92° período de sesiones

Acta resumida de la 2520ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 24 de marzo de 2008, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Panamá

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Panamá (CCPR/C/PAN/3, CCPR/C/PAN/Q/3 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Panamá toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Castillero Correa (Panamá) dice que Panamá es parte en seis de los siete principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El “Taller de Sensibilización Institucional y Elaboración de Informes a los Órganos de Tratados de Derechos Humanos”, celebrado del 31 de julio al 4 de agosto de 2006 y patrocinado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), dio lugar al establecimiento de una Comisión Interinstitucional coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de garantizar la presentación de los informes del Estado a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Al presentar el tercer informe de Panamá al Comité, su delegación destaca la activa labor que lleva a cabo la Defensoría del Pueblo, en particular, con las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno de Panamá, pese a las dificultades que afronta, adopta medidas para la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible con una economía que esté no sólo al servicio del mercado, sino también del ser humano.

Panamá apoyó la adopción de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y decidió hacer un alto para examinar si algunos grupos de su población estaban quedando rezagados en el proceso de desarrollo. En un esfuerzo para combatir la pobreza en que vive el 98% de su población indígena, el Gobierno está ejecutando un programa de alfabetización al que se han incorporado 15.000 indígenas y el programa de protección social Red de Oportunidades, del que se benefician 24.085 familias indígenas. En el marco del programa, 15.000 personas han recibido capacitación en materia de producción de alimentos, derechos de los ciudadanos y organización de iniciativas comunitarias. Se adoptan medidas para asegurar que esas iniciativas continúen desarrollándose bajo gobiernos futuros. El orador dice que su Gobierno reconoce también que la población afrodescendiente ha desempeñado un papel en la historia del país y es fuente de inspiración para muchos patriotas panameños.

Panamá ratificó los instrumentos sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y ha establecido que la discriminación contra una persona con cualquier discapacidad “constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano”. El Gobierno ha convertido la educación inclusiva en una prioridad y ha capacitado a más de 10.000 maestros en esa esfera. En los últimos cinco años se ha triplicado con creces el número de centros de educación a distancia, ha mejorado la infraestructura escolar y se ha ampliado el programa de educación intercultural bilingüe, que beneficia a la población indígena. A fin de erradicar el trabajo infantil y aliviar la situación de las familias que viven en condiciones de extrema pobreza, en 2007 se otorgaron 43.700 nuevas becas, que son premios al talento y al esfuerzo. Para fines de 2009 el Gobierno espera vencer el analfabetismo, que en la actualidad afecta al 7% de la población.

Por medio del programa Red de Oportunidades, el Gobierno ha logrado garantizar casi totalmente la atención de salud universal y gratuita para los niños y niñas de hasta 5 años de edad, y para las embarazadas, con lo que ha reducido la tasa de mortalidad materna e infantil y ayudado a prevenir la parálisis cerebral y otras enfermedades de los niños. El cáncer del cuello del útero es una de las principales causas de muerte de las mujeres del país; durante una campaña nacional se realizaron gratuitamente 500.000 exámenes de Papanicolau (citología cervicovaginal). Panamá ha sido pionera en la introducción de las vacunas contra el rotavirus y la hepatitis; se encuentran bajo control el dengue, la diarrea infantil, la tuberculosis, la malaria, la influenza, la hepatitis A y la meningitis; y los programas de prevención del SIDA han puesto énfasis especial en las mujeres, cuya tasa de infección es más elevada que la de los hombres. Mediante el programa “Operación Milagro”, que se ejecuta en cooperación con países amigos, se han realizado 11.300 operaciones quirúrgicas oftalmológicas. Se ha institucionalizado un programa para la prevención del cáncer de mama, se ofrecen programas de tratamientos odontológicos y prótesis dentales gratuitos, y se actualizan, remodelan o construyen hospitales y centros de salud. El número de beneficiarios de los programas de nutrición infantil aumentó de 40.000 en 2004 a 62.000 en 2007; se han extendido los sistemas urbanos de suministro de agua potable, se han construido nuevos acueductos rurales, y se ejecutan proyectos de viviendas en toda la nación, incluidas las zonas indígenas.

En Panamá las mujeres constituyen la mitad de la población, y el Gobierno reconoce que son parte esencial del futuro del país. El Gobierno ha articulado una política amplia y coordinada que incluye programas que benefician a las mujeres e indicadores para medir los resultados. A fin de ayudar a las mujeres a establecer microempresas y pequeñas empresas, se les ha otorgado el 38% de los microcréditos. El Ministerio de Desarrollo Social ha establecido redes de dependencias locales para la protección de mujeres que son víctimas de violencia en el hogar; hasta la fecha 1.056 mujeres han tenido acceso a esos mecanismos. Dado que el Gobierno considera que la violencia en el hogar y el maltrato de menores son problemas que afectan a toda la sociedad, ha incorporado a la sociedad civil en las iniciativas de prevención y tratamiento y se ha comprometido a asegurar el respeto de los derechos de las mujeres y los niños panameños.

Queda mucho por hacer en el ámbito de la seguridad. El tráfico de drogas y los delitos conexos son los mayores obstáculos que hay que vencer, y la participación de la ciudadanía es decisiva para combatirlos. Para fortalecer el estado de derecho es necesario reformar el régimen penitenciario; la construcción de cinco pabellones en centros carcelarios existentes ayudará a aliviar el hacinamiento, y el 17 de marzo de 2008 se presentó al Presidente de la República el Plan Maestro de Centros Penitenciarios. Mediante el Plan, la infraestructura carcelaria existente se ajustará a las normas internacionales y a las exigencias de la Ley 55 de 2003, a un costo de 60 millones de balboas. Asimismo, se pondrán en práctica iniciativas de prevención y reeducación. Se ha comenzado a nombrar a personal capacitado, como custodios civiles, abogados, trabajadores sociales y médicos que trabajarán en prisiones existentes y futuras, y la Academia de Formación Penitenciaria capacita al personal penitenciario en materia de derechos humanos, legalidad y aplicación de técnicas modernas de trabajo; la Ley No. 55/2003 también tiene por objeto reemplazar a las unidades de la Policía Nacional asignadas a los centros penales.

En 2005 se inició una revisión del sistema de justicia. El Código Penal se modificó con la adopción de la Ley No. 14, de 18 de mayo de 2007; en el Código enmendado, que entrará en vigor el 22 de mayo de 2008, se especifican nuevas conductas punibles, a tenor de los cambios sociales y las normas internacionales. Mediante la reforma en curso del Código Procesal Penal se introducirá un sistema de corte acusatorio que asegurará el respeto de las garantías de todo procesado, dentro de un sistema jurídico transparente, imparcial, eficaz y expedito.

Luego de celebrar consultas con todas las partes pertinentes, la Comisión de Estado por la Justicia recomendó al Poder Ejecutivo que adoptara una política criminológica de Estado con principios y estrategias definidas, como instrumento para el desarrollo de las políticas públicas necesarias para la prevención y represión de las conductas delictivas.

El Gobierno adoptó las recomendaciones de la Comisión y nombró una Comisión Técnica encargada de recopilar las propuestas para los nuevos códigos, y una Comisión Codificadora, que ha funcionado con apego a las más altas normas y principios en materia de prevención, seguridad ciudadana, derechos humanos, justicia social, desarrollo humano sostenible, participación ciudadana y educación para una cultura de paz.

En febrero de 2008 el Presidente de Panamá sancionó la ley que reglamentará los trámites de los procesos judiciales y los simplificará mediante el uso de tecnologías modernas; mediante Internet se podrá tener acceso al expediente judicial electrónico. En los tres últimos años, el Gobierno modernizó el sistema de gestión pública y aumentó su transparencia por medio de tres iniciativas: PanamáCompra, PanamáEmprende y PanamáTramita. El estado de derecho se fortaleció también en las ramas del derecho marítimo y mercantil.

El Decreto Ley No. 3, de 22 de febrero de 2008, por el que se crea el Servicio Nacional de Migración, entrará en vigor en agosto de 2008. Este Decreto Ley establece cuatro nuevas categorías migratorias, a saber: no residente, residente temporal, residente permanente y Protección Humanitaria Temporal, categoría que se rige también por el Decreto No. 23 de 10 de febrero de 1998 y se otorga a grupos de personas desplazadas por la fuerza a territorio panameño y cuya situación no está contemplada en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. En determinadas circunstancias, esas personas pueden recibir la condición de refugiados con carácter retroactivo.

El Decreto Ley No. 3 enmendó la legislación migratoria de Panamá, a fin de evitar la entrada en el país de personas con antecedentes penales; no obstante, ello no puede servir de excusa para vulnerar ninguno de los derechos consagrados en la Constitución. El mismo día en que se está celebrando la 2520ª sesión del Comité, 24 de marzo de 2008, la Asamblea Nacional, de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno Nacional con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), aprobará una ley que ofrecerá a todos los refugiados con más de 10 años de permanencia en Panamá la posibilidad de recibir la condición de residente permanente.

El Tribunal Electoral, cuya labor ha sido reconocida por la comunidad internacional, es la entidad encargada de organizar las elecciones y garantizar su libertad, honradez y eficacia. Dicho Tribunal es responsable del registro civil de las personas y de la emisión del documento de identidad personal.

En las comarcas indígenas de la provincia del Darién existía la mayor proporción de niños no inscritos en el registro civil. Mediante la Red de Oportunidades se gestionó la obtención de los documentos de identidad de los niños y se informó a los padres de la necesidad de registrar todos los nacimientos, a fin de que sus hijos pudieran recibir los beneficios de los programas gubernamentales.

El Gobierno actual garantiza el derecho a realizar manifestaciones pacíficas y a la libertad de circulación y considera que la libertad de información es el mejor antídoto contra la corrupción. Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno al tomar posesión fue derogar el decreto que, so pretexto de reglamentar la Ley de Transparencia, en realidad había anulado sus efectos. Las cuentas gubernamentales, incluido su componente discrecional, ya son de conocimiento público y se publican cada tres meses en la página web de la Presidencia. La Ley No. 22, de 29 de junio de 2005, derogó las llamadas “leyes de desacato”, que se habían utilizado para limitar la libertad de expresión de los medios de difusión y otros miembros de la sociedad civil.

Tras los acuerdos alcanzados en la Concertación Nacional para el Desarrollo, que concluyó el 6 de noviembre de 2007, se adoptó la Ley de constitución del Consejo Nacional de la Concertación, el 25 de febrero de 2008. El Consejo facilitará la colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil en esferas relacionadas con el desarrollo de la nación; desde el presente hasta 2025 se dedicarán a la inversión social 13.000 millones de dólares de las utilidades del Canal de Panamá.

Por último, el orador dice que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó el país en febrero de 2007 y que la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se transfirió a la Ciudad de Panamá.

El Sr. Gómez (Panamá), refiriéndose a la incorporación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, dice que varios de los derechos contenidos en el Pacto están consagrados en la Constitución y el Código Penal, entre otros, el principio de no discriminación (artículo 19); el derecho a la vida (artículo 6) la prohibición de la pena de muerte (artículo 30); el derecho a la libertad de circulación (artículo 27) y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículos 35 y 37). Algunos de los derechos reconocidos en el Pacto también están garantizados en el Código Penal, en particular en el artículo 311, relativo al crimen de genocidio. Además, el derecho a la libertad y la seguridad personales, establecido en el artículo 9 del Pacto, está garantizado en los artículos 21 a 23 de la Constitución y en el artículo 151 del Código Penal.

La Sra. Rodríguez (Panamá), refiriéndose a la pregunta 2, dice que aunque no se dispone de información cuantitativa sobre los recursos destinados a igualar los salarios de las mujeres y los hombres, ya se ha comenzado a realizar un análisis comparativo de las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres que trabajan en el sector público, y la Dirección Nacional de la Mujer prevé realizar en 2008 un estudio sobre el uso del tiempo en el trabajo remunerado y no remunerado. En diciembre de 2007 entró en vigor un decreto ejecutivo que establece que los hombres y las mujeres tienen derecho a recibir el mismo salario mínimo.

El Sr. Gómez (Panamá), en respuesta a la pregunta 3, dice que ni en el Código Penal vigente, ni en el nuevo, figura una disposición que exija la “castidad y virtud de la víctima”.

Respecto de la pregunta relativa a la Comisión de la Verdad, el orador dice que en la Comisión se han registrado 207 casos, 110 de los cuales se han confirmado mediante amplias investigaciones. Sin embargo, como los casos datan de hace varios años, suele ser difícil encontrar pruebas suficientes. La Comisión de la Verdad cesó en sus funciones; no obstante, sus actividades han sido asumidas por un órgano especial de investigaciones subordinado al Ministerio Público.

La Sra. Rodríguez (Panamá), en relación con la pregunta sobre el aborto, dice que en el artículo 144 del Código Penal se establece que las penas aplicables en casos de aborto no se aplicarán si el embarazo es consecuencia de una violación o si la vida de la madre o del producto de la concepción se encuentran en peligro por graves causas de salud. La oradora dice que, a esos efectos, una comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinará la validez de las causas. Las excepciones antes mencionadas se mantendrán en el nuevo Código Penal que entrará en vigor en mayo de 2008.

El Sr. Guerrero (Panamá) dice, en relación con el hacinamiento y las condiciones de las prisiones en general, que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para resolver el problema del hacinamiento, en particular la conmutación de las penas por trabajo comunitario, la libertad condicional, la repatriación voluntaria de reclusos extranjeros a sus países de origen y el arresto domiciliario. No es cierto que las visitas conyugales no estén autorizadas en los establecimientos para mujeres; por lo general esas visitas no se realizan en dichos establecimientos por razones económicas. Aproximadamente 150 de las 300 reclusas actuales reciben permiso para ir a sus casas los fines de semana y algunas están autorizadas a trabajar. Se elaboró y se aplicará un plan maestro para modernizar las instalaciones del Complejo La Joya y se resolvió el problema de las condiciones antihigiénicas relacionadas con el agua potable en las instalaciones de La Joya y La Joyita.

Respecto de la pregunta 7, el orador dice que la tortura de los detenidos no es política del Estado. Las personas que cometen actos de tortura u otros tratos crueles son juzgados y condenados de conformidad con la ley. El Gobierno hace hincapié en la aplicación de medidas preventivas, como la capacitación de la policía y de todo el personal penitenciario en materia de derechos humanos.

El Sr. Sandoval (Panamá) indica que, en respuesta a una petición formulada por organizaciones de la sociedad civil, el Sistema Interamericano ejerce vigilancia sobre el sistema penitenciario. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos invitó a Panamá a participar en sesiones temáticas sobre personas privadas de libertad.

El Sr. Gómez (Panamá), refiriéndose a la pregunta 8, dice que la duración máxima de la prisión preventiva guarda relación con la pena mínima establecida para cada delito. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de una autoridad competente, y nadie puede ser detenido por más de 24 horas sin ser puesto a órdenes de las autoridades competentes. El primer plan piloto sobre la utilización de brazaletes electrónicos de vigilancia se puso en práctica durante tres meses en 2005. Un segundo plan piloto, puesto a prueba con 100 personas en 2006, también produjo resultados satisfactorios.

El Sr. Caballero (Panamá), refiriéndose a la pregunta 9, dice que los nacionales colombianos que viven en la provincia del Darién no cumplen los requisitos para recibir la condición de refugiados. No obstante, están amparados por el “Estatuto Humanitario Provisional de Protección” establecido en el Decreto Ejecutivo No. 23. Se considera que el decreto es un instrumento jurídico válido y útil para hacer frente a una gran afluencia de personas que ingresen de manera ilegal o irregular al país en busca de protección, y no está sujeto a revisión. Algunos nacionales colombianos que vivían en la provincial del Darién se han repatriado voluntariamente, con la anuencia del Gobierno de Colombia.

El Sr. Gómez (Panamá), en respuesta a la pregunta 10, dice que el Gobierno realiza esfuerzos para mejorar el acceso a la justicia penal. Se ofrece capacitación en materia de derechos humanos, derecho penal y procedimiento penal a líderes comunitarios y a personal penitenciario de fuera de la provincia de Panamá. Se establecieron dos centros de mediación jurídica para la tramitación de quejas y se nombró a 15 nuevos defensores públicos. El nuevo Código Penal entrará en vigor en mayo de 2008, y se aboga por una reforma del Código de Procedimiento Penal.

La Sra. Rodríguez (Panamá), refiriéndose a la pregunta 11, dice que en 2007 se inscribieron en el Registro Civil 10.557 niños nacidos en zonas indígenas. Debido a la falta de instalaciones de maternidad en Panamá, con frecuencia las mujeres indígenas que viven a lo largo de la frontera con Costa Rica tienen que pasar a ese país para dar a luz en San Vito. El Ministro de Relaciones Exteriores nombró a un vicecónsul en San Vito con funciones de registrador civil. Asimismo, en marzo de 2006, el Gobierno estableció un centro de salud con servicios de maternidad en la comunidad de Río Sereno, cerca de la frontera con Costa Rica.

El Sr. Sandoval (Panamá), en respuesta a la pregunta 12, dice que su Gobierno está dispuesto a identificar y derogar las disposiciones incompatibles con el Pacto. No obstante, el Gobierno no tiene intención de derogar el artículo 12, pues los mecanismos nacionales de reforma constitucional determinaron que dicho artículo no contravenía lo establecido en la legislación panameña ni en el Pacto.

El Sr. Troya (Panamá), refiriéndose a la pregunta 13, dice que la Policía Nacional tiene la responsabilidad de prestar asistencia a las autoridades panameñas para asegurar que los ciudadanos panameños y los nacionales de otros países que se encuentran bajo jurisdicción panameña ejerzan sus derechos y cumplan sus responsabilidades, de conformidad estricta con lo establecido en la Constitución y en la ley. Los agentes de policía no están sujetos a ninguna restricción discriminatoria que les impida desempeñar sus obligaciones, y el proceso de evaluación y contratación es todo lo objetivo y transparente posible. Respecto de las prácticas homosexuales, los miembros de la fuerza de la Policía Nacional tienen plena libertad para reunirse con cualquier persona y realizar cualquier actividad que deseen durante su tiempo libre, excepto reuniones y actividades políticas. No obstante, pueden votar. La orientación sexual de los distintos agentes no se cuestiona mientras no afecte el desempeño de sus obligaciones en materia de seguridad. Sin embargo, la institución sí exige que sus miembros acaten el código de conducta establecido y sus reglamentos. La Policía Nacional nunca ha aplicado a ninguno de sus miembros las disposiciones establecidas en el artículo 132 y los párrafos 11 y 12 del artículo 133 del Decreto Ejecutivo No. 204, de 3 de septiembre de 1997, en relación con la práctica de actos homosexuales. La fuerza policial no investiga si sus agentes realizan actos homosexuales, pero sí examina la conducta general de cualquiera de ellos cuando no se ajusta a los reglamentos internos de la institución con arreglo a la Constitución y a la ley, si dicha conducta pone en peligro a las personas que se encuentran bajo la responsabilidad del agente de que se trate. A los agentes de policía se les asegura un proceso transparente, con las debidas garantías procesales y asistencia letrada gratuita en relación con cualquier delito cometido en cumplimiento de sus funciones. Además, todo agente que considere que se han transgredido sus derechos, su dignidad o las garantías jurídicas consagradas en la Constitución y la ley, puede presentar una denuncia formal ante cualquier autoridad pertinente, incluido cualquiera de los órganos administrativos de la policía que tramitan quejas relacionadas con delitos menores de índole moral. A todos los funcionarios civiles se les exige el cumplimiento pleno de sus responsabilidades de acuerdo con la Constitución y la ley, y se prohíbe estrictamente toda práctica discriminatoria que afecte a la dignidad humana, pues todos los funcionarios civiles han de hacer cumplir la ley y predicar con el ejemplo.

El Sr. Pérez Sánchez-Cerro, observando que el Tribunal Supremo de Panamá dictaminó que los tratados internacionales no eran parte de la ley constitucional, subraya la necesidad de que todos esos instrumentos se incorporen en la legislación nacional, de manera que puedan aplicarse. El orador desea saber con qué frecuencia los tribunales panameños han invocado el Pacto y si todas sus disposiciones pueden invocarse directamente en casos individuales; de qué manera los tribunales abordarían un conflicto entre el Pacto y una ley nacional; si una ley posterior podría suspender la aplicación del Pacto; y qué medidas ha adoptado Panamá para dar a conocer el Pacto no sólo a la población, sino especialmente a sus autoridades judiciales y administrativas.

En diversos estudios e informes se señala que en Panamá no se protege el derecho de los prisioneros a recibir un trato humano y digno, garantizado en un amplio grupo de documentos de las Naciones Unidas y tratados internacionales en que es parte Panamá, país que mantiene un sistema penitenciario injusto y miserable en que se somete a los reclusos a abusos físicos y psicológicos. Uno de los problemas podría ser la falta de fondos, pero la delegación debería explicar de qué modo el Estado prevé remediar la situación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha documentado casos de no renovación de contratos a mujeres embarazadas. Aunque las autoridades administrativas de todos los niveles están facultadas por la ley para castigar e incluso arrestar a los empleadores que incurran en tales prácticas, no se hace nada para hacer valer los derechos de esas mujeres. El orador pide a la delegación que comente las informaciones según las cuales Panamá no hace respetar los derechos de los trabajadores de crear sindicatos y organizar huelgas, establecidos en el artículo 22 del Pacto y en el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

En vista de los informes de que Panamá practica la devolución obligatoria y las expulsiones colectivas de refugiados, el orador desea saber qué medidas se aplican en Panamá para proteger a los refugiados que han estado en el país por menos de 10 años. Existe la esperanza de que se adopte una ley que autorice a los refugiados que han permanecido en el país por más de 10 años a obtener la condición de residentes.

El orador sugiere que tal vez la OIT pueda ayudar al Gobierno a superar los obstáculos que pudieran interponerse a su adhesión al Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que proporcionaría la protección necesaria. Pide a la delegación que comente las informaciones relativas al aumento del acoso policial y las detenciones arbitrarias de trabajadores indígenas y rurales empleados por empresas transnacionales extranjeras y aclare si existe algún plan para otorgar a los indígenas los derechos de propiedad sobre sus tierras ancestrales.

Sir Nigel Rodley pregunta si los abusos de los derechos humanos identificados por la Comisión de la Verdad dieron lugar a juicios o condenas, y cuáles fueron las sentencias. Añade que al parecer la mayoría de las causas han prescrito, y desea saber cómo el Gobierno prevé abordar esta cuestión, de manera que no constituya una excusa para la impunidad. También desea conocer las razones por las que el poder ejecutivo vetó un proyecto de ley para prorrogar la actuación de la Comisión de la Verdad, que los diputados habían aprobado por unanimidad.

El orador toma conocimiento con agrado de los motivos por los que el aborto podría no constituir un delito en virtud de la nueva legislación, pero considera que el plazo de dos meses durante los cuales es posible interrumpir un embarazo causado por violación es demasiado corto para que se puedan realizar todos los trámites burocráticos necesarios para obtener la autorización, y pregunta por qué se determinó ese plazo. Aunque es totalmente admisible que por razones de conciencia un médico se oponga a realizar un aborto, esa objeción no debería utilizarse como medio para impedir dicha intervención, y el Gobierno debe procurar que la mujer embarazada sea remitida de inmediato a otro médico que pueda realizarla, teniendo en cuenta especialmente que el plazo para que se practique el aborto es de dos meses.

Para el Gobierno no será fácil resolver el problema del hacinamiento en las prisiones del país; ello requerirá que se aplique un enfoque dirigido a objetivos muy concretos en el nivel de la población penal, que ocupa el segundo lugar en la región de América Central. El orador pregunta cuánto ha avanzado el Gobierno en el objetivo de sustituir las condiciones inhumanas de sus prisiones y ofrecer nuevas capacidades para albergar al enorme número de reclusos existente. Se pregunta si es posible que el sistema de justicia deje de producir cantidades insostenibles de reclusos, e incluso si se puede encontrar una forma de sancionar a la propia administración penitenciaria por cometer una injusticia de tales proporciones.

La delegación debería proporcionar estadísticas en que se comparen la naturaleza y el número de las denuncias recibidas sobre torturas aplicadas a presos por parte de la policía con la naturaleza y el número de los juicios y sentencias. La delegación sostiene que esos abusos son casos aislados, pero teniendo en cuenta el estudio realizado por la Clínica Internacional de Derechos Humanos del Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard sobre las condiciones en las prisiones panameñas —y el Gobierno merece que se le encomie por haber permitido esa investigación— no es posible llegar a esa conclusión.

El proceso mediante el que se mantiene a un detenido bajo custodia policial y después en prisión preventiva debe esclarecerse de principio a fin, en lo relativo a los plazos de encarcelación y la legitimidad de las investigaciones. Existen informaciones de que no se respetan en la práctica los derechos de recurrir a un abogado dentro de las 24 horas posteriores a la detención y de tener acceso rápido al habeas corpus, y de que incluso algunos prisioneros no tienen ningún acceso a una verdadera asistencia letrada. El orador pregunta cuándo la reforma prevista del sistema de administración de justicia podrá reducir el cúmulo de trabajo atrasado y permitir que el sistema tramite los expedientes con eficacia.

El Sr. Johnson López dice que se ha ofrecido una información interesante sobre la inscripción de los nacimientos de niños de zonas indígenas en el Registro Civil del país, pero no se ha mencionado nada sobre la inscripción de matrimonios, divorcios o fallecimientos. Pregunta también si existen estadísticas oficiales sobre la nacionalidad de los extranjeros que suelen presentar más solicitudes de naturalización, y la de aquéllos a quienes se deniegan esas solicitudes con más frecuencia.

En general el Estado parte merece encomio por la seriedad mostrada en los últimos 17 años en el cometido de mejorar la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos, y en especial por la serie de nuevas leyes y reglamentos adoptados, que abarcan numerosos ámbitos diferentes.

La Sra. Chanet, comparte la opinión de Sir Nigel sobre el grave hacinamiento en las prisiones, y pregunta qué progresos se han realizado en la adopción real de las interesantes propuestas en favor de soluciones alternativas al cumplimiento de sentencias de prisión y a la detención preventiva. Aparte de la utilización del brazalete electrónico en casos limitados, al parecer no existe un sistema general para obviar la detención preventiva. Panamá podría considerar la posibilidad de recurrir con más frecuencia a la opción de liberar al detenido bajo fianza, siempre y cuando ello no constituya un riesgo concreto para la obtención de pruebas. Dado que no siempre se cumplen los plazos obligatorios para la detención antes del juicio, la oradora desea saber qué castigo se impone por un período de prisión preventiva excesivamente largo, y si el tribunal puede ser invalidado sobre esa base.

La oradora dice que se ofreció una información muy interesante sobre la reforma del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, pero desea saber más sobre la verdadera estructura del propio sistema judicial, en particular la organización de los tribunales, la designación de los magistrados y los requisitos que han de reunir, y las sanciones que se les pueden aplicar.

No queda claro si la ley castiga la tortura como tal, ni si las pruebas obtenidas mediante tortura se consideran automáticamente inadmisibles.

La oradora expresa su sorpresa por la afirmación del miembro de la delegación que respondió a la pregunta 12 en el sentido de que su Gobierno no consideraba que lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución fuera un problema. Es cierto que no existe un derecho inherente a la naturalización, pero una vez que la Constitución otorga ese derecho, no debe hacerlo de manera discriminatoria excluyendo a las personas con discapacidad mental, cuyos derechos están expresamente protegidos en los artículos 2 y 26 del Pacto.

El Sr. Amor saluda la detallada respuesta de la delegación. Pregunta si existe un órgano independiente encargado de investigar y asegurar el enjuiciamiento de los policías y custodios responsables de abusos en Panamá. También desea saber si existe la obligación de inscribir los nacimientos en el Registro Civil, y de ser así, qué sanciones se aplican por no hacerlo. Si no están previstas esas sanciones, desea saber qué medidas se han adoptado para impedir que las personas no inscritas se vean afectadas.

El orador señala que en el desempeño de sus funciones la Comisión de la Verdad enfrentó numerosos obstáculos, por lo que al parecer no pudo cumplir totalmente su cometido, y pide a la delegación que haga más aclaraciones sobre ese asunto.

En cuanto al aborto, pregunta sobre qué base se prohíbe actualmente el aborto y si la prohibición interfiere con la vida privada de las mujeres y viola su derecho a decidir sobre su propio cuerpo. El orador dice que la tendencia actual consiste en permitir que las mujeres adopten la decisión que consideren más conveniente respecto de los embarazos no deseados. Su pregunta práctica tiene que ver con una cuestión que es tan importante para Panamá como para toda la región y para el mundo.

Se suspende la sesión a las 17.25 horas y se reanuda a las 17.40 horas.

El Sr. Castillero Correa (Panamá) saluda el interés y las preguntas del Comité y dice que su Gobierno necesita el asesoramiento y la cooperación del Comité. Lamentablemente, su delegación no podrá responder todas las preguntas; no obstante, antes de que finalice la semana presentará respuestas por escrito a las preguntas pendientes.

El Sr. Gómez (Panamá) dice que en el artículo 4 de la Constitución se reconocen los acuerdos internacionales en que Panamá es parte. De hecho, con la excepción del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio justo, los acuerdos internacionales no tienen rango constitucional. El artículo 8 se utiliza como base jurídica para determinar la constitucionalidad de los textos legislativos. Las garantías fundamentales contenidas en la Constitución son reflejo de las establecidas en el Pacto, incluido el recurso a medidas de protección, como el recurso de amparo. En el preámbulo de la Constitución se estipulan las garantías de libertad, democracia, estabilidad institucional y dignidad, y esa protección debe tenerse presente en la solución de cualquier disputa, controversia jurídica o de divergencias en la interpretación de una norma constitucional. Aunque Panamá aún afronta el desafío de incorporar en su ordenamiento jurídico esas garantías que aún no tienen rango constitucional, el Ministerio Público y otras instituciones tienen la responsabilidad de difundir información sobre las normas internacionales entre abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fiscales, a fin de asegurar el cumplimiento pleno de los convenios internacionales en los que Panamá es parte.

El Sr. Tuñón (Panamá) dice que hace algunos años los tribunales panameños comenzaron a invocar directamente los pactos internacionales. Por ejemplo, en dos fallos de tribunales municipales se invocó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el orador dice que facilitará al Comité copias de ambos fallos.

La Sra. Rodríguez (Panamá) explica que el artículo 144 del Código Penal autoriza los abortos solamente en caso de enfermedad grave o riesgo para la vida de la embarazada, o si el embarazo es consecuencia de una violación. En este último caso, no se requiere la autorización del comité multidisciplinario, pero el Ministerio Público es la autoridad competente que tiene que ser informada para que inicie una investigación. El plazo límite de dos meses establecido para los abortos terapéuticos se basa en que se considera que al tercer mes de embarazo el feto está totalmente formado, y el Código de la Familia establece la protección de todos los menores, incluidos los fetos. La oradora dice que Panamá es un país católico, y la legislación refleja sus principios morales y creencias sociales. No obstante, por una enmienda del Código Penal aprobada en marzo de 2008 se prohíbe que por razones morales, religiosas o de otra índole un médico rehúse realizar un aborto autorizado; ello forma parte del proceso en curso relacionado con esta cuestión.

El Sr. Guerrero (Panamá) dice que la labor de las organizaciones no gubernamentales y la Defensoría del Pueblo en relación con el hacinamiento en las prisiones permite a las autoridades evaluar la cuestión con más claridad. De hecho, informes recientes han mostrado con toda crudeza situaciones como la mala calidad del agua potable, los problemas de salud de los reclusos, el grave hacinamiento y la falta de programas de rehabilitación, que no se pueden resolver de la noche a la mañana.

Entre las medidas a corto plazo adoptadas para enfrentar los problemas del sistema penitenciario se incluye un aumento presupuestario destinado a mejorar la calidad de los alimentos e incrementar el número de médicos, trabajadores sociales y otro personal técnico. Se prevé también realizar mejoras en las prisiones existentes. El plan maestro de mejoras del sistema penitenciario, que es un programa a mediano plazo, eliminará progresivamente las prisiones existentes y las sustituirá por unidades más modernas que cumplan las normas internacionales.

El traslado de la población penal a nuevas unidades penitenciarias comenzará a principios de 2009. Además, el nombramiento de personal médico, incluidos psicólogos, y de trabajadores sociales, ampliará la capacidad para aplicar un enfoque interdisciplinario para los programas de rehabilitación y tratamiento de los reclusos. A nivel nacional el número de psicólogos aumentó de 5 en 2007 a 17 en 2008, y se prevé contratar más. Como resultado de la aplicación de la Ley No. 28/2005, las sentencias podrán conmutarse por períodos de trabajo o estudio. Gracias a la evaluación realizada por los equipos técnicos se autorizó a un mayor número de reclusos a trabajar y estudiar fuera de las instalaciones penitenciarias. A algunos se les permitió también ir a sus casas los fines de semana y días feriados.

Las autoridades de administración de justicia estén adoptando medidas a largo plazo a fin de que el encarcelamiento no sea la primera opción en el procedimiento penal. Panamá está pasando del sistema sumarial a un sistema acusatorio que generará menos sanciones privativas de libertad, pues se encarcelará solamente a las personas que ya hayan sido sentenciadas. Esa es la piedra angular de los métodos de rehabilitación, reintegración y reinserción sociales del sistema penitenciario. El proyecto piloto del brazalete electrónico también ha tenido cierto éxito, ya que permite que los detenidos regresen a sus hogares.

Si bien puede darse alguna situación de abusos y tortura, ésta no forma parte de la política oficial de la administración penitenciaria. Los perpetradores actúan por iniciativa propia. En cuanto se detecta cualquier caso de esa índole, gracias a la labor de la Defensoría del Pueblo y otros órganos, las personas involucradas quedan a disposición de las autoridades judiciales, las que se encargan de iniciar las investigaciones subsiguientes, emprender la acción judicial que corresponda, y castigar a los que sean hallados culpables.

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