NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2390

31 de julio de 2006

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2390ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el martes 25 de julio de 2006, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. CHANET

SUMARIO

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (continuación)

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (continuación)

Reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas establecido por la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (tema 8 del programa) (continuación) (CCPR/C/GC/32/CRP.1/Rev.1)

La PRESIDENTA invita a los miembros a que reanuden el examen del proyecto de observación general núm. 32 (CCPR/C/GC/32/CRP.1/Rev.1).

Párrafo 34

El Sr. KÄLIN, hablando en su calidad de Relator para el proyecto de observación general núm. 32, relativa al artículo 14 del Pacto, dice que el texto del párrafo 34 se basa en la decisión adoptada por el Comité en el caso Carlos Correia de Matus c. Portugal (CCPR/C/86/D/1123/2002).

Sir Nigel RODLEY observa que esa decisión no ha sido unánime y contraviene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.No sería prudente reflejar una decisión tan polémica en una observación general.

La Sra. PALM, que hace suya la observación de Sir Nigel, dice que sería sensato volver a formular el párrafo a fin de evitar discrepancias obvias respecto de la opinión de otro órgano internacional de derechos humanos.

La PRESIDENTA sugiere que en la última oración se sustituya la frase “es incompatible con el Pacto” por “plantea ciertos problemas en relación con el Pacto” y, seguidamente, se haga una referencia a la jurisprudencia pertinente.

El Sr. KÄLIN señala que la decisión del Comité no contraviene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en general; la discrepancia ha surgido únicamente en lo que respecta a Carlos Correia de Matus c. Portugal.El hecho de evitar referencias a decisiones que puedan apartarse de la opinión de otros órganos internacionales podría menoscabar la autoridad del Comité.No obstante, en un espíritu de consenso, el orador propone que se modifique la última oración para que rece:“Por consiguiente, la legislación nacional debe evitar excluir totalmente cualquier posibilidad de que una persona se defienda en un proceso penal sin la asistencia de un abogado”.

Queda aprobado el párrafo 34 en su forma enmendada.

Párrafo 35

La PRESIDENTA, apoyada por el Sr. LALLAH, sugiere que en la penúltima oración se sustituya la palabra “como” por “por ejemplo”.Los ejemplos que se mencionan se basan en las decisiones del Comité sobre casos pertinentes de common law.Es importante tener en cuenta el hecho de que la falta de conducta o la incompetencia del abogado defensor podría adoptar diferentes formas en las jurisdicciones de derecho civil.Debería añadirse una referencia pertinente.

El Sr. AMOR dice que la actual redacción de la penúltima oración es poco clara.Sería preferiblededicar una oración a cada una de las cuestiones planteadas, a saber:el deber del abogado defensor de defender al acusado; la obligación del juez de garantizar que el comportamiento del abogado defensor redunde en interés de la justicia; y la responsabilidad del Estado en caso de infracciones del artículo 14.

El Sr. RIVAS POSADA llama la atención sobre diversas incoherencias entre las versiones española e inglesa del párrafo 35 que deberían rectificarse.

Queda aprobado el párrafo 35, con sujeción a modificaciones editoriales.

Párrafo 36

El Sr. ANDO sugiere que, al igual que en el párrafo 29, en la segunda oración se sustituya la palabra “emanación” por “aplicación”.

El Sr. AMOR propone que se incluya la palabra “quelconque” antes de “stade” en la penúltima oración de la versión francesa.

El Sr. SOLARI YRIGOYEN dice que, en aras de la claridad, debería volverse a formular la segunda oración de la versión española.

Queda aprobado el párrafo 36, con sujeción a modificaciones editoriales.

Párrafo 37

El Sr. RIVAS POSADA dice que no le queda claro el significado de la segunda oración.

El Sr. KÄLIN dice que algunos Estados podrían cuestionar la necesidad de contar con la asistencia de un intérprete si se espera que el proceso culmine con la absolución, o si el acusado ha sido declarado culpable de forma inequívoca antes de la vista.Por lo tanto, es importante dejar claro que ha de protegerse el derecho contemplado en la letra f) del párrafo 3 del artículo 14 independientemente del resultado del proceso.

El orador sugiere que se modifique la última oración para que rece “derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si conoce el idioma oficial suficientemente bien para defenderse efectivamente”, con el fin de evitar la interpretación errónea de la palabra “adecuadamente”.

La PRESIDENTA observa que uno de los principales problemas que surgen en relación con el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete es de orden temporal.El Pacto podría interpretarse en el sentido de que garantiza ese derecho sólo a partir del momento en que se presenta la acusación penal.No obstante, en algunas situaciones, la asistencia de un intérprete puede ser necesaria en el momento de la detención, por lo que la oradora sugiere que se incluya una referencia pertinente.

El Sr. AMOR está de acuerdo.Además, los acusados a veces se niegan por principio a hablar el idioma oficial que se usa en el proceso.Algunos Estados Partes han proporcionado a los acusados intérpretes a pesar de su perfecto dominio del idioma en que se celebra el proceso.No debería excluirse esa posibilidad, por lo que el orador propone que en la última oración se incluyan las palabras “en principio” antes de “derecho”.

El Sr. ANDO sugiere que en la primera oración se haga referencia al principio de la equidad en los procesos penales, así como el de la igualdad de medios.

El Sr. SHEARER dice que la cuestión relativa a la prestación de servicios lingüísticos al acusado antes del juicio se aborda en el párrafo 28.

La PRESIDENTA sugiere que, dado que en el párrafo 28 no se menciona la asistencia de un intérprete, debería hacerse una referencia a dicho párrafo en el párrafo 37.

El Sr. KÄLIN propone que en la primera oración se sustituyan las palabras “el principio de la igualdad de medios” por “los principios de la equidad y la igualdad de medios”.A fin de aclarar cuándo debería ofrecerse la asistencia de un intérprete, la segunda oración debería rezar:“Este derecho existe durante todas las fases orales del proceso y sean cuales sean sus resultados.”Debería modificarse la última oración para que rece:“Sin embargo, un acusado cuyo idioma materno difiera del idioma oficial del tribunal no tendrá, en principio, derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si conoce el idioma del tribunal suficientemente bien para defenderse efectivamente”.

El Sr. SHEARER sugiere como formulación alternativa para la primera parte de la segunda oración “Este derecho existe en todas las etapas del procedimiento y con independencia de su propósito”.La frase “con independencia de su propósito” es necesaria para indicar que, ocurra lo que ocurra en el tribunal, el acusado tiene derecho a entender el juicio.No debería incluirse la frase “y sean cuales sean sus resultados”, ya que huelga decir que el acusado tiene derecho a entender el juicio.

La PRESIDENTA cuestiona la necesidad de incluir la frase “con independencia de su propósito”.

El Sr. KÄLIN propone que la oración rece:“Este derecho existe en todas las etapas del procedimiento oral y se aplica tanto a los extranjeros como a los nacionales.”

Queda aprobado el párrafo 37 en su forma enmendada.

Párrafo 38

El Sr. SOLARI YRIGOYEN señala que, en la última frase de la versión española, la forma correcta del verbo debería ser “establecerse”.

El Sr. WIERUSZEWSKI solicita que en la nota de pie de página de la última oración se incluyan ejemplos de jurisprudencia de diversas regiones, incluidos algunos de Estados de habla rusa.

El Sr. GLÈLÈ AHANHANZO propone que la última oración comience así: “Debe prescribir por ley”, y no “establecer”.

Queda aprobado el párrafo 38 en su forma enmendada, con sujeción a modificaciones editoriales.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa) (continuación)

Reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas establecido por la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (continuación) (HRI/MC/2006/5)

Sir Nigel RODLEY, hablando en su calidad de Presidente-Relator de la reunión del Grupo de Trabajo sobre las reservas, celebrada los días 8 y 9 de junio de 2006, recuerda la pregunta acerca de un informe del Relator Especial de la Tercera Comisión de la Asamblea General sobre las reservas formuladas a los tratados de derechos humanos que se planteó durante el anterior examen del Comité en la materia.El orador pide disculpas por no haberse percatado en ese momento de que el Sr. Solari Yrigoyen tenía, en efecto, la intención de hacer referencia al informe del Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/1999/28).El enfoque adoptado en dicho informe ha consistido en permitir a los Estados Partes que decidan si desean seguir estando vinculados por un tratado después de que se haya declarado una reserva carente de validez.De ese modo, los Estados podrían simplemente denunciar el tratado y tener la posibilidad de volver a ratificarlo si así lo desean.El grupo de trabajo ha examinado el informe.Aunque la solución que ofrece resulta apropiada para la mayoría de los tratados, no lo es para el Pacto, puesto que, en opinión del Comité, el Pacto no puede denunciarse.Sin bien podría ser útil referirse a las conclusiones extraídas en ese informe para otros órganos creados en virtud de tratados, tal referencia no apoyaría la posición del Comité.

Aunque la noción del supuesto que figura en la recomendación 7 podría interpretarse como un posible debilitamiento de la posición del Comité, como se sostiene en la observación general núm. 24, no es en absoluto lo que se pretende.La idea es que el Estado Parte debería determinar sus intenciones de buena fe, y que si se declara una reserva carente de validez, se supone que se consideraría que el Estado Parte sigue siendo parte en el tratado sin el beneficio de la reserva.En caso de que el grupo de trabajo volviera a reunirse, el representante del Comité debería abordar la cuestión desde esa perspectiva.

En lo que respecta a la frase “hay que ser prudentes”, que figura en la recomendación 2, el Comité no debería detenerse en la terminología.El mensaje básico es que no debe suponerse de entrada que cualquier declaración formulada en el momento de la ratificación, en particular una declaración que, evidentemente, no sea una reserva y que realice un Estado Parte que también ha formulado reservas, pretende ser una reserva.

El Sr. SOLARI YRIGOYEN señala que en la versión española de la recomendación 7 debería sustituirse la palabra “desmentida” por “refutada”, a fin de armonizarla con los textos en francés e inglés.En los debates en torno a la posición del Comité sobre las reservas se deberían tener en cuenta las dos comunicaciones en la materia presentadas por el Presidente del Comité, en abril y en noviembre de 1998, al Sr. Alain Pellet, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional. En los debates también se debería tener en cuenta la observación general núm. 24 del Comité, que, contrariamente a la preocupación manifestada por el Sr. Pellet, no ha obstaculizado la ratificación del Pacto.De hecho, otros 28 Estados han ratificado el Pacto desde que se aprobó esa observación general.

El Sr. AMOR sugiere que se celebren debates sobre las consecuencias de que los Estados partes en tratados que contemplan disposiciones relativas a cuestiones análogas formulen reservas a un tratado, pero no a otro.El Comité solía considerar que los artículos 3 y 26 del Pacto eran inderogables, dado que la igualdad, en particular entre hombres y mujeres, constituye una norma general del derecho internacional.Algunos Estados, pese a no haber formulado reservas al Pacto en relación con dichos artículos, más adelante han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la Convención sobre los Derechos del Niño y han formulado reservas a disposiciones similares.La falta de coherencia socava la aplicación del Pacto y afecta a la validez de las reservas a otros tratados.

La PRESIDENTA sugiere que podría examinarse la cuestión que plantea el Sr. Amor en la siguiente reunión del grupo de trabajo.

Sir Nigel RODLEY, respondiendo a las observaciones formuladas por el Sr. Solari Yrigoyen, dice que los debates del grupo de trabajo han tenido lugar con pleno conocimiento de las opiniones originales del Relator Especial en la materia.No obstante, dichas opiniones se han visto influidas por un malentendido, debido a la omisión de la palabra “generalmente” en la última oración del párrafo 18 de la versión francesa de la observación general núm. 24. Se ha señalado esa omisión al Sr. Pellet, quien desde entonces ha dicho que estaba dispuesto a aceptar que, en determinadas circunstancias, a los fines de la ejecución de sus mandatos, los órganos creados en virtud de tratados podrían determinar las consecuencias jurídicas de la invalidez.Ese cambio constituye un importante progreso, y deberían alentarse los avances en ese sentido.

No es posible trasladar al Pacto las reservas formuladas a otros tratados, y reviste un interés particular la idea de que el órgano creado en virtud de un tratado que recaba la reserva debería tener en cuenta la ausencia de reservas de un Estado sobre disposiciones análogas de otros tratados al adoptar decisiones relativas a la invalidez.

La PRESIDENTA considera que la cuestión planteada por el Sr. Amor preocupa más a los otros órganos creados en virtud de tratados que al Comité de Derechos Humanos, dado que la mayoría de las reservas se han formulado a otros tratados y no al Pacto.

Sir Nigel RODLEY dice que la última oración de la recomendación 7 del grupo de trabajo debería haber rezado:“Aunque debería determinarse esta intención de buena fe, lo normal sería suponer que el Estado preferiría seguir siendo Parte en el tratado sin el beneficio de la reserva”.

La PRESIDENTA dice que las opiniones del Comité sobre las recomendaciones deberían comunicarse al grupo de trabajo antes de su siguiente reunión, y pregunta cuándo se celebrará esa reunión.

Sir Nigel RODLEY dice que sería apropiado que la reunión del grupo de trabajo se celebrara a tiempo para que los distintos órganos creados en virtud de tratados examinen sus resultados, antes de la reunión de los comités.Así, los resultados de los debates de la reunión de los comités podrían transmitirse a la Comisión de Derecho Internacional.Teniendo presente lo anterior, el orador sugiere que la siguiente reunión del grupo de trabajo se celebre a finales de 2006 o principios de 2007.

El Sr. AMOR plantea la cuestión de si sería beneficioso para Sir Nigel Rodley visitar los órganos creados en virtud de otros tratados antes de la siguiente reunión del grupo de trabajo, a fin de oír sus opiniones.

Sir Nigel RODLEY cree que con esas visitas se corre el riesgo de complicar más de lo necesario los debates.

Se levanta la sesión a las 12.35 horas.

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