Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2804

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de abril de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2804 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 11 de julio de 2011, a las 15.00 horas

President a :Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto

Informe inicial de Etiopía

Se declara abierta la sesión a las 15 .00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informe inicial de Etiopía (CCPR/C/ETH/1; CCPR/C/ETH/Q/1; CCPR/C/ETH/Q/1/Add.1; HRI/CORE/ETH/2008)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Etiopía toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Yimer (Etiopía) dice que el retraso de Etiopía en la presentación de su informe inicial se debe a la falta de recursos técnicos y financieros del Gobierno y en ningún caso denota una falta de voluntad política. Desde la entrada en vigor de la Constitución Federal, en 1995, Etiopía ha adoptado numerosas medidas destinadas a fortalecer la promoción y la protección de los derechos humanos. Se ha establecido una estrecha colaboración entre el Gobierno y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y en concreto su Oficina Regional para África Oriental, cuya asistencia en la elaboración de los informes previstos por los órganos de tratados ha sido muy valiosa. En 2009 Etiopía fue objeto del Examen Periódico Universal, que brindó la oportunidad de mantener intercambios fructíferos con los mecanismos de las Naciones Unidas. El Gobierno ha aceptado muchas de las recomendaciones que figuran en el documento final de ese examen, cuya aplicación tendrá un efecto positivo directo en la aplicación del Pacto.

3.En la elaboración del informe que se examina no solo han participado los diversos organismos gubernamentales federales y regionales competentes sino también la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. Se ha creado un comité interministerial de expertos para este proceso y se han mantenido varias consultas con todas las partes interesadas antes de finalizar el informe. Este debe leerse conjuntamente con el documento básico común de Etiopía (HRI/CORE/ETH/2008), que describe el marco constitucional e institucional existente a nivel federal y regional.

4.La adopción de la nueva Constitución ha permitido al país romper con un pasado represivo, caracterizado por violaciones masivas de los derechos humanos. El sistema federal que agrupa a nueve regiones autónomas y tiene por objeto reconocer la diversidad cultural y lingüística de la población etíope y garantizar su respeto, ha sido la piedra angular de este cambio. La Constitución establece la precedencia de los instrumentos internacionales en los que Etiopía es parte como fuente de interpretación de las disposiciones constitucionales pertinentes en materia de derechos humanos. La Constitución prohíbe toda forma de discriminación y garantiza directa e indirectamente los derechos enunciados en el Pacto.

5.Se han adoptado diversas medidas para armonizar la legislación nacional con la Constitución Federal y las disposiciones del Pacto. El Código Penal se revisó en 2004 y se adoptaron varios instrumentos complementarios que regulan las actividades y el comportamiento de la policía, el personal penitenciario y los jueces. El nuevo Código contiene una definición cabal de la tortura y castiga los actos que constituyen un trato cruel, inhumano o degradante. También tipifica como delito las prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. La pena de muerte continúa en vigor pero se puede considerar que se aplica una moratoria de facto, ya que raras veces se lleva a cabo.

6.El tratamiento de los reclusos se rige por dos reglamentos adoptados por el Consejo de Ministros en 2007. Los reclusos pueden comunicarse con su familia, su abogado y un ministro de su culto. Reciben una alimentación adecuada y tienen acceso a atención médica, instalaciones sanitarias y otros servicios necesarios. Son libres de practicar su religión. Tienen mecanismos de denuncia a su disposición y existen recursos eficaces en caso de que se vulneren esos derechos.

7.Se ha iniciado un proceso de fortalecimiento y reforma de las instituciones nacionales que se encargan de la aplicación de las leyes. En este contexto, la Cámara de Representantes del Pueblo ha autorizado recientemente a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía a abrir nueve oficinas regionales con el fin de garantizar su presencia en todo el país. Además, se han creado programas de profesionalización y mecanismos de seguimiento y evaluación con miras a garantizar el respeto de las reglas en vigor por parte de los agentes del orden público. Se han impuesto numerosas sanciones a miembros de la policía. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y varias organizaciones de la sociedad civil tienen derecho a realizar visitas a los centros de detención.

8.Se han abierto investigaciones independientes para aclarar los incidentes producidos durante las manifestaciones de estudiantes de la Universidad de Addis Abeba en el decenio de 1990, durante el conflicto en la región de Gambela en 2003 y después de las elecciones de mayo de 2005. Con respecto a los movimientos estudiantiles de Addis Abeba y los disturbios violentos poselectorales de mayo de 2005, se exculpó a los agentes del orden público. Sin embargo, la investigación sobre el conflicto de Gambela determinó que los miembros de las fuerzas de defensa eran responsables de la comisión de diversas violaciones y se dictaron sentencias condenatorias contra seis de ellos.

9.Como la comunidad internacional, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y varias organizaciones no gubernamentales (ONG) han podido constatar por sí mismas por invitación del Gobierno, que las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos en las regiones de Oromia y Somalí son falsas e infundadas. En 2007 el Consejo de Derechos Humanos también rechazó una comunicación confidencial que acusaba al Gobierno de Etiopía de casos de violaciones, incluidos actos de tortura, presuntamente cometidos en Ogaden (región Somalí).

10.Etiopía, al igual que muchos otros países, se enfrenta a la amenaza del terrorismo. Se han perpetrado varios atentados mortales en diferentes regiones. El Gobierno, que está dispuesto a utilizar todos los medios previstos por la ley para proteger la seguridad de sus ciudadanos, vela por que las medidas antiterroristas adoptadas sean conformes a las normas internacionales. En este sentido, considera que las disposiciones de la Ley contra el terrorismo Nº 652/2009 no son incompatibles con las disposiciones del Pacto. Los sospechosos de terrorismo detenidos y privados de libertad se benefician de las garantías necesarias para que se respete su dignidad en todas las etapas del procedimiento.

11.En el informe de 2007 sobre su misión en Etiopía, la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías calificó de ejemplar el programa de enseñanza de los derechos humanos puesto en marcha por Etiopía. Ese programa, que forma parte de la educación cívica y moral, se dirige a todos los niños escolarizados, desde la educación primaria hasta la superior, y habida cuenta de que la tasa de matriculación en la educación primaria es del 90%, no puede subestimarse su incidencia.

12.En virtud de la Constitución, las instituciones religiosas, las estructuras tradicionales y las instituciones que acogen a los niños tienen el deber de proteger a las personas vulnerables de las prácticas tradicionales nocivas y el castigo corporal. Además de las medidas legislativas adoptadas en esa esfera, se creó un mecanismo de coordinación nacional para promover la eliminación de tales prácticas, que colabora con los centros de enseñanza y las estructuras tradicionales.

13.La formación de los policías, el personal penitenciario, los agentes de las fuerzas de defensa y seguridad, los fiscales y los jueces también es esencial para la aplicación del Pacto. La Escuela Federal de la Magistratura imparte a los futuros jueces y fiscales educación en derechos humanos y libertades fundamentales. Los agentes del Ministerio de Defensa reciben una excelente formación en derecho internacional de los derechos humanos y en derecho internacional humanitario, en particular en el marco de los programas de cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja. En colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, las universidades y las organizaciones de la sociedad civil, se han organizado varias actividades de formación destinadas a las principales instituciones encargadas del cumplimiento de la ley. Sin embargo, es innegable que pese a los esfuerzos del Gobierno, el país todavía se enfrenta a numerosas dificultades que obstaculizan el pleno goce de los derechos y las libertades enunciados en el Pacto. La falta de personal cualificado y de recursos técnicos son obstáculos importantes y para vencerlos se seguirán adoptando medidas de sensibilización y fomento de la capacidad. La asistencia y la cooperación a todos los niveles son indispensables a este efecto.

14.El Sr. O'Flaherty dice que la presentación de un informe inicial siempre es una etapa clave en el establecimiento del diálogo con un Estado parte y acoge con satisfacción la calidad de la información proporcionada por Etiopía en su informe y en el documento básico común, que espera que se actualice periódicamente. No obstante, lamenta que las respuestas por escrito a la lista de cuestiones no se hayan presentado con mayor claridad, contestando una por una a las diferentes preguntas formuladas por el Comité.

15.En lo que concierne al marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto, el Sr. O'Flaherty desea saber si está previsto publicar el texto completo del Pacto en la Gaceta Oficial de la Federación, lo que evitaría cierta confusión entre los profesionales del derecho respecto del estatus jurídico del Pacto en el derecho interno. Asimismo desea recibir más información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, teniendo en cuenta las reservas formuladas por varias organizaciones de la sociedad civil en relación con la independencia de ese órgano. En ese sentido, se pregunta por qué motivo no ha obtenido la Comisión la acreditación de categoría A ante los organismos de las Naciones Unidas.

16.En cuanto a la no discriminación, el Sr. O'Flaherty invita a la delegación de Etiopía a que indique las medidas concretas adoptadas a nivel regional para tipificar como delito la violencia contra la mujer y las prácticas tradicionales nocivas, y a que aclare las cifras indicadas en las respuestas por escrito en relación con la práctica de la mutilación genital femenina, que no corresponden a las presentadas por el equipo de las Naciones Unidas en el país en el marco del Examen Periódico Universal.

17.A la pregunta del Comité sobre si el Estado parte contempla la posibilidad de derogar la disposición del Código Penal que tipifica la homosexualidad como delito, la respuesta ha sido negativa, argumentando que la homosexualidad es contraria a las normas de la cultura y la sociedad etíopes así como a las buenas costumbres; la jurisprudencia del Comité establece claramente que la tipificación de la homosexualidad como delito es contraria a los artículos 2, 17 y 26 del Pacto y su despenalización es una obligación en virtud del Pacto. La experiencia también demuestra que la tipificación de la homosexualidad como delito fomenta la estigmatización de los homosexuales y los actos de violencia contra ellos, a veces incluso en contravención del derecho a la vida. Según la organización Aids Resource Center, establecida en Addis Abeba, muchos homosexuales etíopes sufren intensa angustia psicológica, que puede incluso traducirse en intentos de suicidio. El Sr. O'Flaherty invita a la delegación de Etiopía a responder a esas observaciones y a explicar cómo los motivos relacionados con la moral, las tradiciones culturales y las normas de la sociedad pueden justificar una situación en la que se impulsa a los individuos a suicidarse y son estigmatizados y víctimas de la violencia.

18.El Estado parte no ha respondido a la cuestión de si se ha avanzado en la adopción de una completa política nacional sobre desplazados internos y cuál es el departamento estatal oficialmente designado para la protección y la asistencia a los desplazados internos (cuestión Nº 9). Según el informe elaborado en 2009 por el equipo de las Naciones Unidas en el país para el Examen Periódico Universal de Etiopía, no existe un organismo estatal que se encargue de la asistencia a los desplazados internos. Los desplazados internos son abandonados a su suerte, viven una situación de inseguridad permanente, carecen de acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento y a menudo son alojados en refugios provisionales que no ofrecen ninguna protección. Sin embargo, según el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Etiopía, la protección de los desplazados internos compete al programa federal de gestión del riesgo de desastres y seguridad alimentaria, que depende del Ministerio de Agricultura, pero no existe ningún mecanismo de coordinación ni ninguna política pública en esa esfera. La delegación de Etiopía quizás pueda indicar cuál es exactamente la situación y qué medidas se adoptan para garantizar la protección de los refugiados en el país.

19.Sir Nigel Rodley dice que agradece la información detallada que el Estado parte ha proporcionado sobre la Ley contra el terrorismo en sus respuestas por escrito, pero señala que el Comité sigue preocupado por la definición excesivamente amplia de terrorismo y de incitación al terrorismo que figura en ella, que puede hacer temer que esas disposiciones se apliquen de forma abusiva. La información de que unos periodistas fueron detenidos por violar la Ley contra el terrorismo al tratar de trasladarse a la región de Ogaden y, más recientemente, por participar en blogs que criticaban al Gobierno y su posible responsabilidad en la sequía que actualmente hay en el país confirma ese temor. La disposición de la Ley contra el terrorismo mencionada en el párrafo 14 de las respuestas por escrito, que obliga a toda persona a comunicar a la policía cualquier información o prueba que pueda ayudar a prevenir actos de terrorismo o sea útil en las investigaciones de actos terroristas, está redactada de manera tan vaga que puede imponer una gran responsabilidad a personas que en realidad no tienen ningún tipo de vínculo con el terrorismo. Además, de acuerdo con el párrafo 17 de las respuestas por escrito del Estado parte, la Ley contra el terrorismo dispone que toda persona detenida debe comparecer ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a la detención. Sin embargo, Sir Nigel Rodley desea saber si esa regla se aplica en todas las situaciones de detención previstas por la ley y si, en caso de que el juez dicte una sentencia condenatoria, el interesado permanece bajo custodia policial o es trasladado a otro centro de detención. Desea conocer la opinión de la delegación sobre esos puntos.

20.Sir Nigel Rodley lamenta que no se haya respondido a la cuestión Nº 6 de la lista, en la que el Comité pregunta si el Estado parte tiene planes para abolir la poligamia, entre otros medios revisando la legislación regional como la Ley de la familia de la región de Tigray o la Ley de la familia de la región de Oromia; tampoco se ha respondido a la cuestión Nº 10 sobre las medidas adoptadas para que los refugiados puedan tener legalmente empleo y para que los niños refugiados tengan acceso a la escuela pública. Sin duda, la delegación podrá colmar esas lagunas. El orador pregunta si es cierto que los hijos de refugiados nacidos en Etiopía no tienen derecho a la nacionalidad etíope y ni siquiera a un certificado de nacimiento y, de ser así, desea saber cuáles son las consecuencias para esos niños y sus familias. La política aplicada por el Estado parte en favor de los refugiados eritreos, que les permite salir de los campamentos de refugiados, mezclarse con la población y buscar trabajo para satisfacer sus propias necesidades es una excelente iniciativa, y quizás esté previsto ampliarla a otras categorías de refugiados. Sir Nigel Rodley reconoce, no obstante, que la afluencia masiva de refugiados al país hace que la situación de Etiopía sea muy difícil.

21.La comisión investigadora independiente encargada de aclarar el uso de fuerza mortífera durante los disturbios violentos poselectorales de 2005 (cuestión Nº 15) ha llegado a la conclusión de que la fuerza empleada con ocasión de esos disturbios respetó los principios de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, parece difícil de creer, ya que resultaron muertos 193 civiles y 6 agentes de policía.

22.La Sra. Waterval observa que, en sus respuestas por escrito (párr. 4), el Estado parte se compromete a hacer todo lo posible para poner en práctica el conjunto de recomendaciones formuladas en el marco del Examen Periódico Universal, incluida la relativa a la ratificación del Primer Protocolo Facultativo del Pacto, y pregunta qué medidas concretas se han adoptado para ratificar dicho Protocolo.

23.El Sr. Rivas Posada dice que no basta con que el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres esté claramente establecido en la Constitución para que esa igualdad sea una realidad en la práctica. Es necesario promulgar leyes pero también, y sobre todo, es necesario cambiar de mentalidad y eliminar los estereotipos culturales que perpetúan la desigualdad, por ejemplo mediante campañas de sensibilización. Sería de gran ayuda contar con información sobre las medidas adoptadas en esa esfera. También sería interesante saber qué medidas legislativas y de otro tipo se han adoptado para fomentar la participación de la mujer en la vida política, en la que actualmente está prácticamente ausente.

24.El Sr. Thelin cree entender que no existe ninguna excepción a la regla que fija en 48 horas el plazo para que una persona detenida comparezca ante un juez, incluso en el contexto de la Ley contra el terrorismo, pero desea que se le confirme. Invita a la delegación a formular observaciones sobre el caso de los dos periodistas suecos que, según los medios de comunicación, fueron detenidos hace 11 días por las fuerzas armadas por pertenecer a un grupo considerado terrorista por las autoridades etíopes y que al parecer siguen detenidos. Desea recibir más información, en particular, sobre el motivo por el que los dos periodistas siguen detenidos y el modo en que esta medida es compatible con el plazo de 48 horas previsto por la ley para que comparezcan ante un juez. El hecho de que se trate de periodistas también es motivo de preocupación en relación con el artículo 19 del Pacto.

25.El Sr. Salvioli observa con satisfacción que los jueces reciben formación en derechos humanos e instrumentos internacionales, pero dice que le sorprende la falta de ejemplos de aplicación del Pacto por los tribunales. Pregunta si se han dictado sentencias basándose en las disposiciones del Pacto. En caso contrario, habría que preguntarse sobre la eficacia de la formación proporcionada a los jueces y los medios que se deben poner en práctica para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales, en particular el Pacto, por los tribunales.

26.La Sra. Chanet pide información complementaria sobre la jerarquía de las normas en vigor en el Estado parte, en particular sobre el estatus jurídico del Pacto en el derecho interno. Dice que está de acuerdo con la preocupación expresada por el Sr. O'Flaherty sobre el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía.

27.En respuesta a las preguntas del Comité sobre la discriminación y la violencia contra la mujer, en particular la mutilación genital femenina, el Estado parte ha enumerado una serie de medidas de educación y sensibilización. Esas medidas no son suficientes y el Comité espera recibir más información sobre los dispositivos efectivamente puestos en práctica para luchar contra esas prácticas, dado que el Estado parte no parece estar decidido a adoptar una ley que tipifique la mutilación genital femenina como delito que entrañe sanciones penales. El Estado parte no ha dado una respuesta clara a la cuestión de si tiene previsto abolir la poligamia. La Sra. Chanet recuerda que la poligamia es contraria al artículo 3 del Pacto y espera que la delegación pueda aclarar la posición del Estado parte sobre este tema. La protección de la moral, invocada por el Estado parte para justificar su rechazo a despenalizar la homosexualidad, no es un argumento aceptable, aunque solo sea por el hecho de que el artículo 17 del Pacto no prevé ninguna restricción del derecho al respeto de la vida privada motivada por la moral. No obstante, lo más importante es que la tipificación de la homosexualidad como delito puede traducirse en violaciones de muchos otros derechos garantizados por el Pacto, ya que al estigmatizar a los homosexuales se les expone a la venganza pública y se autoriza todo tipo de discriminación, malos tratos y actos de violencia, incluso atentados contra la vida.

28.La definición de terrorismo que figura en la Ley contra el terrorismo es muy vaga. Por consiguiente, muchos actos que no son realmente actos de terrorismo pueden quedar comprendidos en el ámbito de esa ley. Aún es más preocupante que la Ley contra el terrorismo permita la aplicación de disposiciones derogatorias, como la ausencia de control judicial, la ampliación de las competencias de la policía en materia de detención, o la detención de los sospechosos durante largos períodos de tiempo, que pueden dar lugar a violaciones de los artículos 7, 9 y 14 del Pacto. El régimen de administración de la prueba previsto por la ley, que permite utilizar como prueba los testimonios anónimos y las confesiones, es particularmente problemático.

29.El Sr. Amor afirma que la poligamia y la mutilación genital femenina atentan contra la dignidad de la mujer y constituyen violaciones claras del Pacto y, en consecuencia, de las obligaciones contraídas por el Estado parte. Argumentos como las tradiciones o el peso de la sociedad no pueden justificar esas prácticas. Es comprensible que el Estado esté obligado a adaptarse a la realidad, pero también tiene que imponer por la fuerza de la ley los cambios necesarios.

30.En virtud del derecho internacional, en caso de conflicto con la legislación nacional, prevalecen las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación interna debe interpretarse y aplicarse en relación con los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El Sr. Amor desea saber si esos principios se cumplen como es debido en el Estado parte.

31.El Sr. Bouzid observa que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía se ha comprometido a volver a examinar la legislación nacional para adaptarla a las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía y pregunta si la Comisión es competente para presentar directamente proyectos de ley al Parlamento.

32.El Sr. Iwasawa dice que sigue sin quedar claro cuál es el estatus jurídico del Pacto en el derecho interno. En el documento básico se dice que todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de la legislación nacional. Por lo tanto, se puede suponer que ese es también el caso del Pacto. Sin embargo, parece que la Ley (decreto de ratificación) relativa al Pacto no promulga expresamente las disposiciones y que el texto del Pacto no está publicado. Pide a la delegación de Etiopía que aclare la situación. Por último, el Sr. Iwasawa pregunta cuándo tienen previsto las autoridades etíopes hacer traducir el Pacto al amhárico y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Federación.

Se suspende la sesión a las 16.25 horas y se reanuda a las 16.45 horas.

33.El Sr. Korcho (Etiopía) afirma respecto del estatus jurídico del Pacto en el derecho interno y su publicación en la Gaceta Oficial de la Federación que, de conformidad con el artículo 9.4 de la Constitución Federal, todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de la legislación interna. En la Gaceta Oficial de la Federación simplemente se citan los nuevos instrumentos internacionales ratificados pero no se publica el texto. Una vez que la correspondiente ley se publica en la Gaceta Oficial de la Federación, los jueces pueden aplicar directamente las disposiciones del instrumento en cuestión o basarse en sus disposiciones para interpretar la legislación nacional. Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y otros acuerdos internacionales ya han sido traducidos al amhárico por el Ministerio de Justicia, y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha traducido el documento básico al amhárico, el oromo y el tigriño.

34.En cuanto a la formación en derecho internacional de los derechos humanos, de 2003 a 2008 se ejecutó con éxito un proyecto a nivel federal y regional que permitió que más de 4.500 jueces, fiscales y altos mandos de la policía se familiarizaran con los instrumentos pertinentes. Los principales instrumentos de derechos humanos se han difundido ampliamente entre todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sus disposiciones pueden ser invocadas ante las cortes de justicia, los tribunales y otras instancias administrativas cuando sea necesario y pertinente. Así se ha hecho ya, en particular en dos ocasiones por la División de Casación del Tribunal Supremo Federal. Un instrumento internacional que forma parte integrante de la legislación nacional prevalece sobre todas las leyes subordinadas a la Constitución Federal. Sin embargo, habida cuenta de que la Constitución es la ley suprema, tiene prioridad sobre los instrumentos internacionales.

35.El Sr. Molla (Etiopía), en respuesta a las cuestiones relativas al acceso en pie de igualdad de hombres y mujeres a la educación, el empleo, la propiedad, la tierra y el crédito, señala que el Gobierno ha adoptado diversas medidas para asegurar la plena aplicación de las leyes vigentes y promover reformas con el fin de subsanar las deficiencias en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Esas medidas han permitido en particular mejorar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad, donde ahora constituye el 36% del personal y está a la par con los hombres en los puestos intermedios. La igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo está garantizada por la ley, y las estadísticas oficiales muestran que las mujeres representan más del 64% de los trabajadores del sector formal, y alrededor del 51% de los trabajadores sector informal.

36.En la esfera de la educación, el Ministerio de Educación ha desarrollado estrategias destinadas a reducir las tasas de deserción escolar entre las niñas, que era un 10% superior a la de los niños durante el curso escolar 2009/10. De manera más general, las autoridades se han propuesto luchar contra el analfabetismo entre las mujeres y promueven la educación de las niñas a todos los niveles, incluida la educación superior. Se han adoptado medidas de acción correctiva para combatir las desigualdades, en particular la adopción de cuotas en la formación del personal docente del sistema escolar público, en virtud de las cuales las instituciones de educación deben contar con un 30% de profesoras. El objetivo es lograr la paridad entre hombres y mujeres.

37.En lo que concierne a los derechos sobre la tierra, se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, y el sistema de distribución de la tierra da prioridad a las mujeres, las personas con discapacidad y los huérfanos. La propiedad de la tierra está sujeta a un título nominal emitido a cada uno de los cónyuges, lo que permite que la mujer haga valer su derecho de propiedad en caso de conflicto. En cuanto a la participación de la mujer en la vida política, el orador dice que la delegación de Etiopía facilitará cifras al Comité antes de la próxima sesión.

38.Las autoridades han elaborado una estrategia y diferentes proyectos para combatir la violencia contra la mujer, que se espera que sean aprobados próximamente por un comité nacional de coordinación que reunirá a representantes de 18 ministerios y de otros organismos públicos. El Ministerio de Asuntos de la Mujer también ha previsto un plan de acción para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas y la violencia contra la mujer, en particular la mutilación genital femenina. Este ministerio adopta diversas medidas para combatir los estereotipos y promover una evolución del comportamiento que permita poner fin a las prácticas de las que son víctimas las mujeres, en particular fomentando la creación de asociaciones de mujeres que colaboran con las organizaciones gubernamentales y ONG. Por lo tanto, en varias provincias existen asociaciones de mujeres que trabajan para promover por distintos medios el goce efectivo de los derechos de la mujer, y sus actividades son tanto más importantes cuanto que las autoridades consideran que las asociaciones son las más indicadas para concienciar a la población de la necesidad de erradicar la violencia contra la mujer. Otro dispositivo que permite combatir las prácticas tradicionales nocivas es el conjunto de medidas para el desarrollo de la mujer, cuya aplicación contribuye a hacer avanzar la causa de las mujeres en general. Los líderes religiosos también desempeñan un papel importante en la lucha contra la mutilación genital femenina y, en general, en la promoción de la participación de la mujer en la vida política, social y cultural del país; las autoridades del Estado se esfuerzan, por su parte, en establecer el marco jurídico necesario para dicha participación. En ese contexto, se han adoptado textos legislativos destinados a erradicar las prácticas tradicionales nocivas, aumentar la participación de la mujer en la vida política y social y garantizar el bienestar físico y psicológico de la mujer. Asimismo se han adoptado medidas en este sentido en colaboración con ONG y organizaciones internacionales. En general, las prácticas tradicionales nocivas están siendo erradicadas en Etiopía. En respuesta a las cuestiones sobre de la poligamia, el Sr. Molla dice que el Código Penal tipifica claramente como delito tanto esa práctica como los actos de violencia contra la mujer y que se aplica en todos los estados regionales.

39.La Constitución Federal establece que toda persona detenida debe comparecer ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su detención, tras lo cual el juez puede decidir que continúe detenida o que sea puesta en libertad bajo fianza. Ese plazo no tiene en cuenta el tiempo razonablemente necesario para remitir el caso al juez. A los efectos de la investigación, si el juez ordena la liberación del sospechoso, es posible que, a petición de la policía, se emita una nueva orden de detención, lo que permite mantener al sospechoso detenido durante 14 días más, como máximo, en el caso de una infracción ordinaria. En lo que se refiere a delitos de terrorismo, la detención de los sospechosos es de 28 días como mínimo, pero no puede ser superior a cuatro meses.

40.El Sr. Getahun (Etiopía) dice que la cuestión de la traducción al amhárico del Pacto y de su publicación en la Gaceta Oficial de la Federación han sido objeto de debate en el país, especialmente en el marco de la elaboración del informe inicial. El tema se ha estudiado en dos conferencias nacionales, que han reunido a representantes de la sociedad civil y autoridades regionales y federales, aunque no se ha llegado a ninguna conclusión. Algunos participantes consideraban que el Parlamento debía publicar el Pacto en la Gaceta Oficial de la Federación y que, por lo tanto, era necesario presentar una propuesta en ese sentido al Parlamento. Otros consideraban que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía era la autoridad competente para traducir y difundir el Pacto y se señaló también que, si se tomaba la decisión de traducir y publicar el Pacto en la Gaceta Oficial de la Federación, se debería hacer lo mismo con todos los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía. Así pues, es difícil tomar una decisión, no por razones materiales, sino por las implicaciones jurídicas consiguientes.

41.En cuanto a los desplazados internos, hay que tener en cuenta que las responsabilidades se reparten entre diferentes ministerios y no hay un único departamento estatal oficialmente designado para la protección y la asistencia a los desplazados internos. Sin embargo, en el marco del proceso de ratificación de la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, no cabe duda de que el poder ejecutivo y el poder legislativo se ocuparán de la cuestión y se esforzarán por mejorar la situación.

42.La delegación de Etiopía no tiene conocimiento de que haya habido enjuiciamientos por homosexualidad. No obstante, cabe señalar que el derecho penal ha tipificado como delito las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, que la cuestión de la derogación de las disposiciones pertinentes no es objeto de debate público actualmente, y que la sociedad etíope no evoluciona hacia la despenalización de la homosexualidad.

43.La Ley contra el terrorismo se ha adoptado tras un riguroso proceso destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Etiopía y a aprender de la experiencia de otros países que enfrentan situaciones similares. Etiopía está concretamente afectada por el terrorismo y era necesario establecer un marco jurídico para luchar contra este fenómeno. El Código Penal era claramente insuficiente y se llevaron a cabo consultas nacionales con juristas y otros interlocutores sobre las disposiciones que se debían adoptar para luchar contra el terrorismo. Asimismo cabe señalar que Etiopía tiene obligaciones internacionales en esa esfera que dimanan en particular de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y las convenciones africanas pertinentes. Además, las autoridades etíopes han tratado de inspirarse en las mejores prácticas internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, lo que se refleja debidamente en la legislación aprobada.

44.Desde 2004 existe una legislación específica para los refugiados, que prevé la igualdad de trato entre estos y otros extranjeros en la esfera del empleo y la prestación de servicios. Se autoriza a los refugiados a realizar actividades comerciales e invertir en el país y, en general, el acceso al empleo en las zonas urbanas no plantea ningún problema.

45.La nueva política de "desmantelamiento de los campos" se adoptó para tener en cuenta las necesidades especiales de los refugiados eritreos en particular, que se hacinan en campamentos superpoblados. La mayoría de ellos son jóvenes, y a menudo han huido de un reclutamiento forzoso, y las autoridades etíopes son conscientes de la necesidad de velar por que vuelvan a la escuela. Una solución consiste en organizar su salida hacia otros países donde puedan cursar estudios; un porcentaje muy pequeño de estos refugiados ha abandonado Etiopía con esa intención. Las autoridades se esfuerzan por integrar a los demás en la sociedad etíope y cerca de 300 refugiados se han matriculado en las universidades del país. Con todo, Etiopía cuenta con 200.000 refugiados y esa cifra continúa aumentando. En junio Etiopía acogió cada día a 2.000 refugiados somalíes y, por consiguiente, la situación es difícil. El programa de "desmantelamiento de los campos" no es un modelo que pueda reproducirse sino que simplemente es un intento de solucionar un problema grave. La acogida de refugiados es a la vez una tradición en Etiopía y una obligación internacional del Estado, y las autoridades están obligadas a adoptar medidas en consecuencia. En particular, los niños refugiados tienen acceso a la enseñanza primaria y el acceso a la enseñanza secundaria y superior se estudia caso por caso, en la medida de lo posible.

46.El derecho internacional de los derechos humanos no es tan conocido en Etiopía como las autoridades desearían, lo que explica que los jueces no apliquen suficientemente el Pacto. Es cierto que existen cursos en las facultades de derecho de las universidades y se han creado dispositivos específicos para los jueces, pero aún queda mucho por hacer en esa esfera. Otra posible explicación es que la mayoría de las disposiciones de la Constitución Federal y de otras leyes retoman al pie de la letra el texto de las disposiciones del Pacto y los jueces quizás no siempre consideren necesario invocar el Pacto propiamente dicho. En cualquier caso, nunca se ha informado de ningún problema en este sentido. Los tribunales pueden aplicar directamente los instrumentos internacionales, como ya ha sucedido, en particular con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño.

47.Por último, la delegación asegura al Comité que las autoridades etíopes dan mucha importancia a la cuestión de la mutilación genital femenina, que constituye una violación grave de los derechos de la mujer.

48.El Sr. Yimer (Etiopía) dice que el Gobierno de Etiopía no puede asegurar al Comité que firmará el Protocolo Facultativo del Pacto. No obstante, recuerda que Etiopía ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados como se le recomendó en el marco del Examen Periódico Universal, cuando todavía no había contraído el compromiso.

49.El Sr. Getahun (Etiopía) aclara que en breve se ratificará el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Los periodistas suecos detenidos al cruzar de forma ilegal la frontera entre Somalia y Etiopía iban acompañados por una facción del FLNO (Frente de Liberación Nacional de Ogadén), que es un grupo terrorista cuyo objetivo es derrocar al Gobierno de Etiopía. Fueron puestos a disposición judicial y la justicia se encargará de determinar los motivos por los que entraron de forma ilegal en Etiopía a través de la frontera con Somalia y los vínculos que tienen con el grupo terrorista que les acompañaba.

50.En Etiopía no existe ningún sistema de cuotas para promover la participación de la mujer en la vida política. Sin embargo, en las últimas elecciones, algunos partidos políticos, en especial los partidos en el poder, han establecido sus propias cuotas para promover candidaturas femeninas y alientan a los otros partidos a hacer lo mismo. El Consejo Electoral Nacional ofrece ciertas ventajas, como subvenciones para las campañas electorales, a los partidos que presentan candidatas. La legislación de Etiopía contiene disposiciones que reconocen que las mujeres tienen derecho a participar en la vida política del país en pie de igualdad con los hombres, lo que debería permitir subsanar algunas injusticias. En virtud de la Ley Nº 515/2007 sobre los funcionarios públicos federales, se da prioridad a la contratación de mujeres y personas con discapacidad en la administración, siempre que tengan las competencias exigidas. También existen disposiciones legislativas destinadas a dar más oportunidades a las mujeres para acceder a la enseñanza, en particular a la enseñanza superior.

51.El Sr. Yimer (Etiopía), en relación con las preguntas formuladas por los miembros del Comité sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, dice que esta Comisión es un órgano parlamentario independiente que no forma parte del poder ejecutivo, por lo que es preferible que sea uno de sus representantes, presente en la sesión, quien responda. La delegación le dará la palabra durante unos minutos.

52.El Sr. Lallah, planteando una cuestión de orden, dice que el examen del informe del Estado parte implica un diálogo entre los representantes del Gobierno y el Comité. El Gobierno es quien se encargará de aplicar o no las recomendaciones que el Comité formule eventualmente sobre el funcionamiento de la Comisión; por lo tanto, los representantes del Gobierno no pueden dejar de lado las cuestiones relacionadas con la Comisión. El Sr. Lallah desea escuchar las opiniones de los otros miembros del Comité sobre este punto.

53.El Sr. O ' Flaherty dice que se produjo una situación similar en el examen del segundo informe periódico de Kenya, el 1º de marzo de 2001; el Director de la Comisión de Derechos Humanos de Kenya, que estaba presente, tomó la palabra con la aprobación de la Presidenta, para explicar el funcionamiento de la Comisión, y señaló que hablaba a título independiente.

54.Sir Nigel Rodley diceque comparte las reservas del Sr. Lallah. Evidentemente, escuchará con gran interés al representante de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, pero no acepta la idea de que las cuestiones relativas a la Comisión no conciernan al Gobierno. Este es responsable de lo que la Comisión puede y no puede hacer y el Comité debe escuchar a la delegación para evaluar el grado de independencia de la Comisión.

55.El Sr. Lallah dice que se reserva el derecho de formular preguntas a la delegación sobre lo que el representante de la Comisión independiente explique al Comité.

56.El Sr. Liyew (Comisión de Derechos Humanos de Etiopía) dice que, de conformidad con su mandato, la Comisión ha traducido y difundido los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía en amhárico, oromiffa de Afar y tigriño. También está previsto traducirlos al somalí. La Comisión no está facultada para promulgar leyes sino que tiene el mandato de formular recomendaciones destinadas a revisar las leyes existentes, la adopción de otras nuevas y la formulación de políticas. Asimismo brinda asistencia técnica al Gobierno en la elaboración de los informes presentados a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y colabora con él en el marco del plan de acción nacional sobre derechos humanos. Además, ha inaugurado 6 oficinas regionales y 106 centros de asesoramiento jurídico, en colaboración con 15 universidades y con organizaciones de la sociedad civil, que en los últimos tres meses han tratado más de 1.600 casos. Ha supervisado las elecciones generales de 2010, inspeccionado todas las cárceles del país e impartido capacitación al personal de las fuerzas armadas. La información de que la Comisión es inactiva e ineficaz no tiene fundamento. En agosto de 2011, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión encargará a un consultor internacional que realice una evaluación de sus capacidades con miras a presentar una solicitud de acreditación al Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Comisión proporciona asistencia técnica y financiera a numerosas organizaciones de la sociedad civil, en particular a la Asociación de Abogadas de Etiopía, la Asociación de Juristas de Etiopía y la Asociación de Inválidos de Guerra. Después del taller organizado por la Comisión en diciembre de 2010, que reunió a todas las organizaciones de la sociedad civil del país, ha preparado un proyecto de estrategia de asociación con las organizaciones de la sociedad civil, que se espera que se apruebe próximamente.

57.La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular preguntas adicionales sobre los puntos 1 a 10 de la lista de cuestiones. Recuerda a la delegación que puede enviar por escrito las respuestas a las cuestiones para las que no disponga de la información necesaria.

58.El Sr. Thelin pregunta en qué fecha exactamente fueron llevados ante el juez los dos periodistas suecos detenidos por las autoridades etíopes y cuáles son los cargos que se les imputan. También desea saber si se puede garantizar que se respetará la duración máxima de la detención provisional prevista por la ley en los casos relacionados con el terrorismo, que se menciona en el párrafo 17 de las respuestas por escrito. El orador dice que agradecería a la delegación que comunicara al Comité cualquier información que pueda tener a ese respecto.

59.El Sr. Salvioli dice que todos los Estados que ratifican el Pacto se comprometen a aplicarlo de forma efectiva en su territorio y deben velar por que esta obligación sea respetada por todos los órganos, incluido el poder judicial. A pesar de todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución del Estado parte mantiene una disposición que prevé que los asuntos relacionados con la familia y el matrimonio competen a los tribunales de la sharia islámica y convendría saber si esos tribunales aplican el Pacto como es debido. El Estado parte ha afirmado que la práctica de la mutilación genital femenina está prácticamente erradicada, lo que es una buena noticia; desea saber si se ha procesado y condenado a alguien por haber cometido actos de ese tipo prohibidos por la ley.

60.El Sr. O ' Flaherty dice que algunas ONG, así como el equipo de las Naciones Unidas en el país, han señalado la falta de coordinación y de una política global única respecto de la asistencia a los desplazados internos, que se estiman entre 300.000 y 350.000 en Etiopía. Pregunta si el Gobierno tiene previsto establecer un marco político global en relación con estas personas. Asimismo desea saber si el sistema de gestión del riesgo de desastre para los desplazados internos se aplica no solo a los desplazados por una catástrofe natural, sino también a los desplazados a causa de un conflicto.

61.Es decepcionante que el Gobierno de Etiopía no tenga previsto modificar las disposiciones de la ley relativas a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. El hecho de que estas personas no sean procesadas en la práctica no soluciona el problema. El orador recuerda que, en el caso Toonen c. Australia, el Comité consideró que, si bien la ley que tipificaba la homosexualidad como delito no se aplicaba de forma activa, el efecto disuasivo que podía tener la simple existencia de esa ley era en sí el elemento constitutivo de una violación del Pacto. Se dispone de información que indica que en Etiopía los homosexuales saben que tienen que ocultarse y son víctimas de prejuicios, lo que muestra el efecto que tiene la ley, aunque no se aplique de forma activa. Por lo tanto, habría que saber qué puede hacer el Estado parte para proteger a las personas particularmente vulnerables en este contexto, dado que se descarta modificar la ley.

62.El Sr. O'Flaherty expresa su agradecimiento al jefe de la delegación por haber invitado al representante de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía a tomar la palabra. Sin cuestionar las prácticas de la Comisión, se pregunta si la propia estructura de ese órgano no es un obstáculo a su independencia. La delegación tal vez pueda indicar los cambios estructurales que habría que considerar para garantizar la plena independencia de la Comisión. Por último, el Sr. O'Flaherty observa que el Gobierno de Etiopía, en el marco del Examen Periódico Universal, se ha comprometido a adoptar las medidas necesarias para hacer que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía sea conforme a los Principios de París. Desea conocer la opinión de la delegación a ese respecto.

63.Sir Nigel Rodley pregunta si existen circunstancias bajo las cuales sea legal mantener a una persona detenida durante más de 48 horas antes de comparecer ante un juez, exceptuando el tiempo razonablemente necesario para trasladarla hasta el tribunal. En cuanto a los periodistas suecos, dice que le ha parecido entender que transcurrieron unos 11 días desde que se les detuvo hasta que fueron puestos a disposición del juez y desea saber si esto se debió a que se necesitaron 9 días para recorrer la distancia que separaba el lugar donde fueron detenidos del tribunal. Según Amnistía Internacional, se ha detenido a miles de personas por pertenecer o ser simpatizantes del Frente de Liberación Omoro, y muchas de ellas están incomunicadas y son objeto de detención arbitraria por un período indefinido y sin que se hayan presentado cargos. Por lo tanto, habría que saber si la ley limita la detención policial a 48 horas sin contar el tiempo necesario para el desplazamiento al tribunal y, de ser así, cuáles son las razones de lo que parece ser un incumplimiento de la ley, o si la delegación considera que estas acusaciones son falsas y que la ley se respeta plenamente. En el caso de incumplimiento de la ley, la delegación podría indicar las medidas que las autoridades etíopes prevén adoptar respecto de los responsables de las detenciones arbitrarias. Habida cuenta de la información proporcionada por el Gobierno sobre la posibilidad, en los casos relacionados con el terrorismo, de prorrogar la detención provisional por períodos sucesivos de 28 días, que no pueden exceder de un total de cuatro meses, habría que saber si, después de su comparecencia ante un juez, las personas vuelven a los locales de la policía o si se las envía a otro centro. La delegación quizás pueda especificar también en qué etapa del procedimiento se autoriza el acceso a un abogado: ¿desde la detención inicial, en el momento de la comparecencia ante el juez o en otro momento? Cabe señalar que en la esfera de la lucha contra el terrorismo, muchos Estados tienen prácticas que pueden ser calificadas de "malas", en particular una definición demasiado vaga de terrorismo. Varias resoluciones del Consejo de Seguridad han indicado claramente que la legislación de los Estados en ese ámbito debe ser compatible con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

64.Sir Nigel Rodley se congratula de saber que el Código Penal de Etiopía tipifica la poligamia como delito, pero, habida cuenta de que se trata de una práctica tradicional, desea saber si la legislación de determinadas regiones, como la Ley de la familia de la región de Tigray, sigue en vigor o ha sido revocada, cuál es la condición jurídica de las familias en las que se practica la poligamia y si el matrimonio polígamo constituye un delito penal.

65.El Sr. Getahun (Etiopía) dice que la delegación volverá a examinar con detalle diversos aspectos de la cuestión de la poligamia en la próxima sesión. En lo que respecta a las personas con diferente orientación sexual y a la seguridad personal de estas personas, la delegación solo ha descrito la situación en el país, lo que no significa que tome partido en ningún sentido.

Se levanta la sesión a las 18 .00 horas.