Naciones Unidas

CERD/C/MRT/8-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de febrero de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 8º a 14º que los Estados partes debían presentar en 2008

Mauritania *

[Fecha de recepción: 7 de febrero de 2017]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción4

Parte I. Presentación general de la República Islámica de Mauritania – Datos generales4

A.Características demográficas y socioeconómicas4

B.Estructuras constitucionales y judiciales6

C.Marco General de Promoción y Protección de los Derechos Humanos9

D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos17

E.Proceso de elaboración de informes18

F.Seguimiento de las conclusiones o las observaciones finales de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos18

G.Medidas para garantizar una amplia difusión de las observaciones o recomendaciones aprobadas por los órganos de los tratados después de examinar el informe del Estado parte18

Parte II. Aplicación de las disposiciones de la Convención21

Artículo 121

Artículo 221

Artículo 322

Artículo 423

Artículo 524

Artículo 631

Artículo 732

Conclusión34

Siglas y abreviaturas

AAPAbastecimiento de agua potable

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ONG Organización no gubernamental

OUA Organización de la Unidad Africana

TVM Televisión de Mauritania

Introducción

El presente informe combinado, que agrupa los informes periódicos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 14º que debía presentar la República Islámica de Mauritania en 2008, 2012 y 2016 respectivamente, se presenta al Comité de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

1.En la primera parte del informe se hace una presentación general del país y en la segunda se analiza la aplicación de las disposiciones sustantivas de la Convención.

2.La presentación del presente informe demuestra la voluntad de Mauritania de cumplir los compromisos dimanantes de los tratados de derechos humanos y su determinación de aplicar la Convención, en la que se dispone que los Estados partes se comprometen a seguir una política encaminada a la eliminación de todas las formas de discriminación racial y se promueve el entendimiento entre las diferentes razas de la humanidad.

3.Mauritania es un país musulmán, árabe y africano que sigue estando firmemente comprometido con el espíritu y la letra de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

4.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania reitera también su determinación de mantener sus políticas de lucha contra todas las formas de discriminación y espera que la presentación del informe sirva de marco para mantener un intercambio, una coordinación y un diálogo constructivos con el Comité.

Parte IPresentación general de la República Islámica de Mauritania – Datos generales

A.Características demográficas y socioeconómicas

1.Datos demográficos

5.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población es mayoritariamente árabe e incluye las minorías pulaar, soninké y wolof. Su población asciende a 3.537.628 habitantes (Censo General de Población y Vivienda de 2013), de los que el 27,1% vive en Nuakchot, la capital del país.

Cuadro 1

Distribución de la población por sexo y grupo de edad

Grupo de edad

1977

1988

2000

2013

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

De 0 a 4

110 261

106 526

216 787

154 808

150 305

305 113

218 087

208 370

426 457

316 217

298 475

614 692

De 5 a 9

113 809

105 397

219 206

154 546

144 263

298 809

186 741

175 736

362 477

263 263

256 839

520 102

De 10 a 14

81 141

71 524

152 665

114 455

104 288

218 743

154 508

148 164

302 672

212 838

216 667

429 505

De 15 a 19

67 504

70 770

138 274

92 683

96 807

189 490

131 240

138 512

269 752

176 116

185 288

361 404

De 20 a 24

52 776

58 542

111 318

74 901

86 562

161 463

100 667

114 292

214 959

144 478

157 962

302 440

De 25 a 29

40 969

48 060

89 029

67 126

77 870

144 996

86 990

100 554

187 544

121 586

135 767

257 353

De 30 a 34

33 043

40 681

73 724

56 457

60 691

117 148

72 906

81 525

154 431

99 834

113 691

213 525

De 35 a 39

28 905

32 804

61 709

44 513

45 159

89 672

64 465

70 887

135 352

83 578

95 379

178 957

De 40 a 44

32 665

36 021

68 686

34 802

38 077

72 879

53 010

53 129

106 139

72 108

79 228

151 336

De 45 a 49

23 807

24 036

47 843

27 593

28 108

55 701

48 653

50 408

99 061

60 297

64 516

124 813

De 50 a 54

22 688

24 432

47 120

30 023

31 908

61 931

32 649

33 165

65 814

50 739

51 751

102 490

De 55 a 59

16 911

17 487

34 398

16 847

14 875

31 722

23 010

21 638

44 648

41 075

40 645

81 720

De 60 a 64

12 754

14 508

27 262

20 190

20 603

40 793

25 093

24 467

49 560

31 660

30 459

62 119

De 65 a 69

6 979

7 593

14 572

11 518

11 131

22 649

16 062

15 582

31 644

24 120

23 055

47 175

De 70 a 74

7 708

10 706

18 414

10 812

12 968

23 780

13 773

13 425

27 198

18 167

17 129

35 296

De 75 o más

6 441

11 382

17 823

11 901

17 446

29 347

13 858

16 593

30 451

26 998

27 443

54 441

Total

658 361

680 469

1 338 830

923 175

941 061

1 864 236

1 241 712

1 266 447

2 508 159

1 743 074

1 794 294

3 537 368

2.Datos socioeconómicos

6.Mauritania ha creado un Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza para el período 2001-2015. La aplicación de ese Marco Estratégico ha servido para reducir la pobreza, que pasó del 51% en 2001 al 31% en 2014. La tasa media de crecimiento económico registrada en el mismo período se situó en el 4,3%, a pesar de la desfavorable coyuntura internacional.

7.A pesar de esa coyuntura, se tomaron medidas para desarrollar los recursos humanos y mejorar los servicios básicos. En la esfera de la educación y la enseñanza básica: i) en el año académico 2012/13, la tasa bruta de matriculación escolar fue del 99,3%; ii) en el mismo año académico, la tasa bruta de matriculación escolar entre las niñas fue del 102,5%, frente al 95,9% de los niños, y el índice de paridad se situó en 1,07. En el año 2013, las medidas para promover la matriculación escolar beneficiaron en mayor medida a las niñas que a los niños; iii) en ese año académico 2012/13, la tasa de retención en la enseñanza básica fue del 75%, frente al 67,4% en 2011/12, es decir, un aumento considerable.

8.En cuanto a la enseñanza secundaria: i) la tasa bruta de matriculación escolar pasó del 24,9% en el año académico 2009/10 al 29,5% en el año 2012/13; ii) en el año académico 2012/13 la tasa de participación de las niñas fue del 47,6%; iii) la tasa de transición en el año académico 2012/13 fue del 52,7%.

9.En el ámbito de la sanidad, las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el estado de salud de la población mediante un aumento de la calidad y la accesibilidad de los servicios de salud han dado lugar a: i) la construcción, rehabilitación y equipamiento de los centros de salud; ii) la ampliación y rehabilitación del centro de salud de Bassiknou en Hodh Echarghi; iii) la construcción de escuelas de enfermería; iv) la adquisición de equipos médicos; v) la adquisición de ambulancias y de 162 ciclomotores de cuatro ruedas, la contratación de 582 técnicos de salud (médicos y paramédicos), la capacitación de 440 paramédicos y la contratación de 54 médicos extranjeros.

10.La situación de los principales indicadores de salud es la siguiente: i) la cobertura sanitaria es del 74% en un radio de 5 km; ii) la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 114 por cada 1.000 nacidos vivos; iii) la proporción de niños de 1 año de edad vacunados contra el sarampión alcanzó el 78%; iv) la tasa de mortalidad materna es de 585 (por cada 100.000 nacimientos); v) la tasa de uso de anticonceptivos es del 11,4 %; vi) la prevalencia del VIH/SIDA entre las personas de entre 15 y 24 años de edad es del 0,7%, es decir, se mantuvo en un nivel inferior al 1%; vii) el número de muertes de niños menores de 5 años debido a la malaria es del 5,1%.

11.En lo que respecta al acceso a agua potable, las infraestructuras construidas en 2013 y las que están en fase de construcción permitirán mejorar el acceso a fuentes de agua potable para el 58% de la población: el 48% en zonas rurales y el 60% en zonas urbanas. Las obras de saneamiento permitieron aumentar la proporción de la población con acceso a mejores servicios de saneamiento del 22% en 2010 al 34,5% en 2013.

12.En el ámbito del acceso universal a los servicios básicos, la puesta en marcha de proyectos de electrificación basados en placas solares y energías renovables ha permitido mejorar considerablemente el acceso a esos servicios.

13.Con las medidas adoptadas en materia de gobernanza y desarrollo de capacidades en el tercer año de aplicación del Tercer Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza se han logrado progresos significativos en todos los ámbitos de la gobernanza (política, democrática, territorial, local, medioambiental y económica).

14.Una vez concluido el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza, el Gobierno decidió establecer una nueva Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida para el período 2015-2030. Esa Estrategia tiene por objeto, entre otras cosas, promover un crecimiento económico diversificado, inclusivo, ecológico y sostenible, que reduzca las desigualdades y esté orientado a la creación de empleo, así como luchar contra el desempleo, fortalecer la resiliencia y promover el reparto equitativo de la prosperidad.

15.El Gobierno ha reforzado la gobernanza política y democrática mediante: i) el establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente; ii) la organización de elecciones legislativas y municipales libres y transparentes.

B.Estructuras constitucionales y judiciales

1.Estructuras constitucionales

16.La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006 y 2012, ha conducido al establecimiento de varias instituciones como el Consejo Constitucional, el Consejo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas; el Alto Consejo Islámico y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

17.En el artículo 1 de la Constitución se establece que: “Mauritania es una república islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o condición social”. En el artículo 3 de la Constitución se consagra el principio de la democracia: “la soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce a través de sus representantes o por referendo”.

18.La forma republicana del Estado se basa en el principio de la separación de poderes. El Presidente de la República se elige mediante sufragio universal directo para un mandato de cinco años renovable una sola vez. El Presidente define la política del Estado, cuya ejecución corre a cargo del Gobierno, encabezado por el Primer Ministro.

19.El Parlamento, al que corresponde aprobar las leyes y supervisar la labor gubernamental, ejerce el poder legislativo. El Parlamento está compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.

20.La organización administrativa está descentralizada y desconcentrada. La organización territorial tiene varios niveles administrativos: las ouilayas (15), los moughataas (58) y los municipios (218). Los diferentes niveles de la administración contribuyen al desarrollo político, económico y social del país.

2.Instituciones judiciales

21.El sistema judicial está basado en el principio de la doble instancia (los mismos hechos pueden someterse a juicio en primera y segunda instancia). Ese sistema incluye los tribunales de los moughataas y las ouilayas, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar a las más altas instancias (Presidente de la República y miembros del Gobierno). El Consejo Constitucional es el encargado de velar por la justicia constitucional.

22.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia orienta a los usuarios de la justicia hacia soluciones que se adecúen al derecho islámico.

23.El Gobierno ha mejorado la eficacia de la justicia acercándola más a los justiciables mediante la creación de nuevos tribunales, como el tribunal de apelación de Aleg, los dos tribunales regionales de Nuakchot (Norte y Sur), el tribunal laboral de Zouerat y tres tribunales penales especializados en la lucha contra la esclavitud. El Gobierno ha establecido también la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y los departamentos públicos aplican unos planes sectoriales de lucha contra este fenómeno en colaboración con la sociedad civil para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional de lucha contra la corrupción.

Cuadro 2

Actividades de los tribunales de primera instancia (año 2014)

Asuntos civiles, comerciales y administrativos

Tipo de causa

Número

Causas incoadas

5 937

Sentencias dictadas

1 339

Conciliaciones

2 040

Apelaciones

984

Recursos de casación

37

Medidas cautelares

4 601

Apelaciones contra las medidas cautelares

323

Recursos de oposición

49

Actividades de los tribunales penales, las salas correccionales y las salas de menores

Concepto

Número

Causas incoadas

2 159

Sentencias dictadas

1 589

Medidas cautelares

565

Apelaciones

1 237

Apelaciones contra medidas cautelares

30

Recursos de oposición

16

Actividades de los juzgados de instrucción (2014)

Concepto

Número

Causas incoadas

2 414

Imputados

3 962

Causas remitidas al tribunal penal

594

Causas remitidas a la sala correccional

757

Causas concluidas con el cierre de la instrucción

1 395

Órdenes de ingreso en prisión

1 579

Órdenes de puesta en libertad

421

Órdenes de control judicial

915

Autos de sobreseimiento

140

Actas de conciliación

364

Fianzas

440

Visitas a las penitenciarías

689

Exhortos

145

Decisiones de libertad bajo fianza

43

Pruebas periciales

63

Órdenes de detención

297

Estadísticas de la Fiscalía de Nuakchot (2012)

Estadísticas de delitos (2012)

Categoría

Número

Robo

156

Violación

49

Posesión, venta e importación de drogas

56

Venta de alcohol

52

Zina

12

Homicidio intencional

22

Falsificación y uso de falsificaciones

21

Destrucción de bienes ajenos

36

Amenaza de muerte

15

Agresión intencional

47

Terrorismo

7

Delitos

Categoría

Número

Robo

445

Ataque y lesiones

104

Lesiones no intencionales

105

Homicidio no intencional

73

Fraude

89

Abuso de confianza

67

Consumo de drogas

49

Consumo de psicotrópicos

65

Falsificación y uso de falsificaciones

21

Cheques sin fondos

106

Obstrucción de la ejecución de las decisiones judiciales

10

Desobediencia a los padres

12

Atentado a la moral

22

Corrupción

10

Amenaza de agresión

15

Hechicería y charlatanería

15

Juegos de azar

4

Secuestro

1

Vagancia

3

Importación de armas

2

Conducción sin licencia

21

Conducción sin seguro

27

Usurpación de profesión

13

Deserción

12

Evasión

4

Incendio del domicilio

1

Otros delitos

16

C.Marco General de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Cuadro 3

Principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania

Núm ero

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Declaración Universal de Derechos Humanos

1948

Preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

2

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

2003

3

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1965

1988

Reserva: art. 14

Mauritania no ha hecho la declaración por la que reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales, prevista en el artículo 14 de la Convención

4

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1979

1990

Reservas: art. 13, párr. a)

Art. 16

5

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

1990

2003

6

Convención sobre los Derechos del Niño

1989

1990

Reserva: Convención aprobada en todas y cada una de las partes que no son contrarias al derecho islámico.

7

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2010

8

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

2006

2012

9

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966

1999

Reservas: art. 18, párrs. 2 y 3 y art. 23, párr. 4

El Gobierno de Mauritania declara que su aplicación se llevará a cabo sin perjuicio del derecho islámico

10

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966

1999

11

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2012

12

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2010

13

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1984

1999

Reservas: art. 20, párrs. 1, 2, 3, 4 y 5, sobre la competencia del Comité

Art. 30, párr. 1, sobre la Corte Internacional de Justicia

2.Naturaleza y alcance de las reservas

a)Alcance de las reservas

24.Mauritania ha formulado reservas generales o específicas en relación con las convenciones siguientes:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las reservas se refieren a los artículos 13, párrafo a), y 16.

Convención sobre los Derechos del Niño.

25.Todas y cada una de las partes de esta Convención que no son contrarias al derecho islámico fueron aprobadas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

26.Las reservas se refieren a los artículos 18, párrafos 2, 3 y 4, y 23, párrafo 4.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

27.Las reservas se refieren a los artículos 20, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, relativo a la competencia del Comité, y 30, párrafo 1, relativo a la Corte Penal Internacional.

b)Razón de las reservas

28.La razón por la que se consideró necesario formular esas reservas es que tratan sobre disposiciones contrarias al derecho islámico, que es la única fuente de derecho con arreglo a la Constitución.

c)Efecto de las reservas

29.Las disposiciones que han sido objeto de reserva no son objeto de aplicación, las demás mantienen todos los efectos que se les confiere en virtud del artículo 80 de la Constitución.

d)Seguimiento de las declaraciones dimanantes de las conferencias

30.Mauritania ha apoyado de manera eficiente con su participación las declaraciones, recomendaciones y compromisos que se han formulado en las conferencias internacionales sobre derechos humanos.

31.De conformidad con las declaraciones y recomendaciones de las conferencias internacionales, en particular la Conferencia de Viena de 1993, Mauritania ha retirado y sustituido su reserva general a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y tiene previsto proceder de igual manera con su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño.

e)Exenciones, restricciones o limitaciones

32.A excepción de las reservas relativas a los instrumentos internacionales ratificados por el país, su aplicación no está sujeta a ninguna otra exención, restricción o limitación.

Cuadro 4

Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Mauritania

N úmero

Instrumentos

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111)

1958

8 de noviembre de 1963

2

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo) (núm. 19)

1925

8 de noviembre de 1963

3

Convenio sobre Igualdad de Remuneración Mínima (Agricultura) (núm. 100)

1951

3 de diciembre de 2001

4

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm. 118)

1962

15 de julio de 1968

Se aceptaron las ramas de la seguridad social d) a g) e i)

5

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105)

1957

3 de abril de 1997

6

Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29)

1930

20 de junio de 1961

7

Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm. 3)

1919

8 de noviembre de 1963

8

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 4)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado por la República Islámica de Mauritania el 2 de agosto de 1965

9

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 41)

1934

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 89

10

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 89)

1948

8 de noviembre de 1963

11

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182)

1999

3 de diciembre de 2001

12

Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 138

13

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (núm. 6)

1919

20 de junio de 1961

14

Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15)

1921

8 de noviembre de 1963

15

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos no Industriales) (núm. 33)

1932

20 de junio de 1961

16

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58)

1936

8 de noviembre de 1963

17

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90)

1948

8 de noviembre de 1963

18

Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores) (núm. 112)

1957

8 de noviembre de 1963

19

Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138)

1973

3 de diciembre de 2001

Edad mínima especificada: 14 años

20

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52)

1936

8 de noviembre de 1963

21

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas de la Gente de Mar (núm. 91)

1949

8 de noviembre de 1963

22

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98)

1949

3 de diciembre de 2001

23

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101)

1952

8 de noviembre de 1963

24

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102)

1952

15 de julio de 1968

Se aceptaron las partes V a VII, IX y X.

25

Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13)

1921

20 de junio de 1961

26

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria) (núm. 14)

1921

20 de junio de 1961

27

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17)

1925

8 de enero de 1963

28

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18)

1925

20 de junio de 1961

29

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22)

1926

8 de noviembre de 1963

30

Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23)

1926

8 de noviembre de 1963

31

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (núm. 26)

1928

20 de junio de 1961

32

Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53)

1936

8 de noviembre de 1963

33

Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62)

1937

8 de noviembre de 1963

34

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81)

1947

8 de noviembre de 1963

35

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87)

1948

20 de junio de 1961

36

Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Públicos) (núm. 94)

1949

8 de noviembre de 1963

37

Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95)

1949

20 de junio de 1961

38

Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (núm. 96)

1949

31 de marzo de 1964

Se aceptaron las disposiciones de la parte II

39

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm. 114)

1959

8 de noviembre de 1963

40

Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116)

1961

8 de noviembre de 1963

41

Convenio sobre Política de Empleo (núm. 122)

1964

30 de julio de 1971

Cuadro 5

Ratificación de instrumentos relativos al derecho internacional humanitario y a los refugiados

Núm ero

Instrumentos

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

2

Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña

1949

1962

3

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

1949

1962

4

Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra

1949

1962

5

Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

1949

1962

6

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

1977

1980

7

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional

1977

1980

8

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

9

Convención de la OUA por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

1969

1972

10

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

1967

1987

11

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción

1997

2000

Cuadro 6

Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos

Número

Instrumentos

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1981

1986

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio 1991

2

Protocolo relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1988

2005

3

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

1990

2005

4

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África

2003

2005

5

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza

2011

2008

6

Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1998

2005

7

Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

1969

1972

3.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

a)La consagración constitucional

33.La Constitución de la República Islámica de Mauritania consagra en su preámbulo los derechos humanos: “El pueblo mauritano, inspirado en sus valores espirituales y el prestigio de su civilización, proclama solemnemente su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito”. La Constitución protege todos los derechos y las libertades consagrados en los instrumentos en que Mauritania es parte.

b) Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

34.Dado que el país se rige por un sistema monista, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania se incorporan en el ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

c)Autoridades competentes en materia de derechos humanos

35.El Consejo Constitucional, los tribunales, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Asistencia Humanitaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los correspondientes organismos ministeriales, el Defensor del Pueblo, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura son las principales autoridades con jurisdicción nacional sobre los asuntos relacionados con sus respectivas funciones.

d)Invocación ante los tribunales

36.Todas las disposiciones de las convenciones ratificadas por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y los jueces están obligados a aplicarlas.

e)Ejercicio de los recursos legales

37.Existen recursos administrativos y judiciales que pueden conducir a una reparación civil o la aplicación de sanciones administrativas y/o penales a su autor.

f)Mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos

38.El Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria se encarga de elaborar y aplicar la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

39.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga principalmente de proponer proyectos y programas encaminados a garantizar el adelanto de la mujer, su integración en el proceso de desarrollo y la promoción y protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las personas de edad.

40.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, de carácter independiente, se encarga de emitir, a instancias del Gobierno o por iniciativa propia, una opinión consultiva sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas.

41.Reconocida desde mayo de 2011 como institución nacional de derechos humanos de la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la Comisión pasó a considerarse institución constitucional en 2012.

42.La Comisión está compuesta en su mayoría por representantes de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales con derecho de voto y representantes de distintas entidades interesadas sin derecho de voto. La Comisión se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.

43.Los poderes públicos y las organizaciones de defensa de los derechos humanos recurren a la prensa y a talleres y otros medios de promoción para divulgar los diferentes instrumentos y convenciones en los que Mauritania es parte, y los hace accesibles traduciéndolos a las diferentes lenguas nacionales cuando es preciso.

44.El Parlamento legisla y armoniza la legislación nacional con las disposiciones de las normas internacionales ratificadas. El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y su protección.

45.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura vela por el cumplimiento de la legislación vigente en ese ámbito.

46.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia también hace lo propio en su ámbito de competencia.

47.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64098, de 9 de junio 1964, modificada por las Leyes núm. 73007, de 23 de junio de 1973, y núm. 73157, de 2 de julio de 1973. Más de 6.028 organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y 57 internacionales ejercen su actividad en el país. El número de asociaciones ha aumentado considerablemente desde 2008, cuando solo había 1.106. Las asociaciones trabajan en ámbitos como los derechos humanos, el sector social, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, los deportes y las artes. Esas asociaciones pueden solicitar la aplicación de una exención fiscal respecto de la adquisición del material necesario para llevar a cabo sus actividades. La aplicación de esa exención es automática cuando la asociación es declarada de utilidad pública.

g)Reconocimiento de la competencia de un tribunal regional de derechos humanos o de un mecanismo de esa índole

48.Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

h)Difusión de los instrumentos de derechos humanos

49.Varias convenciones han sido objeto de campañas de información y concienciación. Entre otras, cabe mencionar las siguientes.

50.La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La difusión de esta Convención se ha reflejado en:

Su traducción a las cuatro lenguas nacionales;

Su simplificación mediante una guía y la organización de campañas de concienciación a gran escala, a través de los medios de comunicación públicos (radio y televisión);

Campañas locales realizadas por las ONG;

Otros programas supervisados por la dependencia de comunicación del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia a través de sus oficinas de coordinación regionales.

51.La Convención sobre los Derechos del Niño. La difusión de este instrumento se llevó a cabo mediante:

La elaboración y distribución de una guía simplificada sobre la Convención;

La creación en las regiones de movimientos en favor de los derechos del niño, integrados esencialmente por dependencias departamentales encargadas de la promoción de esos derechos;

La organización anual de campañas de concienciación sobre los derechos del niño con motivo de la celebración de los días del niño;

La capacitación de entidades de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

52.La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La difusión de esta Convención se llevó a cabo mediante:

La organización de campañas en todas las ouilayas del país;

La elaboración de una guía simplificada sobre las disposiciones de la Convención;

La creación de varias organizaciones de personas discapacitadas.

53.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se organizaron varias actividades de divulgación de esta Convención:

Seminarios de capacitación y concienciación para el personal de las fuerzas del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Talleres para magistrados y agentes de la policía judicial sobre la detención policial y la lucha contra la tortura.

54.Las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de investigar sistemáticamente todas las denuncias de tortura.

55.Las sanciones aplicables son las establecidas en la Ley núm. 2015.033 de Represión de la Tortura, de 10 de septiembre de 2015.

56.Todos los instrumentos internacionales sujetos al control de órganos de tratados ratificados por Mauritania han sido publicados en el Diario Oficial.

i)Medidas de concienciación de los funcionarios públicos y otros profesionales del ámbito de los derechos humanos

57.Se han puesto en marcha planes de acción destinados a concienciar y formar a los funcionarios en el respeto de los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria y la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizaron seminarios para los agentes de las fuerzas del orden con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Asociación para la Prevención de la Tortura.

j)Medidas de concienciación aplicadas a través de programas educativos y de difusión de información por medio de los “Clubes de Higiene, Salud y Medioambiente”.

58.Una capacitación inicial (Escuela Normal de Magisterio; Escuela Normal Superior).

59.Una capacitación continua (campañas de concienciación y módulos sobre temas específicos).

k)Actividades de concienciación en materia de derechos humanos a través de los medios de comunicación

60.Los medios de comunicación públicos y privados contribuyen a dar una difusión nacional a las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Periódicamente se programan emisiones de radio y televisión sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

l)Papel de la sociedad civil

61.La sociedad civil, en colaboración con las autoridades, lleva a cabo programas de concienciación sobre los derechos humanos dirigidos al público en general.

m)Asignación de créditos presupuestarios y evolución de la cuestión

62.Los organismos ministeriales, las instituciones y otras estructuras u ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos reciben asignaciones anuales con cargo al presupuesto del Estado.

n)Cooperación y asistencia en materia de desarrollo

63.El ACNUDH, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y otros asociados prestan asistencia técnica en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

64.Las principales dificultades a las que se enfrenta el país en relación con el pleno disfrute de los derechos humanos son:

65.La escasez de recursos humanos y financieros de las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos.

66.La escasa especialización de las entidades que se ocupan de los derechos humanos.

E.Proceso de elaboración de informes

1.Comité Técnico Interministerial encargado de la elaboración de informes estatales relativos a los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de los derechos humanos

67.El Gobierno ha creado un Comité Técnico Interministerial que se encarga de la elaboración de informes y del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados y del examen periódico universal. Ese Comité está integrado por todos los organismos ministeriales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo. La oficina del ACNUDH en Mauritania participa en calidad de observadora.

2.Envío de los informes a las partes interesadas antes de su presentación a los órganos de los tratados

68.El informe nacional, presentado de acuerdo con el procedimiento del examen periódico universal, fue remitido a los órganos parlamentarios para que formularan observaciones o comentarios antes de su presentación al correspondiente grupo de trabajo. Esa práctica se aplica a todos los informes que han de presentarse a los órganos de los tratados.

3.Participación de entidades no gubernamentales u organismos independientes

69.Los informes se validan teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en las reuniones de concertación y diálogo con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.

F.Seguimiento de las conclusiones o las observaciones finales de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos

70.Las diversas observaciones y recomendaciones son objeto de debate y examen en reuniones de trabajo cuyas conclusiones se transmiten a las autoridades competentes. Esa es la manera de proceder con las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para la aplicación de las recomendaciones formuladas por esos Comités se están ejecutando planes de acción sectoriales, y para la aplicación de las recomendaciones de los órganos de los tratados y el examen periódico universal se está elaborando un plan de acción nacional en colaboración con el ACNUDH.

G.Medidas para garantizar una amplia difusión de las observaciones o recomendaciones aprobadas por los órganos de los tratados después de examinar el informe del Estado parte

71.El Comité Técnico Interministerial que elabora los informes se encarga de remitirlos a los miembros del Parlamento, junto con las recomendaciones finales de los órganos de los tratados y del examen periódico universal. Los medios de comunicación también contribuyen a su difusión.

1.Seguimiento de las conferencias internacionales

72.Mauritania hace un seguimiento periódico de las declaraciones formuladas con ocasión de las distintas conferencias mundiales. Cabe señalar especialmente la Conferencia Mundial de Viena de 1993; la de Durban de 2001; la de Beijing de 1995, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; y la 21ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El Gobierno está aplicando, a través de los distintos organismos ministeriales e instituciones, los compromisos contraídos en el marco de estas conferencias.

2.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

a)No discriminación e igualdad

73.La Constitución garantiza el principio de no discriminación. Ese principio se reafirma en la legislación y se refleja en varios aspectos, como la igualdad en materia tributaria, el acceso en pie de igualdad a la justicia y a los servicios públicos y la equiparación salarial.

74.La Constitución garantiza a la mujer el derecho a participar en la vida política y pública. También le reconoce todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

75.En el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución se establece que “La República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o condición social”, y en el artículo 12 se dispone que “todos los ciudadanos pueden acceder a las funciones y empleos públicos sin más condiciones que las establecidas por la ley”.

76.En el ámbito de las elecciones y el desempeño de cargos electivos se han aplicado acciones afirmativas y medidas especiales de carácter temporal. La cuota reservada a las mujeres está aumentando de forma notoria. En todos los procesos de contratación se reservan puestos para las mujeres:

En el Código de Estatuto Personal de 2001 se fija la edad para contraer matrimonio en los 18 años;

En el Código de Protección Penal del Menor de 2005 se prohíbe y sanciona la mutilación genital femenina (art. 12);

En la Ley de Educación Básica Obligatoria de 2001 se establece la escolarización obligatoria desde los 6 hasta los 14 años de edad;

En la Ordenanza por la que se promulga la Ley Orgánica sobre el Acceso de la Mujer a los Cargos Electivos y Mandatos Electorales se establece una cuota del 20% para las mujeres;

En la Ley de Asistencia Judicial se contemplan beneficios para los encausados indigentes;

En la Ordenanza sobre la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad se establecen determinados privilegios para esta categoría de personas;

En el Código del Trabajo y la Ley por la que se Establece el Régimen de Pensiones Civiles de la Caja de Jubilaciones se autoriza el pago de la pensión a los beneficiarios de una funcionaria en igualdad de condiciones que en el caso de un funcionario varón;

La concesión de la pensión a los beneficiarios de una funcionaria fallecida;

La armonización de la edad de jubilación a los 60 años para las mujeres trabajadoras cuya actividad laboral se rija por un convenio colectivo.

77.Los poderes públicos han establecido un mecanismo institucional encargado de promover los derechos de la mujer e incorporar una perspectiva de género en las políticas públicas. En ese mecanismo participan:

El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, cuya misión es promover y proteger los derechos de las mujeres, las familias y los niños;

El grupo nacional y los grupos regionales encargados de la supervisión de las cuestiones de género;

La red de mujeres ministras y parlamentarias;

El Comité Nacional de Lucha Contra la Violencia de Género, Incluida la Mutilación Genital Femenina;

Los comités regionales y departamentales de lucha contra la violencia de género;

Las unidades para el tratamiento y la solución de litigios familiares, el seguimiento de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la promoción de los derechos humanos.

b)Medidas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones

La elaboración de una lista nacional de 20 mujeres para las elecciones de diputados;

La elaboración de una lista nacional de 20 escaños y otra lista de 18 escaños en el distrito electoral de Nuakchot;

El aumento del número de distritos electorales con tres escaños a cubrir mediante la aplicación del sistema proporcional;

La concesión de incentivos financieros a los partidos políticos que presenten a más mujeres;

La organización de un concurso específico que permitió el ingreso de 50 mujeres más en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura;

La creación de ocho puestos para mujeres docentes en la universidad;

El aumento del cupo de becas para mujeres.

c)Principios de no discriminación y aplicación obligatoria

78.En la Constitución de 1991, modificada en 2006 y 2012, se establece que: “la libertad, la igualdad y la dignidad humanas solo pueden alcanzarse en el marco de una sociedad que consagre el estado de derecho”. La Constitución garantiza también los principios fundamentales de la no discriminación.

d)Medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de discriminación

79.Varias instituciones contribuyen a prevenir y combatir todas las formas de discriminación. Entre ellas cabe citar a los organismos ministeriales encargados de asuntos de derechos humanos, la Agencia Nacional Tadamoun para la Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud, la Inserción y la Lucha contra la Pobreza, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mediador de la República, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y los tribunales.

e)Información general sobre la situación de los derechos humanos de las personas pertenecientes a determinados grupos vulnerables

80.La política de lucha contra la pobreza está concebida específicamente para prestar apoyo dedicado y sostenido a los sectores vulnerables de la población.

3.Medidas concretas para reducir las desigualdades

81.Se han previsto varias medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales y geográficas, en particular las que afectan a las mujeres. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

La elaboración y aplicación del plan de acción nacional sobre la violencia de género (2015-2018);

El establecimiento de procedimientos operativos estándar para mejorar la respuesta y proporcionar una atención integral a las supervivientes de la violencia de género;

La aplicación de un plan de acción de abandono voluntario de la mutilación genital femenina en las ouilayas donde esta práctica es más común;

La difusión en los medios de comunicación públicos y privados de una fetua (dictamen religioso) sobre la prohibición de la mutilación genital femenina;

La organización de campañas contra los matrimonios infantiles.

82.También se han adoptado medidas para informar y crear conciencia sobre los estereotipos y las prácticas que afectan negativamente a la mujer. A saber:

La conmemoración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina;

La ejecución de un programa de abandono de la mutilación genital femenina;

La aprobación de un proyecto de ley en virtud del cual se penaliza la mutilación genital femenina;

La organización de varias campañas de concienciación respecto de otras prácticas nocivas (la obesidad forzada, el matrimonio forzado y precoz, etc.).

4.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

83.Mauritania ha establecido un sistema judicial basado en la doble instancia y facilita el acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia letrada.

5.Recursos efectivos

84.Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados se incorporan en la legislación nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución. Conforme a lo dispuesto en ese artículo, todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas.

Parte IIAplicación de las disposiciones de la Convención

85.Esta parte se refiere a la aplicación de las disposiciones de la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité en 2004.

Artículo 1

86.En el artículo 1, párrafo 2, de la Constitución de 20 de julio de 1991, revisada en 2006 y 2012, se proclama que la República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinciones basadas en el origen, la raza, el sexo o la condición social.

87.En el artículo 1, párrafo 3, de la Constitución se proscribe la propaganda supremacista de carácter racial o étnico.

88.Todo ciudadano extranjero que se halle en el territorio nacional goza de la protección de la ley para su persona y sus bienes y solo podrá ser extraditado en virtud de las leyes y convenciones en vigor.

89.Con respecto a la composición étnica del país, Mauritania es un país multiétnico y multicultural, como se destaca en el documento básico común. Su población es predominantemente árabe e incluye las minorías pulaar, soninké y wolof. Según el censo de 2013, el país tiene 3.537.628 habitantes. La población árabe es un grupo homogéneo en igualdad de condiciones con los demás grupos étnicos. La población comparte las mismas características culturales y lingüísticas.

Artículo 2

90.A fin de fortalecer la cohesión nacional, en la ordenanza sobre los partidos políticos se prohíbe que los grupos políticos se identifiquen con una raza, etnia, religión, tribu, sexo o cofradía determinados.

91.Hay 103 partidos políticos y 5.707 asociaciones que llevan a cabo libremente sus actividades de conformidad con el espíritu del artículo 4 a) y b) de la Convención. Esos partidos y asociaciones reflejan la diversidad de la sociedad mauritana dentro de un espíritu de tolerancia y consolidan la unidad nacional.

92.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64098, de 9 de junio 1964, modificada por la Ley núm. 73007, de 23 de junio de 1973, y la Ley núm. 73157, de 2 de julio de 1973. En esos instrumentos legislativos se establece un sistema de autorización para las asociaciones y se asigna esa competencia al Ministerio del Interior. De ese modo, para poder llevar a cabo sus actividades legalmente, las asociaciones deben recibir una autorización previa del Ministerio del Interior.

93.Mediante este sistema se han reconocido 5.707 asociaciones nacionales y se ha concedido el registro de actividad a 57 ONG internacionales. El número de asociaciones ha aumentado desde 1.106 en 2008 hasta 5.707 en 2016. Ese crecimiento se ha reflejado no solo en el número, sino también en la forma (80 redes y 51 fundaciones), así como en la diversificación de sus actividades. Las asociaciones llevan a cabo sus actividades en los ámbitos de: los derechos humanos, el sector social, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, los deportes, el arte, etc. Toda asociación que respete los procedimientos normativos recibe el reconocimiento inmediatamente. Un año después de la comparecencia de Mauritania ante el Comité, se procedió al reconocimiento oficial de todas las ONG que formaban parte del Foro Nacional de Derechos Humanos.

94.La ley dispone que todos los ciudadanos de Mauritania gozan de todas las libertades para establecer y dirigir partidos políticos. La Constitución prohíbe toda referencia al origen étnico o la raza. Hay 103 partidos políticos que llevan a cabo libremente sus actividades de conformidad con el espíritu del artículo 4 a) y b) de la Convención.

Artículo 3

95.En el ordenamiento jurídico nacional se consagra la prohibición de todas las formas de discriminación. El establecimiento de una institución independiente de derechos humanos compatible con los Principios de París y la aprobación de la ley en la que se tipifican como delitos la esclavitud y las prácticas análogas, la ley sobre la represión de la trata de personas, la ley en la que se tipifica la tortura como delito y se establece un mecanismo nacional de prevención de la tortura representan una enérgica condena de cualquier segregación.

96.En la Constitución se prohíbe toda discriminación racial o étnica y se reconocen los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales de los ciudadanos.

97.En un proyecto de ley sujeto a la aprobación del Gobierno se penaliza ese fenómeno, y en su artículo 1 se dispone que “se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga o pueda tener por objeto o efecto anular, comprometer o limitar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida social”.

98.Mauritania mantiene su compromiso con los principios y valores que orientan la lucha de la comunidad internacional contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

99.La legislación de Mauritania prohíbe toda incitación a cometer actos de discriminación racial. También contiene una serie de disposiciones que permiten considerar como un delito penal toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, toda incitación a la discriminación racial y todo acto de violencia o de instigación contra cualquier raza o grupo de personas en razón al diferente color de la piel u origen étnico, así como toda ayuda prestada a la comisión de actos racistas.

100.La legislación relativa a la libertad de prensa prohíbe a los medios de comunicación toda publicación o discurso que suponga una incitación al odio y los prejuicios étnicos y regionalistas.

101.El la Ley de Partidos Políticos se les conmina a que se abstengan de cualquier incitación a la intolerancia y la violencia y de toda propaganda dirigida a socavar la integridad territorial o la unidad nacional.

102.En el marco de las reformas jurídicas, Mauritania adoptará las disposiciones pertinentes para tomar en consideración esta recomendación.

103.En virtud de las disposiciones que figuran en la sección del Código Penal titulada “Crímenes y delitos contra las personas”, se otorga al juez la facultad de imponer una serie de sanciones penales para castigar toda práctica racista en función de su gravedad. En las reformas jurídicas en curso se tiene en cuenta esta recomendación.

Artículo 4

104.El Estado ha adoptado disposiciones legislativas y normativas para luchar contra la discriminación mediante:

La aprobación de la Ley de Lucha contra la Esclavitud y las Prácticas Análogas;

La aprobación de la hoja de ruta y su plan de acción para erradicar las formas contemporáneas de la esclavitud;

La aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica y la elaboración de una estrategia nacional de acceso a la justicia para facilitar su aplicación;

La tipificación de la tortura como delito y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención;

La aplicación del acuerdo tripartito para la repatriación de los refugiados mauritanos acogidos en el Senegal (2009‑2012);

La puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, compatible con los Principios de París;

La aplicación de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo;

La supresión de todas las restricciones a la libertad de asociación, en particular el reconocimiento de las organizaciones miembros del Foro Nacional de Derechos Humanos;

La despenalización de los delitos de prensa;

La armonización de las disposiciones relativas a la nacionalidad;

La prohibición de la discriminación en el acceso a la función pública y el empleo.

105.Mauritania ha incorporado en su estrategia de lucha contra la discriminación las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la discriminación.

106.En 2009, el Gobierno puso en marcha un Programa Nacional de Prevención de los Conflictos y Fortalecimiento de la Cohesión Social cuyo objetivo es desarrollar la cultura ciudadana, el reparto equitativo de los recursos en beneficio de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, en particular los mauritanos repatriados del Senegal y las poblaciones afectadas por las secuelas de la esclavitud.

107.En el Código del Trabajo se consagra la no discriminación y se establece expresamente la igualdad de acceso al empleo. También se prohíbe cualquier discriminación, distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, origen nacional o social, color, sexo, religión u opinión política.

108.El derecho mauritano prohíbe la incitación a actos de discriminación racial y étnica y contiene una serie de disposiciones que penalizan la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad racial, la incitación a la discriminación racial y los actos de violencia o provocación contra las personas de cualquier raza o que pertenezcan a un grupo de color u origen étnico diferente.

109.Las autoridades públicas no apoyan ni toleran ningún acto de discriminación racial. El funcionamiento del Estado y las instituciones públicas se rige por la Constitución, que prohíbe la discriminación racial, tipificada como delito. Esa prohibición está consagrada en la Ley del Estatuto General de la Administración Pública, el texto principal por el que se rige el funcionamiento de la administración pública en Mauritania.

110.Las convenciones internacionales sobre los derechos humanos ratificadas por Mauritania obligan a las instituciones públicas a prohibir y combatir la discriminación.

111.La discriminación se aborda en la sección II del Código Penal, que trata sobre los crímenes y delitos contra las personas. En virtud de lo establecido en el capítulo 1, titulado “Crímenes y delitos contra las personas”, los jueces pueden aplicar una amplia gama de sanciones penales a las prácticas racistas en función de su gravedad.

112.Las acusaciones que figuran en la sexta recomendación del Comité son infundadas. Los criterios y condiciones para acceder a la función pública y a los cargos civiles y militares se rigen por el reglamento en vigor, que no hace ninguna distinción entre los ciudadanos de Mauritania.

Artículo 5

113.El Gobierno ha presentado un proyecto de ley por el que se incorpora el delito racista y se establecen las sanciones correspondientes y ha establecido mecanismos de asistencia jurídica para facilitar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia.

114.El Gobierno, el Parlamento, los partidos políticos, las asociaciones profesionales y las autoridades locales dan prioridad al ejercicio y el disfrute de los derechos civiles y políticos y las libertades individuales y colectivas en condiciones de igualdad y sin discriminación.

115.Se ha adoptado una política migratoria que favorece la entrada, la residencia y el empleo de extranjeros en el territorio nacional.

116.En el Código Penal se contempla la protección y la seguridad de las personas contra todo acto de violencia o agresión cometido por funcionarios públicos o cualquier individuo o grupo. Las sanciones previstas van desde la privación de los derechos civiles a las penas de prisión, pasando por una multa cuya cuantía varía según la gravedad del delito.

117.La erradicación de las secuelas y las formas contemporáneas de la esclavitud es una prioridad de la acción del Gobierno. Para ello, el 6 de marzo de 2014 se aprobó una hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de la esclavitud y se establecieron un comité interministerial, presidido por el Primer Ministro, encargado de aplicar las recomendaciones de dicha hoja de ruta y una comisión técnica de seguimiento.

118.Dicha comisión está compuesta por representantes de los ministerios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil y la oficina del ACNUDH en Mauritania en calidad de observadora.

119.El 30 de septiembre de 2014 se aprobó un plan de acción para la aplicación de la hoja de ruta y se adoptaron las medidas siguientes:

La aprobación de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, por la que se derogó y sustituyó la Ley núm. 048/2007, se tipificó como delito la esclavitud y se sancionaron las prácticas esclavistas. En virtud de esa Ley, se reconoce a las ONG el derecho a constituirse en parte civil.

La institucionalización del 6 de marzo de cada año como Día Nacional contra las Secuelas de la Esclavitud.

El establecimiento de transferencias en efectivo para la escolarización de los niños en edad escolar a fin de ayudar a las familias pobres o afectadas por las secuelas de la esclavitud.

La aprobación de un plan de acción contra el trabajo infantil.

La construcción de infraestructuras escolares (como escuelas, comedores, etc.) en las zonas de enseñanza prioritarias.

La organización de campañas de concienciación acerca de la “deslegitimación” de la esclavitud.

La celebración de talleres para las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación sobre la legislación de lucha contra la esclavitud.

La promulgación de una fetua el 27 de marzo de 2015 por la Asociación de Ulemas (líderes religiosos) sobre la ilegitimidad de la práctica de la esclavitud.

La elaboración de proyectos de generación de ingresos en beneficio de las poblaciones afectadas por las secuelas de la esclavitud.

Concesión al Organismo Nacional “TADAMOUN” de un paquete financiero anual con cargo al presupuesto del Estado de 2.800 millones de uguiyas, unos 9,7 millones de dólares de los Estados Unidos, para la ejecución de sus programas.

120.Esa financiación permitió la ejecución de proyectos relativos a la educación, la formación profesional, la salud, el abastecimiento de agua, la agricultura, la ganadería, la pesca, el medio ambiente, la vivienda social y los pequeños oficios, principalmente en las zonas prioritarias. Además, esa institución está facultada para constituirse en parte civil en las causas judiciales relacionadas con la esclavitud.

121.En 2016, el Organismo Nacional TADAMOUN llevó a cabo las siguientes actividades clave en el marco de la erradicación de las secuelas de la esclavitud.

Construcción de escuelas

Tipo

Ubicación

Una escuela primaria completa

Laoussi, municipio de Barkéoul, Assaba

Escuela primaria completa en Jrana

Municipio de Adelbagrou, H. Chargui

Complejo escolar en Touymiret Lemarid

Municipio de Bougadoum, H.Chargui

Escuela primaria completa en Yengui leksar

Municipio de Koumbisaleh, H.Chargui

Escuela primaria completa en la localidad de Afodiar Nouazir, municipio de Bokol

Moughataa de Monguel, Gorgol

Escuela primaria completa en la localidad de Elmachra (fase 1)

Municipio de Tamouret Enaj, m oughataa de Moudjeria, Tagant

Escuela completa en Akneikir, municipio de Tamouret Enaj (fase 2)

Moughataa de Moudjeria, Tagant

Escuela completa en Medina, municipio de Touil (fase 1)

Moughataa de Tintane, H.Gharbi

Escuela completa en SET, municipio de Touil (fase 1)

Moughataa de Tintane, H.Gharbi

Escuela completa en Breima, municipio de Touil (fase 2)

Moughataa de Tintane, H.Gharbi

Escuela completa en Kerkerate, municipio de Voulaniya (fase 4)

Moughataa de Koubeni, H.Gharbi

Escuela completa en Gogui Zemal, municipio de Koubeni (fase 4)

Moughataa de Koubeni, H.Gharbi

Escuela completa en Koussane, municipio de Vassala

Moughataa de Bassiknou, H.Charghi

Escuela completa en Terwen, municipio de Atar

Moughataa de Atar, Adrar

Escuela completa en Kindierle, municipio de Vassala

Moughataa de Bassiknou, H.Charghi

Escuela completa en Likhdeima, municipio de Tamourt Naaj

Moughataa de Moudjéria, Tagant

Escuela completa en Ouad Naga, municipio de Ouad Naga

Moughataa de Ouad Naga, Trarza

Escuela completa en Ouad Naga, municipio de Ouad Naga

2 escuelas completas en Bouratt

Reagrupamiento Bouratt, Brakna

4 clases + despacho Director + 3 letrinas + 1 muro perimetral en Niaylia

Niaylia, Touil, Hodh El Gharbi

4 clases + despacho Director + 3 letrinas + 1 muro perimetral en Hreijat ehel Cheikh Ahmed

Hreijat Ehel Cheikh Ahmed, Touil, Hodh El Gharbi

Número: 22 escuelas

Construcción de aulas como complemento de las escuelas existentes

Descripción

Ubicación

3 aulas + cierre + letrina en Daghveg, municipio de Daghveg

Moughataa de Barkéol, Assaba

3 aulas en Daghveg, municipio de Boghé

Moughataa de Boghé, Brakna

2 aulas en Bassinguidi, municipio de Male

Moughataa de Magtaa Lahjar, Brakna

3 aulas en Tendel, municipio de Dionaba

Moughataa de Magtaa Lahjar, Brakna

3 aulas en El Wassaa, municipio de Dionaba

Moughataa de Magtaa Lahjar, Brakna

3 aulas en Mohamed Zein, municipio de Dionaba

Moughataade Magtaa Lahjar, Brakna

2 aulas en Zreigatt, municipio de Hassi chegar

Moughataa de Sélibaby, Guidimaka

2 bloques de 2 aulas en Hassi Sidi, comuna de Tachot

Moughataa de Sélibaby, Guidimaka

2 bloques de 3 aulas de la Escuela Superior de Monguel, municipio de Monguel

Moughataa de Mongueul, Gorgol

2 aulas de reagrupamiento alrededor de Toungad, en el municipio de Aoujeft

Moughataa de Aoujeft, Adrar

3 aulas para la localidad de Tirebane, en el municipio de Aoujeft

Moughataa de Aoujeft, Adrar

3 aulas en Legned, municipio de Soudoud

Moughataa de Moudjéria, Tagant

3 aulas en Kehmeit, municipio de Soudoud

Moughataa de Moudjéria, Tagant

3 aulas, Dakhlet Init

Moudjeria, Tagant

Número: 48 aulas que completan 15 escuelas

Sección Salud

Puestos de salud creados: 20

Descripción

Ubicación

Puesto de salud en Ajar El Bouhli, en el municipio de Barkéol

Moughataa de Barkéol, Assaba

Puesto de salud en Touymiret Lemarid, municipio de Bougadoum

Moughataa de Amourj, H. Chargui

Puesto de salud en Nbeya Savra

Moughataa de Timbedra, H. Chargui

Puesto de salud en Elmahrad, municipio de Ksar Barka

Moughataa de Djiguenni; H. Chargui

Puesto de salud en Koussana

Moughataa de Bassiknou, H. Charghi

Construcción puesto de salud en Voulaniya Hodh Gharby

Moughataa de Touil, H. El Gharbi

Puesto de salud en la localidad de Teichet, en el municipio de Touil

Moughataa de Tintane; H. Gharbi

Puesto de salud para el reagrupamiento Breima, de Bghawa y de N’Baizir

Municipio de Touil, m oughataa de Tintane; H. Gharbi

Un puesto de salud para la localidad de Niayliya

Municipio de Lehraijat, m oughataa de Tintane; H. Gharbi

Un puesto de salud para reagrupar las localidades de Galb El Kheir

Municipio de Ain Varba, m oughataa de Tintane; H. Gharbi

Un puesto de salud para el reagrupamiento de Hassi Lekwar

Municipio de Lehraijat, Tintane; H. Gharbi

Puesto de salud en la localidad de Afodiar Nouazir

Municipio de Bokol, Mounguel, Gorgol

Puesto de salud en el municipio de Zguelim

Moughataa de Monguel, Gorgol

Puesto de salud en Daghveg

Moughataa de Boghé, Brakna

Puesto de salud en la localidad de Bassinguidi, municipio de Male

Moughataa de Mahta Lahjar, Brakna

Puesto de salud en el municipio de Tendel

Municipio de Dionaba, m oughataa de Mahta lahjar, Brakna

Construcción puesto de salud en Nteichit, Trarza

Moughataa de Boutilimit, Trarza

Construcción puesto de salud en Jidr Mohguen, Trarza

Moughataa de Rosso, Trarza

Puesto de salud en ZIRA, en el municipio de Atar

Moughataa de Atar, Adrar

Puesto de salud en la localidad de Daber

Moughataa de Moudjeria, Tagant

Puesto de salud en la localidad de Timbreihim

Distrito de El Ghoudiya, m oughataa de Moudjeria, Tagant

Número : 20 puestos de salud

Número de pozos de explotación excavados: 39

Número de instalaciones de abastecimiento de agua potable (AAP) construidas: 18

Sección pozos

122.39 pozos de explotación excavados:

3 en Brakna, incluida la instalación de AAP (en Tendel 3,5 m3/h, SED GADEL 4 m3/h, Agmeimine 4 m3/h).

2 en Hodh El Gharbi (en Bounya (10 m3/h) y Hassi Lekwar (14 m3/h).

2 en Gorgol con captación superficial incluida (reagrupación Afodiar, Mounguel); con los caudales de explotación respectivos de 3 m3/h y 7,5 m3/h, y otros 2 pozos en la misma localidad de Afodiar respectivamente de 7 m3/h y de 2,8 m3/h.

6 pozos en Hodh El Gharbi en las localidades de Tegowdit, caudal 5 m3/h (Touil), Lighatha, caudal 5 m3/h (Touil), Messiel Gourvave, caudal 10 m3/h (Touil), Lehreija, caudal 6 m3/h (Touil), Lembeidie, caudal 10 m3/h (Touil), Baghdad Négatif (Touil).

1 pozo en Assaba (Gdemballa) con un caudal de explotación de 5 m3/h.

2 pozos para la reagrupación de Tenkarra, municipio de Radhi, Tamchekett, H. El Gharbi en las localidades de Reyoug y Nichane. El pozo de Reyoug duplicaba el suministro con la Agencia de Promoción del Acceso Universal a los Servicios. Caudales de explotación Reyoug (7 m3/h) y Nichane (5 m3/h).

2 pozos de explotación en las localidades de Tendewali 1 (18 m3/h) y Tendewali 2 (7 m3/h) en la ciudad de Chinguitty.

4 pozos para los pastores en las localidades de Tagant.

2 pozos de explotación para reforzar el campo de captación de la ciudad de Tidjikja a cuenta de la Sociedad Nacional del Agua.

2 pozos de explotación en las localidades de Binihmik (Ghoudiya) y de Guelaga, municipio de Soudoud, moughataa de Moudjéria en Tagant.

10 pozos de explotación en las ouilayas de los dos Hodhs, Tagant, Brakna y Guidimagha repartidos como se indica a continuación:

1 en la localidad de Assaba (Benbisala, 6,5 m3/h);

5 en las localidades de Hodh El Gharbi (Jhavia, Tamchekett, 18 m3/h, Manbouya – Agadir, Touil, 17 m3/h, Niaylia – Sbeat, Touil, 20 m3/h; Set‑Teichett, Touil, 60 m3/h, Arghaghin, Gougui Zemal, 3,5 m3/h);

1 en la localidad de Brakna (El Gharga, Wad Amour, Brakna, 13 m3/h);

1 en la localidad de Hodh Charghi (Ferenny, Djiguenny, 20 m3/h);

1 en la localidad de Tagant (Graret Namous, Tamour Naaj, 7,5 m3/h);

1 en la localidad de Guidimagha (Zreigatt, municipio de Hassi Cheggar, Sélibaby, 5 m3/h);

1 pozo de explotación en la localidad de Ajouer (8 m3/h), Boutilimit, Trarza.

Sección relativa a las instalaciones de agua potable

Instalaciones de AAP construidas

Red de AAP en la localidad de Afodiar, Mounguel, Gorgol;

Redes de AAP de las localidades de Agmamine, Sad Gadel y Tendel, moughataa de Maghta Lahjar en Brakna;

Devolución a la Oficina Nacional de los Servicios de Agua en el Medio Rural de 3 instalaciones de AAP realizadas en el marco del Programa de Lehdada, en las localidades de Blajmil (Guidimagha), Lemen (H. El Gharbi) y Samassak (H. Echarghi);

Construcción de una torre-depósito de agua con una capacidad de 150 m3 en Moudjéria;

Red de AAP de Guedmballa 2, municipio de Leweissi, Assaba;

Red de AAP de Tegowdit, Touil, H. El Gharbi;

Red de AAP de Lihreija, Touil, H. El Gharbi;

Red de AAP de El Bounya, Ain Varba, H. El Gharbi;

Red de AAP de Reyoug 2, municipio de Radhi, Tamchekett, Hodh El Gharbi;

Red de AAP de Nichane, municipio de Radhi, Tamchekett, Hodh El Gharbi;

Red de AAP de Lighatha, Touil, H. El Gharbi;

Red de AAP de Messiel Guervave, Touil, H. El Gharbi;

Red de AAP de Hassi Lekwar, Ain Varba, H. El Gharbi;

Red de AAP de Lembedie, Touil, H. El Gharbi.

Número de instalaciones de AAP construidas: 18

Presas construidas

Presa de Legned, municipio de Male, Maghta Lahjar, Brakna;

Jikh, Mounguel en Gorgol;

Daber, municipio de Soudoud, moughataa de Moudjéria, Tagant;

Akneikir, municipio de Tamourt Naaj, moughataa de Moudjéria en Tagant;

Chlakh Lihmir, moughataa de Maghtaa Lahjar, en Brakna;

Louebda, Akjoujt.

Número de presas construidas: 6

Ordenaciones agrícolas realizadas

Ordenación de Debaye Mbeynik, 80 ha, municipio de Ntekane, Rkiz, Trarza;

Ordenación agrícola de Mbotto, 81 ha, municipio de Mbagne, moughataa de Mbagne, Brakna;

Ordenación agrícola de Ngourdiane, 70 ha, municipio de Dar El Barka; moughataa de Boghé en Brakna;

Ordenación agrícola de Thinguelèl, 40 ha, municipio de Mbagne; moughataa de Mbagne en Brakna;

Ordenación agrícola de Sénékouna/Medina, 40 ha, municipio de Aéré Mbar; moughataa de Bababé en Brakna;

Ordenación agrícola de Ndiorol, 60 ha, municipio de Dar El Avia; moughataa de Boghé en Brakna.

Número de perímetros agrícolas construidos: 6

123.En noviembre de 2007, el Senegal, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y Mauritania alcanzaron un acuerdo tripartito sobre el proceso de repatriación de los refugiados mauritanos en el Senegal.

124.Mauritania organizó la repatriación voluntaria y la integración de todos los refugiados que aceptaron regresar al país.

125.El Senegal facilitó esa repatriación y aceptó conceder la nacionalidad senegalesa a los refugiados que optaron por no regresar.

126.El ACNUR coordinó la repatriación y movilizó los recursos necesarios para la realización de las operaciones pertinentes.

127.Mauritania ha creado estructuras para la organización y realización de las operaciones de repatriación e integración de los refugiados. En el marco de ese dispositivo se organizaron 106 convoyes y se hizo posible el regreso de 24.536 personas, distribuidas en 5.817 familias, a 118 emplazamientos en 5 ouilayas del país (Trarza, Brakna, Gorgol, Guidimakha y Assaba).

128.La operación de repatriación se cerró el 25 de marzo de 2012 en una ceremonia celebrada en Rosso con la presencia del Presidente de la República y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

129.El Estado ha adoptado medidas para facilitar la reinserción de los repatriados en el tejido económico y social.

130.El Organismo Nacional TADAMOUN se ocupa ahora de los programas emprendidos por la antigua Agencia Nacional para la Acogida e Integración de Refugiados.

131.En el marco del registro de los refugiados, la Agencia Nacional de Registro de la Población y de Documentos de Seguridad adoptó las medidas siguientes:

La apertura de centros de acogida de ciudadanos, dirigidos para los repatriados en las ouilayas de Trarza, Gorgol, Brakna, Guidimakha y Assaba;

La entrega de certificados de nacimiento emitidos por el Censo Administrativo del Registro Civil.

132.Gracias a ese dispositivo ha sido posible:

Crear una base de datos;

Entregar documentos emitidos por el Registro Civil a 21.960 repatriados;

Crear una comisión integrada por representantes de los repatriados para pronunciarse sobre los casos pendientes.

133.En la Ley núm. 061-112, de 12 de junio de 1961, sobre el Código de la Nacionalidad Mauritana y sus textos modificativos (las Leyes núm. 073-010, de 23 enero de 1973; 073‑186, de 30 de julio de 1973; 076-207, de 30 de julio de 1976; 076-207, de 9 julio de 1976, el Decreto núm. 082-028, de 26 de marzo de 1982 y la Ley núm. 2010-028, de 11 de febrero de 2010, por las que se derogan determinadas disposiciones de la Ley núm. 061‑112) se garantizan para todos el acceso, la conservación y la privación de la nacionalidad en las mismas condiciones, sin discriminación, por ejemplo, por motivos de género:

En esa Ley se definen las condiciones de acceso a la nacionalidad. También se prevé el derecho a la nacionalidad de todo hijo nacido de padre mauritano;

En la Ley se prevé también el acceso a la nacionalidad mauritana por naturalización. Puede acogerse a la naturalización cualquier persona que cumpla las condiciones establecidas para ello, sin discriminación alguna.

134.El Gobierno ha aprobado una ley marco de lucha contra la violencia de género y ha puesto en marcha un plan de acción para la eliminación voluntaria de la mutilación genital femenina en las ouilayas con altas tasas de esta práctica.

135.También ha puesto en práctica la Estrategia Nacional para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina, que tiene por objeto:

Crear un entorno institucional propicio para la promoción de la eliminación voluntaria y solemne de la ablación/mutilación genital femenina;

Fortalecer la capacidad de los actores involucrados;

Concebir un plan integrado de comunicación para erradicar la mutilación genital femenina;

Promover la investigación orientada a la acción, a fin de elaborar y aplicar medidas más específicas.

136.La asociación de los Ulemas (líderes religiosos) ha publicado una fetua por la que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina.

137.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, de carácter independiente, se encarga de emitir, a instancias del Gobierno o por iniciativa propia, una opinión consultiva sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas.

138.Reconocida desde mayo de 2011como institución nacional de derechos humanos de la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la Comisión pasó a considerarse institución constitucional en 2012.

139.La Comisión está compuesta en su mayoría por representantes de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales con derecho de voto y representantes de distintas entidades interesadas sin derecho de voto. La Comisión se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.

Artículo 6

140.El sistema judicial está basado en el principio de la doble instancia. Este principio permite que toda persona que considere que sus derechos han sido violados pueda acudir a los tribunales de primera instancia (Tribunal de Moughataa y Tribunal de Ouilaya).

141.Un procedimiento determinado de antemanopermite recurrir a jueces especializados según la naturaleza del hecho y la gravedad del delito. La misión de estos jueces es pronunciarse sobre las alegaciones del demandante o del demandado.

142.Si los demandantes no están de acuerdo con la decisión de los tribunales de primera instancia, pueden recurrir al Tribunal de Apelación, que constituye la segunda instancia, para que vuelva a juzgar su caso y decida sobre sus reclamaciones. Con ello se obtiene otra garantía de una justicia adecuada destinada a proteger los derechos de las personas.

143.El Tribunal Supremo representa otra garantía de ese sistema jurídico. Los demandantes pueden acudir a ese tribunal, que solo se pronunciará sobre la aplicación de la ley y no entrará a considerar la apreciación independiente y soberana de los hechos realizada por los magistrados de segundo grado.

144.La ley reconoce a los extranjeros que viven en Mauritania los mismos derechos que a los nacionales en los siguientes instrumentos:

La legislación penal relativa al sistema de inmigración;

La legislación en la que se tipifica como delito el tráfico ilícito de migrantes;

El decreto relativo al sistema de inmigración;

El decreto por el que se establecen los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros.

145.Para promover los derechos fundamentales de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, se ha reforzado la capacidad de las autoridades para tramitar las solicitudes de asilo mediante la organización de campañas de información y concienciación, en colaboración con las ONG, sobre la realidad migratoria y las actividades de capacitación encaminadas a luchar contra la trata de niños migrantes.

146.Los tribunales nacionales han juzgado 32 casos de prácticas análogas a la esclavitud, 8 en Nuakchot y 24 en otras ouilayas del país. Los fallos relacionados con esos casos dieron lugar a condenas firmes de prisión, medidas cautelares, multas y reparación civil a las víctimas.

147.Se organizaron varias sesiones de capacitación para los jueces, auxiliares de la administración de justicia y abogados sobre la legislación contra la esclavitud. Se crearon tribunales especiales dedicados a la lucha contra las prácticas análogas a la esclavitud y se impartió formación especializada a sus jueces.

Artículo 7

148.Mauritania ha iniciado la tramitación de un proyecto de ley en cuyas disposiciones se prohíben todas las formas de discriminación mediante la incorporación de una definición apropiada de los delitos de carácter racista.

149.Desde el punto de vista económico, la reducción de las desigualdades, el reparto equitativo de los recursos nacionales y la participación de todos los ciudadanos en la gestión pública contribuyen a fortalecer la cohesión social.

150.Desde el punto de vista social, se han adoptado medidas adecuadas para promover los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

151.En cuanto a los migrantes, una estrategia nacional de gestión de la migración ha contribuido a organizar la acogida y el respeto del derecho de asilo.

152.Se han movilizado recursos financieros para llevar a cabo esas actividades, cuyo seguimiento y evaluación corre a cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

153.Los interlocutores sociales participan en la promoción y aplicación de las disposiciones nacionales e internacionales de lucha contra la discriminación en el trabajo y el empleo al tiempo que garantizan los derechos de los trabajadores extranjeros y los migrantes.

154.Mediante las políticas socioeconómicas se combaten las desigualdades gracias a un crecimiento acelerado y una prosperidad compartida.

155.El Organismo “TADAMOUN” se encarga de la reintegración de los repatriados. El plan de acción de la hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud se centra en las bolsas de pobreza. También contribuye a que las víctimas superen las secuelas y se alejen de esas formas de esclavitud.

156.La educación básica y la enseñanza tradicional también contribuyen a la lucha contra la discriminación y las formas contemporáneas de la esclavitud.

157.Los asociados para el desarrollo apoyan ese proceso aportando sus conocimientos especializados y el apoyo financiero y participan en su supervisión y evaluación.

158.Mauritania ha experimentado una evolución constante en la promoción de la libertad de prensa y de expresión.

159.El país se ha situado a la vanguardia del mundo árabe en materia de libertad de prensa y ocupa el puesto número 60 a nivel mundial. Ningún medio de comunicación ha sido objeto de medidas de presión o de prohibición.

160.En la ordenanza sobre la libertad de prensa se dispone que “el derecho a la información y la libertad de prensa, corolarios de la libertad de expresión, son derechos inalienables de los ciudadanos”. Esas disposiciones se han traducido en políticas públicas que afianzan la libertad de la prensa y garantizan su independencia y el pluralismo en la expresión a través de los medios de comunicación.

161.En virtud de la Ley de Liberalización de los Medios Audiovisuales se establecieron el pluralismo y la diversidad política, cultural, lingüística y geográfica a través de los medios de comunicación. La despenalización de los delitos de prensa ha puesto fin al encarcelamiento de periodistas. También se ha previsto una ayuda pública con carácter anual para la prensa privada, en particular para las empresas que contribuyen de manera eficaz a la información pública. Se aprobó un decreto por el que se organizaba la acreditación de la prensa y se establecía la identidad profesional de los periodistas.

162.Los medios de comunicación oficiales se han transformado en un servicio público. Se ha creado la Sociedad de Televisión de Mauritania para garantizar la difusión de la información en todo el territorio nacional.

163.El Estado ha creado la Autoridad Superior de la Prensa y el Sector Audiovisual que garantiza el respeto de la ley, la independencia y la libertad de información y comunicación. El Gobierno considera a la prensa como un asociado indispensable para la promoción y protección de los derechos humanos.

164.Ese entorno propicio para la libertad de prensa ha permitido dinamizar el panorama mediático. Radio-Mauritania se transformó en una sociedad anónima de servicio público con difusión nacional e internacional.

165.Trece emisoras regionales de radio ofrecen información de servicio público. La Radio FM jeunesse Nouakchott, la Radio du Saint Coran y la TV Mahadra completan ese panorama.

166.La Televisión de Mauritania (TVM) se ha transformado en una sociedad anónima de servicio público y sigue ocupando el primer puesto a escala nacional. TVM plus es la segunda cadena, que ofrece programas orientados a la diversidad lingüística y cultural y la juventud.

167.Las cadenas privadas de radio y televisión estimulan la competencia entre los medios de comunicación. Existen cinco emisoras de radio privadas: Mauritania FM, Radio Nouakchott, Radio Tenwir, Radio Kobenni y Radio Saharamédia. Cinco canales de televisión privados cumplen la misma función en lo que respecta a la difusión.

168.Los canales mencionados son Chinguitty TV, Almourabitoune TV, Sahel TV, Alwatania TV y Dava TV. Cientos de publicaciones (diarios, semanarios, publicaciones mensuales, periódicos, etc.) y sitios electrónicos completan el panorama de los medios de comunicación.

169.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64098, de 9 de junio 1964, modificada por la Ley núm.73007, de 23 de junio de 1973, y la Ley núm. 73157, de 2 de julio de 1973. En esos instrumentos legislativos se establece un sistema de autorización para las asociaciones y asigna esa competencia al Ministerio del Interior.

170.En el ámbito educativo, las reformas adecuadas y una formación adaptada hacen que hoy en día la escuela sea un verdadero espacio de integración de los alumnos y estudiantes gracias a la promoción de la educación cívica, la ciudadanía y el patriotismo.

171.Todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho a la educación. Ese derecho se ejerce mediante el acceso a la educación y la asistencia a centros de enseñanza públicos y privados. La escuela es el marco para la creación, transmisión, construcción y desarrollo de los conocimientos.

172.En ese sentido, su misión es educar, instruir, escolarizar y capacitar a las mujeres y los hombres para que puedan desarrollar su vida personal y colectiva, cívica y profesional. La educación es obligatoria en las condiciones que determina la ley. La educación pública es gratuita.

173.Se reconoce la enseñanza privada, que se imparte en las condiciones que establece la ley. Los esfuerzos realizados desde el inicio de la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo han contribuido a mejorar ese derecho inalienable.

174.Los poderes públicos se han comprometido a que todos los niños y niñas dispongan de los medios necesarios para concluir un ciclo completo de estudios primarios. La tasa neta de escolarización ha alcanzado prácticamente el 85% y la proporción de alumnos que comienzan el primer curso de la educación primaria y llegan hasta el último fue del 81% en 2015.

175.En el mismo período, la oferta de la educación secundaria también se ha desarrollado de manera significativa. El número de alumnos pasó de un total de 104.682 en el curso académico 2008/09 a 171.265 en el 2012/13, es decir, un aumento del 56% y una progresión anual media en ese período del 13%.

176.En la enseñanza superior se han hecho esfuerzos considerables en el marco de la diversificación, la ampliación y la profesionalización de la oferta.

177. Se han creado nuevas especialidades en los diferentes centros de educación superior y la oferta de cursos de máster ha aumentado en consecuencia. La puesta en marcha del nuevo campus universitario contribuirá sin duda a mejorar el desempeño y la eficacia del sistema.

178.Mediante el Programa Zonas de Educación Prioritarias se ha logrado reducir las diferencias relacionadas con el género, el medio y las condiciones socioeconómicas y se ha facilitado que los niños que viven en los entornos más desfavorecidos (las adwabas) se beneficien de las mismas condiciones de escolarización que los demás alumnos.

179.En cuanto al género, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo del Sector Educativo se han adoptado medidas especiales en favor de la escolarización y la permanencia de las niñas en el sistema mediante la reducción de los obstáculos a los que se enfrentan durante su etapa educativa.

180.En cuanto a la salud escolar, la estrategia en que enmarca ese Programa ha facilitado el fortalecimiento de las asociaciones entre los sectores educativo, sanitario y medioambiental, con el fin de que los alumnos se familiaricen con las principales cuestiones relativas a su integración cívica y social, la preservación de la salud y la conservación del medio ambiente en todas las etapas de la educación.

181.La Constitución consagra el árabe, el pulaar, el soninké y el wolof como lenguas nacionales. Se ha creado un instituto nacional, dependiente de la Universidad, encargado de promover la escritura y la enseñanza de las lenguas nacionales. Los medios de comunicación oficiales y privados (radio y televisión) deben emitir espacios en las diferentes lenguas nacionales.

182.Las estructuras de enseñanza privada ofrecen multitud de opciones a los padres, según el tipo de educación que deseen para sus hijos.

183.Mauritania, orgullosa de su diversidad cultural y lingüística, vela por la preservación y la promoción de sus lenguas nacionales y su patrimonio cultural.

Conclusión

184.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania reitera su compromiso con la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y mantiene su disposición a entablar un diálogo constructivo con el Comité a fin de superar las deficiencias en la aplicación de ese instrumento que ha suscrito.

185.Mauritania aprovecha la oportunidad para expresar su agradecimiento a todos sus asociados, que han apoyado la aplicación de sus políticas de lucha contra todas las formas de discriminación.