74° período de sesiones

Acta resumida de la 1989ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 20 de marzo de 2002, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Suecia

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Suecia (CCPR/C/SWE/2000/5, CCPR/C/74/L/SWE)

Por invitación del Presidente, la delegación de Suecia toma asiento en la mesa del Comité.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que su Gobierno aprecia profundamente la valiosa contribución aportada por las organizaciones no gubernamentales suecas a la labor del Comité. Además de promover los derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales ejercen una presión incesante en los gobiernos para que cumplan plenamente con las obligaciones asumidas en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Su propio Gobierno está plenamente comprometido al cumplimiento de esas obligaciones, y considera que la promoción y protección de los derechos humanos es una de sus tareas más importantes.

Desde que se presentó el quinto informe en noviembre de 2000, Suecia adoptó determinadas medidas que, a su juicio del Gobierno, han de reforzar la protección los derechos humanos. Para mantener el apoyo público en la lucha contra el terrorismo, las medidas que se adopten a esos efectos deben aplicarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cada vez que se impongan sanciones que afectan a individuos, éstas deben estar justificadas en el plano nacional y ser defendibles en los tribunales nacionales e internacionales. Junto con otros países de la Unión Europea, Suecia, por consiguiente, está elaborando propuestas para permitir que los comités de sanciones de las Naciones Unidas adopten mejores disposiciones en relación con los derechos jurídicos de los individuos. El Gobierno de Suecia tiene la intención de ratificar el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, y se prevé que la legislación necesaria entre en vigor el 1° de julio de 2002.

En enero de 2002 el Gobierno adoptó un plan de acción nacional para los derechos humanos, que debería surtir efectos durante un período de tres años. Los ámbitos prioritarios para la acción en virtud del plan son la protección contra la discriminación, los derechos de las personas con discapacidades, los derechos del niño, los derechos de las personas de edad, las cuestiones de vivienda y segregación, las minorías nacionales, el pueblo sami, la privación de la libertad y las libertades de expresión y de religión. El plan describe los objetivos del Gobierno para cada uno de estos ámbitos, junto con sus actividades actuales, la legislación propuesta y las nuevas medidas para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por Suecia. En febrero de 2001 el Gobierno adoptó un plan de acción nacional contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación. Entre las propuestas especificas que figuran en el plan pueden mencionarse el mejoramiento de la legislación, una mayor sensibilización de la discriminación, apoyo a las iniciativas locales, la función de las organizaciones no gubernamentales y la función estratégica de la Oficina Nacional de Integración.

Se ha aprobado una legislación para prohibir la discriminación en el empleo sobre la base de orientación sexual, la discapacidad y el origen étnico. Entre las funciones del Ombudsman contra la discriminación por motivos de orientación sexual pueden mencionarse la lucha contra la discriminación ejercida contra las mujeres y hombres homosexuales en el entorno de trabajo y en otros ámbitos de la sociedad. En un proyecto de ley presentado en noviembre de 2001 se propone tipificar como delito la agitación contra los homosexuales como grupo. En enero de 2002 se designó una comisión parlamentaria para considerar una legislación general contra la discriminación, a fin de incluir la protección de las personas con discapacidades contra el trato injusto, así como de todas las personas transexuales.

Si bien Suecia se considera a menudo como una sociedad con un alto grado de igualdad, persiste aún un desequilibrio considerable en las relaciones de poder entre los sexos. El Gobierno está resuelto a ocuparse del problema de la violencia contra la mujer, y está ejecutando un programa nacional de capacitación para los que trabajan en el sistema de la justicia penal y en los servicios de salud y bienestar social, a fin de ayudarlos a que tomen conciencia de los mecanismos que intervienen en los delitos de esa índole, e identificar las formas más adecuadas de abordarlos. El 1° de julio de 1998 se incluyó en el Código Penal un nuevo delito penal, la “violación flagrante de la integridad de la mujer”, a fin de abordar los reiterados actos punibles perpetrados por hombres contra mujeres que han estado o siguen estando en estrecha relación con el autor. El Gobierno también ha decidido presentar al Parlamento un proyecto de ley para imponer la responsabilidad penal por la trata de seres humanos con fines sexuales.

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para proteger a las niñas y mujeres jóvenes, especialmente en la familias que han inmigrado, de las amenazas o la coacción, y extender esa protección a los que carecen de apoyo familiar. Las metas de la política de integración gubernamental son asegurar la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades para todos, con independencia de sus antecedentes étnicos y culturales, y promover el respeto y la tolerancia mutuos. Se ha de designar una comisión para que formule propuestas a fin de mejorar la acogida de los refugiados y su integración en la sociedad. A partir del 1° de enero de 2001, los niños solicitantes de asilo tendrán los mismos derechos a la educación, en todos los niveles, que los residentes en Suecia. Ya gozan de los mismos niveles de atención de salud. A fin de reforzar la seguridad jurídica cuando se aborden los casos de asilo, se modificará la Ley de Extranjeros a fin de reemplazar la Junta de Apelaciones para Extranjeros por tribunales administrativos.

En relación con el derecho a la vida, explica que Suecia ha abolido desde hace mucho la pena de muerte, y ha alentado la adopción, por parte del Consejo de Europa, del Protocolo Adicional No. 13 a la Convención Europea sobre Derechos Humanos, que procura prohibir la pena de muerte en toda las circunstancias, incluidos los crímenes cometidos en tiempo de guerra y durante amenaza inminente de guerra.

Lista de cuestiones (CCPR/C/74/L/SWE)

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2 del Pacto)

El Presidente lee las cuestiones relativas al artículo 2: estudio llevado a cabo en Suecia, para verificar la conformidad de la legislación sueca con el Pacto, y medida en que aún no se conforma; propuesta de que el Pacto se convierta en parte de la legislación nacional sueca, y posible incorporación; medidas propuestas para dar pleno efecto a los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, y progresos en las medidas para dar efecto a los dictámenes del Comité sobre el cuarto informe periódico del Estado parte.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que el proyecto de ley por el que se propone la ratificación del Pacto contenía un análisis en que mostraba que la legislación sueca, en lo fundamental, es conforme con las disposiciones del Pacto, pero que podrían ser necesarios algunos cambios legislativos. En los años siguientes a la ratificación, Suecia modificó su legislación para conformarla al artículo 43, sobre los privilegios e inmunidades de los expertos que prestan servicios en el Comité de Derechos Humanos. Al ratificar el Pacto, Suecia formuló tres reservas. La primera se refería a la separación de los delincuentes juveniles de los adultos, tal como se exige en el artículo 10, párr. 3), y Suecia se reservó la opción de determinar por sí mismo el trato apropiado de los delincuentes. Sin embargo, se debe tener presente que en Suecia la condena de delincuentes menores de 21 años, y especialmente menores de 18 años, está restringida por el artículo 26, párr. 4) del Código Penal. La segunda reserva, relativa al artículo 14, párr. 7), permite volver a abrir las actuaciones penales, aun cuando pueda resultar una condena más prolongada, o aun cuando los resultados puedan ser en detrimento del acusado; sin embargo, esto se hace solamente cuando hayan surgido nuevas pruebas o se considere que la sentencia inicial está en pugna con la ley. La tercera reserva, relativa al artículo 20, párr. 1), se formuló debido a que la prohibición de toda propaganda de guerra se consideraba una injerencia injustificada en la libertad de expresión, que podría abrir la vía a abusos en los debates públicos y crear problemas para el derecho penal. Las reservas no son incompatibles con el objetivo y el propósito del Pacto, a los cuales la legislación sueca se conforma en los demás aspectos.

Los tratados internacionales en que Suecia es parte no forman parte de la legislación sueca, a menos que hayan sido promulgados o incorporados en esa legislación. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la legislación nacional debe interpretarse a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por suecia. Un tribunal nacional que prevea un conflicto entre la legislación nacional y un tratado internacional interpretará por ende la legislación nacional de conformidad con el tratado. Como no ha surgido conflicto alguno desde la ratificación, Suecia no considera necesario incorporar el tratado en la legislación. Es más, el propio tratado no indica que un Estado parte deba hacerlo aplicable directamente. Sencillamente afirma que se deben adoptar todas las medidas para lograr la plena realización de derechos reconocidos en el Pacto por todos los medios adecuados, incluida la legislación; y que incumbe a los Estados partes escoger los medios para la consecución de esa meta. El hecho de que el Pacto no esté incorporado en la legislación sueca no impide que pueda invocarse en un caso particular, o investigar si una exigencia legal o jurídica específicamente es conforme con el Pacto. De hecho, ninguno de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas ha sido incorporado en la legislación sueca.

Suecia asigna gran importancia alas Observaciones Finales de los diversos órganos creados por tratados, que son sumamente importantes para garantizar una interpretación correcta del Pacto e indican en qué medida la legislación nacional se ajusta al mismo. La legislación sueca no prevé la reapertura de causas tras decisiones adoptadas por tribunales internacionales, órganos creados por tratados de las Naciones Unidas u otros órganos internacionales. No resulta claro en qué medida las disposiciones sobre la reapertura de causas, contenida en el Capítulo 58 del Código de Procedimiento Judicial, podría aplicarse a esos fines, ni existe jurisprudencia alguna sobre el tema. Si el Ministerio de Justicia o un tribunal estima que una autoridad nacional ha actuado incorrectamente al abordar una causa en particular, pueden ofrecer reparación en virtud del Capítulo 3, Sección 2 de la Ley sobre responsabilidad extracontractual. Además, el Gobierno puede ofrecer a los ciudadanos el pago de una compensación a título ex gracia.

Derechos de los pueblos a la libre determinación (artículo 1 del Pacto)

El Presidente lee la cuestión relativa al artículo 1: aplicación del artículo 1.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que el derecho de libre determinación puede ejercitarse en Suecia en virtud de su ordenamiento constitucional y político. Las poblaciones autóctonas, como el pueblo sami, no gozan de ese derecho, ya que las resoluciones 1514 y 1541 (XV) de la Asamblea General no se les aplican, y el derecho internacional relativo a las poblaciones autóctonas está aún en etapa de elaboración. Sin embargo, tienen el derecho a un gobierno autónomo en ciertos aspectos, y Suecia por consiguiente ha concedido a su población sami cierto grado de autonomía. El parlamento sami funciona como una autoridad administrativa pública, cuya tarea primordial es desarrollar una cultura sami en Suecia y representar al electorado sami. Se ha establecido un comité compuesto de parlamentarios, representantes del pueblo sami y organizaciones de propietarios de tierras y campesino para examinar la política de pastoreo del reno y su administración, y en diciembre de 2001 propuso varias medidas para ampliar la autonomía sami. En 1997, el Gobierno designó un comité para examinar la posibilidad de que Suecia ratifique el Convenio No. 169 de la OIT, sobre las poblaciones indígenas y tribales en países independientes y evaluar las medidas necesarias para que Suecia pueda ajustarse a las disposiciones de ese instrumento. En su informe, el Comité recomendó que Suecia adhiera al Convenio en un período de cinco años. La primera medida será identificar las tierras sobre las que los sami tienen derecho y la segunda, aclarar el alcance de sus derechos de caza y pesca sobre los territorios que han ocupado tradicionalmente. En definitiva, su derecho a un gobierno autónomo se reduce a la cuestión de establecer un sistema democrático mediante el cual pueden ejercer influencia en los procesos políticos nacionales y las decisiones que les afectan.

Principio de igualdad (artículo 3 del Pacto)

El Presidente lee la cuestión del artículo 3: diferenciales de remuneración entre hombres y mujeres; violencia doméstica en los últimos tres años; resultado del examen de las disposiciones relativas a delitos sexuales y progresos hechos en la legislación para reforzar la igualdad entre hombres y mujeres.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que en 2002, el salario de la mujer representaba en promedio el 82% del del hombre. La discrepancia obedecía en parte a factores tales como la edad, trabajo a tiempo parcial, ocupación, deferencias entre el sector público y privado y nivel de instrucción. Si se toman en cuenta estos factores, los salarios de las mujeres serían equivalentes, en promedio, al 92% de los salarios de los hombres. Las cifras correspondientes para 1999 son 83% y 92%, respectivamente.

Las cifras correspondientes a los delitos que constituyen violaciones flagrantes de la integridad de la mujer en virtud del Capítulo 4, Sección 4 a) del Código Penal fueron de 923 delitos en 1999, 1.147 en 2002 y 1.485 en 2001, lo que hace un total de 3.555.

La Comisión ha propuesto reemplazar el Capítulo 6 del Código Penal con un nuevo capítulo que incluya disposiciones por las que se imponga la responsabilidad penal por los delitos de trata de personas y niños, respectivamente, con fines sexuales, se suprime el principio non bis in idem en casos de delito cometidos en el extranjero, si se trata de delitos sexuales y graves contra personas menores de 18 años, y se insertan nuevas disposiciones para abarcar la trata de personas con fines sexuales. Se está preparando en el Ministerio de Justicia un proyecto de ley sobre trata de personas.

El 18 de octubre de 2000 se aprobó el proyecto de ley para enmendar la Ley sobre igualdad de oportunidades. Las enmiendas, que entraron en vigor el 1° de enero de 2001, estipulan que la protección contra la discriminación reconocida a los solicitantes de empleo se extenderá al proceso de empleo en su integridad. Se puede establecer la discriminación sin una comparación expresa con una persona del sexo opuesto. Los empleadores y empleados deben alentar las oportunidades de remuneración equivalente para los hombres y mujeres. Los empleadores deben llevar a cabo un estudio anual de las reglamentaciones y prácticas relativas a la remuneración y a las disparidades de remuneración entre hombres y mujeres que realizan un trabajo de valor equivalente, a fin de eliminar la discriminación en la remuneración y las condiciones entre los sexos. Todos los empleadores que tengan más de nueve empleados deben elaborar un plan de acción a los efectos de una remuneración equivalente, que refleje los resultados del estudio. Los daños y perjuicios pagados a las personas que han sido víctimas de discriminación deben prorratearse individualmente, teniendo en cuenta la lesión sufrida por cada persona, y no compartirse de forma igual entre ellas. Se ha de incorporar en la legislación la definición del concepto de discriminación indirecta. El Ombudsman sobre Igualdad de Oportunidades tendrá derecho a penetrar en los lugares de trabajo a los efectos de las investigaciones. Una nueva autoridad pública, la Oficina Nacional de Mediación, se encarga de llevar a cabo estadísticas públicas y compilar las cifras oficiales de remuneración, desglosadas por sexo. También se prevé analizar las conclusiones desde una perspectiva de género. En 1999, el Gobierno dio instrucciones al Ombudsman sobre Igualdad de Oportunidades para que acelerara la consecución de la igualdad de remuneración. Con ulterioridad ha elaborado métodos para estudiar los salarios y comunicar a los empleadores normas para evitar las disparidades de remuneración entre hombres y mujeres.

Derecho a la vida (artículo 6)

El Presidente lee la cuestión relativa al artículo 6: normas relativas a la eutanasia y el suicidio asistido, y legislación sobre ética de la investigación.

El Sr. Ehrenkrona (Suecia) dice que la Sección 1 del Capítulo 3 del Código Penal, sobre delitos contra la vida y la salud, indica que una persona que se cobra la vida de otra debe ser condenada por asesinato y purgar una pena de cadena perpetua. Si hay circunstancias atenuantes o por otros motivos determinados, el autor del hecho puede ser considerado culpable de homicidio simple y ser condenado a una pena de prisión de seis años como mínimo y 10 como máximo. En la legislación sueca, la eutanasia es un delito, pero el suicidio asistido no lo es. La diferencia, para los tribunales, radica en determinar si los actos del autor han causado independientemente la muerte. En el caso de la eutanasia, los tribunales han dejado sin efecto veredictos de homicidio simple e impuesto condenas más leves, en algunas circunstancias, por ejemplo, si hubo consentimiento de la víctima y existía una motivación categórica de compasión por parte del autor. El debate sobre la cuestión sigue abierto en Suecia.

Suecia tiene un sistema voluntario para el examen de las propuestas de investigación desde el punto de vista ético, que está aceptado por la comunidad científica y hasta la fecha ha funcionado correctamente. Sin embargo, actualmente hay presiones para reglamentar el proceso del examen ético, debido a los adelantos en las ciencias de la vida, lo que incluye la biología celular y molecular, y la demanda de exámenes éticos procedente de otras partes del sistema legislativo, tales como las normas sobre el manejo de los datos personales en base de datos o bancos biológicos y las normas establecidas por convenios internacionales tales como la Convención del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina. El Ministerio de Educación e Investigación por ende está elaborando una propuesta de legislación sobre el examen ético de la investigación en seres humanos, y está previsto presentar un proyecto de ley al Parlamento a fines de marzo de 2002.

Libertad y seguridad de las personas (artículo 9 del Pacto) y trato de los prisioneros y otros detenidos (artículo 10 del Pacto)

El Presidente lee las cuestiones relativas a los artículos 9 y 10: aplicación de la Ley de tratamiento psiquiátrico obligatorio; muerte de Osmo Vallo y otros casos de muertes en prisiones; reglamentaciones que rigen la utilización de la coacción por parte de la policía; condiciones de detención de jóvenes y mujeres.

El Sr. Ehrenkrona dice que en 2000 entraron en vigor las enmiendas a la Ley de tratamiento psiquiátrico obligatorio y la Ley de tratamiento mental forense, con el objetivo de disminuir el número de casos de tratamiento obligatorio, estableciendo directrices jurídicas más claras acerca de los casos en que puede autorizarse ese tratamiento y asegurando una mayor utilización de peritos médicos en los juicios. La Junta Nacional de Salud y Bienestar ha de dar curso a las medidas de seguimiento de los resultados de las enmiendas y presentar un informe todos los años hasta 2004, en que se presentará un informe final más detallado.

Dos de los policías implicados en el caso de Osmo Vallo han sido condenados por lesiones corporales, pero no se han aclarado plenamente las circunstancias de la muerte, pese a las indagaciones y los exámenes forenses. El examen del procedimiento emprendido por el Ministerio de Justicia en los casos de muerte bajo custodia policial dio como resultado recomendaciones que permitirían mejorar la situación, y que en gran medida se han puesto en práctica. La comisión establecida para examinar el procedimiento seguido en la investigación de la muerte de Osmo Vallo debe presentar un informe en abril de 2002.

En determinadas situaciones los policías no pueden evitar utilizar la fuerza física en la ejecución de sus funciones. La Ley de policía de 1984 define las atribuciones de la policía y otras reglamentaciones especifican las situaciones en que pueden utilizarse ciertos métodos policiales, tales como las armas de fuego, los gases lacrimógenos y los perros policías. El principio fundamental es que la violencia sólo debe utilizarse cuando sea indispensable y debe ser proporcional al objetivo que se persigue.

En 1999 se introdujo un sistema de custodia denominado Trato institucional seguro para delincuentes juveniles. Los delincuentes menores de 18 años se envían a centros especiales de detención y sólo son condenados a prisión en casos excepcionales. Un menor de 21 años al que se ha condenado a prisión se envía normalmente a una cárcel con programas especiales para presos jóvenes. Según las directrices de la Administración de prisiones y libertad condicional, las mujeres deben enviarse a prisiones de mujeres o, a un pabellón especial para mujeres.

Derechos de los extranjeros (artículo 13 del Pacto)

El Presidente lee las cuestiones relativas al artículo 13: significado de la sustitución del concepto de “refugiado de facto” por el de “extranjero que por otros motivos necesite protección”; cambios desde 1995 en los procedimientos y plazos para la detención de inmigrantes ilegales, solicitantes de asilo y personas sujetas a órdenes de expulsión; decisiones adoptadas sobre la expulsión o denegación de solicitudes de inmigración o de asilo sin audiencia; proyecto de ley sobre recursos contra una decisión de expulsión de un extranjero; normas relativas a los permisos de residencia temporales.

El Sr. Ehrenkrona dice que las enmiendas a la Ley de Extranjeros tenían por objeto ampliar la interpretación de la noción de refugiados. El concepto de “extranjero que por otros motivos necesite protección” abarca a todas las personas que no pueden regresar a sus países de origen debido a un temor fundado de pena capital o castigo corporal, tortura, otros tratos o castigos inhumanos o degradantes o persecución con motivo de su género u orientación sexual, o que necesita protección a raíz de un conflicto externo o interno o un desastre ambiental.

En lo que respecta a la detención de extranjeros (la expresión “inmigrante ilegal” no aparece en la legislación sueca), las estadísticas de la Junta de Migraciones muestran que, en 2001, se detuvo a 3.175 personas por una duración media de 8,1 días. La detención puede ser recurrida ante los tribunales administrativos. Un extranjero no puede estar detenido más de 48 horas si se trata sólo de investigar su derecho a permanecer en Suecia. En los demás casos, un extranjero adulto no puede estar detenido más de dos semanas si no hay motivos excepcionales para ello. Sin embargo, un extranjero que esté sujeto a una orden de denegación de entrada o de expulsión puede estar detenido por un máximo de hasta dos meses, a menos que haya motivos excepcionales para prolongar la detención. La orden de detención seguirá vigente durante el proceso de apelación, si se considera probable que la Junta de Apelaciones para Extranjeros respalde esa denegación de entrada. Un extranjero menor de 18 años (edad que estaba fijada en 16, en 1997) no puede estar detenido durante más de 72 horas, o durante otras 72 horas adicionales, en casos excepcionales. En 1997, la responsabilidad por las cuestiones de detención se transfirió de la policía a lo que actualmente es la Junta de Migraciones de Suecia.

No se adoptan decisiones de expulsión, denegación de inmigración o solicitud de asilo sin una audiencia adecuada, y la Junta de Migraciones es el foro de primera instancia en los casos de asilo, si bien en la mayoría de los supuestos la decisión incumbe a la Junta de Apelaciones para Extranjeros, sobre la base del expediente de la causa.

Sigue aún en curso la labor sobre la reforma de las normas de recursos contra una decisión de expulsión. El objetivo es intensificar la seguridad jurídica para los solicitantes de asilo, y al mismo tiempo acelerar el proceso de adopción de decisiones. Los casos de asilo pueden ser objeto de recursos ante los tribunales administrativos, y no ante la Junta de Apelaciones para Extranjeros. La reforma supondría una Ley de Extranjeros totalmente nueva. El proyecto de ley se presentará al Parlamento en el curso de 2002.

En Suecia se emiten permisos de residencia por un período limitado (permiso de residencia temporal) o indefinido (permiso de residencia permanente). El Gobierno puede emitir un permiso de residencia por un período limitado a un grupo específico de extranjeros que necesitan protección de forma temporal. Esos permisos pueden otorgarse por un máximo de dos años y abarcan también a los familiares. Actualmente se están examinando las normas pertinentes.

Protección de la vida privada (artículo 17 del Pacto)

El Presidente lee las cuestiones relativas al artículo 17: utilización de técnicas de vigilancia secreta por la policía sueca durante sus investigaciones: recursos contra las decisiones de vigilancia; número de casos en los últimos tres años; observancia de la Ley de 1998 sobre vigilancia pública con cámaras.

El Sr. Ehrenkrona dice que las normas para las escuchas telefónicas y la televigilancia secreta por parte de la policía se encuentran principalmente en el Código de Procedimiento Judicial. Las escuchas telefónicas secretas pueden utilizarse en la investigación preliminar de delitos castigados por una pena de dos años como mínimo, o la tentativa, preparación o confabulación para la comisión de ese delito. La televigilancia secreta puede utilizarse en la investigación de delitos castigados con una pena de seis meses como mínimo o de delitos relacionados con estupefacientes. Entre otras limitaciones, se estipula que se puede recurrir a esos métodos sólo si hay sospecha razonable de que una persona ha cometido un delito y la medida es de importancia excepcional para la investigación. La decisión que autorice las escuchas telefónicas o la televigilancia secretas debe ser adoptada por un tribunal, a solicitud del ministerio público, y debe especificar la duración autorizada, que no puede exceder de un mes, y la dirección de telecomunicaciones a la que se aplica, que debe ser la del sospechoso, o la que el sospechoso presumiblemente utilice. En la actualidad en Suecia no están autorizados los micrófonos ocultos, pero el tema se está examinando. No hay recurso contra una decisión de vigilancia, ya que se supone que el sospechoso no conoce su existencia. En 1999, se utilizaron las escuchas telefónicas en 326 casos (312 en 2000), la televigilancia en 297 (358 en 2000) y la videovigilancia en 30 (43 en 2000).

La Ley revisada sobre vigilancia pública con cámaras, que entró en vigor en 1998, tiene por objeto proteger contra las violaciones a la integridad y se basa en el principio de que debe facilitarse información sobre la vigilancia con cámaras y que este método no puede utilizarse en una zona abierta al público, al menos que el fin justifique esa derogación de la protección de la integridad personal. La nueva ley extiende el derecho de utilizar la vigilancia con cámaras a los bancos, las oficinas de correo y negocios. La ley está actualmente en examen.

Libertad de religión (artículo 18 del Pacto)

El Presidente lee las cuestiones relativas al artículo 18 del Pacto: restricción a la libertad de religión de los ciudadanos no suecos; cambios en el vínculo entre la Iglesia de Suecia y el Estado desde 1994; modificación del sistema por el cual los niños automáticamente se convierten en miembros de la Iglesia de Suecia al nacer.

El Sr. Ehrenkrona dice que a partir del 1º de enero de 2000 ha quedado abolido el sistema tradicional de Iglesia de Estado en Suecia. La Iglesia de Suecia ya no pertenece al sector público, y sus parroquias y asociaciones de iglesia ya no gozan de la condición de autoridades locales o el derecho a cobrar tributo. Por consiguiente, se ha abolido la calidad automática de miembros de la Iglesia que tenían los niños al nacer.

En principio, los nacionales extranjeros gozan de la misma libertad de religión y de culto que los ciudadanos suecos, pero es posible aplicar restricciones mediante disposiciones especiales de la ley, que están sujetas a las normas establecidas en el instrumento de Gobierno y, entre otras limitaciones, requiere una mayoría de cinco sextos de votos en el Parlamento. Esta legislación no puede ser incompatible con las disposiciones de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y por ese motivo sólo puede promulgarse si es necesaria en interés de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás. En la práctica, no se ha promulgado en Suecia ninguna ley de este tipo.

El Sr. Amor dice que Suecia ocupa un lugar de honor, y por ende, asume una responsabilidad especial en el ámbito de los derechos humanos, que están amenazados a raíz de los ataques criminales del 11 de septiembre. En muchos países se tiene dificultad para establecer el equilibrio de derechos entre las necesidades de la seguridad y el respeto de los derechos humanos. El principio de no devolución está en peligro. Se han utilizado en exceso las escuchas telefónicas para combatir el terrorismo, a menudo sobre la base de sospechas infundadas. El marco jurídico adoptado por el Consejo de Ministros de la Unión Europea puede comenzar a socavar la libertad de expresión y de reunión. A veces se utiliza el contexto del terrorismo como pretexto, e incluso Suecia no está totalmente inmunizada. Hace un llamamiento a Suecia para que mantenga su posición tradicional de defensora de los derechos humanos, y desearía escuchar las observaciones de la delegación en ese sentido y su explicación de los casos, escasos aunque importantes, en los cuales la sospecha de terrorismo fue la justificación esgrimida para las medidas adoptadas.

No se detendrá mucho en la concepción dualista de Suecia en relación con la aplicabilidad directa del Pacto, salvo para decir que no está totalmente convencido de la explicación teórica y confía en que el país pueda considerar nuevamente sus posiciones.´

Suecia tiene una excelente trayectoria en la promoción de los derechos de la mujer, sin embargo, las mujeres extranjeras hacen frente a problemas específicos que requieren atención. Si están en situación de conflicto con sus esposos, les resulta difícil tener acceso a la justicia, y a veces no conocen sus derechos ni cómo defenderlos. Si dejan a sus esposos debido a la violencia doméstica u otros motivos, se exponen al riesgo de expulsión del país. Hay también algunos casos raros de mujeres víctimas de escisión, aún cuando esté prohibido. Desearía saber si se están considerando algunas medidas especiales para erradicar completamente esa práctica. Al parecer las extranjeras menores de 18 años pueden casarse de conformidad con la ley de su propio país, si así lo desean. Pregunta de qué manera el Gobierno de Suecia protege la condición jurídica personal de esas menores, si la ley del país de que se trata permite prácticas que no son admisibles en virtud de la legislación sueca, tales como la poligamia o la imposición de contraer matrimonio a una menor de 18 años, sin su consentimiento.

No se presta suficiente atención al problema de la brutalidad policial, que se ha manifestado en una serie de ocasiones, incluso en la Cumbre de la Unión Europea y los Estados Unidos celebrada en Gothenburg en 2001. Además, como las investigaciones de esos excesos siempre parecen llevarse a cabo en el plano interno, no ofrecen transparencia ni han dado como resultado el enjuiciamiento de oficiales de policía. Otro problema es que los solicitantes de asilo pueden ser detenidos en cualquier momento durante el proceso de solicitud de asilo. Desearía también saber qué disposiciones existen para proteger los derechos de los individuos sujetos a vigilancia. Por último, ha escuchado que la presencia del abogado en el tribunal con el acusado no es obligatoria, como así tampoco la de un intérprete en el caso de acusados extranjeros. Si estas afirmaciones son ciertas, habría motivo para grave preocupación.

Sir Nigel Rodley observa que en el caso de Osmo Vallo se condenó a dos policías por lesiones corporales; desearía saber qué condena se les aplicó, si los policías presentaron recurso contra la condena y, en caso afirmativo, cuál fue el resultado de la apelación. Se ha informado al Comité que sólo puede recurrirse a la violencia cuando es indispensable, y en proporción al objetivo perseguido. Sin embargo, el informe de las organizaciones no gubernamentales suecas Fundación para los Derechos Humanos y el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos menciona dos casos en que la violencia fue desproporcionada. En un caso se trataba de un ladrón de coches, a quien un oficial de policía disparó en la espalda cuando trataba de escapar, y que posteriormente murió; el otro es el de un hombre curdo que fue matado por el disparo de un oficial de policía durante una verificación de identidad. Desearía saber si la información contenida en ese informe es correcta y si las denuncias contra la policía son investigadas por la propia policía o por un órgano independiente.

Al mismo tiempo que celebra el compromiso del Gobierno sueco a garantizar que las medidas antiterroristas se apliquen de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos, expresa preocupación por el caso de dos egipcios que manifiestamente fueron deportados a Egipto, donde eran buscados en relación con supuestos delitos terroristas. Varias autoridades internacionales han determinado que en Egipto la tortura se aplica de forma sistemática y generalizada a los sospechosos, especialmente cuando se trata de cuestiones de seguridad del Estado. El Gobierno indicó que había recibido garantías satisfactorias del Gobierno egipcio, de que los dos individuos de que se trata no serían torturados ni ejecutados, y que en su proceso se respetaría el imperio de la ley egipcia. Desearía consultar el texto en que constan estas garantías, y pregunta a qué nivel del Gobierno se concertaron. Pregunta qué medidas el Gobierno sueco está autorizado a adoptar para asegurar que Egipto cumple con las garantías y qué medidas se han adoptado en los hechos, ya que se observaron marcas en los detenidos cuando sus familiares los visitaron en enero de 2002, un mes después de su deportación. Pregunta si hubo nuevas visitas desde ese momento y, en su caso, qué informaciones permitieron recoger esas visitas en cuanto al respeto de las garantías señaladas. Pide a la delegación que responda de la manera más completa posible a esta pregunta.

El Sr. Solari Yrigoyen, tras celebrar la trayectoria ejemplar de Suecia en materia de derechos humanos, dice que sin embargo aún se puede mejorar en algunos aspectos. Es lamentable que no pueda invocarse directamente el Pacto ante los tribunales y autoridades administrativas. Sin embargo, es alentador que la Convención Europea sobre Derechos Humanos se haya incorporado plenamente en la legislación sueca, y cabe esperar que lo mismo se aplique pronto al Pacto. No hay todavía en Suecia ningún mecanismo para dar pleno efecto a los dictámenes emitido por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, desearía saber si el Gobierno está estudiando medidas para crear un mecanismo de este tipo.

En 2001, el Gobierno sueco acogió una conferencia sobre el racismo, en que se mostró una película relativa al problema del neonazismo en Suecia. Su voluntad de revelar sus propias dificultades respecto del racismo a los representantes de todo el mundo es encomiable; en ese sentido, desearía saber si el Gobierno ha analizado si la legislación en vigor es adecuada en la lucha contra la discriminación y el racismo. El informe indica que el principio de la libertad de expresión puede dar como resultado la tolerancia de los discursos que fomentan el odio; persisten asimismo incidentes de discriminación racial. Deben tomarse medidas para prevenir y castigar tales comportamientos.

Acoge con beneplácito la legislación adoptada para proteger al pueblo sami, pero expresa preocupación por las restricciones en sus derechos de caza y pesca y la privatización de sus territorios tradicionales.

Menciona una serie de casos en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizaron una fuerza excesiva En dos casos, los sospechosos murieron a raíz de los dispararon de la policía. En otro, un presunto ladrón murió mientras estaba en custodia, tras haber sido inmovilizado por los oficiales de policía; los resultados de la autopsia inicial indicaron muerte por asfixia. En el cuarto caso un hombre murió tras haber sido reducido por guardias de la prisión. Uno de los guardias fue acusado de homicidio; desearía saber cuál fue el resultado en esa causa. Otro caso inquietante tiene que ver con las autoridades de inmigración suecas, que violaron las obligaciones plasmadas en el Pacto al obligar a una mujer iraní a regresar a su país, pese a que estaba expuesta al riesgo de ser lapidada por adulterio si regresaba.

La separación de la Iglesia de Suecia del Estado es un acontecimiento positivo. Pide información sobre otros cambios en ese sentido y pregunta si la Iglesia de Suecia tiene ventajas fiscales en comparación con otras iglesias. Pregunta asimismo si el servicio militar sigue siendo obligatorio y, en ese caso, cuáles son los requisitos para invocar la condición de objetor de conciencia. Por último, ha leído en los informes de algunas agencias que se está redactando una ley para garantizar la igualdad para las personas discapacitadas. Desearía saber si esa ley ha sido promulgada y pide información sobre sus disposiciones.

El Sr. Klein, tras observar que el suicidio asistido no constituye un delito en Suecia, dice que si el propio Estado presta esa asistencia, por ejemplo, en un hospital administrado por el Estado, ello podría constituir una violación de la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida, en virtud del artículo 6. Desearía escuchar las observaciones de la delegación al respecto. Pregunta si las Observaciones Finales del Comité se utilizan como referencia en el debate sobre la eutanasia. Si bien la eutanasia sigue siendo un delito en Suecia, la existencia del debate indica que ello podría cambiar. Si se legaliza la eutanasia, desearía saber cómo ello encajaría con las disposiciones del artículo 6, y si se permitiría la eutanasia en el caso de menores así como el de adultos. Pregunta asimismo acerca de la actitud del Gobierno de Suecia ante la biomedicina, a la luz del artículo 6, con particular referencia a la investigación sobre células madre y la posibilidad de que se descarten los embriones con deficiencias genéticas en lugar de implantarse en el útero de la madre.

Una serie de organizaciones no gubernamentales han afirmado que Suecia ya no aplica el principio de no devolución en determinados casos, en particular los relacionados con el terrorismo. Si fuera cierto, ello constituiría motivo de grave preocupación. La respuesta dada a la pregunta 14 a) no abarca plenamente la cuestión jurídica que plantea la vigilancia. El imperio de la ley, a su entender, exige que las personas que han sido colocadas bajo vigilancia sean informadas de ese hecho, una vez que la vigilancia haya finalizado, a fin de que puedan presentar recurso contra las medidas adoptadas a su respecto, si a así lo desean.

Si bien los Estados partes no están obligados a incorporar el Pacto en la legislación nacional, dice que el sistema seguido por Suecia presenta dos deficiencias. En primer lugar, en los casos en que la legislación nacional es claramente diferente de las disposiciones del tratado internacional de que se trata, es imposible interpretarlo de manera que sea conforme al tratado. En segundo lugar, al ser así, resulta más difícil tener en cuenta la jurisprudencia del Comité. Por consiguiente, cabe esperar que Suecia incorpore el Pacto en su legislación nacional, de la misma manera que incorporó la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Debería asimismo haber algún procedimiento, por lo menos de carácter oficioso, para que se diera seria consideración a los dictámenes del Comité y las observaciones finales, aún cuando no se los considere jurídicamente vinculantes. Por ende, desearía saber cómo actúa el Gobierno en relación con los dictámenes y observaciones finales que le transmite el Comité.

El Sr. Henkin dice que en cierta medida todos los Estados partes en el Pacto asumen un grado de responsabilidad por el comportamiento de otros Estados partes, y ello es particularmente pertinente en el caso de la expulsión o extradición. Se pregunta si el Gobierno de Suecia, una vez que ha expulsado o extraditado a un individuo, hace un seguimiento y vigila de cerca qué sucede con ese individuo en el país al cual fue repatriado.

El Sr. Scheinin pide más información acerca del mecanismo para asegurar el cumplimiento de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y pregunta si puede aplicarse un mecanismo similar en el caso del Pacto. Le preocupa que el Gobierno parezca renuente a aplicar el artículo 26 del Pacto, que va más allá que el Protocolo 12 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos en el tema de la discriminación. Desearía asimismo saber si la política actual de no devolución es absoluta, aun en los casos en que el repatriado se exponga al riesgo de la pena capital.

Se han planteado una serie de preocupaciones acerca de la utilización de la fuerza por la policía y su adiestramiento, y sería útil explayarse sobre las enseñanzas aprendidas como resultado de las demostraciones de Gothenburg.

Pregunta de qué manera se aplica el principio de la libre determinación al pueblo sami, y pide más información acerca de las atribuciones del Parlamento sami en relación con el control del uso de sus tierras tradicionales para otros fines.

El marco jurídico para la protección de los derechos de la mujer parece suficiente, pero desearía más información acerca de la política aplicable a prácticas tales como la mutilación genital femenina, los asesinatos por cuestiones de honor y los matrimonios forzados que siguen ocurriendo en algunas comunidades. Desearía saber qué importancia se asigna al diálogo con esas comunidades, y qué medios se da a la mujer en pro de su autonomía. Sin embargo, al parecer esa legislación es excesiva en relación con algunas prácticas tradicionales de minorías religiosas, por ejemplo, las prácticas kosher y halal para el sacrificio de animales y la circuncisión de los varones.

El Sr. Lallah dice que desearía más detalles acerca del proyecto de ley sobre medidas antiterroristas que se ha introducido en el Parlamento. Toda restricción a las libertades fundamentales debe guiarse por el artículo 4 del Pacto. La definición y tipificación del terrorismo como delito, en una manera que evite las restricciones indebidas a los derechos civiles y políticos básicos, es motivo de grave inquietud para todos los países. Desearía saber, en el trato de un sospechoso de terrorismo, qué medidas puede adoptar el Poder Ejecutivo del Gobierno sin la intervención del Poder Judicial. Le preocupa profundamente que se haya invocado la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad como argumento para acciones que están en pugna con la Carta, aunque en ninguna parte esa resolución autoriza derogaciones a los derechos humanos.

El Sr. Ando, en relación con el párrafo 40 del informe, pide detalles de las circunstancias en virtud de la cual se castiga la negligencia en denunciar un delito sexual grave, y pregunta a quién incumbe la obligación de denunciar. En cuanto al tema del maltrato de niños, pregunta de qué manera se escogen los representantes especiales para niños mencionados en el párrafo 106, y qué relación tienen con los padres y con el niño. Sería útil tener más detalles sobre casos concretos de delitos de violación flagrante de la integridad (párr. 108) y actos negligente de difusión de pornografía infantil (párr. 112), así como los resultados obtenidos en esos casos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.