Distr.

RESERVADA*

CCPR/C/89/D/1348/2005

3 de mayo de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS89º período de sesiones12 a 30 de marzo de 2007

DICTAMEN

Comunicación Nº 1348/2005

Presentada por:Rozik Ashurov (representado por su abogado, Sr. Solidzhon Dzhuraev)

Presunta víctima:El hijo del autor, Olimzhon Ashurov

Estado Parte:Tayikistán

Fecha de la comunicación:7 de junio de 2004 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 20 de enero de 2005 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:20 de marzo de 2007

Asunto:Imposición de una pena de prisión prolongada tras una detención arbitraria; juicio injusto; tortura

Cuestiones de fondo:Tortura, trato o pena cruel, inhumano o degradante; detención arbitraria; derecho a comparecer rápidamente ante un juez/oficial autorizado por ley para ejercer poder judicial; audiencia justa; tribunal imparcial; derecho a ser presumido inocente; derecho a ser informado rápidamente de los cargos; derecho a contar con tiempo e instalaciones adecuadas para la preparación de la defensa; derecho a examinar a los testigos; derecho a no ser obligado a prestar testimonio contra sí mismo o a confesar culpa; derecho a que la sentencia y la condena sean examinados por un tribunal más elevado

Cuestiones de procedimiento:No fundamentación

Artículos del Pacto:Artículos 7; 9, párrafos 1, 2 y 3; 14, párrafos 1, 2 y apartados a), b), e) y g) del párrafo 3, y párrafo 5

Artículo del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

El 20 de marzo de 2007, el Comité de Derechos Humanos aprobó el proyecto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1348/2005.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -89º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1348/2005*

Presentada por:Rozik Ashurov (representado por su abogado, Sr. Solidzhon Dzhuraev)

Presunta víctima:El hijo del autor, Olimzhon Ashurov

Estado Parte:Tayikistán

Fecha de la comunicación:7 de junio de 2004 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 20 de marzo de 2007

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1348/2005, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre de Olimzhon Ashurov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es Rozik Ashurov, nacional tayiko de origen uzbeko, nacido en 1934, que presenta la comunicación en nombre de su hijo, Olimzhon Ashurov, también nacional tayiko de origen uzbeko, nacido en 1969, que en la actualidad cumple una condena de 20 años de cárcel en Tayikistán. El autor afirma que su hijo es víctima de violaciones por Tayikistán de los derechos que le corresponden en virtud del artículo 7; los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 9; los párrafos 1 y 2 y los apartados a), b), e) y g) del párrafo 3 y el párrafo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado, Solidzhon Dzhuraev.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El hijo del autor fue detenido por funcionarios del Departamento de Investigación Criminal del Ministerio del Interior tayiko (en adelante, el Ministerio del Interior) en su hogar de Dushanbé alrededor de las 5.00 horas de la mañana del 3 de mayo de 2002, en relación con un robo a mano armada ocurrido en la noche del 5 al 6 de mayo de 1999 en el apartamento de un tal Sulaymonov. El 6 de mayo de 1999, se abrió una causa penal en relación con este hecho. El 6 de julio de 1999, se decidió suspender la investigación porque no era posible identificar a un sospechoso que pudiera ser procesado.

2.2.En el momento de la detención, el hijo del autor no fue informado de las razones, y tampoco se le dijo a la familia a dónde lo habían llevado. En realidad, fue llevado al Ministerio del Interior donde durante los próximos tres días fue objeto de tortura para obligarle a confesar el robo a mano armada. Fue privado de alimentos y de sueño; se le colocaron esposas que luego se conectaron a una pila eléctrica; recibió palizas sistemáticas y se le aplicaron choques eléctricos en los genitales y los dedos. El autor declara que, al no poder soportar la tortura, su hijo ofreció una confesión falsa el 5 de mayo de 2002. Con esposas y en ausencia de un abogado, fue obligado a firmar el acta de interrogación, y luego a escribir una confesión que le fue dictada por el investigador de la Sección de Asuntos Internos del distrito de Zheleznodorozhny de Dushanbé, implicándose él y dos de sus amigos, Shoymardonov y Mirzogulomov. El mismo día, fue obligado a firmar el acta de confrontación con Sulaymonov y el acta de verificación de su testimonio en la escena del crimen. El proceso de verificación fue filmado en vídeo; en el vídeo tomado el 5 de mayo de 2002 pueden vérsele indicios de tortura en la cara.

2.3.El acta de detención fue levantada por el investigador a las 11.30 horas de la noche del 5 de mayo de 2002. En ningún momento se le explicaron al hijo del autor sus derechos procesales, en particular, no se le advirtió de su derecho a tener un abogado desde el momento de la detención. Posteriormente, no se le permitió elegir un abogado. En vez de ello, el investigador asignó a su ex auxiliar para representar al hijo del autor durante la investigación anterior al juicio. El 6 de mayo de 2002, el investigador pidió al experto Toirov que manipulara las pruebas certificando que las huellas digitales supuestamente reunidas en el apartamento de Sulaymonov pertenecían a Olimzhon Ashurov. Ello fue confirmado posteriormente por el propio Toirov en su explicación por escrito al Ministerio del Interior y reconocido en las cartas del Ministerio del Interior de 10 de febrero y 11 de marzo de 2004, dirigidas al hijo del autor y a su abogado. En fecha no especificada, el arresto del hijo del autor fue apoyado por el fiscal sobre la base de las pruebas presentadas por el investigador.

2.4.El juicio tuvo lugar en el tribunal de la ciudad de Dushanbé de octubre de 2002 a abril de 2003 (en adelante el "primer juicio"). El hijo del autor se quejó de ser objeto de tortura por los funcionarios del Ministerio del Interior. El 4 de abril de 2003, el tribunal remitió el caso al fiscal de la ciudad de Dushanbé para que realizara investigaciones adicionales, indicándole que examinara las denuncias de tortura de Ashurov y aclarara las lagunas y discrepancias en la investigación del caso. El tribunal decidió que Ashurov debía seguir detenido. De la decisión se desprende que el tribunal encontró claras contradicciones entre las circunstancias del robo a mano armada descrito en el procesamiento de Ashurov y las declaraciones de Sulaymonov ante el tribunal. El tribunal observó que la investigación no había establecido la identidad de la persona sometida a juicio. El abogado de Ashurov presentó al tribunal un certificado que confirmaba que entre el 7 de diciembre de 1996 y el 15 de julio de 1999 su cliente había cumplido una condena en Kirguistán. Las indagaciones realizadas por el Colegio Judicial tayiko confirmaron que Ashurov efectivamente había estado preso en Kirguistán, habiendo sido sentenciado por el Tribunal Regional de Osh el 26 de marzo de 1997.

2.5.Contrariamente a la providencia de 4 de abril de 2003, el mismo investigador que asistió al maltrato de Ashurov por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior y que, según se sospechaba, había manipulado las pruebas anteriores, fue en efecto comisionado para realizar investigaciones ulteriores del caso. El autor declara que este investigador manipuló una vez más las pruebas, destruyendo ciertos documentos clave del expediente. Esos documentos incluían un certificado emitido por el jefe de la colonia Nº 64/48 en Uzbekistán, que confirma que entre el 5 de mayo de 1997 y el 5 de agosto de 1999, el cómplice de Ashurov, Shoymardonov, cumplía una condena dictada por el Tribunal Regional de Surkhandarya en las prisiones uzbekas Nos. 64/48 y 64/1.

2.6.El autor declara que el plazo para la prisión provisional de su hijo expiró el 12 de agosto de 2003; el examen de los materiales del caso por Ashurov y su abogado se terminó el 31 de agosto de 2003; y el caso fue enviado al tribunal el 23 de septiembre de 2003. No obstante, el investigador de facto extendió ilegalmente el plazo de detención de su hijo y continuó dando largas a las medidas de investigación, sin reabrir oficialmente ésta.

2.7.Cuando el juicio presidido por el Vicepresidente del tribunal de la ciudad de Dushanbé se reanudó en octubre de 2003 (en adelante el "segundo juicio"), el hijo del autor y su abogado presentaron dos peticiones en las que denunciaban tortura y manipulación de las pruebas por el investigador. Pidieron al tribunal que les informara de los fundamentos jurídicos para mantener a Ashurov detenido entre el 31 de agosto y el 23 de septiembre de 2003. Pidieron también que se les permitiera estudiar todos los documentos del expediente del caso e instruir a los órganos investigadores a que tradujeran el escrito de acusación al ruso ya que ni el acusado ni ninguno de los dos abogados de Ashurov dominaban el tayiko. Ambas peticiones fueron ignoradas.

2.8.Entre el 13 y el 15 de octubre de 2003, la audiencia tuvo lugar en ausencia del primer abogado, que hablaba tayiko, y sin intérprete. Ante la ausencia del abogado que hablaba tayiko, el juez cambió las transcripciones de los procedimientos para declarar que el 13 de octubre de 2003, el acusado y su otro abogado que no hablaba tayiko, habían tenido oportunidad de estudiar todos los documentos del expediente del caso, la mayoría de los cuales estaban en tayiko. Ashurov y sus dos abogados pidieron repetidamente al tribunal que les permitiera estudiar todos los materiales del caso, con la ayuda de un intérprete. Todas las solicitudes fueron rechazadas. Por razones desconocidas, el juez luego trató de excluir al abogado que hablaba tayiko de seguir participando en el caso, supuestamente diciendo que no importaba cuál de los dos abogados lo representaba porque "en cualquier caso lo declararía culpable". El juez actuó en forma acusatoria y de hecho reemplazó al fiscal pasivo y poco preparado. Siguió el escrito de acusación palabra por palabra y rechazó todos los principales argumentos y solicitudes de la defensa. También hizo preguntas tendenciosas a los testigos de cargo, corrigió y completó sus preguntas e instruyó al secretario del tribunal a registrar únicamente los testimonios que establecían la culpa de Ashurov. Ashurov y sus dos abogados pidieron tres veces la recusación del tribunal pero esas mociones fueron rechazadas.

2.9.En el juicio los testigos que constantemente antes y después del primer juicio habían declarado que no conocían o no podían identificar a Ashurov como autor, se retractaron de sus afirmaciones y lo implicaron en el crimen. Si bien el grupo de la defensa no pudo participar en la audiencia final y la culpa de Ashurov no fue demostrada en el tribunal, el 11 de noviembre de 2003 fue condenado por robo a mano armada y sentenciado a 20 años de cárcel.

2.10. Durante el segundo juicio, el tribunal también se mostró parcial y tendencioso en la evaluación de los hechos y las pruebas en el caso de Ashurov. Contrariamente a lo que se declaró en el fallo de 11 de noviembre de 2003, ni Ashurov ni Shoymardonov y Sulaymonov estaban en Dushanbé ese día. Los tres estaban en ese momento en prisión en otros países. El grupo de la defensa presentó pruebas adicionales que confirmaban que Ashurov había sido liberado de prisión en Kirguistán el 17 de julio de 1999, esto es, más de dos meses después de que ocurriera el robo a mano armada en Tayikistán. La defensa pidió al tribunal que examinara a dos testigos que podían haber confirmado que Ashurov había estado permanentemente en esa prisión desde el 5 de agosto de 1998 al 17 de julio de 1999. La solicitud fue rechazada, habida cuenta de que el tribunal sostenía que Ashurov realmente no había cumplido una sentencia allí, que se las había arreglado para obtener un pasaporte en Tayikistán el 30 de diciembre de 1998 y había volado de Dushanbé a Khudzhand entre enero y marzo de 1999.

2.11. El grupo de la defensa también pidió que se realizaran entrevistas adicionales del investigador y los funcionarios del Ministerio del Interior que sometieron a Ashurov a tortura así como que se exhibiera el vídeo de 5 de mayo de 2002. Ello fue rechazado por el tribunal. El tribunal ignoró las pruebas documentales de la defensa y el testimonio de los testigos de la defensa y basó su fallo en la confesión forzada de Ashurov.

2.12. La apelación de Ashurov al Colegio Judicial del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2003 y 29 de enero de 2004 fue desestimada el 10 de febrero de 2004.

2.13. En fecha no especificada, y tras una apelación por parte del abogado de Ashurov, el Vicefiscal General inició un procedimiento de revisión ante el Presídium del Tribunal Supremo, pidiendo la derogación de la sentencia de Ashurov. El abogado pidió al Presídium del Tribunal Supremo que asistiera al examen del caso, para presentar pruebas materiales que habían desaparecido del expediente. El abogado no recibió respuesta a esta solicitud. El 12 de septiembre de 2004, el Presídium del Tribunal Supremo desestimó la solicitud del Vicefiscal General.

La denuncia

3.1.El autor afirma que su hijo es víctima de la violación de sus derechos con arreglo al artículo 7 del Pacto, habida cuenta de que durante los primeros tres días después de su detención fue torturado por funcionarios del Ministerio del Interior para hacerlo confesar, en violación del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14. Todas las impugnaciones al carácter voluntario de las confesiones que formularon él y su abogado en el tribunal fueron rechazadas.

3.2.El autor afirma además que los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 9 fueron violados en el caso de su hijo, ya que fue detenido el 3 de mayo de 2002 sin ser informado de las razones y que el acta de la detención recién se redactó el 5 de mayo de 2002. Su prisión provisional fue apoyada por el fiscal y posteriormente renovada por este último en varias ocasiones, excepto para el período comprendido entre el 31 de agosto y el 23 de septiembre de 2003, tiempo durante el cual su prisión provisional careció de base jurídica.

3.3.Se afirma que se violó el párrafo 1 del artículo 14 porque el juez que presidió el segundo juicio no lo hizo en forma imparcial haciendo preguntas tendenciosas, dando instrucciones al secretario del tribunal para que modificara las transcripciones del juicio en contra de la verdad y evaluando los hechos y las pruebas sólo parcialmente.

3.4.La presunción de inocencia de Ashurov, protegida en virtud del párrafo 2 del artículo 14, fue violada, porque durante el segundo juicio, el 13 de octubre de 2003, el juez presidente comentó que "en cualquier caso lo declararía culpable". En febrero de 2004, las propias autoridades del Estado Parte reconocieron que la principal prueba presentada por el fiscal, esto es, la correspondencia entre las huellas digitales reunidas en la escena del crimen y las del hijo del autor, habían sido fraguadas por el experto, presionado por el investigador. Además, Ashurov estaba cumpliendo una condena en Kirguistán y su cómplice Shoymardonov estaba cumpliendo una condena en Uzbekistán cuando ocurrió el robo a mano armada.

3.5.El autor afirma además que su hijo es víctima de una violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo 14. Siendo uzbeko y hablando ese idioma, no podía, durante la investigación anterior al juicio, comprender el escrito de acusación que estaba únicamente en idioma tayiko. Además, los primeros tres días del segundo juicio tuvieron lugar en tayiko sin intérprete, pese a que ni Ashurov ni uno de los dos abogados de la defensa comprendían el tayiko.

3.6.Según se dice, el apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 ha sido violado porque Ashurov fue privado de su derecho a representación letrada desde el momento del arresto. Posteriormente, se le denegó de facto ese derecho durante la investigación anterior al juicio. Durante el segundo juicio, a Ashurov y su defensa sólo se les dieron una o dos horas para estudiar los materiales del caso en idioma tayiko, mientras el juez que presidía trataba de excluir al abogado que sí hablaba tayiko, de participar en el caso.

3.7.Durante el juicio, las mociones del hijo del autor y de su abogado para que se examinaran los testigos en su nombre fueron rechazadas por el tribunal sin ninguna justificación, contrariamente a la garantía que figura en el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14.

3.8.Finalmente, el autor afirma que el Colegio Judicial del Tribunal Supremo se negó a considerar la prueba documental de la defensa, y por consiguiente, no examinó adecuadamente la condena de su hijo y la sentencia dentro del significado del párrafo 5 del artículo 14.

Falta de cooperación del Estado Parte

4.Por notas verbales de 20 de enero de 2005, 15 de febrero de 2006 y 19 de septiembre de 2006, se pidió al Estado Parte que presentara al Comité sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Comité observa que esa información aún no se ha recibido y lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información alguna sobre la admisibilidad o el fondo de las denuncias del autor. Recuerda que queda implícito en el Protocolo Facultativo que los Estados Partes deben poner a disposición del Comité toda la información de que dispongan. A falta de cualesquiera observaciones del Estado Parte, debe darse el peso debido a las alegaciones del autor, en la medida en que éstas han sido suficientemente fundamentadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

5.1.Antes de considerar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2.El Comité se ha cerciorado, según se solicita en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. En lo que se refiere al requisito de que se agoten los recursos internos, el Comité ha observado que, según la información presentada por el autor, se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles, incluido el Tribunal Supremo. En ausencia de toda objeción del Estado Parte, el Comité considera que los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo se han cumplido.

5.3.Con respecto a la denuncia del autor a tenor del párrafo 5 del artículo 14, de que el derecho de su hijo a que un tribunal de instancia superior revisara la sentencia que se le impuso conforme a la ley, el Comité estima que el autor no la ha fundamentado a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible según los términos del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.4.El Comité considera que las reclamaciones restantes están suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

6.1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación a la luz de la información presentada por las Partes.

6.2.El Comité ha tomado nota de las alegaciones del autor de que su hijo fue víctima de palizas y objeto de tortura por parte de los investigadores del Ministerio del Interior para obligarlo a confesar, y que los indicios de tortura eran visibles en la grabación de vídeo de 5 de mayo de 2002. El autor también señaló las alegaciones de tortura repetidamente y sin éxito a la atención de las autoridades. A falta de cualquier información del Estado Parte, debe darse el debido peso a estas alegaciones del autor. A la luz de la información detallada y no discutida proporcionada por el autor, el Comité llega a la conclusión de que el trato a que fue sometido Olimzhon Ashurov viola el artículo 7 del Pacto.

6.3.Habida cuenta de que los mencionados actos fueron infligidos a Olimzhon Ashurov para obligarle a confesar un delito por el cual posteriormente fue condenado, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí demuestran una violación del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

6.4.El autor ha afirmado que su hijo fue arrestado el 3 de mayo de 2002 sin ser informado de las razones para ello y que el acta de detención fue recién redactada el 5 de mayo de 2002. Su prisión provisional fue prolongada por el fiscal en varias ocasiones, excepto para el período comprendido entre el 31 de agosto y el 23 de septiembre de 2003 cuando su prisión no tenía ninguna base jurídica. El Comité observa que el asunto fue señalado a la atención de los tribunales y fue rechazado por ellos sin explicación. El Estado Parte no ha formulado ninguna explicación a este respecto. En tales circunstancias, el Comité considera que los hechos que tiene ante sí demuestran una violación de los derechos del hijo del autor con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del Pacto.

6.5.El Comité observa que la prisión provisional del hijo del autor fue aprobada por el fiscal en mayo de 2002, y que no hubo ninguna revisión judicial posterior acerca de la legalidad de su detención hasta abril de 2003. El Comité recuerda que en el párrafo 3 del artículo 9 se reconoce el derecho de todo detenido acusado de haber cometido un delito a que su detención sea objeto de control judicial. Un ejercicio apropiado de las funciones judiciales supone que éstas sean ejercidas por una autoridad independiente, objetiva e imparcial respecto de las cuestiones de las que ha de ocuparse. En las circunstancias del caso, el Comité no está convencido de que pueda decirse que el fiscal ha procedido con la objetividad y la imparcialidad institucional necesarias para que se le pueda considerar un "funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales" en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9. Por lo tanto, el Comité concluye que se ha violado esta disposición del Pacto.

6.6.El Comité ha tomado nota de la alegación del autor de que el juicio de su hijo no fue justo, ya que el tribunal no fue imparcial y el juez que presidió el segundo juicio dio muestras de parcialidad, hizo preguntas tendenciosas, dio instrucciones de modificar la transcripción del juicio en forma falsa y trató de excluir al abogado que hablaba tayiko de participar en el caso. El Comité también ha observado la afirmación del autor de que el abogado de su hijo pidió al tribunal, entre otras cosas, que examinara adecuadamente la denuncia de tortura, que permitiera a la defensa tiempo suficiente para estudiar el expediente del caso con la ayuda de un intérprete; que instruyera a los órganos de investigación a traducir el escrito de acusación y que llamara a los testigos en su nombre. El juez denegó todas las solicitudes sin dar una razón para ello. Tras la apelación, el Tribunal Supremo tampoco atendió esas reclamaciones. En el presente caso, los hechos expuestos por el autor, que el Estado Parte no puso en entredicho, demuestran que los tribunales del Estado Parte actuaron de manera arbitraria y parcial respecto de las denuncias mencionadas y no ofrecieron a Ashurov las mínimas garantías que figuran en los apartados a), b) y e) del párrafo 3 del artículo 14. En tales circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí indican una violación del párrafo 1 y de los apartados a), b) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

6.7.En relación con la alegación del autor de que no se presumió la inocencia de su hijo mientras no se probara su culpabilidad, el autor ha hecho observaciones precisas que el Estado Parte no ha refutado. En consecuencia, debe otorgarse la debida importancia a las alegaciones del autor. El autor señala varias circunstancias que, según él, demuestran que su hijo no tuvo el beneficio de la presunción de inocencia. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, en general, no le corresponde a él, sino a los tribunales de los Estados Partes, examinar o evaluar los hechos y las pruebas, o examinar la interpretación de la legislación nacional por parte de los tribunales nacionales, a menos que pueda demostrarse que la ordenación material del juicio o la evaluación de los hechos y las pruebas o la interpretación de la legislación han sido manifiestamente arbitrarias o equivalido a una denegación de justicia. El Comité recuerda asimismo su Observación general Nº 13, en la que se reitera que en virtud del principio de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación, y el acusado debe tener el beneficio de la duda. No puede presumirse la culpabilidad hasta que no se haya demostrado la acusación más allá de toda duda razonable. De la información de que dispone el Comité, que no ha sido refutada en cuanto al fondo por el Estado Parte, se desprende que los cargos y las pruebas contra el autor dejan un margen de duda considerable mientras que su evaluación por los tribunales del Estado Parte en sí misma viola las garantías de un juicio justo que figuran en el párrafo 3 del artículo 14. El Comité no dispone de ninguna información en el sentido de que, pese a que han sido planteadas por Ashurov y su defensa, esos asuntos fueron tenidos en cuenta durante el segundo juicio o por parte del Tribunal Supremo. Ante la falta de explicaciones del Estado Parte, esas inquietudes plantean dudas razonables en cuanto a la idoneidad de la sentencia condenatoria que recibió el hijo del autor. Con arreglo a la información de que dispone, el Comité considera que en el juicio no se respetó el principio de presunción de inocencia, en violación del párrafo 2 del artículo 14.

7.El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto violaciones de los derechos del hijo del autor con arreglo al artículo 7, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 9; los párrafos 1 y 2, y los apartados a), b), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

8.De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de ofrecer al autor un remedio efectivo, es decir, la liberación inmediata, una indemnización adecuada o, de ser necesario, la reapertura del proceso con todas las garantías consagradas en el Pacto, y una reparación adecuada. El Estado Parte también tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones análogas en el futuro.

9.Dado que, al pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo, Tayikistán ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no una violación del Pacto y que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto, se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionarles un recurso efectivo y aplicable en caso de que se demuestre que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en el plazo de 90 días, información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité. También se ruega al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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