Naciones Unidas

CRC/C/TUV/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 1997 *

Tuvalu

[16 de febrero de 2012]

Índice

Párrafos Página

Mapa de Tuvalu3

I.Introducción1–324

A.Superficie y población1–94

B.Estructura política general10–217

C.Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos22–318

D.Información y publicidad3210

II.La Convención sobre los Derechos del Niño33–35911

A.Medidas generales de aplicación33–4511

B.Definición de niño46–6213

C.Principios generales63–9916

D.Derechos y libertades civiles100–15521

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado156–19929

F.Salud básica y bienestar200–25237

G.Enseñanza, esparcimiento y actividades culturales253–29945

H.Medidas especiales de protección300–35952

Anexo

Referencias62

Lista de cuadros

Cuadro 1.Datos demográficos, socioeconómicos y culturales5

Cuadro 2.Datos estadísticos referentes a los niños36

Cuadro 3.Resumen del gasto público total, por persona (2007-2009)38

Cuadro 4.Visitas de planificación familiar, por isla (2003-2006)42

Cuadro 5.Casos de embarazo de muchachas de 15 a 19 años en Tuvalu42

Cuadro 6.Resumen del gasto público total, por persona (2007-2009)46

Cuadro 7.Resumen del gasto público total, por persona (2007-2009)60

Mapa de Tuvalu

Fuente : Banco Asiático de Desarrollo/Gobierno de Tuvalu (2005).

I.Introducción

A.Superficie y población

1.Tuvalu es una pequeña nación insular situada en el Océano Pacífico, entre Hawai y Australia, inmediatamente al oeste de la línea internacional de cambio de fecha entre los 5° y 10,5° de latitud sur. Sus vecinos más próximos son Kiribati al noreste, Nauru al noroeste, las Islas Salomón al oeste, Vanuatu al sudoeste, Fiji al sur y Samoa al sudeste. El país, integrado por cuatro islas de arrecifes y cinco atolones, tiene una superficie terrestre de solo  25,6 km², y una inmensa superficie marítima de aproximadamente 900.000 km².

2.Las islas, colonizadas por polinesios hace unos 700 años, eran conocidas con el nombre de Tuvalu, que significa "grupo de ocho", ya que en aquellas fechas había solo ocho islas habitadas. Tuvalu recibió el nombre de Islas Ellice en 1819, y en el decenio de 1860 llegaron los misioneros cristianos. Las islas estuvieron gobernadas por el Reino Unido, inicialmente en forma de protectorado (1892 a 1916), luego como parte de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (1916 a 1974) y finalmente como dependencia separada con el nombre de Tuvalu (1975 a 1978). Tuvalu consiguió la independencia política mediante un acuerdo el 1 de octubre de 1978.

3.Desde la independencia, la población de Tuvalu ha aumentado de 7.349 habitantes a aproximadamente 11.000. El proceso de urbanización urbana ha dado lugar a un desplazamiento de la población hacia la capital, y ahora casi la mitad de los habitantes se encuentran en Funafuti (frente al 25% en 1979). El resultado ha sido la duplicación de la densidad urbana, que se sitúa ahora en 1.610 personas por km2. Tuvalu es un país bastante homogéneo: la mayoría abrumadora de la población es polinesia y cristiana (más del 90% pertenece a la confesión protestante nacional). Tuvalu tiene una cultura tradicional sólida y pacífica basada en la cooperación, el bienestar común y la estabilidad social, en la que cada familia desempeña un papel en la comunidad.

4.El clima de Tuvalu es uniformemente caluroso (26° a 32°C) y con humedad relativamente elevada. La temperatura de la superficie del mar se desvía poco de la media de 29°C. Los vientos y vendavales del oeste coinciden con la estación húmeda, de diciembre a marzo. El promedio de las precipitaciones anuales oscila entre 2.500 mm en el norte y 3.500 mm en el sur, con períodos ocasionalmente prolongados de sequía en el norte. Las islas centrales y más meridionales se encuentran dentro del cinturón de ciclones del Pacífico, que periódicamente provoca la destrucción de los cultivos arbóreos, la inundación de los huertos y la erosión costera.

5.Las pequeñas islas de coral casi nunca alcanzan una altura superior a los 4 m por encima del nivel del mar y tienen un entorno costero frágil, por lo que Tuvalu es muy vulnerable a la subida del nivel del mar, al aumento de la densidad de la población, al uso no sostenible de los recursos y a las malas prácticas de gestión de desechos y lucha contra la contaminación.

6.Las islas están alejadas de otros países y solo tienen transporte aéreo desde Nausori (Fiji), dos veces por semana en Air Pacific. No hay servicio aéreo nacional. Las embarcaciones MV Nivaga II y MV Manufolau, de propiedad estatal, ofrecen transporte periódico subvencionado de pasajeros y de carga entre las islas. Las carreteras no pavimentadas de las islas exteriores son accesibles únicamente a los camiones y las motocicletas; las carreteras de Funafuti se pavimentaron en 1998. El servicio eléctrico se ha ampliado recientemente a las islas exteriores, con horario limitado; Funafuti tiene electricidad las 24 horas del día.

7.Tuvalu, designado por las Naciones Unidas como país menos adelantado, depende de la asistencia financiera exterior. Entre los asociados para el desarrollo se incluyen Australia, el Reino Unido, Nueva Zelandia, el Japón, la Unión Europea y Taiwán. El país tiene pocos recursos naturales y limitado potencial de desarrollo económico. El ingreso público procede sobre todo del Fondo Fiduciario de Tuvalu (establecido por donantes internacionales en 1987), las licencias de pesca, la comercialización de su nombre de dominio de Internet (.tv) y los impuestos directos.

8.Un importante sector de subsistencia dedicado a la agricultura y la pesca coexiste con una economía monetaria formal en desarrollo dominada por la actividad gubernamental. El sector privado es muy pequeño (aproximadamente una décima parte de la mano de obra remunerada) y está integrado por el comercio al por mayor y al por menor, la construcción, las manufacturas con destino al mercado interno (aceite de coco, muebles), vivienda y servicios como la reparación de automóviles y bicicletas, la lavandería y la restauración. Un pequeño sector de organizaciones no gubernamentales (ONG) ofrece empleo adicional. Las remesas de tuvaluanos que trabajan en el exterior como marineros son una fuente significativa de ingresos familiares.

9.En el cuadro siguiente puede verse una sinopsis de las características demográficas, socioeconómicas y culturales de Tuvalu.

Cuadro 1

Datos demográficos, socioeconómicos y culturales

Indicador

Datos estadísticos

Hombre

Mujer

Año

Fuente

Población del censo

9 561

4 729

4 832

2002

a

Población residente actual

10 826 - 11 126*

2007

c

Población del censo, por isla:

Nanumea

664

305

359

Nanumaga

589

276

313

Niutao

663

314

349

Nui

548

263

285

Vaitupu

1 591

799

792

Nukufetau

586

286

300

Funafuti

4 492

2 282

2 210

Nukulaelae

393

186

207

Niulakita

35

19

16

2002

a

Distribución de la población:

Urbana (Funafuti)

47 %

48 %

46 %

Rural

53 %

52 %

54 %

2002

a

Densi dad de población por km 2 :

Urbana (Funafuti)

1 610

Rural

222

2002

a

Tamaño medio de los hogares

6

2002

a

Hogares encabezados por una mujer

23 %

2004 / 05

b

Distribución por sexos (n úmero de hombres por cada 100 mujeres)

97

2002

a

Población de menos de 15 años

36,4 %

39 %

34 %

2002

a

Población de más de 60 años

8,6 %

7 %

10 %

2002

a

Esp eranza de vida

63,6

61,7

65,1

2002

c

N úmero de nacimientos anuales

220

2008

d

Tasa de fecundidad

3,6

2008

d

Morta lidad infantil por mil nacidos vivos

13,6

(3 muertes )

2008

d

Mortalidad materna por mil nacidos

5,4 (1 muerte cada año )

1999-2003

d

0

2008

Origen étnico:

De Tuvalu

93,6 %

En parte de Tuvalu

4,6 %

De Kiribati

0,9 %

Otros

0,9 %

2002

a

Religi ó n:

Ekalesia Kelisiano Tuvalu Church

91 %

Adventistas del Séptimo Día

2 %

B aha i Church

2 %

Brethren Assembly

2 %

Otras

3 %

2002

a

Nive l de instrucción:

Ninguno

22,5 %

17,8 %

26,7 %

Prima ria

55,1 %

58,1 %

52,4 %

Sec undaria

14,3 %

14,7 %

13,9 %

Ter ciaria

8,1 %

9,4 %

7,0 %

2002

a

Ta sa de asistencia escolar (6 a 15 a ños de edad )

96,7 %

95,3 %

98,4 %

2004/05

b

Ta sa de alfabetización

98 %

2001

c

Produ cto interno bruto ( $A)

27 490 200

2002

c

PIB p er cápita ($A)

2 871

2002

c

Balan za comercial ($A)

Exporta ciones

25 264

Importa ciones

32 927 474

2008

c

Ingreso bruto semanal (≥15 a ño s) ($A)

Total

82,77

100,83

68,86

Población urbana (Funafuti)

124,27

154,36

100,29

Población rural

50,14

57,30

44,77

2004 / 05

b

Principal fuente de ingreso de los hogares

Ningún ingreso

6,2 %

Salarios

59,1 %

Empresa propia

5,4 %

Venta de pescado/artesanía/venta ambulante/copra

9,1 %

Remesas

18,1%

Otros

2,2 %

2002

a

Actividad económica (≥15 años)

Tasa de participación en la mano de obra

58,2 %

69,6 %

47,9 %

Proporción del empleo en actividades de subsistencia

39 %

48 %

32 %

Tasa de empleo formal/población

33,2 %

44,9 %

22,7 %

2002

a

Tasa de desempleo

6,5 %**

4,9 %

8,6 %

R elación de dependencia (15 a 59 a ño s)

82

2002

a

Ta sa media de inflación

En diez años

0,86-5,14 %

1997-2007

Año pasado

9,67 %

2008

c

Fuentes :

a) Censo de población y vivienda, 2012;

b) Encuesta sobre los ingresos y gastos de los hogares, 2004 / 05;

c) División Central de Estadística (Gobierno de Tuvalu);

d) Minist erio de Salud (Go bierno de Tuvalu).

* El intervalo refleja las fluctuaciones anuales .

** Un a encuesta sobre los ingresos y gastos de los hogares realizada en 2004 /05 a rrojaba una tasa de desempleo mucho más elevada (16 % ).

B.Estructura política general

10.Tuvalu es una monarquía constitucional con democracia parlamentaria.

11.Su Majestad Isabel II es la Soberana y Reina de Tuvalu, además de Jefa de Estado. Está representada por un Gobernador General, que debe ser ciudadano de Tuvalu y es nombrado a propuesta del Primer Ministro.

12.El Parlamento tiene 15 miembros: dos de Nanumea, Nanumanga, Nui, Nukufetau, Vaitupu y Funafuti, dos compartidos por Niutao y Niulakita y uno de Nukulaelae. Los miembros del Parlamento son elegidos directamente mediante sufragio universal de los ciudadanos de más de 18 años de edad, con un mandato de cuatro años condicionado a la disolución del Parlamento.

13.El Primer Ministro es elegido por los miembros del Parlamento. Otros seis miembros son nombrados ministros por la Jefa de Estado a propuesta del Primer Ministro. El Gabinete está formado por esos seis ministros y el Primer Ministro. Preside esta institución el Portavoz, elegido por los miembros del Parlamento.

14.Aunque la autoridad ejecutiva de Tuvalu recae formalmente sobre la Jefa de Estado, el Gabinete es colectivamente responsable del desempeño de las funciones ejecutivas del Gobierno. Los ministros son responsables del desempeño de las funciones gubernamentales.

15.La autoridad legislativa de Tuvalu recae sobre el Parlamento. La Jefa de Estado debe aceptar las propuestas de ley aprobadas por el Parlamento, que se convierten en ese momento en leyes parlamentarias.

16.Además, el gobierno local, mediante las asambleas insulares tradicionales (Kaupule), está oficialmente autorizado a prestar servicios y a aprobar reglamentos relacionados con cuestiones locales, en particular la agricultura y la pesca, la planificación de las aldeas, la infraestructura y supervisión de la educación, la protección de la tierra, la salud pública y los servicios públicos locales.

17.El sistema judicial de Tuvalu es independiente y los nombramientos se hacen teniendo en cuenta la Constitución o la legislación aplicable. Dicho sistema está integrado por el Consejo Soberano, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior y los tribunales establecidos de acuerdo con la ley:

18.Cada isla de Tuvalu tiene un Tribunal de Tierras y un Tribunal Insular. Los tribunales de tierras tienen competencia en cuestiones relativas a la tierra y cuestiones conexas, en relación con las personas que poseen o pueden poseer tierras autóctonas. Las apelaciones son escuchadas por el Grupo de Apelaciones de los tribunales de tierras, y sus decisiones pueden recurrirse ante el Tribunal del Magistrado Superior y el Tribunal Superior. Los tribunales insulares tienen jurisdicción sumaria sobre las cuestiones penales (en general, por delitos con pena de hasta 6 meses de prisión y/o multa de 100 dólares) y civiles (incluidas las cuestiones familiares, excepto las sometidas a la jurisdicción de los tribunales de tierras). Las apelaciones son examinadas por los tribunales de magistrados y de magistrados superiores y el Tribunal Superior.

19.El Tribunal del Magistrado Superior y los tribunales de magistrados tienen competencia en primera instancia sobre los asuntos penales (delitos de hasta 14 años de prisión en el caso del Magistrado Superior y de hasta un año en el resto) y civiles (con exclusión de las relacionadas con las tierras), así como una competencia limitada de apelación. Hasta la fecha, solo se ha nombrado un Magistrado Superior, que se ha ocupado de algunos casos en Funafuti y en las islas exteriores, según las necesidades, a nivel de tribunal de magistrados o de magistrado superior.

20.La Constitución establece el Tribunal Superior de Tuvalu, integrado por el Presidente del Tribunal y los jueces nombrados por el Jefe de Estado a propuesta del Gabinete. Desde la Independencia, el Presidente ha sido el único juez de dicho tribunal. Actualmente, el Presidente, expatriado, visita Tuvalu una o dos veces al año con ocasión de las sesiones del Tribunal Superior. Este tiene competencia en primera y segunda instancia.

21.La Constitución prevé también el establecimiento de un Tribunal de Apelación para examinar las apelaciones contra decisiones del Tribunal Superior, y dispone que el Consejo Soberano conozca determinadas apelaciones del Tribunal de Apelación. Este se estableció en virtud de la ley y entró en funciones en 2009. El Gobierno se ha comprometido a convocar el Tribunal de Apelación en 2009. Las apelaciones al Consejo Soberano se presentan al Consejo Soberano del Reino Unido.

C.Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos

1Protección de los derechos humanos

22.Las disposiciones relativas a los derechos humanos están recogidas en la Constitución de Tuvalu. La Carta de Derechos de la Constitución reconoce a todas las personas de Tuvalu los derechos y las libertades fundamentales, en particular a la vida, la libertad personal, la seguridad, la propiedad y la intimidad, la protección de la ley, la libertad de creencias, expresión, asamblea, asociación y movimiento y la no discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opinión política, color y creencias religiosas o ausencia de ellas. Los derechos y las libertades fundamentales se aplican a las relaciones entre personas concretas, empresas o asociaciones y entre personas y los órganos gubernamentales.

23.Las limitaciones de determinados derechos y libertades se especifican en la Carta de Derechos y se examinan en las secciones pertinentes del capítulo II. En términos generales, los derechos y las libertades fundamentales deben ejercerse respetando los derechos y las libertades de los demás y el interés nacional y basarse en la aceptación y el respeto de los valores y la cultura de Tuvalu (art. 11 2)). Las libertades de creencias, expresión, asamblea y asociación están limitadas expresamente si su ejercicio puede resultar divisivo, perturbador u ofensivo para la población, o representar una amenaza directa a los valores o cultura de Tuvalu (arts. 23 a 25 y 29).

24.La Carta de Derechos estipula también que todas las leyes, y todas las medidas adoptadas en virtud de la ley, deben ser razonablemente justificables en una sociedad democrática que respeta los derechos y la dignidad humanas. Las decisiones adoptadas a este respecto pueden tener en cuenta las normas, los valores y las prácticas tradicionales, las leyes de Tuvalu y otros países democráticos y las convenciones y convenios internacionales, las declaraciones, las recomendaciones y las decisiones judiciales sobre los derechos humanos.

2.Jurisdicción y recursos

25.El Tribunal Superior de Tuvalu tiene competencia para aplicar la Carta de Derechos. Las cuestiones planteadas en un tribunal subordinado se remiten al Tribunal Superior para que adopte una decisión. El Reglamento del Tribunal Superior (remedio o recurso constitucional) se aprobó en 1982. Puede presentarse una apelación contra una decisión del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación o el Consejo Soberano.

26.En virtud de la Constitución, el Tribunal Superior "puede dictar órdenes o mandatos y formular todas las indicaciones que considere oportunas para aplicar o garantizar la aplicación" de la Carta de Derechos. Puede determinarse que una ley no es razonablemente justificable en una sociedad democrática. Otros recursos a disposición del Tribunal Superior en virtud de la Ley de tribunales superiores son las órdenes para evitar el uso indebido del proceso legal y la formulación de declaraciones obligatorias de derechos. Hasta ahora no ha prosperado ninguna solicitud de aplicación de la Carta de Derechos, por lo que el sistema judicial no ha presentado todavía ninguna reparación específica, como medidas de indemnización y rehabilitación.

27.La Carta de Derechos estipula también que un tribunal independiente, establecido con ese fin, debe examinar a) toda restricción de la capacidad de la persona para desplazarse libremente dentro de Tuvalu o para salir del país y b) las detenciones realizadas durante una emergencia pública. El tribunal puede presentar a la autoridad pertinente una recomendación no vinculante. No ha habido ninguna necesidad de constituir un tribunal semejante hasta la fecha.

3.Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la legislación

28.Tuvalu es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (por sucesión), los Convenios de Ginebra (1981), la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención) (1995) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1999). El proceso de adhesión es competencia del poder ejecutivo del Gobierno, sin confirmación en la legislación interna.

29.Estos instrumentos de derechos humanos pueden pasar a formar parte del sistema jurídico nacional mediante la aprobación de medidas legislativas internas que incorporen esos principios y derechos y armonizando las leyes existentes con los compromisos internacionales. Como ha confirmado el Tribunal Superior, las disposiciones de las convenciones y convenios sobre derechos humanos no pueden imponerse antes de la incorporación en las leyes o reglamentos administrativos internos.

30.Los términos de la Convención pueden invocarse a los efectos de una interpretación oficial, favorable a la elaboración de una ley escrita en consonancia con las obligaciones internacionales. Ello puede modificar de hecho la forma en que se aplican las leyes existentes, en caso de ambigüedad. Los términos de la Convención pueden considerarse también en los procedimientos emprendidos para determinar si una ley está razonablemente justificada en una sociedad democrática en virtud de la Carta de Derechos, como se ha señalado antes.

4.Maquinaria institucional

31.Tuvalu no tiene un organismo gubernamental, un ombudsman o una comisión encargada de supervisar el ejercicio de los derechos humanos. Actualmente se está planificando la constitución de un servicio regional de derechos humanos para los países insulares del Pacífico, en el marco del Plan del Pacífico del Foro de las Islas del Pacífico. En el plano nacional, la Oficina del Defensor Público tiene el mandato de prestar servicios jurídicos a los tuvaluanos y ha representado a demandantes en los procedimientos de reparación constitucional celebrados hasta la fecha. El Comité Nacional Consultivo para la Infancia (NACC) se ha encargado de la coordinación e información sobre los derechos del niño.

D.Información y publicidad

32.Se han emprendido iniciativas para promover la conciencia pública acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW. Por ejemplo, el Proyecto de alfabetización jurídica ha preparado sesiones radiofónicas en las que se describen y examinan los contenidos de la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño. Puede encontrarse más información acerca de esta última en la subsección 3 de la sección A del capítulo II.

II.La Convención sobre los Derechos del Niño *

A.Medidas generales de aplicación

Artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44

a)Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención

33.Varias iniciativas han considerado la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre ellas se incluyen un análisis jurídico realizado para el Gobierno por un consultor externo (1994), un examen de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos llevado a cabo por el Proyecto de alfabetización jurídica (2008) y, hasta cierto punto, el Examen Periódico Universal (2008).

34.No se han adoptado todavía medidas jurídicas específicas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. Como se verá a lo largo de todo el informe, hay varias esferas en las que la legislación de Tuvalu no incorpora los compromisos que hemos contraído en virtud de la Convención. Ello se debe al legado legislativo heredado de la era colonial así como a la falta de recursos y de capacidad para llevar a cabo un cambio de gran alcance. En Tuvalu, solo hay siete abogados en ejercicio, tres de los cuales se encuentran en la Oficina del Fiscal General, que cuenta con la ayuda de un asesor expatriado. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno de Tuvalu y ejerce también las funciones de fiscal público encargado de todos los procesamientos llevados a cabo por el Tribunal Superior y algunos tribunales de magistrados. La Oficina del Fiscal General no tiene ni capacidad ni fondos disponibles para emprender iniciativas ambiciosas de reforma jurídica; en consecuencia, las medidas legislativas nuevas y enmendadas se registran en forma escalonada, muchas veces en paralelo con un proyecto financiado por un donante. No obstante, a medida que se introduce la nueva legislación, se tienen en cuenta las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Por ejemplo, recientemente se aprobaron medidas legislativas relacionadas con el control del tabaco, en las que se protege a los niños de hasta 18 años de edad, y la legislación propuesta en la esfera de los servicios policiales se propone crear salvaguardas adicionales para los niños de menos de 18 años.

35.Si bien no hay ninguna política o plan de acción nacional para los niños, se formuló una Política nacional para la juventud (destinada a los jóvenes de 15 a 34 años de edad) para el período comprendido entre 2005 y 2010. Se han elaborado otras políticas nacionales teniendo en cuenta los intereses de los niños y los jóvenes, y de forma coherente con la Convención. Entre los ejemplos recientes se incluyen los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Plan de acción de 2002 para construir un Mundo Apropiado para los Niños, Te Kakeega II (Estrategia nacional para el desarrollo sostenible) 2005-2015, el Plan estratégico del Departamento de Educación para 2006-2010, la Política nacional de educación sobre la atención a la primera infancia, de 2007, y el Plan estratégico del Ministerio de Salud para 2008-2018.

36.El gasto público en salud ha aumentado rápidamente, de 2,6 millones de dólares en 2005 a 4,5 millones de dólares presupuestados para 2009. Los gastos recurrentes en salud representan el 12,8% del presupuesto nacional. El gasto público en educación ha aumentado también considerablemente, pasando de 5,3 millones de dólares en 2005 a 9,7 millones de dólares en 2009. Los gastos recurrentes en educación representan el 24,3% del presupuesto nacional.

b)Mecanismos existentes o previstos para coordinar las políticas referentes a los niños y para vigilar la aplicación de la Convención

37.El Comité Nacional Consultivo para la Infancia (NACC), establecido por iniciativa gubernamental en 1998, se encarga de la coordinación y supervisión intersectorial de la aplicación de la Convención. El NACC está formado por representantes del Departamento de Salud, la Asociación de Organizaciones no Gubernamentales de Tuvalu, la Cruz Roja de Tuvalu, el Consejo Nacional de la Mujer, el proyecto de alfabetización jurídica, el Departamento de Policía, la Oficina del Fiscal General, el Departamento de la Juventud, el Departamento de la Mujer, el Departamento de Cultura, el Departamento de los Medios de Difusión, el Departamento de Planificación y Presupuesto, el Departamento de Educación, Ekalesia Kelisiano Tuvalu (EKT) y la Asociación de Salud Familiar de Tuvalu (TuFHA). El Departamento de Educación se ha encargado de coordinar las aportaciones para el informe sobre la Convención recibidas de las partes interesadas desde 2000. A comienzos de 2009 se elaboró el mandato para el NACC, en coordinación con el Gabinete. La falta de fondos para el NACC ha impedido hasta ahora un proceso de coordinación eficaz.

38.El presupuesto de 2010 contiene una asignación para permitir al NACC cumplir este año las responsabilidades previstas en su mandato. Se supone que la asignación para el NACC aparecerá anualmente en las secciones pertinentes del presupuesto recurrente del Gobierno.

c)Medidas adoptadas o previstas a fin de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención

39.Los miembros del NACC han procurado, en sus respectivos sectores, divulgar los principios y disposiciones de la Convención, fundamentalmente en el lugar de trabajo. En el sector de la educación, la Asociación de Maestros de Tuvalu ha promovido la Convención organizando desde 2000 talleres de sensibilización para sus miembros, y el proceso continúa con periodicidad anual.

40.A través del Departamento de Educación, en 2006 se convocó durante una semana el Parlamento Infantil, con seis representantes de cada una de las escuelas primarias y diez de cada una de las dos escuelas secundarias. En el foro se celebró un debate sobre la Convención así como sobre otras cuestiones importantes para los niños, como el medio ambiente, la salud y la necesidad de aprender a vivir juntos. Está prevista otra sesión para 2010. En las reuniones periódicas de padres y profesores celebradas en las escuelas se examinan también las cuestiones relacionadas con la Convención.

41.En el pasado, el NACC patrocinó celebraciones del Día del Niño, fiesta pública nacional (actualmente coincide con las vacaciones escolares de agosto). En 2008, con ocasión del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se invitó a los niños de las escuelas de enseñanza primaria a que seleccionaran un artículo de la Convención para presentarlo a la comunidad.

42.En 1996, el Consejo Nacional de la Mujer de Tuvalu estableció un Proyecto de alfabetización jurídica con asistencia del Equipo regional de especialistas en derechos humanos. Los funcionarios del proyecto encargados de la capacitación en materia de derechos jurídicos han participado activamente en la promoción de los derechos del niño a través de la radio y talleres comunitarios y en sus actividades de capacitación parajurídica de la comunidad. Este año, el proyecto preparó una serie de ocho programas radiofónicos en los que se examinaron los artículos de la Convención y las cuestiones pertinentes, lo que ha dado lugar a intensos debates dentro de las comunidades de todo el territorio de Tuvalu. Algunas de las cuestiones planteadas en esos programas de radio han sido utilizadas por Tuvalu Radio para sus debates radiofónicos comunitarios.

43.Tras la finalización del proceso relacionado con el informe inicial en 2009, el NACC prevé que podrá dedicar más tiempo a actividades de sensibilización del público. El NACC y el Gobierno de Tuvalu aprovecharán la oportunidad para lograr una mayor sensibilización cuando respondan a la Lista de cuestiones del Comité.

d)Medidas previstas para dar amplia difusión a este informe entre el público del Tuvalu

44.Este informe será accesible para el público en Internet y en las principales oficinas gubernamentales. En él se incluye el texto de los artículos de la Convención examinados, ya que no hay actualmente un conocimiento adecuado de sus disposiciones. El NACC tiene previsto presentar al público, a través de la radio y los talleres comunitarios las cuestiones planteadas en el informe y las observaciones recibidas del Comité de los Derechos del Niño, con arreglo a la financiación disponible.

e)Obstáculos generales

45.El pequeño tamaño de la economía, el escaso número de habitantes y la dispersión geográfica crean tres obstáculos recurrentes al desarrollo social y a la aplicación de los compromisos internacionales en virtud de las convenciones sobre derechos humanos: escasez de capital humano capacitado, falta de recursos financieros y grandes distancias entre las islas. Tuvalu tiene capacidad limitada de llevar a cabo una reforma jurídica y, luego, absorber las correspondientes obligaciones de procedimiento e institucionales en todo el país. Los problemas de infraestructura, el pequeño número de profesionales y la duración de los desplazamientos entre las islas representan desafíos particulares para la prestación eficaz de servicios de atención de la salud, educacionales y cuidado de las personas vulnerables. La cultura tradicional de Tuvalu respalda y, al mismo tiempo, obstaculiza la armonización con los instrumentos de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño; Tuvalu no está actualmente preparado para prohibir la discriminación sexual ni las creencias tradicionales. Las familias modernas de Tuvalu tienen en cuenta las opiniones del niño pero existen limitaciones prácticas para ello en el contexto de la toma de decisiones comunitarias. En ellas, no se tienen demasiado en cuenta las opiniones de los niños, y en general se considera que las personas de más de 15 años han dejado de ser niños y no necesitan protección especial.

B.Definición de niño

1.Artículo 1

46.En la cultura de Tuvalu, el niño recibe atención desde el momento de la concepción hasta que llega a la adolescencia. En virtud de la legislación nacional, los niños adquieren la mayoría de los derechos de los adultos cuando cumplen los 18 años de edad, o antes, con excepción de la posibilidad de presentarse a cargos electivos y el derecho incondicional a contraer matrimonio.

2.Votación y elección al Parlamento

47.Los ciudadanos de Tuvalu tienen derecho a votar en las elecciones parlamentarias cuando cumplen los 18 años de edad. Los tuvaluanos deben tener 21 años para poder ser elegidos como miembros del Parlamento.

3.Fin de la escolaridad obligatoria

48.La escolaridad es obligatoria para los niños con edades comprendidas entre 6 y 15 años.

4.Empleo

49.El empleo de niños de menos de 14 años está prohibido. Hay distintas limitaciones que se imponen a los empleos peligrosos de niños de 14 a 18 años de edad (véase la subsección 3 a) de la sección H).

5.Adopción

50.En virtud de la Ley sobre la adopción de niños, los niños que han cumplido 12 años de edad no pueden ser adoptados. Los niños de 10 y 11 años solo pueden ser adoptados con su consentimiento, a menos que se den circunstancias atenuantes. Las adopciones llevadas a cabo en el marco de la Ley de tierras indígenas no tienen límites de edad.

6.Consentimiento sexual

51.En virtud del Código Penal, las niñas pueden dar consentimiento válido a la práctica de actividades sexuales a la edad de 15 años. No hay una edad mínima por debajo de la cual se considere que un muchacho varón no ha dado su consentimiento a una actividad sexual; no obstante, se supone que, si tiene menos de 12 años de edad, es incapaz de mantener relaciones sexuales. No hay ninguna edad de consentimiento para la actividad homosexual, que constituye un delito para los varones de cualquier edad.

7.Matrimonio

52.El matrimonio de un niño de menos de 16 años es nulo. Quienes deseen contraer matrimonio antes de cumplir los 21 años de edad deben tener el pleno consentimiento de un progenitor, un tutor o el Director General del Registro. Los tuvaluanos tienen derecho incondicional a contraer matrimonio a los 21 años de edad.

8.Responsabilidad penal

53.Están exentos de responsabilidad penal los niños menores de 10 años. En el caso de los niños de menos de 14 años, se establecerá la responsabilidad penal si se demuestra su capacidad para saber que su acción u omisión estaba prohibida. Además, se supone que un varón de menos de 12 años de edad no puede mantener relaciones sexuales, lo que repercute en su responsabilidad por determinados delitos sexuales.

9.Privación de libertad

54.La legislación de Tuvalu no establece una edad mínima general para la privación de libertad dentro de sus sistemas de justicia juvenil, de inmigración y de salud mental.

10.Encarcelamiento

55.En los procedimientos penales dependientes de la jurisdicción de los tribunales insulares (los que implican penas de hasta seis meses de cárcel o multa de 100 dólares), los niños de menos de 15 años no pueden ser condenados a prisión, y los niños de 15 o 16 años pueden ser condenados a prisión por un máximo de un mes si no hay ninguna otra sanción adecuada. No hay una edad mínima para la pena de prisión en otros procedimientos.

11.Consumo de alcohol o de otras sustancias controladas

56.Está prohibido vender alcohol a niños de menos de 18 años de edad, que tienen también prohibido el consumo de alcohol. Está prohibida la venta de tabaco a niños de menos de 18 años de edad.

12.Conducción de un vehículo

57.A los 16 años de edad puede obtenerse el permiso para conducir una motocicleta, a los 17 para conducir un automóvil privado y a los 21 para conducir un vehículo comercial o de servicio público. Puede obtenerse una licencia provisional para automóviles a los 16 años.

13.Pasaportes

58.Hasta los 18 años de edad, se necesita consentimiento de los padres para obtener un pasaporte.

14.Fuerzas Armadas

59.Los niños de menos de 18 años de edad no pueden enrolarse en la fuerza de policía.

15.Juego y loterías

60.El juego está prohibido para las personas de menos de 18 años de edad, salvo en el hogar o en presencia y con permiso de un progenitor o tutor.

16.Custodia, acceso y manutención

61.La Ley sobre la custodia de los hijos considera como niño a una persona de menos de 18 años de edad, a los efectos de la custodia, el acceso y la manutención por el encargado de la custodia. La Ley sobre procesos matrimoniales aborda las cuestiones relacionadas con la custodia, el acceso y la manutención por el progenitor al que no se ha confiado la custodia, pero no establece un límite de edad máximo. En vista de ello, el Tribunal Superior ha adoptado los 18 años como edad de madurez a los efectos de la Ley sobre procesos matrimoniales.

17.Efecto discriminatorio

62.Algunas de las disposiciones no se aplican a todos los niños indiscriminadamente: ciertas medidas de protección del empleo se aplican únicamente a los varones; la edad del consentimiento sexual varía en función del género y de la orientación sexual.

C.Principios generales

1.No discriminación

Artículo 2

i)Principales medidas jurídicas

63.El principio de la no discriminación está consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución, pero sin referencia especial a los niños. "Toda persona de Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de ellas, o sexo" a los derechos y libertades establecidos en la Carta de Derechos (art. 11).

64.En la discriminación se incluye el trato diferencial por motivos de raza, lugar de origen, opinión política, color y creencias religiosas o falta de ellas (art. 27).

65.No se reconoce el derecho a no ser sometido a discriminación por motivos relacionados con el sexo. Aunque la Carta de Derechos se aplica a todas las personas independientemente del sexo (art. 11), lo que significa que las mujeres tienen los mismos derechos fundamentales que los varones, el sexo o el género no se incluyen entre los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 27. Así se confirmó en el único caso en que se hizo una reclamación por vulneración del derecho constitucional a no ser objeto de discriminación.

66.No se reconoce tampoco el derecho a no sufrir discriminación basada en el idioma, nacimiento, discapacidad u otra circunstancia.

67.Además, el derecho reconocido a no ser tratado de forma discriminatoria no se aplica en muchos aspectos que afectan a los niños. En el párrafo 3 del artículo 27 se estipula que el derecho a no sufrir discriminación no se aplica en relación con las leyes que regulan las siguientes cuestiones:

a)El establecimiento de impuestos por el Gobierno o una autoridad de gobierno local;

b)Los gastos efectuados por el Gobierno o una autoridad de gobierno local;

c)Las cuestiones relacionadas con las personas que no son ciudadanos de Tuvalu;

d)Las cuestiones relacionadas con:

i)La adopción,

ii)El matrimonio,

iii)El divorcio,

iv)La sepultura,

v)Cualquier otra cuestión, de conformidad con la ley personal, creencias o costumbres de cualquier persona o grupo;

e)Las cuestiones relacionadas con la tierra;

f)Las situaciones por las que cualquier persona o grupo pueda recibir un trato favorable o desfavorable que, en lo que respecta a la naturaleza del trato y a cualquier circunstancia especial de la persona o grupo, es razonablemente justificable en una sociedad democrática que tenga el debido respeto a los derechos y dignidad humanos.

68.Una ley que esté en conformidad con la tradición de Tuvalu y sea razonable en las circunstancias pertinentes no está en contradicción con el derecho a la no discriminación, siempre que no sea onerosa ni opresiva y sea razonablemente justificable en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos y la dignidad humanos (art. 27 7)). Toda restricción autorizada de otros derechos y libertades fundamentales en o por una ley puede ampliarse a una restricción al derecho a la no discriminación (art. 27 6)).

69.El trato discriminatorio puede ser también permisible si se trata de un acto autorizado mediante una ley promulgada antes de la independencia (art. 27 8)) o realizado durante un estado de emergencia (art. 27 2)).

70.La Carta de Derechos no protege a los niños contra la discriminación o el castigo por motivo de la situación de sus progenitores, tutores legales o miembros de la familia, como el estado civil o sus opiniones y creencias.

ii)Políticas y práctica

71.En las políticas y prácticas gubernamentales, se reconoce la igualdad de oportunidades a los niños y las niñas de todas las procedencias. Se mantienen datos desglosados en los sectores de la salud y la educación para supervisar los progresos en función del sexo y la procedencia urbana/rural. En 2009 el Departamento de Educación promovió el desarrollo participativo de la política escolar en las escuelas, donde los niños de enseñanza primaria habían contribuido a la formulación de su propia política escolar.

72.En la sociedad tradicional de Tuvalu, el ápice de la jerarquía social es el varón y existe una división de poderes y de trabajo en función del género. Los hombres son los líderes tradicionales y continúan dominando el gobierno local administrado por la Kaupule (asamblea tradicional), así como el gobierno nacional. Los muchachos varones adolescentes reciben capacitación acerca de las tareas propias de los hombres, como la pesca, el sangrado de la palmera, el cultivo de pulaka y talo, la construcción de viviendas y las obras de mantenimiento. Las niñas aprenden las labores domésticas y de artesanía. A pesar de esas tradiciones, las niñas son ahora más numerosas que los niños en las escuelas de enseñanza secundaria a partir de los 15 años de edad. Las mujeres han realizado un importante avance en los servicios públicos y han incrementado su representación en el sector asalariado.

73.Los niños con discapacidad han sido incluidos recientemente en la población desfavorecida y vulnerable. En la práctica, los niños discapacitados no han tenido siempre acceso a una educación adecuada o a servicios especializados de salud mental y física para superar sus discapacidades (véase la subsección 2 de la sección F del capítulo II).

74.Aunque el hecho de tener un hijo fuera del matrimonio se considera una luma (desgracia) para la madre y su familia, no hay discriminación tradicional contra el niño. Se están adoptando medidas para garantizar que los hijos nacidos de madres solteras tengan acceso al debido apoyo y derecho a la sucesión.

75.En la medida en que pueda existir en Tuvalu, la homosexualidad se mantiene oculta y estigmatizada y no es aceptable para la mayoría de la comunidad. Los únicos datos disponibles sobre este tema son los de una Encuesta de supervisión de los comportamientos, iniciada en 2006, en la que más del 13% de los jóvenes varones de 15 a 24 años de edad señalaron que habían mantenido relaciones sexuales con otro varón.

2.Interés superior del niño

Artículo 3

i)Principales medidas jurídicas

76.La consideración primaria del interés superior del niño está plasmada en la legislación interna de la forma siguiente:

77.La Ley sobre la custodia de los hijos (1973) prevé las medidas relacionadas con la custodia, el acceso y la manutención por parte del padre encargado de la custodia. Al ejercer la jurisdicción en este contexto, "el tribunal tendrá como consideración primera y primordial el interés superior del niño, sin tener en cuenta si, desde cualquier otro punto de vista, la solicitud del padre es superior a la de la madre o la de la madre superior a la del padre" (art. 3 3)).

78.La Ley sobre procedimientos matrimoniales (1984) estipula las medidas de custodia, acceso y manutención del niño en el contexto de los procesos de divorcio. En ella se dispone que "el bienestar del niño es de importancia primordial, al menos igual a la de las partes en el matrimonio", al mismo tiempo que se establece que las órdenes no pueden estar en contradicción con las costumbres de Tuvalu.

79.La Ley sobre la adopción de los niños (1985) regula todas las adopciones no autóctonas e internacionales, así como las adopciones autóctonas por elección de las partes. Esta Ley declara que el bienestar y el interés del niño son la consideración primordial en los procesos de adopción.

80.Las órdenes referentes a la residencia y manutención de los hijos de madres solteras y las adopciones autóctonas son también adoptadas por los Tribunales de Tierras de conformidad con la Ley sobre tierras autóctonas y la legislación correspondiente, a saber, el Código de Tierras de Tuvalu. En ella no se hace referencia al interés superior del niño como criterio para la adopción o la custodia. El Código de Tierras de Tuvalu permite la anulación de una adopción cuando el niño no se comporta debidamente. La Ley sobre tierras autóctonas favorece la custodia paterna de los hijos de progenitores no casados después de los 2 años de edad, para facilitar la transmisión de la tierra y el bienestar financiero.

81.Las órdenes dictadas en virtud de la Ley sobre la custodia de los hijos deben estar sujetas, por disposición expresa, a la Ley sobre tierras autóctonas (art. 3 5)), lo que significa que las disposiciones de esta última acerca de los hijos de progenitores no casados privarían sobre el interés superior del niño. No obstante, el Tribunal Superior ha sostenido que el requisito de la Ley sobre la custodia de los hijos de tener principalmente en consideración el bienestar del niño, sin favorecer a uno u otro padre, se aplicará al Tribunal de Tierras en los procesos de custodia. No está claro hasta qué punto se ha comprendido y aplicado esta decisión, ya que la Ley sobre tierras autóctonas continúa aplicándose en la forma en que está redactada.

ii)Políticas y práctica

82.El interés superior del niño es la consideración primordial en la formulación de la política de educación y salud.

83.Cuando los niños de Funafuti se ven implicados en el sistema judicial, un funcionario de bienestar social debidamente capacitado para asesorar y ofrecer ayuda psicológica, perteneciente al Departamento de Asuntos Comunitarios, puede informar al tribunal acerca de los intereses de aquellos. No obstante, el proceso de adopción, que es fundamentalmente una adopción interfamiliar, no incluye una evaluación del interés del niño.

3.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Artículo 6

i)Principales medidas jurídicas

84.El derecho a la vida está consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución (art. 16), en la que se prevé que no se puede quitar la vida intencionalmente a nadie. Se permiten excepciones únicamente en el caso de los procedimientos disciplinarios de un cuerpo armado extranjero, acciones en situaciones de guerra y uso de la fuerza legítima, razonablemente necesaria.

85.No existe la pena de muerte en Tuvalu.

86.En virtud del Código Penal se consideran delitos graves los actos siguientes:

a)Aborto en cualquier circunstancia: intento de provocar un aborto o suministro de medicamentos o instrumentos con ese fin (arts. 151 a 153);

b)Destrucción de un niño: provocar que un niño que puede nacer vivo muera mientras se encuentra en el vientre materno, a no ser que se proceda de buena fe para salvar la vida de la madre (arts. 214 y 215);

c)Infanticidio: cuando una madre provoca la muerte de su hijo de menos de 12 meses de edad mientras sufre los trastornos asociados a las secuelas del parto (art. 199);

d)Abandono de las obligaciones de atender las necesidades fundamentales para la vida de una persona a cargo, poniendo en peligro su vida o su salud (art. 225);

e)Homicidio: provocar la muerte por una acción u omisión ilegal (art. 192);

f)Asesinato: provocar la muerte mediante acción u omisión ilegal, con premeditación (art. 193).

ii)Políticas y práctica

87.Se han adoptado medidas para reducir las tasas de mortalidad infantil, en particular la remisión de todos los partos primeros y complicados al hospital de Funafuti, la atención profesional antes, durante y después del parto de prácticamente todas las mujeres embarazadas, y el seguimiento atento de las enfermedades de los niños. En la subsección 3 de la sección F del capítulo II puede encontrarse información detallada sobre la supervivencia y desarrollo de los niños.

88.No se ha registrado ningún caso de infanticidio o asesinato de niños.

4.Respeto de las opiniones del niño

Artículo 12

i)Principales medidas jurídicas

89.La libertad de expresión, incluido el derecho a comunicar ideas e información sin injerencias, es un derecho fundamental recogido en la Constitución, con sujeción a la protección de los valores tuvaluanos (véase la subsección 3 de la sección D del capítulo II).

90.No hay un reconocimiento expreso del derecho del niño a manifestar sus opiniones en los procesos que le afectan, salvo en virtud de la Ley sobre la adopción de los niños. No puede dictarse una orden de adopción de un niño de 10 o más años en virtud de esa Ley sin el consentimiento del niño; el consentimiento puede eximirse en circunstancias especiales relacionadas con el bienestar y el interés del niño.

91.Dado que Tuvalu no tiene un sistema independiente de justicia juvenil, un niño acusado de un delito tiene el mismo derecho a defenderse ante un tribunal que cualquier otra persona con la misma acusación.

ii)Políticas y práctica

92.En la cultura tradicional de Tuvalu, los niños de menos de 18 años de edad no pueden participar en las reuniones de la Falekaupule. Los ancianos son respetados como la voz de la comunidad. De la misma manera, las decisiones familiares son adoptadas por los adultos, y la decisión final corresponde al varón más anciano de la familia. La participación de los niños no se reconoce debido al convencimiento de que los adultos están mejor informados. Actualmente, la mayoría de la población de Tuvalu se beneficia de actividades educativas en las que se trata de incluir al niño en las cuestiones familiares, de acuerdo con las orientaciones de los talleres para padres organizados por las escuelas y en iniciativas del Departamento de Educación. Los abuelos que normalmente mimaban a sus nietos solían acceder a sus deseos. Este vínculo goza de gran reconocimiento en el sistema tradicional y es todavía muy valorado.

93.De acuerdo con las costumbres, los niños no participan habitualmente en los procesos tradicionales de adopción o relacionados con el derecho familiar o la planificación comunitaria.

94.En el plano gubernamental, los encargados de la clasificación han comenzado a recabar y respetar las opiniones de los niños sobre las materias que les afectan. Las opiniones de los jóvenes se solicitaron e incorporaron en Te Kakkega II (Estrategia nacional para el desarrollo sostenible) en 2004, la Política nacional para la juventud para 2005-2010 y el reciente Plan estratégico del Ministerio de Salud (2008-2018). Las opiniones de los niños se tuvieron en cuenta en la elaboración de este informe inicial del Estado parte.

95.En los procesos penales, no hay ninguna restricción en la práctica del derecho de un niño infractor a testificar. Un niño víctima puede ser convocado para que comparezca como testigo; no obstante, los nuevos procedimientos policiales propuestos permitirían el uso de declaraciones escritas en lugar de un testimonio oral en ciertas situaciones.

96.En la atención de salud, no hay una edad mínima para obtener los servicios sin autorización de un progenitor, ni en la legislación ni en las políticas. En la práctica, los servicios de salud se ofrecen a los niños que acuden por cuenta propia; un joven de cualquier edad puede solicitar información y atención en materia de salud reproductiva sin participación parental.

5.Prioridades de aplicación y objetivos específicos

97.El Gobierno ha incluido "la revisión de las leyes, la reforma legislativa y la aplicación de las convenciones internacionales" entre los elementos del programa y presupuesto de la Oficina del Fiscal General para 2009.

98.El NACC está de acuerdo en que la armonización de la legislación existente con la Convención sobre los Derechos del Niño es de gran prioridad.

99.El NACC hace señalado el objetivo adicional de incorporar los principios del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones en las políticas y prácticas de sus propias organizaciones y departamentos.

D.Derechos y libertades civiles

1.Nombre y nacionalidad

Artículo 7

i)Principales medidas jurídicas

100.En virtud de la Ley sobre la inscripción de nacimientos, fallecimientos y matrimonios, es obligación de los padres (u otro informante, si los padres no pueden hacerlo) registrar a un niño nacido en Tuvalu (sea o no ciudadano) antes de transcurridos 10 días. La legislación incluye procedimientos complementarios que deberá adoptar el Director General del Registro para garantizar la inscripción. Esta es gratuita si se realiza en un plazo de tres meses.

101.Si bien los detalles que deben registrarse no están establecidos en la reglamentación, el formulario obligatorio incluye el nombre del niño, la fecha de nacimiento y el nombre de los padres, datos suficientes para adquirir la nacionalidad. El nombre del niño puede agregarse (si no se ha inscrito inicialmente) o modificarse mediante solicitud de un progenitor o tutor, en el plazo de dos años desde la inscripción. No hay ningún procedimiento administrativo para el cambio de nombre más adelante.

102.El público tiene derecho a consultar el Registro de nacimientos, lo que permite a los niños saber quiénes son sus padres. Los detalles que aparecen en el Registro no se modifican cuando un niño es adoptado. Los registros de adopción se mantienen por separado en los Tribunales de tierras (en el caso de las adopciones tradicionales) y en un registro de adopción (en las adopciones llevadas a cabo en el marco de la Ley sobre la adopción de los niños). En las órdenes de adopción puede incluirse un cambio de nombre autorizado.

103.En virtud de la Constitución, todos los niños nacidos en Tuvalu son ciudadanos desde el momento de su nacimiento, con excepción de los hijos de diplomáticos no ciudadanos y los niños nacidos en territorio ocupado, si el país de ciudadanía de los padres está en guerra con Tuvalu. Los niños nacidos fuera de Tuvalu tienen derecho a la ciudadanía si, en la fecha de nacimiento, uno de los progenitores es (o sería, pero ha fallecido) ciudadano de Tuvalu. No hay ninguna discriminación por lo que se refiere a la adquisición de la nacionalidad.

104.Solo los adultos pueden adquirir la ciudadanía mediante naturalización.

ii)Políticas y práctica

105.En la práctica, la enfermera que presta asistencia en el parto de un niño se encarga de rellenar el Formulario de notificación del nacimiento y de entregar un ejemplar a los padres, para su inscripción. La enfermera da instrucciones a los padres para que lleven el formulario a la Kaupule (en las islas exteriores) o al Registro de nacimientos (en Funafuti). No obstante, del examen del Registro General se deduce que muchos, por no decir la mayoría de los nacimientos, no son registrados por los padres. Por ejemplo, en 2006, en Funafuti los padres registraron 75 nacimientos, mientras que los registros hospitalarios mencionaban 213 nacimientos. En consecuencia, el Director General del Registro obtiene anualmente los registros de nacimiento del hospital para garantizar que se registren todos los nacimientos en Funafuti. La información contenida en los registros hospitalarios es suficiente para determinar el nombre y nacionalidad de un niño, aunque se excluyen algunas informaciones necesarias en virtud de la legislación (ocupación de los padres, nombre de los hermanos). No se sabe si los pocos nacimientos que tienen lugar en las islas exteriores se registran de hecho.

106.Como consecuencia de la cooperación entre el Director General del Registro y el Ministerio de Salud, la inscripción de nacimientos ha alcanzado una cobertura de prácticamente el 100% (frente a la tasa de inscripciones realizada por los progenitores). No obstante, las cifras varían de unas islas a otras.

2.Preservación de la identidad

Artículo 8

i)Principales medidas jurídicas

107.Un niño puede adquirir la nacionalidad de ambos progenitores sin limitaciones, es decir, la ciudadanía de Tuvalu a través de un progenitor y la ciudadanía extranjera a través del otro. No hay ninguna base para que un niño que sea ciudadano de Tuvalu pueda verse privado de esa ciudadanía. No obstante, al alcanzar los 18 años de edad, un ciudadano quizá no mantenga la ciudadanía de Tuvalu si ejerce el derecho de ciudadanía o declara su lealtad a otro país, u obtiene la ciudadanía de un país extranjero.

108.El nombre de un niño no puede cambiarse, salvo en la forma autorizada por un tribunal, por ejemplo, en un proceso de adopción. Cuando se cambia el nombre de un niño, el nombre anterior no se elimina del Registro de nacimientos.

109.Si bien la injerencia ilícita en el derecho de un niño a conservar su propia identidad no constituye un delito en Tuvalu, los derechos y las libertades fundamentales (de expresión, creencias, asamblea, asociación y no discriminación) de la Carta de Derechos representan una protección de la cultura e identidad de un niño.

3.Libertad de expresión

Artículo 13

i)Principales medidas jurídicas

110.El derecho a la libertad de expresión está consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución (art. 24). En ese derecho se incluye la libertad de formular opiniones, de recibir y comunicar ideas e información y de mantener correspondencia sin injerencias.

111.La libertad de expresión del niño puede verse limitada en la ley por motivos relacionados con la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o con el fin de proteger la reputación, los derechos, las libertades y la privacidad de otros (art. 24 3)). Puede verse también limitada (por la ley u otros medios) durante un período en situaciones de emergencia pública (art. 36). Estas limitaciones son compatibles con el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

112.Además, se considera que una ley que regule o restrinja la comunicación de opiniones, ideas e información no atenta contra el derecho de libertad de expresión si el ejercicio de ese derecho puede resultar divisivo, perturbador u ofensivo para las personas o puede representar una amenaza directa para los valores o la cultura de Tuvalu, siempre que dicha ley esté razonablemente justificada en una sociedad democrática (arts. 24 1) b) y 29). Entre los valores de Tuvalu se incluyen, según la Constitución, el mantenimiento de las formas tradicionales de las comunidades, la fortaleza y el respaldo de la familia y la disciplina familiar.

ii)Políticas y práctica

113.La libertad de expresión del niño es alentada por el sistema educativo y los medios de difusión gubernamentales.

114.Tuvalu Radio trasmite un programa diario de 15 minutos, cuyo título podría traducirse libremente como "¿Qué tienes que decir?", en el que se entrevista a niños acerca de su vida cotidiana. Hay también un programa semanal semejante para los jóvenes.

115.Las escuelas de enseñanza primaria y secundaria promueven activamente el desarrollo de la expresión oral y escrita, así como el arte. Por ejemplo, la escuela de enseñanza primaria de Funafuti, que cuenta con 860 niños, organiza actividades artísticas y poéticas en el marco de su programa de alfabetización. Se alienta a los niños a que participen en concursos anuales en Tuvalu y en exposiciones artísticas en el extranjero. El programa de estudios básico incluye uno o dos períodos semanales dedicados al arte. La escuela de enseñanza secundaria tiene un profesor de arte debidamente capacitado.

116.Las opiniones de los niños sobre el actual programa de estudios manifestadas en el Parlamento infantil de 2006 se tuvieron en cuenta durante la elaboración del marco del programa de estudios en 2006-2009. Los niños de la escuela de enseñanza secundaria de Fetuvalu y Motufoua han participado en el taller sobre desarrollo nacional sostenible estratégico, en el que se elaboró Te Kakkega II.

117.En la subsección 4 de la sección C del capítulo II puede encontrarse información sobre las limitaciones con que pueden encontrarse los niños para manifestar sus opiniones en el sistema tradicional de toma de decisiones.

4.Acceso a la información adecuada

Artículo 17

i)Principales medidas jurídicas

118.La Ley sobre la Tuvalu Broadcoasting Corporation se abolió en 2008. Los medios de difusión locales no están ya regulados por la legislación.

119.La Ley sobre salas de cine y películas permite la restricción de la proyección de películas en función de la edad. En virtud de la Ley de educación, una publicación puede ser declarada por el Ministro no apta para su uso en las escuelas, teniendo en cuenta la opinión del Comité Consultivo de Educación (art. 34). La importación, distribución, producción, proyección o publicidad de materiales obscenos constituyen un delito en virtud del Código Penal (art. 166). El acceso de los niños a los medios de difusión ofensivos no está sometido a otras formas de control.

ii)Políticas y práctica

120.Se ha restablecido Tuvalu Media dentro del Departamento de Medios de Comunicación de Tuvalu, adscrito a la Oficina del Primer Ministro. Tuvalu Media gestiona en la actualidad un servicio de transmisiones radiofónicas en frecuencia modulada que funciona 79 horas a la semana. Ofrece una combinación de programas en los que se incluyen noticias, material informativo sobre el Gobierno y las ONG, transmisiones religiosas, programación infantil, mensajes comunitarios y avisos.

121.Todas las transmisiones de Tuvalu Radio se ofrecen en tuvaluano, con excepción de las noticias. Las noticias sobre el mundo y el Pacífico proceden de fuentes externas y se transmiten en inglés, y en algunos casos se traducen al tuvaluano. Las noticias nacionales se transmiten en tuvaluano y en inglés. Todos los departamentos gubernamentales y las ONG tienen acceso a Tuvalu Radio para la transmisión de programas u otras informaciones; este acceso se ha utilizado en beneficio de los niños. Por ejemplo, el Proyecto de alfabetización jurídica ha ofrecido una serie de programas sobre la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño; el Comisionado de Policía ha emitido una advertencia pública después de varios casos de incesto; los departamentos de educación y salud han preparado mensajes sobre la educación y la salud pública. Este año el horario de transmisión se ha prolongado una hora durante los días escolares, para facilitar el uso de la programación educativa con destino a las escuelas.

122.Al preparar el informe inicial en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, se consultó a los niños de la escuela de enseñanza primaria de Nauti acerca de las cuestiones relacionadas con su derecho al ocio, la educación y los derechos de adopción.

123.Además de las entrevistas a niños y jóvenes mencionadas en la subsección 3 de la sección D del capítulo I supra, Radio Tuvalu presenta todas las tardes un programa de cuentos infantiles, "Tala mo Tamaliki". En ellos se incluyen mitos tradicionales, leyendas y relatos, así como informaciones sobre cuestiones religiosas o procedentes de otros países y traducidas al tuvaluano. Los sábados, Tuvalu Radio transmite un programa musical para jóvenes. A fin de conectar a los niños con su cultura, se presentan periódicamente entrevistas de personas de edad avanzada, en las que se examinan la historia y las tradiciones de Tuvalu.

124.Antes de 2002, había servicios de AM y FM. Tras la supresión de la transmisión en AM en 2002, las islas externas han tenido una recepción poco fiable. Se ha conseguido financiación para recuperar la capacidad de transmisión en AM, y se prevé que todos los habitantes de Tuvalu tengan acceso a transmisiones radiofónicas de calidad no más tarde de 2011. Prácticamente todos los hogares de Tuvalu tienen radio.

125.Tuvalu Media dejó de publicar su periódico en 2008 debido a problemas de equipo y a los costos de explotación. La Asociación de Organizaciones no Gubernamentales de Tuvalu publica un boletín trimestral sobre el desarrollo comunitario. Las iglesias y otras asociaciones preparan boletines para sus miembros. No se reciben periódicos de otros países.

126.Todas las escuelas tienen bibliotecas y hay una colección de libros infantiles en la Biblioteca Nacional de Funafuti.

127.Puede obtenerse acceso a Internet en el servicio público y en cibercafés de Funafuti. Recientemente ha comenzado a ofrecerse también en todas las demás islas exteriores, comenzando por Kaupules. El programa "un portátil por niño" suministrará ordenadores portátiles a los alumnos de la escuela secundaria pública (Motufoua) e incorporará el acceso a Internet. En Tuvalu no hay ninguna limitación en el acceso por Internet a los medios de difusión extranjeros. No hay tampoco ninguna limitación relativa al acceso a sitios web violentos, pornográficos u ofensivos. Existe un plan que permitirá supervisar el servidor e introducir los filtros adecuados para los alumnos de Motufoua.

128.Los programas televisivos de Sky Pacific se ofrecen por satélite a un pequeño número de abonados (actualmente 198, la mayoría de ellos en Funafuti). Un número mayor, aproximadamente un tercio de los hogares de Funafuti, tienen televisión y reproductor de vídeo.

129.La introducción de la televisión, el vídeo y los juegos de ordenador ha tenido un enorme impacto en la población. En particular, los niños imitan a los principales actores y actrices de las películas y comienzan a fumar y a beber. Ello plantea un desafío a los esfuerzos por reducir dichos comportamientos y mantener los valores tradicionales de la comunidad.

5.Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Artículo 14

i)Principales medidas jurídicas

130.La libertad de creencias es una libertad fundamental reconocida en la Carta de Derechos y en la que se incluye la libertad de pensamiento, religión y creencias, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad de expresar y difundir una religión o creencia por medio del culto, las finanzas, las prácticas y la observancia (art. 23).

131.La libertad de creencias del niño puede verse limitada por la ley siempre que sea por razones de defensa, seguridad pública, orden público, moral pública o salud pública, o con el fin de proteger los derechos y las libertades de otros (art. 23 6)). La libertad de creencias de los niños puede verse limitada (por ley u otros medios) durante un período de emergencia pública (art. 36). Estas limitaciones son compatibles con el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

132.Además, se considera que una ley que regule o restrinja el derecho de difusión de las creencias no atenta contra el derecho a la libertad de creencias si el ejercicio del mismo puede resultar divisivo, perturbador u ofensivo para la población o puede representar una amenaza directa para los valores y la cultura de Tuvalu, siempre que esa ley esté razonablemente justificada en una sociedad democrática (arts. 23 1) b) y 29).

133.Con respecto a los niños, la Carta de Derechos estipuló expresamente que no puede obligarse a un estudiante a recibir instrucción religiosa en la escuela o a participar en una ceremonia o celebración religiosa por decisión ajena, sin su propio consentimiento (art. 23 4)). La Ley de educación obliga las escuelas a ofrecer instrucción religiosa, pero permite a los padres excusar a los niños de esa instrucción (art. 19).

134.El artículo 123 del Código Penal tipifica el delito de afrenta de cualquier tipo contra la religión. Ese delito se comete si una persona destruye, daña o profana un lugar de culto o un objeto considerado como sagrado por cualquier grupo de personas con intención de denigrar la religión de cualquier grupo de personas. Se consideran también como delitos la perturbación de las asambleas religiosas, la intrusión en lugares de enterramiento, la perturbación de los actos de enterramiento y la utilización de palabras o gestos para herir los sentimientos religiosos (arts. 124 a 127).

ii)Políticas y práctica

135.La Iglesia Ekalesia Kelisiano Tuvalu (EKT), denominación protestante, es la predominante en Tuvalu; sus miembros representan más del 90% de la población. Un pequeño número de otras religiones cristianas tienen hasta 300 fieles en Tuvalu, y hay también una pequeña comunidad musulmana en Funafuti.

136.El importante papel de la Ekalesia Kelisiano Tuvalu (EKT) en las comunidades escolares tradicionales ha llevado a la restricción, por la asamblea insular tradicional (Falekaupule), de la práctica pública de nuevas religiones en una de las islas exteriores. El despido de empleados de Kaupule por su adhesión a la Iglesia Evangélica de la Hermandad dio lugar a una reclamación por despido improcedente, que consiguió su objetivo. No obstante, no se consideró que la restricción por la Falekaupule de las prácticas religiosas constituyera una violación anticonstitucional de las libertades fundamentales de expresión, creencias o asamblea, ya que su objetivo era proteger la cultura tradicional. Esta decisión del Tribunal Superior está pendiente de apelación desde hace tres años ante el Tribunal de Apelación, en espera del establecimiento del mismo; según las previsiones, se constituirá en septiembre de 2009. Hay también pendientes varias causas ante el Tribunal Superior relacionadas con la restricción de las prácticas religiosas por la Falekaupule.

6.Libertad de asociación y de reunión pacífica

Artículo 15

i)Principales medidas jurídicas

137.La libertad de reunión y asociación es una libertad fundamental de la Carta de Derechos, que incluye el derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas, el derecho a constituir partidos políticos o pertenecer a ellos y el derecho, regulado por la ley, a crear sindicatos u otras asociaciones para la protección o promoción de los propios intereses, o adherirse a ellos (art. 25).

138.La libertad de reunión y asociación de los niños puede estar limitada por la ley si es por motivos relacionados con la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o con el fin de proteger los derechos y las libertades de los otros (art. 23 6)). La libertad de reunión y asociación de los niños puede verse también restringida (por la ley u otros medios) durante un período de emergencia pública (art. 36). Estas restricciones son compatibles con el artículo 15 de la Convención.

ii)Políticas y práctica

139.En la práctica, muchos niños de Tuvalu pertenecen a varios grupos juveniles y religiosos y tienen libertad de reunión y asociación con otras personas en diversas actividades comunitarias y familiares. En la subsección 5 de la sección D del capítulo II puede encontrarse más información acerca de la actual restricción de la libertad de asamblea de la Brethren Church on Nanumaga.

7.Protección de la privacidad

Artículo 16

i)Principales medidas jurídicas

140.El derecho a la privacidad recogido en la Carta de Derechos incluye la prohibición de registro de las personas o de los bienes o de la entrada de otros en las propiedades personales (art. 21). Este derecho puede verse limitado por medidas jurídicas en cuestiones relacionadas con la inspección gubernamental, el ingreso dictado mediante sentencia judicial, la aplicación de la ley y otras medidas para proteger los derechos o libertades de los otros.

141.Si bien la Constitución exige que los procesos judiciales se celebren en general en público, salvo con el consentimiento de todas las partes, permite también la exclusión de personas distintas de las partes por razones relacionadas con el bienestar de las personas de menos de 18 años (art. 22 12) y 13)).

142.La difamación es tipificada como falta en el Código Penal (arts. 184 y 185).

ii)Políticas y práctica

143.A pesar de la ausencia de medidas legislativas al respecto, el Departamento de Policía y Tuvalu Media tienen por norma no divulgar ni publicar los nombres de los infractores jóvenes o de los niños víctimas de delitos. En cambio, los nombres de los infractores menores de 18 años se publican en los procesos judiciales, y la Oficina del Fiscal General no tiene ninguna norma que limite la publicidad o proteja la privacidad de los infractores jóvenes. Dado el reducido tamaño de la comunidad y el pequeño número de delitos graves registrados, esas protecciones son en gran parte simbólicas.

144.El Departamento de Salud mantiene la confidencialidad de los expedientes médicos.

8.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 37 a)

i)Principales medidas jurídicas

145.La Constitución estipula que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 19).

146.El derecho constitucional a la vida impide el uso de la pena de muerte (art. 16).

147.Un infractor de menos de 18 años de edad puede ser condenado a cadena perpetua, pero existe la posibilidad de libertad bajo licencia o por indulto. El castigo físico como condena en un caso penal está autorizado únicamente por los tribunales insulares. Puede encontrarse más información sobre las penas impuestas a los niños en la subsección 2 c) de la sección H del capítulo II.

148.En general no está prohibido el castigo corporal "razonable". En relación con la crueldad hacia los niños, el Código Penal dispone lo siguiente: "Ninguna de las disposiciones de esta sección menoscaba el derecho de los padres, profesores u otras personas que tienen el control legítimo de un niño o joven de aplicarle un castigo razonable" (art. 226). La Constitución, al referirse al castigo corporal legítimo, autoriza a los padres, profesores y tutores a recluir a una persona de menos de 18 años con fines de educación, bienestar o disciplina, si así lo autoriza la legislación (art. 17 2)). Puede encontrarse información más detallada sobre el castigo corporal en las escuelas en la subsección 1 de la sección G del capítulo II.

149.El castigo corporal está prohibido expresamente en el Reglamento de gestión de los pabellones de salud mental de la Ley sobre el tratamiento mental (art. 27).

ii)Políticas y práctica

150.El castigo corporal en el hogar y en la escuela es considerado como un medio aceptable y eficaz de disciplinar a los niños.

151.El castigo corporal no se practica en la cárcel, aunque no está expresamente prohibido. Se prevé que las enmiendas de los reglamentos penitenciarios, emprendidas en 2009 en el marco de un examen de la legislación sobre la policía y asuntos conexos, incluyan una prohibición específica.

152.Puede encontrarse información más detallada sobre las penas aplicables a los niños en el apartado 2 c) de la sección H del capítulo II.

9.Prioridades en cuanto a la aplicación y logro de objetivos específicos

153.Como medio de facilitar el acceso a la información, Tuvalu Media se ha propuesto el objetivo de garantizar la recepción radiofónica en todo el territorio del país mediante la ampliación de los servicios de radiodifusión, a fin de incluir también la transmisión en AM no más tarde de 2011. El NACC ha señalado la necesidad de abordar el problema del acceso de los niños a materiales ofensivos en Internet y en vídeo.

154.El Gobierno ha previsto el establecimiento del Tribunal de Apelaciones en su programa y presupuesto para el sistema judicial en 2009. De esa manera se facilitará la resolución de las cuestiones pendientes relacionadas con presuntas infracciones contra las libertades religiosas y de otro tipo cometidas por una Kaupule y la justificación cultural de dichas infracciones.

155.Habida cuenta de las irregularidades en el proceso de inscripción de nacimientos, el NACC ha señalado la necesidad de regularizar las prácticas de registro y/o revisar la Ley sobre la inscripción de los nacimientos, fallecimientos y matrimonios para garantizar un sistema práctico y eficaz de inscripción. La mejora del procedimiento de registro es también uno de los objetivos de desempeño para la Oficina del Fiscal General en el presupuesto público para 2009.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

1.Orientación a los padres

Artículo 5

i)Principales medidas jurídicas

156.No hay restricciones a la capacidad de los progenitores y la familia extensa de ofrecer dirección y orientación adecuadas a los niños en el ejercicio de sus derechos.

ii)Políticas y práctica

157.En el examen de los procedimientos judiciales actualmente en curso, los nuevos procedimientos de detención de las personas de menos de 18 años incluyen mecanismos para garantizar que se informe a los padres cuando un niño es detenido o acusado de un delito.

2.Responsabilidades de los padres

Párrafos 1 y 2 del artículo 18

i)Principales medidas jurídicas

158.La Ley sobre la custodia de los hijos, la Ley sobre procesos matrimoniales, la Ley sobre tierras autóctonas y la Ley sobre la manutención (disposiciones varias) constituyen la base legislativa del derecho de familia en Tuvalu. Si bien no hay ninguna presunción jurídica de que el contacto con ambos padres responde al interés superior del niño, la inclusión de disposiciones sobre la custodia, el acceso y la manutención subrayan el principio de que ambos progenitores tienen responsabilidades comunes hacia el niño (véase la subsección 4 de la sección F del capítulo II) acerca de la preocupación por el interés superior del niño en la legislación familiar.

ii)Políticas y práctica

159.De acuerdo con la tradición de Tuvalu, ambos progenitores son responsables de sus hijos, aunque se presupone que la madre debe ocuparse directamente de ellos, mientras que el padre debe suministrar la tierra, la vivienda y apoyo financiero. El Gobierno ayuda a los progenitores y tutores a cumplir sus obligaciones en materia de crianza de los hijos ofreciendo educación académica y ayudando a la creación de centros de enseñanza preescolar. No hay guarderías para los hijos de los padres que trabajan, y la licencia de maternidad es limitada y se ofrece únicamente a las madres (véase la subsección 4 de la sección F del capítulo II). En general no se ofrecen actividades de educación sobre las cuestiones relacionadas con la paternidad, aunque el Departamento de Educación organiza ocasionalmente talleres para los padres sobre diversos temas.

3.Separación de los padres

Artículo 9

i)Principales medidas jurídicas

160.Un niño puede ser separado de sus progenitores únicamente después de un proceso penal o por cuestiones relacionadas con la inmigración o la salud mental, o mediante decisión de un tribunal. Un niño puede ser alejado de uno de los progenitores cuando estos viven separados, en cuyo caso la residencia del niño puede ser determinada por el tribunal de acuerdo con las disposiciones pertinentes del derecho de familia.

161.No hay un procedimiento oficial para la separación en el caso de malos tratos o descuido, salvo en circunstancias específicas en que un progenitor o tutor aliente la seducción, prostitución o retención de una niña de menos de 18 años, o en casos de incesto y cuando un infractor joven necesite protección (Código Penal, arts. 144, 156, 39).

162.No se han adoptado medidas jurídicas acerca de la oportunidad de participar en los procesos relacionados con la separación de un niño de sus progenitores, o sobre el derecho de mantener contacto con ambos progenitores.

ii)Políticas y práctica

163.En Tuvalu no hay modalidades alternativas oficiales de cuidados, como los centros institucionales o de acogida, para niños que necesitan protección.

164.La separación resultante de medidas gubernamentales solo se produce en el caso de encarcelamiento. Hay solo un destacamento de policía en cada isla y una prisión nacional, por lo que los miembros de la familia tienen conocimiento del lugar donde se encuentra el progenitor o el hijo encarcelado. La nueva legislación sobre los procedimientos policiales obligará a la policía a informar a los progenitores o al tutor acerca del paradero de un niño detenido.

4.Reunificación familiar

Artículo 10

i)Principales medidas jurídicas

165.La Carta de Derechos de la Constitución reconoce la libertad de circulación a todos los tuvaluanos, incluido el derecho a abandonar el país o a entrar en él libremente, salvo por motivos de interés público o para garantizar el cumplimiento de una obligación jurídica (art. 26).

ii)Políticas y práctica

166.Salvo en caso de prisión u otras circunstancias agravantes, todos los niños de Tuvalu pueden abandonar el país para conseguir la reunificación familiar. No hay ninguna obligación de obtener un permiso oficial.

167.En cuanto a la entrada en Tuvalu, se otorgan permisos de visita y de residencia a discreción del Funcionario Principal de Inmigración. Los cónyuges e hijos de extranjeros residentes son admitidos sistemáticamente con fines de reunificación familiar y de residencia. Los permisos de visita se otorgan en general al desembarcar en Funafuti.

5.Pago de la pensión alimenticia del niño

Párrafo 4 del artículo 27

Principales medidas jurídicas

168.Las resoluciones en materia de pensión alimenticia para los niños de hasta 18 años de edad pueden ser adoptadas en virtud de la Ley sobre la custodia de los hijos, la Ley sobre procesos matrimoniales y la Ley sobre tierras autóctonas. La Ley sobre la pensión alimenticia (disposiciones varias) permite dictar y aplicar resoluciones sobre la pensión alimenticia cuando hay una obligación jurídica o consuetudinaria de manutención.

169.Dicha Ley incluye también disposiciones acerca del cumplimiento recíproco de las resoluciones en materia de pensión alimenticia con Inglaterra, Irlanda y "otras posesiones británicas". Estas últimas se establecen en el Reglamento sobre resoluciones de pensión alimenticia (dispositivos para la aplicación) y el objetivo es incluir a Nueva Zelandia, Australia, Fiji, Islas Salomón, Samoa Occidental, Papua Nueva Guinea, Jersey y Guernsey. No se ha determinado la validez de esta legislación desfasada.

170.Tuvalu no se ha adherido a ningún acuerdo internacional relacionado con la recuperación de la pensión alimenticia en el exterior.

6.Los niños privados de su medio familiar

Artículo 20

i)Principales medidas jurídicas

171.No hay ninguna legislación que obligue al Gobierno a intervenir en favor de los niños que se ven privados de la atención y protección necesarias.

ii)Políticas y práctica

172.El Gobierno no garantiza ni ofrece atención alternativa a los niños privados de su entorno familiar. De acuerdo con la cultura de Tuvalu, la familia extensa se ocupa del niño cuando no pueden hacerlo los padres. Como consecuencia de esta responsabilidad tradicional, no hay niños sin hogar en Tuvalu. La adopción es posible en la forma descrita en la sección II.E.7. Las adopciones tradicionales de niños son también comunes, sobre todo en los casos en que hay demasiados niños pequeños en una familia; son también un medio de estrechar los vínculos entre las parejas o amigos íntimos.

7.Adopción

Artículo 21

i)Principales medidas jurídicas

173.La Ley sobre la adopción de los niños (1985) regula todas las adopciones de niños no autóctonos e internacionales, así como las adopciones autóctonas, si lo deciden las partes (normalmente, cuando tienen previsto viajar al exterior con el hijo). El interés superior del niño es la consideración primordial en las adopciones aprobadas en virtud de la Ley sobre la adopción de los niños. De acuerdo con esta legislación, los progenitores del niño, si este tiene más de 10 años, deben dar su consentimiento a la adopción. Los servicios de asesoramiento no son obligatorios.

174.Las adopciones autóctonas pueden otorgarse de conformidad con la Ley sobre tierras autóctonas y de acuerdo con el derecho consuetudinario. En virtud de la Ley sobre la legislación de Tuvalu, el tribunal puede ocuparse por propia iniciativa de las cuestiones relacionadas con el derecho consuetudinario y utilizar fuentes distintas de las fuentes jurídicas habituales para determinar la naturaleza y el alcance de la costumbre en un caso determinado.

175.La Ley sobre tierras autóctonas no exige que se tengan en cuentan el interés superior ni las opiniones del niño ni que se cuente con el consentimiento de los afectados. Esta Ley permite anular una adopción cuando el niño no se comporta debidamente.

ii)Políticas y práctica

176.En Tuvalu la adopción tiene lugar en el seno de la familia, y es un fenómeno frecuente. Un niño puede ser adoptado por los abuelos si su madre es una adolescente soltera o por una tía o un tío sin hijos. Salvo en caso de procesos judiciales, no hay ninguna participación del Gobierno en esas adopciones ni existen procedimientos administrativos, como la evaluación de los posibles padres, la valoración del interés del niño o la supervisión de las condiciones de acogida. Esas adopciones se consideran cuestiones privadas de la familia extensa. En muchos casos, no existe ninguna orden judicial.

177.Tuvalu no tiene ninguna experiencia de adopción anónima internacional o local por personas desconocidas para la comunidad. Aunque la Ley sobre la adopción de los niños permite esas adopciones, no hay un procedimiento a través del cual un desconocido pueda solicitar la adopción de un niño en Tuvalu. El único caso conocido en que personas de otros países adoptaron un niño fue el de dos médicos expatriados que vivían en Tuvalu y adoptaron un niño con el consentimiento de la familia; vivieron junto con el niño en Tuvalu, pero posteriormente regresaron con el niño a su país de origen.

8.Traslado ilícito y retención

Artículo 11

i)Principales medidas jurídicas

178.El traslado de una persona fuera de los límites de Tuvalu sin su consentimiento constituye un delito de secuestro en virtud del Código Penal, sancionable con siete años de prisión (arts. 241 y 242). Constituye un delito específico capturar, retener o alojar a un niño de menos de 14 años de edad con el fin de privar de su hijo a un progenitor o tutor; no obstante, no puede procesarse a un progenitor u otra persona que declare tener a dicho niño de buena fe (art. 246). Constituye también un delito secuestrar a una niña soltera de menos de 15 años de edad contra la voluntad de un progenitor o tutor (art. 247).

179.No existen disposiciones relativas a los progenitores a quienes no se ha confiado la custodia y abandonan la jurisdicción con consentimiento del niño pero contra el deseo del progenitor al que se ha confiado la custodia.

180.Tuvalu no se ha adherido a ningún acuerdo internacional relacionado con la restitución de los niños.

ii)Políticas y práctica

181.No existen prácticas de control fronterizo para impedir que los niños sean transferidos ilegalmente a otros países. Los funcionarios de inmigración no tienen ni el mandato ni la capacitación necesaria para detectar esos movimientos. Por ello, existe un riesgo elevado de que los niños de Tuvalu puedan ser transferidos ilegalmente al extranjero.

182.El traslado ilícito de niños al extranjero no ha sido una cuestión importante en Tuvalu hasta la fecha. En los procesos de custodia, puede dictarse una orden judicial que prohíba a un niño abandonar el país en espera de la terminación de los procedimientos de custodia.

9.Malos tratos y descuido, con inclusión de la recuperación física y psicológica y la reintegración social

Artículos 19 y 39

i)Principales medidas jurídicas

183.Los actos de violencia y descuido contra los niños están prohibidos de diversas maneras en el Código Penal.

184.Las disposiciones relativas a delitos como la agresión, el secuestro, la provocación de daños graves, el homicidio y el asesinato se aplican independientemente de la edad y género de la víctima.

185.Entre los delitos específicos relacionados con los niños se encuentran los siguientes:

a)Infanticidio (art. 199);

b)Crueldad hacia los niños (art. 226): Una persona de más de 15 años a la que se ha confiado la custodia o atención de un niño de menos de 15 años es responsable si "deliberadamente agrede, maltrata, descuida, abandona o expone al niño o adopta medidas para que sea agredido, maltratado, descuidado, abandonado o expuesto de forma que cause probablemente sufrimientos o daños a la salud innecesarios". Se considera como descuido el incumplimiento de las obligaciones de suministrar alimentación, vestido, ayuda médica o alojamiento adecuado. No obstante, esta disposición no afecta al derecho de una persona que tiene el control legítimo del niño "de aplicar un castigo razonable";

c)Incumplimiento de la obligación de atender las necesidades básicas (art. 225): Un jefe de familia responsable de un niño de menos de 15 años de edad, o cualquier persona a quien se le haya confiado el cuidado de alguien que no sea autosuficiente, puede ser responsable si se pone en peligro la vida o la salud de dicha persona;

d)La utilización de niños de menos de 15 años con fines inmorales (art. 141), como prostitución o relaciones sexuales ilícitas o fines ilícitos o inmorales, por un progenitor o una persona a quien se haya confiado la custodia del niño.

186.Entre los delitos que protegen únicamente a las mujeres se incluyen los siguientes:

a)Violación (art. 128);

b)Atentados contra el pudor (art. 133);

c)Secuestro de niñas de menos de 15 años, o de menos de 18 años con el fin de mantener relaciones sexuales (arts. 247 y 132);

d)Desfloración de niñas de menos de 13 años o de 13 a 15 años de edad (arts. 134 y 135);

e)Desfloración permitida por el cabeza (arts. 138 y 139);

f)Conspiración para desflorar (art. 149);

g)Incesto (art. 156): Relación sexual con una nieta, hija, hermana o madre, independientemente de que haya consentimiento. No obstante, una mujer de más de 15 años de edad que acepta mantener relaciones sexuales con su abuelo, padre, hermano o hijo puede sufrir la misma pena.

187.Los tribunales tienen facultades para rescindir la autoridad o tutela con respecto a una niña cuando un progenitor o tutor ha causado, alentado o favorecido un delito relacionado con la seducción, prostitución o retención ilegal, o en casos de incesto (arts. 144 y 156).

188.El atentado contra el pudor, cuando la víctima es un varón (de cualquier edad), constituye un delito diferente. Mientras que la violación de una niña puede sancionarse con pena de cadena perpetua y el atentado contra el pudor cuando la víctima es una mujer puede conllevar cinco años de prisión, cuando la víctima es un varón puede sancionarse con pena de hasta siete años de cárcel.

189.El Código Penal (art. 226) y la Constitución de Tuvalu permiten a los padres y tutores utilizar el castigo corporal como medio de disciplinar a los niños. En la mayoría de las escuelas de Tuvalu el director o la directora de la escuela están autorizados a administrar el castigo corporal a los estudiantes, como solución de último recurso, teniendo en cuenta las estrictas condiciones del capítulo 38 de la Ley de educación.

ii)Políticas y práctica

190.La Policía de Tuvalu no tiene datos disponibles sobre el número y los tipos de delitos cuyas víctimas son niños. El Comisionado de Policía estima que ha habido siete casos de delitos sexuales contra niños en los dos últimos años, lo que representa un aumento con respecto a cifras anteriores. El Comisionado no tiene constancia de ninguna acusación por crueldad hacia los niños. No se han llevado a cabo investigaciones sobre la prevalencia del maltrato de niños en Tuvalu.

191.El procesamiento eficaz de los delitos se ha visto dificultado en algunas ocasiones por retrasos en la investigación y por otras razones, lo que ha dado lugar al sobreseimiento de los casos. Actualmente no hay medidas de protección y prevención, pero el Gobierno está revisando la legislación que regula las facultades de la policía con el fin de permitir la investigación de los presuntos casos de violencia doméstica, incluida la utilización de órdenes de alejamiento de hasta 72 horas impuesto por la policía.

192.Es una práctica del Ministerio de Salud denunciar a la policía los presuntos casos de malos tratos de niños; el Director de Salud podía recordar un solo caso en los dos últimos años. Las escuelas registran los casos de sospechas de abuso, con posibles intervenciones como la remisión al servicio de atención de salud, la notificación a la policía o el diálogo con la familia. No hay estadísticas sobre esos incidentes. En cuanto a la categoría de los niños que no acuden todavía a las escuelas de enseñanza primaria, no se ha aprobado todavía ninguna medida para supervisar los casos de malos tratos y descuido de los padres, en particular, en el caso de los padres solteros. Tradicionalmente, los niños de menor edad crecían en el entorno de familias extensas que vivían a muy poca distancia. Los miembros de esas familias controlaban atentamente los posibles malos tratos de esos niños, así como de todos los miembros de las familias extensas. La urbanización ha obligado a muchos padres jóvenes y a sus hijos a vivir en familias nucleares, por lo que resulta más importante elaborar medidas para salvaguardar el bienestar de los niños.

193.Con respecto a la recuperación física y psicológica y la reintegración social, el Gobierno no puede adoptar medidas de rehabilitación especializada para los niños víctimas de malos tratos y descuido. Se ofrecen servicios de salud básica a través del sistema de salud; si bien los servicios de enfermería pueden ofrecer asesoramiento, el sistema de salud no cuenta ni con asistentes sociales ni con psicólogos. No obstante, el fortalecimiento de los servicios de salud mental mediante la capacitación del personal forma parte del actual Plan estratégico del Ministerio de Salud.

10.Revisión periódica de la colocación

Artículo 25

i)Principales medidas jurídicas

194.El internamiento involuntario por motivos de atención y tratamiento en virtud de la Ley sobre tratamiento mental continuará hasta que el paciente reciba el alta del médico responsable o de uno de los dos miembros del Comité de Inspección, si consideran que no hay motivo suficiente para mantener recluido al paciente (art. 36). El médico encargado debe visitar a cada paciente al menos una vez por semana, y el Comité debe hacerlo al menos una vez por trimestre.

195.El nombramiento de un titular suplente realizado por el tribunal en el contexto de los procesos penales (cuando un progenitor ha alentado la seducción, prostitución o retención ilegal de una niña de menos de 18 años (art. 144) o cuando un delincuente necesita protección (art. 39)) puede ser revisado por ese tribunal en caso necesario.

196.No hay otras circunstancias en las que las autoridades internen a un niño para el tratamiento de su salud física o mental.

ii)Políticas y práctica

197.Si bien no se recogen datos de manera oficial, el Director de Salud, el Comisionado de Policía y la Oficina del Fiscal General no podían recordar una sola situación en la que un niño de menos de 18 años estuviera recluido de forma involuntaria para su tratamiento médico o en la que se nombrara un tutor de acuerdo con las disposiciones del Código Penal. La revisión periódica de la colocación no es una cuestión significativa, dada la ausencia prácticamente total de opciones de colocación ofrecidas por el Gobierno.

11.Prioridades en cuanto a la aplicación y el logro de objetivos específicos

198.En el contexto de la reforma legislativa (véase la subsección 5 de la sección C del capítulo II), el NACC ha incluido entre sus prioridades la revisión de la legislación sobre el derecho de familia, con los objetivos específicos de eliminar las normativas superpuestas, suprimir las distinciones basadas en la afiliación y elaborar medidas legislativas que respeten las opiniones e intereses de los niños así como las tradiciones de Tuvalu.

199.El Departamento de Policía ha incluido entre sus prioridades la capacitación de la policía en materia de violencia doméstica. El NACC señala también la necesidad de realizar investigaciones sobre el uso excesivo de la fuerza, el descuido y el abuso sexual de los niños dentro de la familia. El NACDC propone la formulación de políticas coherentes y el mantenimiento de registros en todos sus sectores, y la búsqueda de financiación para elaborar un plan de acción basado en la investigación sobre el maltrato infantil, teniendo en cuenta el requisito de denunciar a la policía los supuestos casos de malos tratos.

12.Datos estadísticos concretos

Cuadro 2

Datos estadísticos referentes a los niños

Indica dor

N úmero

Fuente

Niños sin hogar

0

Departamento de Policía, Departamento de Salud, 2009

Niños víctimas de abusos o descuidos puestos bajo tutela

0

Departamento de Policía, 2009

Niños colocados en hogares de guarda

0

No existen hogares de guarda.

Niños colocados en instituciones de protección

0

Departamento de Salud, 2009. No hay instituciones gubernamentales establecidas con la finalidad expresa de atender a los niños con problemas especiales.

Niños adoptados en el país, por año:

a)De acuerdo con la Ley sobre la adopción de los niños

7

Director General del Registro 2008/09

b)De acuerdo con la Ley sobre tierras autóctonas, zonas urbanas

13-26

Tribunal de Tierras de Funafuti 2005-2008

c)De acuerdo con la Ley sobre tierras autóctonas, zonas rurales

No hay datos

Niños que entran o salen mediante procedimientos de adopción internacional

0

Departamento de Inmigración, 2009

F.Salud básica y bienestar

1.Supervivencia y desarrollo

Párrafo 2 del artículo 6

i)Principales medidas jurídicas

200.Véase la subsección 3 de la sección C del capítulo II, supra.

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

201.Véase la subsección 3 de la sección F del capítulo II, infra.

2.Niños discapacitados

Artículo 23

i)Principales medidas jurídicas

202.La legislación interna no contiene ninguna disposición especial sobre los niños con discapacidad, salvo la exención de la escolarización obligatoria de los niños discapacitados cuya escolarización no aportaría un beneficio considerable.

203.Tuvalu no es parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

204.No hay una infraestructura oficial para los niños con discapacidad y no se dispone de datos acerca del número de niños discapacitados y sus necesidades. No existen estrategias ni mecanismos de supervisión. Los niños discapacitados de Tuvalu, aunque reciben atención, no participan activamente en la vida comunitaria. Los datos de la Encuesta sobre personas ancianas, discapacitadas y empleadas (2007) revelan que hay 206 personas discapacitadas en Tuvalu (el 42% de ellas son mujeres y el 58% varones), el 32% de las cuales (66 niños) tienen edades comprendidas entre 0 y 19 años; 50 de los 66 niños tenían la discapacidad desde el momento de su nacimiento. De ellos, 13 están discapacitados debido a una enfermedad y solo 3 (todos ellos con edades comprendidas entre 10 y 19 años) lo son como consecuencia de una lesión. El 55% de las personas discapacitadas desde el nacimiento son niños y adolescentes. La discapacidad debida a enfermedad aumenta conforme avanza la edad.

205.En el pasado, 18 niños de Funafuti con discapacidad física participaron en un programa de educación especial ofrecido por la Cruz Roja de Tuvalu; no obstante, este programa se suspendió hace varios años debido a la falta de recursos financieros y humanos. En Funafuti, algunos niños con discapacidad física acuden a la escuela primaria pública y están integrados en el programa de enseñanza general. No se ofrecen servicios de transporte, por lo que solo participan en el programa los niños que pueden desplazarse a la escuela. De la misma manera, los niños con discapacidad física leve residentes en las islas exteriores pueden acudir a las escuelas primarias locales. Los niños de enseñanza primaria con discapacidades de aprendizaje continúan en la clase correspondiente a su edad. Actualmente, dos profesores están recibiendo en el extranjero capacitación en materia de educación sobre necesidades especiales.

206.La Cruz Roja continúa ofreciendo visitas a domicilio realizadas por un funcionario de operaciones encargado de las actividades de salud y atención quien, junto con voluntarios, ayuda a los padres a aprender a ocuparse de los niños discapacitados. La necesidad de visitas periódicas, sobre todo para los niños nacidos con discapacidades hemipléjicas o tetrapléjicas, ha aumentado, ya que los padres tienen que realizar las labores domésticas y trabajar, lo que no les permite disponer de tiempo. La falta de financiación es un obstáculo constante para dichas actividades. El Departamento de Asuntos Comunitarios presentó recientemente un informe sobre las personas discapacitadas con la intención de formular una política al respecto, a fin de que el Gobierno pueda adoptar medidas que permitan tener en cuenta sus necesidades.

207.Tuvalu, en cuanto miembro de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, se comprometió en 2002 con el Programa regional del Pacífico para abordar las cuestiones relacionadas con la educación básica de los niños y los jóvenes con discapacidad.

3.Salud y servicios sanitarios

Artículo 24

i)Principales medidas jurídicas

208.La prestación de servicios de salud no está regulada en la legislación.

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

209.La asignación presupuestaria para el Ministerio de Salud en 2007, 2008 y 2009 puede verse en el cuadro siguiente. Aunque la asignación relativa al sector de la salud ha subido del 10% en 2007 al 13% en 2009, el gasto total en salud continúa siendo bajo en comparación con el correspondiente a la educación.

Cuadro 3

Resumen del gasto público total, por persona (2007-2009)

Ministerio

2007

2008

2009

Sa lud

10,4%

11,6%

12,8%

Fuente : Ministerio de Hacienda, Planificación Económica e Industrias, Tuvalu.

iii)Infraestructura

210.La población de Tuvalu tiene acceso gratuito a la atención de salud, con inclusión de la atención médica, la salud bucodental y los medicamentos. Los servicios de salud reproductiva, materna e infantil se ofrecen en el Princess Margaret Hospital (PMH) de Funafuti, de 50 camas, y en los dispensarios de salud de cada una de las islas exteriores. La atención de salud reproductiva se ofrece también en centros para jóvenes gestionados por la Asociación de Salud Familiar de Tuvalu (TuFHA) de Funafuti. Los tuvaluanos pueden ser enviados al extranjero para recibir tratamiento, en caso necesario, con financiación asignada por el Plan de tratamiento médico de Tuvalu o el Plan de tratamiento médico de Nueva Zelandia.

211.El Plan de tratamiento médico de Tuvalu se ofrece únicamente a los ciudadanos de Tuvalu que residen en el país, una vez que el Comité de Remisión comprueba que la afección del paciente requiere investigación y tratamiento médico en el extranjero porque no puede ofrecerse en el país, siempre que la afección sea tratable y el pronóstico sea favorable. Lo mismo cabe decir de las remisiones dentro del país. Además del plan nacional, todas las madres que dan a luz por primera vez y las madres embarazadas con historial de problemas obstétricos son remitidas al hospital de Funafuti. En consecuencia, todos los niños de Tuvalu tienen acceso a instalaciones médicas y atención de salud, en la medida de lo posible y de acuerdo con los recursos disponibles.

212.El presupuesto no está desglosado expresamente por áreas de la salud maternoinfantil. Las actividades relacionadas con esta se incluyen en el marco de las asignaciones presupuestarias para salud pública y suministros médicos. Entre ellas se incluyen partidas como las vacunas, la ropa de cama de los centros médicos, etc. Los presupuestos estimados asignados para la salud maternoinfantil en 2007, 2008 y 2009 fueron de 6.300, 5.300 y 9.000 dólares australianos, respectivamente, lo que representa entre 2% y el 5% del presupuesto sanitario general anual.

213.El PMH se amplió en 2003 y ahora cuenta con un entorno espacioso y cómodo. El personal médico está formado por un pediatra y obstetra, así como otros seis médicos (cinco doctores son tuvaluanos y tres son expatriados cubanos). El PMH puede ofrecer servicios de laboratorio y ultrasonido, así como intervenciones quirúrgicas de urgencia y cesáreas. Se reciben visitas anuales de equipos de especialistas financiados por donantes.

214.Los dispensarios de las islas exteriores cuentan con una enfermera/partera principal, una segunda enfermera, una enfermera auxiliar (capacitada internamente) y un oficial de saneamiento. El Departamento de Salud está reconstruyendo actualmente los dispensarios de salud de las islas exteriores, a razón de dos por año. Los nuevos dispensarios serán centros de salud de ocho camas en el caso de las islas mayores y de dos camas en el de las islas menores.

215.Las enfermeras superiores de Funafuti y de las islas exteriores reciben capacitación como parteras. Todas las enfermeras reciben capacitación en atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia. Dos veces al año se ofrecen en Funafuti actividades de capacitación en el servicio de dos semanas de duración para hacer posible la participación anual de todo el personal de enfermería. Se ha contratado una enfermera instructora a tiempo completo para que elabore programas de educación médica permanente; ahora es posible realizar actividades de aprendizaje a distancia a través del Centro de Aprendizaje Abierto del Pacífico.

iv)Estrategias de planificación y supervisión de la salud

216.El Ministerio de Salud ha terminado recientemente su Plan estratégico para 2008‑2018, cuya misión es conseguir el mayor nivel posible de calidad en los servicios de salud para toda la población de Tuvalu. El Plan trata de contribuir a la supervivencia, desarrollo y salud de los niños mejorando las instalaciones y el personal, así como emprendiendo ambiciosas iniciativas clínicas, de prevención y promoción de la salud.

217.El año pasado se contrató a dos funcionarios de salud pública para que establecieran un sistema eficaz de gestión estadística que permitiera al Ministerio supervisar los indicadores de desempeño.

v)Atención materna

218.El número de fallecimientos en Tuvalu ha fluctuado entre 156 y 231 en los años transcurridos entre 1999 y 2008. La inmensa mayoría de las mujeres reciben atención materna de un médico, enfermera o partera, sin diferencias significativas entre las mujeres del Funafuti y las de las islas exteriores. Entre 2002 y 2007, el 97% de las mujeres recibieron atención prenatal durante su embarazo, el 98% dio a luz con asistencia de un profesional de la salud y el 93% tuvo el parto en un centro de salud. Todas las madres embarazadas que van a dar a luz por primera vez y las que pueden tener complicaciones en el embarazo son remitidas al PMH, donde dan a luz. Ello ha contribuido al logro de una tasa de mortalidad materna baja.

219.Todas las madres reciben atención prenatal y posnatal en el PMH o en los dispensarios de las islas.

220.Se administran habitualmente inyecciones de un toxoide del tétanos materno durante el embarazo de la madre. Según estimaciones, el tétanos neonatal es el causante del 1% de los fallecimientos neonatales.

221.La tasa de mortalidad materna era de aproximadamente 5 por 1.000 nacimientos, lo que equivale a un fallecimiento en cada uno de los años comprendidos entre 1999 y 2003. La tasa de mortalidad materna en 2008 fue nula.

vi)Mortalidad infantil

222.En el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), Tuvalu se propuso reducir las tasas de mortalidad y morbilidad infantil y aumentar las tasas de inmunización.

223.La tasa de mortalidad infantil fue de 41 por 1.000 nacidos vivos en 1991 y de 31 en 2006, con fluctuaciones entre un máximo de 50 (1995) y un mínimo de 15 (2001). En 2008, la tasa fue de 13,6 (tres fallecimientos). La tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años fue de 59 en 1991, 38 en 2006 y 18 en 2008. Los resultados de las encuestas coinciden en gran parte con esos datos, ya que estiman la mortalidad de lactantes entre 2002 y 2007 en 31 y la mortalidad de niños menores de 5 años durante el mismo período en 36. Dado el pequeño número de niños nacidos cada año, un solo fallecimiento influye significativamente en las tasas de mortalidad. Si bien hay lagunas en los datos disponibles, la tendencia general ha sido hacia el descenso de la mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años.

224.En 2000 se evaluaron las causas predominantes de mortalidad neonatal, que fueron las siguientes: nacimiento prematuro (36%), asfixia en el parto (24%), infección grave (19%) y anomalías congénitas (13%).

225.Entre las causas principales de mortalidad y morbilidad infantil se incluyen las enfermedades diarreicas y las enfermedades respiratorias agudas. Las iniciativas de promoción de la salud animan a los padres a acudir a los servicios médicos en una fase más temprana de la enfermedad y a no solicitar asesoramiento a los curanderos tradicionales de la comunidad. Además de los servicios diarios de ambulatorio del PMH, se ofrecen servicios clínicos habituales para atender las necesidades de salud de los niños y actividades de inmunización. Se organizan también dispensarios de salud en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, para garantizar que todos los niños sean examinados al menos una vez al año.

vii)Inmunización

226.Las tasas de inmunización han aumentado en el período abarcado en el informe (de 1995 a 2007). La cobertura de la inmunización ha registrado los siguientes aumentos: BCG, del 88% al 100%; DTP1, del 95% al 100%; DPT3, del 87% al 97%; Pol3, del 85% al 97%; MCV, del 94% al 95%; y HepB3, del 49% al 97%.

227.Las dificultades anteriores para mantener la cadena del frío de las vacunas se han eliminado en parte como consecuencia de un servicio de transporte más regular hacia las islas exteriores y la mejora de la generación de electricidad en todas las islas. En algunas de ellas, las vacunas suelen administrarse inmediatamente después de su llegada en barco.

viii)Lactancia materna y nutrición infantil

228.Desde 1996 se aplica una Política nacional sobre lactancia materna y nutrición infantil. El personal de enfermería y un oficial de nutrición promueven en el hospital, en los dispensarios de salud y en la radio la lactancia materna exclusiva desde el nacimiento hasta los 4-6 meses. Una reciente encuesta de salud reveló que el 85% de las madres amamantaban a sus hijos hasta los seis meses, y el 35 de ellas lo hacían en forma exclusiva. El 57% de las madres amamantaban a sus hijos de manera exclusiva en los tres primeros meses. Más de la mitad de las madres lo hacían hasta después del primer año, y un tercio hasta después de los dos años. En la política de empleo gubernamental, las mujeres empleadas pueden recibir una licencia de maternidad con sueldo completo de hasta 12 semanas y pueden también hacer dos pausas diarias para amamantar a sus hijos. Las madres y mujeres embarazadas empleadas en la administración pública practican habitualmente la lactancia materna, de acuerdo con la política adoptada. El Departamento de Salud Pública organiza actividades anuales durante la semana mundial de la lactancia materna. Entre las actividades se incluyen iniciativas de sensibilización de las madres sobre los problemas de salud, la capacitación para los profesionales de la salud en el hospital, programas de radio y la promoción de la lactancia materna en el pabellón de maternidad.

229.La insuficiencia ponderal al nacer no ha constituido un problema en Tuvalu: su tasa fue del 5% en 2000. En 1996, un Análisis de situación de las mujeres y los niños señaló la sobrenutrición como un problema importante para los lactantes, debido al suministro temprano de complementos alimentarios, la alimentación con biberón y la sobrealimentación. Posteriormente, el Análisis de situación de 2006 consideró que la sobrenutrición era menos preocupante que la malnutrición infantil debida a la falta de frutas, hortalizas y proteínas.

230.Según una encuesta reciente sobre ingresos y gastos, el gasto de los hogares en alimentos se había multiplicado por 14 entre 1994 y 2004, mientras que el ingreso de los hogares no llegó a triplicarse en ese período. El gasto en alimentos subió del 8% del presupuesto de los hogares al 47%. Las repercusiones de esos datos todavía no se han evaluado, pero cabe pensar que hay una tendencia a la sustitución de los alimentos de producción local por productos importados más caros. El cambio de las pautas de consumo de alimentos, es decir, la sustitución de una dieta tradicional basada en el coco/pulaka/fruto del árbol del pan/pescado/pollo/cerdo por una dieta de arroz, azúcar, carne en lata, pollo importado, pescado en conserva, mantequilla y pan, figura entre las preocupaciones sanitarias, por lo que en 1996 se elaboró el Plan nacional de acción para la nutrición. Los esfuerzos por alentar la horticultura doméstica en Funafuti se han visto limitados por la falta de tierra disponible, debido a la migración urbana y a la sobrepoblación. Las recientes iniciativas sanitarias se han centrado en la mejora de la nutrición como elemento de prevención de las enfermedades no transmisibles.

231.Un estudio de 2001/02 sobre la helmintiasis en los alumnos de las escuelas reveló una prevalencia de la anemia del 38,2% y el 15,0% en dos escuelas diferentes. Un estudio de 1991 llegó a la conclusión de que la carencia de vitamina A no es un problema significativo de salud pública.

ix)Planificación familiar

Cuadro 4

Visitas de planificación familiar , por isla ( 2003 -20 06 )

2004

2005

2006

Nanumea

124

43

59

Nanumaga

53

65

77

Niutao

54

58

56

Nui

69

70

53

Vaitupu

190

46

80

Nukufetau

58

67

18

Funafuti

438

376

455

Nukulaelae

5

71

75

Total

991

796

873

Fuente : Ministerio de Salud .

232.Los servicios de planificación familiar se ofrecen en la TuFHA y en el PMH, en Funafuti, y a través de enfermeras de los dispensarios de salud en las islas exteriores. Normalmente, hay disponibles 11 tipos de métodos modernos de planificación familiar y su utilización es supervisada atentamente por el Ministerio de Salud. La Devo Provera es el método más utilizado por las mujeres de Tuvalu, seguido, en Funafuti, de la esterilización, Micro, M/lut, Ovu y Norplant. Aproximadamente el 30% de las mujeres en edad reproductiva utiliza métodos de planificación familiar. La tasa de fecundidad global es de 3,6, lo que parece indicar que los servicios de planificación familiar han sido razonablemente eficaces.

233.La TuFHA ofrece actividades de educación y capacitación sobre salud y planificación familiar, en colaboración sobre todo con los jóvenes y los consejos insulares.

234.Se ofrecen servicios de planificación familiar directamente a los jóvenes, sin necesidad de contar con sus progenitores, tanto en el PMH como en la TuFHA. No obstante, el embarazo de adolescentes es un problema en Tuvalu, como se observa en el cuadro siguiente, y el Ministerio de Salud y la TuFHA están tratando de sensibilizar a los jóvenes, en particular a los adolescentes, acerca del riesgo de embarazo, organizando más talleres para ese grupo de la población.

Cuadro 5

Casos de embarazo de muchachas de 1 5 a 1 9 años en Tuvalu

2004

2005

2006

2007

2008

Nanumea

0

1

1

0

0

Niutao

0

0

0

0

1

Vaitupu

1

Funafuti

11

16

13

6

15

Total

12

17

14

6

16

Fuente : Ministerio de Salud.

Nota : Las islas no mencionadas no tienen ningún caso registrado de embarazo de adolescentes .

x)El VIH y el sida

235.Hasta ahora se han registrado 11 casos de infección por el VIH, el primero de ellos en 1995. Nueve, a saber, ocho marineros y un estudiante, habían contraído el VIH en el extranjero, en todos los casos al parecer mediante contacto heterosexual. Un marinero trasmitió el VIH a su esposa, que a su vez lo transmitió a su hijo, lo que constituyó el primer caso de transmisión de la madre al hijo en Tuvalu.

236.En 1999, el Ministerio de Salud y las ONG constituyeron el Comité Nacional del Sida de Tuvalu. El posterior plan estratégico nacional para combatir el VIH y el sida (2001 a 2005) se propuso ofrecer diversos servicios, en particular el acceso a tratamiento, educación comunitaria, pruebas y asesoramiento voluntarios, educación especializada para jóvenes y marineros, transfusión de sangre sin peligro, y respuesta coordinada y multisectorial. Durante ese período, se incorporó la educación sobre el VIH y el sida en el programa de estudios escolar, la TuFHA estableció un centro juvenil de salud reproductiva, se llevaron a cabo varias actividades de educación comunitaria, la Cruz Roja de Tuvalu inició actividades de educación especialmente orientadas a los marineros y sus esposas, las iglesias participaron en actividades de prevención, se elaboró una política nacional sobre el sida y se estableció un equipo de tratamiento clínico y se realizaron exámenes rutinarios de las mujeres embarazadas y de los productos hemoderivados. La actual estrategia nacional sobre el VIH (2008 a 2012) se centra en cuatro esferas prioritarias: logro de un entorno propicio; prevención, incluida una estrategia de prevención orientada específicamente a los jóvenes; tratamiento, atención y apoyo, con inclusión de programas de prevención de la transmisión de los progenitores a los hijos; y una gestión eficaz de los programas.

xi)Salud ambiental

237.El acceso habitual a agua potable representa un desafío constante. Cuatro islas poseen depósitos de agua potable que, aunque expuestos a la intrusión de agua marina y otras formas de contaminación, constituyen una reserva de suministro a través de los pozos comunitarios en épocas de precipitación escasa. Las otras islas, con inclusión de Funafuti, no tienen ninguna fuente de suministro de agua dulce.

238.Se han construido tanques privados de almacenamiento del agua de lluvia para todos los hogares, junto con tanques comunitarios para uso de las aldeas. A fin de complementar este suministro y de disponer de recursos durante los períodos de sequía, se han construido plantas de desalinización en las islas principales del Funafuti y Vaitupu (donde está ubicada la segunda escuela secundaria pública). Debajo del edificio gubernamental de Funafuti se construyó en 2004 una cisterna de agua que almacena hasta 360.000 litros de agua.

239.El saneamiento básico ha mejorado entre 1994 y 2004, y el porcentaje de hogares que tienen letrinas de cisterna con fosa séptica subió del 30% al 67% en Funafuti y del 12% al 25% en las islas exteriores. En estas, el porcentaje de hogares con uno u otro tipo de letrina subió del 79% al 90%.

240.Todas las escuelas primarias y secundarias de Funafuti tienen acceso a sistemas mejorados de abastecimiento de agua y saneamiento. La situación en las escuelas de las islas exteriores es semejante a la de Funafuti, gracias al proyecto de modernización de las escuelas de enseñanza primaria entre 1992 y 2009, financiado por la Unión Europea.

xii)Prácticas tradicionales

241.No hay prácticas tradicionales nocivas en Tuvalu, como la mutilación genital femenina, la escarificación o los tabúes nutricionales.

xiii)Obstáculos

242.Entre los obstáculos en la esfera de la salud básica y el bienestar se incluyen los problemas de infraestructura del sistema existente; el envejecimiento de la infraestructura física en las islas exteriores; la escasa población, dispersa en islas remotas; las limitadas opciones de evacuación en situaciones de emergencia; el pequeño número de profesionales de la salud, la falta de suplentes durante las ausencias; la escasa capacidad de diagnóstico; y la falta general de recursos financieros.

4.La seguridad social y los servicios y guarderías para niños

Artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18

i)Infraestructura institucional

243.La seguridad social financiada por el Gobierno consiste únicamente en los servicios de atención médica. No hay ningún plan de seguro social o de prestaciones de desempleo en Tuvalu. Los empleadores están obligados oficialmente a ofrecer prestaciones de maternidad a las madres y a indemnizar a los trabajadores en caso de lesiones.

244.Todo niño tiene derecho a recibir atención médica, que se ofrece gratuitamente a todos los tuvaluanos.

245.En Tuvalu no hay guarderías para los hijos de los padres que trabajan. Estos tienen que recurrir a sistemas informales de guardería dentro de la comunidad y a la educación preescolar y primaria cuando los niños tienen más edad.

ii)Principales medidas jurídicas

246.De conformidad con la Ley de empleo, las madres tienen derecho a aproximadamente 12 semanas de ausencia de maternidad (seis semanas antes del parto y seis después). Durante el período de licencia, el empleador debe pagarles un salario no inferior al 25% del habitual. Las madres empleadas en el sector público reciben el salario completo durante la licencia de maternidad. La Ley de empleo no exige la concesión de la licencia de paternidad a los padres, no prevé la licencia de enfermedad para los trabajadores ni establece un horario laboral máximo. Los empleados públicos trabajan entre 35 y 40 horas a la semana.

247.La Ley de remuneración de los trabajadores prevé una indemnización por parte del empleador en caso de lesiones personales por accidentes asociados con el empleo. En caso de fallecimiento, los familiares del trabajador, con inclusión de los hijos, hijos adoptados, hijastros y nietos, tienen derecho a recibir directamente una indemnización.

5.Nivel de vida

Párrafos 1 a 3 del artículo 27

i)Principales medidas jurídicas

248.No se han adoptado medidas jurídicas para garantizar un nivel de vida adecuado.

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

249.Tuvalu no ha especificado directamente un nivel de vida mínimo para garantizar el desarrollo de los niños, pero ha adoptado iniciativas con el fin de mejorar los niveles existentes. Los avances en la atención de salud primaria, salud ambiental y educación se han orientado al desarrollo físico, mental, moral y social de los niños. En las iniciativas de promoción de la salud se incluyen la educación y el apoyo a los padres. No se dispone de asistencia financiera para la nutrición, el vestido ni la vivienda.

6.Prioridades en cuanto a la aplicación y logro de objetivos específicos

250.El Ministerio de Salud ha señalado los siguientes objetivos específicos relacionados con los niños:

a)Aumento de la tasa de lactancia materna;

b)Reducción de las enfermedades infantiles;

c)Reducción de la morbilidad/mortalidad debida a factores ambientales;

d)Mejora de la dieta y de los niveles de actividad física;

e)Disminución de las tasas de consumo de tabaco y alcohol;

f)Mayor integración de las actividades de promoción de la salud.

251.El Departamento de Educación ha incluido entre sus prioridades la educación en materia de necesidades especiales, en particular la elaboración de una política educativa inclusiva. El NACC respalda este objetivo y, además, trata de conseguir que sus miembros recopilen datos sobre el número y necesidades de los niños con discapacidades físicas y/o mentales, a fin de establecer una red coordinada de servicios para esos niños.

7.Cooperación interinstitucional

252.Se han establecido vínculos entre el Ministerio de Salud, el Departamento de Educación, Tuvalu Media, la Cruz Roja, la TuFHA y la Asociación de Organizaciones no Gubernamentales de Tuvalu para coordinar los esfuerzos en el sector de la salud. No hay instituciones nacionales de asistentes sociales ni organismos semejantes en Tuvalu.

G.Enseñanza, esparcimiento y actividades culturales

1.Enseñanza, incluida la formación y la orientación profesionales

Artículo 28

i)Principales medidas jurídicas

253.La Ley de educación prevé el establecimiento de escuelas y servicios educativos públicos, el registro de las escuelas no gubernamentales, el registro o aprobación del personal docente y la concesión de becas para la enseñanza secundaria o terciaria. Se ha establecido un Comité Consultivo de Educación encargado de asesorar y ayudar al Ministro de Educación.

254.La Ordenanza de educación (enseñanza obligatoria) de 1984 estableció la obligatoriedad de la enseñanza desde el comienzo del año en que el niño cumple los 7 años de edad hasta el final del año en que cumple 15, lo que equivale de hecho a nueve años de escolarización obligatoria. Los padres pueden ser sancionados en caso de incumplimiento de esa obligación. "Un niño cuya discapacidad física o mental, en opinión de un médico, le impediría obtener beneficios sustanciales de la escolarización o de la continuación de los estudios" está exento de la educación obligatoria.

255.La Ley de educación permite al Ministro establecer cuotas en las escuelas públicas y fijarlas en las escuelas privadas; dichas cuotas podrán eximirse de su totalidad o en parte. La cuota en la escuela secundaria de Motufoua es ahora de 50 dólares por curso y no hay cuotas oficiales para las escuelas primarias, salvo en forma de contribución al pago del equipo y de las instalaciones escolares.

256.Según la Ley de educación (cap. 38) el castigo corporal solo puede ser aplicado por el director del centro; los detalles del mismo deberán registrarse (art. 29). El Ministro puede formular orientaciones para controlar mejor el castigo corporal en las escuelas (art. 29 3)), pero no lo ha hecho hasta ahora.

257.Todas las escuelas tienen políticas y normas aprobadas por el Ministerio de Educación, en las que se prevén castigos alternativos que pueden aplicarse a los que cometen faltas escolares y permiten resolver los problemas de disciplina, antes de recurrir al castigo corporal y a la expulsión de los estudiantes.

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

258.La asignación presupuestaria para el Ministerio de Educación en 2007, 2008 y 2009 es la que puede verse en el cuadro siguiente.

Cuadro 6

Resumen del gasto público total , por persona (2007 -20 09)

Ministerio

2007

2008

2009

Educación y deportes

26,9%

24,3%

24,3%

Fuente : Ministerio de Hacienda , Planificación Económica e Industrias , Tuvalu .

iii)Educación preescolar

259.El Consejo Nacional de Educación Preescolar de Tuvalu coordina las escuelas de enseñanza preescolar de Tuvalu, que están gestionadas por los padres y la comunidad local. Actualmente hay 19 escuelas registradas de enseñanza preescolar, con inclusión de dos escuelas modelo organizadas por el Departamento de Educación. En el último decenio, se han construido escuelas de enseñanza preescolar con financiación combinada de donantes y del Gobierno, en las que las comunidades locales han aportado la mano de obra y los materiales. Si bien la educación de los niños durante la primera infancia no se ha incorporado oficialmente al Departamento de Educación, como se había previsto anteriormente, el Gobierno, a través de organizaciones y gobiernos donantes, ayuda a sufragar los salarios del personal docente, la construcción de las aulas, el suministro de recursos y el asesoramiento sobre los programas de estudio, el material de consulta y la capacitación del profesorado. Las cuotas escolares y las actividades de recaudación de fondos cubren los gastos adicionales.

260.En 2001, se estimaba que el 90% de los niños de 3 a 5 años de edad asistían a escuelas de enseñanza preescolar entre 6 y 10 horas por semana. En 2007, hubo un total de 655 niños, que representaban más de 90%.

261.Entre 2005 y 2007 fue posible un aumento del 20% del número de profesores calificados (que pasaron de 16 a 27) gracias al programa de actualización del Certificado de Maestros de Enseñanza Preescolar del Pacífico, ofrecido mediante actividades de educación a distancia a través del Centro de la Universidad del Pacífico Sur de Tuvalu.

262.En 2007 se terminó el proyecto de Política nacional sobre la educación de la primera infancia, ratificado en principio por el Gabinete. Esta política regula las calificaciones y salarios del personal docente, el tamaño de los centros, el número de alumnos, el programa de estudio y el número recomendado de horas de docencia y de contacto.

iv)Enseñanza primaria

263.La enseñanza primaria consta de ocho años de escolarización, del primero al sexto curso, y los niveles oficiales 1 y 2. Hay nueve escuelas primarias públicas, una en cada isla, y una escuela primaria de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en Funafuti.

264.Aunque la legislación prevé nueve años de enseñanza obligatoria (desde los 7 hasta los 15 años), el Departamento de Educación ha introducido un sistema de enseñanza obligatoria de diez años que comienza con el primer curso (desde de que el niño cumple 6 años hasta que cumple 15).

265.Asimismo, el Departamento de Educación considera que la educación en las escuelas públicas es gratuita, a pesar de las cuotas previstas en la legislación, como se ha señalado antes. Parece que la política gubernamental no se ha traducido en una revisión de los reglamentos. En la práctica, las escuelas piden a los padres que paguen una pequeña "contribución escolar", de unos 2 dólares por curso. Además, los padres deben comprar los uniformes escolares de los niños, así como sus cuadernos y libros de texto.

266.Según el Censo de 2002, el 99,9% de los niños de 6 a 13 años (edad de enseñanza primaria) estaban escolarizados. Actualmente hay unos 2.000 niños en las escuelas de enseñanza primaria de todo el país, con un número ligeramente mayor de niñas que de niños (en consonancia con la relación entre ambos sexos). En los 17 últimos años la relación profesor-alumnos se ha mantenido casi constante en aproximadamente 1 profesor por 22 alumnos, con una relación más elevada de 1-29 en 1995 y 1996.

v)Enseñanza secundaria

267.La enseñanza secundaria consiste en cuatro cursos de escolarización, desde el nivel 3 al nivel 6.

268.La Escuela Secundaria Pública de Motufoua es un internado ubicado en Vaitupu, con cuotas de 50 dólares por curso (a pesar de la cuota establecida que se ha indicado antes). Hay una escuela secundaria privada, la Escuela Secundaria de Fetuvalu, que funciona en Funafuti y cobra también 50 dólares por curso. Esas cuotas se eximen en los casos de necesidad financiera, tal como se estipula en la política pertinente. En el pasado se otorgaron becas escolares Toalipi a alumnos de Motufoua, previa demostración de su estado de necesidad financiera. Niutao Kaupule ha ofrecido préstamos a los padres para el pago de las cuotas escolares. Esta es una de las iniciativas llevadas a cabo por la kaupule para conseguir que los niños acudan a la escuela.

269.Actualmente hay unos 460 niños escolarizados en Motufoua y 178 en Fetuvalu (no se dispone de datos desglosados por sexo). La relación profesor-alumnos en Motufoua ha bajado de 1-17 en 1996 a 1-11 en 2008. Todos los niños de la escuela secundaria de Motufoua están alojados en el internado de la escuela. En 2000, el internado de Motufoua sufrió un incendio, en el que quedaron atrapados 18 niños. Después del incidente, la escuela adoptó varias medidas de salvaguardia, como la sensibilización del personal y de los niños acerca del protocolo de evacuación de emergencia y rescate y la instalación de extintores de incendios.

270.Entre 1993 y 2003, el programa Educación para la vida exigía que todos los niños que terminaban la enseñanza primaria pasaran a la escuela secundaria. No obstante, ya en 2003 el Gobierno comprendió que no disponía de los medios suficientes para ofrecer enseñanza secundaria a todos los niños, y reintrodujo el examen de admisión, que permitió ofrecer el acceso a niveles superiores únicamente a los alumnos académicamente capacitados. En consecuencia, la admisión en la escuela secundaria de Motufoua (pública) está limitada a los alumnos que superan el Examen nacional del octavo año (nivel 2) y que representan solo una minoría del total de estudiantes.

271.La educación continúa siendo obligatoria hasta el final del año en que el niño cumple los 15 años de edad, generalmente dos años después de la enseñanza primaria. En consecuencia, los niños que no superan el Examen nacional deben repetir el nivel 2 y presentarse de nuevo al Examen hasta que lo superan o hasta el momento en que ya no están obligados a asistir a la escuela, a los 15 años de edad. Como solución alternativa, muchos niños optan por inscribirse en la Escuela Secundaria de Fetuvalu, que admite alumnos que han terminado la enseñanza primaria independientemente de los resultados obtenidos en el examen. Los pocos (10%) que no consiguen matricularse en enseñanza secundaria ayudan a sus familias en las labores domésticas. No obstante, la mayoría de los niños de Tuvalu o bien se incorporan a la escuela secundaria de Fetuvalu o siguen programas de enseñanza profesional asociados con las escuelas primarias de Funafuti y las islas exteriores, que comenzaron en 2009.

272.El Gobierno está decidido a introducir diferentes formas de educación secundaria, en particular la enseñanza técnica y profesional, para conseguir que la enseñanza secundaria sea disponible y accesible para todos los niños. En 2009 comenzará en Motufoua un programa profesional alternativo, con cursos adicionales de enseñanza profesional. Esta iniciativa se complementa con la reintroducción prevista de los centros de capacitación comunitaria, para ofrecer la posibilidad de formación profesional en cada isla; ello representaría una alternativa a la escuela secundaria para los niños de más de 14 años de edad. Se han entablado consultas y conversaciones preliminares entre las principales partes interesadas, la Isla de Kaupule y el Departamento de Educación sobre la estructura administrativa y el contenido de los cursos.

273.En el sector profesional privado, la escuela de mecanografía de Maleta Kapane Halo imparte clases de mecanografía y secretariado a los alumnos en edad de enseñanza secundaria (y adultos). No obstante, el descenso de la demanda de mecanógrafos calificados ha reducido significativamente el número de alumnos.

vi)Educación superior

274.Cada año ingresan en el Instituto de Capacitación Marítima de Tuvalu unos 60 jóvenes (de 17 a 25 años de edad), mediante una selección basada en el mérito. La financiación gubernamental del Instituto permite reducir las cuotas a 100 dólares en el programa de un año de duración, que capacita a los estudiantes como marineros. En la actualidad, los dormitorios del Instituto solo aceptan jóvenes varones; el Gobierno está examinando la manera de ampliar el sistema de matriculación del Instituto para incluir también a mujeres jóvenes.

275.El Gobierno de Tuvalu y varios países donantes ofrecen planes de becas para la educación terciaria y los correspondientes programas preparatorios. El programa Augmented Foundation, equivalente al nivel 7 y exigido para los programas terciarios, se ofrece en el Centro de Extensión de la Universidad del Pacífico Sur, en Funafuti. En él se imparte también el primer año del programa de Educación sobre la atención en la primera infancia. En los demás casos, los tuvaluanos deben abandonar el país para recibir educación terciaria.

vii)Información y orientación sobre cuestiones educativas y profesionales

276.En Motufoua, el director es el responsable de informar y orientar a los alumnos de enseñanza secundaria acerca de sus opciones educativas. El departamento gubernamental que administra las becas de enseñanza postsecundaria ofrece orientación profesional a los estudiantes que han sido aceptados.

viii)Medidas para alentar la asistencia habitual a la escuela y reducir las tasas de deserción escolar

277.El Comité de Kaupule y Escuelas, integrado por profesores, padres y un representante de la Kaupule, ayuda a las escuelas primarias a mantener niveles de asistencia. Los padres cuyos hijos no acuden a la escuela reciben una notificación, que se comunica a las autoridades pertinentes. Los profesores de enseñanza secundaria supervisan sus clases y señalan las faltas de asistencia al director, que se encarga de resolver la cuestión.

278.Según el Censo de 2002, la asistencia escolar disminuye significativamente en el nivel secundario. A los 14 años de edad, la participación masculina era del 89% y la femenina del 96%; a los 15 años de edad, la proporción descendía al 67% y el 88%, y a los 16 años al 26% y al 41%, respectivamente. No hay datos sobre las cifras actuales, pero se estima que la tasa de abandono escolar ha aumentado desde que se introdujo de nuevo, en 2003, el requisito de aprobar el examen de acceso.

279.Para reducir la tasa de deserción escolar, el Departamento de Educación está adoptando iniciativas para ampliar la enseñanza profesional (como se ha señalado anteriormente) y mejorar la proporción de alumnos con buenos resultados mediante un seguimiento más atento y una mayor calidad de la enseñanza primaria y secundaria (véase infra).

ix)Medidas para mejorar la calidad de la educación

280.La inspección periódica de las escuelas gubernamentales y no gubernamentales es un elemento importante del programa gubernamental para supervisar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. El programa permite observar y evaluar directamente la metodología docente, el alcance de la aplicación de los programas de estudio establecidos y el nivel de competencia del personal docente. Esas medidas permiten también ofrecer a las escuelas el apoyo técnico adecuado, en particular talleres intensivos de desarrollo profesional acerca de la actividad docente.

281.El Gobierno de Tuvalu reconoce que es la calidad de las personas que reciben educación y capacitación para enseñar lo que determinará la calidad del aprendizaje en las escuelas y, por lo tanto, la calidad de los alumnos que terminan los estudios y se incorporan al mundo del trabajo, o que continúan su educación y capacitación. En ese sentido, el futuro económico y social del país depende en gran parte, en opinión del Gobierno, de la calidad de su personal docente. En la actualidad, todos los profesores deben estar registrados (con una calificación docente reconocida) o contar con la aprobación del Director de Educación. El personal docente dispone de oportunidades para mejorar sus calificaciones. Cuando los profesores han demostrado su potencial de registrarse en el futuro, se da prioridad a la mejora de sus calificaciones. En el nivel secundario, todos los profesores son graduados de programas educativos de centros universitarios de primero o segundo nivel.

282.Otro mecanismo importante aplicado para supervisar y mejorar los resultados del aprendizaje es la prueba conocida con el nombre "Tuvalu Standardised Test of Achievement" (TUTSA), instrumento elaborado y concebido expresamente para determinar el nivel de alfabetización y de dominio de la aritmética elemental en determinados niveles de enseñanza primaria. Los resultados obtenidos y analizados en las pruebas piloto indican que una proporción elevada de estudiantes se encuentra en un nivel crítico, ya que no ha adquirido el nivel básico previsto para el cuarto y sexto cursos, tendencia que se observó también cuando se repitieron las pruebas dos años más tarde. Las conclusiones de la TUSTA ofrecen al Departamento de Educación información válida para elaborar mecanismos de intervención adecuados.

283.El Departamento de Educación tiene previsto reforzar su función de supervisión mediante la aplicación de un Marco de seguimiento y evaluación, establecido en su Plan estratégico para 2006-2010. Este hace también especial hincapié en el fomento del apoyo parental y comunitario a la infraestructura y actividades educativas, así como en la participación en el aula y en los programas extraacadémicos.

x)Disciplina escolar

284.Según la Ley de educación solo pueden aplicar un castigo corporal los directores de los centros escolares, pero en la práctica lo aplican también otros miembros del personal docente. Desde los años noventa, los procedimientos se han armonizado con la Ley de educación (no obstante, en algunas ocasiones los padres autorizan por escrito a un profesor a aplicar el castigo corporal a un niño concreto).

285.Cada escuela tiene sus propias prácticas disciplinarias. Si bien existen directrices u orientaciones oficiales, el control ministerial sobre los directores de las escuelas permite garantizar que el castigo corporal sea "razonable". Ha habido algunos debates informales entre los profesores y el ministerio para controlar esa práctica. Aunque los niños quizá no sean partidarios del uso de la palmeta, la comunidad y el personal educativo apoyan en gran parte esa forma de disciplina.

286.El Ministerio de Educación ha conseguido sensibilizar a los profesores y a los padres acerca de la conveniencia de utilizar en la escuela otros métodos disciplinarios alternativos. En las actividades educativas se insiste en la necesidad de que los niños desarrollen todo su potencial, pero el castigo corporal se ha utilizado como medio de garantizar que los alumnos aprendan y se comporten en la forma que espera la sociedad de Tuvalu.

2.Objetivos de la educación

Artículo 29

i)Principales medidas jurídicas

287.La Ley de educación prevé la elaboración de programas de estudio nacionales y de exámenes para todas las escuelas de Tuvalu (art. 18). Todas las escuelas deben incluir la instrucción religiosa en el programa de estudios (art. 19).

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

288.El Plan estratégico del Departamento de Educación para 2006-2010 incluye la elaboración y revisión de orientaciones sobre el programa nacional de estudios para la primera infancia y la enseñanza primaria y secundaria. Dentro de ese proceso, el Departamento trata de integrar en el programa de estudios el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, así como la educación sobre la promoción de la salud y los valores. Algunas materias están orientadas a objetivos específicos, a fin de que los estudiantes puedan conectar mejor culturalmente con su educación. El objetivo de la reforma del programa es preparar a los estudiantes para el desempeño de sus funciones sociales, económicas y cívicas en la comunidad, así como "inculcarles el orgullo de la cultura y los idiomas de Tuvalu y una idea clara de la identidad nacional, al mismo tiempo que reconocen el entorno cada vez más mundial en que viven y trabajan".

289.En el actual programa de estudios de las escuelas, la cultura y el idioma de Tuvalu están incorporados en todos los cursos. Se alienta la participación en actividades culturales, canciones y danzas. El tuvaluano es el idioma primario de instrucción durante los primeros años de educación y continúa utilizándose junto con el inglés a lo largo de la enseñanza primaria. El Ministerio de Educación trata también de sensibilizar al profesorado y a los directores de las escuelas acerca de la Convención sobre los derechos del niño mediante talleres de creación de capacidad que se celebran dos veces al año. En ellos se prepara a los profesores para que, al regresar a sus respectivas islas, organicen talleres de sensibilización semejantes en sus comunidades. En 2008, el Departamento de Educación contribuyó a la participación de las escuelas en la elaboración de la política escolar, lo que hizo posible que los niños de cada una de las escuelas primarias contribuyeran a la formulación de su propia política escolar. A comienzos de 2009, el Departamento de la Mujer organizó una transmisión radiofónica semanal de sensibilización acerca de las cuestiones relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño.

290.Se fomenta el respeto a las civilizaciones extranjeras mediante el aprendizaje de la historia y la geografía de otros países.

291.A pesar de la obligación prevista en la legislación, no se ofrece instrucción religiosa en todas las escuelas públicas, aunque se practican actividades religiosas (como la oración). El programa de enseñanza primaria incluye la educación sobre los valores, mientras que en la escuela secundaria se imparten estudios religiosos en los niveles tercero, cuarto y quinto.

3.Ocio, esparcimiento y actividades culturales

Artículo 31

i) Principales medidas jurídicas

292.Si bien la Ley de educación permite al Ministro establecer el horario y los días escolares, no se ha aprobado ningún reglamento con ese fin. No hay otras disposiciones legislativas acerca del derecho al ocio, el esparcimiento y las actividades culturales.

ii)Infraestructura institucional, políticas y programas

293.En la práctica, el Departamento de Educación determina cada año los detalles del curso académico, que está integrado por 40 semanas de instrucción distribuidas en tres bloques, separados por dos semanas de descanso y ocho semanas de vacaciones en Navidad. La jornada escolar dura entre 4 y 4,5 horas (según el nivel), con media hora de descanso, en la escuela primaria, y 7 horas, con dos descansos, en la escuela secundaria.

294.El limitado horario escolar permite un largo período de descanso y ocio cada día. Los niños de Tuvalu dedican el tiempo libre a nadar, pescar, jugar, ver vídeos o participar en actividades comunitarias o religiosas. Si bien no se alienta el juego activo durante las pausas escolares, se organizan semanalmente actividades deportivas escolares. Se ofrecen clases de arte una o dos veces por semana en la escuela. En Funafuti y en las islas exteriores hay campos de deporte a disposición de los niños y jóvenes.

295.Además, el Gobierno alienta las oportunidades culturales y artísticas mediante la promoción de eventos especiales, como los días comunitarios de las islas, las celebraciones del Día de la Independencia y el Día del Niño. La Biblioteca Nacional de Funafuti tiene una colección de libros infantiles.

4.Prioridades en cuanto a la aplicación y logro de objetivos específicos

296.El Gobierno ha señalado como objetivos para el Departamento de Deportes en 2009 la incorporación de un programa de educación física, para lo cual se aumentará debidamente el número de profesores y se mejorarán las instalaciones deportivas en todas las islas. Una de las prioridades del Gobierno para la Biblioteca Nacional es crear "un entorno de aprendizaje, esparcimiento y relax" en las bibliotecas de Funafuti.

297.El Departamento de Educación incluye entre las prioridades de su Plan Estratégico la reforma del programa de estudios, la programación profesional, la mejora de la calidad del profesorado y el fortalecimiento de las asociaciones comunitarias. Un objetivo específico es la revisión de la Ley de educación.

298.El NACC se hace eco de estas prioridades, señalando en particular la necesidad de la reforma legislativa para acabar con las discrepancias entre la ley de educación y las políticas sobre los requisitos para la educación obligatoria y gratuita, y de garantizar que la disciplina escolar sea eficaz y esté controlada. Los esfuerzos del Departamento de Educación por mejorar la calidad y el ámbito de la educación y reducir las tasas de deserción escolar deberían contar con la ayuda de esfuerzos coordinados de todos los sectores e incluir la elaboración de un plan de acción basado en la investigación. Otros objetivos específicos son el aumento de la asistencia escolar en el nivel secundario y la mejora de los resultados de las pruebas homologadas.

5.Cooperación interinstitucional

299.Se han establecido vínculos entre el Departamento de Educación, el Consejo Nacional de Enseñanza Preescolar de Tuvalu, el Consejo Nacional de la Mujer de Tuvalu, la Asociación de Niñas Guías de Tuvalu, Tuvalu Media y la Asociación de Maestros de Tuvalu para coordinar los esfuerzos en el sector de la educación.

H.Medidas especiales de protección

1.Los niños en situación de emergencia

a)Niños refugiados

Artículo 22

300.Tuvalu es parte, mediante sucesión, en la Convención y el Protocolo relativos al estatuto de los refugiados. La legislación interna no prevé un proceso específico para solicitar el estatuto de refugiado; la Ley de inmigración otorga al Director de Inmigración facultades para conceder el permiso de residencia o cualquier persona.

301.Ningún visitante de Tuvalu ha solicitado nunca el estatuto de refugiado. Dadas las circunstancias geográficas y económicas, no se prevé que lleguen a Tuvalu niños refugiados en el futuro previsible.

302.Debido al cambio climático y a la subida del nivel del mar, es probable que la población de Tuvalu, en particular la generación futura, los niños, se vean afectados por sus efectos y existe el riesgo de que deban buscar refugio en otros países para su supervivencia. El Gobierno de Nueva Zelandia había autorizado a la población de Tuvalu a buscar empleo como trabajadores estacionales en virtud del Plan de empleadores estacionales reconocidos. En 2002 se ofreció la posibilidad de participar en él a los países insulares del Pacífico, y en 2007 Tuvalu envió el primer grupo de trabajadores acogidos a ese plan. Se prevé que los trabajadores obtengan ingresos y adquieran experiencia y regresen a sus familias en Tuvalu una vez finalizado el contrato. Algunos han solicitado ya asentarse en Nueva Zelandia, mientras que otros han regresado a sus familias en Tuvalu.

b)Los niños en los conflictos armados

Artículo 38

303.Tuvalu no tiene Fuerzas Armadas, salvo la Fuerza de Policía. La Ley de la Policía permite al ministro responsable ordenar a la policía que intervenga como fuerza militar en situaciones de emergencia. El Gobierno de Tuvalu aporta también dos funcionarios de policía, con carácter rotatorio, para que intervengan como personal de paz de la Misión de Asistencia Regional en las Islas Salomón.

304.El Reglamento de la Policía, establecido de conformidad con la Ley de la Policía, dispone que las personas de menos de 18 años de edad no pueden enrolarse en la policía.

305.En 1981 Tuvalu se adhirió a los cuatro Convenios de Ginebra relativos a los conflictos armados.

306.Hasta ahora, los niños de Tuvalu no han participado directamente en ningún conflicto armado.

2.Niños en conflicto con la ley

a)Administración de la justicia juvenil

Artículo 40

a.Principales medidas jurídicas

307.No hay un sistema de justicia independiente para los jóvenes infractores en Tuvalu. Todo ciudadano de Tuvalu goza de la protección de la ley en virtud de la Carta de Derechos de la Constitución, en la que se incluye el derecho a:

a)No ser condenado por un acto que, cuando se realizó, no constituía un delito o un elemento jurídico de un delito (art. 22 6));

b)Acogerse a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad o se haya declarado culpable y su declaración haya sido aceptada por el tribunal (art. 22 3) a));

c)Ser informado lo antes posible, de forma detallada y comprensible, acerca del carácter y los detalles concretos del delito que se le imputa; si la información no se presenta por escrito deberá presentarse una confirmación escrita lo antes posible (art. 22 3) b));

d)Contar con facilidades razonables para consultar, a sus expensas, a un representante elegido libremente y poder defenderse ante el tribunal en persona o, a sus expensas, ser defendido por un representante libremente elegido (art. 22 3) d), e));

e)Ser oído con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial (art. 22 2));

f)No ser obligado a declarar en el juicio (art. 22 10)); examinar, en persona o a través de su representante, a los testigos convocados ante el tribunal por la acusación y exigir la presencia de testigos y examinarlos para que declaren en su nombre ante el tribunal, en condiciones no menos favorables que las que se apliquen a los testigos convocados por la acusación (art. 22 3) f));

g)Contar gratuitamente con asistencia de un intérprete competente, si no puede comprender satisfactoriamente el idioma utilizado en el juicio o en cualquier parte del mismo (art. 22 3) g)).

308.El derecho a pedir la revisión de una condena y/o sentencia por un tribunal superior está reconocido en la Ley sobre los tribunales insulares, la Ley sobre los tribunales de magistrados, la Ley sobre tribunales superiores y la Constitución.

309.No está garantizada la protección de la privacidad en los procesos penales. La Constitución prevé que las actuaciones judiciales sean públicas pero permite al tribunal excluir la presencia de observadores durante las actuaciones interlocutorias en consideración del bienestar de las personas de menos de 18 años de edad (art. 22 13)). En la práctica, el nombre de los infractores jóvenes no es revelado por la policía ni los medios de difusión públicos, pero aparece en el título de la causa (véase la subsección 7 de la sección D del capítulo II). La legislación propuesta sobre la policía obligaría a los funcionarios de policía a informar con discreción acerca de los menores de 18 años y a abstenerse de informar en la escuela o el lugar de trabajo.

310.La Constitución no garantiza la prestación de asistencia letrada gratuita. La Oficina del Defensor Público se ha establecido con el fin de prestar esos servicios, incluida la representación en los procesos penales. La Ley sobre la Oficina del Defensor Público permite regular las tasas, "con la salvedad de que ninguna persona de Tuvalu se verá privada de asistencia o representación letrada por incapacidad de pagar[las]" (art. 7). Las tasas de los servicios de defensa penal no se han establecido todavía y, hasta la fecha, esos servicios se ofrecen de forma gratuita.

311.Como se ha señalado en la sección B del capítulo II supra, el Código Penal establece una edad mínima (10 años) por debajo de la cual se considera que los niños no tienen capacidad de infringir el Código. Se establecen requisitos adicionales para la culpabilidad de los niños de menos de 14 años, y se supone que los varones de menos de 12 años son incapaces de mantener relaciones sexuales.

312.Actualmente no están especificadas en la legislación las medidas disponibles sin recurso a un proceso judicial. La legislación propuesta sobre la policía autorizaría expresamente a esta a poner en libertad a una persona o formular una amonestación sin presentar cargos, como se hace ahora en la práctica.

313.En el Código Penal se prevé una disposición alternativa a la atención institucional para los niños de menos de 16 años de edad y "necesitados de atención, protección y control" (art. 39). En esas circunstancias, un tribunal puede confiar un niño al cuidado de una persona competente (con inclusión de un Consejo de gobierno local, una institución religiosa, una asociación de bienestar social u otra organización) u ordenar a su progenitor o tutor que se comprometa a ejercer debidamente las obligaciones de atención y tutela. Esa orden finaliza cuando el niño cumple los 18 años de edad, o antes si se dicta una orden en ese sentido.

314.Además, el Código Penal permite al Tribunal Superior o a un tribunal de magistrados dictar una orden de residencia en lugar de la prisión, por la que el delincuente (independientemente de la edad) debe residir en un lugar determinado de Tuvalu durante un período no superior a un año (art. 37). El Código Penal permite también a un tribunal ordenar que un padre o tutor pague una multa, los costos o una indemnización en lugar de imponer el pago a una persona acusada de menos de 16 años de edad (art. 39). Cualquier tribunal puede determinar la puesta en libertad absoluta y condicional (art. 38).

315.Las enmiendas propuestas en la legislación sobre prisiones permiten la realización de obras públicas en lugar de una pena de prisión de menos de seis meses.

316.La nueva legislación que regula las facultades y procedimientos policiales propone procedimientos especiales de detención para las personas de menos de 18 años, incluido el requisito de que esté presente un amigo, familiar o abogado durante el interrogatorio, y que la policía informe a un progenitor o tutor acerca de la detención y paradero del niño, o de una citación a comparecer por un cargo penal.

b.Políticas y práctica

317.El derecho a un juicio justo en un plazo razonable fue ejercido recientemente con éxito por una persona que tenía 13 años en el momento del presunto delito, después de cuatro años de una investigación penal.

318.Las estadísticas de la policía no están desglosadas por edad ni por sexo. La mayoría abrumadora de las más de 2.000 infracciones registradas anualmente están relacionadas con el tráfico y con los reglamentos. Se estima que, desde la independencia, no ha llegado a 10 el número de jóvenes de menos de 18 años de edad detenidos por infracciones relacionadas con el Código Penal.

319.En la práctica, no se han utilizado disposiciones alternativas, como la decisión de confiar un niño a una persona que reúna los debidos requisitos o las órdenes de residencia. La libertad condicional, que obliga al infractor a mantener la paz por un período de uno a dos años, es una disposición utilizada con frecuencia.

b)Los niños privados de libertad

Artículos 37 b), c) y d)

a.Principales medidas jurídicas

320.La libertad personal está protegida en la Constitución, que establece que ninguna persona puede ser retenida contra su voluntad salvo en la forma autorizada por la ley. La legislación interna no contiene un principio según el cual la detención de los niños sea un último recurso, aplicado durante el menor tiempo posible. Este principio se refleja en los procedimientos especiales de detención propuestos para los niños, pero únicamente en relación con el período anterior al juicio.

321.En virtud de la Ley sobre los tribunales insulares, estos no pueden encarcelar a una persona de menos de 15 años de edad (art. 8 2) y 3)). Un niño de 15 o 16 años de edad solo puede ser encarcelado, por un período no superior a 1 mes, si no hay otra opción adecuada (art. 8 3) y 4)).

322.La Ley sobre prisiones permite al Superintendente de Prisiones dictar la separación entre los detenidos de menos de 16 años de edad y los adultos en la medida en que las condiciones de alojamiento lo permitan (art. 34). El Reglamento de prisiones aprobado en el marco de la Ley sobre prisiones establece que el oficial encargado de la prisión debe "prestar especial atención a los jóvenes y a los presos con problemas psiquiátricos y adoptar las medidas necesarias para separar a cada clase de la otra y de los demás presos" (art. 45 28)).

323.La Ley sobre prisiones permite a los condenados no más de una visita semanal de hasta tres amigos o miembros de la familia, a menos que se dicte una orden especial (art. 53). Todos los presos deben contar con "oportunidades razonables" de comunicación con el exterior (art. 54). No hay ninguna limitación de la correspondencia, aunque el Reglamento de prisiones dispone que las cartas deben ser examinadas para eliminar el material censurable.

324.Un niño puede verse también privado de libertad en virtud de la Ley sobre el tratamiento mental. Esta permite a un magistrado enviar al pabellón de salud mental del hospital a una persona con problemas mentales que corra peligro de no recibir la debida atención o adoptar otras medidas necesarias (art. 8). Se permiten las visitas dos veces por semana.

325.La protección constitucional de la libertad personal incluye el derecho a incoar sin demoras indebidas un proceso ante un tribunal y a quedar en libertad a no ser que el tribunal ordene la continuidad de la detención de conformidad con la ley. Una persona detenida bajo sospecha de haber cometido un delito debe ser puesta en libertad (incondicionalmente o con condiciones razonables) si no ha sido juzgada en un tiempo razonable.

326.Estas protecciones no se aplican a la privación de libertad permitida en virtud de la Ley sobre el tratamiento mental. Esta Ley especifica los procedimientos para la revisión de las admisiones involuntarias (véase la subsección 10 de la sección E del capíttulo II).

b.Políticas y práctica

327.Dado que existen dos celdas para varones y una población penitenciaria que oscila en general entre 1 y 10 presos en toda la nación, es posible mantener separados a los jóvenes. En la práctica, no se ha dado ese caso; no hay constancia de ningún detenido de menos de 16 años. Según los registros, ha habido dos detenidos de menos de 18 años, los dos de 17 años.

328.Si bien la legislación de Tuvalu no exige que la detención de todos los infractores de menos de 18 años sea una solución de último recurso, la jurisprudencia apoya ese principio. Al anular una sentencia de 4 meses de prisión dictada contra una persona de 17 años por un delito de intrusión en propiedad ajena, el Tribunal Superior recomendó proceder con cautela al condenar a prisión a jóvenes infractores con pocos o ningún antecedente. En la práctica, muy pocas son las ocasiones en las que se ha privado de libertad a un niño en conflicto con la ley.

c)La condena de menores de edad

Artículo 37 a)

329.Véase la subsección 8 de la sección D del capítulo II acerca de la tortura y la pena capital.

a.Principales medidas jurídicas

330.Sigue vigente en la Ley sobre los tribunales insulares (que se remonta a la era colonial) una cláusula que permite al tribunal ordenar a un padre o tutor que castigue con la palmeta a un muchacho varón de menos de 17 años de edad, en lugar de imponer otro castigo, (art. 8 8)). El número de palmetazos no puede ser superior a 6 en el caso de un varón de menos de 14 años y de 10 si tiene entre 14 y 17 años.

331.No hay ninguna restricción a la imposición de la cadena perpetua por delitos cometidos por un niño de menos de 18 años de edad. La cadena perpetua es obligatoria (independientemente de la edad) para los delitos de traición, instigación, invasión, piratería y asesinato.

332.En virtud de la Ley sobre prisiones, el Ministro competente puede "en cualquier momento, si lo considera oportuno, disponer la libertad condicional de un preso, con sujeción a las condiciones que el Ministro pueda determinar ocasionalmente" (art. 51). El Superintendente de prisiones debe informar anualmente (o con mayor frecuencia, siguiendo las orientaciones ministeriales) sobre la situación general de los presos condenados a cadena perpetua que tuvieran menos de 21 años de edad cuando se cometió el delito (art. 50).

333.Además, la Constitución otorga poderes de indulto a la Jefa de Estado y a su representante, el Gobernador General, por recomendación del Gabinete (art. 80). Por consiguiente, la pena de cadena perpetua puede retrasarse, reducirse o perdonarse.

b.Políticas y práctica

334.Si bien no se mantienen datos sobre las condenas de menores de edad, el Departamento de Policía y la Oficina del Fiscal General no podían recordar ningún caso en que se hubiera aplicado la disposición de la Ley sobre los tribunales insulares relativa al castigo con palmeta desde la Independencia.

335.En el único caso de un joven condenado a cadena perpetua hace diez años en Tuvalu, no se ha obtenido ni la liberación ni la libertad condicional ni el indulto. Como señala el Tribunal Superior, no hay ningún proceso en virtud del cual se puedan someter a la atención del Gabinete y del Gobernador General solicitudes para el ejercicio del poder de indulto. De la misma manera, no se ha aprobado ningún mecanismo para garantizar que el ministro responsable de las prisiones considere la posibilidad de libertad condicional en forma periódica, aplicando criterios establecidos y con sujeción a un examen judicial. Por consiguiente, la posibilidad de remisión de la cadena perpetua puede ser más teórica que práctica.

d)La recuperación física y psicológica y la reintegración social

Artículo 39 (véase la subsección 9 de la sección E, supra)

336.Tuvalu no tiene ninguna ley ni política acerca de la recuperación o reintegración de los niños en conflicto con la ley. El Reglamento sobre prisiones estipula que el oficial encargado "ayude en la medida de lo posible a su rehabilitación una vez puesto en libertad" (art. 45 24)). No existen recursos dedicados a la rehabilitación de los presos. Un capellán visita la prisión periódicamente con el fin de mejorar su conducta.

3.Los niños en situaciones de explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

a)Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Artículo 32

a.Principales medidas jurídicas

337.La Constitución prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso. Entre las excepciones que pueden aplicarse a los niños se incluyen el trabajo impuesto como consecuencia de una condena o una orden judicial, durante una emergencia pública, en el ejercicio razonable de la autoridad de un progenitor, maestro o tutor en el caso de personas menores de 18 años, o como parte de las obligaciones tradicionales, comunitarias o cívicas.

338.El trabajo forzoso u obligatorio está también prohibido por la Ley de empleo, y puede sancionarse con multa de 100 dólares (art. 75). El trabajo impuesto como consecuencia de una condena, el trabajo exigido en una situación de emergencia pública y el trabajo en obras comunitarias impuestas legalmente por un gobierno local no se consideran formas de trabajo forzoso u obligatorio (art. 74).

339.La Ley de empleo prohíbe el empleo de los niños de menos de 14 años. Hay diversas restricciones del empleo en condiciones peligrosas de niños de 14 a 18 años. Los niños de menos de 15 años no pueden trabajar en un barco ni en una actividad industrial sin aprobación ministerial. Los varones de menos de 16 años no pueden trabajar en las minas. Los varones de 16 a 18 años no pueden, en determinadas circunstancias, trabajar en lugares subterráneos, en una embarcación o por la noche, sin certificación o permiso. Las mujeres no pueden trabajar en las minas ni por la noche, salvo en algunos casos excepcionales especificados. La contratación activa de niños de menos de 18 años está prohibida, a menos que sea para la realización de trabajos ligeros, con permiso del Comisionado de Trabajo y autorización parental. Las infracciones pueden sancionarse con multa de 50 dólares.

340.El horario de trabajo puede regularse mediante una Ordenanza en el marco de la Ley de empleo; no obstante, no se ha promulgado ninguna Ordenanza al respecto. Las condiciones de trabajo no están reguladas, con excepción de la exposición a la radiación y el trabajo en la administración pública.

b.Políticas y práctica

341.La prohibición absoluta de trabajar antes de los 14 años y las restricciones al trabajo para personas de menos de 15 años son compatibles a grandes rasgos con la escolarización obligatoria hasta los 15 años de edad. No se alienta a los niños a que consigan ningún tipo de empleo, a no ser para actividades de recaudación de fondos organizadas por las escuelas o comunidades con autorización parental o del tutor. Las oportunidades de empleo son sumamente limitadas en Tuvalu (véase la sección A del capítulo I) y no existen antecedentes de explotación económica; no hay minas y pocas actividades industriales, que en su mayoría son de propiedad gubernamental. Los alumnos que no consiguen ingresar en la escuela secundaria (10%) ayudan a la familia en las faenas domésticas, independientemente de que sean niñas o niños.

b)Uso indebido de drogas

Artículo 33

a.Principales medidas jurídicas

342.La importación, producción y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas está prohibida, o restringida a usos médicos, por la Ley sobre drogas peligrosas. El uso ilícito de drogas no está regulado directamente en Tuvalu.

343.Como se ha señalado en la sección de B del capítulo II, los niños de menos de 18 años de edad no pueden comprar ni consumir alcohol.

b.Políticas y práctica

344.Una encuesta de supervisión de los comportamientos, realizada en 2006 entre personas de 15 a 24 años de edad en Funafuti, reveló que el 5% de los jóvenes habían consumido marihuana, pero ninguno había utilizado ningún otro tipo de droga. No hay otros datos disponibles sobre el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El Departamento de Policía ha señalado la importación reciente de marihuana desde Fiji, y en tres casos se vio implicada la policía; no se conoce el uso de otras drogas en Tuvalu, aunque se reconoce que no es probable que los controles fronterizos sean eficaces para impedir su importación. No existe producción conocida de drogas peligrosas en Tuvalu.

345.El uso indebido del alcohol entre los jóvenes es un problema cada vez mayor en Tuvalu. Según la Encuesta de 2006 antes señalada, el 41,6% de los jóvenes (15 a 24 años) beben alcohol, con un promedio de cuatro latas por sesión.

346.El Proyecto de salud reproductiva y desarrollo de la salud de los adolescentes, del Ministerio de Salud, y el Programa de salud mental de los jóvenes, de la Asociación de ONG de Tuvalu, abordan la cuestión del comportamiento de los jóvenes, con inclusión del consumo de alcohol y drogas.

c)Explotación y abusos sexuales

Artículo 34

a.Principales medidas jurídicas

347.El Código Penal contiene diversos delitos relacionados con la explotación sexual, en particular los delitos de contenido sexual (véase la subsección 9 de la sección E), la captación de niñas para la práctica de relaciones sexuales ilícitas o la prostitución, el uso de locales para la práctica de relaciones sexuales ilícitas o la prostitución, el vivir a costa de los ingresos de la prostitución y la utilización de menores de edad con fines inmorales (arts. 128 a 155).

348.Como se observa en la subsección 9 de la sección E del capítulo II, la mayoría de los delitos sexuales tipificados en el Código Penal sirven para proteger a las mujeres que pudieran ser víctimas de dichos actos; de la misma manera, el Código supone que la prostitución es una actividad femenina.

b.Políticas y práctica

349.Véase la subsección 9 de la sección E del capítulo II. Los delitos sexuales contra los niños, aunque pocos en número, son siempre objeto de procesamiento judicial y se ha encarcelado a los delincuentes. Aunque poco frecuentes, se han presentado denuncias de incesto al Consejo Nacional de la Mujer de Tuvalu. Entre los casos recientes de incesto se incluye el de un hombre condenado en 2002 por atentado contra el pudor del que fue víctima su hijastra de 14 años; otro hombre fue condenado en 2003 por violación de su cuñada de 16 años de edad y un joven fue condenado en 2008 por incesto denunciado por su sobrina.

350.La Encuesta de vigilancia de los comportamientos de 2006, realizada entre los jóvenes (15 a 24 años) en Funafuti, revelaba que solo el 1% de los jóvenes había mantenido relaciones sexuales con fines comerciales. En una encuesta realizada entre las mujeres embarazadas en esas mismas fechas, ninguna mujer señaló haber mantenido relaciones sexuales por dinero o regalos. El Departamento de Policía no tiene constancia de ninguna intervención relacionada con el comercio sexual en Funafuti, aunque el estudio revela que tres jóvenes de la Encuesta mantenían relaciones sexuales comerciales fuera del país. Kiribati, país semejante situado en un atolón del Pacífico, tiene un alto nivel de incidencia de mujeres jóvenes de Kiribati que mantienen relaciones sexuales de alto riesgo con marineros del exterior, por lo que existe la preocupación de que puedan haber incidencias semejantes entre las mujeres de Tuvalu. No obstante, no se ha recibido ningún uniforme sobre dicha incidencia hasta la fecha. El Gobierno continúa fomentando la sensibilización sobre este tema a través de proyectos sobre educación para la vida familiar, el VIH y el sida y la educación entre homólogos en el marco de los programas de Fomento de la salud de los adolescentes. En la escuela, las cuestiones relacionadas con el comportamiento arriesgado y la educación sobre la salud reproductiva se examinan en el marco del actual programa escolar, en asignaturas como la Educación Física, la Economía Doméstica, las Ciencias y la Biología.

351.El sistema judicial y el Ministerio del Interior y Desarrollo Rural ofrecen apoyo a las víctimas de explotación y abusos. No obstante, esas instituciones requieren un mayor fortalecimiento de la judicatura y del sistema de bienestar social para salvaguardar debidamente los derechos de los niños. A continuación puede verse la asignación presupuestaria de la judicatura y del Ministerio del Interior.

Cuadro 7

Resumen del gasto público total, por persona (2007-2009)

Ministerio

2007

2008

2009

Interior y Desarrollo Rural

6,9 %

7,1 %

7,1 %

Judicatura

0,4 %

0,4 %

0,4 %

Policía, prisiones e inmigración

4,0 %

3,8 %

3,8 %

Fuente : Ministerio de Hacienda, Planificación Industrial e Industrias, Tuvalu.

d)La venta, la trata y el secuestro

Artículo 35

a.Principales medidas jurídicas

352.El Código Penal prohíbe el rapto de niñas de menos de 15 años de edad (art. 247), así como de las niñas de menos de 18 años de edad con intención de mantener relaciones sexuales ilícitas (art. 132). El rapto o secuestro de una persona para mantenerla recluida o provocarle daño grave, para tenerla como esclava o satisfacer "apetitos antinaturales" es un delito grave que puede sancionarse con 7 a 10 años de prisión (arts. 243 y 244).

b.Políticas y práctica

353.Debido a la falta de datos específicos sobre el control transfronterizo o la trata internacional, existe el riesgo de que los niños de Tuvalu sean secuestrados en el extranjero. No obstante, dado el pequeño número de personas en todos los puntos de entrada o salida del país, toda actividad semejante resulta sumamente visible y pueden adoptarse medidas inmediatas para hacer frente al problema, si se plantea.

e)Otras formas de explotación

Artículo 36

354.No se dan en Tuvalu otras formas de explotación, como la asociada con los medios de difusión o la participación inadecuada en experimentos médicos o científicos.

4.Los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

Artículo 30

i)Principales medidas jurídicas

355.Véanse los párrafos relativos a las libertades fundamentales en la sección D del capítulo II.

ii)Políticas y práctica

356.Los miembros de la Iglesia de la Hermandad y Asamblea de Dios, religiones minoritarias, han practicado colectivamente su religión en Tuvalu (véase la subsección 5 de la sección D del capítulo II). La minoría lingüística de Kiribati residente en Nui conserva su idioma y cultura.

5.Prioridades en cuanto a la aplicación y logro de objetivos específicos

357.El Gobierno ha incluido el examen y la actualización de la legislación sobre la policía y las prisiones en su programa y presupuesto de 2009 para el Comisionado de Policía; este proceso está en marcha.

358.El NACC ha incluido entre las prioridades el establecimiento de protecciones especiales para los niños implicados en el sistema de justicia penal, así como el mantenimiento de estadísticas por la policía y los servicios penitenciarios, desglosadas por edad y sexo. En particular, el NACC ha establecido el objetivo crítico de garantizar una posibilidad auténtica de remisión de la cadena perpetua en el caso de condenados que tuvieran menos de 18 años cuando cometieron el delito, mediante la aplicación de procedimientos periódicos y revisables para la libertad condicional adoptados por el ministro encargado de las prisiones. Las disposiciones relativas a la liberación deberían ir acompañadas de medidas de reintegración social.

359.El NACC ha incluido también entre las prioridades la elaboración de leyes actualizadas sobre las drogas y la programación intersectorial para abordar las cuestiones relacionadas con el uso indebido de estupefacientes y de alcohol.

Anexo

Referencias

Legislación de Tuvalu: http://www.tuvalu-legislation.tv/cms/home.html

Jurisprudencia de Tuvalu: http://www.paclii.org/databases.html#TV

Estadísticas gubernamentales: http://www.spc.int/prism/country/tv/stats/Index.htm

Documentos principales:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – Informe inicial y segundo informe periódico combinados (2008)

Education For All 2000 Assessment Country Report

Fit for Children Plan of Action 2002

HIV/AIDS and other STIs in Tuvalu (agosto de 2007)

Household Income and Expenditure Survey (HIES) 2004/05

Legal Literacy Project Submission to the UN Universal Periodic Review 2008

Mid-term Review of the Programme of Action of the Least Developed Countries (2006)

Millennium Development Goals Report 2006

Ministry of Health Strategic Plan 2008-2018

National Education Policy 2009 (Draft)

National Integrated Water Resource Management Diagnostic Report 2007

National Policy on Early Childhood Care Education 2007

National Report for the Universal Periodic Review by the Human Rights Council of the United Nations 2008

National Youth Policy 2005-2010

Nutrition Overview WHO 2000

"Plus 5" Review of the 2002 Special Session on Children

Population and Housing Census 2002

Student Enrolment Data 1996-2007

Te Kakeega II National Strategy for Sustainable Development 2005-2015 (2005)

Tuvalu Demographic and Health Survey 2007

Tuvalu Department of Education Strategic Plan 2006-2010

Tuvalu Government National Budget 2009

Tuvalu Situation Analysis of Women and Children 2006

Tuvalu Template for National Assessments of BPOA+10 (2003)

UNGASS 2008 Country Progress Report

UNHCR Country Report on Human Rights Practices 2007

Naciones Unidas, Evaluación común para el país, 2002

WHO/UNICEF Review of National Immunization Coverage 1980-2007

World Health Organization Statistics for Tuvalu 2006