Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2830

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102 º período de sesiones

Acta resumida de la 2830ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 28 de julio de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa (Vicepresidente)

m ás tarde ,Sra. Majodina (Presidente)

Sumario

Aprobación del informe anual a la Asamblea General

Observaciones generales del Comité

Organización de los trabajos y otros asuntos, incluido el informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones

Se declara abierta la sesión a las 15. 0 0 horas.

Aprobación del informe anual a la Asamblea General

Proyecto de informe del Comité de Derechos Humanos a la Asamblea Generalen su sexagésimo sexto período de sesiones (CCPR/C/102/CRP.1 y Add .1 a 7; CCPR/C/102/CRP.2 y Add. 1 a 3)

1.El Presidente invita a la Relatora a presentar el proyecto de informe anual, después de lo cual el Comité lo examinará capítulo por capítulo.

2.La Sra. Keller (Relatora) dice que el proyecto se ha preparado siguiendo la estructura habitual, que no se repetirá en los siguientes informes anuales a causa de las nuevas normas sobre la longitud de los documentos. Se ha preparado varios meses antes del período de sesiones para que pudiese traducirse a todos los idiomas de trabajo del Comité. Así pues, aunque no está completamente actualizado, estará debidamente terminado al final del período de sesiones. Señala a la atención de los miembros del Comité el capítulo I, en particular los párrafos 20 y 21, relativos a las observaciones presentadas por el Comité ante la Comisión de Derecho Internacional en relación con las directrices sobre las reservas, a los tratados que la Mesa propone ampliar, así como el párrafo 47 del capítulo II, relativo a la reunión con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones nacionales de derechos humanos que tuvo lugar en el presente período de sesiones, y el párrafo 64 del capítulo III, relativo al diálogo actualmente entablado con Seychelles, párrafos que habrá que actualizar en función de las decisiones adoptadas y las novedades acaecidas durante el período de sesiones.

3.El Sr. Thelin dice que no ha recibido un ejemplar impreso del anterior informe anual del Comité y que si existe un documento de que todos deben disponer para poder consultarlo en cualquier momento, ese es el informe anual. Hay que remitir sistemáticamente un ejemplar del informe a cada uno de los miembros del Comité.

4.El Sr. O'Flaherty pide que se facilite a todos los miembros un ejemplar del informe anual sobre los períodos de sesiones 100º, 101º y 102º del Comité en el período de sesiones que tendrá lugar en octubre de 2011.

5.El Sr. Salvioli señala que el informe anual anterior sigue sin aparecer en la página dedicada al Comité en el sitio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en la Web. Si de verdad el Comité quiere que se conozcan y se consulten sus trabajos, estos deben ser de fácil acceso, en particular para las personas que no pertenecen al sistema de las Naciones Unidas.

6.El Sr. Neuman dice que, por cuanto en lo sucesivo los informes anuales no estarán tan pormenorizados como hasta ahora debido al límite en la extensión de los documentos, será aún más importante que los contenidos sobre la labor del Comité, en particular, sus observaciones finales y sus dictámenes, puedan estar disponibles en el sitio en la Web.

7.La Sra. Chanet sugiere que las preocupaciones expresadas por el Comité sobre la importancia de presentar en el sitio en la Web el informe anual y cualquier otra información pertinente sobre la labor del Comité se recojan en la sección J del capítulo I, relativo a la publicidad dada a los trabajos del Comité.

8.Así queda acordado.

9.El Presidente invita a los miembros del Comité a examinar los capítulos I a VII (CCPR/C/102/CRP.1/Add.1 a 7) y los anexos (CCPR/C/102/CRP.2/Add.1 a 3) del proyecto de informe y, a continuación, el índice y los resúmenes (CCPR/C/102/CRP.1).

Capítulo I

Jurisdicción y actividades (CCPR/C/102/CRP.1/Add.1)

10.El Presidente, en calidad de miembro del Comité, explica en detalle la recomendación de la Mesa de ampliar los párrafos 20 y 21 del informe. El Comité envió a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) dos cartas, la primera en julio de 2010 y la segunda en abril de 2011, para expresar su preocupación por el proyecto de directrices de la Comisión sobre las reservas. El proyecto final de directrices sobre las reservas que la Comisión debe aprobar en su 63º período de sesiones, y cuyo texto puede consultarse en línea en su sitio en la Web, pone de relieve que muchas de las recomendaciones del Comité se han tenido en cuenta. La Mesa propone que este hecho se mencione específicamente en el informe anual y que el texto completo de las dos cartas dirigidas a la Comisión se recoja en los párrafos 20 y 21.

11.La Sra. Chanet dice que habría sido útil que los miembros del Comité hubiesen recibido el proyecto de directrices en que se habían incorporado las recomendaciones del Comité. En cuanto a lo que debe incluirse en el informe, en realidad es necesario explicitar las preocupaciones expresadas por el Comité con respecto a ciertas directrices relativas a las reservas. Mientras que no haya aprobado el texto definitivo de las directrices, no se puede afirmar que la Comisión de Derecho Internacional haya tenido en cuenta las recomendaciones que le remitió el Comité, por lo que sería más prudente una formulación en que se afirme que parece que se han tenido en cuenta las preocupaciones del Comité.

12.El Presidente hace suyo el comentario de la Sra. Chanet.

13.El Sr. Neuman dice que hay que asegurarse de que las cartas del Comité a la Comisión sean lo suficientemente claras para permitir al lector comprender cuáles son las directrices que el Comité cuestiona y por qué. Asimismo y para evitar todo riesgo de confusión, es necesario que, una vez completados, de los párrafos 20 y 21 se desprenda sin asomo de duda que las observaciones del Comité se refieren al proyecto de directrices, cuyo texto definitivo aún no ha sido aprobado por la Comisión.

14.El Sr. Lallah propone que las dos cartas a la Comisión se adjunten al informe como anexos y que en los párrafos pertinentes se haga una referencia al anexo correspondiente.

15.El Presidente dice que la propuesta de incorporar las cartas del Comité a la Comisión en el informe parece suscitar el consenso del Comité. Propone que la Relatora y la secretaría puedan decidir la mejor manera de hacerlo.

16.Así queda acordado.

17.El Sr. O'Flaherty dice que sería útil enumerar en el párrafo 1 los Estados que han pasado a ser partes en el Pacto y en el Protocolo Facultativo en el período que abarca el informe. Señala que en el párrafo 26, donde se recuerda que el Comité ha aprobado su Observación general Nº 10 sobre el artículo 19 revisada en el 102º período de sesiones, no se hace referencia alguna al propio texto, y pide que se confirme que el texto se adjuntará al informe.

18.El Sr. Thelin propone en la quinta frase del párrafo 26, que comienza con "El Comité recibió un número considerable de observaciones [...]", se indique el número exacto de Estados partes, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y representantes del mundo universitario que han enviado sus comentarios al Comité, a fin de reflejar mejor el nivel general de interés suscitado por el proyecto de observación general sobre el artículo 19. Sugiere que se añada la siguiente frase al principio del párrafo 27: "En virtud del artículo 36 del Pacto, el Secretario General de las Naciones Unidas está obligado a poner a disposición del Comité el personal y los servicios necesarios. La preocupación expresada en la primera frase del párrafo se podría describir como "grave" ("El Comité también reafirma [...]"). En la segunda frase, deberían insertarse las palabras "de las Naciones Unidas" después de "las normas generales". Propone modificar la última frase del párrafo 28 para que diga lo siguiente: "[...] tenga en cuenta que siempre es muy difícil conseguir la traducción en los tres idiomas de trabajo de las respuestas de los Estados partes a las listas de cuestiones, que no se consideran en la actualidad como "parte del mandato", y pide que se subsane urgentemente este problema". Finalmente el Sr. Thelin propone que se añada lo siguiente al final del párrafo 30, que trata de las dificultades de acceso público a las sesiones públicas del Comité en los períodos de sesiones celebrados en la Sede: "e insta a los responsables en Nueva York a que subsanen este problema".

19.El Sr. Flinterman propone añadir en la sección J (Difusión de la labor del Comité) un párrafo dedicado a las nuevas disposiciones aprobadas en el 102º período de sesiones para permitir la grabación en vídeo y la retransmisión por Internet de todas las sesiones públicas del Comité.

20.La Sr a . Chanet observa que de la segunda parte de la primera frase del párrafo 29 h) se desprende que algunos de los períodos de sesiones del Comité no pueden generar suficiente interés para justificar la celebración de una conferencia de prensa al final del período de sesiones, por lo que debe suprimirse. Bastaría con decir que "La tradicional conferencia de prensa final debería conservarse, a menos que existan circunstancias excepcionales".

21.El Sr. Amor llama la atención del Comité sobre el caso de Túnez, que, después de su revolución, ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto, cuyo instrumento de ratificación depositó el 29 de junio de 2011. Si bien el Protocolo Facultativo no ha entrado todavía en vigor en Túnez, el país ya es legalmente parte en el Protocolo Facultativo, de modo que es el 114º Estado parte en este instrumento. Cabría reflejar esta circunstancia en el capítulo que se está examinando y en el anexo correspondiente del informe anual.

22.En el proyecto de informe no se menciona el tema de los emolumentos de los miembros del Comité. Aun cuando no es probable que la mención de este tema tenga repercusiones, es importante recordar que la decisión tomada en la materia es una violación del Pacto.

23.El Presidente dice que la cuestión de los emolumentos se tratará en el informe anual de manera similar a como se hizo en el informe anual anterior.

24.La Sra. Fox (Secretaria del Comité) recuerda que una situación similar a la de Túnez se presentó con la adhesión del Pakistán al Pacto. El Comité indicó en una nota a pie de página en el anexo pertinente del informe que el número de Estados partes en el Pacto sería de 166 al 25 de septiembre de 2010, tras la entrada en vigor del Pacto en el Pakistán, que había depositado su instrumento de ratificación el 25 de junio de 2010. Lo mismo ocurrirá con Túnez.

25.La Sra. Keller (Relatora) dice que el capítulo I se completará y modificará con arreglo a las sugerencias formuladas por los miembros y conforme a los procedimientos de edición habituales.

26.Queda aprobado el capítulo I, en su forma enmendada.

Capítulo II

Métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 40 del Pacto y cooperacióncon otros órganos de las Naciones Unidas (CCPR/C/102/CRP.1/Add.2)

27.El Sr. F l interman sugiere la supresión del párrafo 56, porque la reunión a la que se hace mención no se celebró en el período abarcado por el informe.

28.El Sr. Thelin propone un nuevo subtítulo como introducción de los párrafos 41 a 46, relativos a la cuestión de las reservas del Pakistán al párrafo 40. También debe hacerse mención en el informe de las medidas adoptadas respecto de Belarús.

29.Quedan aprobadas las propuestas del Sr. Flinterman y del Sr. Thelin.

30.Queda aprobado el capítulo II, en su forma enmendada, con sujeción a modificaciones editoriales.

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (CCPR/C/102/CRP.1/Add.3)

31.El Sr. Thelin propone añadir un nuevo párrafo a continuación del párrafo 65, en que se indicaría el número y el nombre de los Estados partes cuya situación se examinó en ausencia de informes desde la instauración del procedimiento. También sería útil añadir una nueva sección C donde figurarían los nombres de los Estados partes cuyos informes hayan sido examinados y la fecha en que debía presentarse su próximo informe periódico. Sin embargo, en lugar de aparecer en el orden de los períodos de sesiones del Comité, como en el capítulo IV, los Estados partes se deberían dividir entre grupos en función del plazo que debe transcurrir hasta la presentación prevista de su próximo informe (tres, cuatro y cinco años).

32.La Sra. Chanet piensa que si se consignan las fechas en que deben presentarse los informes de los Estados partes sin dar ninguna explicación, el lector puede no entender por qué el Comité eligió esa fecha y no otra. Parece prematuro adoptar la sugerencia del Sr. Thelin, por lo que el Comité debería reflexionar más adelante sobre cómo presentar esa información.

33.Después de un intercambio de puntos de vista en el que participan la Sra. Keller (Relatora), el Sr. Neuman, el Sr. Flinterman, el Sr. Rivas Posada, el Sr. Bouzid, la Sra. Chanet, el Sr. Lallah yel Sr. Thelin, el Presidente dice que cree entender que hay consenso para aceptar la propuesta del Sr. Thelin y añadir una sección en la que figurare el nombre de los Estados partes cuyos informes se examinaron en el período abarcado por el informe anual y la fecha en que debe presentarse el próximo informe periódico. Aparecerán en la parte superior de la lista los Estados partes cuya presentación de informes esté prevista para dentro de cinco años y aquellos para los que el plazo sea de cuatro años y, finalmente, aquellos para los que sea de tres años, aunque esos plazos no se mencionarán como tales.

34.Queda aprobado el capítulo III, con sujeción a las modificaciones necesarias.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (CCPR/C/102/CRP.1/Add.4)

35.Queda aprobado el capítulo IV, a reserva de ser debidamente completado.

Capítulo V

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo (CCPR/C/102/CRP.1/Add.5)

36.El Sr. Thelin propone que se agregue una nota a pie de página a la Observación general Nº 33 del Comité relativa a las obligaciones de los Estados partes con arreglo al Protocolo Facultativo.

37.El Sr. O'Flaherty apoya esta propuesta y considera incluso que la referencia a la Observación general Nº 33 podría consistir en un breve párrafo. Además, sería bueno mencionar en este capítulo el estudio de la cuestión de las reparaciones que se encargó al Sr. Salvioli.

38.Quedan aceptadas las propuestas del Sr. O'Flaherty y el Sr. Thelin.

39.Queda aprobado el capítulo V, en su forma enmendada.

Capítulo VI

Seguimiento de las comunicaciones individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo (CCPR/C/102/CRP.1/Add.6)

40.El Sr. O'Flaherty propone añadir un párrafo corto en que se indique en qué consiste el procedimiento de seguimiento y cómo se aplica.

41.La Sra. Keller dice que si no hay un párrafo sobre este tema en otra parte del proyecto de informe, debe añadirse a este capítulo un nuevo párrafo en que se describa el procedimiento de seguimiento.

42.Queda aprobado el capítulo VI en su forma enmendada.

Capítulo VII

Seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/102/CRP.1/Add.7)

43.La Sra. Chanet propone que en el párrafo 205 se supriman las palabras "amplitud" y "alcance" y observa que en el párrafo no se hace mención a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, a pesar de que se trata de una administración a la que se aplica el procedimiento de seguimiento. La Sra. Chanet dice que se reunió con el representante de Botswana, quien se mostró muy cooperativo y le aseguró que se remitiría la información que se había pedido. Así las cosas, no parece adecuado colocar a este Estado en el mismo nivel que otros, como Nicaragua o Panamá, que, a pesar de varios recordatorios, aún no han presentado la información solicitada hace años.

44.La Sra. Keller (Relatora) dice que modificará el párrafo 205 para tener en cuenta la observación de la Sra. Chanet.

45.El Sr. O'Flaherty dice que hay que revisar la cuarta oración, pues podría resultar confusa al poder dar a entender que ninguno de los Estados mencionados nunca ha enviado información desde la instauración del procedimiento en 2001, cosa que no es cierta.

46.El Presidente dice que la Relatora y la secretaría revisarán la redacción del párrafo 205 en los tres idiomas de trabajo para eliminar toda posible ambigüedad.

47.Queda aprobado el c apítulo VII, en su forma enmendada.

Anexo I

Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los Protocolos Facultativos y Estados que han formulado la declaración en virtud del artículo 41 del Pacto al 29 de julio de 2011 (CCPR/C/102/CRP.2)

48.Queda aprobado el anexo I , a reserva de añadir la fecha de entrada en v igor del Protocolo Facultativo para Croacia.

Anexo II

Composición y Mesa del Comité de Derechos Humanos, 2010-2011 (CCPR/C/102/CRP.2/Add.1)

49.El Sr. O'Flaherty desearía que la lista de los países de origen de los miembros del Comité estuviera encabezada por el término "nacionalidad", para dejar claro que los miembros del Comité son ciudadanos de esos países, pero no sus representantes.

50.El Sr. Flinterman también propone que se añada una nota en que se haga referencia al artículo 28 del Pacto, que exige que los miembros del Comité sean nacionales de los Estados partes en el Pacto pero que ejerzan sus funciones a título personal.

51.Queda aprobado el anexo II en su forma enmendada.

Anexo III

Presentación de informes e información adicional por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (situación al 29 de julio de 2011) (CCPR/C/102/CRP.2/Add.2)

52.El Sr. Fathalla propone que se añada una nota en que se indique que existe una norma según la cual si un Estado parte no ha presentado un informe al cabo de varios años se puede examinar la situación del país en ausencia de un informe.

53.El Sr. Amor dice que puede ser un poco arriesgado enunciar una norma que el Comité no necesariamente podrá cumplir.

54.El Sr. Thelin dice que sería posible hacer una referencia al artículo 70 del reglamento del Comité sin necesidad de afirmar que el Comité examinará sistemáticamente la situación de los Estados partes interesados aunque no hayan presentado informe alguno.

55.El Presidente cree entender que los miembros del Comité no se oponen a la idea de incluir una referencia al procedimiento aplicado por el Comité en ausencia de un informe del Estado parte y encarga a la Relatora que encuentre la formulación y el lugar apropiados para mencionar en el texto este particular.

56.El Sr. Fathalla dice que hay que añadir una nota final 6 en que se indique que se ha decidido enviar un recordatorio a la República Árabe Siria.

57.Queda aprobado el anexo III en su forma enmendada.

Anexo IV

Estado de los informes y las situaciones examinados en el período considerado y de los informes cuyo examen está pendiente ante el Comité (CCPR/C/102/CRP.2/Add.3)

58.Queda aprobado el anexo IV.

Índice y resumen (CCPR/C/102/CRP.1)

59.El Sr. Thelin propone que, en aras de la claridad, se agreguen unas palabras a la primera oración del párrafo quinto, que pasaría a rezar así: "El Comité lamenta una vez más que un gran número de Estados partes —actualmente 55 han acumulado un retraso de cinco años o más— no cumplan la obligación de presentar informes en virtud del artículo 40 del Pacto". También propone que se modifique el principio de la primera oración del último párrafo para que diga lo siguiente: "Por último, el Comité, al tiempo que recuerda a este respecto la obligación que incumbe al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del artículo 36 del Pacto, reafirma su preocupación por la falta de recursos suficientes de personal […]".

60.El Sr. O'Flaherty desea que en el resumen se añada una referencia a la observación general del Comité sobre el artículo 19.

61.La Sra. Majodina dice que hay que suprimir su nombre del penúltimo párrafo del resumen, ya que no pudo asistir a la 12ª reunión de los comités.

62.El Sr. O'Flaherty dice que hasta ahora la práctica del Comité era la de hacer referencia en el resumen a los emolumentos que perciben los miembros. Si se omite esta mención, habría que hacer referencia en su lugar al artículo 35 del Pacto, donde se trata esta cuestión. Para ello podría agregarse en el último párrafo, justo después de la referencia al artículo 36 que ha propuesto el Sr. Thelin, la frase "[...], así como con arreglo a las disposiciones del artículo 35", sin entrar en más detalles.

63.Queda aprobado el resumen en su forma enmendada.

64. Queda aprobado el proyecto de informe anual del Comité en su totalidad (CCPR/C/102/CRP.1 y Add.1 a 7; CCPR/C/102/CRP.2 y Add.1 a 3), en su forma enmendada oralmente y a reserva de los cambios editoriales que lleve a cabo la secretaría.

Se suspende la sesión a las 16. 40 horas y se reanuda a las 16. 55 horas.

65.La Sra. Majodina ocupa la Presidencia.

Observaciones generales del Comité

66.La Presidenta invita a los miembros del Comité a presentar sus ideas preliminares sobre lo que se podría tratar en la próxima observación general del Comité

67.La Sra. Kel ler propone el artículo 2 y el artículo 26 del Pacto sobre la igualdad y la no discriminación, respectivamente.

68.El Sr. O'Flaherty dice que una observación general sobre el artículo 26 sería particularmente útil debido a que al examinar las comunicaciones se observa una gran divergencia en los enfoques adoptados en relación con el artículo 26. Permitiría establecer posiciones comunes, así como intercambiar experiencias, prácticas y jurisprudencia.

69.El Sr. Salvioli dice que la propuesta de la Sra. Keller de dedicar una observación general a los artículos 2 y 26 es muy interesante. Estos dos artículos son excelentes herramientas para una reflexión más profunda no solo sobre cuestiones de igualdad y no discriminación, sino también sobre la noción de indivisibilidad de los derechos humanos.

70.Sir Nigel Rodley recuerda que el Comité se plantea desde hace tiempo la necesidad de revisar la Observación general Nº 8 sobre el artículo 9 (derecho a la libertad y a la seguridad personales). La cuestión de la privación de libertad y la detención arbitraria es fundamental para la labor del Comité, tanto en el examen de las comunicaciones como en el diálogo con los Estados partes, por lo que es muy necesario que se revise la Observación general Nº 8 teniendo en cuenta la experiencia adquirida en más de un cuarto de siglo. Lo mismo cabe decir de la Observación general Nº 6 sobre el artículo 6 (derecho a la vida), aprobada en la misma época. No obstante, sería partidario de centrarse en el artículo 9, en particular debido a ciertas medidas adoptadas en el último decenio en nombre de la lucha contra el terrorismo.

71.El Sr. Amor considera positivo que se brinde la oportunidad de deliberar sobre esta cuestión, pero sería prematuro adoptar una decisión. Aprueba decididamente la propuesta de Sir Nigel Rodley en relación con el artículo 9, en especial porque este artículo tiene un alcance considerable en la práctica y es preciso consolidar la jurisprudencia en la materia.

72.El Sr. Thelin también es favorable a que se revise la Observación general Nº 8 sobre el artículo 9.

73.El Sr. Salvioli cree que es prematuro tomar una decisión y que la cuestión podría debatirse en el período de sesiones del Comité de octubre de 2011. Elaborar una observación general no consiste solo en compilar la jurisprudencia pertinente, sino que además supone examinar las distintas situaciones de los derechos humanos que plantean problemas con respecto a la aplicación del Pacto, incluso cuando no hay jurisprudencia del Comité. Por ejemplo, ha observado un cierto recelo a debatir sobre el tema de las nuevas tecnologías cuando se examinó la Observación general Nº 34 sobre el artículo 19, libertad de expresión. Hubiese sido decepcionante que el texto no hubiese tratado esta cuestión por el mero hecho de que el Comité no había sentado jurisprudencia en esa materia.

74.El Sr. Neuman dice que hay una serie de criterios para determinar el tema sobre el que debe versar la siguiente observación general del Comité. Uno de los criterios puede ser la existencia de diferencias o lagunas importantes en la jurisprudencia en una determinada materia, lo que requeriría un debate para buscar soluciones, como en el caso del artículo 26. Otro criterio podría ser la aparición de nuevas situaciones, como en el caso de la observación general sobre el artículo 9.

75.El Sr. O'Flaherty dice que el ACNUDH podría preparar una propuesta para el período de sesiones de octubre de 2011 sobre la base de las sugerencias formuladas en la presente sesión.

76.Sir Nigel Rodley está de acuerdo con el Sr. Amor y el Sr. O'Flaherty en que es prematuro tomar una decisión. La Mesa podría encargarse de estudiar la cuestión con miras al período de sesiones de octubre, teniendo presentes las opciones y los criterios expuestos en la presente sesión.

77.El Sr. Amor dice que, aun cuando la Mesa propusiera una serie de criterios, el Comité deberá examinar el tema en el pleno en el próximo período de sesiones.

78.El Sr. Rivas Posada también está de acuerdo en esperar antes de tomar una decisión, en particular por la complejidad de los factores que es preciso tener en cuenta: la importancia del tema, la existencia de una jurisprudencia suficiente del Comité o, al contrario, la conveniencia de interpretar el alcance, el carácter y las modalidades de aplicación de un determinado artículo para el que no había jurisprudencia del Comité. Dado que por experiencia se sabe que la redacción de una observación general puede llevar al menos dos años, también es importante tener en cuenta la disponibilidad de un relator durante un período suficientemente largo.

79.El Sr. Iwasawa recuerda que la redacción de observaciones generales está prevista en el artículo 40, párrafo 4, del Pacto, que establece que el Comité "transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes". No fue hasta principios del decenio de 1990 que el Comité comenzó a formular, además de observaciones generales, observaciones finales dirigidas a los Estados partes.

80.El Sr. Lallah cree que sería útil que los miembros del Comité conozcan el transfondo histórico de la cuestión, en particular las actas de las sesiones en que se examinaron por primera vez, poco después de la creación del Comité, la cuestión de la elaboración de observaciones generales y los fundamentos jurídicos de su formulación. Desde hace 35 años algunos Estados partes han cuestionado las opiniones expresadas en las observaciones generales del Comité, pero su competencia para formularlas no se cuestionó durante mucho tiempo. El cuestionamiento por los Estados partes del fundamento jurídico de las observaciones generales es reciente.

81.Sir Nigel Rodley dice que de hecho la legitimidad de aplicar el artículo 40, párrafo 4, en el examen de los informes de los Estados partes fue debatida por el Comité en un primer momento. Desde entonces el Comité ha aprobado 34 observaciones generales, que son tomadas con seriedad por las ONG, los Estados partes y el mundo universitario, y otros órganos de tratados han seguido su ejemplo. Coincide con el Sr. Lallah en que es interesante remontarse hasta el origen de las observaciones generales aunque no por ello haya que reabrir ahora el debate.

82.El Sr. O'Flaherty dice que sería inútil reafirmar el fundamento jurídico de la formulación de observaciones generales, habida cuenta de que existen actas resumidas oficiales en que se recogen esos debates, y sobre todo dado que desde hace unos años la cuestión se viene planteando regularmente en la Asamblea General al debatir las resoluciones relativas a los derechos humanos. De hecho, 23 Estados partes han presentado propuestas parala formulación de la Observación general Nº 34 sin jamás cuestionar su legitimidad.

83.El Sr. Flinterman dice que el artículo 40, párrafo 4, del Pacto fue la base de disposiciones similares, aunque más precisas, enunciadas en los instrumentos de derechos humanos aprobados posteriormente, que confieran explícitamente a los órganos de tratados correspondientes el mandato de formular recomendaciones y observaciones generales. Esta circunstancia fortalece la interpretación que se hizo de ese párrafo.

84.El Sr. Salvioli dice que la justificación más sencilla de la existencia de las observaciones generales es la de recordar que el Comité fue creado para cumplir e interpretar el Pacto.

85.La Presidenta dice que el Comité reanudará el debate sobre la elección del artículo del Pacto y del relator para la observación general en el próximo período de sesiones.

Organización de los trabajos y otros asuntos, incluido el informe del Grupode Trabajo sobre las Comunicaciones

86.El Sr. Iwasawa pregunta si la secretaría dispone de nuevas informaciones sobre las repercusiones en la labor del Comité de la iniciativa Por una ONU más ecológica.

87.La Sra. Fox (Secretaria del Comité) dice que la iniciativa Por una ONU más ecológica tiene como objetivo reducir el consumo de papel en todo el sistema de las Naciones Unidas, dejando de imprimir ciertos documentos y publicaciones. No obstante, para atender la petición del Comité, el informe a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones se distribuirá en el período de sesiones de octubre. Algunos órganos de tratados ya han celebrado con éxito periodos de sesiones sin documentos impresos y en los que la información se ha distribuido sobre todo por medios informáticos. El Comité de Derechos Humanos tiene desde hace varios meses una extranet que suscitado división de opiniones, ya que a la Sra. Keller le satisface mientras que el Sr. Iwasawa tiene sus reservas. El Comité deberá examinar primero toda medida para reducir la documentación impresa antes de que se adopte.

88.El Sr. O'Flaherty propone con carácter provisional que las carpetas con todos los documentos relativos a un determinado país solo se distribuyan a los miembros del grupo de trabajo encargado de estudiar el informe de ese país para no derrochar papel. En cuanto al resto de los miembros, bastaría con poner a su disposición solo los documentos básicos del Comité y, en el caso del resto de la documentación, dar acceso en la sala a una sola carpeta completa cuando sea necesario. Sin embargo, esta propuesta no pretende sustituir el uso de la extranet del Comité.

89.El Sr. Thelin dice que le resulta imposible trabajar solamente con documentos electrónicos. La política de las Naciones Unidas, cuyos objetivos son loables, tiene el efecto de repercutir la responsabilidad del consumo de papel en otros, en concreto los miembros del Comité que deciden imprimir los documentos electrónicos para su uso personal.

90.El Sr. Iwasawa dice que sencillamente le gustaría que la extranet fuera más fácil de usar, por ejemplo, que permitiera descargar simultáneamente todos los documentos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.