Naciones Unidas

CRC/C/TUV/RQ/2-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

83 er período de sesiones

20 de enero a 7 de febrero de 2020

Tema 4 del programa

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Respuestas de Tuvalu a la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo a quinto combinados * **

[Fecha de recepción: 2 de marzo de 2020]

Respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/TUV/Q/2-5)

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La revisión constitucional comenzó mediante la determinación del alcance de las esferas temáticas que realmente necesitaban cambios, como la Carta de Derechos contenida en la parte II de la Constitución. Además, en Funafuti, la capital, y las islas periféricas se celebraron consultas comunitarias sobre la revisión constitucional, en las que participaron miembros de la comunidad, funcionarios públicos y representantes de mujeres, niños y jóvenes. También se celebraron consultas con la diáspora en Fiji, Australia y Nueva Zelandia. El Equipo de Revisión Constitucional también invitó a otros sectores y organismos a que hicieran presentaciones sobre los cambios que deseaban incorporar en la Constitución. Recibió presentaciones de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Género. A continuación se examinan las esferas temáticas que se debatieron durante la revisión constitucional en relación con posibles reformas.

Religión, libertad religiosa y desafíos subyacentes

2.El proceso de revisión constitucional puso de relieve las posibles reformas relacionadas con las controversias sobre la religión, en particular en las islas periféricas. La Constitución actual garantiza la libertad de creencias y la libertad de asociación y de reunión pacífica. Como ya se señaló, también destaca en particular la tradición y el papel de las comunidades en la preservación de esas tradiciones y la protección de los valores de Tuvalu. La Ekalesia Kelisiano Tuvalu está reconocida por ley como “iglesia del Estado”, aunque no se menciona en la Constitución, que solo se refiere a los principios cristianos. En causas recientes, como Mase Teonea v. Pule o Kaupule of Nanumaga and Nanumaga Falekaupule, se ha analizado la necesidad de examinar a fondo la forma de hacer la Constitución más inclusiva y clara. Con posterioridad a esta causa, el Parlamento aprobó la Ley de Restricción de las Organizaciones Religiosas, que pretendía ser una especie de compromiso entre la libertad de religión y la necesidad de defender los valores tuvaluanos. La Ley otorga a las Falekaupule de las islas la facultad de decidir sobre las solicitudes de nuevas actividades religiosas, pero también garantiza el derecho al culto individual en los hogares. Las nuevas religiones consideran que esto es muy restrictivo, favorece a la iglesia del Estatal y discrimina a los nuevos grupos religiosos. También observan que en las islas periféricas en algunos casos sus miembros han sido condenados al ostracismo. Los dirigentes de las islas afirman que algunas de estas confesiones han alentado a sus miembros a no aportar las contribuciones tradicionales a la gobernanza de las islas a través de la Falekaupule.

3.La cuestión de las nuevas religiones sigue pendiente y es delicada en lo que respecta a la reforma constitucional. Por un lado, es comprensible que los miembros de las nuevas religiones consideren que la Constitución debe proteger sus derechos y creencias de las intenciones reguladoras de las Falekaupule en varias islas. Por el otro, la Constitución reconoce explícitamente la importancia de las comunidades y los valores tradicionales. La Constitución actual adopta esencialmente la estrategia de incluir estos valores contrapuestos en el mismo documento y dejar que los tribunales y las autoridades políticas los resuelvan más adelante. Sin embargo, es evidente que la solución de compromiso de la Ley de Restricción de las Organizaciones Religiosas no ha resuelto la cuestión.

Desafíos relacionados con el género y la inclusión

4.La cultura tradicional de Tuvalu, como muchas otras culturas de la región del Pacífico, es de naturaleza patriarcal y se basa en la concepción de que las mujeres y los hombres tienen diferentes ámbitos de actividad. La Constitución prácticamente no se refiere al género y hay cierta resistencia a reconocer a la mujer como participante de pleno derecho en las esferas política, social y económica. Hay otras cuestiones de género relacionadas con los derechos tradicionales, como el hecho de que los padres obtienen la custodia de los hijos cuando estos cumplen 2 años y el tribunal está convencido de que se garantiza el interés superior del niño y su futura manutención.

Aprobación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2017

5.El Ministerio de Educación ha contratado a una consultora de protección de la infancia (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)/MOHSWG) para que ayude a elaborar y aplicar el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia (octubre de 2019 a octubre de 2020). Durante su contrato, la consultora asistirá al Ministerio y fomentará su capacidad para: a) revisar y ultimar la Política de Protección del Niño en el Medio Escolar; b) elaborar un plan de acción con costos para aplicar dicha Política; c) elaborar, planificar y ejecutar actividades relacionadas con la protección de los niños en el sector de la educación, por ejemplo: i) elaborar un módulo de capacitación para formar a los maestros en métodos de disciplina positiva; ii) capacitar a los formadores de maestros o los maestros en estos temas; iii) desarrollar un módulo de capacitación para formar a los maestros en la detección, denuncia y remisión de casos de maltrato infantil e instruir a los formadores o los maestros; iv) elaborar un programa para establecer un mecanismo de denuncia, respuesta y remisión de casos de maltrato infantil en la escuela y un módulo de capacitación y formar a los coordinadores de protección de la infancia de las escuelas; v) elaborar un programa para prevenir el acoso escolar; y vi) integrar la protección de la infancia en los sistemas y procesos existentes de examen, planificación y presentación de informes, supervisión, evaluación del rendimiento y gestión de la información; y d) coordinar con otros sectores pertinentes a la protección de la infancia, en particular por conducto del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño y el Grupo de Trabajo Técnico, así como también a nivel bilateral, según sea necesario.

6.Además, la consultora de protección de la infancia ofrecerá asistencia técnica al Ministerio para: a) revisar y ultimar la Política de Protección del Niño en el Medio Escolar, incluidas la redacción y las consultas; b) elaborar un plan de acción con costos para aplicar la Política; c) si se revisan los planes o políticas nacionales de educación, promover y hacer aportaciones técnicas para que incluyan intervenciones de protección de la infancia; d) ayudar a preparar el presupuesto anual del Gobierno para la educación a fin de garantizar la asignación de recursos para la protección de la infancia (ejercicio económico de enero a diciembre); e) participar en el examen por las partes interesadas del informe de base de referencia sobre la protección de la infancia, por conducto del Grupo de Trabajo Técnico del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño; y f) una vez concluido dicho examen, participar en los procesos de diseño del sistema de protección de la infancia y en la revisión del proyecto de ley de protección de la infancia para garantizar que se refleje adecuadamente el papel de la educación.

7.El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia se ha redactado tras la celebración de consultas integrales con todas las comunidades de la capital y las islas periféricas, incluidos los maestros, los progenitores y los niños de las escuelas. Después de la primera serie de consultas y de recibir observaciones, se redactó el segundo proyecto de ley incluyendo las observaciones aceptables. Se prevé que el proyecto de ley se presentará al Parlamento durante el primer período de sesiones de 2020.

B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

8.La Política de Protección de los Niños en Todas las Instituciones Educativas de Tuvalu se elaboró con la asistencia del UNICEF en el marco del Proyecto de Protección de la Infancia. La Política se incluyó en la consulta general que se llevó a cabo en Tuvalu y se sugirieron nuevas enmiendas. La Política acompaña el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia y su aplicación depende de la promulgación del proyecto de ley.

Coordinación de la aplicación de la Convención por el Comité Consultivo Nacional para los Derechos del Niño

9.En virtud de su mandato, el Comité Consultivo Nacional para los Derechos del Niño se encarga de coordinar la redacción de los informes del país en virtud de la Convención al Comité de los Derechos del Niño, celebrar consultas a nivel nacional con los interesados pertinentes sobre los proyectos de informe en virtud de la Convención, cerciorarse de que todos estos informes sean presentados y aprobadas por el Gabinete, asegurar la presentación oficial de todos los informes del país sobre la Convención a la secretaría del Comité en Ginebra, coordinar la respuesta del Gobierno a la lista de cuestiones y a toda otra comunicación con el Comité y otros mecanismos internacionales de derechos humanos, facilitar la preparación de la delegación del país para que mantenga diálogos constructivos con el Comité, lo que incluye solicitar el apoyo técnico de los asociados para realizar simulacros de reuniones y recibir otro tipo de apoyo necesario, coordinar y supervisar la aplicación y el seguimiento a nivel nacional de los comentarios y observaciones finales y las recomendaciones del Comité, coordinar las actividades nacionales de sensibilización sobre la Convención y los derechos del niño en general, asesorar al Gabinete y al Parlamento sobre las cuestiones relacionadas con la infancia y desempeñar toda otra función necesaria para la efectiva presentación de los informes en virtud de la Convención y su aplicación.

10.En virtud del mandato del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño se ha establecido el Grupo de Trabajo Técnico como subcomité para que le ayude y le preste asistencia técnica. Una de sus obligaciones básicas es trabajar directamente con los ministerios competentes para determinar las cuestiones que deberán debatirse en las reuniones del Comité y coordinar y facilitar la preparación de esas reuniones. El Grupo de Trabajo Técnico también cumple funciones de asesoramiento al Ministro y a los miembros de Comité, en consulta con la Fiscalía General, y presta apoyo a la labor de investigación, las consultas y otras tareas necesarias para la elaboración de nuevas políticas, directrices y otros documentos relativos a los niños o de modificaciones a estas. El Grupo de Trabajo Técnico también colabora con el UNICEF y otros asociados para el desarrollo cuando se requiere apoyo técnico o de otro tipo. Además, cuando es necesario o conveniente, prepara notas informativas y otros datos para el Comité sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y realiza otras tareas que se consideran necesarias para garantizar su funcionamiento eficaz.

11.Debido a la escasez de recursos humanos, la Secretaría del Comité Consultivo Nacional para los Derechos del Niño permanece en el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, mientras que el Grupo de Trabajo Técnico presta otro tipo de apoyo técnico para la aplicación de las observaciones finales y el cumplimiento de la Convención. El Gobierno depende en gran medida de sus asociados para el desarrollo en lo que respecta a la aplicación de las observaciones finales recibidas del examen anterior. Para ello, en 2017 se asoció con el UNICEF para establecer el Plan de Trabajo de Protección de la Infancia. Sus principales hitos fueron: i) llevar a cabo una investigación de base sobre la protección de los niños; ii) realizar actividades de promoción y sensibilización sobre la protección de la infancia; y iii) elaborar legislación sobre la protección de la infancia y la Política de Protección del Niño en el Medio Escolar, la gestión del Proyecto de Protección de la Infancia y su ejecución y, por último, la supervisión y evaluación a mitad y finales de año del apoyo en curso para reforzar la protección de la infancia en Tuvalu. El costo total del Proyecto de Protección de la Infancia se estimó en más de 250.000 dólares de los Estados Unidos. Tras el establecimiento del mandato del Comité, el Gabinete le había asignado 20.000 dólares para gastos especiales de desarrollo en las actividades de apoyo del Comité y tareas relacionados. En 2019 el Gobierno aumentó su asignación para la labor de apoyo del Comité a 30.070 dólares en respaldo de las actividades programáticas que llevará a cabo el Comité para aplicar la Convención. Es evidente en todo el presupuesto desde el examen inicial que Tuvalu, con sus limitados recursos, no puede apoyar financieramente el cumplimiento de la Convención sin la asistencia de sus asociados para el desarrollo.

Situación de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017

12.El Parlamento promulgó la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017. La Ley amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo establecida en virtud de la Ley del Código de las Autoridades Públicas de 2006 y estipula las funciones, obligaciones y facultades relativas a los derechos humanos para garantizar la dignidad, la igualdad y el valor de las personas y reconocer que estas tienen derecho a la vida, a la libertad y a no sufrir discriminación y a disfrutar de estos derechos para los fines correspondientes. La Ley prevé la creación del cargo de Comisionado de Derechos Humanos en la Defensoría.

13.La parte IV de la Ley establece los deberes y funciones del Defensor del Pueblo en lo que respecta a la investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos. La Ley dispone además las facultades generales de la Defensoría del Pueblo relativas a las investigaciones y las cuestiones de procedimiento. Asimismo, contiene disposiciones sobre delitos y de otro tipo, como las relativas a la financiación, para garantizar el funcionamiento de la institución nacional de derechos humanos sin comprometer la independencia del Defensor del Pueblo en el logro de sus objetivos.

14.Desde la promulgación de la Ley, el Defensor del Pueblo ha celebrado consultas sobre la Ley del Código de las Autoridades Públicas (Enmienda) de 2017 y la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos con las comunidades y los interesados pertinentes. El Gobierno ha establecido además el puesto permanente de Comisionado Nacional de Derechos Humanos en el marco del registro establecido, financiado con cargo al presupuesto de 2020. Se prevé que el Departamento de Gestión de los Recursos Humanos publique la vacante de este puesto durante el primer trimestre de 2020.

C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

15.La Política Nacional para la Juventud de Tuvalu 2015-2019 se basa en los siguientes enfoques y principios de desarrollo de la juventud basados en los derechos: la equidad, es decir, los derechos de todas las mujeres y hombres jóvenes a la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa de los servicios y recursos; la participación, es decir, el reconocimiento de que los hombres y mujeres jóvenes son participantes en la sociedad y, como tales, tienen un papel y una responsabilidad prioritarios en las decisiones que repercuten en sus vidas; y el acceso, es decir, las personas jóvenes pueden asistir fácilmente a programas y servicios adecuados y apropiados y beneficiarse de ellos independientemente de su género, religión y ubicación geográfica y sus circunstancias sociales, culturales, políticas o económicas. Esencialmente, un enfoque del desarrollo de la juventud basado en los derechos incluye los siguientes elementos: vinculación con los derechos pues todo lo que uno hace está relacionado con un derecho humano, rendición de cuentas a todos los interesados, empoderamiento, participación y no discriminación, y atención a los grupos vulnerables, entre los que se encuentran los jóvenes.

16.La finalidad de la Política Nacional para la Juventud de Tuvalu 2015-2019 es fomentar el desarrollo espiritual, mental, físico y cultural de los jóvenes del país, a fin de que se conviertan en contribuyentes positivos al desarrollo del país. Los seis resultados prioritarios de la Política son: mejorar el acceso equitativo a la educación, la capacitación y las oportunidades de empleo para las mujeres y hombres jóvenes (juventud y trayectoria profesional), aumentar la igualdad de oportunidades para que los hombres y mujeres jóvenes participen en la adopción de decisiones y el liderazgo (juventud y gobernanza), mejorar el bienestar de los jóvenes mediante el acceso equitativo a los servicios de salud, la orientación espiritual, las oportunidades deportivas y las actividades culturales (juventud y bienestar), aumentar el número de jóvenes que participan en actividades que promuevan la consolidación de la paz y la prevención de conflictos (juventud y consolidación de la paz), incrementar el número de jóvenes que promueven el desarrollo sostenible (juventud y desarrollo sostenible) y mejorar la capacidad para aplicar la Política (incorporación de la juventud).

17.El Consejo Nacional de la Juventud de Tuvalu y el Departamento de la Juventud supervisan en conjunto la aplicación de la Política. El Consejo tiene el mandato de promover ante el Gobierno los puntos de vista y las opiniones expresadas por las mujeres y hombres jóvenes, así como las opiniones de los interesados en la juventud.

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

18.La Ley de Matrimonio (Enmienda) se aprobó en 2016. Fue promulgada por el Parlamento el 18 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 1 de enero de 2016. Se sustituyó el artículo 5 en su totalidad fijando la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años y disponiendo que todo matrimonio celebrado entre personas menores de 18 años sería nulo. Además, la Ley sustituyó el artículo 7 en su totalidad y dispuso que: 1) cuando una de las partes en un matrimonio previsto, sin ser viudo o viuda, fuera menor de 21 años, se requeriría el consentimiento escrito tanto del padre como de la madre a menos que: a) si uno de los progenitores hubiera fallecido o estuviera en estado de alienación o ausente del distrito, se requeriría el consentimiento del otro; o b) si ambos padres hubieran fallecido o estuvieran en estado de alienación o ausentes del distrito, se requeriría el consentimiento del tutor de dicha parte; 2) con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1) del artículo: a) cuando una parte no tuviera padre, madre ni tutor, el Director del Registro Civil podría dar dicho consentimiento si, tras las debidas averiguaciones, consideraba que el matrimonio previsto era adecuado; o b) cuando la persona cuyo consentimiento se requería se negaba a darlo, el Director del Registro Civil podría otorgar dicho consentimiento si, tras la debida investigación, consideraba que la negativa era perversa y que la parte que requería el consentimiento tenía interés en que se celebrara el matrimonio previsto; y 3) si la persona que debía dar su consentimiento era analfabeta, firmaría su consentimiento poniendo su marca después de que un magistrado o funcionario oficiante se lo hubiera leído y explicado, y lo atestiguara.

Progresos realizados en la revisión de las leyes discriminatorias

19.El Gobierno, que asumió el poder recientemente, es cada vez más consciente de la necesidad de revisar las leyes discriminatorias caso por caso. El Director del Ministerio Público, puesto establecido por el nuevo gobierno, tendrá el mandato de revisar y consolidar el Código Penal. El examen de las leyes discriminatorias también se llevará a cabo como parte de la revisión constitucional, que es una prioridad del actual Gobierno.

Medidas jurídicas, normativas y de sensibilización

20.Se ha iniciado la labor de abordar la discriminación, sensibilizar acerca de los niños más vulnerables de la sociedad tuvaluana y procurar aplicar medidas para garantizar el apoyo a estos niños. La encuesta de base sobre la protección de la infancia, realizada en 2019 con el apoyo del UNICEF, proporcionó datos para identificar a los niños más vulnerables de la sociedad de Tuvalu, entre los que se encontraban los niños que vivían lejos de sus progenitores biológicos, los niños que vivían en hogares disfuncionales, los niños con discapacidad y los niños transgénero ( pina ). Además, en julio de 2019 el UNICEF organizó un taller de validación y de diseño de sistemas en el que se describieron estas conclusiones y se sensibilizó al respecto a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales (ONG). En mayo y octubre de 2019, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes organizó un taller sobre género, equidad e inclusión social para maestros, personal directivo de las escuelas y líderes religiosos. Otras actividades incluyeron el Día de Diversión sobre Género, Igualdad e Inclusión Social: La Voz de los Niños, que fue planificado y realizado para promover estos elementos centrándose en el tema “El nuevo tuvaluano”. Esta actividad utilizó un modelo de cambio de tres vertientes, a saber, sensibilización, diálogo y acción, centrándose en la realización de ejercicios de concienciación y diálogo mediante juegos, actividades e ilustraciones. La “Voz de los Niños” estuvo dirigida a los niños con discapacidad, los estudiantes de octavo grado y los que asistían a estudios de competencias técnicas y profesionales, a quienes se proporcionó la oportunidad de expresar y compartir sus sentimientos y opiniones relacionados con su idea sobre el futuro ciudadano tuvaluano. La radio también se utiliza regularmente para emitir diferentes programas centrados en la sensibilización y la educación. Estos incluyen narración de historias, tiempo de preguntas y un programa de apoyo para informar al público sobre las actividades relacionadas con el género, la igualdad y la inclusión social, como la formación de profesores y consejos sobre el tema para profesores y progenitores.

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

21.La Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 entró en vigor el 18 de diciembre de 2014. Garantiza la protección de las mujeres y los niños, incluidos aquellos con discapacidad, contra todas las formas de violencia, a saber, sexual, económica, emocional y física. Impone también responsabilidades obligatorias a los proveedores de servicios, a fin de tratar con prontitud los casos de violencia en el hogar. Además, por conducto del Gabinete, el 22 de marzo de 2017 el Gobierno aprobó el establecimiento del Fondo de Protección de la Familia que funciona en el marco del Fondo de Desarrollo de Tuvalu. El Fondo es importante para los niños sobrevivientes y las madres víctimas de la violencia doméstica, ya que les presta ayuda atendiendo a los criterios establecidos y la política operacional vigente. Por otro lado, la Fiscalía General, en colaboración con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico está elaborando una Base de Referencia sobre la Protección de la Familia y la Lucha contra la Violencia Domestica. El propósito de la base de referencia es identificar y mejorar los mecanismos existentes que podrían utilizarse para promover la labor en curso relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer en Tuvalu. Se prevé que las conclusiones de la base de referencia contribuirán a fortalecer las actividades que llevan a cabo el Cuerpo de Policía de Tuvalu, las partes interesadas gubernamentales y las ONG pertinentes con el fin de eliminar la violencia contra la mujer.

22.El Cuerpo de Policía continúa ejecutando programas de sensibilización y divulgación en las comunidades, incluido el fortalecimiento del proceso de investigación de la violencia contra la mujer. Con el propósito de asegurar la rendición de cuentas de los autores de actos de violencia y mejorar el acceso de las víctimas a la justicia, la policía vela por el respeto de los derechos de las víctimas durante las investigaciones y se cerciora de que únicamente los Magistrados Superiores entiendan en estas causas. Es importante señalar que los derechos de los autores de actos de violencia también se tienen en cuenta durante las investigaciones. Además, como parte de su estrategia interna para reducir los casos de violencia doméstica, la policía aplica los siguientes elementos: a) política de no desistimiento; b) expedición de órdenes policiales; y c) arresto de los infractores.

23.Por otro lado, la Política de Género de Tuvalu 2014-2016 examina la situación de las mujeres con discapacidad en diversas esferas temáticas fundamentales como: a) examen específico de la legislación relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad en las zonas rurales y adopción de medidas para facilitar el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad; b) creación de un entorno que tenga en cuenta las diferencias de género en la Falekaupule, el Kaupule y el Parlamento con el objeto de facilitar la participación de la mujer en todos los niveles, incluidas las mujeres con discapacidad, el reconocimiento de la violencia por razón de género que sufren las mujeres con discapacidad y la adopción de medidas adecuadas para eliminarla; y c) protección de la mujer y fortalecimiento de la capacidad de los agentes de policía y los proveedores de servicios de atención de la salud para atender a las víctimas, incluidas las mujeres con discapacidad, mediante un enfoque que incorpore las cuestiones de género.

24.El Gobierno estableció la Política de Género de Tuvalu 2014-2016, que examina la situación de las mujeres con discapacidad en diversas esferas temáticas fundamentales como: a) examen específico de la legislación relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad en las zonas rurales y adopción de medidas para facilitar el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad; b) creación de un entorno que tenga en cuenta las diferencias de género en la Falekaupule, el Kaupule y el Parlamento con el objeto de facilitar la participación de la mujer en todos los niveles, incluidas las mujeres con discapacidad, reconocimiento de la violencia por razón de género que sufren las mujeres con discapacidad y adopción de medidas adecuadas para eliminarla; y c) protección de la mujer, y fortalecimiento de la capacidad de los agentes de policía y los proveedores de servicios de atención de la salud para atender a las víctimas, incluidas las mujeres con discapacidad, mediante un enfoque que incorpore las cuestiones de género.

25.Se han celebrado consultas y se ha impartido capacitación con la ayuda de asesores técnicos de la Fiscalía General y el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico para la aplicación de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica. De las consultas celebradas en todo el país surgió claramente que las repercusiones de la violencia doméstica todavía no se registraban plenamente en la comunidad y que era más difícil para las víctimas obtener la protección inmediata que merecían. A raíz de informes y recomendaciones, en 2015 el Gobierno modificó la Ley para facultar a todos los miembros de los tribunales de islas a dictar o conceder órdenes de protección de conformidad con la Ley.

26.Durante la celebración del Día de la Cinta Blanca, la policía sigue ejecutando un programa de sensibilización sobre todas las formas de violencia (en particular, la violencia doméstica y la violencia contra los niños). El Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos, en colaboración con el Cuerpo de Policía, la Fiscalía General y el poder judicial, impartió capacitación a los nuevos reclutas de la policía a principios de este año (2020) sobre la debida aplicación de la Ley.

Medidas para acelerar la elaboración de un marco de políticas sobre la protección de los niños

27.Con el apoyo de UNICEF y Alternatives to Violence Project (AVP), se ha contratado a dos Consultores de Protección Infantil para apoyar la elaboración y aplicación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha contratado a un consultor en materia de protección de la infancia (UNICEF/Ministerio/AVP) para que ayude a elaborar y aplicar la Política de Protección de los Niños en Todas las Instituciones Educativas. Durante su contrato la consultora asistirá al Ministerio y fomentará su capacidad para: a) revisar y ultimar la Política de Protección del Niño en el Medio Escolar; b) elaborar un plan de acción con costos para aplicar dicha Política; c) diseñar, planificar y ejecutar actividades relacionadas con la protección de los niños en el sector de la educación, con prioridades clave que incluyan métodos de disciplina positiva, la detección, denuncia y remisión de casos de maltrato infantil y el establecimiento de un mecanismo de denuncia, respuesta y remisión de casos de maltrato infantil en la escuela, la elaboración de un módulo de capacitación y la formación de los coordinadores de protección de la infancia de las escuelas, y la elaboración de un programa para prevenir el acoso escolar.

28.El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia se ha redactado tras la celebración de consultas integrales con todas las comunidades de la capital y las islas periféricas, incluidos los maestros, los progenitores y los niños de las escuelas. Después de la primera serie de consultas y de recibir observaciones, se redactó el segundo proyecto de ley incluyendo las observaciones aceptables. Se prevé que el proyecto de ley se presentará al Parlamento durante el primer período de sesiones de 2020.

Mecanismo para recibir, dar seguimiento e investigar las denuncias presentadas por los niños víctimas de la violencia o en su nombre

29.La policía está facultada para emitir órdenes policiales en virtud de la Ley de Facultades y Deberes de la Policía de 2009. Al considerar la posibilidad de dictar una de estas órdenes y sus términos, el agente de policía debe tener en cuenta lo siguiente: a) la necesidad de garantizar que una persona esté protegida de los actos de violencia doméstica; b) la necesidad de prevenir un comportamiento que razonablemente pueda esperarse cause temor de que una persona cometa contra sí misma u otra persona un acto de violencia doméstica; c) la necesidad de garantizar que los niños no estén expuestos a actos de violencia doméstica; d) el bienestar de los niños que puedan verse afectados por el comportamiento de las personas involucradas o por la puesta en práctica de la orden propuesta; e) las necesidades de alojamiento de las personas involucradas; f) las dificultades que puedan originarse si se dicta la orden; g) todo comportamiento similar de cualquier persona involucrada, ya sea en relación con la misma persona o de otra manera; y h) todo otro asunto que el oficial de policía considere pertinente.

30.La persona contra la que se emite una orden policial inmediatamente debe: a) entregar a un agente de policía cualquier arma que esté en su posesión o bajo su control; y b) desalojar todo terreno o edificio ocupado por una persona en situación de riesgo, tenga o no un interés jurídico o patrimonial en el terreno o edificio. Es condición de toda orden policial evitar que la persona contra la que se emite: a) abuse física o sexualmente de una persona en situación de riesgo; b) amenace con abusar física o sexualmente de una persona en situación de riesgo; c) dañe, o amenace con dañar, la propiedad de una persona en situación de riesgo; d) tenga otras conductas, o amenace con tenerlas, incluidos la intimidación o el acoso, que equivalgan a abuso psicológico de una persona en situación de riesgo; e) aliente a otra persona a que actúe contra una persona en situación de riesgo, cuando esa acción, si es realizada por la persona contra la que se emite la orden, está prohibida en virtud de la orden; f) vigile o aceche a una persona en situación de riesgo, o le impida o dificulte entrar o salir de su vivienda, negocio, empleo, institución educativa a la que asista o cualquier otro lugar que visite con frecuencia; g) siga, detenga o se acerque a una persona en situación de riesgo en cualquier lugar; h) entre o permanezca en un terreno o edificio en circunstancias que constituyan violación de domicilio si una persona en situación de riesgo se encuentra en este; e i) contacte con una persona en situación de riesgo de cualquier otra forma (ya sea por teléfono, correspondencia u otras formas), salvo que sea razonablemente necesario en una emergencia. A los efectos de las órdenes policiales, “persona en situación de riesgo” es: a) aquella para cuya seguridad se emite la orden; y b) todo niño que resida con esa persona.

31.La Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu se guía por la declaración de política de que todo el personal empleado en las escuelas de Tuvalu es responsable del cuidado, la seguridad y la protección de los niños en la escuela o la institución educativa, y que esta responsabilidad se extiende a la identificación oportuna de las preocupaciones relativas a un posible caso de abuso o negligencia sexual, físico, psicológico o emocional de un niño, y la respuesta a estas. La Política proporciona un marco para la protección, determinación, gestión y denuncia de casos de maltrato de niños en las escuelas e instituciones educativas, y durante actividades y programas escolares.

32.El artículo 9 1) de la Política establece que en el desempeño de sus funciones los miembros del personal de la escuela deben: a) presentar un denuncia al Director en relación con: i) toda preocupación sobre el comportamiento de un miembro del personal de la escuela hacia un estudiante; ii) toda información proporcionada al miembro del personal sobre un posible caso de abuso, explotación o negligencia sexuales de un estudiante en cualquier contexto; iii) toda otra preocupación relativa a la protección de los niños que tenga el miembro del personal, incluida la posibilidad de maltrato físico o emocional de un niño; y iv) todo hecho de violencia familiar o doméstica presenciado por el miembro del personal que afecte o pueda afectar a un niño en la escuela; b) velar por que se lleven registros de toda denuncia presentada en virtud de la Política y de todo documento o información pertinente para el informe (véanse los artículos 11 y 18 de la Política); c) aplicar todos los requisitos previstos en la ley y la Política en relación con el mantenimiento de la confidencialidad de los registros y de la identidad del niño respecto del cual se haya presentado una denuncia o se hayan adoptado medidas en virtud de la Política; d) participar y ejecutar todos los programas de prevención ofrecidos por la escuela o el Departamento según el tipo o la situación del miembro del personal, orientados a promover la protección y el bienestar de los niños y los estudiantes.

33.Además de las obligaciones previstas en el artículo 9 1), todo el personal docente debe hacer lo siguiente en el desempeño de sus funciones: a) denunciar al Director de escuela cualquiera de los hechos siguientes: i) la sospecha, fundada en bases razonables, de que se ha producido un acto de abuso sexual de un niño en la escuela, si el abuso se ha producido después de la fecha de entrada en vigor de la Política (y si el abuso se produjo antes, se podrá hacer una denuncia, aunque esto no es obligatorio); ii) todo maltrato de un niño por cualquier miembro del personal de la escuela; iii) todo maltrato de un niño durante una actividad escolar supervisada; iv) todo abuso sexual cometido por un estudiante dentro de la escuela; v) toda relación sexual consentida entre niños en la escuela, si esa actividad sexual podría constituir un delito; vi) toda denuncia de acoso sexual por parte de un miembro del personal de la escuela contra cualquier persona; y vii) toda denuncia de acoso sexual por un estudiante de la escuela contra un miembro del personal u otro estudiante; y b) documentar todos los indicadores de comportamiento de maltrato infantil (véase el artículo 15 de la Política).

34.Además de las obligaciones previstas en el artículo 9 1), todos los Directores de escuela, en el desempeño de sus funciones, deben: a) remitir todas las denuncias realizadas en virtud de la Política al Director de Educación y solicitar el acuse de recibo correspondiente; b) informar al Comisionado de Policía de las preocupaciones relativas a la protección de los niños que podrían suponer un comportamiento delictivo; c) si el tiempo lo permite, notificar o tratar de notificar al Director de Educación o al Comisionado de Policía (según proceda) antes de informar a los progenitores, y pedir asesoramiento al Director o al Comisionado; d) archivar y almacenar toda la documentación de forma segura y separada de los registros escolares del niño; e) si se le solicita, prestar apoyo al maestro o miembro del personal de la escuela para presentar un informe oral al Director de Educación; f) proporcionar información al Comisionado de Policía (o a un agente de policía designado) según se solicite, y asegurarse de que los miembros del personal de la escuela cooperen con toda investigación o indagación; g) organizar el apoyo al niño según proceda y documentar todos los aspectos del apoyo ofrecido; h) organizar el apoyo al miembro del personal que haya presentado una denuncia obligatoria en caso de preocupación por su seguridad; i) garantizar que se informe a los progenitores del niño respecto del que se haya presentado la denuncia, tan pronto como sea posible después de la presentación de la denuncia; j) aplicar los procedimientos siguientes al informar a los progenitores de una denuncia: i) la entrevista debería realizarse en privado y documentarse; ii) debe informarse a los progenitores de la razón de la entrevista; iii) debe informarse a los progenitores de que la escuela está obligada a denunciar el asunto al Departamento de Educación y a la policía, pero que por lo demás tratará el interrogatorio como confidencial y protegerá los intereses del niño manteniendo la confidencialidad; iv) las conversaciones deben ser directas, honestas y profesionales; v) debe informarse a los progenitores de los informes que se han presentado a otros organismos; vi) debe explicarse la medida que adoptará el Departamento si se ha presentado una denuncia contra un miembro del personal; y vii) debe informarse a los progenitores del apoyo que se ofrece tanto a ellos como a su hijo; k) asegurarse de que los informes requeridos en virtud de la Política contengan datos y estadísticas que puedan señalarse a la atención del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño y del Comité de Coordinación del Desarrollo y que puedan facilitar la prestación de apoyo coordinado; y l) ejecutar los programas de prevención aprobados y promover de cualquier otro modo la comprensión de la protección de la infancia y los procesos de promoción del bienestar del niño.

F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

35.El artículo 29 del capítulo 30.05 de la Ley de Educación dispone que: 1) ningún docente, salvo un director, podrá infligir castigos corporales a un alumno; 2) si un director impone castigos corporales a un alumno, deberá hacer constar en un registro los detalles del castigo infligido, así como el motivo de este, en un libro que se conservará en la escuela para tal fin; y 3) el Ministro podrá dar nuevas orientaciones para seguir controlando el castigo corporal en las escuelas. El artículo 29 ha sido derogado en su totalidad por la Ley de Educación (Enmienda) de 2017. Por lo tanto, está prohibido administrar castigos corporales en todas las instituciones educativas y se acusará con arreglo al Código Penal a toda persona que se denuncia haya administrado castigos corporales.

36.El artículo 8 8) de la Ley de Tribunales de Islas dispone que, en lugar de cualquier otra sentencia que un tribunal de islas pueda imponer legalmente a un niño o joven varón, a pesar de lo dispuesto en el artículo 6 1) en sentido contrario, podrá ordenar a su padre o tutor que lo azote con un número determinado de golpes de caña que no exceda, en el caso de un niño, los 6 golpes, y en el caso de un joven, los 10 golpes; los golpes así ordenados se administrarán de conformidad con los reglamentos que aún estén en vigor y en presencia de un miembro del tribunal de islas. Aunque los tribunales de islas no han aplicado el artículo 8 8) al dictar sentencia, el Gobierno, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, ha derogado este artículo en su totalidad.

37.Además, los castigos corporales están explícitamente prohibidos en los centros educativos, de conformidad con lo establecido expresamente en la Política de Protección de los Niños en Todas las Instituciones Educativas. El Departamento de Educación ha adoptado medidas para informar y capacitar a los maestros en estrategias de comportamiento positivo. Ha informado a todas las escuelas del cambio de la ley y todos los maestros han recibido capacitación básica sobre gestión del comportamiento positivo. La primera cohorte de maestros (40 de 2 escuelas) del territorio continental ha emprendido módulos de capacitación sobre comportamiento positivo en las estrategias escolares, que se impartieron en 2019 mediante una alianza con el Servicio de Voluntarios en el Extranjero (de Nueva Zelandia), que proporcionó un voluntario de asistencia técnica durante 12 meses y elaboró un programa de gestión del comportamiento y módulos de capacitación positivo adecuados al contexto para todas las escuelas de Tuvalu. Los funcionarios de educación de la Dependencia de Supervisión Escolar también están formados para impartir esa capacitación en gestión del comportamiento positivo a todas las demás escuelas de Tuvalu y para garantizar que todos los maestros nuevos y los que regresan reciban la misma formación. Los talleres se basaron en los principios de la filosofía del Comportamiento Positivo para el Aprendizaje, cuyo objetivo es “proporcionar un clima escolar positivo y crear un medio favorable para el crecimiento personal, social y académico de los estudiantes y el personal”. Los logros obtenidos fueron los siguientes: i) la realización de cuatro talleres entre abril y noviembre de 2019 dirigidos a los maestros y directores de la escuela Nauti y la escuela primaria Adventista del Séptimo Día; ii) la asistencia del 100 % de los maestros de esta última escuela a los talleres segundo y cuarto, del 80 % al primero y del 70 % al tercero; iii) de los 10 profesores de la escuela, 6 asistieron a los cuatro talleres; iv) de la escuela primaria Nauti, el 95 % de los maestros asistió al tercer taller; el 70 % al primero, el 69 % al segundo y el 62 % al cuarto; v) de los 42 maestros de esa escuela, 11 asistieron a los cuatro talleres; vi) en el tercer taller celebrado en la escuela Nauti participaron dos maestros de las islas periféricas; vii) el 96 % de los participantes de la escuela Nauti calificaron el programa como excelente en general; y viii) el 98 % de los participantes de la escuela Adventista del Séptimo Día también lo hizo.

38.La Política de Protección del Niño en el Medio Escolar y las enmiendas a la Ley de Educación dispondrán la formación obligatoria para todos los maestros en apoyo al comportamiento positivo en la escuela y las vías de denuncia y consecuencias para los maestros que practiquen el castigo corporal. También se está elaborando un paquete de inducción para todos los nuevos maestros, que incluye información específica sobre la protección de la infancia, las expectativas en el marco de su función como profesionales, incluida la obligación de hacer denuncias, y un código de conducta.

Progresos realizados en la reforma del Código Penal

39.El Código Penal se modificó en 2016 para aumentar de los 15 a los 18 años la edad de las mujeres que pueden ser penalizadas por actos de incesto. El artículo 156 5) del Código Penal fue sustituido por el siguiente texto: “Toda mujer de 18 o más años de edad, que con su consentimiento autoriza a su abuelo, padre, hermano o hijo a tener relaciones sexuales con ella, a sabiendas de que se trata de su abuelo, padre, hermano o hijo, según sea el caso, será declarada culpable de un delito y será condenada a una pena de prisión de siete años”.

Situación del proyecto de ley de ciberdelincuencia

40.Tuvalu está en la fase inicial de redacción del primer borrador del proyecto de ley de ciberdelincuencia. Las disposiciones de este proyecto de ley tienen por objeto proteger a los niños penalizando a quienes: 1) posean material relativo a la utilización de niños en la pornografía; 2) distribuyan ese material (incluida su exportación); 3) publiquen dicho material; 3) importen ese material a Tuvalu; 4) capten niños con fines sexuales; 5) se reúnan con un niño después de su captación; 6) expongan intencionadamente a un niño a material obsceno; y 7) utilicen los servicios de un niño con fines sexuales. El proyecto de ley también incluye disposiciones que responsabilizan a los proveedores de servicios: i) si tienen conocimiento o se enteran de que un servicio prestado por una persona puede usarse para acceder a material sobre la utilización de niños en la pornografía; y ii) si, en un plazo razonable, no lo comunican a la policía de Tuvalu al enterarse o no lo retiran, si pueden hacerlo.

41.Como ya se ha dicho, este proyecto de ley se encuentra en la fase inicial de su redacción y podrían añadirse otras disposiciones relativas a la utilización de niños en la pornografía al proyecto de ley, los debates y las consultas. Sin embargo, el proyecto de ley actual incluiría algunas medidas para poner en práctica disposiciones contra la utilización de niños en la pornografía.

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

42.El artículo 7 de la Ley de Tierras Nativas dispone que: i) solo se podrá hacer una donación a un niño adoptado si el progenitor adoptivo ha registrado la adopción ante el Tribunal de Tierras. Este solo permitirá la adopción de un niño si está convencido de que la descendencia del progenitor adoptivo, o su familia si no tiene hijos, no quedarán en situación de penuria; sin embargo, si estos son culpables de negligencia, el tribunal podrá aprobar la adopción y es irrelevante si no quedan suficientes tierras para su descendencia o su familia (una adopción de este tipo puede ser anulada por el Tribunal de Tierras si se demuestra que el niño adoptado no es obediente; ii) un niño adoptado recibirá la herencia de sus progenitores biológicos de la misma manera que sus hermanos y hermanas; iii) las donaciones a un niño adoptado revertirán a la familia del donante si el receptor muere sin tener descendencia; sin embargo, si el receptor tiene hijos, el donante pierde su derecho de reversión y es irrelevante si su descendencia fallece sin tener hijos; iv) en Funafuti, un propietario no puede distribuir o ceder las tierras kaitasi sin el consentimiento de los demás miembros de esa agrupación familiar comunal; v) en Nui, las donaciones a hijos adoptivos revertirán al donante o a su descendencia al fallecer el receptor o su descendencia sin haber tenido hijos, independientemente del número de generaciones posteriores a la donación. Sin embargo, la reversión de tierras solo se realizará a favor de hasta dos descendientes del donante para evitar una fragmentación indebida. Las disposiciones mencionadas proceden de la Ley de Tierras Nativas, que entró en vigor el 1 de julio de 1962. Unos 24 años después, el Gobierno promulgó la Ley de Adopción, en vigor desde 1986.

43.La Ley establece que el bienestar y el interés del niño son primordiales en todos los procedimientos ante los tribunales. El artículo 10 establece además que no se extenderá ninguna orden de adopción a menos que el tribunal esté convencido de que: a) los solicitantes gozan de buena reputación y son personas idóneas para cumplir sus responsabilidades como progenitores del niño que adopten; y b) los solicitantes son personas aptas para la adopción de un niño, en relación con: i) todas las consideraciones pertinentes, entre ellas, la edad, el estado de salud, la educación y la instrucción religiosa del niño y de los solicitantes; ii) todo deseo expresado sobre la instrucción religiosa del niño por uno de los progenitores o el tutor del niño en un instrumento de consentimiento de la adopción; y iii) el bienestar y el interés superior del niño. La Ley volvió a enmendarse en 2013 para aumentar la edad de adopción de 12 a 21 años y en 2015 el Parlamento promulgó otra modificación para permitir a los nativos y los nacionales de Tuvalu adoptar niños con arreglo a la Ley, independientemente de su lugar de residencia. Desde la presentación de su informe inicial en 2013, la judicatura ha registrado muchas más adopciones oficiales en virtud de la Ley de Adopción que adopciones nativas con arreglo a la Ley de Tierras.

H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

44.La Política Nacional de Tuvalu sobre la Discapacidad establece un marco general para abordar las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de esas personas y su participación plena e igualitaria en calidad de ciudadanos empoderados. Refleja la visión de Tuvalu de una sociedad que incluya a las personas con discapacidad y elimine las barreras, y en la que estas personas pueden disfrutar de todos los derechos humanos en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos y llevar una vida digna. La visión también refleja los principios fundamentales y los valores básicos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular: a) los principios de no discriminación; b) el respeto a la dignidad inherente; y c) la participación e inclusión plenas y efectivas.

45.El Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad tiene por objeto promover los derechos humanos en general en Tuvalu pero, en términos más concretos, su establecimiento obedeció a la necesidad de formular y aplicar decisiones y medidas nacionales importantes para abordar las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en Tuvalu. El objetivo del Comité es asegurar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos clave que a su vez se traduzcan en medidas pertinentes y progresistas para el disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad en Tuvalu. El Comité funciona a modo de centro nacional de coordinación para las cuestiones de discapacidad. El Departamento de Asuntos Comunitarios es la entidad de coordinación del Gobierno en materia de discapacidad.

46.En 2017, el Gobierno de Australia, por conducto del programa Pacific Women Shaping Pacific Development (Pacific Women), proporcionó financiación al Gobierno para iniciar el Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu. Durante todo el Estudio, el Gobierno canalizó su apoyo a través del Ministerio del Interior y el Departamento de Asuntos de la Mujer. Además, desde que comenzó el estudio, la Junta Directiva, el personal, los miembros y los voluntarios de la organización Fusi Alofa, entidad que se ocupa de las personas con discapacidad en Tuvalu, desempeñaron una función de gran importancia. La discapacidad, la humanidad y la dignidad son conceptos particularmente pertinentes que forman parte del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

47.Además, el Gobierno tiene en marcha un Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad Más Vulnerables. Este reconoce que muchas de estas personas viven en condiciones de pobreza y, al respecto, reconoce la necesidad crítica de abordar las repercusiones negativas de la pobreza en las personas con discapacidad en el país y de prestar asistencia financiera a los ciudadanos de Tuvalu con derecho a ello. Los beneficiarios del Plan tienen derecho a recibir el pago de 70,00 dólares australianos mensuales de conformidad con las disposiciones del Plan.

48.La función principal del Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad consiste en prestar asistencia al Gobierno y a la población de Tuvalu en la coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del país en virtud de la Convención.

49.El Ministerio de Educación actualmente otorga la Subvención a las Escuelas Especiales a Fusi Alofa, lo que le permite prestar servicios educativos a los niños con necesidades especiales de Tuvalu. La Subvención también cubre la remuneración del personal docente que trabaja en la escuela para niños con necesidades especiales. Cabe señalar, además, que las personas con discapacidad fueron incluidas por primera vez en las preguntas y el alcance general del censo de 2012. La Encuesta Demográfica y de Salud de 2007 incluyó indicadores de la violencia doméstica contra mujeres y niños. Es importante señalar, asimismo, que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental, pueden viajar a cualquiera de las islas periféricas sin necesidad de pago del billete de barco u otros gastos conexos.

50.Además, la Dependencia de Salud Pública y el Comité sobre las Enfermedades no Transmisibles han facilitado programas de toma de conciencia y formación sobre enfermedades no transmisibles y modos de vida sanos para las partes interesadas pertinentes, incluida la Organización Nacional de Personas con Discapacidad. El Gobierno señala la necesidad urgente de incluir plenamente a las personas con discapacidad en los datos y las estadísticas nacionales. En el informe inicial también se observa que, aunque es poco lo que se ha hecho al respecto en el pasado, se prestará más atención a que, en el futuro, el trabajo y las actividades sean de carácter más inclusivo. Por otro lado, el Ministerio de Salud ha modificado sus locales e instalaciones de modo que sean más accesibles para las personas con discapacidad. También facilita sillas de ruedas para las personas con discapacidad que las necesiten.

51.Por otro lado, con arreglo al artículo 5 1) d) y e), las funciones básicas del Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad son: d) formular recomendaciones sobre las medidas legislativas y normativas que deberán adoptarse para asegurar la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y e) coordinar la aprobación de leyes y medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad.

52.En el contexto del proyecto de Política Nacional de Tuvalu sobre la Discapacidad el Gobierno ha determinado 12 esferas prioritarias tras celebrar amplias consultas con personas con discapacidad e interesados gubernamentales en la materia. Es importante señalar que estas 12 prioridades fundamentales se alcanzarán mediante un proceso gradual. Las esferas prioritarias señalan los objetivos concretos y las actividades conexas necesarias para hacerlos realidad. Además, la Política aprobada cuenta con un Plan de Ejecución conexo que señala las actividades relativas a cada una de las prioridades que será preciso alcanzar para asegurar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. También indica los departamentos gubernamentales principales que colaborarán con Fusi Alofa en la ejecución de las actividades determinadas.

53.El informe señala que, de conformidad con el anexo 3, capítulo 4.08, de la Ley de la Falekaupule (Asamblea de Líderes Tradicionales), dicho órgano conjuntamente con el Gobierno, consignará y otorgará fondos para el mantenimiento y el bienestar de los niños y los jóvenes y de las personas de edad, los indigentes o los enfermos. El Gobierno trabajará con el ministerio y departamento competentes con el objeto de asegurar la inclusión del término discapacidad en esta cláusula del mencionado anexo.

54.La educación inclusiva es una prioridad del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y se ha contratado una asistente técnica de educación inclusiva para apoyar al Ministerio. En virtud de su contratación, esta tiene el mandato de elaborar políticas acordes con el objetivo de educación inclusiva del Ministerio, identificar las lagunas y proporcionar disposiciones de inclusión para cumplir el objetivo de la educación inclusiva y el fomento de la capacidad de los interesados pertinentes sobre las novedades mencionadas.

I.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

55.La pobreza infantil no es un problema que afecte a la sociedad de Tuvalu. Esta vive en un entorno comunitario que facilita la crianza de los niños por la aldea. Los niños de progenitores que podrían tener dificultades financieras suelen recibir apoyo de la familia extensa y de la comunidad religiosa, garantizando así que ningún niño sufra hambre. Las islas periféricas cuentan con personal de enfermería y algunos servicios de salud conexos para reducir las disparidades en materia de salud entre estas y la isla principal de Funafuti. Los casos médicos graves en las islas periféricas se remiten a Funafuti. Además, el equipo médico a menudo presta servicios de extensión a las islas periféricas en apoyo de los puestos de enfermería que hay en todas y son accesibles a toda la comunidad, en los que se brinda información sobre salud sexual y reproductiva. En cuanto a Funafuti, la ONG TuFHA (Tuvalu Family Health Association) trabaja en asociación con el Ministerio de Salud y ofrece asesoramiento y educación a los adolescentes sobre salud sexual y reproductiva con asistencia financiera del Gobierno y la cooperación con el Ministerio en lo que respecta al uso compartido de instalaciones y la asistencia cuando sea necesario. Para más información sobre la disparidad, véase el anexo 5. Además, el Ministerio de Educación y Pacific Women dirigieron actividades de fomento de la capacidad encaminadas a formar a los maestros y el personal de capacitación en técnicas básicas de asesoramiento.

56.Como miembro de la comunidad internacional, Tuvalu respalda plenamente la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos complementan las prioridades de desarrollo de Tuvalu enunciadas en la Estrategia Te Kakeega III (Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible), así como en otros compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Así, de conformidad con lo previsto por las Naciones Unidas, los objetivos que se pretende alcanzar en un período de 15 años son: la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la garantía de la prosperidad para todos, alentando al mismo tiempo la participación de todos los habitantes del país. Tuvalu continuará colaborando con los asociados para el desarrollo y los donantes con el fin de lograr progresos en relación con algunas de estas esferas de fundamental importancia, en especial con respecto a la seguridad alimentaria.

57.Además, el Gobierno tiene en marcha un Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad Más Vulnerables. Este reconoce que las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y, al respecto, reconoce la necesidad crítica de abordar las repercusiones negativas de la pobreza en las personas con discapacidad en el país y de prestar asistencia financiera a los ciudadanos de Tuvalu con derecho a ello. Los beneficiarios del Plan tienen derecho a recibir el pago de 70,00 dólares australianos mensuales de conformidad con las disposiciones del Plan. La función principal del Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad consiste en prestar asistencia al Gobierno y a la población de Tuvalu en la coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del país en virtud de la Convención.

G.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

58.El Departamento de Educación ha tomado varias medidas para mejorar la calidad de la enseñanza en todos los sectores de la escolaridad.

59.Trabajando en asociación con la Universidad del Pacífico Sur y con apoyo financiero del Programa de Apoyo a la Educación en Tuvalu del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia, 18 maestros obtuvieron un certificado de enseñanza. Estos maestros se sumarán al número de docentes disponibles para dar apoyo al Departamento de Educación.

60.Las niñas obtienen mejores resultados que los niños en todos los niveles de escolaridad. Los niveles de alfabetización desempeñan un papel importante en ello y, en colaboración con el Programa de Apoyo a la Educación en Tuvalu, el Departamento de Educación está impartiendo capacitación en pedagogía y aplicación práctica centrándose en la alfabetización en todas las escuelas. Se espera que esta capacitación contribuya a dotar a los maestros de las aptitudes necesarias para crear un entorno de aprendizaje que fomente resultados positivos para las niñas y los niños.

Capacitación sobre la alfabetización y la enseñanza de aritmética (2019)

Maestros

Hombres

Mujeres

Total

Grados 1º a 8º

82

Directores

9

Directores adjuntos

16

Total

107

Capacitación sobre la enseñanza de la escritura (2020 hasta la fecha)

Maestros

Escuelas

Duración del programa (horas)

Número de asistentes

Grados 1º a 8º

Nauti y Adventista del Séptimo Día

6,5

43

Grados 1º a 8º

Nanumea

6

7

Grados 1º a 8º

Nanumaga

6

9

Grados 1º a 8º

Niutao

5,5

12

Grados 1º a 8º

Nui

2,5

3

Grados 1º a 8º

Nukufetau

2,5

7

Grados 1º a 8º

Vaitupu

10

9

61.El suministro de material didáctico de calidad también es una prioridad del Departamento de Educación, en asociación con el Programa de Apoyo a la Educación en Tuvalu, que proporciona recursos por valor de 200.000 dólares destinados a abarcar las esferas de la lectura compartida y los libros clasificados por nivel para diez escuelas primarias, incluido material de lectura adecuado para los estudiantes mayores que forman parte del programa de desarrollo de aptitudes técnicas y profesionales.

62.El Proyecto de Aprendizaje Temprano de Tuvalu, por un valor de 12,7 millones de dólares financiados con arreglo a los fondos de la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial para Tuvalu, se ejecutará entre agosto de 2020 y diciembre de 2025. Los principales desafíos que se propone abordar son: a) la preparación para la escuela; b) la mejora de los resultados de la alfabetización en la enseñanza primaria; c) el acceso a los materiales de enseñanza y aprendizaje y su disponibilidad; d) el absentismo de los estudiantes; e) la disparidad de género en los resultados del aprendizaje; f) el retraso del crecimiento; g) los datos para la toma de decisiones; y h) la mejora del liderazgo escolar y los enfoques sistemáticos. El proyecto se gestionará por medio de los mecanismos del Gobierno, haciendo hincapié en los enfoques sostenibles más allá de 2025.

Medidas en el marco de la Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento

63.La Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento 2012-2021 es una respuesta a las crisis hídricas que atraviesa el país, y su propósito directo es asegurar la preparación del Gobierno para hacer frente a los retos del futuro. La finalidad de la Política es garantizar el acceso ininterrumpido a servicios de agua y saneamiento seguros, fiables, asequibles y sostenibles para la población de Tuvalu. La Política es conforme con el documento de planificación de Tuvalu y la Estrategia Te Kakeega III, así como con documentos clave del Marco Regional de Asia y el Pacífico como el Plan de Acción de la Región del Pacífico sobre la Gestión Sostenible del Agua.

64.La Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento complementa otros marcos nacionales, entre ellos la Te Kaniva (Política Nacional sobre el Cambio Climático), el Plan de Acción Nacional Estratégico, la Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre la Diversidad Biológica, el Plan de Acción Nacional para Combatir la Degradación de la Tierra y la Sequía, y el Plan Nacional de Adaptación. Se prevé que las medidas de aplicación de la Política se harán efectivas mediante la finalización del Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de Tuvalu.

65.La Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento incluye los siguientes principios rectores: a) el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano fundamental (el acceso a las instalaciones no debería restringirse a determinados sectores de la comunidad, y la Política tiene por objeto garantizar que se satisfagan las necesidades diarias de todos los tuvaluanos, incluidos los más vulnerables); b) el agua es asunto de todos, y todos los tuvaluanos cumplen una función en la gestión del agua y el saneamiento (la aplicación eficaz de la Política dependerá del éxito de la integración, coordinación y colaboración entre los ministerios competentes, los departamentos, los Kaupule, las ONG, el sector privado, la sociedad civil y los asociados internacionales; la Política alienta la participación eficaz de las partes interesadas comunitarias en la planificación, el establecimiento de reglas y normas, la aplicación, el seguimiento y la evaluación y reconoce, además, que las mujeres desempeñan un papel primordial en la gestión del agua); c) los servicios de agua y saneamiento en Tuvalu deberían, a más largo plazo, funcionar de manera sostenible (la Política reconoce la importancia de un apoyo permanente por parte de los asociados, el cual permitiría resolver algunos de los problemas más graves que plantean el agua y el saneamiento en Tuvalu; asimismo, se advierte que, con el tiempo, se necesitará una base más sostenible para los servicios de agua y saneamiento); d) la gestión de los riesgos es más eficaz que responder a las consecuencias (además, en la Política se señala que gestionar los efectos de la variabilidad del clima y el cambio climático relacionados con el agua exige un enfoque basado en los riesgos, y la adaptación a esos efectos requiere la integración de estrategias de reducción del riesgo eficaces en todos los sectores); y e) la gestión eficaz de los recursos hídricos es una respuesta nacional importante a los efectos del cambio climático.

66.Además, los objetivos de la Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento 2012-2021 son: a) ofrecer un sistema de abastecimiento de agua seguro, fiable, asequible y sostenible; b) gestionar y conservar el escaso abastecimiento de agua; c) establecer y mantener sistemas eficaces de alerta y respuesta tempranas; d) facilitar la gestión eficaz, equitativa e integrada del agua y el saneamiento; e) mejorar la sensibilización y la participación de la comunidad en la gestión del agua y el saneamiento; f) mejorar el acceso a tecnologías fiables, asequibles y sostenibles desde el punto de vista ambiental; y g) adoptar medidas para hacer más asequibles los servicios de agua y saneamiento y el acceso a fuentes de financiación sostenibles.

K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

67.En virtud de su esfera prioritaria 12 (emergencia y seguridad), la política sobre la discapacidad establece claramente que las personas con discapacidad, incluidos los niños, necesitan salvaguardias y servicios de protección que satisfagan sus necesidades. Esto es compatible con otras políticas como el Plan Nacional de Acción Estratégica para la Gestión del Cambio Climático y el Riesgo de Desastres, los Mecanismos Nacionales de Gestión de Riesgos de Desastre de Tuvalu y el informe de recuperación tras el ciclón tropical Pam. En estas se reconocen los siguientes objetivos: i) asegurar que el Plan Nacional de Acción Estratégica para la Gestión del Cambio Climático y el Riesgo de Desastres sea inclusivo; ii) armonizar todos los planes comunitarios para casos de desastre y todos los planes de evacuación de escuelas con el Plan a fin de incluir a las personas con discapacidad; iii) asegurar que se apliquen medidas de salvaguardia y protección para las mujeres y las niñas; y iv) facilitar programas de sensibilización y promoción sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático, las emergencias y la seguridad que sean inclusivos.

68.El Departamento de Educación colabora estrechamente con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico para integrar los valores de la ciudadanía social en los planes de estudios, lo que está en consonancia con los resultados sobre la promoción de la ciudadanía social de las consultas sobre educación. Hasta el momento se han hecho llegar ejemplares de los programas de estudio de los cursos de ciencias de la salud, ciencias sociales, ciencia y cambio climático al Equipo Regional para que proceda a su revisión. Las actividades en el marco de esta iniciativa se iniciaron en 2018.

69.Además, el Parlamento promulgó la Ley del Fondo para la Supervivencia al Cambio Climático y los Desastres Naturales de 2015 para garantizar la seguridad de la población de Tuvalu frente a los efectos del cambio climático y los desastres naturales. Además, la Ley tiene por objeto legalizar el establecimiento del Fondo para la Supervivencia al Cambio Climático y los Desastres Naturales con el que el Gobierno prestará servicios vitales a la población, también como medida de respuesta a los futuros efectos del cambio climático y los desastres en Tuvalu. Mediante la aplicación de la Ley, el Gobierno prestará asistencia financiera a sus ciudadanos para que se adapten, recuperen y rehabiliten de los efectos devastadores del cambio climático y los desastres naturales.

70.El Parlamento de Tuvalu promulgó además la Ley de Resiliencia al Cambio Climático de 2019 para crear una respuesta eficaz al cambio climático y garantizar una transición justa y a largo plazo hacia una economía y una sociedad resilientes al clima y con menos emisiones de carbono. El propósito de la Ley es alcanzar los objetivos y compromisos de política previstos en su artículo 8, a saber: a) proporcionar la base jurídica para la política y legislación sobre la resiliencia al cambio climático; b) dar efecto a las obligaciones jurídicas de Tuvalu con respecto a la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de París y otros acuerdos relacionados con el cambio climático en los que el país es parte; c) promover el desarrollo con bajas emisiones de carbono; d) definir las funciones del Gobierno en la coordinación de las medidas relativas al cambio climático y poner en práctica estructuras de gobernanza eficaces para la aplicación de políticas acertadas en materia de cambio climático; y e) promover la sensibilización y la participación públicas en las cuestiones relativas al cambio climático y la conservación de Tu, Iloga mo Faifaiga en lo que respecta al medio ambiente y complementar las disposiciones relacionadas con el cambio climático en otras leyes.

71.Los objetivos normativos de la Ley son: a) regular los esfuerzos de Tuvalu para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con su artículo 9 y contribuir a la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con las responsabilidades y capacidades de Tuvalu; b) fomentar la resiliencia de la infraestructura, el entorno construido y las comunidades de Tuvalu mediante medidas eficaces de adaptación y preparación para casos de desastre; c) gestionar los recursos naturales, el medio ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad del país para promover su resiliencia frente a los efectos del cambio climático; d) proteger los elementos necesarios específicos, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de Tuvalu y su vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; e) promover y apoyar el ajuste a los cambios y repercusiones derivados de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía por las islas, las industrias y las comunidades de Tuvalu; f) apoyar a las comunidades y poblaciones vulnerables y promover la justicia social y la equidad intergeneracional en los asuntos relacionados con la Ley; y g) en la mayor medida posible, garantizar la seguridad de la población de Tuvalu frente a los efectos del cambio climático, para asegurar su sostenibilidad y mantener la soberanía nacional, entre otras cosas coordinando la planificación de las iniciativas de adaptación al cambio climático; y h) hacer frente a las pérdidas y los daños asociados al cambio climático. Las comunidades y poblaciones vulnerables están definidas en la Ley de manera que incluyan a los niños, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad, los grupos religiosos minoritarios y otras personas en situación vulnerable.

72.La Política Nacional de Migración Laboral de Tuvalu prevé la gestión de la migración laboral. En el marco de su acción estratégica, la Política incluye la migración laboral en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible 2016-2026 y abarca la planificación demográfica, la juventud, la mujer y la educación.

L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

73.Habida cuenta de sus limitados recursos financieros y disponibilidad de tierras, el Gobierno no está en condiciones de establecer un sistema integral de justicia de menores durante este ciclo periódico; no obstante, depende de sus asociados para el desarrollo en lo que respecta a los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para aplicar esta recomendación.

M.Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

74.Nuevas leyes promulgadas en 2017:

Ley de Tribunales Superiores (Enmienda)

Ley de Control del Tabaco (Enmienda)

Ley de Tribunales de Islas (Enmienda)

Ley de Tierras Nativas (Enmienda)

Ley de la Falekaupule (Enmienda)

Ley de Tránsito (Enmienda)

Código Penal (Enmienda)

Ley de la Marina Mercante (Enmienda)

Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo

Ley relativa a la Contaminación Marina (Enmienda)

Ley relativa a los Recursos Marinos (Enmienda)

Ley de Gestión de Desechos

Ley de la Falekaupule (Enmienda)

Ley de Educación (Enmienda)

Ley de Bioseguridad

Ley de Bebidas Alcohólicas (Enmienda)

Ley de Impuesto sobre la Renta (Enmienda)

Ley del Código de las Autoridades Públicas (Enmienda)

Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos

75.Nuevas leyes promulgadas en 2018:

Ley Electoral (Parlamento) (Enmienda)

Ley Constitucional (Enmienda)

Ley de la Falekaupule (Enmienda)

Ley de Financiación Pública (Enmienda)

76.Nuevas leyes promulgadas en 2019:

Ley de Inmigración (Enmienda)

Ley sobre los Perros (Enmienda)

Ley de Resiliencia al Cambio Climático

Ley de Parques y Zonas de Recreo

Ley de Construcción

Ley de la Falekaupule (Enmienda)

77.Nuevos proyectos de ley:

Proyecto de ley de inmigración

Proyecto de ley de ciberdelincuencia

Proyecto de ley sobre el registro de nacimientos, defunciones y matrimonios

Proyecto de enmienda de la Ley de Bebidas Alcohólicas

Proyecto de enmienda de la Ley de Orden Público

Proyecto de enmienda de la Ley de Tribunales Superiores

Proyecto de enmienda del Código Penal

78.Nuevas reglamentaciones:

Reglamento de Fletamentos y Desviación de Buques (Fondos Especiales) de 2018

Reglamento de Gestión de Desechos (Prohibición de Importar Productos de Plástico Desechables) de 2019

Reglamento de Gestión de Desechos (Control de la Basura y los Desechos) (Enmienda) de 2019

Reglamento del Fondo de Protección de la Familia de 2019

N.Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

79.Nuevas instituciones:

Institución Nacional de Derechos Humanos

Director del Ministerio Público

O.Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones

80.Nuevas políticas, programas y planes de acción:

Plan Estratégico Nacional sobre Enfermedades no Transmisibles 2017-2021

Política de Salud Sexual y Reproductiva de 2018

Política Nacional de Medicina

P.Respuesta al párrafo 13 d) de la lista de cuestiones

81.El Gobierno ha decidido firmar la Convención contra la Tortura, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a un procedimiento de comunicaciones, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Q.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

82.Véase el anexo 1.

R.Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

83.No se han denunciado casos de castigos corporales, aunque hasta la fecha no se han puesto en práctica sistemas para suministrar datos coherentes.

S.Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

84.Se han identificado dos casos de maltrato infantil (2018 y 2019) y se ha presentado una denuncia ante el Cuerpo de Policía de Tuvalu para su investigación y posterior enjuiciamiento.

T.Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

85.Véanse los anexos 6 y 8.

U.Respuesta al párrafo 15 d) de la lista de cuestiones

86.No se dispone de datos.

V.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

87.Véanse los anexos 2 y 5.

88.El Ministerio de Salud ha elaborado el Plan Estratégico Nacional sobre Enfermedades no Transmisibles 2017-2021 como instrumento rector de las intervenciones destinadas a hacer frente a las enfermedades no transmisibles en Tuvalu. El Ministerio ha logrado una alta cobertura de vacunación en 2016: más del 93 % respecto de todos los antígenos. El 100 % de los pacientes prenatales fueron examinados para detectar el VIH y no se detectaron casos de VIH. Si bien se procuraba proporcionar los mejores servicios médicos a todos sus ciudadanos, el Ministerio se enfrentaba a diversos retos.

W.Respuesta al párrafo 17 a), b) y c) de la lista de cuestiones

89.No se dispone de datos.

X.Respuesta al párrafo 17 d) de la lista de cuestiones

90.En los últimos tres años no se registraron incidentes de niños separados de sus progenitores, huérfanos, adoptados o acogidos por la familia extensa. Por ser Tuvalu una sociedad comunitaria, todo niño huérfano se encontrará integrado en la gran familia extensa. Actualmente no hay ningún proyecto de ley que obligue a los servicios de bienestar social a colocar a los niños en otros lugares. Se prevé que el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2019, una vez aprobado, otorgará a los servicios de bienestar social el mandato de gestionar las cuestiones relativas a la protección de la infancia en Tuvalu. Para los datos sobre las adopciones decididas por los tribunales, véase el anexo 7.

Y.Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

91.Véase el anexo 3, que contiene los datos recogidos del último estudio sobre la discapacidad en 2018.

Z.Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

92.Actualmente no hay niños viviendo en instituciones. No obstante, la organización de personas con discapacidad Fusi Alofa tiene como principal objetivo defender y mejorar la vida de las personas con discapacidad en Tuvalu.

AA.Respuesta al párrafo 18 c), d), e) y f) de la lista de cuestiones

93.Véanse los cuadros siguientes.

Tasas de deserción en la enseñanza primaria ( En porcentaje)

Año escolar

Niñas

Niños

Total general

2017

2

1

2

2018

1

2

2

2019

0

0

0

Total general

1

1

1

Tasas de deserción en la enseñanza secundaria ( En porcentaje)

Año escolar

Niñas

Niños

Total general

2017

12

25

18

2018

5

14

8

2019

2

4

3

Total general

6

14

10

AB.Respuesta al párrafo 18 g) de la lista de cuestiones

94.No se dispone de datos.

AC.Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

95.Véanse los anexos 6 y 8.

AD.Respuesta al párrafo 19 b) y c) de la lista de cuestiones

96.No se dispone de datos.

AE.Respuesta al párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

97.Véase el anexo 8.

AF.Respuesta al párrafo 19 e) y c) de la lista de cuestiones

98.No se dispone de datos.

AG.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

99.El Departamento de Vigilancia y Evaluación, que depende del Ministerio de Finanzas, tiene el mandato de implementar y dar seguimiento a los ODS. La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible se formuló en relación con los ODS de las Naciones Unidas. El Departamento hace el seguimiento de los progresos realizados en su implementación mediante los informes trimestrales que recibe de los ministerios competentes.

AH.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

100.Véanse los anexos.

AI.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

101.Presentación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia en el Parlamento en marzo de 2019, sensibilización permanente de las partes interesadas que desempeñan la función de protección de la infancia en el proyecto de ley y la Política.