89° período de sesiones

Acta resumida de la 2429ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el 14 de marzo de 2007, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de la situación de los países ( continuación)

Quinto informe periódico de Chile

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de la situación de los países (continuación)

Quinto informe periódico de Chile (CCPR/C/CHL/5 y CCPR/C/CHL/Q/5 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Chile toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Riveros (Chile), presentando el quinto informe periódico de su país, dice que se ha seguido avanzando desde la presentación del cuarto informe periódico y da cuenta de los logros alcanzados en los primeros años del retorno de la democracia. Por primera vez en su historia, Chile tiene una mujer que ocupa la presidencia del país, algo que ha traído consigo profundos cambios culturales, constitucionales y jurídicos en la sociedad y las instituciones chilenas, y el Gobierno está integrado por igual número de hombres y mujeres. Con todo, sigue habiendo obstáculos que superar.

El año 2005 fue testigo de la decimoctava enmienda a la Constitución Política. Con la eliminación de los llamados “enclaves autoritarios” con arreglo a dicha enmienda, se suprimieron los senadores designados y vitalicios y en la actualidad la totalidad del Congreso se elige a través del escrutinio popular; la presidencia de la República recuperó su potestad sobre las fuerzas armadas y ya puede destituir a los comandantes en jefe; y se suprimió la facultad del Consejo de Seguridad Nacional para designar senadores y ministros, transformándose en un órgano meramente consultivo.

Además, con sus facultades fortalecidas, el Congreso puede ahora crear comisiones investigadoras y citar e interpelar a los Ministros de Estado; asimismo, se adecuó la norma interna al orden internacional, disponiendo que un tratado sólo puede ser derogado, modificado o suspendido en la forma prevista por el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. La norma también propició el establecimiento de mecanismos de control que evitan el abuso del poder constitucional e introdujo cambios en la legislación sobre la nacionalidad de manera que ahora se consideran automáticamente chilenos todos los hijos de padre o madre chilenos, con independencia de su lugar de nacimiento (con arreglo al régimen precedente, los niños nacidos de padre o madre chilenos en el extranjero eran, de hecho, apátridas). Por último, la reforma de la Constitución redujo el período presidencial de seis a cuatro años y consagró el principio de probidad y transparencia.

Todos esos cambios han contribuido a consolidar la democracia chilena y dejar atrás un pasado dictatorial. No obstante, quedan asuntos pendientes como el cambio del sistema electoral, que impide en la práctica a las minorías estar representadas en el Parlamento. El Gobierno está impulsando una reforma concebida para instaurar un sistema proporcional con objeto de conferir mayor representatividad a los resultados electorales. También es preciso avanzar en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas de Chile, para lo cual se está tramitando actualmente un proyecto de ley en el Congreso.

Las mejoras no se han limitado a los asuntos institucionales y legislativos. En el ámbito de los derechos humanos individuales, en 2001 se dictó una normativa que fortalece el derecho a la libertad de expresión. En 2003 se suprimió la censura cinematográfica y en 2005 se suprimió el delito de desacato. La libertad de conciencia se afianzó en virtud de una ley de 1999 que permite a cualquier credo obtener personalidad jurídica de derecho público, así como mediante las enmiendas introducidas a la ley sobre el servicio militar en 2005, lo que ha tenido como consecuencia que en la actualidad el 95% de los soldados en Chile hagan el servicio militar de forma voluntaria. En lo que respecta al derecho a la educación, la duración de la enseñanza obligatoria, que es gratuita, pasó de 8 a 12 años. Con la eliminación de la pena de muerte como sanción en el Código Penal, se ha fortalecido el derecho a la vida.

En virtud de una reforma aprobada en 1999, se estableció la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. En 2005 se tipificó como delito el acoso sexual y se han fortalecido los derechos de las madres trabajadoras. Ha habido una serie de modificaciones normativas en la legislación sobre la familia. En el año 2000 se aprobó una normativa que facilita a las madres adolescentes embarazadas o en período de lactancia la terminación de sus estudios. La nueva ley de matrimonio civil aprobada en 2004 legalizó por primera vez el divorcio en Chile.

En ese mismo año se crearon tribunales de familia y en 2005 se dictó la ley que sanciona la violencia intrafamiliar o doméstica. Se han introducido profundos cambios en los derechos de la mujer y se espera tramitar en breve la reforma para establecer la plena igualdad entre los cónyuges en la administración de los bienes matrimoniales. La progresiva incorporación de la mujer a la fuerza laboral ha sido apoyada con diversas medidas destinadas a protegerlas de vulneraciones y eliminar la discriminación.

En el marco de la modernización del sistema de justicia chileno, el principal cambio introducido durante el período sobre el cual se informa ha sido la reforma procesal en materia penal, con la intervención de un conjunto de instituciones, normas, procedimientos y condiciones adicionales para impulsar la transición de un procedimiento inquisitivo, escriturado y secreto a un sistema acusatorio, oral y público. Las reformas han incluido la enmienda de la Constitución; la Ley de la Oficina del Ministerio Público; el nuevo Código de Procedimiento Penal; la Ley de la Defensoría Penal Pública; y la enmienda del Código de Organización de los Tribunales. En el año 2000 comenzaron importantes reformas de infraestructura del sistema penitenciario con la finalidad de crear unas condiciones propicias para la rehabilitación de todos los condenados.

Se han realizado progresos constantes en la aplicación de la Ley Indígena (promulgada en octubre de 1993). La Ley reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y el agua que les han pertenecido tradicionalmente, así como su derecho a la diversidad cultural e identidad, a la lengua, a la salud y a la educación intercultural. Chile está avanzando en el reconocimiento del carácter multicultural de su sociedad. El Gobierno estableció la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con objeto de reconstruir la historia de los pueblos originarios y proponer una nueva política pública. La política promoverá un desarrollo que tenga en cuenta las características culturales distintivas, incluidos el apoyo financiero a las comunidades indígenas, becas de estudio para los jóvenes indígenas, la creación de nuevos municipios o comunas indígenas y una propuesta para conceder un Estatuto Especial a la Isla de Pascua.

En 2006, el Gobierno entabló un debate con los pueblos indígenas en el que participaron más de 120 organizaciones indígenas. Al mismo tiempo, se ha formulado una nueva política pública para los pueblos indígenas que viven en las zonas urbanas.

Además, Chile ha tratado de desembarazarse del negativo legado de la dictadura militar, avanzando en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. Desde la presentación del cuarto informe periódico, se han aumentado las prestaciones y las pensiones mensuales a las víctimas de la violencia del régimen militar o sus familiares, y el Gobierno concede actualmente ayuda financiera para el retorno de aquellos que tuvieron que huir del país. También se ha dispuesto la eliminación de las anotaciones prontuariales por condenas impuestas por el régimen militar entre 1973 y 1990.

En 2003 se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura con el propósito de determinar quiénes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas durante la dictadura. En poco más de un año, la Comisión recibió los testimonios de más de 35.000 personas y, como producto de ese informe, se estableció una serie de beneficios para las víctimas, como pensiones, atención psicológica o beneficios educacionales, entre otros.

La elaboración de su quinto informe periódico permitió a Chile cuantificar sus avances y observar hacia dónde debía dirigirse en el futuro. El Gobierno actual tiene un ambicioso programa de protección social que comprende profundas reformas en la seguridad social y los sistemas educativos del país con la finalidad de potenciar la igualdad y la dignidad humana.

El Presidente invita a la delegación a abordar la lista de cuestiones (CCPR/C/CHL/Q/5).

El Sr. Riveros (Chile), respondiendo a la pregunta relativa al Decreto-Ley de Amnistía de 1978 (cuestión 1), explica que en 1998 la Corte Suprema dejó de admitir las sentencias dictadas por los tribunales militares al amparo del Decreto-Ley de Amnistía. En otro cambio de la práctica judicial, los detenidos desaparecidos se consideran víctimas de secuestro permanente y, en consecuencia, tales casos no son susceptibles de amnistía ni prescripción. En segundo lugar, observa que, en septiembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en la causa titulada Almonacid Arellano y otros c. Chile, que estipula, entre otras cosas, que Chile debe evitar que el Decreto-Ley siga impidiendo nuevas investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales o la identificación y el castigo adecuado de los responsables.

A fin de hacer plenamente efectiva la sentencia de la Corte Interamericana y restringir la aplicación del Decreto Ley de Amnistía con objeto de adecuarlo al derecho internacional sobre derechos humanos en sus diversas manifestaciones, el Gobierno de Chile patrocinó una iniciativa legislativa parlamentaria actualmente sometida al Senado que especifica los motivos de la extinción de la responsabilidad penal y estipula, en particular, que dichos motivos no deben ser en ningún caso aplicables a los delitos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Con respecto a la cuestión 2, relativa al establecimiento del cargo de defensor nacional independiente de los derechos humanos, explica que se ha establecido una Comisión Consultiva Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, más conocida como Comisión de Defensa del Ciudadano. Se trata de un órgano consultivo de la presidencia de la República, cuyo cometido es defender y hacer valer los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones por parte de los órganos públicos. Las atribuciones de la Comisión se limitan a los órganos supeditados a la autoridad de la administración central, pero supone un primer paso en la creación de un defensor de los derechos humanos como entidad autónoma en el seno del Ejecutivo, por medio de una enmienda constitucional que le confiere permanencia y plenas facultades para defender a los ciudadanos.

Además, el Gobierno sometió al Congreso un proyecto de ley para establecer un instituto nacional de derechos humanos, en calidad de entidad autónoma conforme al derecho público, con personalidad jurídica y sus propios activos; el proyecto de ley se haya actualmente sometida al Senado en segunda lectura.

El propósito principal del nuevo instituto será promover y proteger los derechos humanos de las personas que viven en territorio de Chile, conforme a lo dispuesto en la Constitución y el derecho interno, así como los tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por Chile, y de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos. Además, el instituto propondrá a las autoridades públicas medidas que deben aprobarse, a su entender, para alentar la promoción y protección de los derechos humanos; procurar la armonización, de la legislación, la reglamentación y la práctica nacionales con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos; y promover su eficaz aplicación.

En respuesta a la cuestión 3 sobre la actual situación jurídica del ex Presidente Alberto Fujimori del Perú, dice que cuando el Sr. Fujimori llegó a Chile el 6 de noviembre de 2005, el Gobierno del Perú solicitó su detención a efectos de extradición. La petición se hizo con arreglo al artículo VII del tratado de extradición entre Chile y el Perú y los tratados internacionales pertinentes encaminados a combatir la impunidad en los crímenes de lesa humanidad y actos de corrupción.

El Ministerio de Relaciones Exteriores transmitió inmediatamente la petición del Gobierno del Perú a la Corte Suprema de Justicia, que designó al magistrado Orlando Álvarez Hernández para que la examinara. En Chile la extradición es una cuestión que se dirime exclusivamente mediante el fallo de un tribunal. El Gobierno no se inmiscuye en las actuaciones de extradición y debe acatar íntegramente la decisión de los tribunales sobre el caso. Al dirimir las cuestiones de extradición, los magistrados deben acatar las normas internacionales que rigen la extradición (tratado bilateral entre Chile y el Perú) y las normas nacionales (antiguo Código de Procedimiento Penal, que aún es aplicable a la extradición por actos perpetrados en el extranjero antes del 16 de junio de 2005). Los magistrados han de pronunciarse sobre las premisas para conceder la extradición y los tribunales chilenos, a diferencia de otros países, exigen que los documentos justificativos contengan pruebas mínimas de que la persona que se quiere extraditar ha cometido efectivamente los delitos imputados.

En respuesta a la cuestión 4, relativa la aplicación de la legislación antiterrorista contra la población indígena que expresa protestas o reinvidicaciones relacionadas con la protección de los derechos sobre sus tierras, dice que Chile nunca ha utilizado la legislación antiterrorista para eludir las reivindicaciones de las comunidades indígenas. Dichas reivindicaciones siempre han sido admitidas por los gobiernos democráticos de Chile y se les ha dado curso a través de los debidos cauces institucionales. Un ejemplo significativo es la protección del derecho a la tierra consagrado en la Ley de 1993 sobre los pueblos indígenas y la asignación presupuestaria anual para la ampliación de los territorios indígenas.

Ocho miembros de la comunidad indígena han sido sancionados con arreglo a la legislación antiterrorista desde 2001 debido a la extrema violencia de las situaciones, que constituía una amenaza contra el estado de derecho y, en consecuencia, las garantías constitucionales de los demás chilenos, indígenas o no. La legislación antiterrorista se hizo valer por última vez contra miembros de la comunidad indígena en 2003, y la Presidenta Bachelet ha dado instrucciones de que no debe ser invocada por el Gobierno y de que tales actos de violencia deben ser resueltos con arreglo al derecho penal normal.

Se han respetado las debidas garantías procesales en las actuaciones judiciales pertinentes y los acusados han dispuesto de asistencia letrada proporcionada por el sistema público de defensa penal o de carácter privado, según su preferencia. La posibilidad de absoluciones y excarcelaciones también contribuye a garantizar a todos los habitantes de Chile el imperio de la ley. Tres miembros de la comunidad mapuche están actualmente en libertad provisional.

Con respecto a la cuestión 5, dice que está a punto de ser aprobado en el Senado el proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio, con objeto de dar a ambos cónyuges la misma responsabilidad en la administración de los bienes y los mismos derechos de herencia. La aprobación definitiva se prevé para abril de 2007.

Con respecto a la discriminación de la mujer en el trabajo (cuestión 6), cabe observar que su participación en el mercado laboral ha pasado del 32% en 1990 al 38% en la actualidad. Se han aprobado actos legislativos para ayudar a las mujeres trabajadoras: los derechos laborales de la mujer casada están ahora mejor protegidos, se está incitando a los hombres a que compartan en mayor medida las responsabilidades familiares con sus esposas (objetivo que, evidentemente, requiere un cambio en los patrones culturales del país) y se está promoviendo la igualdad de oportunidades laborales para la mujer. Sólo en su primer año, el nuevo Gobierno ha creado 800 nuevas guarderías para niños menores de 2 años de edad y se ha ampliado el número de jardines de infancia diurnos para los niños de 2 a 6 años de edad. Según las últimas estadísticas disponibles, la diferencia de sueldo entre el hombre y la mujer se redujo entre 1998 y 2000, pasando del 40% al 35%. Aunque la reducción de la disparidad salarial es primordialmente responsabilidad del sector privado, el Gobierno está afrontando el problema mediante la promoción del reparto de las responsabilidades familiares y el reconocimiento de los diversos derechos de la mujer trabajadora.

En su informe, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (cuestión 7) reconoce que la compensación de las víctimas de delitos políticos o torturas no sólo redunda en beneficio de las víctimas individualmente consideradas, sino que también contribuye a importantes funciones sociales, históricas y preventivas y es un medio de evitar que esos delitos vuelvan a perpetrarse en el país. Todas las comisiones especiales de derechos humanos creadas por los sucesivos gobiernos desde 1990 han compartido esa opinión. Por recomendación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el Gobierno ha propuesto indemnizaciones jurídicas, monetarias, educativas, sanitarias e inmobiliarias a las víctimas, así como medidas que constituyen una simbólica compensación colectiva con objeto de resarcir moralmente a las víctimas, restablecer su dignidad personal y permitir que el resto de la sociedad las reconozca como víctimas. La dimensión simbólica es muy importante y se trata de un ámbito del que se ocupará con urgencia el Instituto Nacional de Derechos Humanos de inminente creación.

En relación con los presuntos incidentes de maltrato por parte de los guardias de prisiones (cuestión 8), cabe señalar que existen múltiples órganos jurídicos y normativos que se rigen por Reglamento de Prisiones, el Estatuto Administrativo del Servicio Nacional de Prisiones (Gendarmería), el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, todos los cuales se ocupan de la cuestión. El mecanismo debe fortalecerse y la Oficina de la Presidencia colabora con el Ministerio de Justicia para promulgar una legislación que establezca un nuevo sistema con miras a la ejecución de las sanciones. Se complementará así la reforma del sistema penitenciario y la revisión de la totalidad del sistema de justicia penal. Un principio clave de esa legislación es fusionar los numerosos órganos que operan a diferentes niveles en un único órgano que llevará a cabo su compleja tarea con mayor eficacia y preservará asimismo los derechos de los presos.

La expresión “sin las debidas razones” utilizada en el artículo 330 del Código de Justicia Militar (cuestión 9) significa “sin justificación”. El personal militar responsable de actos injustificados de violencia es objeto de sanciones mucho más severas con arreglo al Código de Justicia Militar que en virtud del Código Penal. No obstante, el Código de Justicia Militar no está en sintonía con la legislación internacional de derechos humanos ni con la doctrina moderna, por lo que se procede a su revisión en la actualidad. En cualquier caso, el artículo 330 deberá siempre interpretarse a la luz de la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y mental que recoge la Constitución.

En el marco de su revisión del sistema de justicia militar, el Gobierno se propone restringir los tribunales militares para que se pronuncien únicamente sobre delitos militares perpetrados por personal uniformado, que incluirá de hecho al cuerpo de Carabineros (cuestión 10). En virtud de las revisiones propuestas, los civiles ya no serán juzgados por tribunales militares, salvaguardando así los derechos civiles. Una importante reforma, por ejemplo, consistirá en eliminar una definición particular del delito de sedición, por la cual fueron procesados en el pasado civiles y, en particular, periodistas en el ejercicio de su libertad de expresión.

En relación con la cuestión 11, el Gobierno no tiene plan alguno de legislar sobre el aborto. Sin embargo, se han puesto en marcha numerosos programas para prevenir las circunstancias que pueden conducir al aborto. Sus políticas relativas a la educación sexual, el apoyo a los adolescentes, los métodos anticonceptivos y la planificación familiar se están revelando de hecho efectivos para disuadir el recurso de las mujeres al aborto.

El Presidente cede la palabra a los miembros del Comité para que formulen preguntas.

Sir Nigel Rodley indica que, aunque el informe (pendiente desde hace tiempo, pero bienvenido) se ha centrado más en las cuestiones jurídicas e institucionales que en los problemas de orden práctico, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones han colmado esa laguna hasta cierto punto, pese a su laconismo. También habría sido útil una actualización del documento básico de 1999, especialmente en lo que respecta a los temas constitucionales. Ha habido numerosas novedades positivas en Chile: el Consejo de Seguridad Nacional ha pasado a ser un órgano civil, los senadores ya no son vitalicios, la Corte Constitucional es ahora más representativa, los jefes de las fuerzas armadas y los Carabineros pueden ser cesados en sus cargos, se han registrado avances en la aplicabilidad del infame Decreto-Ley de Amnistía de 1978, se ha suprimido la pena de muerte y se ha revisado el derecho penal, especialmente en lo que respecta a la función de los magistrados.

Acerca de la cuestión de la amnistía y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el particular, entiende que la legislación objeto de examen excluirá específicamente la aplicación del Decreto-Ley de Amnistía a las ejecuciones extrajudiciales, los secuestros y las torturas y estipulará la aplicabilidad del Convenio de Ginebra a esos delitos cometidos entre 1973 y 1978. Dado que en Chile los tratados forman parte de la ley suprema del país, al igual que las decisiones de la Corte Suprema, se pregunta si esos principios contenidos en dichos convenios no se pueden considerar ya parte del derecho chileno mientras se procede a debatir la legislación propuesta. También desea saber cuánto tiempo tardará un tribunal de primera instancia en adoptar una decisión sobre la extradición de Fujimori y si la decisión se basará en el artículo 8 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como las leyes de extradición.

Acoge favorablemente la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, después de 31 años, aunque supone una lamentable omisión en todos esos años no haber hecho extensivo el mandato de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación a tales casos. Todas las indemnizaciones del Gobierno a las víctimas han de ser justas y adecuadas, especialmente a las víctimas de torturas. Con todo, las cuantías de las indemnizaciones citadas en las respuestas escritas parecen austeras y casi simbólicas. Un Estado no puede cometer tales crímenes y desembolsar posteriormente indemnizaciones reducidas porque hacen mella en el presupuesto estatal, cuando el propósito es disuadir ese comportamiento en el futuro. Desea que se aclare el proceso de cuantificación que se ha seguido y lo que prevén efectivamente los planes nacionales de pensiones que se utilizaron en la comparación.

Acoge con agrado la detallada información proporcionada sobre el castigo del maltrato a manos de los guardias de prisiones. Se pregunta, sin embargo, si el número de casos que han sido objeto de sanciones es tan reducido debido a la dificultad de probar las acusaciones; y si no se concedieron indemnizaciones por el mero hecho de que las víctimas no las solicitaron. En el caso del guardia de prisiones condenado a 61 días de prisión y suspensión, sería interesante conocer la gravedad exacta del delito, hasta qué nivel judicial se elevó el caso y si hay posibilidad de recurso.

La cuestión 9 fue motivada por la lógica contradicción en la noción de violencia innecesaria que se puede cometer sin una razón justificada. La principal preocupación del Comité es la repercusión normativa del artículo 330 del Código de Justicia Militar y no está claro en la respuesta si la defensa propia o la defensa de los demás frente a una amenaza para la vida o la integridad física constituye la única “razón justificada” para el uso de fuerza letal, que es la norma habitual en materia de derechos humanos.

Celebra las reformas destinadas a separar el derecho militar del ámbito del derecho civil y evitar que delitos graves como los asesinatos extrajudiciales, las torturas o los secuestros cometidos por personas sujetas a la justicia militar sigan siendo juzgados con arreglo al código de justicia militar. Desearía saber cuáles son las perspectivas de aprobar la legislación de que se trata y las dificultades a que se enfrenta.

La delegación ha sido franca acerca de la intención del Estado Parte de no revisar la legislación sobre el aborto, aunque dado que hace ahora menor hincapié en la vida de la madre que en la del feto, cabe la posibilidad de que contravenga el artículo 6 y el derecho a la vida. La legislación prevé la planificación familiar y la confidencialidad, pero prohíbe el aborto y no está claro si con arreglo a dicha legislación se han producido enjuiciamientos por aborto en los dos o tres últimos años.

El Sr. Kälin, lamentando que no se haya facilitado en el informe más información descriptiva, acoge con satisfacción las reformas que se están llevando a cabo en Chile, incluido el hecho de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos propuesto sea una entidad autónoma y tenga personalidad jurídica propia conforme al derecho público. Sin embargo, pregunta si la delegación puede facilitar más información sobre la forma en que el Instituto va a cumplir los Principios de París que establecen las normas de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

En lo referente a la legislación antiterrorista y su aplicación a los pueblos indígenas, se pregunta cómo los actos de violencia cometidos en el marco de las controversias territoriales pueden llegar a considerarse actos de terrorismo. En ese sentido, pregunta cómo está definido el terrorismo con arreglo a esa legislación, si esa definición ha adquirido tintes más restrictivos y, en tal caso, cuáles pueden ser las consecuencias para las personas que han sido condenadas con arreglo a la definición más amplia de terrorismo.

Pregunta a la delegación si puede explicar cómo se respetan plenamente las debidas garantías procesales, dado que fueron gravemente menoscabadas por la legislación antiterrorista, por ejemplo, permitiendo el testimonio de testigos anónimos, la confidencialidad de las actuaciones durante largos períodos de tiempo y las detenciones prolongadas antes del juicio. Esas limitaciones van en contra del artículo 14 del Pacto, especialmente en los casos en que no encaja en la definición tradicional de terrorismo. Por último, pregunta qué cambios se han derivado de la legislación revisada y qué limitaciones de procedimiento se han incorporado a dicha legislación.

La Sra. Chanet acoge con agrado la positiva evolución de la situación en Chile, en particular el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio se haya elevado a los 16 años, tanto para los chicos como las chicas, y que se haya tipificado el acoso sexual como delito en el Código Penal. No obstante, pide ejemplos concretos que corroboren la afirmación incluida en las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones en el sentido de que se han establecido mecanismos para combatir el acoso. También se pregunta cómo Chile puede mantener la legislación que proscribe el aborto, en contravención del artículo 6 del Pacto, máxime si se tiene en cuenta que esa legislación trae aparejada la discriminación e incluso la muerte en algunos casos. No puede entender por qué la legislación obliga a los profesionales de la salud a denunciar a las infractoras y mantener al mismo tiempo el secreto profesional, contradicción que reconoce el Estado Parte en su informe.

En relación con la legislación que reforma la institución del matrimonio, expresa su consternación por el hecho de que haya estado retenida en el Senado durante 10 años. ¿Qué factores institucionales posibilitan que una cámara baja como el Senado bloquee la legislación propuesta? Por último, desea conocer la reacción del sistema interamericano.

En lo que respecta a la representación de las mujeres, dice que la carga de la prueba del derecho debería invertirse en casos de discriminación en el lugar de trabajo, especialmente en la remuneración, obligando a los empleadores a demostrar la inexistencia de toda presunta discriminación. Pregunta si el Código de Trabajo incluye una disposición sobre esa inversión de la carga de la prueba.

El Sr. O’Flaherty encomia a la delegación por dar sus respuestas por escrito en todos los idiomas oficiales y confía en que otros Estados adopten la misma práctica. Con respecto al disfrute de los derechos inscritos en el Pacto por parte de ciertas minorías del Estado Parte, dice que el Comité ha recibido muchas denuncias relativas a la encarcelación de discapacitados mentales y a la pérdida de sus derechos. Se alega que, con arreglo a una ley de 2004, si una persona es declarada discapacitada mental, un progenitor o un miembro próximo de la familia puede ser designado guardián de esa persona a perpetuidad. Otras denuncias guardan relación con la falta de salvaguardias procesales para el internamiento de personas en instituciones psiquiátricas sin su consentimiento. En ambas situaciones, la decisión es definitiva y no es objeto de examen.

Hay denuncias pormenorizadas de maltrato y prejuicio contra minorías sexuales, incluidos homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales, así como de intimidación policial y arrestos al amparo de las disposiciones del Código Penal sobre moralidad y buenas costumbres, aun cuando ese delito ya no está tipificado como tal en la legislación. Numerosas organizaciones no gubernamentales también han dado cuenta de acusaciones de discriminación de las minorías en los sectores público y privado, en particular el acceso a las escuelas y el sistema de salud. Pregunta a la delegación si puede responder a esas acusaciones. También desea saber si existe algún mecanismo de supervisión y programas de educación pública para combatir los casos generalizados de abuso y prejuicio por parte de la policía, los profesores y los doctores, entre otros. Agradecería recibir más información sobre la legislación propuesta en materia de igualdad, así como sobre las categorías de discriminación que se contemplan en ella. ¿Se incluirán la discapacidad y la discriminación sexual como categorías independientes de discriminación?

El Sr. Amor desea saber si existe algún mecanismo de protección para los discapacitados mentales, especialmente en casos de internamiento permanente. Le interesa que la delegación responda a la acusación de que los discapacitados mentales son objeto de un trato y un cuidado deficientes y que, en algunos casos, pueden llegar a ser operados a fin de alcanzar determinados resultados. Pregunta acerca de la base cultural, social y política de la prohibición del aborto, especialmente a la luz de los considerables progresos realizados por Chile en la eliminación de los prejuicios religiosos y sociales.

Se suspende la reunión a las 17.00 horas y se reanuda a las 17.30 horas.

El Sr. Quintana (Chile) dice que en 1998 la Corte Suprema comenzó a desestimar las sentencias de los tribunales militares que aplicaban el Decreto-Ley de Amnistía. La Corte Suprema también ha modificado su práctica relativa a la interpretación de la situación de los detenidos desaparecidos, considerados víctimas de secuestro en lugar de homicidio. Además, en dos causas relacionadas con crímenes de lesa humanidad que marcaron un hito en enero de 2007, la Corte Suprema determinó que las leyes de amnistía vigentes entre 1973 y 1978 no podían hacerse valer y que no cabía aplicar prescripción alguna. En tales casos, el procedimiento adecuado conforme a derecho es la aplicación de los Convenios de Ginebra.

El Sr. Tagle (Chile) dice, con respecto a la situación jurídica actual de Alberto Fujimori, que dado que Chile aplica un proceso de extradición pasivo, el Estado no tiene papel alguno en las actuaciones de extradición ni en la decisión definitiva. Los casos de extradición son dirimidos exclusivamente por los tribunales. Una solicitud de extradición debe ser dirimida por el magistrado investigador de la Corte Suprema y, en caso de apelación, por la sala penal de la Corte Suprema. La fase de investigación de las actuaciones se cerró en noviembre de 2006 y aún está pendiente la sentencia en primera instancia. No puede proporcionar una fecha concreta para la decisión ni datos sobre el cariz del fallo, dado que la judicatura es un brazo independiente del Gobierno. No obstante, los tribunales actúan de conformidad con las normas internacionales que rigen la extradición, en particular el tratado bilateral suscrito entre Chile y el Perú.

El Sr. Cristóbal González (Chile), en respuesta a la petición de más detalles sobre las actuaciones judiciales contra los guardias de prisiones por coerción ilícita o lesiones corporales a los presos, especialmente la causa conducente a una sentencia de 61 días de encarcelación y suspensión, dice que implica maltrato físico sin causar lesión y la amenaza del uso de un arma. También se señaló que hasta la fecha no se había concedido a la víctima ninguna indemnización financiera. Eso no obedece a ninguna falla en los mecanismos institucionales vigentes, ya que conforme al derecho chileno la víctima en una causa penal tiene derecho a presentar una solicitud de indemnización con arreglo al Código Civil mediante los cauces judiciales pertinentes. Las investigaciones siguen su curso y no se ha tomado aún ninguna decisión sobre la concesión de una indemnización financiera.

La Sra. Soto (Chile) dice que la legislación antiterrorista data de 1994 e incluía delitos ordinarios tales como los incendios intencionados o aterrorizar a la población. Los pueblos indígenas de que se trataba fueron enjuiciados por incendio terrorista. En ese sentido, se introdujeron cambios en la Constitución en 1991 que incluían la categorización de diversos delitos. Con respecto a los cambios en las garantías procesales, se introdujeron enmiendas a la legislación en lo que respecta a la amnistía y la detención previa al juicio. En 1994 se establecieron garantías procesales para todos los delitos, incluidos los relacionados con terrorismo.

El Sr. Quintana (Chile) dice, con respecto a la confidencialidad de las declaraciones de testigos, que la legislación antiterrorista no permite a los testigos prestar declaración sin revelar su identidad. Se tomaron detenidamente en consideración las posibles repercusiones de las debidas garantías procesales. Además, cabe observar que no se ha hecho valer la legislación antiterrorista desde hace varios años y raramente se aplica la disposición que permite la declaración de testigos anónimos. Los procedimientos de las actuaciones secretas se establecen en el Código de Procedimiento Penal y existen diversas garantías para evitar daños de cualquier tipo a las partes. La concesión injustificada de dicha confidencialidad se considerará una infracción de los deberes e invalidará la causa de que se trate.

El Sr. Rendón (Chile) dice que de los 60.000 matrimonios que se celebran aproximadamente cada año en Chile, la mitad de ellos se inscriben en un régimen que otorga al marido la potestad de administrar los bienes de la pareja. Las mujeres, sin embargo, tienen derecho a la propiedad y la administración de los bienes adquiridos con su propio trabajo. Aunque se ha introducido un nuevo régimen de bienes gananciales basado en el principio de la igualdad, su adopción no es aún generalizada debido a que exige a la pareja declarar explícitamente su deseo de casarse con arreglo a él. Sin embargo, las mujeres tienen derecho a modificar el régimen tras el matrimonio. El Gobierno de Chile sigue de cerca la evolución de la situación.

El Sr. Salinas (Chile) dice, con respecto a la compensación de las víctimas identificadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que Chile concedió indemnizaciones de amplio alcance a las víctimas. La política estatal sobre indemnizaciones no sólo abarca las prestaciones financieras, sino también asistencia física y psicológica, vivienda, educación y compensación simbólica. Una vez identificadas las víctimas de tortura y represión política, se les ofrece una indemnización por valor de unos 219 dólares mensuales de por vida. La cuantía de la indemnización puede ser algo más elevada, en función de la edad de la víctima. La política sobre indemnización se atiene a las normas internacionales y es claro exponente de los progresos realizados por Chile desde 1990.

La Sra. Brimaud (Chile) dice que la política chilena de indemnizaciones ha sido elogiada por la comunidad internacional, como lo demuestra la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa de Almonacid Arellano y otros c.Chile, en la que se hace referencia a la política. Además, se está estableciendo en la actualidad un Instituto Nacional de Derechos Humanos para tramitar las reclamaciones. También cabe hacer mención de los gestos simbólicos previstos de reconocimiento y reconciliación y la introducción de un galardón sobre derechos humanos.

El Sr. Quintana (Chile) dice que, si bien la cuantía de las prestaciones parece ser austera, cabe señalar que son pagaderas de por vida. Un elevado número de personas reciben esas prestaciones. Además, pueden ir acompañadas de otras prestaciones con cargo al sistema general de prestaciones sociales de Chile. En consecuencia, las indemnizaciones están en sintonía con las normas internacionales.

El Sr. González (Chile) dice que su Gobierno es plenamente consciente de la necesidad de reformar el Código de Justicia Militar y el sistema de justicia en general. Ello se puso de manifiesto con motivo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa de Palamara Iribarne c. Chile, en la que se abogaba por dicha reforma. El Gobierno está empeñado en presentar en 2007 un proyecto de ley para modificar las atribuciones de los tribunales militares, que ya no se ocuparán de las causas que impliquen a civiles. Sólo los miembros del estamento militar pueden ser enjuiciados por los tribunales militares. El Gobierno también ha llevado a cabo numerosas reformas del sistema de justicia con respecto a las cuestiones laborales, el derecho de familia, el procedimiento penal y otros aspectos.

El Sr. Quintana (Chile) dice, en respuesta a la cuestión planteada sobre el significado de “razón justificada” en casos de violencia innecesaria, que la cuestión comporta normas y reglas que son objeto de examen. La frase guarda relación con la defensa propia o de terceros o con el desempeño de una función prevista en el Código de Justicia Militar.

El Sr. Rendón (Chile) dice que su delegación no dispone de cifras sobre el número de casos enjuiciados por infracción de la legislación sobre el aborto, pero las facilitará lo antes posible. En lo que respecta a la negativa de establecer excepciones para la práctica legal del aborto, esa disposición obedece a la protección que la Constitución concede al no nacido. En lo referente a la obligación de dar cuenta de cualquier infracción de la legislación, esa obligación nunca impedirá la atención médica necesaria en caso de complicaciones tras la práctica de un aborto ni entrañará una confesión previa a la recepción de la asistencia.

El acoso sexual es punible conforme a derecho. Si un delito semejante se comete en el sector público, la legislación exige una investigación de la cuestión, que puede conducir a la destitución. Los empleadores del sector privado están obligados a adoptar medidas de protección cuando se interpone una demanda. En caso de que un empleador no lo haga o en caso de que la protección sea insuficiente, la víctima puede recurrir ante los tribunales laborales. Desde la introducción de la nueva legislación laboral se han interpuesto más de 250 demandas, la mayoría de ellas por parte de mujeres. La legislación prevé daños morales en caso de que el empleador sea el responsable del acoso sexual. En Chile una mujer ocupa en la actualidad la Presidencia. Una de las primeras medidas adoptadas bajo su presidencia fue la introducción de un código de prácticas laborales recomendadas y no discriminación en el sector público para garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Aunque su delegación no dispone de cifras sobre el número de mujeres en cargos de alto nivel, estará en situación de hacerlo en el futuro.

La Sra. Soto (Chile) dice que la cuestión de las discapacidades está incluida en la Ley sobre discapacidad. En general, los casos de discapacidad mental son dirimidos por los tribunales. En casos excepcionales, son tramitados por medios administrativos. La persona de que se trate debe someterse a un reconocimiento y se debe determinar la necesidad del tratamiento. El período máximo de internamiento administrativo de la persona es de 62 horas. Si el diagnóstico no se produce en dicho período, la persona que se trate debe ser puesta en libertad. Con arreglo a una resolución del Ministerio de Salud, toda demanda por maltrato o abuso es dirimida por una comisión nacional para la protección de las personas con discapacidad mental. Además, se está considerando un proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. El proyecto de ley prevé la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental, que no pueden ser objeto de ningún tratamiento en contra de su voluntad. Por último, su Gobierno tiene intención de adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.