Naciones Unidas

CCPR/C/NPL/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de agosto de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Nepal (CCPR/C/NPL/2) *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

1.En vista de lo limitado del mandato y la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a raíz de la promulgación en 2012 de una nueva ley que regula su actividad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la autonomía (incluso la financiera) de la CNDH y su conformidad permanente a los Principios de París, así como para velar por que sus decisiones o recomendaciones sean aplicadas plenamente por las autoridades del Estado. Sírvanse asimismo indicar también si el Estado parte tiene previsto derogar el plazo de seis meses para presentar denuncias ante la Comisión y ampliar su competencia a la investigación de los casos de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por militares.

2.Sírvanse proporcionar ejemplos de la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales. Indíquese también qué procedimientos existen para aplicar los dictámenes que emite el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, y sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes del Comité sobre las comunicaciones Nos 1469/2006, Sharma c. Nepal ; 1761/2008, Giri y otros c. Nepal; 1863/2009, Maharjan c. Nepal, y 1870/2009, Sobhraj c. Nepal .

3.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas respecto de la impunidad de las violaciones de derechos humanos pasadas y presentes, y para investigar y enjuiciar las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales y no estatales. Sírvanse aclarar la situación de la "Orden relativa a la Comisión sobre los Desaparecidos, la Verdad y la Reconciliación – 2069 (2013)" después de que el Tribunal Supremo dictara una orden provisional, de fecha 2 de abril 2013, por la que se prohibía su aplicación, así como explicar en detalle las medidas adoptadas para revisar la Orden y asegurarse de que sus disposiciones se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Pacto. Sírvanse formular observaciones sobre la aplicación de las inmunidades previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos en materia de rendición de cuentas (incluida la responsabilidad penal) de los funcionarios públicos, los militares y los agentes de las fuerzas de seguridad y sobre las injerencias políticas para que se retiren los cargos contra las personas acusadas de delitos graves equiparables a violaciones de derechos humanos. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha establecido un sistema de investigación de antecedentes para excluir a las personas acusadas de violaciones de derechos humanos de los cuerpos de seguridad, el ejército y otros organismos pertinentes del Estado.

4.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para garantizar que los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el genocidio se tipifiquen en el derecho interno y para que el sistema de justicia penal sea competente para entender de esos delitos. Sírvanse aclarar si se ha establecido algún programa de reparación integral para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto que tuvo lugar entre 1996 y 2006, así como informar sobre las diferencias entre las categorías de víctimas que tienen derecho a ejercer su derecho a la reparación en el marco del Programa Provisional de Socorro.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres, derechos de las minorías y pueblos indígenas (artículos 2, 3, 26 y 27)

5.Sírvanse exponer las líneas generales de las medidas para eliminar actitudes patriarcales y estereotipos arraigados sobre los roles, las responsabilidades y la identidad de la mujer y el hombre en todas las esferas de la vida, así como las prácticas tradicionales perjudiciales, como el sistema de dote, la preferencia por el hijo varón, la poligamia y las acusaciones de brujería y las prácticas denominadas chaupadi, jhuma, deuki y dhan ‑ khaane. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar en la práctica la prohibición de los matrimonios precoces. Proporciónese información sobre los efectos de las medidas de discriminación positiva adoptadas en favor de la mujer, incluidas las adoptadas para fomentar la participación y la representación de la mujer en la vida política y pública, en particular en la administración pública, el poder judicial y los partidos políticos, así como para aumentar la representación de la mujer en la toma de decisiones.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar en la práctica contra la discriminación basada en la casta, especialmente la discriminación de los miembros de la comunidad dalit, y para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la discriminación basada en la casta y la intocabilidad (tipificación y pena) de 2011. Sírvanse indicar si la Comisión Nacional para los dalit se ha dotado de recursos suficientes para llevar a cabo eficazmente su mandato y si se ha adoptado la legislación que regula su actividad.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las minorías étnicas y religiosas y los pueblos indígenas, incluidos los madhesi (residentes en Terai) y para mejorar el acceso y su representación en los ámbitos de la administración pública, la educación y el gobierno local, y su representación en el Asamblea Constituyente. Sírvanse proporcionar datos estadísticos pertinentes.

8.Sírvanse aclarar si los derechos reconocidos en el Pacto, en particular la prohibición de la discriminación, se garantizan a todos los individuos dentro de la jurisdicción del Estado parte o solo a los ciudadanos. Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la igualdad de género en el acceso a la ciudadanía y derogar las disposiciones discriminatorias en relación con la adquisición y la transmisión de la nacionalidad. Sírvanse indicar cómo se abordan las dificultades para la obtención de certificados de ciudadanía en el caso de determinados nepalíes históricamente marginados, en particular en Terai.

9.Sírvanse enumerar las medidas adoptadas para proteger a las personas contra la estigmatización y la discriminación por su orientación sexual e identidad de género, e indicar si se han modificado las leyes y políticas discriminatorias sobre esa base.

Violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica (artículos 2, 3, 6, 7 y 26)

10.Sírvanse responder a las preocupaciones de que sigue estando muy generalizada la impunidad de la violencia sexual y doméstica y de que la policía a menudo se niega a dar entrada a esas quejas, e informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violación y otras formas de abuso sexual, y para velar por que esos actos sean efectivamente investigados, los autores enjuiciados y sancionados y las víctimas tengan acceso a un recurso adecuado, incluida la indemnización. Sírvanse también explicar detalladamente las medidas adoptadas para actuar ante una violación cometida por agentes estatales o no estatales y para derogar el plazo legal de 35 días para presentar una querella por violación. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas por las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica y sexual, de personas procesadas y condenadas, los recursos previstos para las víctimas y el número de refugios seguros y todos los demás recursos asignados para asistir a las víctimas de violencia doméstica.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 2, 6, 7, 9, 10, 16, 19 y 21)

11.Sírvanse responder a las denuncias de que quedan impunes casos bien documentados de uso ilícito de la fuerza y de violaciones del derecho a la vida por parte de agentes del Estado, incluidas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir esos casos, investigarlos con prontitud e imparcialidad, llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar recursos adecuados a las víctimas o sus familiares, incluso en el caso de presuntas ejecuciones extrajudiciales a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, así como en el de las graves lesiones infligidas durante las protestas en la región de Terai. ¿Ha creado el Estado parte una unidad especial de investigación con suficiente independencia para investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales? Sírvanse indicar también si la legislación en materia de derechos humanos, incluidos los principios sobre el uso de la fuerza y armas de fuego, forma parte habitual de los planes de estudios de los agentes del orden.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para definir y tipificar el delito de tortura y de desaparición forzada de conformidad con las normas internacionales y garantizar que las denuncias de desapariciones forzadas, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigados con eficacia e imparcialidad, que los responsables sean procesados y castigados de manera proporcional a la gravedad de esos actos y que las víctimas tengan acceso a recursos adecuados, incluida una indemnización. Sírvanse asimismo comentar las denuncias de que la tortura ha sido y continúa siendo una práctica sistemática en Nepal, principalmente en custodia policial, y las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes no estatales, y esbozar las medidas adoptadas para abordar estas cuestiones.

13.Sírvanse explicar las sanciones impuestas a los militares declarados culpables de actos de tortura (informe del Estado parte, CCPR/C/NPL/2, párr. 122), así como los recursos proporcionados a las víctimas. Aclárese si el Estado parte tiene la intención de crear un mecanismo independiente de denuncia sobre la conducta de las fuerzas de seguridad y de modificar la Ley de casos de Estado de 1992 para tipificar como delito la tortura de un niño, con arreglo a lo especificado en la Ley del niño de 1992, de manera que pueda formularse una denuncia en materia penal ante la policía.

14.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que la ley prohíba explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, incluido el familiar.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la trata de mujeres, hombres y niños con fines de explotación sexual, el trabajo forzoso, el trabajo en condiciones de servidumbre, la servidumbre doméstica y el matrimonio, así como el tráfico de órganos humanos, juzgar y sancionar a los culpables y proporcionar a las víctimas remedios eficaces, incluida la indemnización y la rehabilitación. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para abolir, de facto, prácticas de trabajo infantil y prácticas tradicionales de trabajo en condiciones de servidumbre como haliya, que aún predomina en algunos distritos del extremo occidental de Nepal, kamaiya y kamlari. Sírvanse proporcionar estadísticas, desglosadas por sexo, edad, grupo étnico, zona rural/urbana, sobre: a) el número de casos de trata relacionados con los fines mencionados anteriormente y los casos de trabajo infantil; b) las investigaciones, causas instruidas y condenas penales impuestas, y c) los recursos otorgados a las víctimas. Descríbanse también las medidas adoptadas para investigar toda forma de complicidad oficial en la trata.

Derecho a la libertad y seguridad de la persona, trato de las personas privadas de libertad, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (artículos 2, 7, 9, 10, 14 y 24)

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para atajar la detención arbitraria e ilícita, incluyendo el mantenimiento de registros de custodia falsos o inadecuados por la policía y la práctica de recluir a los detenidos en lugares no oficiales, y para velar por se imponga la sanción adecuada a los responsables de estos casos y las víctimas obtengan una satisfacción adecuada. ¿Qué medidas se han adoptado para tutelar, en la práctica, los derechos de las personas detenidas a notificar a sus familiares más cercanos su detención y de tener acceso a un abogado y a un médico a partir del momento de la detención? Sírvanse también comentar las denuncias de que es corriente que la prisión preventiva sea prolongada y proporcionar información sobre las medidas alternativas a la prisión preventiva distintas de la reclusión y su aplicación en la práctica.

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para resolver el hacinamiento en las prisiones y cárceles, la deficiente infraestructura y la insuficiencia de los servicios básicos e instalaciones para los presos, como el saneamiento, la atención médica y los espacios adecuados para reuniones confidenciales con sus abogados. ¿Se ha establecido un sistema de vigilancia regular e independiente de los lugares de detención? Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la reforma de la legislación penitenciaria, en particular, en lo referente a la institucionalización del régimen abierto y del sistema comunitario de prisiones de Nepal y la modificación de la Ley de prisiones de 1964. Indíquese si se garantiza en la práctica que los presos puedan ejercer su derecho a presentar denuncias ante los tribunales por actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

18.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los proyectos de código penal y código de procedimiento penal, y del proyecto legislativo de imposición de penas que se han presentado a la Cámara Legislativa-Parlamento y explicar en sus grandes líneas las principales modificaciones adoptadas con esas leyes en lo tocante a las garantías de un juicio imparcial. ¿Se ha previsto alguna modificación de la Ley de prueba y la Ley de casos de Estado de 1992, a fin de hacer efectivo el derecho del reo de un delito a que no se le obligue a declarar en su contra ni a declararse culpable, y garantizar la inadmisibilidad de todas las pruebas obtenidas mediante la coacción?

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y los abusos en el seno del poder judicial, para garantizar la independencia del poder judicial ante toda injerencia externa, incluida de carácter político, y la ejecución de las órdenes judiciales, así como para hacer frente a las demoras en la administración de justicia, la falta de recursos, el incremento de los gastos procesales y la insuficiencia de los servicios de asistencia jurídica, especialmente para las personas pobres y marginadas.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las facultades judiciales del cargo de Jefe de Distrito y comentar las preocupaciones que suscita el que con frecuencia hagan mal uso de ellas, que no medien garantías procesales y que la dualidad del cargo, en cuanto miembro del poder ejecutivo y del poder judicial, contraviene las disposiciones del Pacto.

21.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar la legislación pertinente con el fin de elevar la edad de responsabilidad penal, fijada actualmente en 10 años. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de justicia juvenil y garantizar que: a) únicamente las personas mayores de 18 años sean tratados, a los efectos del derecho penal, como adultos; b) haya tribunales de menores en todo el país; c) los delincuentes menores de edad estén separados de los adultos; y d) la privación de libertad del menor se decrete como último recurso y durante el menor tiempo posible. Sírvanse exponer en detalle otras sanciones alternativas distintas del internamiento que pueden imponerse a un delincuente menor de edad y su aplicación en la práctica.

Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos (artículos 2, 7, 13, 16 y 26)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, puedan ejercer los derechos que se les reconoce en el Pacto y para que se garantice en la práctica la protección contra la no devolución. ¿Se están tomando medidas para promulgar una legislación nacional específica que regule las cuestiones relacionadas con los refugiados y los solicitantes de asilo? Sírvanse responder a la información de que se considera como inmigrantes irregulares a los refugiados y solicitantes de asilo sin visado, que incurren en delito por estar en el país y que no se les permite salir del país para su reasentamiento en otro lugar, a menos que se les condone la multa por no tener visado. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los desplazados internos puedan regresar de manera segura y facilitar su rehabilitación y reintegración, incluida la devolución de sus tierras y bienes.

Libertad de expresión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y libertad de conciencia y de religión (artículos 2, 18, 19, 21, 22 y 26)

23.Sírvanse responder a las denuncias de agresiones físicas, amenazas de muerte, acoso y represalias contra periodistas y defensores de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad, la policía, los grupos armados y las alas juveniles de los partidos políticos, así como proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas en el ejercicio de su libertad de expresión y para enjuiciar a los autores de esas agresiones. Sírvanse formular observaciones sobre las restricciones impuestas a la libertad de expresión y de reunión pacífica de la comunidad tibetana, en particular la detención y el encarcelamiento de manifestantes, así como sobre las presiones a las que han sido sometidos para que se comprometan por escrito a abstenerse de participar en futuras protestas.

24.Sírvase indicar cómo es compatible con el Pacto la prohibición de proselitismo impuesta por la Constitución provisional y el Código Penal. Sírvanse también comentar las restricciones impuestas a la libertad de religión de minorías religiosas, en particular los budistas tibetanos, los cristianos y los musulmanes.

Inscripción de los nacimientos (artículos 16, 24 y 26)

25.Sírvanse comentar el bajo número de inscripciones de nacimientos e informar sobre las medidas adoptadas en relación con las dificultades que afrontan las mujeres y otros grupos marginados y desfavorecidos económicamente para tramitar la inscripción.

Difusión de información relativa al Pacto (artículo 2)

26.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para difundir la información relativa al Pacto y a su primer Protocolo Facultativo, la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Sírvanse asimismo suministrar más información sobre la participación de representantes de grupos étnicos y minoritarios, de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales y de la CNDH en el proceso de elaboración del informe.