Naciones Unidas

CAT/OP/SEN/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de julio de 2013

Español

Original: francés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita de asesoramiento al mecanismo nacional de prevención del Senegal

Informe para el mecanismo nacional de prevención * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.Desarrollo de la visita de asesoramiento9–103

III.Recomendaciones al mecanismo nacional de prevención11–574

A.Recomendaciones relativas al marco normativo del mecanismo nacional de prevención14–174

B.Recomendaciones institucionales18–325

C.Recomendaciones metodológicas33–577

IV.Recomendaciones finales58–6010

Anexos

I.Lista de los lugares de privación de libertad visitados conjuntamente por el Subcomité y el ONLPL11

II.Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité12

I.Introducción

1.De conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, "el Protocolo Facultativo"), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo, "el Subcomité") visitó la República del Senegal del 10 al 14 de diciembre de 2012.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Olivier Obrecht (jefe de la delegación), Malcolm Evans, Aisha Shujune Muhammad y Aneta Stanchevska.

3.El Subcomité contó con la ayuda de dos especialistas en derechos humanos, un agente de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y varios intérpretes locales.

4.La visita tenía por objeto principal prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura del Senegal, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 b) del Protocolo Facultativo.

5.En el presente informe se formulan una serie de recomendaciones al Observador nacional de los lugares de privación de libertad (en lo sucesivo, "el Observador" o el "ONLPL"), que constituye el mecanismo nacional de prevención del Senegal. Estas recomendaciones se han formulado de acuerdo con la obligación del Subcomité de brindar formación y asistencia técnica para el fomento de la capacidad y de ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de sus necesidades y de las medidas necesarias para fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo b), incisos ii) y iii), del Protocolo Facultativo.

6.Este informe se envía con carácter confidencial al mecanismo nacional de prevención, que decidirá si lo publica o no. El Subcomité, no obstante, recomienda al mecanismo nacional de prevención que haga público el informe y solicita que se le notifique esa decisión .

7.El Subcomité enviará a las autoridades un informe confidencial y separado, en el que formulará recomendaciones al Estado parte.

8.El Subcomité desea expresar su gratitud al Observador nacional de los lugares de privación de libertad por su cooperación y facilitación de la visita.

II.Desarrollo de la visita de asesoramiento

9.La planificación de la visita consultiva fue una iniciativa conjunta del Subcomité y del mecanismo nacional de prevención. Se celebraron varias reuniones privadas con el Observador para analizar cuestiones relativas al establecimiento de la institución, su funcionamiento, sus métodos de trabajo y su independencia, así como las modalidades de las visitas y las recomendaciones formuladas una vez realizadas estas. El Subcomité y el Observador también visitaron juntos lugares de reclusión para que el Subcomité pudiera observar el trabajo del Observador.

10.Además de las reuniones y las visitas efectuadas junto al Observador, el Subcomité se entrevistó con representantes del Gobierno del Senegal y organizaciones de la sociedad civil, así como con el responsable de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el África Occidental en Dakar y con la Coordinadora Residente del sistema de las Naciones Unidas en el Senegal.

III.Recomendaciones al mecanismo nacional de prevención

11.El Subcomité toma nota de las actividades llevadas a cabo por el Observador, Sr. Diouf Tall, desde su nombramiento, el 19 de enero de 2012, en virtud del Decreto Nº 2012-119, en particular la aprobación en noviembre de 2012 del reglamento interno, en virtud de la decisión Nº 1-2012, y la creación del Comité Nacional de Supervisión del Observador, en virtud de la decisión Nº 2-2012, por la que se oficializan los procesos organizativos y estructurales. El Subcomité toma nota igualmente de la aprobación de la Guía práctica sobre visitas, el 26 de noviembre de 2012.

12.El Subcomité celebra los esfuerzos realizados por el Observador nacional para entablar contacto, con ocasión del seminario organizado los días 5 y 6 de diciembre de 2012 en Dakar (Senegal), con posibles asociados en el Senegal, conforme a su mandato de prevención de la tortura.

13.El Subcomité toma nota de las medidas adoptadas por el Observador para ponerse en contacto con otros mecanismos nacionales de prevención, en particular su visita al mecanismo de prevención francés, el Contrôleur général des lieux de privation de liberté, entre el 25 y el 29 de junio de 2012, así como su participación en las conversaciones sobre la ratificación del Protocolo Facultativo por los países de la región del África Occidental, celebradas entre el 24 y el 26 de septiembre de 2012 en Dakar (Senegal).

A.Recomendaciones relativas al marco normativo del mecanismo nacional de prevención

14.Sin que ello suponga cuestionar la independencia del Observador actual, el Subcomité ha constatado que determinados elementos del marco normativo del mecanismo nacional de prevención no permiten garantizar su independencia de manera acorde con las disposiciones del artículo 18 del Protocolo Facultativo.

15.Entre dichos elementos, el Subcomité destaca los siguientes: a) la vinculación del Observador al Ministerio de Justicia en calidad de "otra administración", en virtud del Decreto Nº 2012-1223, de 5 de noviembre de 2012; b) el procedimiento de designación del Observador a propuesta del Ministerio de Justicia, según lo previsto en el Decreto Nº 2011‑842, de 16 de junio de 2011, relativo a la aplicación de la Ley Nº 2009-13, por la que se instituyó la figura del Observador nacional; y c) la práctica que consiste en que el Gobierno ponga agentes a disposición del Observador nacional, según lo previsto en el artículo 3 del mismo Decreto. El Subcomité observa igualmente la interpretación restrictiva de las facultades del Observador que supone que queden fuera de su competencia los lugares de privación de libertad sometidos a la jurisdicción de las fuerzas armadas.

16.El Subcomité transmitió sus inquietudes al Gobierno senegalés en el informe sobre la visita.

17. El Subcomité insta al Observador a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 2009-13, de 2 de marzo de 2009, que le encomienda el cometido de formular recomendaciones legislativas, haga lo posible para que se refuerce el marco jurídico de la institución. Al hacerlo, debe formular recomendaciones para que: a) el Observador nacional de los lugares de privación de libertad sea desvinculado del poder ejecutivo; b) el Observador pueda seleccionar, contratar y remunerar por su cuenta a su propio personal; c) el proceso de designación del Observador sea abierto, inclusivo y participativo; y d) las competencias y el mandato del mecanismo nacional de prevención sean debidamente ajustados a las disposiciones de los artículos 4 y 20 del Protocolo Facultativo.

B.Recomendaciones institucionales

18.Los principales motivos de preocupación del Subcomité son la ausencia de una estrategia y un plan de trabajo que permitan al Observador cumplir su mandato, la inestabilidad de los recursos financieros del Observador, la inadecuada estructura de su personal, el retraso en el inicio de las actividades de visita a los lugares de privación de libertad y la falta de visibilidad.

19.Para que un mecanismo nacional de prevención pueda cumplir su mandato, se debe prestar suficiente atención a las diferentes facultades que se le confieren en el artículo 19 del Protocolo Facultativo, a saber, el examen periódico de la situación de las personas privadas de su libertad, la formulación de recomendaciones al objeto de mejorar su situación y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la presentación de recomendaciones de carácter legislativo y normativo.

20. El Subcomité insta al Observador a que haga un balance de las lagunas existentes en materia de prevención de la tortura, en particular por lo que se refiere al marco legislativo y al seguimiento de la situación en los lugares de privación de libertad, y a que formule una estrategia al respecto en el marco de su mandato. Dicha estrategia definirá las líneas maestras de actuación y de colaboración que permitan al Observador utilizar sus recursos lo más racionalmente posible y evitar un posible solapamiento con las actividades de otros actores, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las organizaciones de la sociedad civil. A este respecto, el Subcomité recuerda que uno de los principios básicos para la introducción de un mecanismo nacional de prevención es que este sea un complemento y no un sustituto de los sistemas de supervisión ya existentes .

21. Asimismo, en la estrategia se deben establecer los criterios relativos al orden de prioridad de los lugares de privación de libertad en la realización de las inspecciones periódicas, en función del tipo y el tamaño de los establecimientos, la gravedad de los problemas de los derechos humanos allí detectados por el Observador y las posibilidades de acceso a ellos por otros mecanismos de control.

22. El Observador tomará como base la estrategia para fijar un programa de trabajo y colaboración que le permita ir abarcando progresivamente todos los lugares de privación de libertad y otros lugares en que pudiera haber personas privadas de libertad, conforme a las disposiciones de los artículos 4 y 29 del Protocolo Facultativo, asegurándose de que no quede excluido ningún tipo de establecimiento ni ninguna zona geográfica.

23. Por cuanto se refiere a la presentación de recomendaciones de carácter legislativo y normativo, el Observador podría dar prioridad a las cuestiones legislativas y normativas identificadas en las visitas efectuadas junto al Subcomité, así como a las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT/C/SEN/CO/3).

24.El Subcomité ha transmitido a las autoridades senegalesas su inquietud ante el hecho de que el mecanismo nacional de prevención carezca de un presupuesto estable y suficiente, lo cual constituye un obstáculo para el buen funcionamiento de dicho organismo. El Subcomité toma nota del proyecto de presupuesto de 300 millones de francos CFA propuesto por el Observador para el año 2013, pero indica que dicho documento no le ha permitido dilucidar cuáles son los costes ligados a la ejecución del mandato del Observador, ya que el proyecto de presupuesto solo ofrece información detallada sobre los gastos de personal de la institución.

25. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que desglose en un presupuesto detallado los gastos de ejecución de su programa de trabajo. Dicho presupuesto deberá especificar por separado los costes ligados a la puesta en marcha del Observador, los diversos gastos fijos necesarios para el funcionamiento de la institución y aquellos gastos variables que dependen de las actividades específicas previstas, como las visitas a los lugares de privación de libertad. El Observador nacional también debe emplear los medios a su alcance, como el Comité Nacional de Supervisión, que cuenta con un diputado entre sus miembros, para defender, mediante un presupuesto detallado, la importancia de que se le asigne una partida presupuestaria más importante que la aprobada en 2012.

26.El personal técnico del mecanismo nacional de prevención, en el momento de la visita, estaba compuesto por dos jueces comisionados por el Ministerio de Justicia. Aparte de la inquietud, expresada anteriormente, por el peligro que esta práctica entraña para la independencia del mecanismo nacional de prevención, el Subcomité considera que los efectivos del personal y la diversidad de sus conocimientos son insuficientes. El Subcomité es consciente de que el reglamento interno del Observador contempla el recurso a la intervención externa para compensar ese déficit de conocimientos y de que la dificultad a la que se enfrenta el Observador a la hora de elegir a su personal está vinculada a limitaciones presupuestarias.

27. Si bien subraya la necesidad de mantener una estructura organizativa tan sencilla como sea posible para facilitar la continuidad de la institución en el futuro, el Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que diversifique el perfil de su personal técnico y estudie la posibilidad de aplicar medidas creativas para reforzar sus recursos humanos, como programas de pasantías o acuerdos de colaboración con universidades y organizaciones de la sociedad civil.

28.El Subcomité celebra que el Observador haya podido efectuar sus primeras visitas a lugares de privación de libertad durante la visita del Subcomité al Senegal y que tenga previsto elevar un informe con observaciones y recomendaciones al respecto.

29. La delegación recomienda al Observador que realice visitas de seguimiento de los establecimientos visitados junto al Subcomité con el fin de observar la aplicación de las recomendaciones formuladas. El Subcomité también insta al Observador a que siga efectuando visitas independientemente de los recursos disponibles, empezando por los establecimientos en la región de Dakar, cuya visita no generará gastos importantes.

30.El Subcomité toma nota de las actividades de comunicación llevadas a cabo por el Observador desde su establecimiento y observa que está elaborando una estrategia de comunicación. Sin embargo, el Subcomité ha constatado que sus principales interlocutores, entre los que se encuentran los directores de los establecimientos y las personas privadas de libertad, todavía no saben de la existencia de la institución.

31. El Subcomité recomienda al Observador que continúe sus actividades para ganar en visibilidad y para dar a conocer su mandato y su labor entre la población. Dentro de su estrategia de comunicación, el Observador debe prever la creación de procedimientos sencillos y accesibles para que la población pueda comunicarle información pertinente. El Subcomité también le recomienda incluir en la estrategia su participación en las actividades del Gobierno senegalés relacionadas con su mandato, el refuerzo de sus contactos con sus asociados nacionales y su participación en los programas de formación de jueces, funcionarios de policía, gendarmes, funcionarios de prisiones, personal médico y miembros de las fuerzas armadas.

32. El Observador debe adoptar medidas a fin de que sus informes anuales puedan presentarse al Parlamento y debatirse en él, además de someterse al Presidente de la República.

C.Recomendaciones metodológicas

33.Antes que nada, el Subcomité señala que la brevedad de las visitas efectuadas junto al mecanismo nacional de prevención no permitió aplicar todas las metodologías en materia de visitas a los lugares de privación de libertad. Así pues, sus observaciones se refieren tanto a las metodologías empleadas como a las que el Observador debería plantearse aplicar, estén contempladas o no en la Guía práctica sobre visitas a los lugares de privación de la libertad, aprobada por el Observador (en lo sucesivo, la "Guía práctica"). El Subcomité propone que sus recomendaciones se apliquen, llegado el caso, en el momento de revisar los documentos institucionales pertinentes, como el Reglamento interno o la Guía práctica.

34.Preparación previa. El Subcomité constata que la Guía práctica elaborada por el Observador versa específicamente sobre las metodologías aplicables durante las visitas a los establecimientos penitenciarios.

35. El Observador debe elaborar metodologías para las visitas a otros tipos de lugares de privación de libertad incluidos en el mandato del mecanismo nacional de prevención, como los puestos de gendarmería, las comisarías o las instituciones médicas. En las visitas a los puestos de gendarmería y a las comisarías de policía, principalmente se ha de verificar que se sigue el procedimiento reglamentario en materia de interrogatorios y el mantenimiento de los registros, así como el proceso de detención y la llegada al lugar de detención.

36.El Observador ha informado al Subcomité de que los diversos Ministerios le han remitido una lista de los lugares de privación de libertad que están bajo su jurisdicción, con excepción de los administrados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas.

37. El Subcomité recomienda al Observador nacional que cree una base de datos sobre los lugares de privación de libertad en el Senegal para consignar en ella la información de que dispone. La base de datos debería incluir la información citada en el punto 2.1 de la Guía práctica y también las características físicas de cada establecimiento, a saber los planos del edificio y zonas anexas y los equipamientos de las instalaciones, las dimensiones de estas y de los patios y las celdas. La base de datos debe alimentarse con la información recogida en el transcurso de las visitas.

38.El Subcomité opina que las visitas que se anuncian con poca o ninguna antelación permiten hacerse una idea más próxima a la realidad de las condiciones de vida que reinan en un lugar de privación de libertad.

39. El Subcomité recomienda al Observador que contemple en la Guía práctica la posibilidad de efectuar visitas sin previo aviso y mantener en secreto su programa de visitas.

40.Desarrollo de las visitas. Debido al tiempo disponible durante la visita a la prisión de Reubeuss únicamente se pudo llevar a cabo un examen de las instalaciones de tipo general y entrevistarse con la administración del establecimiento al principio y al final de la visita. En otras palabras, la visita no pasó de ser una observación de aquello que estaba a la vista, no hubo ocasión, entre otras cosas, de entrevistarse en privado con los reclusos ni con el personal penitenciario y tampoco fue posible consultar los registros de manera adecuada.

41. El Subcomité indica que la visita completa a una prisión como la de Reubeuss requiere varios días. El equipo visitante debe dirigir la visita siguiendo un programa definido de antemano en función del objetivo establecido. El Subcomité también recomienda al Observador que recabe la información por medios distintos de las entrevistas, como la observación pasiva o incluso la distribución de los miembros del equipo de visita por grupos posicionados en diferentes puntos del establecimiento.

42.El Subcomité confirma la importancia de los diversos elementos señalados por el Observador en el punto 3.1 de la Guía práctica, que deben suscitarse durante la entrevista con el responsable del lugar de detención al comienzo de la visita.

43. Sin embargo, el Subcomité indica que la entrevista debe ser tan breve como resulte posible para poder dedicar más atención a las condiciones de reclusión. Es más, puede que en las visitas de seguimiento ya no haga falta realizar ese tipo de entrevistas. Los lugares conflictivos que deban analizarse con mayor detenimiento pueden identificarse en una visita general de reconocimiento. Por último, el Subcomité opina que las entrevistas en privado con los miembros del personal del establecimiento no deberían realizarse únicamente cuando estos lo solicitan (Guía práctica, punto 3.3.4).

44. Además de los elementos enumerados en el punto 3.2.2 de la Guía práctica, el Observador debe prestar atención a otros factores menos tangibles que afectan a las condiciones de privación de libertad, como las relaciones entre el personal penitenciario y los reclusos, la existencia de jerarquías formales o informales entre estos últimos o las condiciones de acceso a lugares más ventajosos, en los que los reclusos disfrutan de mejores condiciones. Este tipo de información puede recogerse a través de entrevistas al margen de la visita de reconocimiento de las instalaciones y sin la presencia del personal del establecimiento.

45.La Guía práctica prevé la presentación del equipo visitante en el momento de la entrevista con el responsable del lugar de detención, pero no contempla una presentación similar en el caso de las entrevistas con las personas privadas de libertad.

46. El Subcomité recomienda que el equipo visitante se presente a sí mismo a los reclusos en el momento de entrevistarlos y que les explique el mandato del mecanismo nacional de prevención, insistiendo en su carácter preventivo, así como el objetivo de la propia entrevista. Es indispensable obtener el consentimiento del recluso y aclarar que la entrevista es confidencial y voluntaria y que puede interrumpirse en cualquier momento en que así lo solicite el entrevistado.

47. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que prepare un folleto para las personas privadas de libertad y sus familiares en el que presente su mandato y sus métodos de trabajo y facilite su información de contacto. El folleto también debe explicar el concepto del consentimiento informado y aclarar que toda forma de represalias debe señalarse al organismo.

48.La posibilidad de entrevistar individualmente a un recluso solo está contemplada en la metodología del mecanismo nacional de prevención en caso de que la situación de esa persona resulte anómala si se la compara con la de los demás reclusos.

49. Dado que el objetivo de las visitas del mecanismo nacional de prevención consiste en formular recomendaciones sobre problemas sistemáticos y no en identificar casos problemáticos individuales, el Subcomité opina que la entrevista individual no debería utilizarse exclusivamente en caso de darse situaciones anómalas, sino también a fin de recoger información sobre las condiciones generales de detención. El Subcomité señala a la atención del Observador la posibilidad de llevar a cabo entrevistas con los reclusos dentro de las celdas y sin vigilancia, respetando las reglas de seguridad vigentes en el establecimiento.

50.El Subcomité observa con interés que, según reconoce el mecanismo nacional de prevención, la entrevista en grupo no permite abordar los temas más delicados. El Subcomité señala igualmente que una entrevista en grupo puede exponer a determinados reclusos a riesgos como las represalias y que la situación puede descontrolarse rápidamente.

51. El Subcomité recomienda al Observador que reflexione sobre cuáles serían las mejores condiciones para realizar las entrevistas en grupo y que desarrolle los temas que pueden abordarse en estas entrevistas en la Guía práctica (Guía práctica, punto 3.3.3).

52.Aunque toma nota de que existen medidas contra las represalias que consisten por ejemplo en proteger la identidad de quien se pone en contacto y colabora con el Observador nacional y en defender a los agentes estatales frente a las medidas disciplinarias, el Subcomité destaca la ausencia de medidas específicas en la metodología desarrollada por el Observador.

53. El Subcomité recomienda al Observador que desarrolle una metodología para proteger de las represalias a quienes se hayan puesto en contacto y colaborado con él teniendo en cuenta el contexto senegalés. El Subcomité se refiere entre otras cosas a la posibilidad de recurrir a los organismos asociados para realizar un seguimiento, así como mantener contactos con los familiares de los reclusos y recordar al personal de los lugares de privación de libertad visitados que toda forma de intimidación o represalias contra quienes hubieran colaborado con el Observador, y de manera general, contra toda aquella persona privada de libertad, constituye una violación de la ley.

54.En relación con el punto 3.3.5 de la Guía práctica del Observador nacional, el Subcomité opina que la entrevista final con el responsable del establecimiento visitado debe dedicarse a presentar las principales observaciones, así como las recomendaciones, de haberlas, especialmente en el caso de aquellas que puedan aplicarse inmediatamente. El Subcomité estima que es indispensable practicar la transparencia con el responsable del establecimiento en el momento de la entrevista final sobre los principales problemas identificados, excepto en los casos concretos en que se considere que la integridad física y psíquica de los reclusos se vería comprometida por la propia implicación directa del responsable del establecimiento (situación que requeriría una intervención ante las autoridades supervisoras del responsable en cuestión).

55.Después de las visitas. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que elabore los informes sobre las visitas lo antes posible para que los responsables de los establecimientos visitados puedan vincular la visita y el informe. Los informes, además de describir de manera general la visita y los problemas observados, deben incluir datos que hagan posible que incluso los lectores que no conozcan los establecimientos visitados se hagan una idea concreta de las situaciones planteadas. Así por ejemplo, los informes deben incluir descripciones de los lugares visitados, especificando, por ejemplo las dimensiones de las celdas, la iluminación, la presencia de sanitarios o la ventilación.

56.En sus informes, el mecanismo nacional de prevención debe formular recomendaciones prácticas y proponer medidas correctivas susceptibles de seguimiento y verificación. Las recomendaciones deben centrarse en la prevención y enumerar las causas subyacentes de los problemas constatados en los lugares de detención. Por ejemplo, en el caso del hacinamiento en la prisión de Reubeuss, el mecanismo nacional de prevención debe presentar recomendaciones para descongestionar el sistema de justicia en el Senegal. Asimismo, dado que el registro de la privación de libertad en buena y debida forma es una de las salvaguardas fundamentales contra los malos tratos, el mecanismo nacional de prevención debe presentar recomendaciones relativas a la creación de un sistema de registro armonizado y uniformizado y, a ser posible, informatizado, que permita controlar eficazmente la detención de cualquier persona.

57. Las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención deben fundamentarse en las normas internacionales de derechos humanos, y en particular en las normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según lo previsto en el Protocolo Facultativo.

IV.Recomendaciones finales

58.El Subcomité estima que el sólido mandato del Observador nacional de los lugares de privación de libertad dota a esta institución de un gran potencial como mecanismo nacional de prevención. Por ello, el Subcomité alienta al Observador a que examine sus métodos de trabajo periódicamente y reciba formación de diverso tipo a fin de reforzar su capacidad para cumplir sus responsabilidades conforme al Protocolo Facultativo.

59.El Subcomité alienta al Observador a que solicite la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el seguimiento de las presentes recomendaciones. En este caso, el Subcomité anima al Observador a que estudie la posibilidad de celebrar un seminario a nivel nacional para aprobar un programa de aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité al término de esta visita de asesoramiento.

60.El Subcomité alienta al Observador a que le transmita sus informes anuales y reitera su disposición, en la medida en que le sea posible, para alcanzar el objetivo común de prevención de la tortura y los malos tratos con miras a traducir en actos concretos los compromisos adquiridos.

Anexos

Anexo I

Lista de los lugares de privación de libertad visitados conjuntamente por el Subcomité y el ONLPL

Centro de detención (Maison d'Arrêt et de Correction) de Reubeuss, Dakar

Comisaría Central de Policía de Dakar

Comisaría de Reubeuss (2º distrito), Dakar

Anexo II

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité

Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior

Sr. Al Khalil I. Seek, Director de Asuntos Jurídicos

Sr. NDongo Dieng, Consejero de Relaciones Exteriores

Sra. Faye Ramatoulaye Ba, Jefa de la División de Contenciosos

Ministerio de Justicia

Sr. Mouhammadou Moustafa Seye, Director de Derechos Humanos

Sr. Ousmane Faye, Dirección de la Administración Penitenciaria

Ministerio de Salud y Acción Social

Sr. Seydou Boubaka Badiane, Profesor de Medicina, Asesor Técnico

Dr. Bineta Sène, Responsable de Coordinación, Prevención de la Violencia y las Lesiones

Ministerio del Interior

Sra. Ibrahima Faye, Comandante de Policía, Dirección de la Policía Judicial

Oficina del Fiscal General

Sra. Bousso Diaw Fall, Tribunal de Apelación de Dakar

Mecanismo nacional de prevención

Sr. Boubou Diouf Tall, Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad

Sr. Thieyacine Fall, Secretario General del ONLPL

Sr. Raymond Henri Maurice Mariam Diouf, adjunto del ONLPL

Institución nacional de derechos humanos

Sr. Sidy Diop, miembro del Comité de Derechos Humanos del Senegal

Sr. Adoulaye Mar, Secretario Permanente

Sistema de las Naciones Unidas

Sra. Bintou Djibo, Coordinadora Residente del sistema de las Naciones Unidas en el Senegal y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Senegal

Sr. Benjamin Houton, Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para África Occidental

Sociedad civil

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT)

Organización Nacional de Derechos Humanos (ONDH)

Amnistía Internacional Senegal (AIS)

Rencontre Africaine de Défense des Droits de l'Homme (RADDHO)

Liga Senegalesa de Derechos Humanos (LSDH)