Naciones Unidas

CMW/C/VCT/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

19 de mayo de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de San Vicente y las Granadinas *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse facilitar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El rango de la Convención en el ordenamiento interno, y si esta tiene efecto directo o se ha incorporado al derecho nacional mediante una ley de aplicación.

b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, y las políticas migratorias aprobadas con arreglo a la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan concertado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular los concluidos con el Canadá y los Estados Unidos de América y con los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados del Caribe, y el alcance de esos acuerdos. Sírvanse especificar cómo protegen esos instrumentos los derechos y las garantías de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación, la expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios nacionales de San Vicente y las Granadinas en el extranjero, incluidas la revisión y la modificación de los acuerdos bilaterales o multilaterales.

2.Sírvanse informar sobre todas las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, e indiquen, en particular, los objetivos y metas específicos, medibles y sujetos a plazos que se hayan establecido para hacer un seguimiento del avance hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. Informen asimismo sobre los recursos destinados a la aplicación de esas políticas y estrategias y sobre los resultados obtenidos.

3.Faciliten información sobre el ministerio u organismo del Gobierno encargado de la coordinación intergubernamental para la aplicación de la Convención en el Estado parte, proporcionando datos sobre su dotación de personal y otros recursos, así como sobre las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento. Informen también sobre el mandato de ese ministerio o institución, y sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación de residencia, sobre las corrientes migratorias de entrada y salida de trabajadores registradas en el Estado parte, incluidos los casos de retorno, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños cuyos padres han migrado sin llevárselos consigo (véase A/HRC/WG.6/11/VCT/2, párr. 43). Faciliten también información cualitativa y datos estadísticos, o bien estudios o estimaciones si no se dispone de datos precisos, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular sobre los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura, el servicio doméstico o la pesca. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema armonizado de recopilación de datos sobre estas cuestiones que facilite la comparación, y sobre las medidas destinadas a hacer públicos esos datos.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, que tenga el mandato expreso de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los aspectos relativos a los derechos que asisten a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención. Faciliten asimismo información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, proporcionados por esa institución, e indiquen si esta realiza visitas a centros de detención de migrantes y centros de acogida que alojan a los migrantes nacionales de San Vicente y las Granadinas tras su repatriación desde los países de empleo o de tránsito. Informen también sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la institución y sobre las actividades llevadas a cabo por el Estado parte entre la población en general y entre los trabajadores migratorios, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, en particular acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluida la recepción directa de denuncias.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y difundir la Convención, así como para dar a conocer y explicar mejor sus disposiciones a la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios, los profesionales de los medios de comunicación, los representantes de la sociedad civil y los funcionarios, incluidos los agentes del orden y los miembros del poder judicial, dentro del Estado parte. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, describan asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en marcha programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y sobre los derechos del niño, destinados a los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y de cuestiones conexas, como el maltrato y la explotación en el lugar de trabajo y la discriminación de que son objeto los trabajadores migratorios. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para poner en marcha programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios o los familiares de estos que hayan sido detenidos, recluidos en instituciones penitenciarias o centros de detención relacionados con la migración, retenidos en espera de juicio o privados de libertad de algún otro modo, en el marco de un procedimiento de expulsión o repatriación.

7.Sírvanse informar sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales que defienden los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participarán en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, en caso afirmativo, de qué manera lo harán.

8.Sírvanse señalar si en el Estado parte existen agencias de empleo privadas que recluten a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, e informen sobre las leyes, las normas y los reglamentos por los que se rige la contratación privada. En particular:

a)Describan las medidas adoptadas para proporcionar a los trabajadores migratorios información y formación sobre sus derechos y obligaciones y sobre cómo protegerse contra situaciones de empleo abusivas;

b)Indiquen si las agencias privadas de contratación y colocación del Estado parte asumen una responsabilidad conjunta y solidaria con el empleador extranjero respecto de las reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, como cuestiones relacionadas con los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Faciliten información acerca de la expedición y la renovación de las licencias de ese tipo de agencias de empleo;

d)Informen sobre las denuncias presentadas contra las agencias, sobre las inspecciones y sobre las penas y sanciones previstas en caso de incumplimiento; y

e)Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas y para evitar que esas agencias actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente en la administración pública y si han sido invocadas directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, ofrezcan ejemplos. Proporcionen información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las de los que se encuentran en situación irregular;

b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esas entidades en los cinco últimos años, desglosadas por sexo del afectado, y sus resultados;

c)Si se prestó asistencia letrada;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan concedido a las víctimas de las vulneraciones denunciadas; y

e)Las medidas que se hayan adoptado para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Según la información recibida por el Comité, la prohibición general de la discriminación no es aplicable a los no ciudadanos en virtud del artículo 13 4) b) de la Constitución. El Comité observa asimismo que no existen disposiciones que prohíban específicamente la discriminación en el empleo y la ocupación. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para revisar la legislación nacional, en particular la Constitución de 1979 y las leyes laborales pertinentes, a fin de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan gozar, sin distinción alguna, de los derechos previstos en la Convención, y si la legislación prohíbe todos los motivos de discriminación enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), a saber, el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Informen sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Indiquen asimismo si los trabajadores migratorios y sus familiares, se encuentren en situación regular o irregular, pueden acceder a los servicios sociales en las mismas condiciones que los nacionales del Estado parte.

11.Sírvanse informar al Comité sobre los casos de racismo, xenofobia, discriminación, maltrato y violencia contra trabajadores migratorios y contra familiares de estos que se hayan detectado en el Estado parte, y describan las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, maltrato y violencia a fin de proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Incluyan información cualitativa sobre los tipos de discriminación y xenofobia detectados en el Estado parte y datos sobre el número de casos.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y familiares de estos, en situación regular o irregular, particularmente entre los que trabajan en la agricultura, el servicio doméstico y la pesca. Faciliten también información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, sometidos a servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual comercial, especialmente en el contexto del turismo sexual, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 29 (1930) sobre el Trabajo Forzoso y núm. 105 (1957) sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

13.Habida cuenta de que, según la información recibida por el Comité, la legislación vigente sobre trabajo infantil ha quedado obsoleta y no protege eficazmente a los niños del trabajo peligroso, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular de los no acompañados, los que se encuentran en situación irregular y los que están en tránsito en el Estado parte, y por que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación. Indiquen qué medidas ha adoptado o prevé adoptar el Estado parte para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo mediante la enmienda de la Ley de Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la aplicación del Convenio núm. 182 (1999) de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y el refuerzo del sistema de inspección del trabajo.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse describir las garantías procesales, como el acceso a un abogado, a un traductor y a una atención médica adecuada, que se aplican en los casos de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y familiares de estos por la comisión de delitos o infracciones administrativas, entre otros ámbitos en lo relacionado con la inmigración. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para velar por el cumplimiento en la legislación y en la práctica de la obligación establecida en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención en cuanto al contacto con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen de los trabajadores migratorios o familiares de estos que hayan sido detenidos.

15.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos relacionados con la migración, en particular respecto de la entrada, la residencia y la expulsión. Proporcionen información, incluidos datos estadísticos, sobre las alternativas a la privación de libertad por cuestiones relacionadas con la inmigración que se apliquen en el Estado parte. Indiquen si el Estado parte priva de libertad a los trabajadores migratorios y a sus familiares por cuestiones relacionadas con la inmigración. En caso afirmativo, faciliten información detallada sobre los centros de detención de inmigrantes y las condiciones de internamiento de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre los esfuerzos destinados a mejorarlas. Señalen también qué autoridades se encargan de la gestión de los centros de detención de inmigrantes. Sírvanse indicar asimismo:

a)Si las personas privadas de libertad por motivos de inmigración están separadas o no de las personas condenadas y las que esperan a ser juzgadas.

b)Si las mujeres privadas de libertad por motivos de inmigración están separadas de los hombres, salvo si se trata de familiares o su pareja, y si son supervisadas por personal femenino.

c)Si existen alternativas a la privación de libertad para los niños no acompañados y las familias con niños.

d)Si es posible privar de libertad por cuestiones relacionadas con la inmigración a los niños no acompañados y las familias con niños. En caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre las instalaciones en que son recluidos y las condiciones de esas instalaciones, en particular sobre las medidas que se aplican para proteger a los niños y las autoridades encargadas de esas instalaciones, así como datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y duración de la estancia.

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, cuenten con servicios de asistencia letrada e interpretación, si fuera necesario, y puedan recibir información en un idioma que entiendan. Informen también sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención, y para que esa decisión pueda ser revisada en apelación. Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que, por estar indocumentados o en situación irregular, hayan sido expulsados o sean objeto de un procedimiento de expulsión en curso.

Artículo 23

17.Sírvanse facilitar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte en la prestación de apoyo y protección en el extranjero a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular en casos de abuso, detención, privación de libertad y expulsión. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para proteger y asistir a los trabajadores migratorios de San Vicente y las Granadinas que viven en países en los que el Estado parte no tiene representación diplomática o consular. Indiquen si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, particularmente en casos de detención, privación de libertad o expulsión. Indiquen asimismo si los trabajadores migratorios privados de libertad reciben visitas periódicas y si se les presta asistencia letrada, también en los casos de expulsión. Faciliten al Comité algunos ejemplos prácticos o experiencias reales al respecto.

Artículos 25 a 30

18.Sírvanse indicar si las leyes y los reglamentos laborales nacionales relacionados con la remuneración y las condiciones laborales (por ejemplo, las horas extraordinarias, las horas de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo o el salario mínimo) se ajustan plenamente a los Convenios de la OIT núm. 100 (1951) sobre Igualdad de Remuneración y núm. 111 (1958) sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), y si son aplicables en igualdad de condiciones a los trabajadores migratorios, se encuentren en situación regular o irregular. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación de residencia. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan acceder sin trabas a servicios básicos como la atención médica, incluidos los servicios de emergencia.

Artículos 31 a 33

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, durante su estancia en el Estado parte y una vez concluida esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus pertenencias y efectos personales, del Estado de empleo al Estado de origen. Informen sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, especialmente mediante la reducción del costo de esas operaciones.

21.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de preparación que existan para los nacionales del Estado parte que estén considerando la posibilidad de emigrar, e indiquen si se informa a estos sobre los derechos de que gozarán y las obligaciones que les incumbirán en el Estado de empleo. Indiquen qué institución del Gobierno se encarga de proporcionar dicha información y si se han elaborado políticas, leyes o programas coordinados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso. Describan las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o se estén preparando para trasladarse a él tengan acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, incluida información completa sobre los requisitos establecidos para su admisión y permanencia y sobre las actividades remuneradas que podrán realizar, así como sobre las leyes aplicables y demás legislación vigente.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

22.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las Partes I y II del Convenio núm. 87 (1948) de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación.

Artículos 43 a 45

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el plano legislativo, para velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con el acceso a las instituciones y los servicios de enseñanza y de formación profesional, a los servicios de salud y a la vivienda y la vida cultural. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema nacional de enseñanza.

24.Informen sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y para facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Artículos 46 a 48

25.Sírvanse indicar si la legislación y la práctica aplicables permiten a los trabajadores migratorios que abandonan el territorio del Estado parte seguir recibiendo las prestaciones sociales y los subsidios para los que han cotizado. Faciliten asimismo información sobre las leyes y políticas que existen para facilitar a los nacionales de San Vicente y las Granadinas que trabajan en el extranjero el envío de remesas y las inversiones, en particular mediante la reducción de los obstáculos reglamentarios y financieros. Indiquen además si el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan a los trabajadores migratorios que viven en el extranjero transferir las prestaciones familiares a sus hijos residentes en el Estado parte.

Artículo 49

26.Sírvanse indicar si con arreglo a la legislación nacional se requieren permisos distintos para la residencia y para el empleo. En caso afirmativo, indiquen si se han adoptado medidas para garantizar que los trabajadores migratorios que se encuentran en el Estado parte puedan conservar su permiso de residencia en caso de que la actividad remunerada cese antes de que venza el permiso de trabajo o autorización similar, de modo que el trabajador no quede en situación irregular. Señalen si se han adoptado medidas para garantizar que el permiso de residencia no se retire durante un período equivalente, como mínimo, al período durante el cual el trabajador migratorio tenga derecho a recibir prestaciones de desempleo.

Artículos 51 y 52

27.El Comité observa que, si bien los trabajadores migratorios se benefician de programas regionales que contemplan la libertad de circulación de la mano de obra cualificada, las profesiones que desempeñan en el Estado parte son todavía restringidas. Sírvanse proporcionar más información sobre dichos programas, así como sobre cualquier otra medida adoptada en el Estado parte con miras a restringir el acceso a determinadas categorías de empleo, e indiquen el tipo de actividades a las que se aplica. Señalen asimismo los requisitos que se deben reunir a fin de obtener un permiso para ejercer una actividad remunerada, las actividades profesionales que dan acceso esos permisos y el número de permisos concedidos en los últimos cinco años, así como el número de solicitudes denegadas y los motivos de la denegación.

Artículo 54

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales de San Vicente y las Granadinas en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

5.Parte V de la Convención

Artículo 59

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los trabajadores de temporada gocen de igualdad de trato respecto de los trabajadores nacionales, en particular en relación con la remuneración y las condiciones de trabajo, y por que las autoridades competentes verifiquen de forma sistemática que los empleadores cumplen las normas internacionales del trabajo aplicables. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos consagrados en la Convención a los trabajadores migratorios de temporada y temporales nacionales de San Vicente y las Granadinas que se encuentran en el Canadá y en los Estados Unidos, en el contexto del Programa de Trabajadores Temporales Extranjeros y del Programa de Trabajadores Agrarios de Temporada.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, en particular las consultas y las acciones de cooperación con otros Estados, incluidos los Estados de la Comunidad del Caribe, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y de respeto de los derechos en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares, especialmente mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales. Indiquen cómo se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración, y si a raíz de su aplicación se ha reducido el número de vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

31.Sírvanse indicar las medidas adoptadas respecto de los niños cuyos padres se han marchado a trabajar al extranjero sin llevárselos consigo, de modo que reciban una atención y un sustento adecuados.

32.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la migración irregular de sus nacionales, en particular de mujeres y de niños no acompañados, entre otras cosas mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a reforzar los canales de migración legales y a combatir las causas profundas de la migración irregular. Indiquen cómo se han incorporado esas medidas en los programas y políticas generales de migración, y si a raíz de su aplicación se ha reducido el número de migrantes irregulares.

Artículo 67

33.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación concertados entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes para facilitar el retorno voluntario al Estado parte de los trabajadores migratorios y sus familiares que decidan regresar o que se encuentren en el Estado de empleo en situación irregular. En cuanto a los trabajadores migratorios que se encuentran en situación regular, proporcionen información sobre los programas de cooperación concertados entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes para fomentar condiciones económicas que favorezcan su reasentamiento y su reintegración en el Estado parte, incluidos los de asistencia para el desarrollo.

34.Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para promover condiciones que favorezcan la acogida y la reintegración de los niños migrantes y sus familiares a su regreso al Estado parte. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños en situación de calle y prestarles una atención adecuada cuando sus padres estén ausentes.

Artículo 68

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, entre otras cosas mediante la recopilación sistemática de datos desglosados y el enjuiciamiento de los responsables de la trata. Proporcionen asimismo información actualizada sobre el número de casos de trata de personas denunciados a la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, así como de las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas a los autores. Indiquen las medidas adoptadas para velar por la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2011). Indiquen también si el centro de emergencia creado para las víctimas de la trata ofrece a estas atención médica y de salud mental, asistencia financiera, alojamiento, oportunidades de formación y servicios jurídicos.

36.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar la trata de migrantes, en particular de mujeres y niños, así como las destinadas a reducir la demanda de relaciones sexuales comerciales y de trabajo forzoso. Faciliten también información sobre el ámbito del plan de acción nacional para 2016-2019 formulado por el grupo de tareas nacional de nivel ministerial para la lucha contra la trata, e indiquen si en el marco de ese plan se prevén actividades de capacitación o de orientación sobre la lucha contra la trata dirigidas a los agentes del orden, los funcionarios judiciales, los trabajadores sociales, el personal sanitario y los guardias de fronteras.

37.Sírvanse proporcionar información sobre las campañas preventivas que se hayan puesto en marcha para contrarrestar información engañosa sobre la emigración y para concienciar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños no acompañados, sobre los peligros de la migración irregular. Faciliten asimismo información sobre las acciones de cooperación con los países de tránsito y de destino encaminadas a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, en particular de los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

Sección II

38.El Comité invita al Estado parte a proporcionar información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o las leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a la migración, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, entre otros los Convenios de la OIT núm. 97 (1949) sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), núm. 143 (1975) sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) y núm. 189 (2011) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos; y

e)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

39.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ella, información actualizada cualitativa y cuantitativa, en forma de datos estadísticos desglosados, correspondiente a los tres últimos años (salvo que se indique otra cosa) sobre lo siguiente:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en el Estado de empleo, y si su privación de libertad está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata); y

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

40.Sírvanse facilitar información adicional sobre las novedades importantes que se hayan registrado y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias, e indiquen, en particular, si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado parte plantee alegaciones respecto de otro, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

41.Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se adecue a las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.

42.En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares contemplados en la Convención.