Naciones Unidas

CCPR/C/NPL/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Nepal *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes relativos al Estado parte, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 7), así como las conclusiones extraídas del seguimiento de las observaciones finales, sírvanse exponer los progresos realizados para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Incluyan información sobre: a) la situación del proyecto de ley presentado en 2018 para modificar la Ley Nacional de Derechos Humanos núm. 2068 (2012), y su compatibilidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); b) el modo en que se garantiza el seguimiento efectivo de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y c) la información que refiere que el nombramiento de Comisionados Nacionales de Derechos Humanos se basa en razones políticas y cualquier medida que se haya tomado para asegurar procesos de selección justos, inclusivos y transparentes.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción, incluso en los distintos poderes del Estado y en el poder judicial. A este respecto, faciliten información sobre: a) toda medida de lucha contra la corrupción adoptada por el Estado parte, detallando la aplicación de la Ley núm. 2059 de Prevención de la Corrupción (2002); b) las denuncias de retraso en la llegada de la ayuda extranjera a las víctimas del terremoto de 2015 debido a la corrupción de los funcionarios públicos; y c) el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por corrupción, así como sobre las medidas preventivas existentes. Por favor, aclaren también la situación actual de del enjuiciamiento de Raj Narayan Pathak.

Estado de excepción y suspensión de obligaciones (art. 4)

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), indicando si se ha suspendido alguna de las obligaciones dimanantes del Pacto. Teniendo presente la observación general núm. 29 (2001), rogamos indiquen si las eventuales suspensiones cumplían los requisitos estrictos de proporcionalidad con las exigencias de la situación, en cuanto a su duración, ámbito geográfico y alcance material, y si se informó a otros Estados partes por conducto del Secretario General, de conformidad con el artículo 4 del Pacto.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 5) y las conclusiones derivadas del seguimiento de las observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer reparación por las graves violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar antes de la firma del acuerdo general de paz en 2006. Incluyan información sobre: a) la situación relativa a la implementación de la decisión de la Corte Suprema de febrero de 2015 por la que se ordena al Gobierno que modifique la Ley núm. 2071 de la Comisión de Investigación sobre Desapariciones, la Verdad y la Reconciliación (2014), de acuerdo con sus obligaciones jurídicas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema; b) la compatibilidad con el Pacto y otras normas internacionales del marco jurídico nacional que rige las cuestiones relativas a la justicia de transición, incluidos los plazos de prescripción previstos en la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017) en lo que respecta a las vulneraciones graves de los derechos humanos, como la violación y la tortura; y c) las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a la justicia durante el conflicto armado, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos conexos, así como la reparación ofrecida a las víctimas.

6.Rogamos expliquen con más detalle si se ha adoptado alguna medida para limitar la injerencia política en el sistema de justicia penal y para adoptar directrices para la verificación de los antecedentes de los candidatos a fin de evitar que los acusados de violaciones de los derechos del Pacto ocupen cargos públicos y obtengan ascensos.

No discriminación (arts. 2 y 25)

7.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 8 y 9), sírvanse describir las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas durante el período que abarca el informe para combatir las leyes y prácticas sociales que discriminan por motivos de sexo, casta, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, religión, discapacidad o pertenencia a una comunidad indígena. Se ruega faciliten información sobre las medidas para recopilar datos sobre los grupos minoritarios y marginados y sus necesidades, incluidos los que experimentan discriminación interseccional, precisando si ha habido algún progreso en la elaboración de leyes integrales de lucha contra la discriminación a nivel nacional y subnacional.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para asegurar una mayor protección de las minorías sexuales y de las personas con diversidad de género frente a la discriminación. En particular, especifiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de incluir a las minorías sexuales en el artículo 306, párrafo 1 a) y m), de la Constitución de Nepal, en que se define expresamente a las minorías y a las comunidades marginadas.

9.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación por razón de sexo en la Constitución. En particular, indiquen: a) las medidas adoptadas para que las mujeres nepalesas puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que los hombres nepaleses; y b) las medidas para que las mujeres puedan transferir su nacionalidad a los cónyuges extranjeros de la misma manera que los hombres nepaleses, y para promulgar el proyecto de enmienda de la Ley de Ciudadanía, que se aprobó en junio de 2020, pero aún no ha entrado en vigor.

10.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación por motivos de casta. Rogamos que: a) aborden la compatibilidad con el Pacto de la Ley núm. 2068 de Lucha contra la Discriminación y la Intocabilidad en razón de la Casta (Tipificación y Sanción) (2011), modificada en 2018, y sobre las medidas que se han adoptado para aplicar efectivamente la ley; b) expongan con detalle la labor de la Comisión Nacional de los Dalits, precisando si se han incrementado los recursos de que dispone para desempeñar su mandato; y c) respondan a la información según la cual la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) habría exacerbado la discriminación de que son objeto los dalits.

Violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 13), rogamos expongan las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, señalando en particular si existe alguna medida de protección concreta para hacer frente a la vulnerabilidad de los grupos minoritarios, incluidas las minorías sexuales, las mujeres indígenas y las mujeres dalit. Por favor, faciliten información sobre: a) si existen planes para fortalecer el marco jurídico, entre otras cosas eliminando la prescripción de la violación, introduciendo disposiciones para prohibir que el historial sexual de las personas que sobreviven a violaciones se utilice como prueba durante los juicios y ampliando la definición de violación en la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017) para que abarque los actos sexuales no consentidos que no impliquen la penetración con el pene; b) si se están tomando medidas para abordar el hecho de que las investigaciones penales de los casos de violencia sexual se sustituyen a menudo por “intervenciones comunitarias” coercitivas que presionan a las víctimas y supervivientes para que no sigan cooperando con el proceso penal; y c) las medidas que se están adoptando para hacer frente a las denuncias de deficiencias en la obtención de pruebas y en las investigaciones de la policía nepalesa en los casos de violación. Por favor, informen también sobre las medidas concretas que se han implementado para proteger a las mujeres de la violencia durante la pandemia de COVID‑19.

Cambio climático y derecho a la vida (arts. 6 y 25)

12.Teniendo en cuenta el párrafo 62 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité y la ubicación y las características geográficas específicas del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a prevenir y combatir los efectos que están teniendo y que previsiblemente tendrán el cambio climático y la degradación del medio ambiente, dos amenazas existenciales para el Estado parte, en particular fijando marcos reglamentarios para los sectores público y privado. En particular, faciliten información sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para: a) proteger a las personas en Nepal, incluidos los individuos y grupos más vulnerables, de los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales en el disfrute de sus derechos; b) mitigar las repercusiones de los cambios en los patrones de los monzones, el aumento de la sequía estacional y las inundaciones en el Estado parte en la pobreza, la producción de alimentos, la seguridad alimentaria y las disparidades; y c) crear procesos inclusivos para fomentar la participación de los grupos de la sociedad civil y el público en general, lo que incluye a las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que viven en las zonas rurales, en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas en materia de cambio climático, en particular la Política sobre el Cambio Climático (2019).

Ejecuciones extrajudiciales, tortura y malos tratos (arts. 6, 7 y 10)

13.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la tortura y los malos tratos. Sírvanse: a) incluir información sobre las disposiciones de la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017) que tipifican la tortura como delito y precisar si todas las disposiciones, incluido el límite legal de 90 días para denunciar la tortura, están en consonancia con el Pacto y otras normas internacionales; b) señalar si el Estado parte ha previsto promulgar legislación específica contra la tortura; c) proporcionar datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por tortura y malos tratos que se registraron durante el período que abarca el informe, así como sobre la reparación ofrecida a las víctimas.

14.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en plena conformidad con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (resolución 34/169 de la Asamblea General), las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden (2020) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990), incluso en los lugares de detención, así como durante las protestas de 2019 tras la presentación de un proyecto de ley que propone la abolición del guthi, el sistema consuetudinario de autogobierno de los pueblos indígenas newa.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

15.Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar más información sobre los esfuerzos que se están realizando para reducir el grave hacinamiento del sistema penitenciario y mejorar sus deficientes condiciones, en especial la falta de acceso a alimentos, agua potable, camas, iluminación, zonas de esparcimiento y atención médica. En particular, indiquen qué medidas se están adoptando para: a) atender las necesidades específicas de las mujeres recluidas en materia de atención de la salud sexual y reproductiva, y para armonizar las leyes y políticas nepalesas sobre el encarcelamiento con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok); b) poner en práctica alternativas a la detención que sean conformes con los derechos humanos, como las sentencias no privativas de libertad para delitos no violentos como el consumo de estupefacientes; y c) hacer frente a los riesgos que conlleva la COVID-19 para los reclusos, incluidos los más vulnerables al virus, señalando cuántos brotes del virus ha habido dentro del sistema penitenciario y en otros lugares de detención y la respuesta del Gobierno.

Libertad y seguridad personales (arts. 9, 10 y 14)

16.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 11), sírvanse exponer los cambios que puedan haberse producido en el marco jurídico relativo a la detención arbitraria tras la promulgación de la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017), así como la forma en que esas normas jurídicas se aplican en la práctica. Faciliten información sobre los procedimientos establecidos para admitir e investigar las denuncias de detención arbitraria y cualquier dato disponible sobre el número de denuncias presentadas durante el período de que se informa y su resultado.

17.Teniendo en cuenta la observación general núm. 35 (2014) del Comité, sírvanse precisar si las personas que son sorprendidas por la policía consumiendo estupefacientes son remitidas a programas de tratamiento para toxicómanos que las privan de su libertad sin su consentimiento libre, previo e informado. Aclaren si las personas que ingresan en esos programas son libres de abandonarlos cuando lo decidan y, en caso contrario, cuál es el fundamento jurídico para privarlas de libertad y los procedimientos para asegurar que disfruten de las debidas garantías procesales y la supervisión judicial.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

18.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 18), sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de explotación en el Estado parte, entre otras cosas con fines de trata y explotación laboral, incluidos los casos de trata de mujeres y niños. A este respecto, informen de: a) si las disposiciones jurídicas vigentes, incluida la Ley núm. 2064 de Lucha contra la Trata y el Transporte de Seres Humanos (2007), tipifican como delito todas las formas de trata de personas y tráfico de órganos, y de explotación laboral, incluido el trabajo en régimen de servidumbre; b) el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por todas las formas de trata y explotación laboral, facilitando detalles sobre la reparación ofrecida a las víctimas; y c) cualquier medida adoptada para afrontar la vulnerabilidad a la trata y la explotación laboral que experimentan grupos como los refugiados indocumentados, las víctimas del terremoto de 2015, los pueblos indígenas, las personas que viven en zonas rurales y los dalits.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

19.Recordando la anterior recomendación del Comité (párr. 14), sírvanse exponer las medidas adoptadas para defender los derechos de todos los refugiados y solicitantes de asilo que se enuncian en el Pacto. A este respecto, faciliten información sobre cualquier progreso realizado en la aprobación de legislación nacional relativa a los refugiados que esté en consonancia con las normas internacionales y separada del sistema de inmigración más amplio, incluida legislación que respete el principio de no devolución. Aclaren si ha habido alguna iniciativa para registrar y conceder un estatuto jurídico de protección a los tibetanos y otros refugiados que llevan mucho tiempo en Nepal.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión (arts. 19 a 22 y 25)

20.Sírvanse presentar las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluso a través de Internet. Aborden en detalle: a) la compatibilidad con el Pacto de la legislación existente, en particular de la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017), y la Ley núm. 2063 de Transacciones Electrónicas (2006), y sobre los distintos proyectos de ley, como los relativos a la tecnología de la información y al Consejo de Medios de Comunicación; b) los informes que indican que algunos periodistas como Arjun Giri habrían sido acusados de delitos o sometidos a intimidación y acoso por cubrir temas relacionados con la corrupción; c) los informes que indican que se han presentado cargos penales contra algunos artistas y cómicos, como Pranesh Gautam y Samir Ghising, por ejercer la libertad de expresión; y d) los informes que indican que tibetanos y nepaleses sospechosos de organizar protestas o reuniones han sido detenidos y acusados de atentado contra la moral pública por expresar su opinión sobre el nacionalismo tibetano y cuestiones políticas conexas.

21.Sírvanse responder a la información según la cual las organizaciones y los particulares tendrían dificultades para ejercer su derecho a la libertad de asociación. Especifiquen el marco jurídico que rige la formación y regulación de las organizaciones no gubernamentales y aclaren el cometido de la Oficina de Administración de Distrito en el registro de dichas organizaciones. Por favor, indiquen también si los trabajadores esenciales pueden ejercer su derecho a la huelga y qué profesionales se considera que son esenciales en el Estado parte.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

22.Sírvanse exponer las medidas adoptadas para defender la libertad de conciencia y de creencias religiosas en el Estado parte. En ese sentido, formulen observaciones sobre los informes que señalan que: a) algunas disposiciones de la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017) penalizan la conversión religiosa y el proselitismo; b) se han impuesto restricciones a las minorías religiosas que desean crear organizaciones no gubernamentales y celebrar festividades y eventos religiosos; y c) las minorías religiosas han tenido dificultades para adquirir y utilizar terrenos para los ritos funerarios.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

23.Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre las eventuales reformas introducidas en el sistema de justicia juvenil. Sírvanse: a) aclarar si la edad mínima de responsabilidad penal sigue siendo de 10 años; b) exponer cualquier progreso realizado en la aplicación de la Ley núm. 2048 del Niño (1992), en particular de las disposiciones para que la causas sean instruidas por tribunales de menores independientes y resueltas en un plazo de 120 días; c) responder a los informes que indican que algunos menores siguen recluidos en centros de detención preventiva junto con adultos debido a la falta de centros de reclusión adecuados para ellos; y d) proporcionar información sobre cualquier medida adoptada por el Estado parte para reducir el número de personas de 18 años o menos recluidas, precisando si el Estado parte está estudiando alguna modificación de las disposiciones de la Ley núm. 2074 del Código Penal (2017) que tipifican como delito la actividad sexual consentida y sin explotación entre adolescentes.

Pueblos indígenas (arts. 2 y 25 a 27)

24.Sírvanse detallar las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas. A este respecto, indiquen: a) en qué medida se ha respetado el principio del consentimiento libre, previo e informado en la formulación de todos los proyectos que afectan a los pueblos indígenas, incluidos los programas de desarrollo de infraestructura como la línea de transmisión eléctrica denominada Corredor Marsyangdi de 220 kV; b) las medidas que se han adoptado para garantizar el respeto de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, aclarando si la Ley núm. 2075 de Derecho a la Vivienda (2018) consta de disposiciones que protejan a las comunidades indígenas y precisando la situación en lo que respecta a la aplicación de la decisión del Tribunal Supremo de diciembre de 2018 que ordena al Gobierno promulgar leyes para crear la zona especial, protegida y autónoma del pueblo baram, tal como se establece en la Constitución; y c) cualquier medida concreta que se haya adoptado para trabajar con las comunidades indígenas a fin de protegerlas contra la COVID-19.