71° período de sesiones

Acta resumida de la 1912ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 28 de marzo de 2001, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Croacia

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Croacia (CCPR/C/HRV/99/1 y CCPR/C/71/l/HRP)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Croacia toman asiento como partic i pantes a la mesa del Comité.

La Sra. Karajković (Croacia), presentando el informe inicial de Croacia (CCPR/C/HRV/99/1), recapitula los acontecimientos que llevaron a la creación del Estado independiente de Croacia, incluido el sufrimiento padecido durante el mandato represivo del Presidente de Serbia Milošević y a manos de las milicias serbias que llevaron a cabo una campaña de limpieza étnica. Desde las elecciones parlamentarias celebradas en enero de 2000 y la elección del Presidente Mesić en febrero del mismo año, se ha avanzado mucho hacia la democracia y se han operado cambios radicales en diversas esferas de la política que habían suscitado previamente críticas por parte de varios órganos internacionales de vigilancia. Durante el período comprendido entre 2000 y 2004, está siendo una prioridad para el Gobierno de Croacia mejorar la protección de los derechos humanos y de las minorías. Además de ser Estado Miembro de las Naciones Unidas, Croacia lo es también de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa, distintas organizaciones regionales, la Asociación para la Paz de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Actualmente ha solicitado su admisión como miembro de la Unión Europea. En septiembre de 2000, el Consejo de Europa, reconociendo la determinación de Croacia de cumplir con sus obligaciones, dio por finalizados sus procedimientos de supervisión, y en noviembre de 2000 se retiró el componente de policía de la misión de la OSCE en el país. Croacia ya no está incluida en la resolución general de la Asamblea General sobre los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, y la oradora cree que la Comisión de Derechos Humanos dejará pronto de enviar relatores especiales para observar la situación del país.

La Constitución, aunque ha sentado las bases para una Croacia independiente y soberana con un sistema democrático multipartidista, adolece también de muchos puntos débiles, especialmente por lo que respecta a las instituciones de gobierno democrático. Por lo tanto, las modificaciones de la Constitución se han concebido. Ante todo y sobre todo, para traspasar la enorme concentración de autoridad y poder que ostenta el Presidente de la República al Parlamento Nacional de Croacia y para avanzar en el proceso de descentralización mediante la reforma de los gobiernos autónomos locales y regionales y mediante un control y un equilibrio mayores en el Gobierno nacional. Según lo dispuesto en la Constitución modificada, el Presidente de la República sigue siendo elegido por voto directo, pero tiene que rendir más cuentas ante el Parlamento, que puede refrendar sus decisiones y que, a su vez, puede ser disuelto por el Presidente por motivos constitucionalmente justificados. Asimismo, en las modificaciones de la Constitución se ha establecido una diferencia más clara entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, por una parte, y entre los gobiernos nacional, central y local, por otra, y se ha destacado la necesidad de que todos los poderes públicos colaboren y se supervisen mutuamente.

A fin de establecer un equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, se ha fortalecido considerablemente la función de la Cámara de Representantes en el Parlamento. Se ha consultado a las comisiones permanentes de la Cámara de Representantes encargadas de la política exterior, la Constitución y el sistema político, la judicatura, la política interior y la seguridad internacional acerca del nombramiento de, entre otros cargos, el Presidente del Tribunal Supremo, los magistrados del Tribunal Constitucional, los embajadores y los jefes del servicio de seguridad. Se ha establecido de manera estricta la independencia y la autonomía del poder judicial y se han incrementado la eficiencia y la legalidad de su funcionamiento. Actualmente el poder judicial está vinculado únicamente por la Constitución, la legislación y las pruebas aportadas en los procedimientos judiciales.

En lo que se refiere a los asuntos de política interior y exterior y al funcionamiento de los servicios de seguridad, el Gobierno responde ante la Cámara de Representantes, que tiene la facultad de presentar una moción de censura, en caso necesario. No obstante, a fin de mantener un equilibrio de poderes, el Gobierno está autorizado por la Constitución a proponer la disolución de la Cámara. Se otorga el mismo poder en la adopción de decisiones a la Cámara de Representantes, como órgano representativo de la ciudadanía, y a la Cámara de los Condados, como órgano representante de los gobiernos autónomos regionales, aunque la Cámara de Representantes tiene la facultad de decidir en caso de llegarse a una situación inextricable en materia legislativa.

A fin de que el pueblo de Croacia pueda ejercer cierto control sobre los representantes que ha elegido, la Constitución modificada da la posibilidad de convocar un referéndum de los ciudadanos en el caso de que el 10% del electorado no esté de acuerdo con las políticas o las medidas adoptadas por la Cámara de Representantes. Otras prioridades en la Constitución modificada son la igualdad entre los géneros y la consagración de la Constitución como el fundamento de la vida económica, política, jurídica y social del país y de la organización del Estado. La Constitución modificada restableció el título “Parlamento de Croacia”, con lo que se corrigió un error cometido en 1990.

Asimismo, el nuevo Parlamento y el Gobierno elegidos en enero de 2000 han introducido gran número de reformas legislativas. Entre éstas, se cuentan las modificaciones de la Ley sobre el estatuto de las personas desplazadas y los refugiados, que tienen por objetivo eliminar todas las disposiciones discriminatorias y conceder igualdad de derechos a los repatriados; la modificación de junio de 2000 de la Ley de Reconstrucción, que otorga igualdad de derechos de reconstrucción a todas las personas cuyas propiedades hayan resultado dañadas por la guerra; y la modificación, también de 2000, de la Ley de Zonas Especiales, que introdujo un programa más eficaz para proporcionar vivienda a los ocupantes provisionales de propiedades privadas y a los repatriados que habían tenido alguna vez derechos de tenencia en los territorios especialmente designados. Según lo dispuesto en la ley modificada, se proporcionan a la población de antes de la guerra que regresa y a otras personas que se instalan en Croacia apartamentos, casas, terrenos y materiales básicos de construcción pertenecientes al Estado. Con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de organizaciones no gubernamentales y, especialmente, del Consejo de Europa, el Gobierno de Croacia ha creado el Centro de capacitación para funcionarios judiciales, que lleva a cabo proyectos de formación en materia de derechos humanos destinados a jueces, fiscales y abogados.

Se han promulgado nuevas disposiciones legislativas para reforzar la independencia y la responsabilidad de los jueces, en particular las leyes por las que modifican la Ley sobre los Tribunales y la Ley del Consejo Judicial de la República. Actualmente, el Parlamento está estudiando una ley destinada a indemnizar por los daños causados por el terrorismo y unas modificaciones de una ley similar relativa a las propiedades incautadas durante el régimen comunista de Yugoslavia.

Se han incoado procesos tanto contra serbios como croatas acusados de crímenes de guerra. Quizás los más conocidos hayan sido los juicios de los miembros del ejército croata acusados de haber cometido crímenes de guerra contra civiles en Gospić. Según un estudio sobre los repatriados de nacionalidad serbia llevado a cabo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el 41% de los serbios de Croacia han regresado libre y voluntariamente; la mayoría han gozado de protección, han ejercido los derechos que se les reconocen por su condición de repatriados y están recibiendo alimentos y asistencia humanitaria. Los resultados del estudio refutan claramente las acusaciones de “inseguridad reinante en los territorios [ocupados por los repatriados]”. De hecho, sólo el 15% de los repatriados expresaron sentimientos de miedo o de inseguridad. Casi el 95% declararon que tenían la intención de quedarse. Por tanto, los problemas que ocurrieron a principios de 2000 no fueron más que incidentes aislados.

Según el estudio, el principal problema con que se enfrentan la mayoría de los repatriados, además de encontrar sus casas dañadas u ocupadas, es la falta de empleo y de ingresos. No obstante, el 75% consideraban que estaban mejor en Croacia que en el Estado del que procedían, que en el 77% de los casos era la República Federativa de Yugoslavia. La mayoría (65,3%) pensaban que disfrutaban de un nivel de vida mejor tras su regreso y el 58,4% creían que era igual que el de sus vecinos croatas. Las zonas a las que regresan son predominantemente rurales, ya que muchos de los repatriados habían trabajado en la agricultura antes de huir del país. Una muestra de control más pequeña de repatriados de nacionalidad croata, compuesta por 300 sujetos, mostró un nivel de descontento ligeramente más alto, ya que el 37,1% consideraban que sus condiciones de vida habían empeorado desde su regreso. Ningún repatriado mencionó que hubiera tenido problemas para obtener documentos croatas. Es importante señalar que gran número de personas que tienen la intención de regresar y que todavía se encuentran en la República Federativa de Yugoslavia o en Bosnia y Herzegovina tienen documentos croatas.

Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el Gobierno de Croacia es la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Para resolverlo, hace especial hincapié en las medidas preventivas. Se ha elaborado un conjunto de leyes para adaptar a las normas internacionales la legislación interna relativa a esas cuestiones, y el Parlamento ha ratificado la Convención de derecho penal sobre la corrupción, del Consejo de Europa. El Gobierno proyecta crear un organismo especial para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada, y se han preparado un proyecto de programa y plan de acción nacionales contra la corrupción. El nuevo organismo llevará a cabo y dirigirá las actividades que figuran en el programa nacional, que se centrará en acelerar el enjuiciamiento de los casos de corrupción, adoptar medidas para que se cumplan las obligaciones financieras y alentar la responsabilidad política y cívica.

El Parlamento ha aprobado una nueva Ley de policía, redactada con la ayuda de expertos del Consejo de Europa, para las disposiciones legislativas del antiguo régimen. La nueva Ley se basa en la Constitución y en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. En ella se subraya el principio de proporcionalidad en el ejercicio de los poderes policiales y se confieren a la policía algunas nuevas facultades, como la de ofrecer recompensas a cambio de información importante y la de realizar grabaciones en lugares públicos para impedir que se cometan delitos. Se han establecido normas para el uso de la fuerza por parte de la policía. Con arreglo a la Ley, la policía tiene la obligación de proteger a las víctimas de los delitos y las fuentes de información. En la Ley se indican expresamente el tipo de datos personales que la policía está autorizada a conservar y los plazos durante los cuales puede hacerlo, y se da acceso a los ciudadanos a los archivos policiales. Por lo que respecta a las modalidades y condiciones de empleo, la Ley es una lex specialis en la que la contratación, ascenso, capacitación y retribución de la policía y los procedimientos disciplinarios a ella aplicables se rigen por normas distintas de aquellas por las que se rigen los demás funcionarios públicos.

En Croacia quedan todavía cuestiones por resolver resultantes de su historia reciente de conflictos. El desempleo es elevado, especialmente en las zonas directamente afectadas por la guerra, en las que todavía hay que reconstruir las viviendas y las infraestructuras y reactivar la economía. El Gobierno está tratando de crear empleos, regenerar la economía y proporcionar asistencia social a los grupos vulnerables. La ayuda financiera procedente de la comunidad internacional ha sido inferior a lo esperado, y las mejoras en la calidad de vida de los refugiados y de otros habitantes dependerán principalmente de la recuperación económica de todo el país. Tras las elecciones parlamentarias de enero de 2000, el Gobierno está tratando de promover una auténtica democracia que funcione plenamente. Sus dos objetivos estratégicos son la total integración en las instituciones europeas y euroatlánticas y la estabilidad a largo plazo de Europa sudoriental mediante el aumento de la colaboración, las relaciones de buena vecindad y el comercio. Croacia está decidida a desempeñar una función activa en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.

Las medidas adoptadas por el Gobierno para seguir avanzando en la democratización del país tienen por objetivo garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de todos sus ciudadanos. Los importantes cambios legislativos relativos al regreso de los refugiados han allanado el camino para el libre retorno de todos los ciudadanos croatas, independientemente de su origen étnico y sin condiciones de reciprocidad. De hecho, el Gobierno considera que el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas es la cuestión humanitaria más importante a la que se enfrenta.

Otra piedra angular de la política del Gobierno es la protección de los derechos de las minorías, lo que conlleva un planteamiento más proactivo respecto de las medidas para el fomento de la confianza interétnica y la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil. Las ONG actúan como colaboradores del Gobierno en la ejecución de programas tales como los relativos a los derechos de las minorías, los servicios de asistencia social, la protección ambiental y la igualdad entre los géneros.

Ahora que se han eliminado todos los obstáculos políticos para la transformación democrática del país, los principales problemas de Croacia son económicos, y la oradora cree que la comunidad internacional ayudará a su país en sus esfuerzos por integrarse en las instituciones europeas.

El Sr. Smerdel (Croacia) responde a las preguntas primera a tercera de la lista de cuestiones (CCPR/C/71/L/HRV) y dice que en la Constitución se aplica el planteamiento monista a las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional. Según el artículo 141, antiguamente artículo 134, los acuerdos internacionales vigentes en Croacia forman parte del ordenamiento jurídico interno y tienen prioridad sobre la legislación nacional. En el preámbulo de la Constitución se declara que el orden constitucional es conforme con las normas democráticas de las Naciones Unidas y de los países del mundo libre. El Parlamento dio instrucciones a los redactores de la Constitución para que incluyeran en su declaración de derechos todas las normas establecidas en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Los tribunales y órganos administrativos de Croacia pueden recurrir al Pacto en su jurisprudencia. Las garantías y derechos básicos consagrados en él forman parte ya de la declaración constitucional de derechos y garantías fundamentales. De hecho, en 1997, se modificó el artículo 14 de la Constitución, que prohibía la discriminación, para sustituir la palabra “ciudadanos” por el término “todos”, a fin de evitar la interpretación de que algunos derechos son aplicables solamente a los ciudadanos de Croacia. Desde 1997, Croacia es parte en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, por lo que los litigantes que denuncian haber sido objeto de una violación de sus derechos humanos suelen buscar amparo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si el Tribunal Constitucional no admite a trámite su reclamación. El Tribunal Constitucional examina inicialmente esas reclamaciones a la luz de la Constitución, luego a la luz del Convenio Europeo y, sólo tras éste, a la luz del Pacto.

Como ejemplos de casos en los que el Tribunal Constitucional ha examinado la validez de la disposición legislativa que según se afirma es incompatible con el Pacto, el orador cita un caso de 1999 en que los denunciantes, que solicitaban la restitución de una propiedad confiscada bajo el anterior régimen yugoslavo, argumentaron que la Ley sobre compensación de Croacia era incompatible con la Constitución e invocaron los artículos 2, párrafo 1), y 26 del Pacto. El Tribunal desestimó la reclamación con el argumento de que esas disposiciones del Pacto no se referían a la restitución ni a la indemnización, sino simplemente a los principios generales de no discriminación y de igualdad ante la ley. Dice que la única excepción se encontraba en el párrafo 19 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, en el que se recomienda que se incorporen en la legislación nacional normas que prohíban los abusos de poder y proporcionen vías de recurso a las víctimas de tales abusos. No obstante, el Tribunal no juzgó que el párrafo fuera incompatible con las disposiciones de la Ley sobre compensación de Croacia. En otro caso, en el que el demandante impugnó la constitucionalidad de determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal a la luz del artículo 26 del Pacto, el Tribunal consideró que no estaba autorizado a revisar la conformidad de las reglamentaciones, por oposición a las leyes, con los instrumentos internacionales. El Tribunal dijo que, en cualquier caso, los principios a los que se refería el demandante habían sido incorporados al orden constitucional y jurídico de Croacia.

En otro asunto, el Tribunal revocó ciertas disposiciones de la Ley de defensa, citando al artículo 18 del Pacto y basándose en que la libertad de creencias estaba protegida no sólo por la Constitución sino también por los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico interno de Croacia.

Otro caso que se llevó ante el Tribunal Constitucional se refería a la Ley sobre el suministro de energía eléctrica, cuyo artículo 35, párrafo 1), se dijo que era inconstitucional. El Tribunal falló a favor del demandante, basándose en que el artículo no estaba en conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que todos ellos formaban parte del ordenamiento jurídico interno de Croacia y estaban por encima de las leyes, en el sentido del artículo 134 de la Constitución.

Los derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga, sólo pueden ser restringidos por ley y en interés de la seguridad nacional o el orden público, o para impedir disturbios o delitos, o para proteger la salud o la moral o los derechos y las libertades de otras personas. No se pueden promulgar disposiciones legislativas que contradigan lo dispuesto en el Convenio (No. 87) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y es necesario proteger el derecho a la huelga, sin perjuicio de las restricciones legales impuestas a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de la administración pública. Por tanto, el artículo impugnado de la Ley sobre el suministro de energía eléctrica no estaba en conformidad con el artículo 3 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional, en otro caso, desestimó una demanda en el sentido de que los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Penal, relativos a los motivos para ordenar una detención, infringían el artículo 24 de la Constitución, el artículo 5, párrafo 1), del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque el demandante no había aducido ningún motivo y, además, la Ley se había elaborado teniendo en cuenta las normas más rigurosas y de acuerdo con las convenciones internacionales.

En otro asunto, el demandante había afirmado que una sentencia del tribunal de condado de Karlova infringía el artículo 14 del Pacto. La demanda fue rechazada porque la decisión contra la que se recurría se basaba en motivos de procedimiento que no transgredían ni el Pacto ni sus artículos 26 ó 29.

Finalmente, hubo un caso en que el demandante alegó que una sentencia que le afectaba del Tribunal Supremo violaba los artículos 14, 15 y 16 del Pacto, pero no indicó los motivos de su demanda.

En respuesta a la segunda pregunta, el orador explica que el artículo 101 de la Constitución ha de interpretarse junto con el artículo 17, por el que se suspenden ciertas garantías constitucionales, y también con el artículo 141 (anteriormente artículo 134), el único que permite una suspensión en el sentido expresado en el artículo 4 del Pacto. Toda suspensión tiene que ser decidida por una mayoría de dos tercios del Parlamento, o por el Presidente solo si no se puede convocar al Parlamento a causa de las exigencias de la situación. Asimismo, el artículo 17 acata todos los límites de la suspensión que figuran en el artículo 4, párrafo 2), del Pacto. En él se dispone que cualquier restricción de las libertades y derechos individuales garantizados por la Constitución “durante una situación de guerra o de amenaza inmediata a la independencia y la unidad del Estado, o en caso de graves desastres naturales”, ha de adecuarse al carácter del peligro y no debe tener como resultado un trato desigual a los ciudadanos por motivos de raza, color, género, idioma, religión u origen nacional o social. No deben imponerse restricciones, ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado, a la aplicación de las disposiciones de la Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los tratos o penas crueles o degradantes, las definiciones legales de delitos y penas o la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

En el artículo 101 se confiere al Presidente de la República, en tiempo de guerra, la facultad de promulgar decretos con fuerza de ley, a reserva de la autorización del Parlamento, o a propuesta del Primer Ministro en caso de peligro inmediato para la independencia, la unidad y la existencia del Estado “o si los órganos gubernamentales no pueden ejercer sus funciones”. En el último caso, tales decretos deben ser sometidos a la aprobación del Parlamento en cuanto éste pueda reunirse. En rigor, la excepción que se permite en caso de que los órganos gubernamentales no puedan ejercer sus funciones debe interpretarse de conformidad con el artículo 4 del Pacto, en el sentido de que tal situación constituye una situación excepcional que pone en peligro la vida de la nación. En la práctica, nunca se ha invocado esa disposición; sin embargo, durante el conflicto armado que tuvo lugar en Croacia, el Presidente de la República dictó varios decretos de emergencia, por los que adoptó medidas como la creación de tribunales militares y de un fiscal militar, alegando una “amenaza inmediata a la existencia de la República”. En ese momento, ni Croacia ni ningún otro país implicado en el conflicto habían declarado de hecho la guerra. Esos decretos se revocaron en 1996.

El Presidente invita a la delegación a contestar a la pregunta que figura en el párrafo 3 de la lista de cuestiones, pregunta relativa a los procedimientos o mecanismos vigentes para la aplicación de los dictámenes que pueda adoptar el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

El Sr. Smerdel (Croacia) dice que en 1993 se creó, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, un departamento especial para los derechos humanos. Ese departamento, que depende del Ministro de Relaciones Exteriores, se ocupa de presentar informes sobre los dictámenes emitidos con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de aplicar tales dictámenes. El Ministro de Relaciones Exteriores informa al Primer Ministro y al Gobierno, que a su vez informan al Comité de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes del Parlamento de Croacia sobre las medidas que procede adoptar, especialmente las propuestas de modificación de la legislación.

Estos nuevos mecanismos se han utilizado después de haber presentado Croacia, en 1993 y 1994, los informes periódicos inicial y primero al Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de las Naciones Unidas. El orador añade que el Gobierno ha creado recientemente una Comisión de Derechos Humanos.

Libertad de circulación (artículo 12)

El Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas que figuran en el párrafo 4 de la lista de cuestiones, preguntas relativas a la situación de los refugiados croatas de origen serbio, especialmente a su posibilidad de obtener documentos de identidad y de recuperar sus bienes.

El Sr. Sočanac (Croacia) dice que en febrero de 2001 se aprobó el Decreto sobre las condiciones y criterios para la asignación de viviendas en los territorios especialmente designados, a fin de fortalecer la política de Croacia en materia de vivienda. Se dio prioridad a los ocupantes provisionales de las propiedades que tenían derecho a un alojamiento alternativo, aunque también se incluyó en el decreto a los repatriados que no tenían vivienda desocupada.

Se han simplificado y acelerado los trámites fronterizos para el regreso, se han reducido los plazos para tramitar las solicitudes y se está ofreciendo alojamiento provisional a los repatriados cuyas propiedades han sido destruidas u ocupadas.

Se han eliminado los obstáculos para el regreso y la reintegración incondicionales de los refugiados. Se ha garantizado a todos los repatriados igualdad de derechos en materia de reconstrucción, devolución de la propiedad y servicios sociales.

El número de repatriados asciende hasta la fecha a 2.270.957, incluyendo 79.163 repatriados de nacionalidad serbia y 191.794 personas anteriormente desplazadas, principalmente croatas.

En 2000 hubo un total de 32.817 repatriados, de los que 18.109 eran serbocroatas y 14.708 croatas desplazados.

Todavía se están llenando solicitudes de regreso a Croacia, principalmente por parte de refugiados croatas que viven en la ex República de Yugoslavia y en Bosnia y Herzegovina. El ACNUR tramita esas solicitudes, y el Gobierno resuelve sobre ellas en el plazo de un mes a partir de su presentación y aprueba la mayoría de ellas. Los repatriados pueden igualmente solicitar y obtener los documentos de viaje en las oficinas diplomáticas y consulares de Croacia. Los refugiados croatas no han tenido grandes problemas para obtener esos documentos, y muchos repatriados potenciales que viven en la ex República de Yugoslavia y en Bosnia y Herzegovina poseen todavía documentos croatas. Las actividades del Gobierno, en particular el apoyo prestado para mejorar la cooperación multiétnica en el plano local, han llevado a una mejora considerable del proceso de retorno de los refugiados. Las asociaciones de repatriados y refugiados serbios de Bosnia y Herzegovina firmaron una declaración conjunta de colaboración con el respaldo del Gobierno de Croacia. Como resultado de esas mejoras, en 2000 aumentó notablemente el número de repatriados pertenecientes a minorías (18.000, en vez de 12.000, como en 1999).

En 2000 se desarrollaron considerables actividades para devolver propiedades ocupadas, pertenecientes sobre todo a repatriados serbios. Las comisiones de vivienda recibieron 11.500 solicitudes, y se han devuelto unas 4.000 viviendas a sus legítimos propietarios. En febrero de 2001, se inició una revisión de todas las propiedades asignadas según lo dispuesto en la Ley sobre la ocupación provisional y la gestión de determinadas propiedades, derogada posteriormente, y al 10 de marzo de 2001 se habían examinado 7.498 decisiones. En aproximadamente la mitad de esos casos, los ocupantes provisionales tenían derecho a un alojamiento alternativo y había que emitir las directrices adecuadas. En total, se necesitarán unas 7.000 viviendas para alojamiento alternativo. Por otra parte, se han descubierto 88 casos de ocupación múltiple e ilegal, de los cuales se han resuelto 30.

Además de revisar las propiedades asignadas, el Gobierno ha simplificado los procedimientos para la devolución de las propiedades, se ha comprometido a proporcionar unas 2.000 viviendas mediante el programa de créditos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) del Consejo de Europa y ha decidido conceder especial prioridad a descubrir y resolver todos los casos de ocupación múltiple o ilegal.

Se han reconstruido hasta la fecha 103.500 viviendas, aproximadamente, y en 2001 se destinaron 99 millones de dólares de los EE.UU. para la reconstrucción de 10.860 viviendas dañadas.

Se están prestando servicios sociales a unas 66.274 personas desplazadas, repatriadas o refugiadas, con un costo mensual total de 2,4 millones de dólares de los EE.UU. En breve se prestará asistencia humanitaria complementaria a 250.000 de los habitantes más necesitados de las regiones afectadas.

Además de los 124 millones de dólares de los EE.UU. presupuestados por el Estado para apoyar a los repatriados, se han concedido 63,4 millones de dólares en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental y se ha obtenido un préstamo del BIRF por un importe de 30 millones de euros.

Necesitan vivienda un total de 68.024 personas, entre ellos ciudadanos croatas de nacionalidad serbia y refugiados que actualmente viven en la ex República de Yugoslavia y en Bosnia y Herzegovina, así como personas desplazadas y refugiados dentro de Croacia. La cuestión de la reintegración de los repatriados ya no es política, sino económica y social. La tasa actual de desempleo en las zonas afectadas ha alcanzado el 60%. La reconstrucción de la infraestructura y de la economía del país es de capital importancia.

Croacia ha aceptado el principio de que los derechos humanos ya no son simplemente una cuestión interna, sino que son motivo de preocupación para toda la comunidad internacional. El país se ha comprometido a respetar los derechos y las libertades de sus ciudadanos de conformidad con los convenios y tratados internacionales a los que se hace referencia en la Ley sobre los derechos humanos y las libertades y en la Ley sobre los derechos de las comunidades y minorías étnicas y nacionales en la República de Croacia. Consecuentemente, en diciembre de 1993 el Tribunal Constitucional anuló la norma contenida en el artículo 26, párrafo 3), de la Ley sobre la ciudadanía croata, según la cual cuando se rechaza una solicitud de adquisición de ciudadanía no es necesario indicar en la decisión las razones de ese rechazo.

Asimismo, se ha modificado la Ley sobre los documentos de viaje de los ciudadanos croatas a fin de aumentar la seguridad y reducir la posibilidad de abusos en la emisión y utilización de esos documentos. Por ejemplo, se ha modificado el nuevo pasaporte croata para adaptarlo a las normas internacionales y se ha alcanzado un equilibrio más adecuado entre la gravedad de una conducta ilegal y las sanciones impuestas por la Ley.

Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (artículos 2, 6, 7, 9, 16 y 17)

El Presidente invita a la delegación a responder a la pregunta sobre asesinatos por motivos étnicos que figura en el párrafo 5 de la lista de cuestiones.

El Sr. Kukavica (Croacia) dice que durante el conflicto armado que tuvo lugar en Croacia entre 1991 y 1995 se produjeron diversos crímenes de guerra y asesinatos por motivos étnicos. Se han investigado todos los casos denunciados a la policía, se han presentado informes sobre tales delitos y se han incoado procedimientos judiciales, según ha procedido.

Como resultado de las operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad de Croacia en 1995, fueron asesinados 46 civiles, principalmente serbios, en el territorio liberado. La policía identificó a 21 sospechosos y se presentaron informes sobre el asesinato de 32 personas. El Fiscal del Estado inició procedimientos penales en todos esos casos, algunos de los cuales se han concluido.

Los crímenes por motivos étnicos han disminuido, y sólo seis de los 435 asesinatos registrados en los últimos cinco años se han considerado relacionados con cuestiones étnicas. En todos los casos se ha identificado y acusado a los sospechosos. El orador señala que todos los organismos estatales encargados de reunir información a los efectos de procedimientos penales prestan especial atención a los delitos cometidos por motivos étnicos.

El Presidente invita a la delegación a responder a la pregunta sobre la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, pregunta que figura en el párrafo 6 de la lista de cuestiones.

La Sra. Karajković (Croacia) señala que, en abril de 2000, el Parlamento de Croacia aprobó una Declaración sobre la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, con sede en La Haya, por la que se comprometía a demandar y procesar activamente a los acusados de haber cometido crímenes de guerra. Entre los ejemplos concretos de la determinación del Gobierno de colaborar con el Tribunal Internacional, cita las exhumaciones realizadas por la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional en colaboración con el Ministerio del Interior; la entrega a la Oficina del Fiscal de documentos relativos al conflicto armado, las entrevistas de miembros activos de las Fuerzas Armadas de Croacia como testigos potenciales, la transferencia a los Archivos del Estado de todos los documentos relativos a Bosnia y Herzegovina que obraban en poder de Croacia, y los trabajos realizados en los Archivos durante más de seis meses por 36 investigadores y traductores en 2000.

La Oficina para la Cooperación con el Tribunal Internacional y la Corte Internacional de Justicia tramitaron rápidamente más de 120 solicitudes de asistencia letrada entre abril de 2000 y febrero de 2001. Se nombraron funcionarios de enlace para ayudar a la Oficina del Fiscal. En diciembre de 2000, el Gobierno aprobó un documento sobre puntos de vista relativos a la colaboración con los procesamientos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En resumen, Croacia ha demostrado su firme compromiso de procesar los crímenes de guerra cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia.

El Presidente invita a la delegación a responder a la pregunta sobre las personas desaparecidas que figura en el párrafo 7 de la lista de cuestiones.

El Sr. Sočanac (Croacia) dice que la Oficina del Gobierno de la República de Croacia para las personas detenidas y desaparecidas está todavía investigando los casos de 1.567 personas desaparecidas y desplazadas por la fuerza. Aproximadamente el 82% eran personas cuyo paradero se desconocía desde 1991. No obstante, se inscribió a un número considerablemente mayor de personas (18.000) como detenidos o desaparecidos a finales de 1991 a consecuencia de la agresión que se produjo contra Croacia, la mayoría de ellos procedentes de la región del Danubio. Desde entonces, el Gobierno de Croacia ha logrado la liberación o ha identificado los restos de miles de personas, sobre todo tras la liberación de los territorios croatas previamente ocupados. En todos esos territorios se descubrieron fosas comunes, las mayores y más numerosas de ellas en la región del Danubio. A pesar de sus esfuerzos, la Oficina del Gobierno de la República de Croacia para las personas detenidas y desaparecidas no ha podido localizar los restos de miles de víctimas, entre ellas 833 personas a las que se dio por desaparecidas tras la agresión sufrida en la región croata del Danubio.

Pasando a las personas registradas como desaparecidas tras las operaciones “Relámpago” y “Tormenta” (nombres de código dados a las operaciones de los militares y la policía croatas llevadas a cabo durante el verano de 1995), el orador dice que los datos sobre los números de las personas desaparecidas difieren considerablemente según de la fuente.

Croacia, aunque no está obligada a ello, ha proporcionado información a la República Federativa de Yugoslavia sobre las personas asesinadas cuyos familiares vivían en el territorio de la República Federativa. Gracias a esa información, se ha podido establecer la identidad de más de 200 víctimas. Análogamente, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) ha completado los trámites de localización de 139 personas, y la Cruz Roja de Croacia ha cerrado 233 casos.

El Gobierno ha colaborado también con el CICR a fin de elaborar una lista exacta de las personas desaparecidas, requisito previo para determinar definitivamente su paradero. En cuanto la lista esté terminada, se contactará a las familias, se reunirán los datos pertinentes y se completarán los procesos de exhumación e identificación de restos mortales. Asimismo, Croacia ha tratado de averiguar el paradero de los ciudadanos de nacionalidad serbia que habían sido dados por desaparecidos antes de las operaciones Relámpago y Tormenta. Se han exhumado restos mortales en tumbas de Vukovar, Eslavonia Occidental, la zona de Gospić, la región del Danubio croata, Banovina y Croacia meridional. Las exhumaciones se han realizado en función de la información disponible y no de la nacionalidad o la religión.

Croacia concede la máxima prioridad fundamental a la determinación del paradero de todas las personas detenidas y desaparecidas. En consecuencia, desde 1991 ha colaborado activamente con el CICR, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el mecanismo especial de las Naciones Unidas relativo a las personas desaparecidas en el territorio de la ex Yugoslavia, la Misión de Observación de la Comunidad Europea y la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia. Además, por iniciativa de Croacia, la cuestión de las personas detenidas y desaparecidas se incluyó en los Acuerdos de Paz de Dayton, así como en una serie de acuerdos bilaterales.

El Sr. Mrčela, en respuesta a las preguntas que figuran en el párrafo 8 de la lista de cuestiones, dice que en la Ley sobre la organización de la administración del Estado se dispone que el Gobierno de Croacia indemnizará los daños que haya sufrido todo ciudadano o persona jurídica a causa de actividades ilícitas o irregulares de órganos gubernamentales o de personas jurídicas que ostenten poderes públicos. Los acuerdos sobre el importe de la indemnización y sobre su pago se conciertan por escrito. Si no puede probarse que se haya irrogado un daño y la parte perjudicada insiste en su reclamación, se le aconsejará que se dirija al tribunal competente para obtener una indemnización.

En la Ley sobre los funcionarios públicos se dispone que todo funcionario está obligado a indemnizar los daños que inflija a un órgano de la administración del Estado. La Oficina de Control Interno y otros servicios encargados de juzgar la legalidad del comportamiento del personal identifican las actividades ilícitas o irregulares de los agentes de policía del Ministerio del Interior.

En el Código Penal se tipifican los delitos cometidos por miembros de las fuerzas de policía o de otros servicios encargados de la aplicación de la Ley en el desempeño de sus funciones, en particular la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el allanamiento de morada, el registro ilícito, la privación de libertad, la extorsión de declaraciones mediante coacción, los malos tratos, la violación de la privacidad de la correspondencia, las grabaciones y escuchas telefónicas no autorizadas y la apropiación ilícita de objetos durante una investigación o registro.

En el marco de las disposiciones sobre la indemnización, las personas condenadas injustamente o detenidas sin motivo tienen derecho a ser indemnizadas por los daños materiales y los daños indirectos; en 2000 se recibieron 140 reclamaciones de ese tipo. Si en el plazo de tres meses no se ha aceptado una reclamación o no se ha adoptado una decisión, la parte perjudicada puede presentar una demanda de indemnización ante el tribunal competente. Si un asunto relativo a una condena injustificada o a una privación de libertad infundada ha recibido publicidad en los medios de comunicación, con lo que se ha dañado la reputación de la persona, el tribunal, a petición del interesado, publicará un anuncio de la decisión por la que se anulen la condena o detención anteriores. Si el asunto no ha aparecido en los medios de comunicación, se remitirá el anuncio al empleador de la persona afectada.

Toda persona que haya perdido su empleo o su situación en la seguridad social a causa de una condena injustificada o de una detención infundada tiene derecho a que se le reconozca el período perdido, y a que se le compute a efectos de desempleo, siempre que la pérdida del empleo no se debiera a la comisión de una falta por su parte.

El Sr. Kukavica, en contestación a la pregunta que figura en el párrafo 9, dice que, tras el cambio de gobierno que se produjo a principios de 2000, el Ministerio del Interior ha intensificado su búsqueda de información y de datos sobre las personas que hayan cometido delitos durante la rebelión y los conflictos armados, así como su investigación de delitos tipificados por el derecho internacional.

Además, se está elaborando una ley por la que se creará, dentro de la Oficina del Fiscal del Estado, un departamento independiente que se encargará exclusivamente del enjuiciamiento de crímenes de guerra, así como departamentos de investigación especializados independientes y salas de primera instancia en los tribunales de condado. Se prestará especial atención a comprobar la información y los datos aportados por repatriados que dejaron sus hogares durante la guerra. En 2000 y 2001, se han presentado denuncias contra 37 personas, de las que se tienen motivos para sospechar que cometieron ocho delitos relacionados con la guerra, y se han incoado procedimientos que siguen actualmente en curso.

El Sr. Mrčela, en respuesta a las preguntas del párrafo 10, dice que en el Código Penal se prohíbe que cualquier persona atraiga, contrate o incite a otra persona para ofrecer servicios sexuales a fin de obtener un beneficio económico o que obligue a otra persona, especialmente a un niño o un menor, a ir a otro Estado para ofrecer tales servicios. El hecho de que conste que esa persona se hubiera prostituido se considera indiferente.

La tipificación como delito penal de la prostitución internacional se basa en muchas fuentes, en particular el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. No se han dado casos de transporte ilegal de ciudadanos extranjeros a Croacia con el objetivo de cometer ese delito; las mujeres que lo hacen suelen ir a Croacia como turistas y dedicarse a la prostitución voluntariamente. Hasta el momento, aunque no ha habido casos de tráfico ilegal de personas a través de la frontera del Estado para ejercer la prostitución, sí los ha habido de tránsito ilícito de personas a través de Croacia hacia países de Europa occidental.

En la Ley de procesamiento penal se dispone que, a fin de reunir la información y las pruebas necesarias para incoar un procedimiento penal en esos casos, se pueden utilizar métodos especiales como la escucha o la grabación de conversaciones telefónicas, la vigilancia de locales, personas y objetos, la utilización de investigadores infiltrados, el ofrecimiento de sobornos y la vigilancia del transporte y la entrega de objetos. Estos métodos son utilizados por la policía a solicitud del fiscal, por orden del juez de instrucción.

El Sr. Kukavica, en respuesta a las preguntas del párrafo 11 de la lista de cuestiones, dice que los tribunales municipales o de condado pueden ordenar la expulsión de un extranjero como medida de seguridad, mientras que los tribunales que juzgan los delitos menores pueden ordenar el traslado como medida de protección. En la Ley de circulación y residencia temporal de los extranjeros se dispone el traslado de un extranjero cuando se han agotado todos los recursos legales disponibles.

En tales casos, en la Ley se dispone que la autoridad competente fijara un plazo para que el extranjero salga de Croacia, finalizado el cual será trasladado por la fuerza.

En respuesta a las preguntas del párrafo 12, dice que, según la Ley de circulación y residencia temporal de extranjeros, se entiende por estancia temporal la estancia de un extranjero con un visado de tránsito, un visado de entrada o un permiso de fronteras. Todo extranjero con un visado de tránsito puede permanecer en el país hasta la expiración del visado, pero no más de siete días contados desde su entrada. Todo extranjero con un visado de entrada para una visita turística o de negocios puede permanecer en el país hasta la expiración del visado, pero no más de tres meses contados desde la fecha de entrada. Los permisos de fronteras son válidos durante tres meses.

Todo extranjero que desee permanecer en el país durante más de tres meses y que haya ido a Croacia por motivos de estudios, especialización, investigación científica, empleo, realización de una actividad profesional, tratamiento médico o estancia turística, o que haya contraído matrimonio con un ciudadano croata o que haya viajado al país por cualquier otro motivo legítimo debe presentar una solicitud de prórroga antes de la expiración del plazo. La prórroga sólo puede concederse por los motivos por los que se expidió el visado inicialmente; las solicitudes de prórroga se presentan en el departamento de policía en el que se haya registrado la residencia de la persona. La solicitud debe ir acompañada de la prueba de que se tienen medios de subsistencia, de un certificado de residencia y de otras pruebas necesarias. En la Ley se establecen las mismas condiciones para las prórrogas de la estancia de todos los extranjeros, independientemente de su nacionalidad.

La Sra. Karajković, en respuesta a las preguntas del párrafo 13, dice que su delegación ha distribuido un gráfico en el que figuran datos estadísticos sobre la revocación de permisos de residencia permanente.

En respuesta a las preguntas del párrafo 14, dice que las normas sobre los procedimientos judiciales regulan la realización oportuna y ordenada de las actividades de los tribunales. El presidente del tribunal examina el trabajo de las salas, de los jueces, de los jueces de instrucción y de otros funcionarios de los tribunales, examinando los asuntos y las decisiones, inspeccionando los registros, los expedientes, los libros auxiliares y las listas y supervisando el trabajo de la secretaría, del servicio de registros públicos y de otras oficinas.

Además, los presidentes de los tribunales superiores, personalmente o por medio de jueces u otros profesionales designados, realizan inspecciones anuales del funcionamiento de los tribunales inferiores que son de su competencia. Presentan un informe sobre su inspección, en el que se indican los métodos, los resultados y las medidas adoptadas, al Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Autónomo, así como al tribunal que ha sido objeto de la inspección.

Por otra parte, un grupo de trabajo del Ministerio de Justicia, Administración y Gobierno Autónomo ha preparado un proyecto de ley para modificar la Ley de Procedimiento Civil, cuyo objetivo es acelerar los procedimientos judiciales y hacerlos más eficientes, que será sometido al Gobierno durante el año en curso. En opinión de ese Ministerio, el problema más grave al que se enfrenta el sistema judicial de Croacia es la acumulación de casos atrasados y la ineficiencia de los tribunales, y los datos sobre los casos atrasados hacen pensar que los tribunales no proporcionan todavía suficiente protección jurídica a las personas naturales ni a las personas jurídicas.

Además, un sistema judicial eficiente es requisito previo básico para el desarrollo de una economía de mercado. A ese respecto, no se ha cumplido el principio de la primacía del derecho, establecido en la Constitución de Croacia. Al pasar a formar parte del Consejo de Europa y al adoptar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en Croacia se han comenzado a dictar resoluciones judiciales dentro de unos plazos razonables. Para solucionar con mayor rapidez los asuntos pendientes en los tribunales y para conseguir una mayor eficiencia judicial, se aprobaron en 1990 la Ley de modificación de la Ley sobre los Tribunales y la Ley de modificación de la Ley del Consejo Judicial del Estado, así como los proyectos de reglamento conexos. Se está revisando igualmente la Ley del Ministerio Público.

Asimismo, se ha comenzado a trabajar en las modificaciones de la Ley de Procedimiento Civil, encaminadas a acelerar los procedimientos y a hacer más estricta la disciplina procesal, lo que incluye cambiar la función de la audiencia preparatoria a fin de reunir toda la documentación procesal antes de que comience el juicio. Entre los cambios previstos a largo plazo, se incluyen la individualización de medidas para cada tribunal; el establecimiento de condiciones para que comiencen a funcionar los tribunales de reciente creación y se ponga fin a la creación de tribunales adicionales; la modificación de las normas procesales, mejoramiento de la disciplina procesal y la fijación de plazos para los tribunales en circunstancias específicas; el mejoramiento de las instalaciones y de los medios financiero y técnico; la aceleración de la informatización del sistema judicial; y el fortalecimiento del control del Ministerio sobre la labor de los órganos judiciales en relación con la administración judicial.

Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 14 a los menores, dice que en la Ley sobre la policía se dispone que los agentes de policía formados especialmente para hacer frente a la delincuencia juvenil estarán encargados de aplicar las medidas contra los menores y los jóvenes adultos, así como cualesquiera medidas dictadas en el marco del derecho penal para proteger a los niños y a los menores. Además, debe estar presente un padre o tutor, excepto en circunstancias especiales y en los casos en que no se puedan aplazar los procedimientos.

En contestación a la pregunta del párrafo 15 de la lista de cuestiones, dice que en la Ley sobre la Ejecución se dispone el procedimiento judicial que hay que seguir para ejecutar las demandas basadas en documentos ejecutorios y auténticos (procedimiento de ejecución) y para prestar fianza para una demanda (procedimiento de seguridad). En consecuencia, los tribunales ordenan la ejecución basándose únicamente en documentos ejecutorios y auténticos. El tribunal municipal de la zona en la que se encuentra una propiedad está facultado para dictar una orden de desalojo y entrega de una propiedad y para ejecutar la orden. Ocho días después de que se haya notificado al demandado la orden de ejecución, comienzan el desalojo y la entrega de la propiedad, aunque la decisión no sea firme. Durante la ejecución, el agente encargado del embargo desaloja a las personas, saca los objetos de la propiedad y los entrega al demandante de la ejecución. El tribunal puede imponer multas o penas de privación de libertad a las personas que obstruyan la ejecución. A petición del tribunal, la policía y los servicios de asistencia social están obligados a prestar ayuda para que se ejecute la orden.

En la Ley sobre Ejecución se dispone la aplicación coercitiva de las decisiones judiciales relativas al desahucio de personas que ocupen ilegalmente tierras, casas o apartamentos y se delimita la jurisdicción territorial de los tribunales. En la Ley sobre los Tribunales se regula la jurisdicción de los tribunales en los procedimientos de ejecución. Sólo puede dictarse una orden de ejecución sobre la base de una decisión ejecutoria si ha vencido el plazo límite para el cumplimiento voluntario. El demandado tiene derecho a recurrir contra el fallo.

Un tribunal de primera instancia puede, bien admitir a trámite un recurso, bien someter el asunto a un tribunal de segunda instancia. La ejecución sólo puede llevarse a cabo después de que el fallo sobre la ejecución sea firme.

Se levanta a sesión a las 13.00 horas.