Naciones Unidas

CERD/C/MRT/Q/8-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

95º período de sesiones

23 de abril a 11 de mayo de 2018

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información

presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9

de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos8º a 14º combinados de Mauritania

Nota del Relator para el país *

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco constitucional y normativo para su aplicación (arts. 1 a 4 y 6)

2.Información estadística actualizada y completa sobre la composición demográfica de la población: grupos étnicos que la conforman y migrantes, incluidos los refugiados y solicitantes de asilo. Datos socioeconómicos y lingüísticos sobre dichos grupos.

3.Armonización de la definición de discriminación racial en la Constitución y los demás instrumentos legislativos, en particular la nueva Ley de Lucha contra la Discriminación, con todos los elementos del artículo 1 de la Convención.

4.Revisión de la nueva Ley de Lucha contra la Discriminación aprobada por el Estado parte.

5.Disposiciones del Código Penal que aseguran su plena conformidad con el artículo 4, apartados a) y c), de la Convención, y que establecen los prejuicios racistas como circunstancia agravante.

6.Medidas adoptadas para reforzar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dotarla de recursos humanos y financieros suficientes. Recursos financieros y humanos asignados al Organismo Nacional TADAMOUN.

7.Medidas encaminadas a facilitar la presentación de denuncias por actos, hechos o situaciones de discriminación racial, en particular de esclavitud y prácticas análogas. Información actualizada sobre los casos de discriminación racial, en particular de esclavitud y prácticas análogas, tramitados por los tribunales del Estado parte, a saber, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los procesos entablados y las condenas y sanciones impuestas, así como sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

Situación de los grupos étnicos (arts. 1 y 5)

8.No discriminación contra los harratinos (moros negros) y los afromauritanos. Estadísticas sobre la participación de estos grupos en la vida política y pública, en particular en el Parlamento, el Gobierno, los gobiernos locales, el ejército y la policía.

9.Naturaleza y magnitud de la esclavitud y las prácticas análogas.

10.Erradicación de la esclavitud y las prácticas análogas: información sobre las campañas emprendidas para dar a conocer la normativa que penaliza la esclavitud y sobre las repercusiones de esas campañas; los resultados de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la hoja de ruta sobre la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, aprobada el 6 de marzo de 2014 por el Estado parte.

11.Medidas de reparación, rehabilitación e integración de los antiguos esclavos y datos estadísticos pertinentes.

12.Datos estadísticos sobre el aprendizaje y la inclusión en el plan de estudios de las lenguas nacionales fulaní, soninké y wolof. Uso de esas lenguas en los documentos oficiales, los servicios sociales, la justicia y la administración. Protección y promoción de la lengua y la cultura bereberes, en particular en los libros de texto, la educación y las actividades culturales.

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 1, 2, 5 y 6)

13.Protección eficaz de los no nacionales en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el acceso al empleo y la atención sanitaria.

14.No distinción entre nacionales y no nacionales en materia de remuneración. Medidas de control adoptadas por el Estado parte para garantizar iguales condiciones de trabajo a los nacionales y los no nacionales.

15.Medidas para garantizar la inscripción efectiva de todos los niños, incluidos los migrantes, nacidos en Mauritania y para otorgarles documentos de identidad. Medidas adicionales para proporcionar documentos de identidad a todos los repatriados, en particular los afromauritanos, expulsados entre 1989 y 1992 en el contexto del “pasivo humanitario”. Datos estadísticos sobre las medidas para la reintegración de los repatriados.

16.Información actualizada sobre la aprobación de la Ley de Asilo y la observancia del principio de no devolución.

17.Discriminación entre las mujeres y los hombres mauritanos respecto de la transmisión de la nacionalidad a los hijos y los cónyuges extranjeros.

18.Alcance de la trata de personas en el Estado parte. Medidas para facilitar la presentación de denuncias y la protección de las víctimas frente a las represalias. Aplicación de la Ley de Lucha contra el Tráfico de Migrantes y de la Ley núm. 2003-025, de 17 de julio de 2003, de Represión de la Trata de Personas: denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sanciones y medidas de reparación y rehabilitación de las víctimas.

Educación para luchar contra los prejuicios y promover la comprensión (art. 7)

19.Sensibilización de la población con respecto a la discriminación racial y la tolerancia a fin de luchar contra los prejuicios; derechos humanos y fomento de la comprensión entre diferentes grupos en los planes de estudio escolares y en los programas de formación profesional; efectos de la formación impartida a los funcionarios judiciales auxiliares y los abogados sobre la legislación que penaliza la esclavitud y sobre el tratamiento de los casos de esclavitud y prácticas análogas.