92° período de sesiones

Acta resumida de la 2515ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 19 de marzo de 2008, a las 11.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Bostwana

Se declara abierta la sesión a las 11.10 horas.

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)

Informe inicial de Bostwana (CCPR/C/BWA/1); (CCPR/C/BWA/Q/1)

A invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Bostwana toman asiento a la Mesa del Comité.

El Sr. Skelemani (Bostwana) presenta el informe inicial de su país (CCPR/C/BWA/1) y dice que la determinación de Bostwana de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales se ha puesto de manifiesto, entre otras cosas, en su adhesión a ocho de los 13 tratados fundamentales de derechos humanos y su apoyo al nuevo Consejo de Derechos Humanos y el mecanismo de examen periódico universal.

Desde su independencia, Bostwana ha servido de ejemplo para muchos por su respeto de los principios básicos de la democracia y del estado de derecho y su voluntad de participar en el diálogo. Bostwana ha hecho importantes progresos en materia de igualdad entre los sexos y las medidas adoptadas para mitigar la pobreza han dado frutos: la tasa de pobreza se redujo del 47% en 1994 al 30% en 2004. La lucha contra el VIH/SIDA sigue siendo un reto, pero el Gobierno espera reducir el número de muertes y nuevas infecciones.

Durante el último decenio, Bostwana surgió como un líder mundial de la libertad económica, la transparencia y la buena gobernanza y estableció varias instituciones encaminadas a promover la buena gobernanza y la rendición de cuentas. Su constante crecimiento económico se debe en gran medida a los ingresos procedentes de la industria minera y la prudente gestión de los recursos, la mayoría de los cuales se han usado para mejorar el capital humano y la infraestructura en todo el país. Todos los ciudadanos tienen acceso a la educación, la salud y otros servicios sociales, independientemente de su origen tribal o étnico, y la erradicación del analfabetismo es una de las prioridades del Gobierno. Siendo una joven democracia, Bostwana presta especial atención a la construcción y el desarrollo de la nación y no tiene duda alguna de que las medidas aplicadas en esas esferas contribuirán al pleno goce de los derechos humanos por todos los ciudadanos.

El Presidente invita a la delegación a referirse a las preguntas 1 a 13 que figuran en la lista de cuestiones (CCPR/C/BWA/Q/1) y señala a la atención de los presentes un documento presentado por Bostwana con las respuestas.

El Sr. Skelemani (Bostwana) se disculpa por la presentación tardía de las respuestas escritas a la lista de cuestiones. Refiriéndose a la primera cuestión dice que los tratados y acuerdos internacionales no tienen fuerza de ley en Bostwana hasta que no se han incorporado en la legislación interna. Sin embargo, dado que la adhesión a esos tratados y acuerdos indica la intención del Gobierno de cumplir sus disposiciones, los tribunales hacen todo lo posible por interpretar la Constitución y las leyes en forma tal de garantizar el respeto de los compromisos internacionales del país. Aunque el Pacto aún no se ha incorporado en la legislación interna, la Constitución, si se interpreta debidamente y se eliminan algunas zonas grises, se armoniza en líneas generales con sus disposiciones.

No ha habido cursos prácticos sobre el Pacto para los miembros del poder judicial porque los jueces deben tener en cuenta las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales cuando interpretan las leyes internas y, por tanto, se supone que están familiarizados con ellos.

El Sr. Makgonatsotlhe (Bostwana), refiriéndose a la segunda cuestión de la lista, dice que, aunque no se han tomado medidas concretas para sensibilizar a los líderes tradicionales de las tribus acerca de los derechos consagrados en el Pacto, debe subrayarse que esos líderes pueden aplicar leyes consuetudinarias que no están escritas y varían de una tribu a otra. Sería extremadamente difícil incorporar las disposiciones del Pacto en el derecho consuetudinario.

En cuanto a la función y las responsabilidades del Ombudsman (cuestión 3), la Oficina del Ombudsman se estableció en 1995 en virtud de una ley parlamentaria. Su mandato se limita a cuestiones relacionadas con la mala administración del sector público y, por tanto, las violaciones de derechos humanos cometidas en el sector privado no entran en su jurisdicción. Durante el quinquenio anterior, la Oficina recibió denuncias relacionadas, entre otras cosas, con detenciones ilegales y arbitrarias. Aunque técnicamente es una entidad independiente, la Oficina del Ombudsman debe presentar informes anuales al Parlamento. El Estado parte está empeñado en la promoción y protección de los derechos humanos y, por tanto, tendrá en cuenta oportunamente las recomendaciones relativas al establecimiento de las instituciones independientes de derechos humanos previstas en la Declaración de Viena y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En cuanto a las excepciones constitucionales al principio de no discriminación (cuestión 4), la subsección 4 de la sección 15 de la Constitución estipula que una ley no debe considerarse discriminatoria si sus disposiciones se aplican a personas que no son ciudadanos de Botswana o si se refieren a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes después del deceso u otras cuestiones del derecho de las personas. A fin de regular el empleo y otras actividades remuneradas o lucrativas de individuos que no son ciudadanos, el Parlamento ha aprobado la Ley de empleo de no ciudadanos, que requiere que esas personas obtengan el permiso de trabajo antes de ejercer cualquier actividad generadora de ingresos o lucrativa. La Ley de abolición del poder marital de 2004 estipula la igualdad entre los cónyuges y la derogación de las disposiciones discriminatorias del common law. La promulgación de esa Ley sirvió para promover el derecho a la igualdad ante la ley garantizado a todo ciudadano por el artículo 3 de la Constitución.

La Sra. Mogami (Botswana), en respuesta a la cuestión 5, dice que aunque el derecho consuetudinario sigue aplicándose, el Estado ha empoderado a las mujeres a través de la legislación. Las mujeres pueden ahora adquirir bienes y disponer de ellos cómo y cuándo deseen, sin la autorización de un tutor. La interpretación de la Ley de abolición del poder marital en el sentido de que también se aplica a los bienes inmuebles, protege los derechos de propiedad de la mujer.

El Sr. Makgonatsotlhe (Botswana) dice que en Botswana la ley tipifica como delito las actividades sexuales con el mismo sexo (cuestión 6) porque la nación considera esos actos inmorales. Para Botswana es contra bonos moresaquello que la nación siempre ha considerado contrario a sus creencias tradicionales y religiosas.

El Sr. Skelemani (Botswana), refiriéndose a la cuestión 7 de la lista, señala que el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto reconoce que la pena capital se aplica en algunos países. Por lo tanto, el único punto susceptible de debate es el tipo de delito que se considerará suficientemente grave como para justificar la pena de muerte. Los tribunales se Botswana no pueden sentenciar a muerte a ningún menor de 18 años ni a mujeres embarazadas. Esa sentencia puede imponerse en caso de asesinato premeditado y se aplica en general a personas que matan para obtener algún beneficio. Otro caso en el que se justifica la pena capital son las matanzas rituales. Durante esos ritos pueden quitárseles los órganos a una persona mientras aún está viva. Los ciudadanos de Botswana fueron consultados al respecto y expresaron el deseo de mantener la pena de muerte. Por lo tanto, la cuestión de la pena capital debe seguir siendo objeto de debate hasta que la mayoría opine que debe abolirse. La ley se mantendrá en vigor hasta que llegue ese momento.

En cuanto a la prerrogativa del indulto, señala que todo caso de asesinato se presenta al Tribunal de Apelaciones, que es el más alto tribunal del país. Si éste pronuncia la pena de muerte, el caso se remite al Presidente de Botswana. El Presidente basa su decisión en la opinión del Comité Asesor, que, entre otras cosas, pregunta al magistrado que se ha ocupado de la causa si hay motivos para mitigar la responsabilidad moral del condenado, aparte de las circunstancias atenuantes. Sólo si la respuesta es negativa el Presidente firmará la orden de ejecución.

En respuesta a la cuestión 8 de la lista, el orador dice que aunque la Constitución no autoriza ninguna forma de castigo que constituya una tortura, el párrafo 2 de la sección 7 autoriza formas de castigo que eran legales en Botswana inmediatamente antes de su entrada en vigor. Sin embargo, la cuestión está abierta al debate y Botswana espera con interés un nuevo examen del asunto.

La decisión en el caso de Clover Petrus y Otro c. el Estado abolió el castigo corporal en varias veces. En otras palabras, la decisión se refería a la forma en que se administraba el castigo, pero no a su aplicación en general. El castigo corporal sigue siendo legal en Botswana.

E l Sr. Makgonatsotlhe(Botswana), en respuesta a la cuestión 9, dice que la Ley de Prisiones prohíbe el maltrato de los presos. El párrafo 1 de la sección 46 de esa Ley enuncia los delitos de que se puede acusar a los funcionarios de las prisiones, algunos de los cuales se relacionan directamente con la cuestión del maltrato, por ejemplo, la violencia no justificada contra toda persona reclusa. Los presos que supuestamente hubieran sufrido malos tratos pueden presentar denuncias en el ministerio competente, las autoridades de la prisión, los funcionarios del poder judicial que visiten el establecimiento o el comité de inspección de prisiones. Los funcionarios de las prisiones acusados de maltratar a los presos deben presentarse a una comisión investigadora, cuyo propósito es determinar los hechos y recomendar medidas disciplinarias, de ser necesario. La comisión investigadora es independiente y, en tanto tal, puede llevar a cabo una investigación imparcial. Sus recomendaciones se respetan sistemáticamente. Existen datos sobre las denuncias y las subsiguientes medidas adoptadas, que se proporcionarán por escrito a su debido tiempo.

La Sra. Mongwa (Botswana), refiriéndose a la cuestión 10, dice que la violencia en el hogar en tanto tal no está tipificada como delito en Botswana, aunque los actos de violencia, como la agresión con lesiones o el daño corporal grave, son delitos sancionados por la ley. Por tal razón, no hay datos estadísticos separados para la violencia en el hogar.

Hay varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la violencia, aunque no necesariamente de la violencia en el hogar en particular. Algunos de esos órganos son el Servicio de Policía, el Departamento de Servicios Sociales y la Asociación de Mujeres contra la Violación, los cuales, entre otras cosas, brindan asesoramiento. Para abordar mejor la cuestión de la violencia en el hogar, el Parlamento aprobó recientemente un proyecto de ley sobre violencia en el hogar y se espera que éste sea aprobado por el Presidente en el futuro cercano. Se trata de un acontecimiento positivo, pues el proyecto de ley no solamente tipifica la violencia en el hogar como delito sino que también proporciona normas generales para proteger a las víctimas y hacerles justicia. También significa que en el futuro habrá datos estadísticos sobre la violencia en el hogar.

El Sr. Mokgothu (Botswana), en respuesta a la cuestión 11, dice que la ley de Botswana permite que la policía mantenga detenida a una persona por un máximo de 48 horas y más allá de ese límite debe obtenerse una orden de detención. No hay datos sobre la duración media de la detención antes del juicio. Además, todas las personas, incluidas las indigentes, tienen derecho a la asistencia letrada.

El hacinamiento de las prisiones (cuestión 12) es un problema grave en Botswana. La actual capacidad total de las penitenciarías es de 3.994 presos, pero en noviembre de 2007 había 6.042, incluidos detenidos en prisión preventiva. La población carcelaria está formada por 4.626 varones condenados y 115 mujeres condenadas. Se están haciendo esfuerzos para corregir la situación construyendo celdas adicionales, lo cual reducirá el hacinamiento al menos en un 10% durante el período 2007-2010. Otra medida que se está considerando es la introducción de servicios a la comunidad como parte de las sentencias judiciales.

El Sr. Skelemani (Botswana), en respuesta a la cuestión 13, dice que hasta el momento Botswana no ha tenido ninguna razón para considerar que un tiempo de visita de 20 minutos no era suficiente. Señala que además es posible la comunicación por correspondencia.

Con arreglo a la legislación de Botswana, los cuerpos de los presos ejecutados se sepultan en el patio de la prisión, pues se considera que pedir a los familiares que los recojan sería demasiado penoso para ellos, especialmente dado el estado en que se encuentra el cuerpo después de la ejecución. En el pasado, se informaba a los parientes más cercanos la fecha de las ejecuciones, pero como resultado de ello, la administración de la prisión recibía una enorme cantidad de solicitudes para cambiar la fecha, por razones de conveniencia. Por tanto, considerando que la ley no estipula que se informe a la familia, el Estado ha decidido suspender esa práctica. En su larga carrera, no se ha encontrado con ninguna persona que trate de obtener esa información. De hecho, un nacional típico de Botswana no tendrá ningún interés en recoger el cuerpo de un preso después de la ejecución. Sin embargo, en relación con esa cuestión Botswana se mantiene abierta al diálogo y sin duda tendrá en cuenta la posibilidad de conceder a la familia del condenado el derecho a una última visita antes de la ejecución.

El Presidente invita a los miembros del Comité a que hagan preguntas a la delegación.

El Sr. O’Flaherty señala con preocupación las reservas formuladas a los artículos 7 y 12 del Pacto y dice que las reservas al artículo 7 le resultan particularmente extrañas dado los logros democráticos de Botswana, pues sugiere que el Estado parte decide tomar una posición contraria a las normas establecidas del derecho internacional en materia de prohibición de la tortura. En el momento en que Botswana ratificó el Pacto, dos Estados partes consideraron inadmisibles las reservas, por su gran alcance. Pregunta si el Gobierno de Botswana estudiará la posibilidad de retirar esas reservas lo antes posible.

A pesar de que el informe inicial se presentó tarde, lo cual impidió el diálogo con el Comité durante varios años, el documento presentado es informativo, respeta las directrices para la presentación de informes y, en algunos casos, es autocrítico. Con todo, en algunos casos habría sido más útil proporcionar información sobre la situación real en el terreno y no sobre el marco legislativo. Por ejemplo, habría sido conveniente contar con más datos desglosados, en particular sobre las cuestiones relacionadas con los artículos 2 y 3. El informe no examina algunas cuestiones de gran interés para el Comité como el problema mundial de la trata de personas, que los Estados partes normalmente tratan en relación con el artículo 8. Algunas secciones del informe son muy breves, como las relativas a la aplicación de los artículos 17 y 27.

Señalando que la incorporación de las disposiciones del Pacto en la legislación interna ayuda a los Estados partes a aplicar el Pacto efectivamente, pregunta si el Gobierno volverá a considerar la posibilidad de incorporar directamente esas disposiciones en la legislación de Botswana. Varios Estados con sistemas jurídicos duales, como el suyo propio, Irlanda, reconocen la necesidad de hacerlo. Por ejemplo, Irlanda incorporó el Convenció Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el derecho interno. Hay algunas incompatibilidades entre el marco constitucional de Botswana y las disposiciones del Pacto, por ejemplo, en lo que respecta a la no discriminación. Parece haber una falta general de conocimiento del Pacto entre los miembros del poder judicial y los juristas. El Pacto se citó sólo en una o dos causas juzgadas en el país. Por tanto, sugiere que se organicen programas de capacitación para dar a conocer el Pacto a los magistrados y abogados. Hay muchos programas regionales de creación de capacidad y educación en materia de derechos humanos que pueden prestar asistencia para tal fin.

En la cuestión 2 de la lista, el Comité no propone la integración del derecho internacional en materia de derechos humanos en el derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario es muy complejo y cumple funciones sociales valiosas que los tratados internacionales no cumplen. Sin embargo, ese corpus jurídico no escrito debe aplicarse de forma que no viole los derechos humanos del pueblo de Botswana consagrados en el Pacto. Por tanto, el Gobierno debe considerar la posibilidad de dar a conocer el Pacto entre los encargados de aplicar el derecho consuetudinario y elaborar métodos de supervisión para garantizar que ningún procedimiento lo vulnere. La cuestión de si la policía local tiene en cuenta los derechos consagrados en el Pacto se planteó porque, técnicamente, según el informe, sus miembros son oficiales de los tribunales consuetudinarios. Dado que el papel de la policía local en la promoción de los derechos humanos es fundamental, agradecería información sobre las actividades pertinentes de sensibilización.

El orador señala con preocupación el limitado ámbito de competencia de la Oficina del Ombudsman. Por ejemplo, ésta no puede ocuparse de denuncias relacionados con funcionarios, ex funcionarios o agentes de policía ni de medidas para proteger la seguridad del Estado. Tras señalar que fuentes no gubernamentales denunciaron que la Oficina no siempre actúa en forma independiente, dice que agradecería que la delegación explicara cuáles son las supuestas limitaciones a su autoridad. También se necesita información sobre el equipo y la capacitación con que cuenta el personal de la Oficina para garantizar los derechos consagrados en el Pacto. Por último, insta a la delegación a que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, como propone el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño.

El Sr. Iwasawa, tras encomiar al Gobierno de Botswana por la presentación de su informe inicial, dice que el país ha tenido bastante éxito en el logro de la prosperidad económica, la estabilidad política y la democracia. Con respecto a la cuestión 4 de la lista, relativa a las excepciones al principio de no discriminación, remite a la sección 15 de la Constitución, que estipula que ninguna ley puede contener disposiciones discriminatorias en sí mismas o por sus efectos. Sin embargo, de conformidad con la subsección 4 b), esa disposición sólo se aplica a los ciudadanos de Botswana. Aunque la Ley de empleo de no ciudadanos mencionada por la delegación en las respuestas presentadas por escrito es importante, ésta abarca sólo el empleo y no se refiere a otros ámbitos de los derechos humanos. Desearía saber si las personas que buscan asilo y los refugiados gozan de los derechos humanos garantizados por la Constitución y el Pacto. También observa con preocupación que la subsección 4 c) hace una excepción al principio de no discriminación con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes después de la defunción u otras cuestiones del derecho de las personas. Aunque la Ley de abolición del poder marital es, en efecto, un hito histórico, no tiene en cuenta las excepciones mencionadas y excluye una gran variedad de ámbitos del principio de no discriminación. Pide a la delegación que responda a las preguntas planteadas en relación con la subsección 4 d) de la sección 15 de la Constitución, que prevé excepciones al principio en el caso de determinados miembros de una raza, comunidad o tribu. Señala también el artículo 26 del Pacto, relativo a la protección contra la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional. Además, se requiere aclaración de la subsección 9, que autoriza la aplicación de las leyes discriminatorias en vigor.

El orador señala con preocupación que el derecho consuetudinario puede aplicarse en forma que viole el Pacto. Según el informe, ni la Ley matrimonial ni la Ley de causas matrimoniales se aplica a los matrimonios contraídos con arreglo al derecho consuetudinario. No está claro si la Ley de abolición del poder marital se aplica a esos matrimonios. Desearía saber la forma en que los matrimonios contraídos con arreglo al derecho consuetudinario derecho consuetudinario se regulan y qué leyes se les aplican. Se requiere información sobre cómo se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en los matrimonios de derecho consuetudinario. Pregunta además si el Gobierno de Botswana prevé la adopción de medidas para prohibir la poligamia en el derecho consuetudinario. Se requiere también aclaración de la disposición de derecho consuetudinario en virtud de la cual la custodia de los niños en caso de separación o divorcio se concede a la familia del padre, y la madre sólo tiene derechos de visita. Tras señalar que las controversias por motivos de propiedad entre personas que cohabitan ya no son rechazadas por los tribunales consuetudinarios como solía ocurrir en el pasado, pregunta si esas controversias pueden presentarse a otros tribunales. También pregunta qué medidas se han tomado para corregir la falta de capacidad legal de las mujeres con arreglo al derecho consuetudinario mencionada en el informe, que somete a las mujeres no casadas a la tutela de los padres, hermanos y tíos y a las mujeres casadas, de los maridos. Señala con preocupación el requisito estipulado en la Constitución, aplicable sólo a las mujeres, según el cual para establecer la jurisdicción en causas matrimoniales, una mujer debe ser residente de Botswana por un período ininterrumpido de tres años inmediatamente antes de la fecha de la iniciación de las actuaciones. No está claro cómo se justifica la diferencia en el trato de hombres y mujeres. El orador encomia la decisión del Tribunal Supremo en el caso Unity Dow c. el Fiscal General, pues ha ayudado al Gobierno de Botswana a eliminar la discriminación por motivos de género de su legislación sobre la ciudadanía. Desearía saber de qué manera el marco del programa nacional de género mencionado en el informe ha mejorado la condición jurídica y social de las mujeres.

Al tiempo que reconoce la magnitud del problema del VIH/SIDA que debe enfrentar el Gobierno de Botswana, no encuentra justificación para tipificar como delito la actividad sexual con el mismo sexo. Recuerda que en la comunicación No. 488/1992: Toonen c. Australia (CCPR/C/50/D/488/1992 (1994)), el Comité opinó que la tipificación como delito de las prácticas homosexuales no puede considerarse una forma razonable ni una medida proporcionada para alcanzar el objetivo de prevenir la difusión del VIH/SIDA, y concluyó que esa legislación vulnera el artículo 17 del Pacto. También puede considerarse que constituye una discriminación por motivos de orientación sexual, en violación del artículo 26.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.