NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto internacionalde Derechos Civilesy Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2386

31 de julio de 2006

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2386ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el viernes 21 de julio de 2006, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. CHANET

más tarde: Sra. PALM(Vicepresidenta)

más tarde: Sra. CHANET (Presidenta)

SUMARIO

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (tema 8 del programa) (continuación) (CCPR/C/GC/32/CRP.1/Rev.1)

El Sr. KÄLIN, hablando en su calidad de Relator para el proyecto de observación general núm. 32, relativa al artículo 14 del Pacto, dice que, hasta la fecha, el Comité ha aprobado en primera lectura los párrafos 1 a 27 del texto relacionado con los párrafos 1 y 2 del artículo 14. Sin embargo, no ha habido consenso respecto de la redacción que propuso para el párrafo 21 de que los procesos que se llevan a cabo con jueces sin rostro son, como tales, incompatibles con el artículo 14. Varios miembros opinaban que la combinación del anonimato con otros elementos era la que implicaba que un juicio fuera injusto.El orador ha vuelto a redactar el párrafo en un intento por reflejar ese enfoque.

Los proyectos de párrafo 28 a 38 se refieren al párrafo 3 del artículo 14, en el que se enumeran los derechos de las personas contra las que se han presentado cargos penales.Si el Comité aprueba dichos párrafos en primera lectura en el período de sesiones en curso, el orador presentará en el siguiente período de sesiones del Comité un proyecto de texto sobre el resto del texto del artículo 14 y su relación con otros artículos del Pacto.

Gran parte de la jurisprudencia se refiere al párrafo 3 del artículo 14, pero ésta no puede reflejarse en su totalidad en una observación general.El Comité ha actuado de forma coherente con los principios, pero su aplicación varía de un caso a otro, por ejemplo, en lo que respecta a evaluar qué tipo de dilación es “indebida” y si se ha dispuesto de tiempo suficiente en ciertas circunstancias para preparar una defensa.Por lo tanto, en el proyecto de texto se reiteran los principios básicos y en las notas de pie de página se indican los precedentes pertinentes.

Párrafo 21

El Sr. RIVAS POSADA elogia la enumeración de las irregularidades asociadas con los procedimientos en que participan jueces sin rostro y la mención de los casos pertinentes en las notas de pie de página.No obstante, el orador se pregunta por qué la lista no refleja el anonimato de los jueces, que impide que el acusado los identifique y los recuse.

El Sr. KÄLIN dice que en el proyecto se podría establecer que el anonimato de los jueces sin rostro constituye una laguna, o bien definir a los jueces sin rostro como jueces anónimos.En el período de sesiones en curso, el Comité ha concluido, en relación con un caso de juicio en rebeldía, que éste equivale a un caso de jueces sin rostro, porque el no compareciente desconoce la composición del tribunal.El orador ha decidido incluir el anonimato en la definición, estableciendo en la primera oración que algunos países han recurrido a tribunales especiales de jueces sin rostro integrados por jueces anónimos.

El Sr. AMOR dice que ha subrayado la importancia de destacar el aspecto del anonimato durante el debate anterior del Comité sobre el párrafo en cuestión.El orador sugiere que al final de la primera oración, después de “jueces anónimos”, se añada la frase “cuya identidad y condición no son verificadas por una autoridad competente”.

Sir Nigel RODLEY propone, en lugar de ello, que se modifique el principio de la segunda oración para que rece:“Esos tribunales, al margen del hecho de que los jueces no pueden ser recusados, adolecen de graves irregularidades adicionales…”.

El orador también propone que, en el caso Becerra c. Colombia, se refleje el dictamen del Comité adoptado el día anterior, añadiendo más adelante en la oración las palabras “o incluso del acusado o su representante” entre “exclusión del público” y “de las actuaciones”.

La PRESIDENTA prefiere la propuesta de Sir Nigel Rodley para tratar el tema planteado por el Sr. Rivas Posada.

La oradora sugiere que se suprima la palabra “graves” que precede a “restricciones o denegación del derecho del acusado a comunicarse con su abogado”.

El Sr. SHEARER considera preferible la versión original de las dos primeras oraciones del Sr. Kälin, dado que no descarta la posibilidad de que pueda justificarse la actuación de los jueces sin rostro en circunstancias extremas, por ejemplo, en países donde los jueces y sus familias se verían expuestos a represalias si se diera a conocer su identidad.Cabe señalar como aspecto importante que el anonimato a menudo va acompañado de otras circunstancias que lo hacen inaceptable.

La PRESIDENTA llama la atención sobre la última oración, en la que se afirma que los tribunales de jueces sin rostro, “en especial en circunstancias como éstas”, en otras palabras, los casos que presentan irregularidades, no satisfacen las normas fundamentales de un juicio con las debidas garantías.Así pues, no se ha descartado totalmente la posibilidad de usar jueces sin rostro.

La Sra. WEDGWOOD dice que el uso de jueces sin rostro en algunos casos estaría aún más justificado si se suprimiera “en particular” de la frase a que se refiere la Presidenta.

El Sr. AMOR dice que la enmienda propuesta por Sir Nigel Rodley acerca del hecho de que no podría recusarse a los jueces sin rostro parece descartar totalmente su uso.El orador retira su propia propuesta de enmienda y sugiere que se vuelva a utilizar la redacción original de la enmienda de la Sra. Wedgwood.

La Sra. Palm (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia.

El Sr. KÄLIN se muestra de acuerdo con el Sr. Shearer y el Sr. Amor.Además de suprimir “en particular”, el orador volvería a redactar la segunda oración para que rece:“Esos tribunales adolecen no sólo del problema de que el acusado desconoce la identidad y la condición de los jueces, sino también de otras irregularidades…”.

Queda aprobado el párrafo 21 en su forma enmendada.

Párrafo 28

El Sr. SHEARER dice que tiene reservas acerca de la penúltima oración, según la cual podrían satisfacerse las exigencias de la letra a) del párrafo 3 del artículo 14 formulando la acusación “verbalmente o por escrito”.Pueden darse circunstancias en que se informa verbalmente al interesado de la acusación durante su detención, pero luego no se le dice nada más hasta que se lleva el caso a juicio.Debería aclararse que, si la acusación se formula verbalmente, debe confirmarse por escrito en un plazo razonable.

El Sr. AMOR propone que al final del párrafo se incluya una referencia al derecho de impugnar decisiones adoptadas en rebeldía.

El Sr. KÄLIN se muestra de acuerdo con la propuesta del Sr. Amor y examinará cuál es la mejor forma de incorporarla en el texto.

El orador también se muestra de acuerdo con el Sr. Shearer en que la preferencia por la acusación formulada verbalmente podría resultar ambigua y difícil de entender sin la asistencia de un abogado.El orador sugiere que se establezca que la información ha de facilitarse por escrito y que en ella deben indicarse la ley y los supuestos hechos.Según tiene entendido el orador, el Comité nunca ha manifestado en una comunicación individual que la preferencia por una acusación verbal sea suficiente.

La PRESIDENTA pregunta si el orador tiene intención de eliminar por completo la referencia a “oral”.La oradora considera que el acusado se beneficiaría del hecho de conocer la acusación formulada tanto verbalmente como por escrito.

La Sra. WEDGWOOD dice que en el propio Pacto no se hace referencia a la preferencia por que se formulen los cargos por escrito.Existen algunas circunstancias, por ejemplo, en regiones remotas de países en desarrollo o en tribunales sumarios, en que no resulta fácil elaborar un documento mecanografiado.

Según la segunda oración, la garantía no se aplica a los casos de detención en el sentido del artículo 9 del Pacto, lo cual podría ser interpretado erróneamente, por ejemplo, por un agente de policía, y entenderse como que no se exige informar a una persona de los cargos penales en el momento de su detención.La oradora propone que se indique que la notificación de los motivos de una detención queda garantizada por separado en virtud del párrafo 2 del artículo 9 del Pacto.

En relación con la exigencia que figura en la penúltima oración de indicar “tanto la ley como los supuestos hechos”, la letra a) del párrafo 3 del artículo 14 se refiere a la “naturaleza y las causas de la acusación”.A menudo hay una comprensible renuencia a especificar los hechos de un caso antes de que se haya realizado una investigación detallada.Por lo tanto, la oradora propone que se utilice la redacción del artículo 14.

El Sr. ANDO, tras observar que el artículo 14 se ocupa de los procedimientos judiciales, dice que la referencia a “supuestos hechos” debería examinarse en ese contexto.

El orador pide que se aclare el pasaje que figura en la tercera oración que reza “es decir, cuando, en el curso de una investigación, un tribunal o una autoridad del ministerio público decida adoptar medidas procesales contra una persona sospechosa de haber cometido un delito…”.Los ordenamientos jurídicos difieren de un país a otro, pero en la mayoría de los casos es la fiscalía la que, en el curso de una investigación, toma la decisión de procesar.

El Sr. KÄLIN dice que no puede facilitar las aclaraciones solicitadas precisamente por los numerosos ordenamientos jurídicos diferentes que existen.El orador se ha abstenido de especificar que se hace una acusación formal en virtud de una decisión de la fiscalía, porque en algunos casos un tribunal puede desencadenar el procedimiento.

El orador volvería a redactar la segunda oración, tal como propone la Sra. Wedgwood.

El orador ha usado los términos “supuestos hechos” porque “las causas de la acusación” podrían ser una conducta parcial de un agente de policía o incluso el contexto político, lo cual no es, en modo alguno, la finalidad del artículo 14. El orador invita a la Sra. Wedgwood a que proponga una redacción alternativa.

El orador no tiene objeción en que se modifique “ya sea verbalmente o por escrito” para que rece “tanto verbalmente como por escrito”.En caso de que, en circunstancias especiales, un Estado Parte no pueda decantarse por la formulación de los cargos por escrito, debería derogar el artículo 14.

La Sra. WEDGWOOD, en respuesta a la solicitud del Sr. Kälin, propone la siguiente redacción:“… a condición de que en la información se indiquen tanto la ley como los supuestos hechos generales”.

Queda aprobado el párrafo 28 en su forma enmendada.

Párrafo 29

El Sr. WIERUSZEWSKI, apoyado por el Sr. Amor, dice que en la penúltima oración debería insertarse la palabra “no” antes de “se considera”.Además, el Comité ha observado en el pasado que la responsabilidad del Estado es algo mayor en el caso de abogados nombrados de oficio; el orador sugiere que se modifique el texto para que refleje esa posición.

El Sr. AMOR sugiere que en la primera oración de la versión francesa se sustituya la palabra “stipule” por “dispose”.

El orador propone que en la cuarta oración se sustituyan las palabras “fuera insuficiente” por “se considerara insuficiente”.La expresión “deberían” recogida en esa misma oración parece ser innecesariamente contundente; podría haber motivos de peso para que la defensa se abstenga de solicitar un aplazamiento.Además, aunque hay ciertos motivos objetivos sobre los que poder evaluar la experiencia de un abogado, no queda claro quién debería estar en posición de realizar dicha evaluación.

La Sra. WEDGWOOD propone que en la cuarta oración se sustituya la expresión “deberían” por “tienen la responsabilidad de”.En la segunda oración, el término “aplicación” podría resultar más apropiado que “consecuencia”.

No debería haber ninguna obligación absoluta de conceder solicitudes de aplazamiento, salvo en los casos de pena de muerte, ya que no siempre son honorables los motivos por los que un abogado defensor formula solicitudes en ese sentido.Podría ser preferible sustituir la palabra “conceder” que figura en la última oración por un término que exprese la obligación de examinar tales solicitudes de manera objetiva.

El Sr. KÄLIN dice que no tiene objeción alguna en que se utilice la palabra “aplicación” en la segunda oración.

Tras reconocer que la actual redacción de la cuarta oración podría no reflejar con precisión la idea subyacente, el orador se compromete a proporcionar al Comité una nueva versión.

Con la supresión de las palabras “en particular” de la última oración podría quedar claro que la obligación de acceder a solicitudes de aplazamiento sólo se aplica a los delitos punibles con la pena de muerte.

La Sra. WEDGWOOD propone que se modifique la última oración para que rece:“Existe la obligación de conceder las solicitudes de aplazamiento que sean razonables, en particular cuando se imputa al acusado un delito sancionable con la pena de muerte”.En algunos casos de pena de muerte, el abogado defensor puede tratar de aplazar el juicio el mayor tiempo posible, con las repercusiones negativas que ello conlleva sobre la protección de testigos, entre otras cosas.

El Sr. KÄLIN hace suya la propuesta de la Sra. Wedgwood sobre la última oración.El oradortambién se compromete a realizar investigaciones adicionales acerca de la jurisprudencia del Comité sobre normas aplicables a los abogados de oficio, con vistas a añadir una referencia pertinente.

En ese entendimiento, queda aprobado el párrafo 29.

Párrafo 30

El Sr. SOLARI YRIGOYEN dice que, en la primera oración del texto español, debería sustituirse la palabra “testimonios” por “pruebas”.

El Sr. WIERUSZEWSKI dice que “medios adecuados” también debería comprender el acceso a la información que normalmente no sólo está a disposición de los fiscales, incluidos los resultados de las pruebas de laboratorio.

El Sr. KÄLIN observa que la inclusión de una referencia pertinente exigirá un debate en profundidad, dado que no existen precedentes de una propuesta como esa.

La Sra. WEDGWOOD, que hace suya la propuesta del Sr. Wieruszewski, dice que en los procesos penales se utilizan cada vez más los análisis de fibra, los análisis de ADN y pruebas similares.Los dictámenes de expertos no siempre son fiables, y el acusado debería tener derecho a obtener un dictamen alternativo.

El Sr. RIVAS POSADA hace hincapié en que la redacción actual de la primera oración no excluye expresamente esa posibilidad, por lo que debería mantenerse.

Así queda acordado.

El Sr. AMOR propone que se modifique la última oración para indicar que deberían ponerse a disposición del acusado o de su abogado defensor los documentos pertinentes del expediente, dado que no todos los acusados eligen ser representados por un abogado defensor.

La Sra. WEDGWOOD dice que la segunda oración podría interpretarse en el sentido de que justifica el hecho de no facilitar la traducción de los documentos pertinentes del caso.El acceso al contenido de los documentos es esencial para una defensa eficaz, por lo que debería suprimirse la oración en consecuencia.

El Sr. ANDO hace hincapié en que, en algunos casos, podría resultar suficiente informar al acusado del contenido de los documentos probatorios sin necesidad de facilitar una traducción palabra por palabra.

La Sra. WEDGWOOD observa que, si bien la mayoría de los países conceden al acusado acceso a pruebas de descargo, podrían existir buenas razones para mantener la confidencialidad de ciertas pruebas.Debería volverse a formular la primera oración teniendo presente esta preocupación.

El Sr. ANDO muestra su desacuerdo.Aunque la redacción de la segunda oración podría no ser del todo acertada, debe mantenerse en todo momento el principio que garantiza al acusado el acceso a todos los documentos pertinentes.

El Sr. AMOR, apoyado por el Sr. BHAGWATI, sugiere que se reduzca el alcance de esa oración para incluir documentos o pruebas que podrían usarse contra el acusado únicamente.

La Sra. WEDGWOOD propone que se sustituya la palabra “basta” por “podría bastar”.Podría modificarse la primera oración para que rece “el acceso a documentos y otras pruebas que se presenten ante el tribunal contra él o que constituyan pruebas de descargo”.

El Sr. SOLARI YRIGOYEN muestra su desacuerdo.El acceso a todas las pruebas pertinentes del caso constituye un derecho fundamental del acusado, por lo que debería mantenerse la primera oración en su forma actual.

El Sr. KÄLIN dice que, si bien en el sistema jurídico europeo continental el acusado tiene acceso a todos los documentos del expediente, en el sistema de common law cada una de las dos partes enfrentadas posee un número de documentos muy superior, los cuales no son necesariamentepertinentes o se utilizan en el tribunal. La propuesta de la Sra. Wedgwood sobre la primera oración sólo es aplicable al sistema de common law.En el sistema continental, la redacción creará la posibilidad de limitar el acceso, la cual no existe actualmente.

La práctica relativa a los documentos confidenciales consiste en revelar los aspectos que son pertinentes para la defensa únicamente.

La propuesta de la Sra. Wedgwood de sustituir en la segunda oración “basta” por “podría bastar” crea una indeseable ambigüedad que podría redundar en detrimento del acusado.El orador propone que se modifique la oración para que rece:“… basta que se faciliten al acusado o al abogado defensor los documentos pertinentes del expediente, pero normalmente no existe el derecho a que se hagan traducir”.

El Sr. SHEARER, que hace suya la propuesta del Sr. Kälin, sugiere que se mantenga la primera oración y se añada otra oración que rece:“Dicho acceso debe incluir, como mínimo, el material que se presente ante el tribunal contra él o que constituya prueba de descargo”.

Queda aprobado el párrafo 30 en su forma enmendada.

Párrafo 31

El Sr. WIERUSZEWSKI propone que en la primera oración se sustituyan las palabras “esta posibilidad sin dilación indebida” por “pronto acceso a su abogado”, dado que dicho acceso debería ser inmediato en la mayoría de los casos.

El Sr. AMOR propone que en la segunda oración del texto francés se sustituya el término “communications” por “entretiens”.

El Sr. SHEARER dice que no debería modificarse el término inglés “communications”, dado que abarca todas las formas de comunicación entre abogado y cliente.En el derecho civil, al menos, todas las comunicaciones de ese tipo gozan de privilegio, por lo que no podrían usarse como pruebas.

La PRESIDENTA observa que parece tratarse de una cuestión de traducción.Se requiere un término francés que abarque todas las formas de comunicación entre abogado y cliente.

El Sr. ANDO dice que, en la última oración, la frase “normas profesionales establecidas” se presta a diferentes interpretaciones, ya que dichas normas varían entre Estados y sistemas jurídicos.El orador pregunta si es necesaria la frase “sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte”.

El Sr. KÄLIN hace hincapié en que la frase “normas profesionales establecidas” se ha extraído de la observación general anterior.

El Sr. SHEARER dice que, si bien esa frase resulta bastante adecuada, una alternativa es “normas éticas comunes”.No debería suprimirse esta noción del párrafo, ya que en ese contexto es pertinente proporcionar alguna indicación de la necesidad de que los abogados se adhieran a las normas.

El Sr. AMOR, apoyado por el Sr. GLÈLÈ AHANHANZO, sugiere que en la versión francesa se sustituyan las palabras “aux normes et critères établis de la profession” por “à la déontologie de la profession”.

El Sr. KÄLIN propone que se sustituya la frase “normas profesionales establecidas” por “normas de ética profesional”.Debería mantenerse el resto de la oración:aunque es importante que los abogados respeten la ética profesional, no se debería permitir a otras partes que restrinjan o influyan en la representación de los abogados de sus clientes.

La Sra. WEDGWOOD considera que debería usarse la frase “ética profesional”, ya que abarcaría la noción de que no debería haber ningún conflicto de intereses en la representación de los abogados de sus clientes.La oradora sugiere que de ese modo se ampliaría el alcance de la frase “ética y normas profesionales”.La oradora cuestiona la inclusión de la frase “sin ninguna restricción”, dado que a veces son necesarias algunas restricciones, como los procedimientos razonables para autorizar a los abogados que tratan de acceder a información confidencial.

Sir Nigel RODLEY dice que no se trata de una cuestión de normas o ética, sino de poder elegir a un abogado, cuestión que se aborda en el párrafo 34. Aunque el orador considera que el texto actual del párrafo 31 es satisfactorio, es cierto que, en algunos Estados, las asociaciones profesionales que establecen las normas o la ética no son totalmente independientes.Por lo tanto, podría ser aconsejable suprimir la última oración, dado que se presta al abuso.Si se mantiene la oración, el orador propone que se suprima la palabra “su” y se sustituya la frase “normas profesionales establecidas” por “ética profesional establecida”.Así también se incorporaría una ética profesional pertinente a nivel internacional, como los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas.El término francés “déontologie de la profession” se traduciría adecuadamente como “ética profesional”.

El Sr. KÄLIN, el Sr. BHAGWATI y el Sr. ANDO apoyan esa propuesta.

Queda aprobado el párrafo 31 en su forma enmendada.

Párrafo 32

La Sra. WEDGWOOD sugiere que en la primera oración se suprima la explicación de por qué debería juzgarse a una persona sin dilación indebida, puesto que no cubre todas las razones.Si se mantiene la explicación, debería hacerse referencia al hecho de que los juicios deberían celebrarse antes de que las pruebas queden obsoletas o no estén disponibles a resultas del transcurso del tiempo, como se establece en las normas de prescripción.En esa misma oración, la oradora propone que se suprima la palabra “absolutamente”.

El Sr. WIERUSZEWSKI propone que se suprima por completo la primera oración, dado que no se han aportado explicaciones en otras partes del texto de las razones en que se basan los derechos protegidos en virtud del artículo 14.

El Sr. SOLARI YRIGOYEN propone que en la versión española se suprima la cuarta oración, puesto que se limita a repetir lo dispuesto en la letra c) del párrafo 3 del artículo 14.Esa oración no figura en la versión inglesa.

El Sr. AMOR propone que se mantengan las dos primeras oraciones del párrafo, que contienen los puntos esenciales, y que se suprima el resto.

El Sr. KÄLIN propone que se mantenga la primera oración, pero que se inserten las palabras “no sólo” antes de la frase “tiene el propósito de evitar”, y se añada la frase “sino también que redunde en interés de la justicia” al final.El orador conviene en que debería eliminarse la palabra “absolutamente”.El orador también conviene en que debería suprimirse la tercera oración, dado que se refiere a contextos específicos.No obstante, deberían mantenerse la tercera y cuarta oraciones, puesto que en ellas se describe el ámbito de aplicación de la letra c) del párrafo 3 del artículo 14.La redacción de la letra c) es vaga y podría interpretarse que indica el período a partir del momento en que se presentan los cargos y comienza del juicio.Es necesario precisar que se refiere a las distintas etapas de la detención y al tiempo de detención global.El orador propone que se suprima el texto que figura entre corchetes, que se ha incluido en caso de que los miembros hayan considerado necesario resumir la jurisprudencia del Comité sobre esa disposición.

El Sr. RIVAS POSADA está de acuerdo con el Sr. Kälin en que debería mantenerse la primera oración del párrafo 32 y en que debería suprimirse la oración que figura entre corchetes.No debería repetirse la expresión “sin dilación indebida”.

El Sr. WIERUSZEWSKI también está de acuerdo con el Sr. Kälin en que podría mantenerse la primera oración si se modifica tal como ha propuesto la Sra. Wedgwood.El orador está de acuerdo en que deberían suprimirse las oraciones entre corchetes, pero preferiría mantener las referencias a la jurisprudencia del Comité.

La PRESIDENTA conviene en que las referencias a la jurisprudencia del Comité podrían resultar útiles.El problema de repetición que menciona el Sr. Rivas Posada no se aplica al texto inglés, pero se modificará en consecuencia el texto español.

La Sra. WEDGWOOD propone que se supriman las palabras “que entrañan graves acusaciones como homicidio o asesinato, y” de la tercera oración.La oradora se muestra preocupada por el hecho de que la referencia al fallo definitivo en apelación no sea apropiada para casos de common law.

Sir Nigel RODLEY no está de acuerdo con la Sra. Wedgwood, ya que no todas las jurisdicciones de common law funcionan de la misma forma.La jurisprudencia del Comité siempre ha consistido en que todas las etapas hasta la condena definitiva en apelación deben desarrollarse de conformidad con el principio de justicia sin dilaciones indebidas.El orador conviene con el Sr. Rivas Posada en que no es necesario repetir el término a lo largo del párrafo, pero insiste en que se incluya el principio de justicia sin dilaciones indebidas en cada etapa del proceso judicial, desde la primera acusación hasta el juicio, durante el juicio, durante la solicitud de apelación y durante el procedimiento de apelación.

Al orador le preocupa que el texto inglés no utilice un lenguaje neutral con respecto al género, y sugiere que se evite emplear únicamente la forma masculina.

El Sr. ANDO dice que la obligación de juzgar sin dilaciones indebidas sólo se refiere a la etapa de juicio del procedimiento.

El Sr. KÄLIN está de acuerdo en que podría modificarse la tercera oración como propone la Sra. Wedgwood.En cuanto a la cuestión relativa a las dilaciones indebidas que se refieren únicamente a la etapa de juicio, el orador añadiría una nota de pie de página acerca de las comunicaciones pertinentes que el Comité ha examinado.

Pasando a la cuestión del lenguaje neutral con respecto al género, el orador señala que ha tratado de evitar el uso de la forma masculina en el proyecto de la versión inglesa, pero que ha mantenido esa forma al citar el Pacto y ha seguido el precedente establecido por observaciones generales anteriores.No obstante, estaría dispuesto a modificar el proyecto.

La PRESIDENTA preferiría que se modificara el proyecto para evitar que se emplee únicamente la forma masculina.

El Sr. SHEARER sugiere que se espere hasta que se haya aprobado el fondo del proyecto de observación general, y luego se aborden todas las cuestiones editoriales a lo largo del texto.

Así queda acordado.

Queda aprobado el párrafo 32 en su forma oralmente enmendada.

La Sra. Chanet (Presidenta) vuelve a ocupar la Presidencia.

Párrafo 33

El Sr. AMOR dice que el acusado no está “obligado” a estar presente durante su juicio, como se afirma en la segunda oración del párrafo 33, sino que tiene “derecho” a estar presente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.Debería modificarse el párrafo en consecuencia.

Así queda acordado.

La Sra. WEDGWOOD propone que en la quinta oración se sustituya la palabra “justifican” por “autorizan”, dado que “justifican” parece promover el concepto de juicios en rebeldía.En virtud del common law, el juicio en rebeldía es inadmisible, y el derecho internacional no debería anular ese hecho.En la cuarta oración deberían insertarse las palabras “en sistemas donde es la norma” entre “Además,” y “no descarta”.

La PRESIDENTA hace hincapié en que la distinción entre sistemas jurídicos nacionales no tiene precedentes en la práctica del Comité.

Sir Nigel RODLEY comparte las preocupaciones de la Sra. Wedgwood.El orador sugiere que se elimine por completo la cuarta oración y, en la quinta oración, se sustituya la palabra “se” por “pueden” y la palabra “justifican” por “permitirse”.

El Sr. KÄLIN acepta la sugerencia de Sir Nigel Rodley.

El Sr. WIERUSZEWSKI dice que debería eliminarse la referencia a “Violaciones” que figura en la última oración.

La Sra. WEDGWOOD expresa su preocupación por el tono de la última oración, ya que parece referirse con aire aprobador a los juicios en rebeldía.

El Sr. KÄLIN dice que, si bien preferiría mantener la última oración, que se refiere a las violaciones de los principios de convocar a los acusados con antelación suficiente, informarlos de la fecha y el lugar del juicio y solicitarles su participación en el proceso, no obstante, no se opondría al consenso y acordaría suprimir esa oración en caso de que el Comité así lo desease.

La PRESIDENTA está de acuerdo en que se suprima la última oración del párrafo.

Queda aprobado el párrafo 33 en su forma oralmente enmendada.

Se suspende el debate sobre la aprobación del proyecto de observación general.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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