Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2834

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

103º período de sesiones

Acta resumida de la 2834ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 17 de octubre de 2011, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de la República Islámica del Irán

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de la República Islámica del Irán (CCPR/C/IRN/3; CCPR/C/IRN/Q/3 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la República Islámica del Irán toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr . Sajjadi (República Islámica del Irán) dice que su delegación espera mantener un diálogo beneficioso y constructivo con el Comité. Su Gobierno, inspirado por las elevadas enseñanzas del islam, por la Constitución y por instrumentos internacionales, ha dado suma importancia a la promoción de los derechos humanos en sus objetivos y programas. Como se detalla en los párrafos 2 y 3 de su tercer informe periódico, la voluntad de la población, expresada por votación tanto directa como indirecta, es un elemento fundamental del funcionamiento del Estado. Desde la Revolución Islámica de 1979 se ha realizado como mínimo una elección general cada año, y la participación electoral ha sido en general más alta que la media regional e internacional.

3.En opinión de su Gobierno, los indicadores clave de la promoción de los derechos humanos son las medidas nacionales para institucionalizar el proceso de derechos humanos y defender esos derechos. Su Gobierno ha centrado sus medidas fundamentales de promoción y defensa de los derechos humanos en tres esferas: una reforma legislativa, el fomento de la capacidad y la sensibilización. Se han realizado amplios esfuerzos a nivel nacional e internacional, con asistencia técnica y asesoramiento internacionales y en el marco de la cooperación bilateral, utilizando la capacidad local, esfuerzos que han servido para fortalecer las instituciones nacionales que más eficazmente promueven y protegen los derechos humanos. Se han implementado muchas medidas eficaces para llevar adelante ese proceso, entre ellas la firma de un acuerdo de asesoramiento y asistencia técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la incorporación de los derechos humanos en los planes de estudios escolares y, en septiembre de 2007, una visita de la Sra. Louise Arbour, entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la República Islámica del Irán. Su Gobierno está también cooperando con el ACNUDH en la preparación de una visita de la actual Alta Comisionada y ha logrado resultados positivos en sus conversaciones bilaterales sobre derechos humanos con diversos países, en particular el Japón, Suiza, Australia y Rusia, al igual que en cuatro ruedas de conversaciones sobre derechos humanos mantenidas con la Unión Europea.

4.En el párrafo 13 del informe periódico se enumeran las iniciativas de su Gobierno en la esfera de los derechos humanos, que abarcan una serie de acciones a nivel internacional y regional. Su Gobierno es, además, signatario de una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, como se detalla en el informe y en las respuestas escritas, y ha trabajado para cumplir sus obligaciones al respecto en el contexto de la ley islámica de inspiración divina, de la Constitución y de otros códigos nacionales. Prueba del compromiso de su Gobierno es la presentación de informes periódicos a una serie de órganos de derechos humanos.

5.El tercer informe periódico de su país fue compilado en colaboración con todos los órganos nacionales competentes y presentado al Comité en octubre de 2009. Tenía por objeto suministrar una breve descripción de las medidas e iniciativas legislativas, judiciales y ejecutivas adoptadas por la República Islámica del Irán para promover los derechos humanos, en el marco de las obligaciones que le impone el Pacto. Tras la 101ª sesión del Comité, se preparó una lista de preguntas que fue transmitida a su Gobierno; el consejo de derechos humanos del poder judicial, en colaboración con las organizaciones nacionales competentes, elaboró las respuestas, que presentó puntualmente a la Oficina del Alto Comisionado.

6.El Sr. Hakeeme (República Islámica del Irán) dice que el desarrollo de una cultura de derechos humanos es un objetivo noble y un elemento importante del legado común de la humanidad. Para alcanzar ese objetivo son esenciales la cooperación multilateral e internacional, la tolerancia y la comprensión de las diferencias entre diversas culturas y sociedades. El hecho de que sea una delegación de alto nivel quien presenta el informe periódico, al igual que el establecimiento de un comité iraní para responder a las preguntas por escrito del Comité, muestran la importancia que otorga su Gobierno a la labor del Comité de Derechos Humanos. Como se describe en el informe, la República Islámica del Irán es una democracia religiosa basada en las enseñanzas del islam, con una Constitución que establece la trayectoria futura del país y que, en particular en sus artículos 19 a 46, garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales.

7.El poder judicial es independiente, tanto de la rama legislativa como de la rama ejecutiva, y todos los ciudadanos gozan de igualdad de derechos ante la ley. La prohibición de la tortura y la celebración de juicios públicos son principios básicos de los sistemas jurídico y judicial, y los párrafos 153 a 156 del informe describen el establecimiento de la Oficina de Derechos Humanos.

8.El orador destaca la trayectoria de presentación de informes de su país a diversos órganos de las Naciones Unidas y enumera específicamente los informes y las presentaciones por escrito que ha preparado para el Comité en el transcurso de los años; tras la Revolución de 1979, la política global de su país ha sido la de cooperar con las Naciones Unidas. Su delegación espera que el Comité tenga en cuenta la religión oficial de su país, el islam, durante su examen del informe periódico y que se evite aplicar un enfoque político.

9.Como Miembro fundador de las Naciones Unidas, la República Islámica del Irán respeta todos sus principios fundamentales, conforme a la Constitución. Se han introducido en la legislación nacional diversas reformas y enmiendas jurídicas a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y las disposiciones del Pacto. El orador enumera una serie de proyectos de ley y enmiendas que están en distintos estadios del proceso de aprobación, en particular un proyecto de ley sobre alternativas a las penas de prisión, otro sobre el establecimiento de un órgano de supervisión de las acciones de las fuerzas del orden, y enmiendas a los reglamentos con el fin de promover la independencia del poder judicial.

10.Mediante la creación de la Oficina de Derechos Humanos, entre otras medidas, el país está fortaleciendo su capacidad en este ámbito: la Oficina de Derechos Humanos tiene su sede en Teherán, pero también cuenta con oficinas regionales; se ha establecido un consejo para la resolución de controversias, que ha sido aprobado por el Consejo de Guardianes; y se han creado oficinas para promover los derechos de las mujeres y los niños bajo la supervisión del poder judicial en cada provincia.

11.En 1981 se restableció la Fiscalía y se han establecido tribunales separados para asuntos civiles y penales. Se han nombrado funcionarios judiciales en cada provincia para supervisar el ejercicio de los derechos humanos. El Parlamento ha adoptado medidas para el seguimiento de las denuncias efectuadas por el público, y se han creado una oficina nacional de la mujer —entre cuyos miembros se cuentan el Presidente y el Vicepresidente— y una oficina de protección de los derechos de los ciudadanos, con representación en todas las provincias.

12.Su país es activo en la escena internacional, en particular en el sistema de las Naciones Unidas; ha solicitado comunicaciones sobre la situación nacional con respecto a los derechos humanos; ha promovido el diálogo sobre los derechos humanos con otros países y prevé mantener una reunión especial sobre los derechos humanos en cooperación con el ACNUDH, a la que asistirán funcionarios y miembros del mundo académico del Irán.

13.Se han tomado medidas para crear una cultura de conciencia de los derechos humanos, que incluyen la difusión de entrevistas e información en los medios de comunicación y el establecimiento de un centro de información sobre los derechos humanos que ofrece información en inglés y en persa. El departamento de relaciones públicas del poder judicial también brinda información pertinente. Los derechos humanos forman parte de los temas en la educación y la investigación, y se han realizado varias conferencias al respecto, a las que han asistido funcionarios y académicos. Se ha diseñado un plan para aumentar la conciencia del público sobre los derechos humanos y se ha transmitido información a los centros de reflexión nacionales sobre derechos humanos.

14.Su país tiene una población diversa, compuesta por diferentes grupos étnicos que conviven pacíficamente, y el Gobierno ha tomado una serie de medidas para mantener esta paz. La ley se aplica de la misma manera a todos los ciudadanos iraníes, sea cual fuere su raza o etnia.

15.Debe recordarse que su país es víctima del terrorismo, de acciones destinadas a intensificar la actividad terrorista y de actos para impedir el progreso del país, tales como el asesinato de científicos nucleares iraníes. También es víctima del narcotráfico, y recientemente algunos Estados han tratado de aumentar el ingreso de estupefacientes al país. Las estadísticas disponibles y las cuestiones planteadas por el Comité indican que el número de ejecuciones en el país es elevado, pero el 70% de ellas se deben a delitos relacionados con drogas. Su país también sufre las consecuencias de sanciones unilaterales agresivas.

16.El Sr. Iwasawa dice que, si bien lamenta que hayan transcurrido 18 años entre el informe periódico precedente y el informe que se está examinando, le complace que la República Islámica del Irán haya entablado un diálogo con el Comité y haya respondido rápidamente por escrito a la lista de cuestiones del Comité. Con referencia a las respuestas escritas del Estado parte a la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/IRN/Q/3/Add.1), solicita información detallada acerca de la manera precisa en que tanto los tribunales como las partes involucradas han hecho uso del Pacto en el caso relacionado con sangre contaminada, y pide que se le indiquen otros ejemplos en los cuales se haya invocado el Pacto ante los tribunales. También sería útil saber qué rango tienen los tratados en el ordenamiento jurídico iraní y, en caso de que se plantee un conflicto entre la legislación nacional y los tratados internacionales, cuál de los dos prevalece.

17.El documento básico del Estado parte presentado en 1999 afirmaba que, conforme a la Constitución y al Código Civil, "los [...] instrumentos internacionales ejerceninfluencia en la legislación y en la aplicación de las leyes" (HRI/CORE/1/Add.106, párr. 81). El orador agradecería que se aclarase de qué manera los tratados internacionales ejercen influencia en la legislación nacional. También sería útil recibir información acerca de cuál es el efecto de la opinión consultiva 7/1669, que permite que en el procedimiento judicial interno se haga referencia directa a instrumentos internacionales (ibid., párr. 82), en particular acerca de si se ha registrado un aumento de las referencias a tales instrumentos en los tribunales nacionales como resultado de dicha opinión consultiva, y si esta es de conocimiento corriente entre los abogados.

18.Las respuestas escritas del Estado parte no han respondido a la pregunta del Comité acerca de cómo el artículo 4 de la Constitución, que requiere que la legislación y otros instrumentos se basen en criterios islámicos, es compatible con las disposiciones del Pacto.

19.El Sr. Flinterman dice que, al leer el informe detallado del Estado parte, le ha preocupado que no contuviera ejemplos relativos a la aplicación práctica del Pacto. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio básico y piedra angular del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, como se puede ver en el preámbulo y las disposiciones de la Carta, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité observó en 1993 que se habían tomado medidas para mejorar la situación de las mujeres en la República Islámica del Irán, pero que la discriminación de las mujeres persistía. Los problemas incluían el estatuto de la mujer en virtud del Código Civil, la aplicación de un código vestimentario femenino y la prohibición de que las mujeres practiquen deportes en público. Se solicitó información sobre la situación de hecho y el goce de los derechos humanos de las mujeres de todas las edades, sus niveles de educación y su orientación sexual. Una medida visible que podría haber tomado el Estado parte es ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El orador se pregunta por qué el Estado parte vacila en ese punto, especialmente teniendo en cuenta que en la Constitución se hace hincapié en la igualdad entre hombres y mujeres y que se puede considerar que la Convención desarrolla el artículo 3 del Pacto.

20.Se celebra el hecho, indicado en el informe periódico, de que la mayoría de los estudiantes en las instituciones de educación superior son mujeres, aunque preocupa que el número inferior de estudiantes de sexo masculino podría indicar que los hombres son reacios a asistir a dichas instituciones. De acuerdo con informaciones recibidas por el Comité, el número de muchachas que cursan estudios superiores ha disminuido en 2011 debido a la introducción de cuotas y, además, en algunas instituciones de educación superior se separa a los hombres de las mujeres. Se agradecerá información más detallada sobre la situación de hombres y mujeres en la educación superior y una indicación de cómo dicha situación es compatible con el artículo 3 del Pacto.

21.Una manera clave para mejorar la situación y la condición de la mujer es involucrar a estas en la toma de decisiones y en la resolución judicial de controversias. Se apreciaría la transmisión de información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a aspirar a cargos de alto nivel y responsabilidad en la toma de decisiones, y a presentarse como candidatas a elecciones parlamentarias. El orador observa que el porcentaje actual de mujeres en el Parlamento es el más bajo de la historia del país, y que la mayoría de las mujeres con responsabilidad de decisión ejercen cargos en el Ministerio de Educación, lo cual, a pesar de indicar un progreso, plantea el riesgo de profundizar el estereotipo de la mujer como educadora. Sería útil saber qué medidas se están tomando para alentar a las mujeres a asumir cargos en otros ministerios.

22.En las respuestas escritas a la lista de cuestiones se indica que en los últimos años ha habido varios nombramientos de juezas, aunque la descripción de sus tareas no deja suficientemente en claro cuáles son realmente sus responsabilidades. El orador invita al Estado parte a responder a la pregunta 2 de la lista de cuestiones acerca de por qué las mujeres no pueden presidir tribunales.

23.Se informado al Comité de que muchas mujeres iraníes que han procurado obtener, por medios pacíficos, enmiendas a leyes discriminatorias, por ejemplo mediante la campaña "Un millón de firmas", han sido acusadas de delitos contra la seguridad y detenidas sin acceso a asesoramiento jurídico ni contacto con sus familiares, y han sufrido malos tratos. El orador agradecería recibir más detalles sobre la política del Gobierno en la materia. El Programa de seguridad social de 2007 tiene en la mira la vestimenta de las mujeres en lugares públicos, y de acuerdo con las informaciones recibidas por el Comité, hay 17.000 funcionarios de la policía en las calles, cuya misión es arrestar a las mujeres cuya vestimenta se considera inapropiada. El Comité ha recibido también información fiable de que se ha detenido por este delito incluso a mujeres que se encontraban en lugares privados. Desea saber cómo considera el Estado parte que la ejecución de este programa es compatible con el Pacto.

24.La violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, ha sido reconocida por la comunidad internacional como una forma de discriminación contra la mujer y de desigualdad de trato de mujeres y hombres, lo que significa que la obligación de los Estados partes de prevenir la violencia de que son objeto las mujeres se encuentra plenamente contemplada por el artículo 3 del Pacto. Tras su visita al país en 2005, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias formuló recomendaciones detalladas a la República Islámica de Irán, que incluyen la prioridad que debe darse a la eliminación de la violencia contra la mujer. No obstante, no está claro si se han adoptado medidas concretas con vistas a prevenir la violencia contra la mujer, proporcionarle redes de apoyo adecuadas y dar seguimiento al informe de la Relatora Especial. Sería interesante saber si el Gobierno prevé introducir legislación específica sobre la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, si alguno de los casos relacionados con la violencia contra la mujer ha sido remitido a los tribunales y qué sentencias se han dictado en tales casos. Aunque el Estado parte indicó en sus respuestas escritas que el artículo 630 del Código Penal Islámico se aplica rara vez en la práctica y más bien tiene una función disuasoria, la disposición parece ser incompatible con sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 6 del Pacto.

25.La respuesta del Estado parte a la pregunta 3 de la lista de cuestiones indica que aún existen una serie de disposiciones legislativas que discriminan a las mujeres. A ese respecto, el orador pregunta si la Ley de protección de la familia, a la que se hizo referencia durante la presentación de la delegación, aborda todas las desigualdades contenidas en la legislación de protección de la familia, como la disposición que permite a un hombre prohibir a su mujer que trabaje. Pregunta, además, si es correcto suponer, como lo indica la información recibida por el Comité, que la nueva legislación instituirá nuevas desigualdades, como disposiciones que permitan que un hombre tome una segunda esposa, que faciliten el matrimonio temporal, maximicen el monto de la dote y mantengan un rango de edades fijadas para el matrimonio de las mujeres.

26.La Sra. Chanet dice que los derechos humanos son universales y por lo tanto no pueden suspenderse o limitarse de ninguna manera, salvo en los casos previstos por el Pacto. Las respuestas escritas a la lista de cuestiones recibidas por el Comité fueron más bien breves, por lo cual se ve obligada a hacer más preguntas. El Comité agradecería recibir datos estadísticos detallados sobre el número de ejecuciones, así como los delitos por los que se impuso la pena capital, como se solicitó en la pregunta 6 de la lista de cuestiones. También se agradecerá información sobre los delitos precisos por los que se aplica la pena de muerte y, dado que en el informe provisional del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en el Irán (A/HRC/16/75) se hace referencia a un incremento de las condenas por delitos mohareb (terroristas), pregunta qué es exactamente lo que se incluye en esa categoría.

27.El Pacto reconoce el posible uso de la pena capital para los más graves delitos. Sin embargo, las respuestas escritas indican que la pena capital se aplica como castigo por delitos religiosos o morales, es decir, asuntos de conducta personal. Esto difiere de la opinión de la comunidad internacional de lo que constituye un delito grave. El artículo 18 del Pacto garantiza la libertad absoluta de pensamiento, de conciencia y de religión, lo que indica que no se puede considerar que los delitos de la naturaleza descrita formen parte de "los más graves delitos" en el sentido del Pacto y que el uso de la pena de muerte en tales casos es contrario a los derechos fundamentales. Una situación similar se observa con respecto a la homosexualidad: a pesar de que en junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución sobre los derechos humanos y la orientación sexual, se siguen pronunciando sentencias de muerte por homosexualidad.

28.El informe provisional del Secretario General contiene información que indica que no se está respetando la moratoria de las ejecuciones de los menores de edad. Teniendo en cuenta que después del proceso de examen periódico universal se formuló una recomendación tendiente a abolir las ejecuciones de menores de edad en el Irán y que no se emitió ninguna reserva al respecto, estas ejecuciones han tenido lugar en violación del Pacto. Se agradecería que se suministrase información en respuesta a la pregunta del Comité sobre la continuación de la práctica de la lapidación como método de ejecución, así como detalles sobre los diversos métodos de ejecución que se emplean. Por ejemplo, ¿se sigue practicando la crucifixión? ¿Quién decide qué método se utiliza, los tribunales o el juez? La oradora pregunta si las ejecuciones son públicas y quién decide al respecto. También sería útil recibir información sobre los procedimientos que garantizan un juicio justo para todos y sobre el derecho de apelación de todas las personas condenadas a muerte. Observa que la información presentada por el Estado parte en relación con el artículo 6 del Pacto no es suficiente, a pesar de la obligación de presentar información que le impone el Pacto en su artículo 40, y espera con interés recibir información más detallada sobre estos asuntos.

29.La Sra. Motoc dice que le preocupan las demoras en el proyecto de enmienda del Código Penal que eliminaría la definición de mahdoor-ol-dam (merecedores de la muerte) que se aplica en algunos delitos, y el hecho de que dicha enmienda no afectará a la primacía de la sharia, en virtud de la cual el concepto de mahdoor-ol-dam seguiría siendo aplicable. Los informes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) indican que sigue habiendo un cierto nivel de impunidad para determinados delitos cuando se invoca la frase mahdoor ‑ ol-dam.

30.El Comité ha recibido denuncias detalladas, incluida una grabación audiovisual de una ejecución, que indican que, durante las elecciones presidenciales del 12 de junio de 2009 y después de estas, aproximadamente 100 personas fueron sometidas a tortura o asesinadas, o simplemente han desaparecido a manos de las fuerzas de seguridad y las milicias, que actúan con impunidad. Agradecería que se le suministrase información más detallada, como se pide en la pregunta 9 de la lista de cuestiones, sobre las medidas adoptadas contra los responsables de esos asesinatos y malos tratos y sobre el número de víctimas. Se invita a la delegación a expresar su opinión sobre la posibilidad de que funcionarios de alto nivel involucrados en los hechos de 2009 hayan gozado de impunidad y sobre la identidad de los responsables de los malos tratos durante los sucesos. También se la invita a proporcionar información detallada sobre las investigaciones relativas a una serie de acontecimientos y manifestaciones que han llevado a presuntas desapariciones y ejecuciones extrajudiciales desde 1980. Se pide más información sobre cuestiones relativas a los delitos por motivos de honor y, en particular, sobre el número de mujeres que, de acuerdo con el informe de 2005 del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (E/CN.4/2006/61/Add.3), se han autoinmolado por haber sido víctimas de un delito por motivos de honor.

31.La cuestión de la protección de las minorías sexuales forma parte, indudablemente, de la esfera de competencia del Comité; la oradora expresa su preocupación por que el Estado parte no ofrezca protección a las minorías sexuales, lo cual contraviene el artículo 26 del Pacto, así como el artículo 17 sobre la injerencia ilegal en la vida privada, que abarca las relaciones sexuales consentidas. La homosexualidad es severamente castigada, entre otras cosas con la pena de muerte, y el Comité también ha recibido informes de que los participantes en manifestaciones políticas fueron acusados y encarcelados por presunta homosexualidad. También se agradecería información con respecto a las denuncias transmitidas al Comité de que se obliga a los homosexuales a someterse a una cirugía de cambio de sexo.

32.El Sr. Neuman observa que, de acuerdo con la respuesta del Estado parte a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, desde 2007 se han registrado 13 casos de presunta tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes de policía o funcionarios de prisiones, todos los cuales habían dado lugar a condenas. Se trata de un número extraordinariamente bajo en relación con el tamaño de la población, y es inquietante que el personal policial y penitenciario pueda no tener nada que temer si incurre en estas prácticas. Pregunta si las víctimas tienen miedo de denunciarlos, si los funcionarios que reciben ese tipo de denuncias no las toman suficientemente en serio como para registrarlas o si el escaso número de investigaciones tiene alguna otra explicación. Sería útil saber qué medidas está tomando el Estado parte para identificar los casos de este tipo de tratos y cerciorarse de que han sido debidamente investigados y sancionados. A este respecto, desea saber si se han llevado a cabo investigaciones profesionalmente competentes a cargo de personal médico imparcial sobre las denuncias de abuso sexual de mujeres y hombres detenidos.

33.Si bien es interesante saber que la propuesta de reforma de la ley Tazirat reducirá el número de delitos para los que se prescriben castigos corporales, el Comité está sobre todo interesado en la legislación vigente. Se ha recibido información que indica que la flagelación se sigue utilizando como castigo para delitos menores, incluidos informes de que la actriz Marzieh Vafamehr fue condenada a 90 latigazos simplemente por aparecer en una película. Haciéndose eco de la solicitud contenida en la pregunta 12 de la lista de cuestiones, el orador pide que se le faciliten estadísticas sobre el número de veces en que se han impuesto penas de amputación y flagelación y por qué delitos, ya que sin estos datos el Comité se ve obligado a depender de informes externos. En 1993, el Comité concluyó que tales castigos son incompatibles con el artículo 7 del Pacto. Si bien la imposición de castigos corporales en algunos casos se basa en la doctrina religiosa, no entiende por qué estos se siguen imponiendo por delitos de otra índole.

34.La respuesta del Estado parte a la pregunta 13 indica que las órdenes de detención generales o globales que no contienen los nombres de los acusados y no se basan en el examen judicial de pruebas materiales son ilegales, y que cualquier persona que procede a una detención en base a una orden judicial de este tipo enfrenta sanciones legales. El orador pregunta si el Estado parte tiene previsto liberar e indemnizar a las personas que, según las informaciones, han sido detenidas recientemente en base a órdenes de ese tipo, así como castigar a las personas que las han detenido. Sería útil saber si en alguna ocasión alguien ha sido castigado por proceder a una detención en base a una orden general, y si alguna denuncia de detención de esta índole está siendo investigada. A este respecto, el Comité agradecería recibir una explicación sobre las funciones de los cuerpos de seguridad auxiliares de las fuerzas del orden, tales como el Basij, en particular si estos tienen autoridad legal para realizar detenciones, mantener a personas detenidas e imponer castigos corporales sin juicio. Se deberá proporcionar información específica sobre las medidas adoptadas para asegurar que las actividades de esas fuerzas se mantengan dentro de los límites de la ley y sean compatibles con las disposiciones del Pacto.

35.En cuanto a la respuesta a la pregunta 14, el orador pide que se aclare si los períodos de uno y cuatro meses dentro de los cuales los jueces de instrucción están obligados a decidir sobre la situación de las personas detenidas en virtud de una orden de detención provisional constituyen los plazos máximos de detención preventiva. Sería útil saber si los acusados pueden ser retenidos por más tiempo en alguna circunstancia, por ejemplo si el juez prorroga la orden de detención y, en tal caso, si hay algún plazo en el cual deba llevarse a cabo el juicio. Pregunta si los detenidos tienen acceso a abogados para impugnar su detención antes de ser presentados al tribunal y antes de ser sometidos a un interrogatorio. Sería útil saber exactamente en qué momento un sospechoso detenido tiene derecho a acceder a un abogado. También pide datos sobre el número de personas actualmente en prisión preventiva y sobre la duración media de la prisión preventiva.

36.No está claro si todas las secciones de la prisión de Evin, en particular las secciones 2A, 209, 240 y 350, son dirigidas y gestionadas por la Organización de Prisiones, Salvaguardias y Medidas Educativas o si algunas secciones son controladas por el Ministerio de Inteligencia o por los servicios de inteligencia del Cuerpo de Guardias de la Revolución Islámica. El Comité agradecería que se aclarase si todos los lugares de detención utilizados por el Ministerio de Inteligencia y otros servicios de inteligencia para interrogar a los detenidos están bajo el control de la Organización de Prisiones, Salvaguardias y Medidas Educativas. Desearía recibir una indicación de si el Ministerio de Inteligencia utiliza otros sitios para realizar interrogatorios, ya se trate de sitios de uso temporal o sitios cuya ubicación no es de conocimiento público. Si bien el Estado parte ha indicado en el párrafo 76 b) de sus respuestas escritas que no se realiza ningún tipo de interrogatorio en las prisiones, está claro que los interrogatorios de detenidos desempeñan un papel importante en el sistema de justicia penal y pueden plantear graves problemas de derechos humanos. Por lo tanto, es necesario que el Comité pueda determinar quién está a cargo de los lugares donde se interroga a los detenidos y qué medidas se toman para prevenir los malos tratos de los detenidos que son interrogados. Agradecería recibir información sobre si en los últimos años ha habido personas detenidas incomunicadas en lugares no revelados a sus familias o a sus abogados.

37.El orador desea saber si ha habido algún caso en que los jueces no hayan tomado en consideración una confesión obtenida bajo coacción. ¿Se han investigado denuncias de acusadosde que las confesiones habían sido extraídas mediante palizas, privación de sueño, exposición a temperaturas extremas u otras formas de abuso, o los jueces han ignorado esas denuncias?

38.Dado que la respuesta escrita a la pregunta 16 parece excluir que en los centros de detención se realicen interrogatorios, el orador desea saber si el deber de inspección del fiscal mencionado en la respuesta se extiende a dichos centros. Teniendo en cuenta que la supervisión de la oficina del fiscal no puede considerarse independiente, ya que los fiscales tienen un interés en obtener confesiones, pregunta si el Estado parte tiene previsto introducir un método más independiente de vigilancia de las prisiones y otros lugares de detención.

39.El Comité ha recibido informes que indican que se practica con frecuencia la reclusión en régimen de aislamiento, posiblemente como una técnica de interrogatorio inhumana. El orador pregunta si el Estado parte puede proporcionar estadísticas que respalden su afirmación, en la respuesta a la pregunta 16, de que el aislamiento se emplea rara vez. Si eso fuera así, ¿estaría dispuesto el Estado parte a establecer y hacer cumplir limitaciones legales estrictas con respecto al uso y la duración del régimen de aislamiento, con el fin de velar por que se aplique rara vez y solo cuando sea estrictamente necesario?

40.La declaración despectiva en el párrafo 76 f) de las respuestas escritas de que los presos disfrutan de un acceso más fácil a los servicios médicos que las personas fuera de las cárceles es incompatible con un entendimiento de los principios básicos de los derechos humanos y con los deberes que incumben a los gobiernos frente a las personas a las que han privado de su libertad. Pregunta el orador si el personal penitenciario y otros funcionarios reciben formación sobre los principios de los derechos humanos relativos a las condiciones de detención, tales como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Las condiciones en muchas de las prisiones del Estado parte son motivo de preocupación en lo que atañe al artículo 10 del Pacto, incluso si fueran el resultado de la falta de fondos y negligencia involuntaria. Sin embargo, someter deliberadamente a ciertos reclusos a condiciones insalubres y limitar artificialmente su acceso a la atención médica como una forma de castigo o coacción para extraer confesiones equivale a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que está prohibido por el artículo 7 del Pacto. Ha habido denuncias de que en ciertas secciones de la prisión de Evin se impusieron deliberadamente algunas de esas condiciones. Invita a la delegación a comprometerse a abordar de inmediato dichos problemas, a fin de disipar estas preocupaciones.

41.El S r. Salvioli dice que es decepcionante que, en general, no se hayan abordado las preocupaciones del Comité expresadas en sus observaciones finales de 1993. La respuesta escrita a la pregunta 1 de la lista de cuestiones menciona un solo caso en el que se invocó el Pacto ante los tribunales nacionales en los últimos 18 años. Pregunta, por lo tanto, si se ha instruido a los jueces en las disposiciones específicas del Pacto y, de ser así, si el Estado parte está satisfecho con los resultados de esa instrucción. Si bien la delegación ha confirmado que las mujeres ahora pueden ser juezas, se han recibido informes de que, si el proyecto de ley de familia es aprobado, a las mujeres solo se les permitirá actuar en esta capacidad en los tribunales de familia. Dado que, al parecer, dichos tribunales todavía son presididos por hombres, no ve de qué modo el derecho de las mujeres a actuar como juezas en los tribunales de familia es compatible con el principio de no discriminación consagrado en el Pacto. También pregunta por qué los actos homosexuales consentidos son objeto de persecución judicial, ya que esto constituye una violación del Pacto.

42.El Sr. Thelin dice que su lectura de la Constitución del Estado parte lo ha llevado a concluir que su ordenamiento jurídico es una teocracia, a juzgar por las numerosas referencias a los principios divinos y el dogma religioso del islam. Por lo tanto, se pregunta si dichas referencias podrían impedir al poder judicial ejercer sus funciones de conformidad con el Pacto. Se reconoce ampliamente que, en la Unión Soviética de Stalin y el Tercer Reich de Hitler, los tribunales y las interpretaciones de la ley estaban subordinados a las ideologías superiores del comunismo y el nacionalsocialismo. El orador se resiste a pensar que en la República Islámica del Irán las referencias a los principios divinos en la Constitución del Estado parte puedan dar sustento a una relación análoga entre el dogma superior y la universalidad del Pacto. El artículo 61 de la Constitución, por ejemplo, hace referencia a los criterios del islam y los límites de orden divino. El párrafo 30 del informe periódico describe la política general del poder judicial, en particular la aplicación de criterios islámicos a todos los asuntos judiciales, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del poder judicial. El artículo 167 de la Constitución incluye una referencia que parece sugerir que los jueces son libres de interpretar la ley, al menos cuando esta no da una orientación clara, con la ayuda de fuentes islámicas y fatwas auténticas. Recibiría con interés los comentarios de la delegación sobre cualquier interferencia, alegando límites divinos, en la interpretación que da el poder judicial de las disposiciones del Pacto y, por lo tanto, de la obligación del Estado parte de cumplir sus deberes en virtud del artículo 2 del Pacto.

43.El Sr. Amor pide datos sobre el número de veces que se ha invocado el Pacto ante los tribunales nacionales y sobre la actitud que han manifestado los jueces frente al Pacto. Agradecería que se aclarase el lugar que ocupa el Pacto en la jerarquía de las normas. Recuerda que, en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados partes en un instrumento internacional no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

44.El orador sigue preocupado por la discriminación contra la mujer en el Estado parte. Aparentemente las esposas deben obedecer a una serie de normas que no deben cumplir recíprocamente sus maridos. ¿Pueden pedir las esposas en su contrato de matrimonio que se les dé libertad de movimiento y que sus maridos no tomen esposas adicionales? Pregunta si la poligamia está prohibida en todas las circunstancias y si se la castiga en la práctica. Pide estadísticas sobre la poligamia en el Estado parte. Sería útil saber si la cláusula del contrato de matrimonio mencionada en el párrafo 697 del informe periódico, que indica que la mitad de los activos pertenece a la mujer, está regulado por ley.

45.La Sra . Waterval pregunta si la legislación del Estado parte contiene una definición de los "delitos más graves" mencionados en el párrafo 43 de las respuestas escritas, o si hay una lista de tales delitos. También desea saber si ha habido algún caso en que los tribunales se hayan reunido en ausencia del abogado defensor, con el resultado de que la sentencia se declarase nula y sin efecto, como se menciona en el párrafo 46 de las respuestas.

Se suspende la sesión a las 17.05 horas y se reanuda a las 17.15 horas.

46.La Sra. Hamed (República Islámica del Irán) afirma que, de conformidad con el artículo 9 del Código Civil, el Pacto tiene el mismo rango que la legislación nacional. Los jueces no pueden contravenir las disposiciones del Pacto y se han hecho esfuerzos para armonizar algunos aspectos de la legislación interna con las disposiciones del Pacto. Es necesario impartir a los jueces y a los abogados una mejor instrucción sobre el Pacto, a fin de alentarlos a que lo invoquen en los tribunales nacionales. El sistema de recolección de datos no permite compilar de manera centralizada los datos relativos a decisiones judiciales que ha pedido el Comité, lo que hace difícil satisfacer dicho pedido. Como se indica en la respuesta escrita a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, todas las víctimas en el caso de sangre contaminada recibirán una compensación económica, independientemente de su sexo y nacionalidad.

47.El S r. Asgharee (República Islámica del Irán) añade que, si bien la Constitución no indica el rango de los instrumentos internacionales con relación a la legislación nacional, la mayoría de los juristas opina que los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional. Hay, en general, una falta de conciencia entre los jueces sobre las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

48.La Sra. Ebrahimi (República Islámica del Irán) dice que se han adoptado diversas medidas para alentar a las mujeres a ocupar puestos de alto nivel y aumentar su capacidad de gestión, incluida una directiva del Gobierno en ese sentido. Una serie de departamentos gubernamentales están conformados exclusivamente por mujeres, incluida la oficina encargada de asesorar al Presidente sobre la mujer y la familia. Hay varias mujeres en altos cargos políticos, incluidas asesoras del Presidente y miembros del parlamento. Actualmente hay cuatro mujeres en el gabinete y hay muchas más mujeres candidatas a las elecciones locales y nacionales de lo que era el caso anteriormente.

49.La Sra . Elaheyan (República Islámica del Irán) dice que en su país se considera en general que las mujeres ocupan una posición especial en la sociedad como esposas, madres y cabezas de familia. La situación de la mujer ha mejorado considerablemente desde 1993. Se ha puesto mucho énfasis en la educación, y se han llevado a cabo numerosas campañas de alfabetización destinadas a las niñas y las mujeres. Hoy el 60% de las plazas universitarias están ocupadas por mujeres y alrededor del 70% de los investigadores médicos son mujeres.

50.Las mujeres también desempeñan un papel mucho más prominente en las actividades sociales, por ejemplo en ONG. Muchas trabajan en ONG que promueven los derechos de mujeres y niños y son consultadas por las más altas autoridades nacionales responsables de la toma de decisiones. Las mujeres tienen cada vez más éxito en los deportes, tanto en su país como en el plano internacional. Hay institutos de educación superior, centros de salud y hospitales especializados para mujeres.

51.El S r. Tahmasebi (República Islámica del Irán) dice que los 30 proyectos de ley que se encuentran actualmente en el Parlamento hacen hincapié en los derechos humanos. En la actualidad la poligamia no está estrictamente prohibida, pero se la ha limitado a algunas circunstancias especiales. Las parejas que no registran su matrimonio son pasibles de sanciones conforme al Código Penal Islámico. Se están adoptando medidas para prevenir la violencia doméstica, que incluyen la creación de departamentos especializados en las organizaciones de asistencia, la fijación de objetivos, la capacitación del personal de los servicios de emergencia para la detección de casos de violencia doméstica y la forma de tratar esos casos, así como el establecimiento de albergues para mujeres víctimas de violencia doméstica.

Se levanta la sesión a las 1 8.00 horas.