NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.25513 de septiembre de 2008

EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2551a SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 14 de julio de 2008 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS-POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Irlanda

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Irlanda (CCPR/C/IRL/3; CCPR/C/IRL/Q/3; CCPR/C/IRL/Q/3/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Gallagher, el Sr. O’Ceallaigh, el Sr. Aylward, el Sr. O’Toole, el Sr. McIntyre, el Sr. Kingston, el Sr. Connolly, la Sra. Walsh, el Sr. Doncha O’Sullivan, el Sr. Gleeson, el Sr. Kevin O’Sullivan, el Sr. Tierney, el Sr. Sheehy, la Sra. Kirk, la Sra. Link y la Sra. Hayes (Irlanda) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. Gallagher (Irlanda), presentando el tercer informe periódico (CCPR/C/IRL/3), explica que su función como Fiscal General constituye un mandato constitucional independiente del Gobierno que consiste en aconsejar a este último en la elaboración de leyes. En el tercer informe periódico, completado con las respuestas presentadas por escrito, se exponen en detalle los avances logrados por Irlanda en la protección de los derechos humanos desde el examen del informe precedente en el año 2000. Además, dicho informe acredita la voluntad del Gobierno de resolver los problemas identificados por el Comité. El marco jurídico actual garantiza una gran protección de los derechos humanos. Mediante unas medidas legislativas y unas políticas adecuadas el Gobierno ha puesto en práctica una protección exhaustiva y coordinada. No obstante, es consciente de que en este ámbito nunca se puede decir que ya está todo hecho, ya que siempre quedan desafíos que superar.

3.En Irlanda, la protección de los derechos humanos se remonta a la creación misma del Estado. Desde su aprobación en 1937 la Constitución recogía importantes disposiciones relativas a los derechos fundamentales y, a pesar de que algunas de ellas están anticuadas en su redacción, los tribunales las interpretan a la luz de conceptos más modernos en materia de derechos humanos. Es, por lo tanto, un texto evolutivo a pesar de su antigüedad, y la interpretación que de él se ha hecho durante los últimos 70 años ha influido notablemente en la tradición irlandesa sobre los derechos humanos. A pesar de que, en virtud del párrafo 6 del artículo 29 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Irlanda no se incorporan automáticamente al derecho interno, en la Constitución existen disposiciones similares a diversas disposiciones del Pacto. Además, desde 2003 el Convenio Europeo de Derechos Humanos tiene rango subconstitucional y, por consiguiente, las leyes irlandesas deben interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con este instrumento.Toda ley contraria a los derechos humanos podrá ser impugnada ante el High Court o el Tribunal Supremo y, si estos organismos la declaran anticonstitucional, quedará anulada de manera inmediata. Ésta es una garantía importante ya que no existe ningún límite en cuanto a las condiciones en las que se puede cuestionar la constitucionalidad de las leyes. Las jurisdicciones inferiores no tienen competencia para juzgar las cuestiones relativas a la inconstitucionalidad, pero esto no constituye un obstáculo porque el acceso al High Court es automático. Finalmente, otra particularidad importante y poco corriente de la Constitución de Irlanda es que tiene un efecto horizontal, es decir, puede ser invocada en las disputas entre particulares y no sólo en las disputas entre particulares y el Estado. En los últimos años se han registrado ciertas decisiones memorables en asuntos relacionados con los derechos constitucionales relativos únicamente a particulares.

4.En Irlanda existe un gran número de organizaciones no gubernamentales dinámicas y competentes que garantizan el mantenimiento y la mejora de la tradición en materia de derechos humanos por parte del Gobierno. La protección de estos derechos constituye, igualmente, el núcleo de su política exterior. Irlanda es un país activo en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa. Además, presta apoyo financiero y político a las actividades de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, especialmente las del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, cuya función juzga esencial, y concede una elevada prioridad al mandato y a la labor del Comité.

5.Como se aprecia en el tercer informe, el Gobierno ha adoptado importantes medidas legislativas en favor de los derechos humanos y se ha encargado de asegurar, asimismo, su puesta en práctica. Ha realizado esfuerzos concertados para revisar sus políticas e introducir otras nuevas, así como para instaurar unos mecanismos independientes encargados de vigilar su aplicación. Un avance notable fue la creación en 2001, en aplicación del Acuerdo de Viernes Santo, firmado en 1998, de la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos, conforme a los Principios de París.

6.El Gobierno de Irlanda ha vuelto a examinar algunas de sus reservas con respecto al Pacto y está a punto de tomar una decisión relativa a la retirada de la reserva sobre el artículo 14 en vista de la aprobación de la ley de 2007 sobre la defensa (modificada), que introdujo importantes cambios en el ámbito de la disciplina y las infracciones militares. La reserva formulada estaba relacionada más con un exceso de prudencia que con la incompatibilidad con las obligaciones del Pacto pero, en cualquier caso, los motivos de preocupación que podían existir ya no tienen razón de ser. La reserva acerca del artículo 19, en virtud de la cual Irlanda se reservaba el derecho de conferir un monopolio a determinadas empresas de radiodifusión y de televisión o de exigir una licencia para operar en estos ámbitos, sigue sometida a examen. Esta medida se explica por el hecho de que al comienzo del decenio de 1990 la legislación relativa a la radiodifusión todavía estaba poco desarrollada y, si bien no existía un monopolio, sí existía una posición dominante en las cadenas y emisoras públicas. Sin embargo, diez años después se aplican unas disposiciones justas y transparentes en la concesión de licencias, y tales disposiciones se mejorarán todavía más en el proyecto de ley sobre la radiodifusión que se está debatiendo actualmente en el Parlamento. Una vez aprobado, el régimen irlandés de concesión de licencias será totalmente conforme con el Pacto y, con toda seguridad, la reserva acerca del artículo 19 podrá ser retirada parcial o totalmente. Al orador le gustaría conocer los consejos del Comité en relación con esta cuestión. Irlanda considera que el acceso a la información es fundamental para los derechos democráticos y no existe ninguna restricción notable que afecte al ejercicio de estos derechos en el ámbito de la radiodifusión.

7.El 24 de junio de 2008 el Gobierno propuso un proyecto de ley sobre las uniones civiles que, por un lado, permitirá a las personas del mismo sexo registrar su unión y, por otro, introducirá protecciones legales para las parejas del mismo sexo que viven en concubinato. Otra medida adoptada en respuesta a las preocupaciones del Comité es la puesta en práctica de un mecanismo para investigar las denuncias contra la Policía. La Comisión del Mediador de la Garda Síochána, creada en 2005, dispone de unos recursos considerables (101 empleados, tres de ellos comisarios) y se ha reconocido su independencia, totalmente conforme con las normas internacionales más estrictas. Tras finalizar una investigación exhaustiva, el tribunal Morris, órgano encargado de resolver las denuncias contra la Policía, ha publicado seis informes sobre el comportamiento de los agentes de la Guarda Síochána en la región de Donegal en los años noventa. Las firmes medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones de esta investigación independiente muestran que el poder ejecutivo está resuelto a examinar y sancionar sistemáticamente todas las faltas de la Garda Síochána y, de manera más general, de todos los organismos del Estado.

8.Irlanda ha progresado asimismo en la mejora de las condiciones carcelarias. Para ello se ha emprendido una reforma de la legislación y de las propias instalaciones. Se están llevando a cabo programas ambiciosos de renovación o de sustitución, y se prevé la realización de otros, para hacer que las prisiones se ajusten a las normas internacionales. A lo largo de los últimos 12 años la superpoblación carcelaria se ha reducido considerablemente y se han creado 1.200 plazas adicionales. Además, el 75% de los presos disponen en la actualidad de sanitarios en sus celdas. Sin embargo, no todas las infracciones deben ser castigadas con el encarcelamiento; los jueces tienen libertad para decidir la pena aplicable y son conscientes de que ésta no sólo debe ser adecuada a la naturaleza de la infracción, sino también a su autor, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes. De hecho, en una proporción considerable de los casos las penas impuestas por los tribunales de primera instancia no privan de libertad. La ley de prisiones de 2007 introdujo un nuevo reglamento penitenciario basado en las disposiciones de las Reglas Penitenciarias Europeas, e instauró la función independiente de inspector de prisiones.

9.El orador indica que Irlanda también ha progresado considerablemente en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Además de aplicar un gran número de medidas legislativas, se han puesto en práctica diferentes planes y mecanismos dirigidos a impedir la discriminación por motivos de género: uno de ellos es la Estrategia nacional en favor de las mujeres 2001-2016, basada en los planes nacionales adoptados previamente. El Gobierno ha destinado un presupuesto importante, 58 millones de euros en siete años, a la financiación de iniciativas de acción positiva cuyo objetivo es promover el papel de las mujeres en todos los sectores de la sociedad. Podría decirse que hoy en día la legislación irlandesa y los mecanismos de vigilancia que la refuerzan constituyen una infraestructura considerable, dotada de todos los medios necesarios para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con las normas europeas e internacionales. Además, el Gobierno está resuelto a luchar contra la violencia en el hogar. Como complemento del marco jurídico exhaustivo que existe desde hace tiempo, el Gobierno se encarga de sensibilizar a la población acerca de este fenómeno inaceptable. Además, la futura ley sobre las uniones civiles prevé la extensión de las garantías enunciadas en la ley de 1996 sobre la violencia en el hogar a las parejas del mismo sexo, así como el refuerzo de las que ya existen para las parejas formadas por miembros de distinto sexo que no estén casados. Por lo tanto, se ha recorrido un largo camino para ofrecer la protección necesaria pero, más allá de las medidas legislativas, por muy completas que sean, también hay que dar a conocer la existencia de estas garantías. Por ello el Gobierno creó en 2007 la Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y Sexista, denominada Cosc, término gaélico que significa "prevención". La función de la Cosc es colaborar con el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales para coordinar la acción de todos los actores involucrados. Su misión prioritaria es elaborar una estrategia nacional de lucha contra la violencia en el hogar, sexual y sexista con el apoyo de todas las partes interesadas. Igualmente debe inventariar los servicios que intervienen en la protección de las mujeres frente a la violencia y asegurarse de que son completos.

10.Conviene subrayar asimismo los continuos esfuerzos que realiza Irlanda en favor de los nómadas. Tanto la Constitución como las leyes relativas a la igualdad social y profesional prohíben rigurosamente la discriminación de esta comunidad. No obstante, en este caso las medidas legislativas tampoco son suficientes por sí solas y el Gobierno debe garantizar que se traduzcan en prácticas sociales. El Gobierno se esfuerza por mejorar de manera constante la coordinación de las soluciones aportadas para los problemas encontrados por la población itinerante en los ámbitos local y nacional. El acuerdo de cooperación social denominado "Towards 2016" ("Hacia 2016") prevé la colaboración entre el Gobierno y los interlocutores sociales para promover la integración social y económica de la comunidad nómada, y se han puesto en marcha diversas políticas e iniciativas con la participación de representantes de esta comunidad y de otras partes interesadas. El enfoque del Gobierno se basa en escuchar a la población. Esto no significa que acceda a toda demanda de las comunidades o las organizaciones no gubernamentales, sino que les da la palabra y, a continuación, adopta decisiones que tienen verdaderamente en cuenta las preocupaciones expresadas.

11.Uno de los principales cambios observados en la sociedad irlandesa desde el examen del informe anterior es el aumento masivo de la inmigración. La llegada de más de 300.000 inmigrantes desde 1995 se ha traducido en un incremento considerable de la población, en la que en la actualidad se encuentran representadas más de 180 nacionalidades. Estos inmigrantes y la diversidad que aportan son bienvenidos, y el Gobierno confiere una gran importancia a su integración. Se ha elaborado un proyecto de ley de inmigración, actualmente en proceso de debate en el Parlamento, con base en un gran número de contribuciones de diferentes fuentes, y el año pasado se nombró a un secretario de Estado encargado de la integración. Con la ayuda del Servicio de Integración, su misión consiste en elaborar, promover y coordinar una política de integración común a los diferentes ministerios, servicios y organismos gubernamentales involucrados. El Gobierno ha adjudicado un presupuesto importante para la ejecución de este mandato fundamental. La trata de personas, que puede estar vinculada con la inmigración, es una infracción penal desde la aprobación, en junio de 2008, de la nueva ley contra la trata de personas. Este texto aporta una respuesta completa al problema de la trata y cumple las obligaciones internacionales de Irlanda en este ámbito. Además, en febrero de 2008 se creó un Servicio de Lucha contra la Trata de Personas en el seno del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa con vistas a poner en práctica una estrategia nacional de lucha contra esta práctica.

12.Para concluir, el Sr. Gallagher subraya que el Estado de derecho es un fundamento esencial de una sociedad democrática que implica no sólo una legislación adecuada sino también la adopción de medidas concretas para poner en práctica las reglas jurídicas, gracias a un mecanismo de aplicación dinámico al que las autoridades del Estado deben conceder la importancia debida. El sistema jurídico irlandés ofrece unas posibilidades considerables para reforzar la primacía del derecho, lo que pone de manifiesto la jurisprudencia de los tribunales, que han interpretado de una manera muy liberal los grandes principios estipulados en la Constitución de 1937, en particular los enunciados en los artículos fundamentales 40 a 44. Además, los tribunales no han cesado de afirmar que la Constitución es un texto vivo e interpretan sus disposiciones basándose en otras fuentes de derecho, concretamente la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pero también las disposiciones del derecho internacional, principalmente las del Pacto. Es cierto que el sistema jurídico dual de Irlanda es susceptible de ser mejorado, pero permite a los particulares acudir a los tribunales cuando consideran que se han violado sus derechos, y regularmente se someten al examen de la autoridad judicial importantes cuestiones relativas a los derechos humanos. El sistema de asesores jurídicos (solicitors) y abogados defensores (barristers) prevé que estos últimos no se puedan negar a defender a una persona que pretenda reclamar los derechos enunciados en la Constitución o en los instrumentos internacionales en los que Irlanda es parte. En los casos en que la condición de tal persona sea modesta, ésta se dirigirá generalmente a un pequeño bufete de asesores jurídicos que, si carecen de la competencia necesaria, pueden remitir el caso a un abogado defensor especializado en el ámbito de que se trate. El examen de los grandes casos constitucionales muestra claramente que algunos de los principios más importantes de la Constitución se han establecido gracias a la acción de particulares que han reclamado sus derechos ante los tribunales.

13.El orador señala que otro componente muy importante del fortalecimiento del Estado de derecho durante los últimos años es la interacción entre el Gobierno, las organizaciones no gubernamentales, el Comité de Derechos Humanos y otras instituciones internacionales. La cooperación en este ámbito ha permitido a las autoridades irlandesas tomar mejor nota de las cuestiones que requieren medidas adicionales por su parte, en los textos y en la práctica. Así, aunque Irlanda no ha incorporado el Pacto a su derecho interno, los derechos que estipula se benefician de una protección amplia y eficaz gracias a los mecanismos anteriormente mencionados. Las autoridades irlandesas continuarán intentando mejorar todavía más la situación, ya que sería un error considerar que se han superado todas las dificultades, pero se preocupan por que, en la apreciación de la aplicación del Pacto, se tenga en cuenta no sólo la legislación sino también las medidas concretas que hacen realidad la protección de los derechos humanos.

14.El PRESIDENTE agradece al jefe de la delegación irlandesa su presentación e invita a la delegación a responder a las preguntas 1-22 de la lista de cuestiones (CCPR/C/IRL/Q/3). A diferencia de la práctica habitual, las respuestas no se expondrán en dos partes, ya que el jefe de la delegación no podrá participar en la continuación del examen del informe y de este modo podrá responder al mayor número de preguntas posible.

15.El Sr. GALLAGHER (Irlanda) dice, con respecto a la cuestión de la incorporación del Pacto al derecho interno, que las autoridades irlandesas procuran que todos los aspectos de los derechos fundamentales enunciados en el Pacto queden reflejados en las leyes nacionales y en la interpretación de las disposiciones constitucionales. La incorporación de un instrumento internacional debe llevarse a cabo de manera compatible con la Constitución, y éste es un criterio absoluto. En lo tocante al Pacto, éste ha sido evocado por los tribunales en diversos casos, principalmente en el marco de la aplicación de la ley sobre los refugiados.

16.En cuanto a las reservas formuladas acerca de diferentes artículos del Pacto, y en primer lugar la relativa al artículo 14 en virtud de la cual Irlanda se reserva el derecho a aplicar a las infracciones menores de la legislación militar un procedimiento sumario conforme a las reglas de procedimiento en vigor, el Sr. Gallagher indica que la ley de 2007 por la que se modifica la Ley de defensa ha mejorado notablemente la situación en materia de disciplina militar. Esta ley prevé la creación de una autoridad militar independiente encargada de las diligencias, comparable a la institución del fiscal general en el ámbito civil. Se ha nombrado asimismo un administrador de las jurisdicciones militares responsable de la gestión y el control de sus actividades. La ley prevé igualmente la designación de una autoridad judicial militar independiente compuesta por uno o varios jueces fijos que asesorarán a las jurisdicciones militares en cuestiones de derecho. En el caso de las infracciones disciplinarias más graves, la autoridad militar debe aprobar la clasificación del caso o la aplicación de un procedimiento sumario y, cuando el interesado sea enviado ante un tribunal militar, el caso tendrá que serle comunicado para dar instrucciones al respecto. En todos los casos se garantiza el derecho de apelación. Conviene señalar además la adopción de otras medidas como la suspensión de las penas privativas de libertad en este contexto, el ajuste de la severidad de las penas y la creación de un nuevo comité encargado de las cuestiones relativas a las reglas aplicables en las jurisdicciones militares.

17.En lo que concierne a la reserva relativa al párrafo 2 del artículo 19 del Pacto, el Sr. Gallagher indica que los profundos cambios registrados en el ámbito de la radiodifusión y la televisión justifican plenamente su retirada, acerca de la cual el Gobierno irlandés debe adoptar una decisión en los próximos días. La aplicación de la directiva europea "Televisión sin Fronteras", de 3 de octubre de 1989, permitió a la población irlandesa acceder a una multitud de programas y emisiones de televisión difundidas por las cadenas legales de otros Estados miembros de la Unión Europea que, a su vez, pueden emitir en Irlanda sin ser objeto de control de ningún tipo. La aplicación de esta directiva ha permitido igualmente acceder sin restricciones a la información difundida por estas cadenas. El sistema de licencias en materia de radiodifusión y televisión debería mejorarse aún más gracias a la nueva ley cuyo proyecto se está debatiendo en el Parlamento. Este sistema tenía como objetivo superar las dificultades ligadas a la insuficiencia de las frecuencias hertzianas, dificultades que se han superado en gran parte gracias a la digitalización de la señal de televisión. Las bandas de frecuencia que pueden utilizar las cadenas y los programas de televisión y radio vienen determinadas por una autoridad independiente, y hoy en día la Comisión Irlandesa de Televisión y Radiodifusión otorga contratos tomando como base unos criterios objetivos cuyo fin no es imponer restricciones a la difusión de la información, sino tener en cuenta la necesidad de promover de manera notable la diversidad cultural. Las disposiciones del nuevo proyecto de ley sobre la radiodifusión y la televisión constituyen un avance muy importante y deberían mejorar todavía más el acceso a la información. Estas disposiciones prevén principalmente que, para garantizar el buen desarrollo de los servicios de radiodifusión y televisión y la puesta en práctica de una amplia gama de servicios teniendo en cuenta los intereses de todos los miembros de la sociedad, la autoridad competente en la materia encargará al organismo regulador de las comunicaciones la creación de un plan de atribución de las bandas de frecuencias para la radiodifusión sonora. La nueva autoridad responsable de la radiodifusión deberá vigilar que esta atribución considere la necesidad de reflejar la diversidad social. A continuación se creará un comité encargado de los contratos que asesorará a la autoridad responsable de la radiodifusión en materia de contratos. El dispositivo en su conjunto tiene la finalidad de proporcionar a todos los grupos de interés acceso a la radiodifusión y fomentar el desarrollo de la información y el acceso a ésta. La delegación irlandesa hará llegar al Comité, si éste así lo desea, una copia del nuevo proyecto de ley. De ese modo podrá constatar que las disposiciones relativas a la concesión de licencias recogidas en él no son en absoluto incompatibles con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto y que garantizan los derechos protegidos por ese artículo.

18.En lo relativo a la necesidad de garantizar la pluralidad en materia de propiedad de los medios de información, conviene destacar que el Gobierno irlandés ha creado un grupo de alto nivel sobre la cuestión y que en la actualidad está examinando el informe presentado por este grupo.De manera general, la intervención del Estado en el ámbito de la radiodifusión y la televisión ha disminuido considerablemente en los últimos años, especialmente debido a la aplicación de la directiva europea "Televisión sin Fronteras". Teniendo en cuenta todos estos elementos, las autoridades irlandesas están estudiando muy seriamente retirar su reserva acerca del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.

19.Irlanda continúa avanzando hacia la aplicación integral de los principios enunciados en el párrafo 2 del artículo 10 del Pacto. Sin embargo, la proporción media diaria de acusados que se encuentran en los centros de detención antes de ser juzgados sigue siendo muy elevada (alrededor del 65%). En la actualidad, a la espera de la finalización del programa de construcción de nuevas prisiones, la superpoblación carcelaria general y el hecho de que numerosos acusados prefieran estar detenidos previamente al juicio en un centro próximo a su domicilio constituyen obstáculos para la separación completa de los acusados y los condenados. No obstante, en los últimos años se han conseguido importantes mejoras en este ámbito. Las autoridades irlandesas han lanzado un amplio programa dirigido a hacer que los centros penitenciarios se ajusten a las normas internacionales más progresistas en la materia. Así, en 2011 o 2012 debería finalizarse la construcción de una nueva prisión con 1.200 plazas adicionales en el norte del Condado de Dublín.En este centro se hará hincapié en la educación, la formación profesional y la reinserción social de los presos. Otra prisión moderna en la región de Munster debería ofrecer 440 plazas adicionales. A fecha de 4 de julio de 2008, 449 acusados estaban detenidos en un edificio de la prisión de Castlerea o en la prisión de Cloverhill, en Dublín, y otros 243 acusados se encontraban en otros centros de detención. El número total de personas en custodia ascendía a 3.605. Además, se ha adoptado un nuevo reglamento penitenciario que prevé garantías importantes en materia de derechos de los detenidos, concretamente el acceso a un abogado en cualquier momento que el director del centro penitenciario considere razonable.

20.El Gobierno irlandés se preocupa asimismo por que los jóvenes menores de 18 años abandonen el mundo carcelario lo antes posible. A tal fin, en marzo de 2008 aprobó la creación de una escuela nacional para los menores detenidos a la que acudirán jóvenes varones de entre 16 y 18 años. Esta estructura ofrecerá servicios pedagógicos integrados en la detención que tendrán en cuenta la necesidad de garantizar la protección de los menores y la reinserción social de los delincuentes juveniles. Los poderes públicos se han comprometido a destinar la suma notable de 43 millones de euros a la creación de centros de detención adecuados para la condición de los menores.

21.La reserva relativa al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto no se ha retirado, pero las autoridades irlandesas consideran que la legislación interna es conforme con las obligaciones fundamentales que emanan de estas disposiciones. Irlanda tiene una larga tradición de neutralidad que ha supuesto una pesada carga, sobre todo en la reciente decisión relativa a la aprobación del Tratado de Lisboa, y la Constitución prohíbe, por ejemplo, la participación de Irlanda en las Fuerzas Europeas de Defensa. Las autoridades estatales reafirman regularmente la política de neutralidad y se abstienen así de toda propaganda en favor de la guerra. El servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas irlandesas en el extranjero se somete a la doble aprobación del Gobierno y el Dáil Éireann y solamente se puede llevar a cabo en el marco de una fuerza autorizada por las Naciones Unidas.

22.Para garantizar la aplicación del artículo 20 del Pacto en general, Irlanda dispone de una ley en virtud de la cual toda incitación al odio basado en consideraciones nacionales, étnicas o de otro tipo constituye una infracción, y ya se han emprendido diligencias en este sentido. Los legisladores irlandeses han procurado tener en cuenta la necesidad de proteger la libertad de expresión prevista por el Pacto, reconociendo al mismo tiempo la prohibición fundamental enunciada en su artículo 20. En conclusión, si bien no existe una ley específica que prohíba la propaganda en favor de la guerra, la legislación irlandesa ofrece las garantías de fondo necesarias.

23.En lo referente a las medidas adoptadas para colmar las lagunas existentes en la protección de las mujeres contra la violencia en el hogar, y especialmente en lo relativo a la financiación de los servicios de ayuda a las víctimas, el Sr. Gallagher indica que estos fondos han aumentado considerablemente durante el último decenio. En particular, los créditos concedidos por la Dirección de Servicios Sanitarios a las estructuras de apoyo a las víctimas han pasado de 16 millones de euros en 2006 a 20,5 millones de euros en 2008. La financiación por parte del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa de las medidas de sensibilización y del programa de acción relativo a los maltratadores ha pasado de 350.000 euros en 2000 a cerca de tres millones de euros en 2008. La mayor parte de esos recursos se destinarán a la lucha contra la violencia dirigida hacia las mujeres en el seno de la familia. El programa de apoyo a las familias, cuyo alcance es más amplio, es otro dispositivo que permite acudir en ayuda de las víctimas de la violencia en el hogar.

24.La Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y Sexista, creada en junio de 2007, desempeña una función educativa y preventiva muy importante. Esta oficina colabora con los poderes públicos, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones para garantizar la prestación de servicios coordinados a las víctimas de este tipo de violencia. Sus funciones son múltiples: sensibilización acerca de la amplitud y el impacto de la violencia e información sobre la asistencia local a disposición de las víctimas; elaboración de normas y estrategias en materia de prestación de servicios y, cuando corresponda, facilitación de su puesta en práctica; aplicación de programas de capacitación acerca del tratamiento de esta violencia con arreglo a las mejores prácticas internacionales; elaboración de medidas positivas con respecto a los maltratadores; adopción de medidas de orientación y apoyo para las actividades del Comité Rector Nacional de la Violencia contra las Mujeres y de sus órganos subsidiarios; aplicación de las recomendaciones del Grupo Especial sobre la Violencia contra las Mujeres; puesta en práctica de una estructura de investigación en este ámbito y de representación de Irlanda en los foros internacionales, en particular europeos, así como la formulación de propuestas de modificación de las políticas y leyes en la materia.Las prioridades fijadas en este organismo para 2008 consisten en elaborar una perspectiva común a todos los servicios ministeriales involucrados en el desarrollo de la estrategia nacional de prevención de la violencia en el hogar, sexual y sexista, fomentar nuevos ejes de desarrollo de las políticas en este campo, concebir un enfoque nuevo en el ámbito de la investigación y la comunicación y estudiar las maneras de aplicar las mejores prácticas internacionales en la materia. Además de estos objetivos, el organismo también está encargado de investigar las posibles soluciones a los problemas actuales más graves. En conclusión, el Sr. Gallagher indica que, si bien no existe ninguna duda acerca de que la violencia contra las mujeres en el seno familiar constituye una experiencia terrible para las víctimas y una violación muy grave de sus derechos fundamentales, las autoridades estatales llevan a cabo una acción firme en este ámbito y la delegación irlandesa se pone a disposición del Comité en el caso de que éste desee precisiones más exhaustivas sobre las medidas adoptadas.

25.Acerca de la posible modificación del párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución, el Sr. Gallagher señala a la atención del Comité que la situación constituye un ejemplo interesante de la forma en que los tribunales han dado a las disposiciones consideradas discriminatorias por el Comité una interpretación que suprime todo elemento de discriminación. De hecho, en dos casos recientes el Tribunal Supremo ha confirmado que hoy en día los tribunales deberían interpretar que las disposiciones del párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución se aplican de forma diferentemente a los hombres y las mujeres. Estas disposiciones tienen la finalidad de reconocer la importancia para la sociedad del trabajo efectuado por el bien del hogar, de la familia y de los niños, con independencia de que quien lo realice sea una mujer o un hombre. Esta postura tiene su origen en el artículo 45 de la Constitución, relativo a los principios rectores de la política social, ajenos a la jurisdicción de los tribunales pero que reflejan los objetivos especialmente ambiciosos fijados por Irlanda en el año 1937. Esos principios rectores consagran el compromiso del Estado de actuar de forma que los ciudadanos irlandeses, ya sean hombres o mujeres, no se vean limitados por las necesidades económicas de trabajar en detrimento de sus responsabilidades familiares. Para modificar formalmente el párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución sería necesario celebrar un referéndum, y la organización de un referéndum es una tarea difícil. No obstante, el Sr. Gallagher asegura al Comité que una interpretación de la Constitución que sea discriminatoria por motivos de género o de otro tipo es totalmente imposible, especialmente si se tiene en cuenta que el primer artículo de la Constitución establece la igualdad de todas las personas ante la ley. Además, con frecuencia los tribunales han tenido ocasión de interpretar ampliamente el primer artículo de la Constitución y, de manera general, velan por que el principio de igualdad entre ambos sexos se respete debidamente. Así, si bien el texto de la Constitución no ha sido modificado, existen garantías contra la discriminación por razones de género y se respetan las observaciones finales anteriores del Comité. En todo caso, las disposiciones legislativas son tan sólo uno de los elementos que permiten garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y conviene apreciar igualmente las medidas adoptadas en la práctica. El Comité ha solicitado asimismo una información más amplia sobre la estrategia nacional en favor de las mujeres. El Sr. Gallagher precisa que en el año 2007 se adoptó una nueva estrategia en este ámbito que se aplicará hasta 2016. Esta estrategia tiene en cuenta las recomendaciones del plan nacional en favor de las mujeres de 2002 y responde a los compromisos contraídos en el marco de los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales. Esta estrategia contiene 20 objetivos fundamentales y prevé más de 200 medidas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en los ámbitos social y económico, asegurar la protección social de las mujeres y hacer que éstas sean ciudadanas activas y que disfruten de sus derechos sin ninguna reserva. Se ha previsto una financiación de cerca de 60 millones de euros en el marco del plan de desarrollo nacional 2007-2013 para poner en práctica esta nueva estrategia. Estos fondos se suman a los 68 millones de euros destinados a las medidas positivas en virtud de este mismo plan nacional. El Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa supervisa la puesta en práctica de la estrategia en colaboración con un comité interministerial que se reúne dos veces al año. Dicho comité rendirá cuentas ante un comité de supervisión intersectorial que estará formado por representantes de las principales instituciones estatales e interlocutores sociales y estará presidido por el ministro encargado de las cuestiones de igualdad, discapacidad y salud mental. El Gobierno de Irlanda vela por coordinar las actividades de los servicios e instituciones involucrados y en este ámbito ya se han alcanzado progresos reales.

26.El Gobierno de Irlanda ha aprobado los títulos de los capítulos de un proyecto de ley destinado a reconocer la unión entre personas del mismo sexo, que actualmente están preparando los servicios del Fiscal General. El proyecto de ley concederá a este tipo de unión las garantías progresistas similares en muchos aspectos a las leyes que benefician a las parejas heterosexuales casadas, especialmente en lo relativo a los derechos de propiedad y a la protección contra la violencia.Existen ciertas diferencias que han sido objeto de múltiples críticas pero, de forma general, el texto del proyecto de ley es fruto de un estudio exhaustivo en el que se han tenido en cuenta los diferentes puntos de vista existentes acerca de esta cuestión. Hay que recordar igualmente que la nueva ley deberá ser compatible con las disposiciones de la Constitución que protegen el matrimonio, institución que, en la ley fundamental irlandesa, une a un hombre y una mujer. No hay que olvidar que el proyecto de ley constituye un inmenso avance y que debería permitir eliminar todas las preocupaciones del Comité. La delegación irlandesa se pone a disposición del Comité para facilitar cualquier precisión complementaria a este respecto.

27.En lo relativo a las medidas de lucha contra el terrorismo y a las garantías del Pacto (pregunta No. 7), el Gobierno aprobó la Ley de justicia penal de 2005 (infracciones terroristas) con el fin de poner en práctica los diferentes instrumentos internacionales destinados a luchar contra el terrorismo y adaptarse al nuevo entorno internacional generado por los atentados de septiembre de 2001. Esta ley no ofrece una definición del terrorismo en sí mismo, sino que trata las diferentes infracciones que éste puede abarcar y les atribuye un carácter particular en el caso de que sean cometidas en el marco de actividades terroristas o ligadas al terrorismo, conceptos que sí se definen claramente. En los casos de terrorismo, la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado de 1939, enmendada en 1998, autoriza ciertas derogaciones de las disposiciones del derecho general. La idea de que estas leyes puedan ser aplicadas en otros contextos distintos al de la lucha contra el terrorismo y continuar vigentes una vez dejen de ser necesarias suscita preocupacionescomprensibles. El Gobierno de Irlanda presta una gran atención a estas cuestiones pero, al mismo tiempo, debe hacer frente a una amenaza terrorista real, y las medidas previstas por estas leyes son, según él, proporcionales a la gravedad del peligro.

28.De manera general, en los casos de terrorismo se aplican las garantías judiciales previstas por la Constitución. Así, en el momento de tomar una decisión, el tribunal penal de excepción verifica si se han aplicado las garantías de un proceso ordinario, que las confesiones no se hayan obtenido mediante coacción y que se haya respetado la ley. Además, la mínima duda con respecto a los derechos constitucionales del sospechoso y a la forma en que se ha obtenido su confesión es suficiente para hacer que ésta sea inadmisible. La jurisprudencia del tribunal penal de excepción atestigua que éste verifica sistemáticamente que el procedimiento es regular y que se respetan los derechos de los sospechosos.

29.El poder conferido al director del ministerio fiscal para decidir enviar un caso al tribunal penal de excepción en razón de que tal caso no corresponde a la competencia de una jurisdicción ordinaria parece ser una fuente de preocupación para el Comité.En 1999 se creó el Comité Hederman con el fin principal de estudiar esta cuestión. Su informe final, publicado en 2002, está siendo examinado por el Gobierno. Los problemas generados son complejos y no se pueden resolver fácilmente. La delegación tiende, no obstante, a reafirmar que Irlanda aplica un régimen muy amplio de protección en el marco de los procesos penales especiales y que el mantenimiento en vigor de esta jurisdicción de excepción se justifica por la persistencia de las circunstancias que condujeron a su creación, persistencia que ha sido confirmada por los organismos competentes.

30.El Gobierno de Irlanda ha manifestado públicamente y en diversas ocasiones su total oposición a los traslados ilegales. Esta postura se expuso claramente en una carta del Director de Asuntos Políticos del Ministerio de Asuntos Exteriores de 13 de noviembre de 2007 y posteriormente fue ratificada por el Ministro de Asuntos Exteriores. Dicha carta se adjuntaba al informe de la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos dedicado a esta cuestión, en el cual dicha Comisión confirmaba que no existía ningún elemento, ni siquiera una alegación concreta, que apoyase la hipótesis que defiende que se efectúan traslados ilegales desde Irlanda. De acuerdo con el Gobierno, el informe final de la Comisión no ha dado cuenta suficientemente del rigor con el que se trata la cuestión de las garantías diplomáticas. El Gobierno define escrupulosamente el alcance y el contenido de las garantías, verifica su fiabilidad y asegura que estén fundadas en hechos. Las recibidas del Gobierno de los Estados Unidos de América, además de emanar de las esferas de poder más elevadas y de haber sido confirmadas por el mismo Presidente y la Secretaria de Estado, satisfacían plenamente los criterios requeridos.

31.Por su parte, la Policía investiga toda alegación relativa a la utilización de los aeropuertos irlandeses con fines ilícitos y envía el informe correspondiente al director del ministerio fiscal, quien decide las medidas que se deben adoptar en función de las circunstancias particulares del caso. Igualmente se han llevado a cabo investigaciones a bordo de tres aeronaves civiles sospechosas de ser empleadas en el traslado ilegal de personas. En los tres casos las sospechas resultaron ser infundadas, por lo que no se tomó ninguna medida al respecto. Desde entonces no se ha señalado ninguna otra actividad sospechosa. Los agentes de la Policía Nacional reciben una capacitación especializada sobre la cuestión de los traslados ilegales para poder investigar más eficazmente este tipo de casos. En este contexto, el Gobierno considera que cumple sus obligaciones tanto nacionales como internacionales. Conviene asimismo recordar que, de conformidad con el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, las aeronaves civiles solamente pueden aterrizar en territorio irlandés si se respetan ciertas condiciones que Irlanda ha propuesto reforzar mediante la modificación del Convenio.

32.Irlanda no ha adoptado ninguna medida encaminada a limitar las derogaciones del Pacto a las autorizadas por el artículo 4 de este último (pregunta No. 8) desde la presentación de su informe anterior. Tampoco ha ejercitado el derecho de derogación y continúa aplicando la prohibición de toda discriminación fundamentada en los motivos enunciados en el párrafo 1 del artículo 4.

33.Tras el rechazo por referéndum de la propuesta de modificación de la Constitución en 2002, y en aplicación de la recomendación de la Comisión Multipartita del Parlamento sobre la Constitución, el Gobierno creó el Organismo para Mujeres Embarazadas con Dificultades con el fin de reducir el número de embarazos no deseados gracias a la prestación de servicios de asesoramiento gratuito y métodos anticonceptivos, disminuir el número de abortos proporcionando a las mujeres apoyo psicológico e informándolas sobre otras opciones disponibles y acompañar a las mujeres tras dar a luz, aconsejándolas y proporcionándoles atención médica. Desde el lanzamiento de su primera estrategia en 2004, este organismo ha trabajado para poner en práctica unos servicios de calidad y ha elaborado programas de comunicación, investigación y financiación. Contribuye a la elaboración de políticas gubernamentales y a la mejora de los servicios públicos, y colabora con organizaciones no gubernamentales. Su presupuesto para 2008 asciende a cerca de 9 millones de euros. Las estadísticas de junio de 2008 muestran que el número de mujeres que se desplazan al extranjero para abortar continúa disminuyendo por sexto año consecutivo, y la Agencia atribuye esta evolución, entre otras razones, a la prestación de asesoramiento más objetivo y a la mejora de la educación sexual en la escuela y la familia.

34.La independencia de la Comisión del Mediador de la Policía Nacional está garantizada por la ley. Dirigida por un juez del High Court, la Comisión tiene competencia para instruir todas las denuncias interpuestas contra algún miembro de la Policía y tiene la obligación de realizar una investigación de oficio siempre que un sospechoso detenido fallezca o resulte gravemente herido.La Comisión designa entre su personal a los investigadores que ejercen la función de policía judicial y están habilitados para proceder al registro y al arresto en los locales de la Policía. El director de la Policía debe garantizar la cooperación de sus servicios, especialmente en lo que respecta a la comunicación de las pruebas.

35.Desde el 9 de mayo de 2007, fecha en que comenzó sus actividades, la Comisión del Mediador de la Policía Nacional ha recibido un total de 2.905 denuncias, 746 de las cuales resultaron inadmisibles y 294 de los casos fueron transferidos a las autoridades competentes porque la Comisión consideró que era posible que el comportamiento de un agente de Policía hubiese causado la muerte de una persona o le hubiese causado lesiones graves. La Comisión se retrasó en el procesamiento de las denuncias y la realización de investigaciones en momentos en que su personal no estaba completo o en que el sistema informático de registro de las denuncias no estaba operativo. Desde entonces ha solventado estos problemas y funciona de modo óptimo. La Comisión recibe más denuncias que la oficina de denuncias contra la Garda Síochána, a la que sustituyó, lo que acredita la confianza que la población deposita en ella.

36.En la actualidad se graba la gran mayoría de los interrogatorios realizados por la Policía. En ocasiones un problema técnico puede impedir la grabación o la comisaría de Policía puede no estar adecuadamente equipada, pero son casos minoritarios. La grabación de los interrogatorios desempeña una función importante en la apreciación de la admisibilidad de la confesión por parte de los tribunales, y la ausencia de grabación puede constituir un motivo de inadmisibilidad. Los tribunales, y principalmente el Tribunal Supremo, prestan gran atención al respeto de los derechos del sospechoso, y la grabación de los interrogatorios es solamente uno de los elementos que tiene en consideración. Toda violación real o supuesta de alguno de los derechos del sospechoso, por ejemplo la ausencia de un abogado, puede suponer el rechazo de la confesión por parte del tribunal. En lo relativo concretamente al derecho a la asistencia letrada, todo sospechoso que haya solicitado un abogado debe, en la medida de lo posible, beneficiarse de sus servicios y puede ejercer su derecho a guardar silencio si el interrogatorio comienza antes de la llegada de su abogado. En todo caso, la ley establece claramente que el ministerio fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que el sospechoso ha realizado su confesión por voluntad propia y toda declaración obtenida mediante coacción o en violación de los derechos constitucionales del sospechoso debe ser declarada inadmisible.

37.En 2006 se aprobó el proyecto de ley de prisiones, lo que supone la entrada en vigor de nuevos reglamentos penitenciarios que mejoran considerablemente la protección de los reclusos. De forma complementaria a estas medidas legislativas se ha elaborado un programa de construcción que se está ejecutando en la actualidad.

38.Se han creado dos organismos para reforzar la lucha contra la trata de personas, a saber, la Unidad Especial de Lucha contra la Trata, que presentará un plan de acción al Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa antes del fin de 2008, y un grupo interministerial de alto nivel encargado de formular recomendaciones relativas a las medidas más apropiadas y eficaces para combatir la trata de personas.

39.En lo que respecta a la extensión del período de detención máxima de los solicitantes de asilo (pregunta No. 13), hay que comprender que desde hace unos años Irlanda recibe una ola de inmigración sin precedentes y los servicios de inmigración, a pesar de sus esfuerzos, se ven desbordados por el volumen de demandas que deben atender. No obstante, la detención es una medida excepcional limitada a ciertos casos específicos. Debe ser ordenada por un juez de distrito, quien fijará la duración de cada período de detención, y la duración total no podrá exceder los 21 días. El programa de construcción de nuevas prisiones, que está en curso, prevé el acondicionamiento de espacios separados para recibir a los solicitantes de asilo. Además, pronto se presentará al Parlamento un nuevo proyecto de ley sobre inmigración y residencia; durante su elaboración se han celebrado estrechas consultas entre el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y éste último ha dado su visto bueno al respecto. Dicho proyecto de ley prevé la creación de un procedimiento único para el análisis de las demandas que, según el Gobierno de Irlanda, permitirá racionalizar la utilización de los recursos y podrá servir de ejemplo para otros países.

40.El encarcelamiento en caso de deuda no existe en Irlanda desde hace tiempo. No obstante, una persona puede ser condenada a prisión en el caso de incumplimiento deliberado del mandato de pago. En la actualidad solamente hay ocho personas en prisión por este motivo. Se trata de una medida excepcional que solamente se puede aplicar si el deudor se niega a pagar a pesar de tener los medios necesarios para ello. En todo caso, la decisión del tribunal se puede someter a un control jurisdiccional y puede ser anulada por el High Court o por otra jurisdicción.

41.El proyecto de ley de 2007 sobre inmigración, residencia y protección es compatible con el Pacto en la medida en que éste se aplique a las personas que se encuentran legalmente en el territorio de un país. Así, el proyecto de ley concede derechos y garantías a las personas que se encuentran legalmente en territorio irlandés conformes a los definidos en el Pacto. Sin embargo, las personas que se encuentran en situación irregular son susceptibles de expulsión. Toda decisión de expulsión procedente del ministro competente o de un organismo que dependa de su autoridad puede ser objeto de control judicial con el fin de verificar que se ha tomado respetando la ley y que el recurso de habeas corpus, si corresponde, se ha ejercido debidamente.

42.La obligación de velar por el respeto de los derechos de los miembros de una misma familia y de tener en cuenta el período de tiempo durante el cual han residido en el país viene establecida por la jurisprudencia del High Court. La decisión de 2003 del Tribunal Supremo en virtud de la cual se suprime el derecho de residencia automática de los padres de los niños nacidos en Irlanda no impide que toda decisión de expulsión adoptada en ese contexto deba tener en cuenta las circunstancias particulares de la familia en cuestión y el número de años que han pasado en territorio irlandés. La modificación de la Constitución y la Ley de nacionalidad de 2004 abolieron el antiguo sistema de adquisición de la nacionalidad por el jus soli (derecho de suelo). Para responder a los problemas concretos que emanan de esta reforma legislativa, el Gobierno ha llevado a cabo una campaña de naturalización de más de 10.000 niños nacidos en Irlanda de padres extranjeros, una política que el Tribunal Supremo ha calificado como generosa.

43.En lo que concierne a la obstrucción de la función y la asistencia letrada (pregunta No. 18), los fondos destinados al régimen de asistencia letrada en los casos civiles se han incrementado considerablemente y han pasado de 18,4 millones de euros en 2004 a 27 millones de euros en 2008. La asistencia letrada depende de los recursos disponibles y también se toma en consideración el costo de la vida. Una investigación en curso ya muestra que una gran parte de la población puede optar a esta asistencia. El tiempo de espera, por su parte, es de más de cuatro meses en el 17% de las circunscripciones, de entre tres y cuatro meses en el 52% de los centros y de menos de dos meses en el 31% de ellos. Por lo tanto, en este ámbito se han realizado avances notables, pero ello no ha conllevado una relajación de los esfuerzos del Gobierno.

44.La disposición de la Constitución en virtud de la cual se obliga a los jueces a hacer una declaración que contenga una referencia religiosa (pregunta No. 19) todavía no ha sido modificada debido a la dificultad que supone enmendar la Constitución. No obstante, la Comisión Multipartita del Parlamento sobre la Constitución ha recomendado en su cuarto informe que se ofrezca a los jueces la posibilidad de hacer una declaración sin la referencia religiosa. En cuanto a la libertad religiosa, el orador señala que el artículo 44 de la Constitución hace referencia al cristianismo y establece el respeto de la religión en su párrafo primero y, además, garantiza la libertad religiosa y la libertad de conciencia en el primer apartado del párrafo segundo. Ya en 1972 los tribunales habían considerado que la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la religión no se limitaba al cristianismo y al judaísmo. Más recientemente, en 1998, el Tribunal Supremo afirmó por unanimidad que las disposiciones del apartado 1 del párrafo segundo del artículo 44 debían ser interpretadas teniendo en cuenta las garantías relativas a la igualdad incluidas en el primerpárrafo del artículo 40 de la Constitución, con vistas a proteger la libertad de religión y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos ya sean católicos, judíos, musulmanes, agnósticos o ateos.

45.Las medidas que el Gobierno prevé adoptar para poner en práctica las disposiciones legislativas que prohíben la discriminación de las minorías (pregunta No. 20) se incluyen en el informe. En lo referente a las acciones emprendidas para garantizar la posibilidad real de que los niños pertenecientes a una minoría reciban educación en su lengua materna y aprendan su lengua, su religión y su cultura, la presencia de estudiantes cuya lengua materna no es el inglés ha sido una de las principales dificultades a las que se ha enfrentado el Ministerio de Educación y Ciencia. Durante el año académico 2007/08, cerca de 21.000 estudiantes extranjeros de 160 nacionalidades, un 7% de los jóvenes escolarizados, acudían a algún centro de educación secundaria. En la educación primaria cerca del 10% de los estudiantes son alumnos nuevos y un gran número de ellos no habla inglés en casa. El orador manifiesta que se han invertido unos recursos considerables en la organización de cursos de inglés para estos alumnos.

46.En relación con las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sobre la presentación del informe periódico (pregunta No. 22), el Comité sabe que Irlanda se preocupa por difundir información a este respecto, especialmente por hacérsela llegar a las organizaciones no gubernamentales, y que mantiene contactos con estas organizaciones y con el Comité.

47.El PRESIDENTE agradece a la delegación irlandesa sus respuestas detalladas e invita a los miembros a realizar observaciones adicionales.

48.La Sra. PALM da las gracias al Estado parte por su informe notablemente informativo en el que se incluyen diversos hechos novedosos y alentadores que se han producido desde la presentación del informe previo, tales como la creación de la Comisión de Derechos Humanos, la incorporación en el derecho interno del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la creación de la Comisión del Mediador de la Garda Síochána. El informe contiene poca información acerca de los efectos concretos de las medidas legislativas, judiciales y administrativas que se han adoptado, pero las respuestas aportadas por escrito y oralmente han contribuido a subsanar esta laguna aportandociertos datos estadísticos que ayudarán al Comité a evaluar la aplicación del Pacto en el Estado parte.

49.La Sra. Palm señala que Irlanda todavía no ha incorporado el Pacto a su legislación interna. En sus recomendaciones anteriores el Comité había recomendado al Estado parte adoptar medidas concretas para integrar todas las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y que las dotase de un rango superior a la legislación nacional. El Gobierno no ha seguido estas recomendaciones y dice haber optado por poner en práctica las disposiciones del Pacto por otros medios. Sin embargo, diversas disposiciones del Pacto no están cubiertas ni por el Convenio Europeo de Derechos Humanos incorporado al derecho interno ni por la legislación nacional. Por ejemplo, el artículo 26 sobre la prohibición de la discriminación, un artículo autónomo, no es equivalente al artículo 14 del Convenio, que remite a los derechos enunciados en otros artículos de dicho Convenio. El artículo 25 del Pacto contiene disposiciones que no se reflejan plenamente ni en la legislación nacional, ya que parecería que los ciudadanos irlandeses residentes fuera del país no pudiesen votar, ni en los artículos pertinentes del Convenio, que son más restrictivos. El Comité agradecería contar con una lista en la que se indiquen los instrumentos de la legislación irlandesa correspondientes a cada artículo del Pacto; de ese modo podría evaluar si los derechos enunciados en el Pacto quedan completamente cubiertos por la legislación nacional.

50.En su informe de marzo de 2008, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda presentó diversas maneras de poner en práctica, mediante su incorporación directa o indirecta, las disposiciones del Pacto que todavía no se han visto trasladadas al derecho interno. Sería interesante saber si Irlanda podría considerar poner en práctica alguna de estas sugerencias. Dado que no ha trasladado las disposiciones del Pacto al derecho interno, las personas que han sufrido una violación de los derechos reconocidos en el Pacto no disponen de ningún recurso útil. Además, la ausencia de recursos internos limita la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de recurrir a los tribunales para hacer respetar los derechos enunciados en el Pacto que no se garantizan en el derecho interno. La Sra. Palm desearía escuchar los comentarios de la delegación a este respecto.

51.En lo referente a la violencia en el hogar, la Sra. Palm toma nota con satisfacción de los progresos realizados en la lucha contra este tipo de violencia, en particular el aumento de los recursos destinados a las actividades en este ámbito y la creación de una oficina y un tribunal de igualdad. Asimismo, la oradora celebra la creación de la Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y Sexista en el seno del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, encargada de llevar a cabo programas de investigación y educación, y pregunta si ya ha obtenido resultados a pesar de estar operativa únicamente desde junio de 2007. Asimismo, pregunta si se han fijado plazos para el logro de sus objetivos y si se ha creado un mecanismo de evaluación que permita publicar, por ejemplo, un informe anual sobre sus actividades. La oradora expresa su deseo de saber igualmente si alguna organización no gubernamental participa en sus trabajos. La Sra. Palm se muestra sorprendida por la ausencia de estadísticas sobre la violencia en el hogar, sexual o sexista correspondientes a los últimos años. Así, sin disponer de datos básicos, resulta difícil luchar contra ese tipo de violencia. No obstante, según ciertos datos, las diligencias y las condenas serían escasas y habría un número elevado de denuncias retiradas en comparación con las normas internacionales, lo que parece indicar la ineficacia del sistema judicial. La oradora manifiesta que sería interesante escuchar la opinión de la delegación sobre este punto.

52.La Sra. Palm, mostrando su decepción, toma nota de que no se ha introducido modificación alguna en el párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución. En sus observaciones finales anteriores el Comité se había mostrado preocupado porque la forma en que se hace referencia a las mujeres en este artículo perpetúa una actitud tradicional en lo que respecta a su rol, y esta preocupación sigue vigente. Incluso si, como ha subrayado la delegación, los tribunales interpretan este artículo sin diferenciar entre los sexos, su modificación tendría una gran influencia sobre la realización de la igualdad de los derechos de los hombres y las mujeres en su conjunto.En su redacción actual el artículo refleja una situación familiar que ya casi no existe y que contrasta con las reformas que ha emprendido Irlanda en materia de igualdad entre los géneros. Sería deseable que, en el caso de considerar que es imposible suprimirlo, el Estado parte modificara este artículo. Las respuestas a esta cuestión son notablemente vagas; parecería que se prevé analizarla ulteriormente en el marco de las propuestas de orden general dirigidas a poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Multipartita del Parlamento sobre la Constitución. No obstante, se trata de una cuestión urgente que conviene resolver lo antes posible. La Sra. Palm pide a la delegación aclaraciones sobre este asunto.

53.La Sra. Palm observa con satisfacción que existe un proyecto de ley cuyo fin es reconocer la unión civil entre personas del mismo sexo e introducir garantías para las parejas de personas del mismo sexo que no están casadas (pregunta No. 6). No obstante, parece que las disposiciones creadas al efecto no hacen referencia ni a la fiscalidad, ni a la seguridad social ni a la paternidad. Por ello, la Sra. Palm desea saber si se prevé modificar el proyecto de ley con el fin de tener en cuenta estos tres aspectos, que revisten una gran importancia. En lo relativo a los certificados de nacimiento para las personas transexuales, la Sra. Palm se muestra asombrada al saber que el Gobierno había apelado una decisión del High Court de octubre de 2007 en virtud de la cual se consideraba que el hecho de no emitir un nuevo certificado de nacimiento a una persona transexual constituía una violación de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal ha declarado asimismo que la legislación irlandesa era contraria al Convenio, lo que ratifica claramente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Sra. Palm pregunta, por consiguiente, por qué el Gobierno ha apelado la decisión en lugar de modificar la ley para hacer que sea conforme al Convenio y al Pacto.

54.En lo que concierne a la difusión de información relativa al Pacto (pregunta No. 22), la Sra. Palm desea que la delegación ofrezca una explicación más amplia. La oradora toma nota de que las organizaciones no gubernamentales y todos los ministerios han participado en la elaboración del informe, pero las primeras han señalado que habían tenido que presentar sus observaciones en un plazo muy breve.

55.Sir Nigel RODLEY apunta que resulta alentador que Irlanda prevea retirar próximamente su reserva al artículo 14 del Pacto. En cuanto a la reserva sobre el artículo 19, la supresión del monopolio público hace que la preocupación del Comité acerca del párrafo 2 del artículo 19 no tenga sentido. En lo tocante al sistema de atribución de licencias, la información proporcionada por la delegación no es suficiente para permitir que el Comité se pronuncie con conocimiento de causa sobre esta cuestión. Sin embargo, Sir Nigel Rodley no cree que el Comité se oponga a la introducción de un sistema semejante, especialmente si tiene como fin impedir que un monopolio privado sustituya al monopolio público y garantizar la diversidad de la propiedad de los medios de información y las fuentes informativas y si solamente impone las restricciones absolutamente necesarias para asegurar la conformidad con el párrafo 3 del artículo 19 y con el artículo 20. Por ello, parece que la reserva acerca del artículo 19 ya no tiene razón de ser. Con respecto a la reserva acerca del párrafo 1 del artículo 20, la postura habitual del Comité es que sería preferible que tal reserva no existiese; no obstante, no ha recibido ninguna información que indique la existencia de llamadas al odio en el Estado parte que necesiten urgentemente la introducción de una ley como se prevé en el artículo 20.

56.La creación de la Comisión del Mediador de la Garda Síochána y la introducción de la obligación de grabar los interrogatorios en formato de vídeo son dos buenas medidas que deberían permitir reducir los riesgos de malos tratos por parte de los miembros de las fuerzas del orden. Sin embargo, a pesar de que en la actualidad su personal es suficiente, existen datos que afirman que la Comisión estaría desbordada y acumularía retraso en el tratamiento de las denuncias y, por ello, enviaría ciertos casos al servicio de denuncias de la Policía. Es cierto que la Comisión lleva en activo solamente un año, pero al orador le gustaría escuchar los comentarios de la delegación a este respecto. El importante poder de investigación conferido a la Comisión parece conferirle los medios para ser eficaz. Haría falta saber qué ocurre cuando, al realizar una investigación, la Comisión constata una violación, ya que parece que no está habilitada para acudir directamente a los tribunales. El Estado parte ha indicado que la Comisión transmite la denuncia a las autoridades competentes. Sir Nigel Rodley pregunta quiénes son estas autoridades y qué medidas adoptan, en concreto si inician diligencias o si imponen sanciones disciplinarias. En lo concerniente a las denuncias interpuestas contra los miembros de la Garda Síochána, el Estado parte ha presentado algunos datos estadísticos, pero sería interesante saber, en el contexto de la introducción de las grabaciones en vídeo, cuántas denuncias eran relativas a actos cometidos durante la fase de interrogatorio durante el año pasado y cuál era la naturaleza de los hechos denunciados. Asimismo, el orador considera que sería interesante conocer si las denuncias han correspondido a hechos sobrevenidos en el 2% o 3% de los casos cuyo interrogatorio no se ha grabado en vídeo y si, según los datos de los que dispone la Comisión, el hecho de que el interrogatorio se grabe influye en el número de denuncias. En cuanto al acceso a un abogado, Sir Nigel Rodley cree entender que todo sospechoso puede permanecer detenido por un período de hasta 40 horas en los locales de la Policía y que el interesado puede disfrutar de la asistencia de un abogado en todo momento salvo durante el interrogatorio. El orador desearía saber si en los casos vinculados al terrorismo o al tráfico de estupefacientes la detención, que puede durar más tiempo, se lleva a cabo en los locales de la Policía y de qué manera se ejerce el derecho a la asistencia de un abogado en esos casos.

57.El programa de construcción de prisiones refleja los esfuerzos loables del Estado parte por resolver ciertos problemas vinculados a la superpoblación carcelaria. No obstante, la construcción de nuevos centros penitenciarios no resuelve el problema porque cada vez se envía a un número mayor de personas a la cárcel. El Estado parte no ha indicado el calendario previsto para la puesta en práctica del programa. Se agradecería la precisión de este asunto. Sir Nigel Rodley hace notar que existen penas sustitutivas, pero desearía saber cuáles son las políticas que se aplican para animar a los magistrados a establecer tales penas y a no sobrecargar el sistema penitenciario. Quizás exista una ley que obligue al sistema penitenciario a hacerse cargo de toda persona enviada por el sistema judicial, pero en tal caso quizás convenga revisar la legislación pertinente en lugar de mantener un sistema que cree condiciones susceptibles de ser contrarias al artículo 10 y, en última instancia, al artículo 7 del Pacto. No cabe duda de que la tasa de encarcelamiento en el Estado parte es baja, pero va en aumento, y sería útil saber si se han tomado medidas para invertir esta tendencia. En relación con el problema de la superpoblación carcelaria en su conjunto, las organizaciones no gubernamentales han señalado a la atención del Comité el hecho de que el nivel indicado podría haberse falseado ligeramente y que la capacidad de un centro en lo que se refiere a sus plazas no corresponde siempre a la prevista en el momento de su diseño. Por ello, no parece que el sistema penitenciario irlandés sufra un problema de superpoblación generalizada. Dado que, sin lugar a dudas, determinados centros están superpoblados mientras que otros no lo están, sería interesante conocer la tasa de superpoblación en cada centro.

58.En lo tocante a la trata de personas, el orador considera que es de justicia reconocer las medidas legislativas y políticas adoptadas. Quizás haga falta precisar en qué medida los agentes de aduanas y de los servicios de inmigración que controlan la entrada al territorio son conscientes del hecho de que todas las personas que atraviesan la frontera no son necesariamente turistas o trabajadores corrientes.

59.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación y a los miembros del Comité y los invita a proseguir el examen del tercer informe periódico de Irlanda en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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