Naciones Unidas

CRPD/C/KIR/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Kiribati debía presentar en 2015 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 12 de febrero de 2019]

I.Resumen

1.El Gobierno de la República de Kiribati reconoce que los ciudadanos con discapacidad han venido experimentando desde hace mucho tiempo una discriminación generalizada y que se enfrentan a barreras que les impiden tener una participación significativa en los ámbitos económico, social, educativo y espiritual. Históricamente, las leyes, políticas, presupuestos y prácticas gubernamentales no han abordado de forma proactiva esas desigualdades ni la cuestión de los derechos humanos fundamentales y las necesidades básicas de las personas con discapacidad de Kiribati. Actualmente, el Gobierno está adoptando medidas progresivas para superar esas desigualdades mediante leyes, políticas y presupuestos.

2.Las partidas presupuestarias destinadas específicamente a actividades de desarrollo en favor de las personas con discapacidad suelen ser cofinanciadas por el Gobierno y los asociados para el desarrollo. Las asignaciones presupuestarias varían de un año a otro en función de las actividades de desarrollo que se determine que necesita en ese momento la comunidad. En 2018 el Gobierno de Kiribati asignó un presupuesto total para actividades de desarrollo en favor de las personas con discapacidad del 0,007 % (151.575,00 dólares) del presupuesto nacional (195.690.354,00 dólares). Tal monto no incluye la financiación de los puestos de unos seis funcionarios públicos que trabajan en programas relacionados con la discapacidad.

3.En 2013 el Gobierno de Kiribati, mediante la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se comprometió a acometer las profundas reformas de actitud, sociales, estructurales e institucionales necesarias para que el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad fuera una realidad y para mejorar las oportunidades de vida de estas personas.

4.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proporcionó un marco unificador para la elaboración de leyes y políticas mediante las cuales, en los últimos diez años, se ha comenzado a combatir la discriminación sistémica a la que se enfrentan las personas con discapacidad. La reforma ha quedado plasmada en la Ordenanza de Empleo (2008), el proyecto de Ley de Educación (2013), el Código de Construcción de Kiribati (2015), la Ley de Educación (2013), la Política de Educación Inclusiva (2015), el Plan de Desarrollo de Kiribati para 2015-2016 y para 2016‑2019 y el Código de Empleo y Relaciones Laborales (2016).

5.Además, el Gobierno de Kiribati publicará en 2018 su primera respuesta estratégica en materia de discapacidad, a saber, la Política Nacional y Plan de Acción de Kiribati en materia de Discapacidad 2018‑2021. La política fue impulsada por las personas con discapacidad en colaboración con el Gobierno y con varios asociados donantes y organizaciones comunitarias, y constituye un instrumento general de coordinación, fomento y seguimiento de iniciativas de promoción a nivel nacional de los derechos de las personas con discapacidad, así como de información acerca de la manera en que avanzan tales iniciativas.

6.En este informe inicial que se presenta a las Naciones Unidas se registran de forma objetiva los progresos que se están realizando en materia de formación con respecto a una serie de artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se señalan también las esferas en las que, debido a limitaciones de recursos, ha resultado más difícil o lento avanzar, así como las que aún no han sido atendidas oficialmente.

II.Introducción

7.El Gobierno de Kiribati se complace en presentar este informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Gobierno afirmó su compromiso ante los ciudadanos con discapacidad cuando, el 27 de septiembre de 2013, ratificó sin reservas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al hacerlo, Kiribati reconoció formalmente a todas las personas con discapacidad como ciudadanos valiosos con iguales derechos de ciudadanía que el resto de los ciudadanos, y se comprometió a trabajar para hacer realidad esos derechos.

8.Este informe refleja los progresos realizados por los ministerios gubernamentales y varias organizaciones comunitarias. El Gobierno de Kiribati lo presenta en el entendimiento de que queda aún mucho por hacer para cumplir el compromiso de que Kiribati se convierta en una sociedad inclusiva, sin barreras y basada en los derechos, en la que las personas con discapacidad estén empoderadas y sean reconocidas y tenidas en cuenta, y una sociedad que les brinde una igualdad de oportunidades, una participación significativa y el pleno disfrute de sus derechos humanos.

Participación de las personas con discapacidad en la elaboración del presente informe

9.En 2007 se comenzó a elaborar la primera política estratégica nacional en materia de discapacidad. Esa labor se inició, en gran medida, por la promoción de las personas con discapacidad bajo el auspicio Te Toa Matoa, una organización dedicada a las personas con discapacidad. Desde entonces, las personas con discapacidad, con representantes de los ministerios gubernamentales y del sector comunitario, han señalado a la atención la necesidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con discapacidad. Ese compromiso y sus enseñanzas quedan plasmados en el contenido del presente informe. En febrero de 2018 se celebró una consulta final abierta a los interesados de la comunidad y del Gobierno. Tal consulta incluyó un taller de información y un período de dos semanas para que los interesados examinaran el proyecto de informe y presentaran sus observaciones al respecto.

10.Se han celebrado consultas individuales con cada ministerio del Gobierno de Kiribati respecto de los compromisos y las obligaciones de presentación de informes derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad durante todo el año 2017. Desde la ratificación de la Convención, Te Toa Matoaha celebrado aproximadamente diez talleres de sensibilización en Tarawa Meridional y las islas periféricas. El Gobierno de Kiribati ha prestado asistencia en especie por conducto de la Dependencia de Inclusión de las Personas con Discapacidad a Te Toa Matoa, mientras que los fondos para proyectos de sensibilización particulares fueron aportados por asociados donantes.

Otros convenios internacionales ratificados que incluyen los derechos de las personas con discapacidad

11.El Gobierno de Kiribati ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1995.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada en 2004.

Contexto de Kiribati

12.Hace mucho tiempo que las personas con discapacidad están excluidas de la vida ordinaria en Kiribati, sufren una falta de comprensión y una discriminación generalizadas, y se enfrentan a numerosas barreras para acceder a las oportunidades de que gozan sus compatriotas y para participar en ellas . Sus derechos y necesidades han sido en gran medida ignorados en las leyes, políticas, presupuestos y prácticas del Gobierno y la comunidad. Las distancias geográficas y el aislamiento de las comunidades de una pequeña población dispersa en 23 islas situadas en 3,5 millones de kilómetros de mar hacen que las consultas, la participación y la reforma sean particularmente difíciles.

13.Desde 2015, la Dependencia de Inclusión de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales, a la que se ha encomendado la tarea de avanzar en el cumplimiento de los amplios compromisos asumidos por Kiribati ante los ciudadanos con discapacidad, tiene un empleado. Este puesto se estableció con financiación del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio del Gobierno de Australia en 2015, aunque desde 2018 está incluido en el presupuesto nacional de Kiribati. Está previsto financiar otros dos puestos para apoyar la labor de tal Dependencia con cargo al presupuesto nacional a partir de 2019. La Dependencia de Inclusión de las Personas con Discapacidad contó con asistencia en materia de políticas y programas en 2017/18 mediante la financiación de un puesto por parte del Programa de Voluntarios para el Desarrollo Internacional del Gobierno de Australia.

14.En el Censo Nacional de Población y Vivienda de Kiribati de 2015 se estimó que el número de personas con discapacidad ascendía a 12.765, es decir, el 11,5 % de la población nacional. Se determinó que la vida del 3,1 % de la población nacional mayor de 5 años se veía afectada significativamente por una discapacidad. De esas personas, 1.541 eran de sexo femenino y 1.404 de sexo masculino, y 289 de ellas tenían entre 5 y 17 años de edad. Las personas con discapacidad tienen una probabilidad marginalmente mayor de vivir en una isla periférica y en un entorno rural que en las zonas urbanas de Tarawa Meridional (el 53 % frente al 46 %) (cuadro 1 del apéndice).

15.La pobreza, sumada a la discapacidad, en el difícil entorno de Kiribati vuelve las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias particularmente difíciles. Las mujeres y los niños con discapacidad y quienes viven en las islas periféricas experimentan además otras formas de exclusión y discriminación, lo que hace que su situación de pobreza se viva de manera aún más difícil. En 2018 se analizaron los datos del censo y una monografía sobre discapacidad realizada por la Oficina Nacional de Estadística. En la monografía sobre discapacidad se corrobora el efecto de esta desventaja y se señala (página xi):

Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir en hogares expuestos a un acceso deficiente a instalaciones mejoradas de agua y saneamiento.

Solo una de cada seis personas con discapacidad ha tenido acceso a la educación.

Las mujeres con discapacidad son el grupo de población con menos probabilidades de estar alfabetizado, a saber, un 48 %, en comparación con el 62 % en el caso de los hombres con discapacidad, y el 75 % y el 76 %, respectivamente, de los hombres y las mujeres sin discapacidad.

Aproximadamente una de cada cinco personas con discapacidad está totalmente incapacitada para trabajar y solo una de cada tres es económicamente activa, siendo la mayoría de ellas trabajadoras independientes.

Una de cada diez personas con discapacidad participa en actividades deportivas, en comparación con una de cada tres personas sin discapacidad.

16.La Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad proporciona el marco para orientar la labor de todos los interesados a fin de lograr los profundos cambios de actitud, sociales, estructurales e institucionales necesarios para hacer realidad el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad y aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todo el país. En tal política se establecen las siguientes 11 esferas de acción prioritarias:

Asegurarse de que toda la legislación de Kiribati cumpla y apoye el propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fortalecer y apoyar a Te Toa Matoay sus organizaciones afiliadas.

Mejorar la recopilación, cotejo, análisis y uso de los datos en el desarrollo de servicios, programas y políticas relacionados con la discapacidad.

Poner la totalidad de los recursos de Kiribati a disposición de todos los miembros de la comunidad mediante una mejor accesibilidad a los espacios físicos y suministrando información accesible.

Crear mayor conciencia en la comunidad acerca de la discapacidad y fomentar actividades de promoción individuales y sistémicas.

Mejorar el acceso a una educación de calidad y a programas de formación profesional.

Aumentar el acceso al empleo y a actividades generadoras de ingresos.

Elaborar estrategias de protección social y reducción de la pobreza destinadas a las personas con discapacidad que carezcan de ingresos y puedan beneficiarse de ellas.

Mejorar el acceso a una atención sanitaria de calidad, servicios de rehabilitación y tecnologías de apoyo.

Tener en cuenta la desventaja particular que experimentan las mujeres y niñas con discapacidad.

Promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad como responsabilidad común de todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales.

Proceso de elaboración del informe

17.El presente informe se preparó de conformidad con las Directrices relativas al documento específico del tratado que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaboradas por el Comité, y con las Directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los informes sobre tratados específicos. El presente documento ha de leerse junto con el documento básico común.

Situación del Protocolo Facultativo

18.Kiribati aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Disposiciones generales de la Convención: artículos 1 a 4

19.A los efectos de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se entiende que el término “discapacidad” está en constante evolución a nivel internacional y local. De conformidad con la Convención, al utilizar el término “discapacidad”, el Gobierno indica su intención de hacer referencia a personas con deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales duraderas, quienes, al enfrentarse a diversas barreras, se ven impedidas de participar plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. En esta definición se incluyen las niñas, los niños, las mujeres y los hombres de todas las edades con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y las que viven en zonas rurales, urbanas e insulares de Kiribati.

20.El desarrollo de una comprensión comunitaria común de lo que se entiende por discapacidad, su diversidad y su complejidad, recién está comenzando. Análogamente, si bien desde 1998 se han venido reuniendo datos sobre la prevalencia de la discapacidad, las formas en que esta se ha definido a los efectos de la reunión de datos no han sido coherentes. La falta de coherencia en las definiciones, la categorización, los métodos y la calidad de la recopilación de datos; la dificultad para saber dónde se encuentran las personas con discapacidad; la falta de respuesta de los ciudadanos que viven en las islas periféricas y el alto costo que acarrea en ellas la recopilación de datos, así como la falta de coordinación de los datos recopilados han vuelto difícil producir conclusiones fiables y comparables . Los ministerios y los interesados de la comunidad coinciden en la necesidad de reunir datos de mayor calidad y más actualizados para que las políticas, la planificación, los recursos y la prestación de servicios sean accesibles a las personas con discapacidad.

21.Las acciones prioritarias 3, 6 y 9 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad apuntan a mejorar la capacidad del país de recolectar e interpretar datos precisos y significativos sobre el número de personas con discapacidad y sus necesidades tanto satisfechas como insatisfechas. Esto incluye el requisito de que todas las principales recopilaciones de datos sobre discapacidad puedan desglosarse por sexo y edad. Un mejor acceso a datos comparativos permitirá, con el tiempo, medir y evaluar los avances del Gobierno para hacer realidad la igualdad de derechos, y comparar dichos datos con los resultados a nivel internacional.

22.La manera en que se define la discriminación en la Constitución de Kiribati no se refiere específicamente a la discapacidad, el sexo o el género. Basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución garantiza la protección de ciertos derechos y libertades fundamentales de todos los habitantes de Kiribati y proporciona el marco jurídico por el que se establecen la administración pública, el poder judicial, la ciudadanía, el sufragio y las finanzas. La finalidad es proteger a todos los ciudadanos, incluidos los que tienen una discapacidad, para que no sean tratados de manera discriminatoria ni por la ley ni por cualquier funcionario público. Sin embargo, todavía no existe una legislación específica que proteja los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad.

23.De acuerdo con la definición que figura en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno de Kiribati describe los ajustes razonables (por ejemplo, en la Política Nacional en materia de Discapacidad) como la necesidad de introducir las correspondientes modificaciones en un lugar o una actividad a fin de incluir en ellos a las personas con discapacidad, y establece que esos ajustes deben ser justos tanto para los proveedores de servicios como para las personas con discapacidad. En virtud de la acción prioritaria 5 de la mencionada política se prevé trabajar a fin de que, para 2021, los sectores gubernamental, privado y comunitario comprendan el concepto de ajuste razonable.

IV.Disposiciones específicas

24.El Gobierno de Kiribati entiende que la promoción, efectividad y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos con discapacidad requiere una inversión y un esfuerzo a largo plazo; en el último decenio se han elaborado leyes y políticas con el fin de lograr un enfoque más inclusivo de la discapacidad, por ejemplo:

2008: Se revisó la Ordenanza de Empleo de modo que en ella se indicara que ninguna persona debía discriminar directa o indirectamente a ningún empleado o persona que solicitara empleo por motivos de discapacidad.

2013: El Parlamento aprobó un proyecto de ley de educación con disposiciones específicas relativas a la educación inclusiva de los niños con discapacidad.

2015: El Gabinete aprobó la Política de Educación Inclusiva.

2016: Se introdujo el Código de Empleo y Relaciones Laborales, acompañado de una Política Inclusiva de la Discapacidad, con el fin de proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad.

2016: La Política Nacional de Salud Mental de Kiribati 2016-2020 tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios de salud mental y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial.

2017: El Código Nacional de Construcción de Kiribati (2015) fue modificado de modo que se exigiera que todos los edificios públicos nuevos tuvieran en cuenta la inclusión de las personas con discapacidad y fueran accesibles.

El Gobierno de Kiribati contribuyó a la formulación de los principales marcos internacionales para lograr una sociedad del Pacífico más inclusiva: la Estrategia Regional del Pacífico sobre Discapacidad y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico (2013‑2022).

El principio 4.2 de la Política Nacional de Juventud 2011-2015 (que se está revisando actualmente para que sirva de base a la política para 2018-2022), Equidad: ninguna iniciativa de desarrollo de los jóvenes debe discriminar a estos por motivos de edad, sexo, raza, orientación sexual, discapacidad, ubicación geográfica o cualquier otra forma de discriminación prevista en la Constitución de Kiribati.

El Gobierno de Kiribati reafirmó su compromiso con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Plan de Desarrollo de Kiribati para 2016-2019. Sus principales esferas de acción prioritaria, en particular las dirigidas a los ámbitos del desarrollo de los recursos humanos, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, la salud y la gobernanza apuntan a lograr mejores resultados para todos los habitantes de Kiribati, incluidas las personas vulnerables y las pertenecientes a grupos minoritarios.

25.El Gobierno de Kiribati brindó apoyo en especie a Te Toa Matoapara crear mayor conciencia en toda la comunidad acerca de la Convención. Para ello, entre otras cosas, facilitó información sobre los derechos humanos de todos los ciudadanos, es decir, también de las personas con discapacidad. Asimismo, prestó apoyo técnico mediante sesiones de capacitación y la celebración de consultas con los principales asociados, a saber, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos de la Comunidad del Pacífico y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con miras a promover las principales responsabilidades de los Estados en la esfera de la redacción de informes, la aplicación y la educación relacionadas con los temas de derechos humanos. En 2014 se celebraron dos sesiones de capacitación con la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales de Kiribati sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación y en 2015, dos sesiones sobre la presentación de informes en virtud de tratados con los interesados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

26.Se han realizado talleres de sensibilización acerca de la Convención con funcionarios de ministerios, profesores y otros miembros del personal educativo y personas con discapacidad, así como con consejeros y alcaldes, incluidos los de las islas periféricas. En 2016 se centró la atención en sensibilizar acerca de la necesidad de incluir a las personas con discapacidad en la gestión del cambio climático y el socorro en casos de desastre, el requisito de igualdad y no discriminación, la toma de conciencia y la accesibilidad. Se ha prestado atención a promover el derecho a la educación, en particular de los niños, hasta el primer ciclo de la enseñanza secundaria, y se ha trabajado mucho en ese sentido.

27.En 2017 el Gobierno de Kiribati se ocupó de la promoción del derecho de las personas con discapacidad a un trabajo significativo y a un empleo remunerado, y empezó a atender al derecho a un nivel de vida adecuado. Esto queda demostrado por la elaboración de programas para introducir: a) un cupo de empleo de personas con discapacidad en los ministerios; y b) un subsidio directo de protección social para las personas que no pueden acceder al empleo debido a los importantes efectos de su discapacidad.

28.La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no se habría producido sin la labor de promoción realizada por las personas con discapacidad, guiadas por Te Toa Matoa. No existen datos que permitan informar sobre la diversidad, incluidos el género y la edad, de las personas que participaron y siguen participando en el movimiento general para introducir y aplicar la Convención.

29.El Gobierno de Kiribati es consciente de la necesidad de que las disposiciones de la Convención se extiendan a toda la nación sin limitaciones ni excepciones. Se centra la atención en que los ciudadanos que viven en las islas periféricas tengan un acceso equitativo a las nuevas oportunidades a medida que se vayan aplicando gradualmente las disposiciones de la Convención. A tales efectos se facilita información y apoyo a través de los recursos existentes en las islas periféricas, como los auxiliares de bienestar social, los enfermeros y los maestros, y se informa a los alcaldes y concejales de las islas acerca de las nuevas iniciativas.

Parte del informe relativa a los derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

30.El Gobierno de Kiribati reconoce que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a la protección y al beneficio de la ley, sin discriminación. Sin embargo, actualmente no hay datos que demuestren cómo las personas con discapacidad pueden en la práctica utilizar la ley con el fin de proteger o perseguir sus derechos o intereses en igualdad de condiciones con las demás personas, o bien cómo se les está facilitando tal tarea. Se considera en general que existe una diferencia significativa entre las personas con discapacidad y aquellas sin discapacidad en cuanto a la medida en que acceden a la ley para proteger o perseguir sus intereses. Se estima que la disparidad es consecuencia de una serie de barreras, como las actitudes de la comunidad, los limitados conocimientos de los abogados sobre el tema de la discapacidad, la falta de accesibilidad a tribunales y bufetes de abogados, y el limitado transporte público.

31.En la acción prioritaria 2 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se describen las primeras medidas destinadas a cumplir el compromiso del Gobierno de que toda la legislación de Kiribati se ajuste a la larga a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y apoye su propósito. Hasta el año 2021, el Gobierno contará con la asistencia de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) y Te Toa Matoapara decidir a qué legislación debería dársele prioridad para verificar su cumplimiento de la Convención. Para lograr una reforma significativa que pueda aplicarse de manera sostenible, tal verificación abarcará asesorar al Gobierno acerca de las consecuencias financieras y prácticas de las reformas recomendadas. En virtud de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad, el Gobierno se compromete, antes de 2021, a elaborar una Ley Nacional de Inclusión de la Discapacidad para consagrar en la legislación la protección contra la discriminación de los ciudadanos con discapacidad.

32.Se prevé la adopción de nuevas medidas para mejorar la protección jurídica de las personas con discapacidad, entre otras cosas llevando a cabo actividades de sensibilización acerca del requisito de proporcionar ajustes razonables. Por ejemplo, en la acción prioritaria 5 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se establecen medidas destinadas a aumentar la conciencia a nivel del Gobierno, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la comunidad en general acerca de la accesibilidad y la obligación de los gobiernos de hacer ajustes razonables; la acción prioritaria 7 compromete al Gobierno a mejorar el acceso a una educación de calidad y a programas de formación profesional. Los logros se medirán en función de la medida en que el sistema educativo esté haciendo ajustes razonables para dar cabida a cualquier apoyo adicional que necesiten los niños y jóvenes con discapacidad en el sistema de enseñanza ordinario. La expectativa de una protección jurídica eficaz y de ajustes razonables también está prevista en el Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015: Parte Xll: Igualdad de oportunidades de empleo (107).

33.Las medidas de acción afirmativa para lograr la igualdad en la práctica, que reconocen y dan cabida a la diversidad, no están todavía bien desarrolladas en Kiribati. No obstante, se ha comenzado a trabajar con respecto al compromiso del Gobierno de introducir un cupo de empleo inicialmente en los ministerios y las empresas estatales, así como un pago en concepto de protección social para las personas con un tipo de discapacidad que tenga efectos importantes. Ambos compromisos están incluidos en la Política Nacional en materia de Discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

34.Los ministerios del Gobierno de Kiribati procuran asegurar que se usen imágenes positivas al representar públicamente a personas con discapacidad. Sin embargo, las conversaciones sobre lo que se entiende por una imagen positiva y lo que puede o no constituir un papel respetuoso o digno o un compromiso positivo recién comienzan. En el momento de la presentación del informe, las opiniones de las distintas partes interesadas son diversas y no hay ideas comunes sobre lo que esto puede o debería significar en el contexto de Kiribati.

35.El Ministerio de Educación está aplicando una Política de Educación Inclusiva (2015) mediante la que se compromete a sensibilizar a la comunidad sobre el derecho de los niños con discapacidad a la igualdad de oportunidades en materia de educación. El Centro de Recursos para el Desarrollo de los Planes de Estudio de Kiribati está procurando garantizar que se incorporen consideraciones en materia de discapacidad en todos los aspectos del plan de estudios, incluyendo imágenes e historias positivas de personas con discapacidad. En 2017 se financiaron actividades en todo el país en relación con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad para celebrar la contribución y el potencial de los ciudadanos con discapacidad.

36.En el marco de la Política Nacional de Kiribati en materia de Salud Mental 2016‑2020 (Estrategia 2) se están llevando a cabo actividades destinadas a sensibilizar a la comunidad y acabar con los estigmas que entraña la salud mental. Durante la semana de concienciación sobre la depresión, celebrada en abril de 2017, con el programa itinerante “Hablemos sobre la depresión” se visitaron 17 comunidades, se proporcionó cobertura informativa por radio a los habitantes de las islas periféricas, se enviaron mensajes de texto a todos los teléfonos móviles de Kiribati en los que se describían los síntomas de la depresión y se proporcionaba información, incluidos los datos de contacto de la clínica nacional de salud mental Te Meeria. En octubre de 2017 se realizó un proyecto de sensibilización pública con motivo del Día de la Salud Mental; la Organización Mundial de la Salud (OMS) financia proyectos de sensibilización sobre la salud mental para las escuelas y comunidades de las islas periféricas.

37.Por medio de la acción prioritaria 6 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad, al Gobierno de Kiribati se compromete a adoptar medidas que promuevan mensajes e imágenes coherentes y positivas sobre las personas con discapacidad, que serán coordinadas por un grupo de trabajo nacional sobre comunicación y promoción hasta el año 2021.

38.El equipo de recursos sobre la Convención de Te Toa Matoaha realizado talleres de concienciación sobre los derechos humanos y la Convención desde 2012, en asociación con el Gobierno y con el apoyo de asociados donantes. El Pacific Disability Forum y el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos de la Comunidad del Pacífico han brindado apoyo en cuanto al contenido de la capacitación y la manera de impartirla. Se han organizado talleres de sensibilización para personas con discapacidad, personal de los ministerios de salud, educación, justicia, mujer, juventud, deporte y asuntos sociales, comercio, obras públicas, comunicaciones, empleo y recursos humanos, los residentes de la isla, consejeros y alcaldes, comunidades de iglesias y pueblos, así como el Parlamento de Kiribati.

Artículo 9Accesibilidad

39.La superficie de Kiribati comprende 3,5 millones de millas cuadradas de océano, y el 50 % de la población, en las islas periféricas, tiene un estilo de vida mayormente de aldea de subsistencia. Estos factores agravan los problemas de accesibilidad a los que atender a fin de que las personas con discapacidad puedan ser incluidas plenamente, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos, en todos los ámbitos de la vida.

40.Desde 2013, empezando por las islas periféricas, por medio del Programa de Mejora de la Educación de Kiribati se comenzó a poner en marcha un programa de rehabilitación de las escuelas primarias a fin de que fueran accesibles para los niños con discapacidad. En 2016 y 2017, respectivamente, dos escuelas de islas periféricas lograron la accesibilidad y se prevé rehabilitar, en 2018, dos escuelas de Tarawa Meridional.

41.Actualmente, la mayoría de los edificios de Kiribati son en gran medida inaccesibles físicamente para las personas con restricciones de movilidad relacionadas con una discapacidad física, ceguera y problemas de visión. Las normas nacionales de infraestructura del Código Nacional de Construcción de Kiribati se actualizaron en 2015 para exigir que todos los edificios nuevos cumplieran las normas de diseño universal y se asegurara así la accesibilidad para todos. Tanto el plan de aplicación de la Ley de Construcción de 2006 como las normas nacionales de infraestructura del Código Nacional de Construcción de Kiribati dan prioridad a la labor de sensibilización pública acerca de sus requisitos en lugar de referirse nuevamente a problemas concretos de accesibilidad. Los edificios construidos antes de que entraran en vigor las normas nacionales de 2017 no se ven afectados por el Código a menos que requieran una renovación importante. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se establecen medidas a fin de que puedan aplicarse normas de accesibilidad a los edificios construidos antes de 2006 y a otras infraestructuras que no sean edificios. Las auditorías de accesibilidad continuaron en 2017 en locales comunitarios tales como instalaciones deportivas, casas de reuniones ( maneaba ), iglesias y centros de evacuación, y se ha dado prioridad a los servicios relacionados con la salud, la educación y los principales ministerios gubernamentales (acción prioritaria 5).

42.Los baños públicos son limitados, no se dispone de baños accesibles ni mostradores de servicio con la altura ajustada.

43.Se están llevando a cabo proyectos individuales iniciados por la comunidad para mejorar la accesibilidad de los lugares públicos. Por ejemplo, en 2017, Te Toa Matoa lanzó una exitosa campaña para construir una rampa que permitiera a los miembros de la congregación con discapacidad entrar en la iglesia de la aldea de Tamana, en la isla de Kiritimati, y en la aldea de Bikinebue se construyó una rampa para que los miembros de la comunidad pudieran acceder a sus lugares de trabajo y a las tiendas locales.

44.El transporte marítimo, terrestre y aéreo no es, en general, accesible, especialmente para las personas con problemas de movilidad. En un informe preparado por Pacific Region Infrastructure Facility en 2016 sobre la mejora de la accesibilidad del transporte, se señalaba que en Kiribati el transporte es muy poco accesible debido a barreras estructurales y de actitud. Por ejemplo, los barcos interinsulares, los puntos de embarque de los transbordadores y el principal muelle marítimo son inaccesibles; no hay puntos de embarque y desembarque adecuados para las personas con discapacidad. En 2017 comenzaron las obras de renovación del Aeropuerto Internacional de Bonriki las cuales, una vez finalizadas, proporcionarán un acceso significativamente mejorado y mayores facilidades de uso, lo que abarcará los baños, los mostradores, los bordillos y el acceso a los aviones. Las pistas de aterrizaje de las islas periféricas no están pavimentadas y las oficinas del aeropuerto son estructuras básicas que no tienen en cuenta la accesibilidad.

45.La calle principal y su calzada peatonal en Tarawa Meridional resultan más accesibles desde que se repavimentaron en 2016, con financiación del Gobierno de Australia, el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo. La repavimentación ha puesto de relieve la necesidad de contar con pasos de cebra y controles de velocidad, si bien aún no se ha atendido a estos aspectos. El transporte público se realiza en minifurgonetas que suelen estar abarrotadas y son estructuralmente inaccesibles para muchas personas con limitaciones de movilidad y/o necesidades de asistencia física. Se han recibido noticias de problemas relacionados con autobuses que deciden no detenerse para recoger a los pasajeros con discapacidades físicas.

46.La información pública rara vez se proporciona en formatos accesibles y el uso de programas informáticos de lectura de pantalla para las personas con problemas de visión es limitado debido a su costo y disponibilidad. En el momento de preparar el presente informe eran pocos los servicios que proporcionaban comunicación accesible para las personas con deficiencias visuales, auditivas e intelectuales.

47.La Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales de Kiribati es el único servicio que utiliza el braille y la lengua de señas. Los intérpretes en lengua de señas son autodidactas y utilizan los textos de la lengua de señas australiana “auslan”. No ha habido una forma de lengua de señas de Kiribati que se haya utilizado sistemáticamente entre las islas. El proceso de traducción requiere que los intérpretes traduzcan entre el idioma kiribatiano y el inglés en lengua de señas y viceversa. En 2017 se terminó de elaborar un diccionario de una lengua de señas nacional llamada “kiri” para que las personas sordas puedan comunicarse entre sí y con el resto de las personas. Se contratará a profesores sordos de la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales en 2018 para brindar capacitación en lengua de señas a los nuevos profesores auxiliares que se estén formando en la Escuela de Formación Docente de Kiribati.

48.La necesidad de prestar atención a la accesibilidad de la información queda plasmada en el proyecto de fase II de la Política Nacional de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el momento de preparar el informe. Se destaca la necesidad de que haya acceso público generalizado a los servicios de Internet, incluido el acceso de las personas con discapacidad. Se observan dificultades para lograr una prestación de servicios de TIC inclusiva en todo Kiribati, ya que actualmente no existen mecanismos legislativos mediante los cuales pueda exigírsele responsabilidad por los servicios prestados a los proveedores de TIC. La acción prioritaria 5 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad establece medidas destinadas a mejorar el acceso a la TIC, en particular para las personas con deficiencias visuales, auditivas e intelectuales y en relación con las necesidades y servicios de atención de la salud, la educación, el empleo y actividades comunitarias tales como las deportivas, religiosas y culturales.

Artículo 10Derecho a la vida

49.En el capítulo II de la Constitución de Kiribati, artículo 4, párrafo 1 se establece que “ninguna persona será privada de la vida de forma intencional... salvo en caso de ejecución de una sentencia judicial...”. Las personas con discapacidad no se mencionan específicamente, pero los funcionarios del Gobierno de Kiribati suponen razonablemente que están protegidas por esa legislación. En el momento de presentar el informe, Kiribati no ha considerado qué atención adicional se necesita para dar aplicación práctica a la Constitución ni si existen prácticas culturales o locales contrarias al derecho a la vida de las personas con discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria

50.El Gobierno de Kiribati, por conducto de la Oficina Nacional de Gestión de Desastres, elaboró en 2014 el Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati sobre Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres (2014-2023). En dicho Plan se exige la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos relacionados con su aplicación y se ponen de relieve medidas para hacer frente a las barreras y exclusiones que afectan a dichas personas. Entre las medidas previstas figuran la reunión de información de referencia desglosada por tipo de discapacidad; el suministro de información sanitaria pertinente a las personas con discapacidad; el aumento de la capacidad de los servicios y el personal que atienden a cuestiones relacionadas con la discapacidad, y la elaboración de planes para situaciones de desastre, junto con las personas con discapacidad. La estrategia 8 del Plan tiene por objeto aumentar la eficacia y la eficiencia de las alertas tempranas y la gestión de desastres y emergencias, e incluye consideraciones especiales aplicables a las personas con discapacidad durante las emergencias.

51.Te Toa Matoaparticipó en la elaboración del Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati sobre Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres en 2015 y, posteriormente, celebró cinco talleres de sensibilización sobre el cambio climático (dos en las islas periféricas y dos en Tarawa Meridional) dirigidos a miembros de la comunidad y funcionarios gubernamentales. En 2018 la Oficina del Presidente emprendió el examen del Plan. Las recomendaciones formuladas en dicho examen apuntaron a integrar mejor las necesidades, circunstancias y vulnerabilidades particulares de las personas con discapacidad en la política y sus planes de aplicación.

52.No existen políticas específicas que describan la distribución del socorro a las personas con discapacidad en una emergencia humanitaria ni medidas específicas que garanticen unas instalaciones sanitarias y de letrinas accesibles para las personas con discapacidad en esos casos. Te Toa Matoaes miembro del Comité Nacional de Planificación de la Biodiversidad, que coordina las actividades del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, incluidas las realizadas en el marco de la Política Ambiental Integrada de Kiribati (julio de 2013). La Política Ambiental Integrada de Kiribati y la fase III del Programa de Adaptación de Kiribati, en particular a través de organizaciones comunitarias como Live and Learn, difunden información y llevan a cabo campañas de sensibilización sobre el cambio climático y la adaptación. Si bien se incluye a Te Toa Matoa y a otras personas con discapacidad en sus programas, la información aún no está disponible en formatos accesibles. En el marco del Programa de Adaptación de Kiribati se están llevando a cabo evaluaciones de la vulnerabilidad, y se afirma que se está adoptando un enfoque que abarca a todas las islas e incluye a las personas con discapacidad.

53.En virtud de la acción prioritaria 11 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad, el Gobierno asume el compromiso de revisar el Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati para el Cambio Climático y la Gestión del Riesgo de Desastres a fin de determinar en qué medida incluye a las personas con discapacidad. En ella también se menciona la necesidad de que, en virtud del Plan, se elaboren procedimientos operativos estándar para atender a las necesidades particulares de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

54.No existe legislación que restrinja la aceptación o efectividad de la plena capacidad jurídica de una persona sobre la base de la discapacidad. Dado que la legislación no suele hacer mención explícita de las personas con discapacidad, se supone que sus derechos a la ciudadanía, la propiedad y otros aspectos de la participación económica son los mismos que los de los demás ciudadanos. Este supuesto no está comprobado.

55.A falta de opciones de empleo remunerado o de planes de protección social, muchas personas con discapacidad dependen de los cuidados y la protección que les brinda su familia extensa. No existen actualmente servicios o mecanismos formales de apoyo para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica o a gestionar sus asuntos financieros. En el caso de los ciudadanos de Kiribati con discapacidad que no puedan manejar sus propias finanzas, la práctica general vigente es que su familia asuma esa responsabilidad. Aparte de solicitar la intervención de la policía, no existen mecanismos jurídicos que protejan a las personas con discapacidad de abusos financieros ni estructuras de apoyo que ayuden en la práctica a esas personas a alcanzar o mantener su independencia financiera.

56.No existen actualmente procesos destinados a formalizar los arreglos de adopción de decisiones con apoyo o sustitutiva o a contribuir a ellos, ni salvaguardias que garanticen que tales arreglos establecidos informalmente funcionen en el mejor interés de las personas con discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

57.Las mujeres y los niños con discapacidad que han sido víctimas de un acto delictivo reciben asistencia de un funcionario de bienestar social para avanzar en los procesos del sistema jurídico. Se brinda apoyo práctico y emocional, bajo la supervisión de un Comité de Examen de la Gestión de Casos. No está previsto prestar el mismo tipo de apoyo a los hombres con discapacidad que requieran tal asistencia.

58.Se han formulado sesiones de capacitación de un día de duración para sensibilizar sobre el tema de la salud mental y contribuir a garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial en el sistema judicial y penitenciario. A principios de 2018 comenzará a trabajar a tiempo completo en el sistema penitenciario una enfermera titulada con experiencia en salud mental. Los planes para introducir un instrumento de examen de la salud mental también avanzarán en 2018 gracias a la asignación de recursos de salud adicionales.

59.El Gobierno de Kiribati está revisando su actual Guía Judicial, que incluye orientaciones para los magistrados sobre la manera de dictar eficazmente fallos concretos en casos de violencia doméstica que afectan a mujeres, niñas y personas con discapacidad. La primera sesión de capacitación en materia de derechos humanos sobre la Ley Te Rau N T Mwenga, de 2014 (también llamada Ley de Paz Familiar), y la función que esta desempeña se impartió en octubre de 2016 y estuvo dirigida a los 130 magistrados de las islas periféricas. En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no existen otras estrategias explícitas en ninguna instancia del sistema judicial que velen por la realización de ajustes razonables para facilitar la participación de niños, jóvenes o adultos con discapacidad, ya sea en cuanto víctimas, autores o testigos, salvo respecto de quienes tienen discapacidad psicosocial.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

60.La Constitución (capítulo II.14) protege el derecho a la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, aunque no hace referencia específica a las personas con discapacidad. La actual legislación, a saber, las Leyes de las Islas Gilbert, edición revisada de 1977, capítulo 56, Tratamiento Mental es anticuada y no protege los derechos humanos ni refleja las normas internacionales modernas de prestación de servicios de salud mental. Para garantizar que se ofrezca la opción de tratamiento menos restrictiva, es necesario revisar la legislación de salud mental de Kiribati con miras a ofrecer opciones de tratamiento comunitario obligatorio fuera de la actual unidad de hospitalización.

61.No existe actualmente un mecanismo de examen independiente para supervisar la prestación de tratamientos de salud mental y el uso de prácticas protectoras y restrictivas, como el aislamiento o la contención en Te Meeriao en escuelas y hospitales. Entre las estrategias actuales y previstas para mejorar la protección de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales que están siendo tratadas involuntariamente a través del sistema de salud mental cabe mencionar las siguientes:

Se ha empezado a revisar la legislación sobre salud mental, labor que se prevé completar en 2019.

Se está creando una función de apoyo en favor de una mayor comprensión de los derechos y su defensa.

Los trabajadores de apoyo a la salud mental están recibiendo capacitación por conducto del Instituto de Tecnología de Kiribati, entre otras cosas, en materia de derechos y promoción.

El personal de enfermería está haciendo prácticas en Australia para fortalecer su capacidad, entre otras cosas, en materia de apoyo entre pares, opciones de tratamiento en la comunidad y reducción al mínimo de las medidas de contención.

Para la fase de aplicación de la nueva legislación sobre salud mental se prevé impartir capacitación sobre medidas de apaciguamiento y de contención y fomentar la capacidad en materia de derechos de calidad, según establece la OMS.

Se está planificando la creación de una casa de recuperación comunitaria para proporcionar otros tipos de tratamiento y opciones de vida.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

62.La Constitución de Kiribati (capítulo II, artículo 7, párrafo 1) protege a todos los ciudadanos contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. En Kiribati no existe ninguna práctica cultural o social de trato inhumano o degradante contra las personas con discapacidad.

63.No existen políticas o legislación que protejan explícitamente a las personas con discapacidad de la realización de experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado, lo que también comprende a las personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

64.Actualmente, la política del Ministerio de Salud y Servicios Médicos y la legislación vigente sobre salud mental prevén medidas de protección limitadas respecto al uso de medios de contención y aislamiento.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

65.En 2014, el Gobierno aprobó su principal medida legislativa destinada a proteger a todos los miembros del hogar de la violencia y los abusos en el seno de la familia. La Ley Te Rau N T Mwenga (2014) se estableció para: a) garantizar la seguridad y la protección de todas las personas que padezcan violencia doméstica o sean testigos de ella, incluidos los niños; b) ofrecer apoyo y reparación a todas las víctimas de la violencia doméstica; c) realizar programas para las víctimas de la violencia doméstica a fin de garantizar su recuperación de modo que puedan llevar una vida segura y saludable, y d) facilitar la ejecución de las órdenes judiciales dictadas para detener los actos de violencia doméstica.

66.Esta legislación está respaldada por las medidas adoptadas en una serie de marcos normativos estratégicos, en particular la Política y Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia Sexual y de Género 2011-2021 y el Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati.

67.En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se dispone de pocos servicios o programas que atiendan y asistan concretamente a las personas con discapacidad. Ningún órgano independiente tiene el mandato de vigilar la calidad de los servicios o programas a medida que se elaboran y ejecutan.

68.Safenet es una asociación entre el Gobierno, diversas organizaciones confesionales y la sociedad civil destinada a proporcionar servicios gratuitos, incluido el apoyo para avanzar en el curso de los procesos legales con miras a ayudar a los supervivientes de la violencia sexual y de género. Ofrece un marco para brindar servicios normalizados y coordinados y garantiza la plena atención de las necesidades, independientemente del momento en que el superviviente de un acto de abuso doméstico ingrese en el sistema después de ocurrido el incidente. Si bien las mujeres con discapacidad que escapan de situaciones de violencia recibirán una respuesta de Safenet, no existen actualmente protocolos específicos que garanticen que los servicios de los asociados puedan responder a cualquier necesidad adicional que presenten las mujeres y niñas con discapacidad. Hay algunos programas de rehabilitación y reintegración social en apoyo de la población víctima de la violencia, incluidos los ciudadanos con discapacidad.

69.Un servicio para situaciones de crisis proporciona alojamiento de emergencia en Tarawa Meridional a las mujeres que escapan de la violencia familiar. En octubre de 2017, Te Toa Matoa, con la asistencia de Pacific Disability Forum, ajustó el contenido de un taller al contexto de Kiribati a fin de poder ofrecer información a las personas con discapacidad sobre la violencia de género. El taller consta de cinco módulos y garantiza que las mujeres con discapacidad se vinculen a la respuesta de Safenet. Te Toa Matoaestá buscando financiación para poder brindar ese mensaje de concienciación.

70.En 2010, en el Estudio sobre salud familiar y asistencia a la familia de Kiribati, acerca de la violencia contra las mujeres y las niñas, se detectaron niveles de violencia extremadamente elevados en el 68 % de las mujeres infligida por su pareja en una relación íntima. Ese estudio no proporcionó datos desglosados en relación con la discapacidad, pero en el estudio de 2013 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), A Deeper Silence, se estableció que la violencia contra las mujeres con discapacidad, incluidos los casos de violación y maltrato físico por parte de miembros de la familia o de parejas, era un problema importante en Kiribati. El estudio indicó que las mujeres con problemas de salud mental o deficiencias intelectuales estaban expuestas a embarazos no deseados y a actos de violencia, así como a discriminación si deseaban tener relaciones e hijos. La presión social y la dependencia de los cuidadores hacen difícil que las mujeres denuncien los actos de violencia y los eviten. Algunas mujeres con discapacidad solo denuncian los casos a un familiar o amigo y los supervivientes no presentan denuncias directamente a la policía. Aunque no se entrevistó a una muestra representativa de la población, el estudio del UNFPA reveló que la mitad de las mujeres con discapacidad entrevistadas —algunas de ellas de tan solo 10 años de edad— habían experimentado un primer encuentro sexual forzado.

71.En 2013 el Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales informó de que el 17 % de las denuncias de casos de violencia recibidas en el marco de la política de protección de la infancia se refería a actos dirigidos contra niñas con discapacidad. En respuesta a las conclusiones de los informes mencionados, en 2014 el Gobierno de Kiribati promulgó la Ley Te Rau N T Mwenga (2014) y aprobó la Política de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer, que apoya el enfoque nacional de eliminación de la violencia sexual y de género de la Política y Plan de Acción de Kiribati para 2011‑2021.

72.La Ley de Infancia, Juventud y Familia núm. 6 (2013) estipula que es responsabilidad de los padres, con el apoyo de otros miembros de la familia, salvaguardar y promover el bienestar de los niños y los jóvenes, lo que incluye satisfacer cualquier necesidad especial de los niños o jóvenes con discapacidad (art. 5 h)). En dicha Ley se describen los mecanismos a través de los cuales el Gobierno puede interceder para apoyar y vigilar el bienestar de los niños y los jóvenes dentro de la familia; proporciona, además, el marco jurídico para su alejamiento temporal o a largo plazo de toda situación perjudicial.

73.El Gobierno de Australia y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), en particular, han invertido en actividades destinadas a combatir la violencia de género, también la dirigida a mujeres y niñas con discapacidad. Ello incluyó la asignación de recursos en 2017 para adaptar un conjunto de instrumentos de capacitación sobre la violencia contra las niñas y las mujeres con discapacidad al contexto de Kiribati mencionado anteriormente (párr. 68). En la acción prioritaria 10 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se requiere trabajar a fin de que, para 2021, se haya concienciado sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad y comenzado a reunir y analizar datos significativos que permitan definir y tratar las esferas prioritarias de desventaja, abuso y necesidad.

Artículo 17Protección de la integridad personal

74.Antes de que los servicios de salud de Kiribati realicen cualquier procedimiento o tratamiento médico deben contar con el consentimiento del paciente, también en el caso de las personas con discapacidad. Este requisito no está previsto en ninguna política o ley, pero está respaldado por los procedimientos operativos estándar del Ministerio de Salud y Servicios Médicos.

75.La Ordenanza de Salud Mental (1977) prevé un tratamiento obligatorio de salud mental sin consentimiento. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Salud Mental 2016-2020 se establece la revisión de esa ordenanza; se espera que tal revisión ofrezca opciones de tratamiento comunitario que protejan mejor a los usuarios con enfermedades mentales que requieran un tratamiento no consentido (estrategia 3 de la Política Nacional de Salud Mental: Revisión de la Ordenanza de Salud Mental).

76.La esterilización forzada solo se considera apropiada si, de no realizarse el debido procedimiento médico, hubiera un peligro de vida. En la preparación del presente informe no se contó con pruebas de la existencia de ninguna protección legislativa.

77.En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Kiribati no cuenta con un mecanismo de examen independiente para vigilar y proteger el derecho al respeto, la calidad, la igualdad de trato y la autonomía en los tratamientos médicos.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

78.El desplazamiento de los ciudadanos, incluidos los ciudadanos con discapacidad, dentro y fuera de Kiribati está protegido por la Ordenanza de Inmigración (1980). En el artículo 19, capítulo III, de la Constitución se estipula que “toda persona de ascendencia kiribatiana tendrá el derecho inalienable de entrar a Kiribati y residir en el país... y tendrá y conservará el derecho de convertirse en ciudadano de Kiribati”. En el artículo 5, párrafo 1 del capítulo II se garantiza que ningún ciudadano será privado de su libertad de desplazamiento salvo en las circunstancias prescritas y relacionadas con penas impuestas por tribunales en las que se incurra por la comisión de un delito grave.

79.Una nueva disposición de la Ley de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios (modificación de 2007) establece el requisito de la inscripción de los nacimientos de todos los niños. Tal requisito comprende a los niños con discapacidad, aunque no se haga referencia específica a ellos. Para respaldar ese requisito en la práctica, la Oficina del Registro Civil y el Ministerio de Salud y Servicios Médicos elaboraron un memorando de entendimiento. En tal memorando se prevé que haya funcionarios de la Oficina del Registro Civil en los principales hospitales para recoger las inscripciones, y que enfermeros y auxiliares médicos completen los formularios de inscripción. Se cuenta con auxiliares de bienestar social para ayudar a inscribir los nacimientos en las islas periféricas. En el caso de las personas que dan a luz en sus casas y no pueden acudir a la Oficina del Registro Civil, quienes prestan asistencia para completar y presentar los formularios de inscripción son la enfermera local, la partera tradicional o un miembro del consejo. Se informa de que hay aún bebés nacidos en el hogar, en particular bebés que nacen con una discapacidad, que no se inscriben en el registro, lo que se atribuye a la mala infraestructura, la falta de transporte y la inaccesibilidad o aislamiento de algunas comunidades respecto de los apoyos oficiales.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

80.En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Kiribati no dispone de servicios oficiales para ayudar prácticamente a las personas con discapacidad a vivir de manera más independiente dentro de su familia o a mudarse y participar en la vida de la comunidad. No hay servicios de apoyo profesional ni servicios formales de cuidado personal. Las expectativas comunitarias y culturales apuntan a que sean las familias quienes proporcionen esa atención a los miembros con discapacidad y a los ancianos.

81.Existen algunos servicios de divulgación. Por ejemplo, el equipo de rehabilitación del Ministerio de Salud visitará a los clientes que no dispongan de opciones de transporte o que no puedan trasladarse al hospital, para vigilar y evaluar sus progresos en la rehabilitación y determinar las ayudas técnicas que necesitan. El acceso a personal de rehabilitación calificado es limitado debido al escaso número de personal. Dos funcionarios visitan los 23 consejos insulares a razón de dos por año. Esto significa que los períodos de espera pueden ser de hasta 12 años para las personas que viven en las islas periféricas.

82.Los trabajadores sociales del Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales proporcionan servicios de extensión a los clientes en sus hogares y atienden a sus necesidades en materia de bienestar social, lo cual abarca las necesidades de los miembros de la familia con discapacidad. El tipo de asistencia que se presta se limita a brindar asesoramiento a los padres y aplicar medidas de protección de los niños.

83.Dado que histórica y culturalmente la población en Kiribati cuida de las personas con discapacidad en el seno familiar, no se ha necesitado crear o desarrollar servicios de internación. La excepción es Te Meeria, que ofrece un servicio de alojamiento comunitario semi colectivo para personas con necesidades especiales en materia de salud mental y discapacidad psicosocial. No hay ninguna vía de salida de este programa y algunos residentes clínicamente sanos han vivido en Te Meeriahasta 20 años. Se está considerando la posibilidad de crear un servicio de alojamiento transitorio basado en la comunidad para que algunos de esos residentes puedan continuar sus vidas fuera de Te Meeria. Si no se puede contar con apoyo comunitario en el hogar para mantener a las personas con discapacidad psicosocial dentro de la unidad familiar seguirá habiendo atascos en Te Meeria y en cualquier servicio de transición establecido.

84.Existe un servicio de alojamiento protegido en la isla principal de Tarawa Meridional en el que se brinda apoyo a las mujeres que escapan de la violencia familiar y a las que han sido agredidas sexualmente. Este servicio responde a las mujeres con discapacidad cuando se presentan, aunque no hay políticas o procedimientos específicos para atender a las necesidades que pueda plantear la discapacidad de que se trate dentro del entorno.

85.El Código Nacional de Construcción de Kiribati de 2015 exige que todos los edificios nuevos cumplan con las directrices de accesibilidad física.

Artículo 20Movilidad personal

86.Las personas con discapacidad pueden acceder a sesiones de fisioterapia, prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas para caminar a través del Servicio de Rehabilitación de Tungaru. La experiencia internacional indica que la necesidad de órtesis debería superar con creces la de prótesis. En Kiribati, tal servicio no se prescribe demasiado, lo que indica que la comunidad no tiene suficiente conocimiento del mismo. El Ministerio de Salud y Servicios Médicos provee fondos de forma continua al Servicio de Rehabilitación de Tungaru para ofrecer fisioterapia, prótesis, ortopedia y ayudas para caminar. Se cobra una tarifa subvencionada para algunos dispositivos de movilidad, como las prótesis de miembros inferiores, las órtesis y las ayudas para caminar. Actualmente no existe un mecanismo destinado a paliar las dificultades financieras que experimenten los usuarios que no pueden pagar las ayudas que necesitan. No hay financiación ordinaria del Gobierno de Kiribati para obtener sillas de ruedas, por lo que el Servicio de Rehabilitación de Tungaru depende de donaciones para continuar brindando ese servicio. Las sillas de ruedas y algunas ayudas para caminar donadas por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días y el Gobierno de Australia se proporcionan sin cargo alguno. El Servicio de Rehabilitación de Tungaru negocia con sus proveedores de equipos para asegurarse de que las ayudas sean de buena calidad, presumiblemente duraderas y de buen precio.

87.Se están adoptando medidas destinadas a garantizar la capacitación en materia de habilidades de movilidad a las personas con discapacidad y al personal especializado. El personal cualificado del Servicio de Rehabilitación de Tungaru proporciona servicios multidisciplinarios a las personas con discapacidad. En 2017, Motivation Australia impartió capacitación sobre la prescripción y el montaje de sillas de ruedas. La International Society for Prosthetics and Orthotics ha brindado orientación clínica a un equipo cada vez mayor de ortesistas y protesistas a través del Programa de Voluntarios para el Desarrollo Internacional del Gobierno de Australia. El funcionamiento del Servicio de Rehabilitación de Tungaru se rige cada vez más por los procedimientos operativos estándar.

88.En la acción prioritaria 9 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se describe el compromiso del Gobierno de mejorar el acceso a una atención sanitaria de calidad, a servicios de rehabilitación y a tecnología de apoyo para 2021. Es necesario no cejar en los esfuerzos de aquí a 2021 para elaborar datos sobre las necesidades no satisfechas; establecer equipos multidisciplinarios que presten servicios de identificación temprana e intervención; aumentar la capacidad de la fuerza de trabajo en cuanto al asesoramiento sobre las ayudas, el equipo y la tecnología de apoyo, y mejorar los servicios de divulgación a las personas de las islas periféricas sobre la manera de utilizar y cuidar sus ayudas, equipos y tecnología de apoyo.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a información

89.La Constitución prevé la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona, lo que incluye (capítulo II, art. 3 b)) “la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación”. En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no existe ningún requisito legislativo que obligue a que la información publicada para el público en general se proporcione en formatos accesibles. Se espera que la nueva legislación sobre discapacidad, que se prevé que entre en vigor en 2021, tenga en cuenta esta cuestión (acción prioritaria 1 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad).

90.El Ministerio de Comercio está trabajando en la ratificación del Tratado de Marrakech. Ello permitirá abordar las disposiciones de la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor que actualmente restringen el acceso a libros, revistas y otros materiales impresos por parte de las personas con dificultades para acceder al texto impreso. El Gobierno también está avanzando en la reforma para proporcionar información sobre la función pública mediante un sistema de gobierno electrónico en línea que debería mejorar el acceso a la información de los miembros de la comunidad, incluidas las personas con deficiencia visual que puedan acceder a la tecnología de lector de pantalla.

91.Las actividades del Día Internacional de las Personas con Discapacidad de 2017 se centraron en la sensibilización en todo Kiribati, incluido el sector privado, acerca de los obstáculos que restringen las oportunidades de las personas con discapacidad de participar en un pie de igualdad con las demás personas en todos los ámbitos de la vida comunitaria. Una de las barreras más importantes es la restricción de la información sobre los recursos disponibles para los miembros de la comunidad.

92.En este momento, los sitios web públicos no cuentan con los debidos recursos y tampoco se exige que su contenido cumpla ninguna norma de accesibilidad.

93.No se ha trabajado en esta etapa para reconocer formalmente la lengua de señas como idioma oficial, aunque desde 2016 se ha estado promoviendo, con la orientación de la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales y los fondos del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio, el uso de la lengua de señas kiri en toda la nación.

Artículo 22Respeto de la privacidad

94.La protección de la vida privada de todos los habitantes de Kiribati está prevista en los artículos 3 (Derechos y libertades fundamentales de la persona) y 9 (Protección de la intimidad del hogar y otros bienes) del capítulo II de la Constitución. Actualmente, este derecho constitucional no se ha traducido en una política que garantice su aplicación y protección.

95.Debido al estigma cultural históricamente arraigado, es posible que los ciudadanos de Kiribati con discapacidad hayan estado ocultos en las familias o no hayan sido reconocidos públicamente por ellas. A fin de obtener mejores datos sobre el número de personas con discapacidad desde el censo nacional de 2015, se ha pedido a los encargados de la recopilación de datos que pregunten específicamente en cada hogar visitado si hay personas con discapacidad que residan en la casa.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

96.En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no hay medidas de acción afirmativa en vigor o previstas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a contraer matrimonio y a establecer una familia. Los hechos indicarían que se impide, pero no se prohíbe, que las personas con discapacidad cognitiva y psicosocial contraigan matrimonio entre sí. Esto se relaciona con los roles de género culturalmente esperados dentro de un matrimonio y la creencia de que, si estos no se pueden cumplir, el matrimonio no debería ocurrir.

97.En general, los progenitores reciben apoyo en Kiribati para cumplir las responsabilidades que incumben a la crianza de sus hijos a través de su familia extensa y las redes comunitarias. El Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales ofrece algunos programas formales sobre crianza de hijos y parejas jóvenes. Las madres reciben cierto apoyo de enfermeras comunitarias a través del Ministerio de Salud.

98.El enfoque nacional de eliminación de la violencia sexual y de género de la Política y Plan de Acción de Kiribati para 2011-2021 es el principal mecanismo para proteger a las mujeres contra los abusos y la violencia en cualquiera de sus formas. Actualmente, la política no aborda la esterilización forzada de ninguna persona, tampoco de niñas y mujeres con discapacidad. El Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales ha tomado nota de esta situación y prevé incluir el tema en la futura revisión de la política.

99.En términos prácticos, las píldoras anticonceptivas y otras medidas de planificación familiar están razonablemente disponibles; sin embargo, la limitada privacidad y el elevado estigma en las pequeñas comunidades de Kiribati pueden representar una verdadera barrera de acceso. No existen suficientes datos acerca del alcance de su utilización, en particular por parte de las personas con discapacidad. En las unidades familiares con lazos muy estrechos existe la posibilidad de que se administren medicamentos de planificación familiar sin consentimiento a las mujeres y niñas con discapacidad. Cabe asimismo la posibilidad de que se utilicen métodos de esterilización aceptados por la cultural local, aunque no existen medios de denuncia o de recopilación de datos para medirlo.

Artículo 24Educación

100.El Gobierno de Kiribati se ha comprometido a lograr un sistema de educación inclusiva en todos los niveles y la posibilidad del aprendizaje permanente para todos. Se ha trabajado mucho para mejorar el acceso de los ciudadanos con discapacidad a la educación y su participación en los medios educativos.

101.Los derechos de las personas con discapacidad se han integrado en todos los principios establecidos en la Ley de Educación de Kiribati (2014). Se trata del principio de educación gratuita y obligatoria para todos los estudiantes hasta completar el primer ciclo de la enseñanza secundaria y de matricular a los niños con discapacidad y garantizar su asistencia escolar, siempre que sea factible.

102.La ley establece que las escuelas no pueden excluir a un estudiante por motivo de discapacidad; el Ministro puede establecer centros de educación especial, y las reglas de la escuela deberán “aplicarse sin discriminación por motivo de sexo, religión, raza, o discapacidad del alumno”. La inclusión de las personas con discapacidad también se menciona explícitamente en el Plan Estratégico para el Sector de la Educación del Ministerio de Educación de Kiribati (2016-2019), la Política de Educación Inclusiva del Gobierno (2015) y su correspondiente Plan de Aplicación, en el que se indican una serie de actividades para promover la educación inclusiva.

103.A nivel práctico:

Gracias a una donación concedida por el Gobierno de Australia para el Programa de Mejora de la Educación de Kiribati se están incorporando consideraciones sobre la inclusión de la discapacidad y el género en todas las actividades educativas del Programa. En 2015 este Programa contrató a un funcionario para ocuparse de los aspectos relacionados con la inclusión y, en 2016, a un asesor sobre discapacidad en las aulas y las escuelas a fin de poner en práctica iniciativas explícitas y estratégicas de inclusión de la discapacidad.

La Dependencia de Exámenes y Evaluación del Ministerio de Educación, con el respaldo del Programa de Mejora de la Educación, se ha asegurado de que se hagan ajustes razonables para que los exámenes nacionales sean accesibles a los estudiantes con discapacidad mediante la provisión de exámenes en formato Word, el uso de una computadora con lector de pantalla, exámenes en formato de letra grande y tiempo adicional de lectura y escritura.

Se aplica un enfoque de asociación con el compromiso de aprovechar las prioridades de Te Toa Matoaen materia de perspectivas, aptitudes y creación de capacidad en todas las actividades educativas que incluyan a las personas con discapacidad.

La primera política de educación inclusiva de Kiribati fue aprobada por el Gobierno en 2015, lo que reforzó el compromiso de integrar la inclusión y la educación de los niños con discapacidad en las escuelas primarias y los centros de primer y segundo ciclo de enseñanza secundaria de Kiribati. Esta política está disponible en inglés y en kiribatiano, y en diversos formatos accesibles, como el braille, las letras grandes y el audio.

En 2016 se formuló un Plan de Aplicación de la Educación Inclusiva en Kiribati como guía para divulgar y aplicar la política.

La inclusión de las personas con discapacidad es uno de los siete objetivos del Plan Estratégico del Sector Educativo de Kiribati para 2016-2019.

El marco de vigilancia y evaluación del Plan Estratégico del Sector Educativo incluye indicadores que permitirán hacer un mejor seguimiento de todos los aspectos relacionados con la discapacidad, como el número de niños con discapacidad que acceden a la escuela por tipo de discapacidad, edad, ubicación y sexo.

Un grupo de trabajo sobre educación inclusiva, integrado por representantes de diversos ministerios gubernamentales, Te Toa Matoay varios especialistas en educación inclusiva, emprende iniciativas de educación inclusiva en todo el país y brinda asesoramiento al respecto.

Se ha revisado el formulario de encuesta escolar del Ministerio de Educación utilizado para la recopilación anual de datos del Sistema de Información sobre la Gestión de la Educación de Kiribati, a fin de reunir detalles sobre la accesibilidad de las aulas y la disponibilidad de retretes accesibles.

Se ha proporcionado orientación continua al personal del Ministerio de Educación que se ocupa de la actualización de los medios digitales para el sitio web de dicho Ministerio con miras a la producción de medios digitales accesibles y al cumplimiento de las directrices del Consorcio World Wide Web (W3C), en los casos procedentes, incluidos archivos PDF que guardan metadatos para ser utilizados en la tecnología de apoyo.

La investigación realizada en 2015 por el Ministerio de Educación, en asociación con el Programa de Mejora de la Educación, proporcionó información sobre la prevalencia de la discapacidad y la asistencia escolar. Esa investigación está sirviendo de base a la política y la práctica para atender mejor a todos los niños con discapacidad.

104.El Gobierno de Kiribati está procurando apoyar a las personas con discapacidad a desarrollar al máximo su personalidad, talentos y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. Entre las estrategias empleadas para lograrlo cabe mencionar las siguientes:

La Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales estableció el primer centro de educación preescolar de Kiribati para niños con discapacidad en 2017.

Se brinda apoyo a los niños con discapacidad a fin de que desarrollen habilidades en técnicas alternativas para leer, escribir, escuchar y hablar, con miras a que superen las barreras de comunicación relacionadas con la discapacidad y mejoren su participación en la escuela.

Se han elaborado diversos libros escolares, poemas y canciones centrados en la discapacidad, incluidos varios libros electrónicos escritos en asociación con Te Toa Matoa.

Un cuento dirigido a estudiantes de cuarto grado titulado “Power On My Knees” giró en torno a un niño con discapacidad que asistía a clases por primera vez.

Se prestó apoyo a Te Toa Matoa en la elaboración de un DVD con una representación dramática sobre el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a fin de crear mayor conciencia acerca del derecho a la educación y el potencial de aprendizaje de las personas con discapacidad.

105.El Gobierno de Kiribati está procurando que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema educativo general ni de las oportunidades de aprendizaje permanente por motivos de discapacidad, y que los niños no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad. A tales efectos:

En 2016 se instituyeron coordinadores educativos para las islas, quienes recibieron capacitación sobre los principios de la educación inclusiva, centrándose en estrategias para promover la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias de las islas periféricas de Kiribati.

El plan de estudios de la Escuela de enseñanza del inglés para hablantes de otros idiomas se revisó en 2016 a fin de garantizar que se tuvieran en cuenta en él las cuestiones relacionadas con la inclusión.

La Dependencia de Exámenes y Evaluación del Ministerio de Educación participó en 2016 en talleres de concienciación sobre la cuestión de la discapacidad y de capacitación en materia de análisis.

En la Conferencia de los Asociados en la Educación de Kiribati de 2016 se incluyó una presentación de iniciativas de inclusión de la discapacidad.

La política de educación inclusiva se ha difundido ampliamente, incluso mediante una gira por las islas periféricas, y se han impartido orientaciones a los directores de las escuelas sobre su aplicación.

El Ministerio de Educación elaboró un DVD promocional en el que se presenta una visión de la educación de calidad, centrándose explícitamente en la educación inclusiva, con el fin de promover la implantación de la Política de Educación Inclusiva del Ministerio de Educación.

En 2016 se llevó a cabo un ensayo de educación inclusiva, como resultado del cual ocho estudiantes mujeres y diez hombres con indicadores de una discapacidad de aprendizaje específica volvieron a asistir o asistieron a la escuela por primera vez.

106.Se ofrecen medidas de apoyo personalizadas para fomentar al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. A título ilustrativo:

Desde 2016 se incluye información sobre derechos humanos en el programa de estudios de quinto y sexto grado y, desde 2017, también en el de séptimo grado.

Los planes personalizados de educación comenzaron a aplicarse en 2016 en la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales y en seis escuelas ordinarias modelo de inclusión en Tarawa Meridional.

En 2015 comenzó a funcionar una escuela piloto de educación de calidad e inclusiva en la escuela primaria de Bareaumai. En el proyecto piloto se ensayó la realización de actividades educativas de calidad e inclusivas y de iniciativas de acceso y participación en asociación con el personal de las escuelas, los estudiantes, los padres y la comunidad local.

En 2016 se crearon seis escuelas modelo de inclusión (tres de enseñanza primaria, dos de primer ciclo de enseñanza secundaria y una de segundo ciclo de enseñanza secundaria) en Tarawa Meridional. Estas escuelas reciben apoyo del Programa de Mejora de la Educación en lo que respecta a prácticas de educación inclusiva, acceso a ayudas técnicas y recursos de enseñanza inclusiva, así como acceso a una serie de iniciativas en favor de la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema ordinario de enseñanza.

Los primeros graduados de la Escuela de Formación Docente de Kiribati que cursaron la asignatura de educación inclusiva obligatoria como parte de su Diploma de Enseñanza comenzaron a enseñar en las escuelas primarias ordinarias de Kiribati en 2017.

107.En 1995 Kiribati se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconoce el derecho de las niñas y los niños con discapacidad a una educación de calidad. El Gobierno también ha asumido un compromiso con la Educación para Todos y con la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 sobre la educación primaria universal.

108.En la actualidad, a pesar de que la educación hasta el noveno grado (aproximadamente 15 años de edad) es obligatoria y gratuita para todos, la asistencia escolar de los niños con discapacidad sigue siendo baja. Esto se hace especialmente patente después del primer ciclo de enseñanza secundaria y en los centros de enseñanza ordinaria. La transición del primer al segundo ciclo de enseñanza secundaria resulta especialmente difícil para los estudiantes con discapacidad, que lo logran solo en un 13 %, en comparación con el 34 % de los estudiantes sin discapacidad. Las tasas de asistencia escolar de los estudiantes con discapacidad son significativamente inferiores a las de los estudiantes sin discapacidad, alcanzando un máximo de 76,5 % en el caso de los niños de 8 años de edad (porcentaje que se sitúa en un 96,2 % en el caso de los estudiantes de la misma edad sin discapacidad); un 57 % en los niños de 12 años de edad (frente al 92 % en los estudiantes sin discapacidad) y apenas un 5,35 % en los estudiantes de 18 años de edad (frente al 43 % en los estudiantes sin discapacidad). En los cuadros 3 y 4 del apéndice se indica el porcentaje de niños con discapacidad matriculados en centros de enseñanza en comparación con los datos de los niños sin discapacidad, y el número de personas con discapacidad de 15 años como mínimo y la actividad que realizan. Ambos cuadros y los datos anteriores proceden del censo nacional de 2015.

109.El Ministerio de Educación, por conducto del Fondo de Educación de Kiribati y sus asociados, está aplicando la Política de Educación Inclusiva (2015), en la que se establece el compromiso de respetar el derecho de todos los niños a acceder a una educación de calidad. Se ha creado un grupo de trabajo sobre educación inclusiva para hacer un seguimiento de los progresos a ese respecto. Esta política compromete al Gobierno a realizar una serie de actividades para eliminar algunas de las barreras con que se enfrentan actualmente, y se enfrentarán a futuro, los estudiantes con discapacidad en todo Kiribati para acceder a instituciones y programas de educación y formación. También describe las funciones de los responsables de impartir esa educación y las estrategias para ayudar a impartir una educación inclusiva en todo el país. Los objetivos de la política reflejan el compromiso de lograr una educación gratuita, apropiada y flexible para todos los niños.

110.En 2017 el Ministerio de Educación creó un nuevo puesto centrado en la educación inclusiva. Las funciones del titular de tal puesto incluyen ocuparse de las cuestiones de género y brindar apoyo a las escuelas para fomentar la asistencia y la participación escolar de los estudiantes con discapacidad.

111.En 2018 la Escuela de Formación Docente de Kiribati, con el apoyo del Programa de Mejora de la Educación, comenzó a dictar un curso de un año de duración para obtener un Certificado de grado III de Auxiliar Docente. El curso se centra en la formación de 20 auxiliares docentes para apoyar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema ordinario. Los graduados comenzarán a trabajar en las seis escuelas modelo de inclusión en 2019.

112.La Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales está apoyando la integración de algunos estudiantes en las escuelas ordinarias. Tres estudiantes con discapacidad hicieron la transición en 2017 y otros siete lo harán a partir de 2018.

113.En la enseñanza primaria y el primer ciclo de enseñanza secundaria en Kiribati no hay diferencias materiales de género en lo que respecta a la asistencia escolar, y las niñas tienen un rendimiento ligeramente superior al de los niños.

114.Para velar por que haya escuelas y materiales accesibles y que se proporcionen los ajustes razonables y el apoyo que necesitan las personas con discapacidad, el Gobierno de Kiribati ha:

Elaborado un proyecto de política de ajustes razonables a fin de que se hagan ajustes en los exámenes nacionales para los estudiantes con discapacidad (véanse ejemplos en el párrafo 101).

Elaborado una plantilla para el plan personalizado de educación adaptada al contexto de Kiribati, que fue revisada por Te Toa Matoay el grupo de trabajo de educación inclusiva.

Emprendido actividades de infraestructura escolar, como modernizaciones de escuelas a fin de cumplir con los requisitos de accesibilidad de la Guía de diseño para la accesibilidad, que contiene los principios universales de diseño para el programa de asistencia de Australia y las normas nacionales de infraestructura. Las características de acceso que se están implantando en todas las escuelas de Kiribati incluyen caminos accesibles entre los edificios, rampas, puertas más anchas, rieles de agarre e instalaciones sanitarias accesibles para sillas de ruedas.

115.La Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales es la principal fuente de recursos didácticos para los estudiantes que utilizan el braille y la lengua de señas. Actualmente, la mayoría de los estudiantes que utilizan el braille, los que tienen una deficiencia auditiva y los que utilizan cualquier forma de comunicación alternativa no logran satisfacer sus necesidades educativas en el marco del sistema ordinario. Esos estudiantes no tienen otra opción que asistir a la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales. Se hizo referencia a una excepción en la información proporcionada para el presente informe en relación con dos estudiantes con deficiencia auditiva que asistían a la escuela de su aldea en las islas periféricas. El docente y los estudiantes están usando la lengua de señas creada por los propios estudiantes.

116.A partir de 2018 se incluirá la lengua de señas en el curso de educación inclusiva utilizando el nuevo diccionario de la lengua de señas kiri.

117.La Asociación de Sordos de Kiribati se registró en 2017 y está empezando a asumir un papel de liderazgo en la promoción de la comunidad de sordos en Kiribati.

118.Se están adoptando varias medidas para brindar una formación adecuada en materia de discapacidad a los profesionales del sistema educativo:

Los profesores de la Escuela de Formación Docente de Kiribati recibieron sesiones de desarrollo profesional en estrategias pedagógicas inclusivas de la discapacidad en 2016.

En 2015 la Escuela de Formación Docente elaboró una asignatura obligatoria de educación inclusiva de un semestre. Tal asignatura se dictó por primera vez en 2016, después de ser aprobada por el Comité de Aprobación de Cursos de la Escuela de Formación Docente y la Universidad del Pacífico Sur. Se siguió desarrollando con el apoyo de Te Toa Matoay el asesor del Programa de Mejora de la Educación en materia de discapacidad para aulas y escuelas. La concienciación sobre la discapacidad ya integra la capacitación de todos los nuevos docentes en la Escuela de Formación Docente de Kiribati.

A partir de 2018, todos los maestros en formación empezarán a recibir capacitación en educación inclusiva relacionada con los estudiantes con discapacidad.

En 2018 se realizarán sesiones de capacitación sobre sensibilización acerca de la discapacidad e inclusión de la discapacidad dirigidas a todos los directores de escuela y coordinadores educativos de las islas.

La formación sobre inclusión de la discapacidad en el marco de estrategias de alfabetización inclusivas, producción de formatos alternativos, concienciación sobre la discapacidad y estrategias de enseñanza generales que incluyan la discapacidad.

Para fomentar la confianza y la capacidad de los maestros, el 1 de diciembre de 2017 se publicó un documento de referencia sobre estrategias de enseñanza inclusiva en Kiribati. Tal documento se elaboró en asociación con el Programa de Mejora de la Educación, el Ministerio de Educación, Te Toa Matoa, la Escuela de Formación Docente de Kiribati y los coordinadores educativos de las islas. Incluye estrategias locales y apropiadas al contexto para apoyar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema ordinario de enseñanza.

Mediante el Programa de Mejora de la Educación, en 2017 se brindaron sesiones de desarrollo profesional a los instructores de la Escuela de enseñanza del inglés para hablantes de otros idiomas de la Escuela de Formación Docente de Kiribati, que se refirieron a estrategias de inclusión para enseñar a estudiantes con discapacidades específicas de aprendizaje, como la dislexia.

Las conferencias nacionales sobre demostración de prácticas inclusivas que se celebraron en 2014 y 2015 brindaron la oportunidad de que el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud y Servicios Médicos, así como grupos de mujeres y Te Toa Matoa, intercambiaran logros y dificultades.

Los maestros están recibiendo capacitación en materia de estrategias de educación inclusiva, como la diferenciación y otras técnicas empíricas para atender a las necesidades individuales de aprendizaje y apoyo de los estudiantes con discapacidad. Hasta el momento de redactar el presente informe en 2018, el 75 % de los maestros había recibido tal formación.

En 2017 se difundieron los planes personalizados de educación y se impartió formación sobre su uso, en asociación con la Escuela de Formación Docente de Kiribati y Te Toa Matoa. Se capacitó a 110 directores de escuela en mayo de 2017 y a profesores de la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales a finales de 2017.

Los manuales para docentes incluyen ahora una sección en la que se orienta explícitamente a los docentes sobre la manera de aplicar un plan de estudios inclusivo.

Los redactores de los planes de estudios han analizado el tema de la discapacidad en la formación educativa y contribuyeron a elaborar la lista de verificación de la igualdad de género y la inclusión de la discapacidad en los planes de estudios para orientar la elaboración de planes de estudios y materiales didácticos.

119.El Ministerio de Educación y la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales están trabajando para registrar a esta en el Ministerio de Educación. Ello permitirá que la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales cuente con mayor apoyo técnico y financiero para cumplir y desarrollar su programa de estudios. El Ministerio de Educación requiere que por lo menos el 80 % del personal docente de la Escuela y Centro esté cualificado. La Escuela y Centro y el Ministerio de Educación están actualmente formando a dos profesores de la Escuela y Centro por año.

120.Si bien se ha realizado una importante labor normativa, el sistema educativo de Kiribati debe estar en mejores condiciones para beneficiar a todos los alumnos y lograr que todos gocen de las mismas oportunidades de aprendizaje. Para ello es menester dotar de mayores recursos a la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales como principal proveedor de servicios educativos para niños y jóvenes con discapacidad.

121.Las acciones necesarias que se indican en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad para comenzar a mejorar la identificación temprana de los niños con discapacidad y la pronta intervención incluyen (acción prioritaria 9) la elaboración de un memorando de entendimiento entre: a) los ministerios encargados de la intervención y evaluación tempranas (Ministerio de Salud y Servicios Médicos) y la educación (Ministerio de Educación), y b) el ministerio encargado de la rehabilitación (Ministerio de Salud y Servicios Médicos) y el ministerio encargado de los servicios de extensión comunitaria a las personas que viven en las islas periféricas (Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales).

Artículo 25Salud

122.El Ministerio de Salud y Servicios Médicos es el único proveedor de servicios sanitarios en Kiribati. El sistema de salud consta de cuatro hospitales, apoyados por una red de atención primaria de salud que incluye centros sanitarios y policlínicos. La calidad del servicio prestado varía según el lugar del país de que se trate. El Ministerio de Salud y Servicios Médicos reconoce que la legislación relacionada con la salud tiene más de 30 años de antigüedad, por ejemplo, la Ley de Salud Mental, y requiere ser actualizada. Los servicios de salud son gratuitos para todos. Es limitada la información sobre el número de personas con discapacidad que acceden a los servicios sanitarios, por ejemplo, programas de promoción de la salud, prevención y atención primaria y terciaria, y los utilizan, así como sobre sus experiencias al respecto. La Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 9) se refiere a la necesidad de que las personas con discapacidad comprendan mejor sus necesidades, tanto las satisfechas como las insatisfechas, en relación con la atención sanitaria, mediante una mejor recopilación de datos.

123.En el estudio del UNFPA, A Deeper Silence, sobre la salud sexual y reproductiva y la violencia contra las mujeres con discapacidad se exploró el acceso a los servicios de salud y de otro tipo por parte de las mujeres con discapacidad en Kiribati. En el estudio se observó que las circunstancias en que las mujeres con discapacidad acudían con mayor probabilidad a un centro de salud eran en caso de embarazo, para solicitar servicios prenatales, para dar a luz o para consultar por sus hijos. Si bien el estudio se limitó a las experiencias de unas pocas mujeres con discapacidad, aportó pruebas útiles sobre los obstáculos que existen para acceder a la atención de la salud, entre ellos: la falta de legislación o de una mención específica de la discapacidad en las políticas gubernamentales; la falta de fondos para los pasajes de autobús; las dificultades físicas para subir a los autobuses; el hecho de no contar con ayuda para cuidar de sus hijos cuando acuden a los policlínicos; la falta de comprensión por parte de los profesionales de la salud de las necesidades de las personas con discapacidad, y la falta de información sobre el funcionamiento del cuerpo o los servicios de que disponen. En las consultas mantenidas en relación con la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad también se informó sobre esas barreras y sobre la falta de accesibilidad del entorno físico en el hospital y sus diversos centros y policlínicos, así como en los alrededores de estos.

124.Enfermeras o funcionarios médicos de la comunidad prestan servicios de atención primaria de salud en los policlínicos de zonas rurales e islas periféricas. Tras evaluar a las personas, se deriva al hospital central a aquellas que necesiten recibir servicios de especialistas, por ejemplo, quienes hayan sufrido un accidente cerebrovascular o niños con retrasos en el desarrollo. El sistema de derivación de casos se basa en la capacidad del funcionario en cuestión de detectar las necesidades de las personas en materia de salud y rehabilitación.

125.La Asociación de Salud Familiar de Kiribati proporciona servicios de salud sexual y reproductiva a personas de todas las edades y Aia Maea Ainen Kiribati, la organización de mujeres coordinadora, apoya las actividades relacionadas con la salud dirigidas específicamente a las mujeres. Las acciones prioritarias de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad prevén la mejora del acceso de las mujeres con discapacidad a todos los servicios de salud que necesiten (acciones prioritarias 9 y 10).

126.Te Meeriaes el único centro de atención psiquiátrica en Kiribati. En enero de 2018, este centro contaba con 2 residentes de siquiatría, 1 auxiliar médico con experiencia a nivel de posgrado en salud mental, 3 enfermeras diplomadas con experiencia a nivel de posgrado en salud mental, 5 enfermeras diplomadas, 2 enfermeras diplomadas recién graduadas y 24 trabajadores de apoyo a la salud mental. No hay siquiatras ni personal paramédico. El número de pacientes que viven en el Centro a la vez oscila entre 20 y 40 personas. Los problemas de salud mental más comúnmente diagnosticados son la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la psicosis alcohólica.

127.Kainikutisum Te Marurung es la clínica comunitaria de salud mental abierta en octubre de 2016. Ofrece servicios de visitas a domicilio y también clínicas ambulatorias, dos veces por semana. Se realizan evaluaciones sin cita previa todos los días y existe una línea de información gratuita sobre salud mental durante el horario de atención de la clínica.

128.El Servicio de Rehabilitación de Tungaru ofrece los servicios de rehabilitación en el hospital principal. El centro ofrece fisioterapia, sillas de ruedas, servicios de prótesis y ortopedia, apoyo a la rehabilitación de pacientes hospitalizados y ambulatorios, visitas a domicilio y algún tipo de apoyo de seguimiento en la comunidad.

129.El Servicio de Rehabilitación de Tungaru presta determinados servicios de extensión a las personas que viven en las islas periféricas, y lo hace mediante un acuerdo de asociación entre el Ministerio de Salud y Servicios Médicos, encargado de la salud, y el Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales, encargado de la prestación de servicios para las personas con discapacidad. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se describen medidas destinadas a fortalecer esos arreglos a fin de lograr un acceso más sistemático y de mayor calidad a la rehabilitación, las ayudas y el equipo para las personas de las islas periféricas. En 2018 había 9 empleados, a saber, 2 fisioterapeutas, 1 auxiliar de fisioterapia, 3 protesistas/ortesistas y 3 técnicos ortoprótesicos. No existen logopedas, terapeutas ocupacionales o podólogos en el país. No hay ningún especialista en rehabilitación que supervise los servicios de rehabilitación.

130.No existe un servicio de identificación temprana, derivación o intervención para los niños con discapacidad. La creación de tal servicio se ha señalado como una prioridad para que los niños con discapacidad tengan el mejor futuro posible en Kiribati. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acciones prioritarias 6 y 9) esta cuestión se señala como una necesidad prioritaria de acción de aquí a 2021. La Política Nacional de Kiribati en materia de Salud Mental (Estrategia 2) señala la necesidad de comprender mejor y examinar las necesidades de los niños y adolescentes con discapacidad del desarrollo y psicosocial.

131.El Plan Estratégico del Ministerio de Salud y Servicios Médicos para 2016-2019 orienta su labor a la mejor satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad. La política presenta el compromiso del Gobierno de reducir la prevalencia de la discapacidad asociada a las enfermedades no transmisibles y apoyar el acceso de los pacientes con discapacidad a los servicios médicos.

132.En virtud de la Política Nacional de Kiribati en materia de Salud Mental (Estrategia 2) se asume el compromiso de adoptar medidas que aseguren una atención de salud mental de alta calidad, así como la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental y discapacidad psicosocial. Tal política también pone de relieve la necesidad de actualizar la Ordenanza de Salud Mental (1977) con miras a respaldar un enfoque de los servicios de salud mental más orientado a la comunidad. Un comité comenzó a trabajar en ello en 2017.

133.El Servicio de Rehabilitación de Tungaru se encarga de que las personas con discapacidad tengan acceso a la rehabilitación sanitaria relacionada con la discapacidad y asume un papel de liderazgo en la aplicación del Plan de Acción en materia de Discapacidad. Se ha determinado la necesidad de desplegar auxiliares de rehabilitación basados en la comunidad en las islas periféricas, pero ello todavía no ha sido factible debido a la dispersión y el aislamiento de las comunidades. Mientras tanto, se ha capacitado a auxiliares de bienestar social en las islas periféricas para incorporar esa responsabilidad a sus otras funciones, con la orientación del Servicio de Rehabilitación de Tungaru.

134.La necesidad de prevenir y reducir al mínimo la discapacidad secundaria en todo Kiribati se aborda en el marco del Objetivo 1 del Plan Estratégico del Ministerio de Salud y Servicios Médicos para 2016-2019, que apunta a fortalecer las iniciativas tendentes a disminuir la prevalencia de los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles y reducir la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad causadas por dichas enfermedades. Actualmente, tal labor la realiza un grupo de personal cualificado, que incluye a personal procedente del Servicio de Rehabilitación de Tungaru y, en el momento de preparar el presente informe, la demanda de servicios excede la capacidad.

135.Actualmente no existe ningún requisito legislativo nacional para que las campañas generales de salud pública se realicen en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

136.No se han adoptado medidas concretas para capacitar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad. Si bien se entiende que se trata de un componente importante de la capacitación y el desarrollo de los profesionales de la salud, el Ministerio de Salud y Servicios Médicos está dando prioridad a las estrategias destinadas a fortalecer la capacidad de los profesionales de la salud para atender a todas las necesidades de la comunidad en las zonas urbanas y rurales.

137.Se requiere obtener y se obtiene el consentimiento de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, antes de que los servicios de salud realicen cualquier procedimiento o tratamiento médico; este requisito está respaldado por los procedimientos operativos estándar y no está previsto en la ley. La Ley de Salud Mental de Kiribati de 1977 establece el requisito de que el personal de enfermería informe a los pacientes con problemas de salud mental y a sus cuidadores acerca de su derecho a dar su consentimiento para recibir tratamientos psiquiátricos.

138.El saneamiento universal sigue siendo un ámbito que plantea retos y cabe aún desarrollar en Kiribati. Con el tiempo y la inversión de los asociados donantes, los servicios de saneamiento están mejorando. En relación con las instalaciones de uso público de reciente construcción, el Código Nacional de Construcción de Kiribati de 2015 está facultado para exigir que sean plenamente accesibles.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

139.El Plan Estratégico del Ministerio de Salud y Servicios Médicos para 2016-2019 hace hincapié en la necesidad de fortalecer todos los servicios hospitalarios y de salud pública que el Ministerio interpreta que incluyen servicios de habilitación y rehabilitación. En este momento, los servicios de rehabilitación relacionados con la salud mental se limitan a tratar las habilidades y funciones perdidas debido a la enfermedad mental. El Servicio de Rehabilitación de Tungaru presta servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad, algunos de ellos basados en la comunidad en las zonas urbanas y, de forma muy limitada, mediante servicios de extensión en las islas periféricas. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 9) se describe el compromiso del Gobierno de fortalecer la calidad y sostenibilidad de la rehabilitación, las ayudas y el equipo para las personas con discapacidad en las islas periféricas.

140.La prestación de servicios de rehabilitación y el uso de tales servicios es voluntaria, así como todos los servicios de salud prestados por el Ministerio de Salud y Servicios Médicos. Tal prestación se garantiza mediante el uso de formularios de consentimiento aplicables a todo tipo de tratamiento y servicio prestado.

141.Si bien las necesidades de capacitación de los miembros del equipo de rehabilitación cuentan con el apoyo del Ministerio de Salud y Servicios Médicos, se hace una evaluación para determinar su prioridad frente a todas las demás necesidades de capacitación relacionadas con la salud. La Política Nacional de Kiribati en materia de Salud Mental (Estrategia 6) refleja el compromiso de asegurar el establecimiento y mantenimiento de una fuerza de trabajo profesional de salud mental, entre otras cosas, aportando desde el punto de vista profesional a los trabajadores de apoyo a la salud mental. La Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 9) compromete al Gobierno a fortalecer la fuerza de trabajo de rehabilitación integrando conocimientos multidisciplinarios y las alianzas entre el Ministerio de Salud y Servicios Médicos, encargado de la salud, y el Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales, encargado de la prestación de servicios a las personas con discapacidad, con el fin de mejorar las respuestas.

142.El Plan Estratégico del Ministerio de Salud para 2016-2019 hace hincapié en la necesidad de reforzar todos los servicios hospitalarios y de salud pública. El Servicio de Rehabilitación de Tungaru está encargado de la promoción, adquisición y preparación de los comandos de todas las ayudas técnicas que no se adquieran de forma privada. Dicho Servicio está encargado también, pues, del suministro de información y de apoyo para que las personas con discapacidad puedan usar esa tecnología. La Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 9) establece el compromiso del Gobierno de mejorar las medidas existentes para difundir mensajes de salud pública a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en las islas periféricas. Entre las esferas prioritarias de atención figura la comunicación de mensajes claros de salud pública sobre estrategias para prevenir la aparición de la discapacidad y reducir el deterioro ulterior.

Artículo 27Trabajo y empleo

143.El Gobierno de Kiribati reconoce que las personas con discapacidad han sido históricamente vulnerables al desempleo debido a unas opciones de trabajo generalmente limitadas; a las actitudes de los empleadores; al estigma; a descripciones de puestos de trabajo discriminatorias, en las que se piden candidatos “aptos física y mentalmente” independientemente de las tareas que suponga el puesto; al desconocimiento por parte de las personas con discapacidad de los puestos disponibles; a la inaccesibilidad de la infraestructura, y a la falta de oportunidades de educación o formación práctica de las personas con discapacidad para cumplir con los requisitos del trabajo.

144.En 2015 se estableció el Código de Empleo y Relaciones Laborales con el fin de eliminar la disposición que existía anteriormente, que permitía a los empleadores discriminar por motivos de discapacidad. El artículo 107, párrafos 1 y 2 c) establece lo siguiente: “Los empleadores no discriminarán, directa o indirectamente, a ningún empleado o posible empleado en lo que respecta a la contratación, la capacitación, el ascenso, las condiciones de empleo, la terminación del empleo u otros asuntos derivados de la relación laboral, por una razón prohibida o por razones que incluyan una razón prohibida. A los efectos del párrafo 1, se entenderá por razón prohibida toda razón que se vea afectada por cualquiera de los siguientes atributos del empleado o posible empleado, ya sea real o percibida: c) edad, estado de salud, infección por el VIH/sida, o discapacidad”. La sanción por violar esa disposición legislativa es una multa de 1.000 dólares.

145.La Dependencia de Relaciones Laborales, División de Trabajo, del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos contrata a funcionarios encargados de combatir la discriminación y los obstáculos que se interponen a la igualdad de acceso al lugar de trabajo. Las quejas son recibidas y examinadas por el secretario de dicho ministerio y se solicita asesoramiento a la Fiscalía General antes de imponer sanciones. La Dependencia de Relaciones Laborales lleva a cabo inspecciones laborales periódicas en empresas tanto privadas como estatales e inspecciones en respuesta a quejas recibidas. También garantiza el cumplimiento institucional del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015 para que se respeten las condiciones laborales mínimas.

146.La práctica del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales y de los Institutos de Educación Terciaria y Formación Profesional, incluido el Instituto de Tecnología de Kiribati, el Centro de Formación Marina y la Escuela de Formación Pesquera, en el marco de la legislación, se rige por la Política de Inclusión de la Discapacidad. La concienciación acerca de la Ordenanza sobre el Código de Empleo y Relaciones Laborales a fin de que los empleadores y las personas con discapacidad conozcan la ley y que esta se aplique de forma coherente es una de las medidas previstas en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 7), al igual que el compromiso del Gobierno de firmar el Convenio núm. 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de promover la formación profesional y el trabajo decente para las personas con discapacidad.

147.Existe una disparidad significativa entre la participación económica de las personas con discapacidad y la de las personas sin discapacidad: el porcentaje de personas económicamente activas es de alrededor del 63,5 % en el caso de la población sin discapacidad, pero del 33,7 % por lo que respecta a las personas con discapacidad. Si bien el empleo universal sigue siendo un reto importante en Kiribati, han sido pocos los programas y políticas destinados específicamente a lograr el empleo pleno y productivo de las personas con discapacidad. En el cuadro 5 (apéndice) se presentan detalles de la distribución porcentual de la población de 15 años de edad, como mínimo (71.698 personas), según la rama de actividad, utilizando los datos del censo de 2015. De esas personas, el 23,4 % estaban desempleadas, el 21,9 % estaban empleadas, el 13,0 % trabajaban por cuenta propia, el 0,2 % eran empleadores, y el 3,9 % se dedicaba a tareas de subsistencia. Solo el 9,0 % de las personas con discapacidad estaban empleadas. Alrededor del 12,8 % de las personas con discapacidad empleadas trabajaban por cuenta propia, lo que significa que es más probable que las personas económicamente activas con discapacidad sean trabajadores independientes. Hay un número mucho mayor de personas con discapacidad entre la población no activa económicamente que no puede trabajar. Los datos del censo nacional de 2015 confirmaron que, en relación con la condición de discapacidad, las probabilidades de tener un empleo eran doblemente mayores en el caso de los hombres, mientras que las mujeres tenían mayores probabilidades de ser amas de casa.

148.La situación laboral de los cabezas de familia, por discapacidad, según los datos del censo de 2015, se muestra en el cuadro 7 (apéndice). Se entiende por desempleada aquella persona que está disponible para trabajar, que busca activamente trabajo y que no está en el momento trabajando. En el censo de 2015 se determinó que un total de 950 personas con discapacidad eran cabezas de familia. De ellas, un 30,8 % no eran económicamente activas, el 17,1 % no estaban en condiciones de trabajar y el 5,6% estaban desempleadas. En cambio, de los 16.822 cabezas de familia sin discapacidad, solo el 15,4 % no eran económicamente activos, el 2,4 % no estaba en condiciones de trabajar y el 10,6 % estaban desempleados. La mayoría de los cabezas de familia con discapacidad (el 59 %) no eran económicamente activos, en comparación con el 26 % de los que no tenían discapacidad. Entre quienes tienen una discapacidad, suele haber más cabezas de familia que trabajan por cuenta propia en las zonas rurales que en las urbanas. El cuadro 8 (apéndice) se basa en los datos del censo de 2015 para presentar la población económicamente activa que trabaja actualmente, de 15 años de edad como mínimo, por tipo de trabajo y discapacidad. La mayor proporción de personas con discapacidad se encuentra en la industria manufacturera (22 %), seguida de la agricultura (20 %), las industrias de venta al por mayor y al por menor (13 %) y la pesca (10 %).

149.Las medidas para facilitar el reempleo de los trabajadores, incluidos los trabajadores con discapacidad, despedidos a causa de la privatización, una reducción de personal y una reestructuración económica de las organizaciones públicas y privadas se describieron en los capítulos dedicados al desarrollo de los recursos humanos y la reducción de la pobreza en el Plan de Desarrollo de Kiribati para 2012-2015. La Dependencia de Educación y Formación Técnica y Profesional presta servicios de asesoramiento profesional, orientando sobre las posibilidades de carrera y las opciones de reempleo a largo y a corto plazo. Si bien el programa, en principio, está disponible para los trabajadores con discapacidad, hasta la fecha ningún trabajador con discapacidad ha accedido a él. Para hacer frente a los posibles obstáculos, en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 7) se prevé la revisión del Programa de Asesoramiento Profesional a fin de que todos sus elementos sean accesibles para las personas con discapacidad.

150.En julio de 2017, gracias a un plan de préstamos del Gobierno para jóvenes desfavorecidos se proporcionó apoyo financiero a determinados solicitantes para establecer pequeños negocios y fomentar el espíritu empresarial. Si bien los solicitantes con discapacidad recibieron prioridad ponderada, no se registró ningún solicitante con discapacidad.

151.Todos los trabajadores de Kiribati, incluidos aquellos con discapacidad, están protegidos contra el acoso sexual en el lugar de trabajo en virtud del artículo 112 del Código de Empleo y Relaciones Laborales (2015).

152.La Política de Inclusión de la Discapacidad 2015-2020 del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos exige que los empleadores y las instituciones educativas proporcionen servicios de empleo y formación profesional accesibles a las personas con discapacidad. Se están empezando a comunicar ejemplos individuales; por ejemplo, el empleo remunerado de un estudiante ciego de la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales por el Banco ANZ en 2018.

153.En esta etapa de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no se han invertido recursos en medidas de acción afirmativa para promover el empleo de las mujeres con discapacidad frente a los hombres con discapacidad o frente a otras mujeres. En 2018 está previsto realizar un proyecto de acción afirmativa consistente en aplicar un cupo de empleo en todos los ministerios gubernamentales para aumentar el empleo de hombres y mujeres con discapacidad.

154.No se ha investigado, salvo en relación con la clasificación de género, qué grupos o poblaciones de personas con discapacidad pueden estar más expuestos a ser excluidos del mercado de trabajo.

155.En Kiribati los sindicatos se registran en la Dependencia de Relaciones Laborales del Ministerio de Empleo y Recursos Humanos. Si bien los trabajadores con discapacidad pueden, en principio, afiliarse a sindicatos al igual que sus compañeros de trabajo, no se ha realizado ninguna labor de promoción para garantizar que dichos trabajadores conozcan los sindicatos y tengan acceso a ellos.

156.Si bien la Ley de Ocupación, Salud y Seguridad y el Código de Empleo y Relaciones Laborales (artículo 107: Prohibición de la discriminación) deberían ofrecer protección contra el despido a los trabajadores que hayan sufrido una lesión en el lugar de trabajo, se entiende que todavía es necesario adoptar medidas para hacer cumplir la legislación a fin de proteger a los trabajadores como se pretende.

157.La economía informal sigue siendo una característica esencial de la vida comunitaria y la protección social. El trabajo artesanal tradicional como medio de generación de ingresos, por ejemplo, la pesca, suele ser accesible para las personas con diversas necesidades relacionadas con la discapacidad.

158.El Gobierno se ha comprometido a introducir medidas para ayudar a los estudiantes con discapacidad a acceder en igualdad de condiciones a algunos sectores del mercado de trabajo general. Por ejemplo, en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 7) se menciona la necesidad de ofrecer prácticas de trabajo a los estudiantes con discapacidad, antes de la graduación. Tal política también hace referencia a la necesidad de que los estudiantes con discapacidad tengan acceso a cursos de nivelación que les permitan acceder a los programas de formación profesional que están disponibles para sus compañeros sin discapacidad.

159.Es demasiado pronto en la elaboración e implantación de la infraestructura de TIC en Kiribati para que las nuevas formas de TIC se utilicen con el fin de crear más oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

160.En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 8) se reconoce la vulnerabilidad de las personas con discapacidad a las privaciones extremas y el riesgo adicional que esto supone para su entorno familiar, ya que con frecuencia no pueden contribuir a la base de recursos de su familia. En su declaración electoral de 2016, el Gobierno se comprometió a formular estrategias de protección social y de mitigación de la pobreza, de manera gradual y sostenible, para las personas con discapacidad que carecieran de ingresos en efectivo.

161.El Gobierno de Kiribati empezó a aplicar en 2014 un plan de subsidios para las personas mayores en favor de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad mayores de 65 años y, en el momento de redactar el presente informe (febrero de 2018), se estaba terminando de elaborar un plan de apoyo a la infancia destinado a los niños menores de 6 años con discapacidad. Además de la educación gratuita para todos los alumnos hasta sexto grado, por medio de un plan de apoyo a la matrícula escolar, administrado por el Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales, se presta asistencia a los niños cuyos progenitores han fallecido, que tienen un solo progenitor, o bien que tienen una discapacidad que les impide asistir al séptimo grado. En 2016 el Gobierno se comprometió electoralmente a ofrecer un subsidio de protección social a las personas que no podían obtener un empleo debido a su discapacidad. Las medidas necesarias para avanzar en ese sentido están descritas en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 8) y se prevé comenzar a trabajar al respecto en 2018.

162.También se están introduciendo estrategias para promover las oportunidades de las personas con discapacidad de conseguir un empleo remunerado o emprender actividades generadoras de ingresos; por ejemplo, los cupos de empleo (acción prioritaria 7), programados a partir de 2018, y el plan de préstamos para jóvenes y parejas jóvenes de 2017.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

163.En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 1) se describe el compromiso del Gobierno de reformar progresivamente las estructuras legislativas de Kiribati a fin de cumplir con los principios y artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para ello se prevé haber elaborado nuevas leyes sobre discapacidad para 2021 a fin de que, entre otras cosas, se proteja y promueva el derecho de las personas con discapacidad a participar en todos los aspectos de la vida política y pública de Kiribati.

164.Hasta la fecha no se ha realizado ningún análisis para determinar el grado de participación de los adultos con discapacidad en la vida pública y cívica; incluido el ejercicio de sus derechos de voto.

165.El Gobierno de Kiribati presta apoyo a Te Toa Matoacomo el máximo organismo que representa a las personas con discapacidad en Kiribati. La asistencia se presta por conducto de la Dependencia de Inclusión de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales y, en el período 2017/18, se prestó asistencia técnica para el primer ciclo de enseñanza secundaria a través del Programa de Voluntarios para el Desarrollo Internacional del Gobierno de Australia. El compromiso del Gobierno de Kiribati de continuar trabajando para fortalecer y apoyar a Te Toa Matoaqueda plasmado en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 2). En el Plan Estratégico de dicha organización para 2016-2020 se expone su visión de que las personas con discapacidad de Kiribati vivan en un entorno sin barreras y estén aseguradas social, económica y financieramente.

166.En 2018 las principales fuentes de ingresos y apoyo de Te Toa Matoaprocedían de donantes tales como el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio; el Pacific Disability Forum, que financia los gastos administrativos y operativos, incluidos los sueldos del director de la oficina y de un empleado administrativo; elDisability Rights Fund; el Development Bank Fund, y Australian Pacific Islands Disability Support. Se suman a esos ingresos la recaudación de fondos locales como la “recolección badén” en la caseta de peaje de la carretera Betio, y espectáculos de teatro y danza.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

167.Se brinda apoyo a los niños con discapacidad para que desarrollen habilidades en técnicas alternativas para leer, escribir, escuchar y hablar con el fin de superar las barreras de comunicación relacionadas con la discapacidad y mejorar su participación en la escuela. Los estudiantes de la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales suelen participar en las principales actividades culturales y deportivas que se celebran en Tarawa Meridional, por ejemplo, en las celebraciones inaugurales del Día de la Independencia y la procesión del “Testigo de la Reina” para los Juegos del Commonwealth de 2018.

168.El canto y el baile son características prominentes de la vida y la cultura de Kiribati y grandes vehículos de comunicación. Te Toa Matoaaprovecha las instancias de actuaciones públicas para seguir desarrollando el talento de sus miembros. Usa eficazmente los espectáculos públicos para crear mayor conciencia acerca de la contribución que pueden hacer las personas con discapacidad a la vida cultural de Kiribati y de las cuestiones que afectan a estas personas. Por ejemplo, se prestó apoyo a Te Toa Matoa en la elaboración de un DVD con una representación dramática sobre el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de concienciar acerca del derecho a la educación y el potencial de aprendizaje de las personas con discapacidad. Se llevaron a cabo actividades para celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

169.En 2017, las actividades se centraron en la difusión de los derechos de los ciudadanos con discapacidad, y el Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales recibió apoyo del Ministerio de Salud y Servicios Médicos y del Ministerio de Educación, así como de Te Toa Matoa. Las iniciativas de promoción incluyeron una actividad de cinco días en toda la isla consistente en un programa de radio interactivo; el patrocinio de actos inclusivos liderados por la comunidad en las 22 islas periféricas; una labor de promoción en grupos de iglesias locales; un artículo periodístico sobre el propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y un espectáculo itinerante realizado en tres aldeas por Te Toa Matoa. También se celebró un acto público en el que el Ministerio de Educación presentó su guía para docentes sobre la práctica de la educación inclusiva.

170.Existen en Kiribati comités de Special Olympics y de los Juegos Paralímpicos que apoyan activamente una mayor participación de los atletas de élite con discapacidad en competencias internacionales.

171.La Asociación de Tenis de Mesa de Kiribati trabaja en todo Tarawa Meridional promoviendo la salud, la inclusión y las habilidades de juego de las personas con discapacidad a través del tenis de mesa. El enfoque adoptado por dicha Asociación se basa en el compromiso social de las personas con y sin discapacidad. Se realizan programas semanales de tenis de mesa en Te Toa Matoa, Te Meeriay la Escuela y Centro para Niños con Necesidades Especiales, y se han realizado competencias de tenis de mesa inclusivas en el marco de varios actos comunitarios, como las celebraciones por el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de 2017.

172.El Gobierno de Kiribati se ha comprometido a ratificar el Tratado de Marrakech a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a material cultural sin costo adicional (acción prioritaria 1 de la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad).

173.La Asociación de Sordos de Kiribati respalda el uso de una lengua de señas kiri para que las personas sordas puedan comunicarse entre sí y promuevan la cultura y la comunidad de los sordos.

174.Desde el decenio de 1990, un número reducido de personas con discapacidad han participado en actividades de élite de atletismo, pista y levantamiento de pesas, en las que se han destacado. La Asociación de Atletismo de Kiribati se esfuerza por ofrecer oportunidades para incluir a las personas con discapacidad en sus programas. El Club Comunitario de Kiribati organiza actividades deportivas y de recaudación de fondos y ofrece un servicio de voluntariado en la comunidad. Entre 2008 y 2013 se establecieron ocho clubes en todo Kiribati. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 11) se hace referencia a la necesidad de coordinar las actividades de los ministerios con el Comité Olímpico Nacional de Kiribati y de apoyar la inclusión de las personas con discapacidad en todas las formas de actividades comunitarias de recreación y esparcimiento, así como en las actividades deportivas a todos los niveles, incluido el nivel de élite. Ello supone la realización de auditorías de las instalaciones deportivas para el año 2021 a fin de mejorar la accesibilidad.

175.El Consejo Nacional de Iglesias de Kiribati informa de que las personas con discapacidad tienen una participación dinámica en la iglesia, y que aproximadamente el 70 % de las familias en donde hay un integrante con discapacidad acuden con tal persona si ella no va por cuenta propia. El personal de la iglesia visita a los ancianos y a las personas con discapacidad que no pueden ir a la iglesia. Se informa de que la inaccesibilidad física, de información y de comunicación, así como las actitudes de las familias, incluidos sentimientos de vergüenza y bochorno, están impidiendo que las personas con discapacidad participen plenamente en las actividades comunitarias, incluida la iglesia. La iglesia está en una posición única para ayudar a las familias a tener actitudes más positivas respecto de la discapacidad y a animarlas a que se aseguren de que sus integrantes asistan a la escuela y adquieran las habilidades necesarias para obtener un empleo y ser miembros activos de su comunidad. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se establecen medidas para incluir a las iglesias en la labor dirigida a lograr una mayor inclusión verdadera y significativa de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida comunitaria (acción prioritaria 11).

176.La cultura está incorporada en la vida cotidiana de Kiribati, y las representaciones teatrales y la narración de historias son sólidas tradiciones. La Constitución exige que los ciudadanos valoren y mantengan las costumbres y tradiciones de Kiribati. Te Toa Matoautiliza eficazmente el teatro y la danza para lograr un cambio de actitud respecto de las personas con discapacidad y abogar por el reconocimiento de sus derechos de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En la política cultural adoptada en Kiribati se recurre a las personas con discapacidad para fortalecer los conocimientos tradicionales existentes acerca de las costumbres y el patrimonio de los kiribatianos. Al hacerlo, el Gobierno reconoce, valora, preserva, protege y promueve su titularidad y los derechos de autor respecto de toda la información. La política pretende dar visibilidad a la información y los objetos culturales e históricos, así como proporcionar material cultural en libros y multimedia. Sin embargo, el centro cultural nacional con sede en Tarawa Meridional no cuenta con equipo de comunicaciones accesible, como braille o bucles magnéticos, ni instalaciones sanitarias accesibles ni rampas accesibles para sillas de ruedas.

V.Situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

177.La Política Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer 2017-2020 reconoce que los hombres y las mujeres con discapacidad están particularmente expuestos a condiciones desiguales en el acceso a oportunidades y a los derechos humanos. Tal política entiende la igualdad de género en el sentido de que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades. La igualdad de género supone tener en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de los hombres como de las mujeres, así como la diversidad de sectores de población dentro de esos grupos (ancianos, jóvenes, personas sin discapacidad y personas con discapacidad).

178.Las mujeres y las niñas, en particular las que tienen discapacidad, se enfrentan a dificultades dentro de la comunidad de Kiribati, ya que se las trata comúnmente como subordinadas a los hombres. El Gobierno reconoció la necesidad de abordar esta situación y se comprometió a adoptar medidas en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

179.Los principios que sustentan la forma en que el Gobierno de Kiribati adopta decisiones para garantizar que se proteja el interés superior de los niños con discapacidad y que estos disfruten plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales se reflejan en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

180.Tanto cultural como históricamente, las voces de los niños y las niñas con discapacidad no se han oído con suficiente fuerza en la comunidad. Las decisiones suelen ser tomadas en su nombre por sus padres, otros miembros de la familia o los cuidadores, en lo que se considera ser su interés superior.

VI.Disposiciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

181.Los interesados del Gobierno y la sociedad civil están de acuerdo en la necesidad de reunir mejores datos para que las políticas, la planificación, los recursos y la prestación de servicios sean accesibles a las personas con discapacidad en todo Kiribati, y que estas puedan beneficiarse de ellos. En la actualidad se reúnen datos sobre las personas con discapacidad en varios ministerios gubernamentales, a saber, los encargados de políticas de bienestar social y género, protección de la infancia, personas de edad, salud, educación, gestión de riesgos y desastres, cambio climático, desarrollo de recursos humanos y trabajo; varios interesados de la sociedad civil también realizan una labor de recolección de datos. Sin embargo, los datos no se recogen, cotejan, analizan ni comunican de forma sistemática. En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 3) se recomiendan medidas que permitan disponer de datos precisos y significativos sobre el número de personas con discapacidad y sus necesidades, tanto atendidas como no atendidas, para 2021. También se menciona la necesidad de que esos datos puedan desglosarse por sexo y edad, y compararse con las normas internacionales.

182.Además, durante los cuatro años en que estará vigente tal política, la labor del Gobierno apuntará a garantizar que los datos sobre discapacidad se utilicen con miras a mejorar los servicios, la política y la formulación de programas, así como fundamentar la asignación de recursos en todos los niveles gubernamentales. La política menciona la necesidad de que se imparta formación para concienciar sobre la discapacidad a quienes recolectan e interpretan los datos, y de que el análisis de los datos se ponga a disposición del público en formatos accesibles. Establece metas concretas cuatrienales para comprender y utilizar las correspondientes definiciones de manera más coherente y para mejorar la recopilación de datos en los ministerios de salud y de educación. También recomienda que se incluyan las secciones apropiadas de la breve encuesta del Grupo de Washington en las encuestas de población pertinentes, incluidos los censos nacionales y las encuestas demográficas y de salud.

183.La Oficina Nacional de Estadística tiene el mandato de incluir información sobre discapacidad en el censo nacional que realiza cada cinco años, y en otras encuestas nacionales. Tal Oficina utiliza la breve encuesta del Grupo de Washington como mecanismo para detectar los casos de discapacidad. La Ley de Estadística de Kiribati exige que el personal de la Oficina Nacional de Estadística mantenga la confidencialidad de todos los datos recopilados y primarios.

184.Si bien las estadísticas y otras medidas aún no se difunden de manera sistemática, en la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 3) se establece que el análisis de los datos deberá publicarse y presentarse en formatos accesibles a partir de 2018.

185.Se ha prestado atención a la necesidad de incluir a las personas con discapacidad en las actividades de recolección de datos e investigación. La Oficina Nacional de Estadística ha acordado establecer un cupo para asegurar que las personas con discapacidad participen en la realización de actividades relacionadas con los censos y las encuestas.

Artículo 32Cooperación internacional

186.El Ministerio de la Mujer, la Juventud, el Deporte y los Asuntos Sociales contrató a un asesor en discapacidad del Programa de Voluntarios para el Desarrollo Internacional del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia con el fin de apoyar la labor de fomento de la capacidad mediante el intercambio de información sobre medidas estratégicas de política, aplicación de programas y presentación de informes en materia de discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

187.La Dependencia de Inclusión de las Personas con Discapacidad se estableció como centro nacional de coordinación de la labor relacionada con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Kiribati en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Mediante la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad se coordinarán esfuerzos para mejorar los sistemas y servicios de apoyo nacionales e internacionales dirigidos a la promoción, protección y mejora de los derechos de las personas con discapacidad mediante la prestación de servicios inclusivos de calidad. La aplicación de tal política y sus resultados, así como los progresos en la aplicación de la Convención, se supervisarán por medio del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad de Kiribati, aún pendiente de creación. Dicho Consejo incluirá a personas con discapacidad.

188.No existe en Kiribati un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.

189.En la Política Nacional de Kiribati en materia de Discapacidad (acción prioritaria 11) se hace referencia a la necesidad de que todos los ministerios gubernamentales sean conscientes de sus obligaciones de promoción de los derechos humanos de los ciudadanos con discapacidad y contribuyan a fomentar y proteger esos derechos.