación del Estado, es testimonio de la importancia que se concede a las cuestiones relacionadas con el género desde la creación del Estado.

Legislación

416.El 23 de junio de 2014 el Knesset aprobó una enmienda a la Ley de Autoridades Locales (Financiación de las Elecciones) de 5753-1993. Según dicha enmienda, las listas de los partidos en las que al menos un tercio de los miembros del consejo elegidos sean mujeres recibirán un 15% más de financiación pública (el monto dependerá del porcentaje de los escaños del consejo que haya obtenido la lista del partido en las elecciones). La enmienda se aplica a los municipios así como a los consejos locales y regionales.

417.El 30 de marzo de 2011, el Knesset promulgó la Ley de Ampliación de la Representación Adecuada de la Mujer (Enmiendas Legislativas) de 5771-2011 ("Ley de Representación de la Mujer"). Mediante esa ley se modificaron la Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer y la Ley de Comisiones Nacionales de Investigación de 5728-1968, a fin de establecer la obligatoriedad de conseguir una representación adecuada de hombres y mujeres en las comisiones de investigación del Gobierno. De conformidad con la modificación introducida por la nueva Ley de Representación de la Mujer en la Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer, la Dirección para el Adelanto de la Mujer dependiente de la Oficina del Primer Ministro elaborará una lista de candidatas adecuadas y debidamente cualificadas para formar parte de esos órganos. De conformidad con el artículo 3, párrafo 4) 3), de la enmienda, toda mujer que se considere apta para formar parte de esa lista podrá presentar su solicitud a la Dirección para el Adelanto de la Mujer. En virtud del artículo 3, párrafo 4) 5) a), de la enmienda, cuando el órgano encargado de los nombramientos no pueda encontrar candidatas adecuadas para integrar esos órganos, deberá solicitar a la Dirección información detallada sobre candidatas apropiadas según el ámbito de actuación del órgano en cuestión.

Población árabe en la administración pública

418.Desde 1994, el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar la integración de las poblaciones árabe y drusa en la administración pública, entre otras cosas, mediante concursos para la provisión de cargos de nivel intermedio reservados para miembros de esas minorías.

419.El 14 de septiembre de 2011, el Comisionado de la Administración Pública ("Comisionado") se dirigió por carta a todos los directores generales de los ministerios y a los directores de los hospitales nacionales en relación con el fomento de la adecuada representación de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en la administración pública. En su carta, el Comisionado se refirió a la Ley de la Administración Pública (Nombramientos) de 5719-1959 y a la resolución del Gobierno Nº 2579 como instrumentos jurídicos que obligaban a los directores generales a hacer efectiva la adecuada representación de esas poblaciones entre sus empleados. En la carta también se señalaba que la Comisión de la Administración Pública desempeña su labor de conformidad con esas obligaciones y colabora con los ministerios para integrar a la población árabe en la administración pública.

420.Con el fin de alcanzar el objetivo establecido por el Gobierno, el Comisionado solicitó a todos los ministerios que prepararan, en colaboración con el Departamento de Planificación y Supervisión de la Comisión de la Administración Pública, un plan detallado conjunto sobre la promoción de la adecuada representación de las poblaciones árabe, drusa y circasiana en los plazos previstos por el Gobierno. Con arreglo a la solicitud del Comisionado, los ministerios deben reservar puestos para esas poblaciones minoritarias y especificar las medidas que se han de adoptar para alentar a las personas adecuadas a presentar sus candidaturas a puestos de la administración pública.

421.En enero de 2012, la Comisión de la Administración Pública envió una carta a todos los directores generales de los ministerios y de los hospitales públicos en relación con un nuevo procedimiento de contratación de empleados conforme a la resolución del Gobierno Nº 2579, que requiere la contratación de al menos un 10% de empleados de la población árabe en la administración pública. Con arreglo a ese nuevo procedimiento, todos los ministerios y sus organismos auxiliares deberán remitir las solicitudes de contratación de nuevos empleados al Departamento de Planificación y Supervisión. A continuación, el Departamento determinará el número mínimo de puestos reservados para personas de la población árabe. Se eximirá del procedimiento a cualquier ministerio u organismo auxiliar que haya alcanzado ese 10%. De conformidad con el procedimiento, la contratación para los nuevos puestos reservados para candidatos árabes tendrá lugar del modo siguiente: Si se presentan solicitudes para tres o más puestos nuevos, al menos el 30% se reservará para empleados árabes. Si se presentan solicitudes para dos puestos nuevos, al menos uno de ellos (50%) se reservará para un empleado árabe; y si solo se presentan solicitudes para un puesto nuevo, deberá ser ocupado por un candidato árabe.

422.En 2011, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, dependiente del Ministerio de Economía, estableció un proyecto con la Unión Europea para los años 2012‑2013, centrado en la integración de los árabes israelíes en la fuerza de trabajo israelí. El proyecto comprendió seminarios, actividades de sensibilización e investigaciones sobre los siguientes temas principales: la promoción de la diversidad y la integración de todos los grupos de población de Israel en el empleo en el sector público; la integración de la población árabe en el sector privado, y la necesaria reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres.

Datos sobre la representación actual de los empleados árabes, drusos y circasianos en la administración pública

423.El porcentaje de empleados árabes, drusos y circasianos en la administración pública ha ido en constante aumento en los últimos años: 6,97% en 2009, 7,52% en 2010 y 7,78% en 2011. En 2012, el 8,37% de los empleados de la administración pública eran árabes, incluidos beduinos, drusos y circasianos (5.520 de 65.953 empleados). En abril de 2014, el 8,82% de los empleados de la administración pública eran árabes, incluidos beduinos, drusos y circasianos (6.451 de 73.100 empleados), lo que supone un aumento de 1.469 empleados árabes (26,6%) en dos años.

424.En junio de 2013, la administración pública tenía reservadas 1.730 plazas para miembros de la comunidad árabe, 309 de las cuales eran de reciente creación y estaban en distintas fases de provisión.

425.Por otra parte, a fin de informar mejor a los árabes israelíes de las plazas que les están reservadas en la administración pública y para mejorar las condiciones laborales de esas personas, el Gobierno llevó a cabo una campaña en los medios de comunicación en 2012 por medio de la Autoridad para el Desarrollo Económico de las Poblaciones Árabe, Drusa y Circasiana, dependiente de la Oficina del Primer Ministro. Simultáneamente, se creó un sitio web especial donde se publicaron concursos públicos, información y experiencias positivas, a fin de facilitar el acceso de la población árabe a la administración pública.

426.Se observa también el aumento de la representación de la población árabe en la administración pública en los porcentajes de empleados árabes de los distintos ministerios. En 2012, el 38,5% de los empleados del Ministerio del Interior eran árabes. En 2012, el 13,04% de los empleados del Ministerio de Desarrollo del Negev y Galilea eran árabes, frente al 16,28% en 2011 y el 12,1% en 2009. En 2012, el 10,09% de los empleados del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales eran árabes; y ese mismo año, el 7,33% de los empleados del Ministerio de Justicia eran árabes, frente al 6,94% en 2011. En 2012, el 6,75% de los empleados del Ministerio de Turismo eran árabes. En 2012, el 6,56% de los empleados del Ministerio de Transportes eran árabes, frente al 5,47% en 2011.

427.El 14,28% de los empleados que se incorporaron a la administración pública en 2012 eran árabes, drusos y circasianos, lo que indica un aumento progresivo en los últimos años (12,77% en 2011, 11,09% en 2010, y 9,3% en 2009).

428.El número de mujeres árabes empleadas en la administración pública también ha aumentado en los últimos años. En 2012 se produjo un aumento del 14,4% respecto de 2011 (2.140 en 2012 frente a 1.869 en 2011). La proporción de empleadas árabes, drusas y circasianas recién incorporadas a la administración también va en aumento. En 2012, el 44,8% de los empleados árabes, drusos y circasianos eran mujeres (frente al 35,9% en 2011).

429.También es evidente el aumento de los titulados universitarios árabes, drusos y circasianos empleados en la administración (53,7% en 2012, 52,58% en 2011 y 50,37% en 2009). Esta evolución está relacionada con la política gubernamental general de asignar puestos concretos de la administración pública con el fin de integrar a titulados universitarios de las poblaciones árabe, drusa y circasiana.

430.Muchos de los empleados árabes israelíes de la administración pública alcanzan y ocupan puestos de responsabilidad de nivel superior. Muchos funcionarios de la administración pública de este grupo de población desempeñan funciones importantes como ingenieros de investigación, psicólogos clínicos, investigadores fiscales y economistas de categoría superior, electricistas de alto nivel, geólogos, interventores de departamentos, abogados y supervisores educativos. Los datos indican un aumento del 6,6% en el número de empleados árabes en puestos de alto nivel en 2012 (543 empleados frente a 509 en 2011). Esos funcionarios contribuyen al bienestar de la comunidad israelí en su conjunto y son la fuerza impulsora de la integración de la minoría árabe en la sociedad israelí.

Personas con discapacidad en la administración pública

431.En 2012, la administración pública reservó por vez primera 90 puestos para personas con discapacidad. Se envió a todos los ministerios una circular relativa a esos puestos. El fin de la medida era promover la integración de las personas con discapacidad en la administración pública y en la fuerza de trabajo en general.

Miembros de la población etíope en la administración pública

432.La población etíope constituye cerca del 1,5% de la población israelí, y está presente en esa misma proporción en la administración pública (cerca del 1,4%). A fin de aumentar la representación de la población etíope en la administración pública, particularmente las personas con nivel educativo superior, en la resolución del Gobierno Nº 2506, de noviembre de 2010, se reservaron 30 puestos (13 de ellos de nueva creación) para miembros de esa población. La resolución se aplicó en 2013 y ha aumentado la representación de la población etíope en la administración civil. Actualmente los miembros de esa población ocupan un número creciente de puestos de todo tipo en la administración pública.

Cuestión 58

Medidas administrativas

Segregación de la mujer en la esfera pública

433.El 5 de enero de 2012, el Fiscal General creó un equipo interministerial dirigido por el Fiscal General Adjunto (Asuntos Civiles) para que examinase la marginación de las mujeres en la esfera pública en algunos lugares del país. El equipo se creó en vista del aumento de los casos de discriminación o exclusión de mujeres de la esfera pública, a menudo mediante violencia física y verbal. Anteriormente se había establecido un comité interministerial aparte, aunque conexo, para prevenir la exclusión de la mujer de la esfera pública, dirigido por el Ministro de Cultura y Deportes.

434.El equipo constituido por el Fiscal General tenía como fin examinar los aspectos jurídicos relacionados con el fenómeno y formular recomendaciones (así como introducir eventuales enmiendas legislativas) para combatir esa discriminación con medidas penales o administrativas.

435.Comparecieron ante el equipo representantes del Ministerio de Transportes y Seguridad Vial, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comunicación y el Ministerio de Servicios Religiosos, así como representantes de la Policía, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Segunda Dirección de Radio y Televisión. El equipo también escuchó al asesor jurídico de la municipalidad de Beit Shemesh, ya que algunos de los incidentes de segregación de la mujer en la esfera pública que se habían denunciado habían tenido lugar en esa municipalidad. Además, el equipo recibió solicitudes de varias personas, organizaciones y miembros del Knesset en relación con esa cuestión. Las solicitudes contenían una amplia variedad de puntos de vista y opiniones sobre la discriminación y la segregación entre hombres y mujeres en la esfera pública que a veces se producía en Israel. El equipo examinó todas las opiniones que se le presentaron.

436.El equipo del Ministerio de Justicia presentó un informe con sus recomendaciones al Fiscal General en marzo de 2013 (el informe del comité interministerial se había presentado al Gobierno el 11 de marzo de 2012). En sus observaciones preliminares, el equipo puso de relieve que la discriminación de la mujer, que veces se manifiesta como una "exclusión de la mujer", reviste enorme gravedad y se caracteriza por la discriminación contra todas y cada una de las mujeres. El equipo consideraba que esa discriminación socava los cimientos del Estado democrático de Israel, que reconoce el valor humano de todas las personas.

437.El equipo formuló las siguientes recomendaciones sobre cuestiones específicas:

a)La separación entre hombres y mujeres en los funerales en algunos cementerios, así como la prohibición de que las mujeres pronuncien panegíricos, pueden equipararse a actos de discriminación ilegítima. El equipo recomendó al Ministerio de Servicios Religiosos que actuase para que cesaran de inmediato esas prácticas (salvo en los casos en que la familia del fallecido exprese su voluntad de poner en práctica esas medidas y se permita a la compañía funeraria judía aplicarlas de manera provisional).

b)Segregación entre hombres y mujeres en ceremonias y actos nacionales. El equipo explicó que la responsabilidad de proteger los derechos humanos recae ante todo en las autoridades públicas. Por lo tanto, ni los ministerios ni ninguna otra autoridad pública tienen autorización para llevar a cabo actos públicos nacionales en los que se separe a los hombres de las mujeres. El Comité señaló que las mujeres tienen pleno e idéntico derecho a concurrir a esos actos, como público y como participantes. El equipo observó también que en esos actos públicos estaba asimismo prohibido colocar carteles o barreras, o adoptar cualquier otra medida encaminada a dividir a los asistentes o a dirigirlos a asientos separados. La prohibición se aplica incluso si las medidas son solicitadas por algunos de los participantes. El equipo señaló que la única excepción a esta recomendación se aplica en los actos de carácter religioso en que la autoridad pública considere que la gran mayoría de los asistentes desea esa separación por motivos religiosos.

c)El equipo recomendó que el Ministerio de Salud actuara para poner fin a todas las formas de segregación entre hombres y mujeres en las instalaciones del Fondo de Salud. El comité consideraba que esa separación no estaba justificada dado que la atención médica a un paciente debería basarse solamente en consideraciones médicas. El equipo también recomendó que el Ministerio de Salud dispusiera de inmediato la publicación de una circular del Director General sobre esta cuestión.

d)El equipo observó que en algunas líneas de autobuses públicos persistía el problema de la separación, a veces acompañada de insultos, e incluso amenazas, contra las mujeres. El equipo recomendó que en todas las líneas de autobuses públicos se prohibiera que las mujeres subieran al autobús por la puerta trasera (como sucedía en las líneas en las que se discriminaba) y que se obligara a todos los pasajeros a acceder al autobús por la puerta delantera y a pagar al conductor directamente. Además, el equipo señaló que debía permitirse que todos los pasajeros eligieran libremente su asiento. El equipo recomendó al Ministerio de Transportes y Seguridad Vial que ordenara a los conductores de autobuses públicos que, de manera inmediata, prohibieran el acceso cualquier pasajero por la puerta trasera. Además, el equipo recomendó al Ministerio que aumentase las medidas de supervisión y aplicación de las normas en las empresas de transporte público, para lograr la igualdad y la erradicación de la discriminación en los servicios de transporte público.

e)El equipo señaló que la señales en las que se insta a las mujeres a pasar por vías diferentes o a vestir con decoro dan a entender que la mujer no es libre de utilizar en pie de igualdad cualquier espacio público, lo que atenta contra su dignidad como ser humano. El equipo recomendó que las municipalidades con competencias para reglamentar la colocación de señales en espacios públicos y de conceder licencias para ello no permitieran la colocación de carteles discriminatorios en sus localidades. El equipo recomendó que cuando se planteara ordenar la retirada de ciertas señales, la municipalidad concediera especial importancia a los efectos nocivos que podían tener esas señales, y que, si se consideraba que eran graves, no solamente ordenaran su retirada, sino también que tomaran las medidas previstas en la ley contra las personas responsables de su colocación. El equipo recomendó también que el Ministerio del Interior ejerciera sus competencias en materia de vigilancia y supervisión a fin de asegurarse de que las municipalidades cumplieran sus obligaciones con respecto a esa cuestión.

f)En opinión del equipo, la política de la emisora Kol Ba-Rama de no emitir voces de mujeres y no contratar a mujeres como locutoras atentaba contra derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. El equipo señaló que el hecho de que la emisora se dirigiera a un público religioso no mitigaba la discriminación. El equipo aconsejó a la Segunda Dirección de Radio y Televisión que pusiera fin a esa política en el plazo de seis meses y que retirara esa plataforma discriminatoria.

438.Los miembros del equipo estaban divididos con respecto a la necesidad de modificar las leyes para imponer sanciones penales para hacer frente a la discriminación. Por una parte, algunos miembros opinaban que la gravedad del fenómeno justificaba la tipificación de esos actos como delitos para la adopción efectiva de medidas penales. Por otra parte, otros sostenían que el empleo de la legislación penal, uno de los instrumentos más sólidos de que dispone el Gobierno para hacer cumplir la ley, era demasiado contundente e invasivo en relación con comportamientos que, aunque injustos y ofensivos, en rigor no podían considerarse actos delictivos. Estos miembros sugerían que se aplicaran medidas administrativas en lugar de penales. El equipo recomendó que el Fiscal General decidiera al respecto así como sobre otras recomendaciones expuestas en el informe.

439.Recientemente, el Fiscal General decidió promover un proyecto de ley sobre varios delitos en esta esfera. El proyecto de ley se encuentra en fase de tramitación.

Circulares del Ministerio de Educación sobre la prevención de los malos tratos a menores indefensos

440.El Ministerio de Educación tiene una política clara sobre la prevención de los malos tratos a menores indefensos. La política del Ministerio se activa automáticamente cuando se tiene noticia de malos tratos a alumnos, y se establece contacto con los servicios sociales o la Policía para que puedan intervenir y ofrecer tratamiento al alumno presuntamente víctima de malos tratos.

441.La política del Ministerio de Educación se establece en las siguientes circulares del Director General del Ministerio de Educación:

a)En la circular del Director General del Ministerio de Educación Nº 5769/3 b) Obligación de denunciar un delito cometido contra un menor de conformidad con la ley y el interrogatorio de alumnos como víctimas o testigos se establece las obligaciones relacionadas con la denuncia por parte del supervisor del menor dentro de la familia o fuera de esta, de toda sospecha de delito cometido contra el menor. En la circular se destaca la responsabilidad del sistema de educación de denunciar los casos de maltrato de los alumnos y de intervenir en forma profesional cuando se reciba la información.

b)En la circular del Director General del Ministerio de Educación Nº 5763/6 b) Mecanismo de denuncia obligatoria del sistema educativo para sancionar a los docentes que hayan maltratado a alumnos se establecen las normas para la actuación cuando se sospeche que un alumno ha sido maltratado por un docente. En la circular se señala que existe la obligación de denunciar cuando se sospeche que un alumno es sometido a malos tratos. Según la circular, los castigos corporales son considerados violencia física y es obligatorio denunciarlos.

442.Por otra parte, en la circular del Director General del Ministerio de Educación Nº 5770/a 3) Fomento de un Entorno Seguro y Prevención de los Incidentes Violentos en las Instituciones Educativas se prohíben expresa y completamente los castigos corporales en las escuelas. Esta circular conforma la Ley de Derechos de los Alumnos Nº 5761-2000 ("Ley de Derechos de los Alumnos"). En la circular se subraya que la respuesta de un docente o de una escuela a la infracción de las normas de disciplina por parte del alumno debe ser proporcionada, razonable y adecuada a la gravedad de la infracción. Cuando se apliquen medidas disciplinarias a un alumno deberán comunicársele las acusaciones y el alumno deberá tener ocasión de responder. De ser posible, el alumno debe tener la oportunidad de hacerse oír antes de que se adopte una decisión respecto de las medidas disciplinarias que se le puedan imponer. Sin embargo, en la circular se autoriza al personal de la escuela a tomar medidas disciplinarias sin oír antes al alumno cuando sea preciso intervenir de forma inmediata o en otras circunstancias que lo justifiquen.

443.En la circular se dispone también de que las normas de la escuela deben ser compatibles con la Ley de Derechos de los Alumnos y en particular con el artículo 10 de dicha ley, que dispone que un alumno debe ser castigado, cuando sea necesario, respetando su dignidad como persona. Ello significa que no pueden aplicarse medidas disciplinarias físicas o degradantes.

444.En la circular se prohíbe imponer a los alumnos cualquiera de las sanciones siguientes: castigos corporales, castigos degradantes (afrentas públicas, agresiones verbales, como burlas, insultos u observaciones humillantes), el traslado temporal de un alumno a un grado inferior, bajar una calificación por conducta indebida, reaccionar de forma que pueda poner en peligro la seguridad física o la salud del alumno, y castigar al alumno por actos u omisiones de sus padres.

Otras medidas

Días festivos adicionales correspondientes a festividades religiosas no judías

445.Haifa, la tercera ciudad por número de habitantes de Israel, tiene residentes de religión judía, musulmana, cristiana y drusa. El alumnado de la Universidad de Haifa es buena muestra de la variedad de religiones de esa comunidad. En mayo de 2013, la Junta de Gobierno de la Universidad de Haifa decidió instituir tres días festivos adicionales correspondientes a las principales festividades de las religiones cristiana, musulmana y drusa, a saber, Navidad, Eid al-Fitr (Fiesta del Fin del Ayuno del Ramadán) y Eid al - Adha (también conocida como Fiesta del Sacrificio) estos días se agregan a los días feriados de otras religiones ya existentes. Esta decisión se adoptó a raíz de la labor de un comité especial establecido por la Universidad con la participación de representantes de los alumnos. Según el presidente de la Universidad de Haifa, esta decisión refleja el deseo de la Universidad de promover la excelencia académica en la investigación y la enseñanza, así como la tolerancia y la aceptación.

Cuestión 59

Aplicación de las observaciones finales anteriores del Comité

446.El Estado de Israel se adhiere a la Convención y a los valores que representa, lo que incluye la aplicación de las observaciones finales del Comité contra la Tortura, como se ha puesto de manifiesto a lo largo de este quinto informe periódico del Estado de Israel al Comité contra la Tortura.

447.La seriedad con que el Estado de Israel trata los asuntos de derechos humanos queda demostrada con el establecimiento, en 2011, de un equipo conjunto interministerial dirigido por el Fiscal General Adjunto (Asesoría Jurídica) del Ministerio de Justicia, encargado específicamente de examinar y aplicar las observaciones finales de los distintos comités de derechos humanos, incluidas las del Comité contra la Tortura.

448.El equipo interministerial se reúne para examinar las observaciones finales de los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas y, gracias a la labor que ha llevado a cabo desde su creación, se han introducido varias modificaciones importantes en la legislación de Israel sobre los derechos humanos.

449.Actualmente, el equipo interministerial está dirigido por el Fiscal General Adjunto (Derecho Internacional) del Ministerio de Justicia y recientemente fue convocado para seguir examinando las últimas observaciones finales del CRC.

Cooperación con la sociedad civil en la preparación de los informes periódicos al Comité

450.Cuando prepara sus informes periódicos al Comité contra la Tortura y otros comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, Israel hace un esfuerzo concertado por lograr la participación de la sociedad civil en ese proceso, en la medida de lo posible. Antes de iniciar la redacción de un informe periódico (como el presente) se estudian los documentos de los distintos comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como los informes anteriores de otros países, las observaciones finales y las observaciones generales publicadas por el Comité después de la presentación del último informe de Israel. Se remiten cartas a todos los ministerios y órganos correspondientes del Gobierno, así como a las principales ONG pertinentes, para invitarlos a enviar directamente sus observaciones antes de que se prepare el informe. Además, en el sitio web del Ministerio de Justicia se publica una invitación general a presentar observaciones. Las aportaciones de la sociedad civil son tenidas debidamente en cuenta durante la redacción del informe. Además, el Ministerio de Justicia busca datos e información en los sitios web de las ONG pertinentes, entre otras cosas, sobre las medidas legales tomadas por esas ONG, así como opiniones e informes sobre diversas cuestiones.

451.Desde 2012, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores participan en un proyecto conjunto para mejorar la cooperación entre las autoridades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en relación con el proceso de presentación de informes a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas. Este proyecto conjunto fue emprendido por el Centro Minerva de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén. El fin principal de este proyecto es mejorar la cooperación entre las partes para mejorar lo más posible la aplicación de las convenciones de derechos humanos en Israel.

452.La primera etapa de este proyecto conjunto comprendió la creación de un foro conjunto, en el que participaron representantes de diversas autoridades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, así como instituciones académicas. El foro sigue reuniéndose ocasionalmente a fin de mejorar la cooperación y el intercambio de conocimientos entre las partes, y para tratar de la preparación de los informes presentados por Israel a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como de la aplicación de las observaciones finales en Israel. Una vez concluido el proyecto de informe del Estado de Israel a un comité de derechos humanos de las Naciones Unidas, se invita a las organizaciones de la sociedad civil a formular observaciones sobre el informe antes de su presentación.

453.El primer informe periódico que se eligió para este proyecto fue el cuarto informe periódico del Estado de Israel al Comité creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de Derechos Humanos). El segundo informe periódico elegido fue el presente documento, el quinto informe periódico del Estado de Israel al Comité contra la Tortura. El borrador del informe se envió a las organizaciones de la sociedad civil pertinentes para que formularan observaciones.

Difusión de las convenciones de derechos humanos entre el público en general

454.Todas las convenciones y protocolos de derechos humanos en los que Israel es parte pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia en hebreo, inglés y árabe. En dicho sitio web también se encuentra el corpus completo de documentos relativos a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, tales como los informes iniciales y periódicos de Israel, las listas de cuestiones aprobadas por los comités, las respuestas a esas listas de cuestiones, las observaciones finales aprobadas por los comités, el seguimiento de las presentaciones orales de Israel solicitadas por los distintos comités en sus observaciones finales, así como otros documentos sobre estas cuestiones.

455.En 2012, todas las observaciones finales relativas a Israel formuladas por todos los comités de derechos humanos se tradujeron al hebreo y se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia. También se incluyen enlaces a las observaciones finales que han sido traducidas al árabe por las Naciones Unidas.

456.En 2012, Israel también inició el proceso de traducción al hebreo de sus informes periódicos a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas y, en su momento, los textos traducidos se publicarán también en el sitio web del Ministerio de Justicia.