Comité de Derechos Humanos
102º período de sesiones
Acta resumida (parcial)* de la 2827ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 27 de julio de 2011, a las 11.00 horas
Presidenta:Sra. Majodina
Sumario
Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados y de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo
El debate abarcado por el acta comienza a las 11.10 horas.
Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados y de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo
1.La Sra. Chanet (Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales) dice que el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales es sumamente engorroso y prolongado. El Comité debe formular recomendaciones más precisas y pedir información sobre leyes o procedimientos específicos para que el Estado parte pueda proporcionar la información exacta que se le pide. Actualmente, la documentación que envían los Estados partes en respuesta a la solicitud de información de seguimiento es a veces más abultada que la información presentada en el informe original. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a comentar exclusivamente las recomendaciones, en lugar de plantear nuevas preguntas o proporcionar información no relacionada con ellas.
2.La Relatora Especial ha reflexionado sobre la propuesta de dar a conocer de alguna manera los Estados que no colaboran en el procedimiento de seguimiento. Resulta fácil identificar los Estados que cooperan plenamente y aquellos que no cooperan en absoluto: el problema son los Estados del grupo del medio. Es posible que cooperen satisfactoriamente en algunas esferas y no en otras, o que proporcionen mucha información pero nada realmente relevante, o que aparenten cooperar cuando en realidad obstruyen el procedimiento.
3.El Sr. Amor dice que, como ya ha ocupado el puesto de Relator Especial, conviene en que el Comité debe formular un número limitado de preguntas concretas que los Estados partes puedan responder fácilmente en el plazo estipulado. Además, los Estados partes muchas veces tardan demasiado en contestar. Sugiere que la Sra. Chanet redacte unas directrices concisas para asistir a los Estados partes en la presentación de la información solicitada.
4.La Sra . Chanet se compromete a preparar las directrices, aunque probablemente no estarán listas para el período de sesiones siguiente.
5.La oradora invita al Comité a examinar el informe para el seguimiento de las observaciones finales (documento de distribución reservada CCPR/C/102/CRP.3), y pide orientación a los miembros sobre varios casos descritos en él. El 20 de julio, se reunió con un representante de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) que le aseguró que la UNMIK respondería a las preguntas pendientes del Comité antes del período de sesiones siguiente, que se iba a celebrar en octubre de 2011. Esa misma mañana, se reunió con un representante de Botswana, que prometió enviar respuestas detalladas a las preguntas del Comité para finales de agosto. Por tanto, sugiere que el Comité retome esos dos casos en el período de sesiones siguiente.
6.Se organizó una reunión con un representante de Nicaragua, pero no se presentó y todos sus intentos posteriores para ponerse en contacto con la Misión de Nicaragua fueron vanos.
7.El Gobierno de Chile pidió más detalles sobre la información solicitada por el Comité. En abril de 2011, se envió una carta con la información necesaria, pero todavía no se ha recibido respuesta. Propone que se envíe un recordatorio y, si no se recibe ninguna información, que solicite una reunión con un representante de Chile durante el período de sesiones siguiente del Comité.
8.En respuesta a una sugerencia del Sr. Lallah, conviene en mencionar en el recordatorio que el próximo informe periódico de Chile se debe presentar en marzo de 2012.
9.El Sr . Amor dice que los Estados partes podrían citar los esfuerzos realizados para presentar la información de seguimiento solicitada como pretexto para demorar la presentación de sus próximos informes periódicos.
10.La Sra . Chanet dice que resulta comprensible, a la luz de la crisis que afecta actualmente a Túnez, que el país no haya respondido aún a la carta que el Comité envió el 20 de abril de 2011. Pregunta si el Comité no debería enviar otra carta al Estado parte para recordarle la fecha de presentación de su próximo informe periódico, previsto para el 31 de marzo de 2012. Sería una manera de mantener abiertos los canales de comunicación con el Estado parte durante su período de transición.
11. Así queda acordado.
12.El Sr. Fathalla señala que el Comité no debería esperar una respuesta inmediata del Gobierno de Túnez.
13.La Sra . Chanet, en referencia a Panamá, dice que como el Estado parte no ha respondido a los recordatorios que ha enviado el Comité ni a sus solicitudes de reunión con un representante del país, el Comité no tiene más remedio que incluirlo en la lista de Estados partes que se niegan a cooperar.
14.En el caso de Irlanda y el Reino Unido, cuyos próximos informes periódicos deben presentarse el 31 de julio de 2012, a menos que los Estados partes envíen información adicional antes del período de sesiones siguiente del Comité, se les debería enviar un segundo recordatorio. También se debería enviar un recordatorio a Nueva Zelandia y Uzbekistán, cuyos plazos para presentar sus próximos informes periódicos no vencen hasta el 30 de marzo de 2015 y el 30 de marzo de 2013, respectivamente.
15.Como el Comité no ha recibido respuesta a la carta enviada a Dinamarca el 20 de abril de 2011, debería solicitar una reunión en octubre de 2011 con un representante del Estado parte relativa al seguimiento de las observaciones finales. Visto que la información presentada por el Estado parte ha sido insatisfactoria y que su próximo informe periódico no debe presentarse hasta 2013, se debería pedir al país que aplique las recomendaciones del Comité, en particular en relación con el régimen de incomunicación durante la prisión preventiva y con la violencia doméstica.
16.En cuanto al Japón, no se deberían tomar medidas puesto que su próximo informe periódico está previsto para octubre de 2011.
17.España envió una respuesta el 29 de junio de 2011. El Comité debería enviar una nueva carta para agradecerle su cooperación y solicitar más información, en particular sobre su mecanismo nacional de prevención de la tortura, la detención policial, la prisión preventiva y la retención de extranjeros.
18.Suecia no ha proporcionado suficiente información al Comité y, como su próximo informe no debe presentarse hasta 2014, desea solicitar una reunión con un representante del Estado parte en octubre de 2011 para asegurarse de que está cumpliendo las recomendaciones del Comité.
19.El Comité no ha recibido respuesta a la carta enviada a Rwanda el 25 de abril de 2011; se enviará un recordatorio.
20.El próximo informe periódico de Australia está previsto para 2013. Se le debería pedir que participe más activamente en el procedimiento de seguimiento centrándose en proporcionar la información solicitada en lugar de presentar información extensa y superflua. El Comité enviará una carta al Estado parte para solicitar la información pendiente, en particular sobre la legislación antiterrorista, la legislación sobre inmigración y las medidas para erradicar la violencia doméstica.
21.Con respecto a Azerbaiyán, cuyo próximo informe periódico no está previsto hasta 2013, recomienda enviar una carta al Estado parte para agradecer la información satisfactoria sobre dos cuestiones, señalar que sus respuestas sobre otras tres cuestiones estaban incompletas y solicitar información sobre las demás cuestiones.
22.El Chad no ha dado muestras de cooperación. El Comité solicitará una reunión con un representante del Estado parte.
23.El Comité enviará una carta a la Federación de Rusia para solicitar la información pendiente sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de participación de miembros de las fuerzas rusas en violaciones de los derechos humanos en Osetia del Sur, y sobre las agresiones y los asesinatos de los que hayan sido víctimas periodistas, en particular el asesinato de Anna Politkovskaya.
24.En cuanto a Croacia, el Comité dispondrá de más información en octubre de 2011, tras el examen de la respuesta que ha recibido del Estado parte hace unos días.
25.El Comité debería enviar a Suiza una carta de agradecimiento de su respuesta satisfactoria sobre la recomendación de revisar su legislación a fin de otorgar asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo. Sin embargo, en la carta también se debería señalar que el Comité necesita más información sobre la recomendación de que se refuerce el mandato de la Comisión Federal contra el Racismo, y que la respuesta del país diciendo que "no es posible" que todos los cantones creen un mecanismo facultado para recibir denuncias, entre otras cosas de malos tratos cometidos por la policía, no resulta satisfactoria.
26.La oradora desea reunirse con un representante del Ecuador en octubre de 2011 ya que los recordatorios enviados por el Comité no han recibido respuesta.
27.El Comité ha recibido una gran cantidad de información de la Argentina y de ONG, pero lamentablemente todavía no ha recibido la información esencial solicitada sobre varias cuestiones, como el hacinamiento en los centros penitenciarios, el acceso de los presos a los servicios de abogados, el Decreto Nº 168 y las medidas adoptadas en casos de muertes violentas, y la información de la base de datos de la Suprema Corte de Justicia sobre casos de tortura. Como el próximo informe periódico no se debe presentar hasta 2014, se debería pedir al Estado parte que participe efectivamente en el procedimiento de seguimiento respondiendo satisfactoriamente a las preguntas del Comité.
28.El Comité ha recibido una respuesta por lo general satisfactoria de México, pero solicitará más información por carta sobre los casos de arraigo, las medidas adoptadas para alentar la despenalización de la difamación y los progresos realizados para proteger a la mujer de la violencia.
29.El Sr. Thelin dice que se propone la inclusión del informe sobre el seguimiento de las comunicaciones individuales (CCPR/C/102/CRP.1/Add.6), que el Comité tiene ante sí, como capítulo del informe anual del Comité a la Asamblea General. El informe no ha sido actualizado aún en todos los idiomas de trabajo debido a los retrasos en la traducción. El informe también contendrá un anexo con una lista de todos los dictámenes del Comité, incluidos los emitidos durante el período de sesiones en curso. Señala a la atención del Comité la excelente labor paralela a la suya del Centro para los Derechos Civiles y Políticos que ha desarrollado un sistema de información para ONG sobre el seguimiento.
30.Los casos del informe incluyen todo tipo de respuestas, entre otras, incumplimiento total, esfuerzos más o menos arduos para aplicar los dictámenes del Comité y resultados plenamente satisfactorios. Algunos Estados simplemente repitieron sus opiniones, agregando en ocasiones que su legislación nacional no exige el cumplimiento de los dictámenes del Comité, y otros llegaron a decir que los dictámenes del Comité no eran jurídicamente vinculantes. Para el Comité, ello es claramente inaceptable ya que los Estados partes están obligados en virtud del Pacto y el Protocolo Facultativo a hacer cuanto esté a su alcance para aplicar los dictámenes.
31.En los casos Nos. 992/2001 (Bousroual c. Argelia), 1297/2004 (Medjnoune Malik c. Argelia) y 1439/2005 (Aber c. Argelia), se enviaron notas verbales al Estado parte en julio de 2011 para solicitar una reunión. La Misión Permanente respondió que los representantes se reunirían con el Comité durante su 103º período de sesiones para examinar esos casos.
32.Respecto de la comunicación Nº 1629/2007 (Fardon c. Australia), el autor respondió a una comunicación anterior del Estado parte y, en marzo de 2011, el Comité remitió la respuesta al Estado parte para que formulase sus observaciones. En el caso Nº 1635/2007 (Tillman c. Australia), el Comité está esperando una respuesta del autor a las observaciones del Estado parte sobre el dictamen. El orador considera que el diálogo sigue abierto en ambos casos.
33.En los casos Nos. 415/1990 y 716/1996 (Pauger c. Austria), el Comité aprobó dictámenes en 1992 y 1999, respectivamente. El Estado parte tomó medidas que notificó al Comité en una nota verbal en junio de 2011. Propone que el Comité suspenda el examen del caso en virtud del procedimiento de seguimiento y lo incluya en la lista de casos cerrados con resultados parcialmente satisfactorios.
34.Respecto de la comunicación Nº 1633/2007 (Avadanov c. Azerbaiyán), el Comité aprobó su dictamen en octubre de 2010. Como el autor presentó sus observaciones en marzo de 2011, considera que el diálogo sigue abierto.
35.En relación con las comunicaciones Nos. 1178/2003 (Smantser c. Belarús) y 1502/2006 (Marinich c. Belarús), el orador y la Presidenta se reunieron con una delegación de Belarús en julio de 2011 y recordaron que se esperaban respuestas del Estado parte. Considera que el diálogo sigue abierto.
36.El Sr. Salvioli señala que, en varias respuestas de los Estados partes, los gobiernos intentan reabrir el debate sobre los casos en lugar de cumplir los dictámenes del Comité. Sugiere que el Comité preste poca atención a esos argumentos y se centre en destacar las esferas en las que los Estados partes están cumpliendo o incumpliendo sus dictámenes.
37.La Presidenta conviene en ello y observa que algunos Estados cuestionan incluso los dictámenes del Comité.
38.El Sr.Thelin dice que, en el futuro, si un Estado parte se niega sistemáticamente a aplicar una medida de reparación y se empeña en defender su caso, se lo incluirá en la lista de casos cerrados con resultados insatisfactorios. Una de las maneras de tratar la no ejecución de las medidas de reparación es llamar la atención sobre la actitud del Estado parte respecto de las comunicaciones durante el examen de su siguiente informe periódico.
39.Continuando con su informe, en relación con la comunicación Nº 1397/2005 (Engo c. el Camerún), dice que la carta del autor de julio de 2010 fue enviada al Estado parte en febrero de 2011. Propone reunirse con representantes del Camerún durante el 103º período de sesiones.
40.El informe incluye tres casos del Canadá. El Comité ha aprobado su dictamen respecto de la comunicación Nº 1465/2006 (Kaba c. el Canadá), que trata sobre una expulsión a Guinea en marzo de 2010. En abril de 2011 (unos cinco meses tarde), el Estado parte informó al Comité que el autor había presentado una segunda solicitud de permiso de residencia por razones humanitarias. El Comité envió la información al autor para que formulase sus observaciones. En el caso Nº 1467/2006 (Dumont c. el Canadá), en abril de 2011, el autor escribió al Comité expresando insatisfacción con la indemnización pagada por las autoridades locales, mientras que el dictamen del Comité se había dirigido a las autoridades federales. El Estado parte pidió que se retirara la cláusula de confidencialidad sobre la cuantía de la indemnización pagada por las autoridades locales a fin de evaluar adecuadamente el caso. El Comité envió esa solicitud al autor en julio de 2011. En marzo de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1544/2007 (Hamida c. el Canadá). Las observaciones del Estado parte fueron enviadas al autor en noviembre de 2010, pero, al parecer, el abogado había cambiado de dirección. Se enviará un recordatorio. Considera que el diálogo sigue abierto en los tres casos.
41.El Sr. Neuman pregunta qué enfoque adopta el Comité en general ante controversias sobre la cuantía de la indemnización recibida en el marco del seguimiento de los dictámenes.
42.El Sr. Thelin dice que se juzga en cada caso el fondo del litigio. Si el Estado parte dice haber concedido indemnizaciones y el autor está descontento, el Comité deberá decidir si el seguimiento fue insatisfactorio, parcialmente satisfactorio o satisfactorio.
43.La comunicación Nº 1510/2006 (Vojnović c. Croacia) se refiere a un arrendamiento protegido, un tipo de arrendamiento utilizado en la ex-Yugoslavia. Debido a la diferencia en los valores de los bienes tras el cambio de sistema, el Comité concluyó que el autor debía recibir una indemnización adecuada. El Estado parte había concedido al autor un nuevo apartamento, pero no estaba satisfecho, ya que el apartamento no se encontraba en el centro y tenía un valor monetario inferior al anterior. En opinión del autor, una reparación adecuada sería que el Estado lo indemnizara con una suma de 318.673 euros, más 100.000 euros en concepto de daños morales. Sin embargo, como se ha respondido a la parte principal de la demanda, el Relator propone que el Comité cierre el caso en el marco del procedimiento de seguimiento y lo incluya en la lista de casos cerrados con resultados satisfactorios.
44.Respecto de la comunicación Nº 1448/2006 (Kahoutek c. la República Checa), en febrero de 2011, el abogado de la autora informó al Comité que el Departamento de Derechos Humanos de la Oficina del Gobierno se había declarado dispuesto a hablar del caso con el Comité durante el examen de su tercer informe periódico, cuya presentación estaba prevista para 2011. El Comité envió esa información al Estado parte para su verificación en marzo de 2011. Por lo tanto, considera que el diálogo sigue abierto.
45.El 31 de julio de 2003, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 933/2000 (Adrien Mundyo Biso y otros c. la República Democrática del Congo). El caso está relacionado con la destitución de 68 jueces. Se había invitado al Estado parte a responder a las comunicaciones de uno de los autores el 26 de febrero de 2011 a más tardar. Como no se recibió respuesta, en julio de 2011 se envió una nota verbal a la Misión Permanente por la que se solicitó una reunión con representantes del Estado parte. Dependiendo de la respuesta del Estado parte, tal vez se podría programar una reunión para el próximo período de sesiones.
46.El 22 de julio de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1554/2007 (El-Hichou c. Dinamarca). Según un comentario del abogado del autor formulado el 29 de junio de 2011, el Estado parte ha tomado medidas para conceder al autor un permiso de residencia. Por tanto, se propone que el Comité declare cerrado el caso.
47.El 21 de octubre de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1760/2008 (Cochet c. Francia). Los comentarios del autor, presentados en febrero y abril de 2011, se remitieron al Estado parte. Como el Comité aguarda todavía una respuesta, se considera que el diálogo sigue abierto.
48.El 29 de julio de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1799/2008 (Gergopoulos y otros c. Grecia). El caso se refiere al desalojo de un asentamiento romaní. La respuesta del Estado parte se centra en las medidas tomadas antes de presentar el caso ante el Comité y señala la posibilidad de reclamar una indemnización por daños económicos y morales ante los tribunales. El Estado parte también aseguró al Comité que este tipo de violaciones no volvería a ocurrir en el futuro. En abril de 2011, los autores presentaron extensos comentarios que cuestionaban la respuesta del Estado parte. El Comité está a la espera de la respuesta del Estado parte.
49.El informe trata varios casos relacionados con Kirguistán. Las comunicaciones Nos. 1312/2004 (Latifulin c. Kirguistán), 1338/2005 (Kaldarov c. Kirguistán) y 1369/2005 (Kulov c. Kirguistán) son muy similares. En los tres casos, el Comité aguarda la respuesta del autor. El Comité aprobó su dictamen sobre un cuarto caso, la comunicación Nº 1402/2005 (Krasnov c. Kirguistán), el 29 de marzo de 2011. Las observaciones del Estado parte no tratan los dictámenes del Comité y simplemente reiteran comentarios precedentes sobre la comunicación. Se remitieron al autor en junio de 2011.
50.El informe trata dos casos relacionados con Nepal. El 28 de octubre de 2008, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1469/2006 (Sharma c. Nepal), relativa a una desaparición. Se recibieron varios comunicaciones del Estado parte y del autor. La última nota verbal del Estado parte es del 9 de marzo de 2011 y el autor presentó observaciones al respecto el 20 de junio de 2011. Como el diálogo se ha mantenido desde hace ya un tiempo, se debería organizar una reunión con representantes del Estado parte en el próximo período de sesiones. La comunicación Nº 1870/2009 (Sobhraj c. Nepal) también se debería debatir en la reunión debido a la respuesta insatisfactoria del Estado parte.
51.El 27 de marzo de 2009, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1407/2005 (Asensi c. el Paraguay). El autor presentó sus comentarios más recientes el 18 de febrero de 2011 y se envió un recordatorio al Estado parte solicitando observaciones en julio de 2011.
52.El 27 de marzo de 2009, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1457/2006 (Poma Poma c. el Perú). El 30 de abril de 2011, el autor informó al Comité que seguía sin estar satisfecho con la respuesta del Estado parte. El Comité está a la espera de nuevas observaciones del Estado parte.
53.El informe trata tres casos relacionados con Filipinas. El 19 de marzo de 2007, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1320/2004 (Pimentel y otros c. Filipinas). Hubo un intercambio de opiniones entre las partes. Los comentarios más recientes de los autores, de fecha 7 de junio de 2011, se presentaron en respuesta a la nota verbal del Estado parte de fecha 8 de marzo de 2011. Por lo tanto, el diálogo sigue abierto. El 20 de marzo de 2008, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1466/2006 (Lumanog y Santos c. Filipinas). La comunicación más reciente del Estado parte es del 29 de julio de 2010, y ha sido remitida a los autores para que formulen sus observaciones. El 23 de marzo de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1619/2007 (Pestano c. Filipinas), relativa a la no investigación de un asesinato. En una comunicación de fecha 15 de abril de 2011, el autor señaló a la atención, entre otras cosas, el procesamiento del Defensor del Pueblo por traición a la confianza pública. El Comité está a la espera de la confirmación de los últimos acontecimientos por el Estado parte.
54.El 28 de marzo de 2006, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1143/2002 (Correia de Matos c. Portugal). Las observaciones presentadas por el autor el 28 de febrero de 2011 fueron enviadas al Estado parte y el Comité aguarda su respuesta.
55.El 23 de marzo de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1593-1603/2007 (Jung y otros c. la República de Corea), relativa a los objetores de conciencia. Se considera que el Estado parte ha vulnerado el artículo 18, párrafo 1, del Pacto. El Estado parte respondió el 9 de diciembre de 2010 que, debido a las condiciones de seguridad en la península de Corea, no podía conceder una indemnización a los autores. En enero de 2011, se envió la respuesta a los autores para que formularan sus observaciones y, en julio del mismo año, se les envió un recordatorio.
56.El informe trata cuatro casos relacionados con la Federación de Rusia: las comunicaciones Nos. 1232/2003 (Pustovalov c. la Federación de Rusia), 1310/2004 (Babkin c. la Federación de Rusia), 1447/2006 (Amirov c. la Federación de Rusia) y 1577/2007 (Usaev c. la Federación de Rusia). Dada la naturaleza de las respuestas del Estado parte en los cuatro casos, el Comité se ve obligado a organizar una reunión con sus representantes durante el próximo período de sesiones.
57.El 21 de octubre de 2010, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1556/2007 (Novakovíc c. Serbia). Se trata de un caso de negligencia por parte de un hospital estatal y de la falta de una investigación adecuada al respecto. El Comité está a la espera de que el Estado parte responda a la última comunicación del autor, de fecha 30 de mayo de 2011.
58.El informe se refiere a tres casos relacionados con España. El 19 de octubre de 2009, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1363/2005 (Gayoso c. España). El Estado parte ha respondido a los comentarios del autor del 18 de noviembre de 2010 y el diálogo sigue abierto. El 20 de marzo de 2009, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1473/2006 (Morales Tornel c. España). El 22 de noviembre de 2010, el Estado parte informó al Comité que había una apelación pendiente ante la Audiencia Nacional en relación con la indemnización. El Comité aguarda los comentarios del autor. El 27 de julio de 2009, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 1493/2006 (Williams Lecraft c. España). El Comité decidió en su 99º período de sesiones que las medidas tomadas por el Estado parte para aplicar el dictamen del Comité eran satisfactorias y que se podía cerrar el caso. Ese resultado debería haber sido incluido en el último informe anual del Comité.
59.El informe trata tres casos relacionados con Tayikistán: las comunicaciones Nos. 1195/2003 (Dunaev c. Tayikistán), 1401/2005 (Kirpo c. Tayikistán) y 1519/2006 (Khostikoev c. Tayikistán). En los tres casos, el Estado parte no ha considerado la posibilidad de adoptar ninguna medida de reparación y se ha limitado a reiterar sus argumentos previos. Por consiguiente, se debería organizar una reunión con representantes del Estado parte para el próximo período de sesiones.
60.El 29 de julio de 1999, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 672/1995 (Smart c. Trinidad y Tabago). Se trata de un caso muy antiguo que se refiere a las violaciones de los artículos 9 y 14 del Pacto. El Comité decidió que el Sr. Smart debía recibir una indemnización, pero el Estado parte no tomó ninguna medida al respecto. El 22 de febrero de 2011, un tercero informó al Comité del incumplimiento y señaló a la atención otros casos similares. La información del tercero fue enviada al Estado parte y el Comité aguarda sus observaciones. Como el Estado parte no tiene Misión Permanente en Ginebra, propone que se organice una reunión con representantes del país durante el período de sesiones del Comité que se celebrará en marzo de 2012 en Nueva York.
61.El informe se ocupa de siete casos relacionados con Uzbekistán: las comunicaciones Nos. 1225/2003 (Eshonov c. Uzbekistán), 1280/2004 (Tolipkhudzhaev c. Uzbekistán), 1284/2004 (Kodirov c. Uzbekistán), 1449/2006 (Umarov c. Uzbekistán), 1552/2007 (Lyashkevich c. Uzbekistán), 1585/2007 (Batyrov c. Uzbekistán) y 1589/2007 (Gapirjanov c. Uzbekistán). En los siete casos, el Estado parte se limitó a reiterar sus argumentos anteriores. Por lo tanto, el orador sugiere que se organice una reunión con representantes del Estado parte durante el próximo período de sesiones.
62.El 25 de octubre de 2000, el Comité aprobó su dictamen sobre la comunicación Nº 821/1998 (Chongwe c. Zambia). Las últimas comunicaciones del autor fueron presentadas en septiembre de 2010 y enero de 2011. El 21 de abril de 2011, el Estado parte informó al Comité que la carta del autor de fecha 31 de enero de 2011 había sido transmitida a las autoridades competentes. El Comité aguarda más información.
63.El Sr. Flinterman , en referencia al caso Tillman c. Australia, señala que la información del Estado parte había sido enviada al autor el 15 de octubre de 2010. El autor aún no ha respondido. Pregunta cuál es la política del Comité a ese respecto. ¿No se impone ningún plazo?
64.El Sr. Petrov (Secretaría) explica que, cuando el Comité aprueba su dictamen sobre un caso, tanto el dictamen como los votos particulares deben ser traducidos al idioma que corresponda y remitidos al Estado parte con una nota verbal. El Estado parte dispone de 180 días a partir de la fecha de la nota verbal para presentar sus observaciones acerca de las medidas de seguimiento. En el caso Tillman c. Australia, el Estado parte señaló que sería incapaz de cumplir el plazo de seis meses y el autor solamente recibió la comunicación de la respuesta. En general, el plazo concedido a los autores para responder a una información complementaria es de dos meses. Sin embargo, se puede reducir, en caso necesario. El Comité intenta ser consecuente pero, los Estados partes y los autores no siempre cumplen el plazo. Por eso, es necesario proceder caso por caso.
65.El Sr. Thelin dice que enviará un recordatorio al Estado parte en el caso Tillman c. Australia.
66.El Sr. Amor , en relación con el caso Crochet c. Francia, pregunta si ya se ha enviado un recordatorio al Estado parte. El caso se refiere al artículo 15 del Pacto y trata una cuestión de principio importante, a saber, el efecto retroactivo de una legislación penal menos severa. Como las autoridades francesas no parecen querer aplicar el dictamen del Comité, se debería ejercer presión sobre el Estado parte para que cumpla.
67.El Sr. Petrov (Secretaría) dice que se envió el recordatorio el 12 de julio de 2011.
68.El Sr. Thelin dice que, si el Estado parte no responde al recordatorio del Comité o no cumple su dictamen, se puede organizar una reunión con representantes de Francia en la Misión Permanente.
Se levanta la sesión a las 13.00 hor as.