68° período de sesiones

Acta resumida de la 1814ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 14 de marzo de 2000, a las 10.00 horas.

Presidente:Sra. Evatt (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de la República del Congo (continuación)

En ausencia del Presidente, la Sra. Evatt, Vicepresidenta, ocupa la Pr e sidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.15 h o ras.

Examen de informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de la República del Congo (continuación) (CCPR/C/63/Add.5)

Por invitación de la Presidenta, la delegación del Congo toma asiento como participante a la mesa del C o mité.

La Presidenta invita al Sr. Bhagwati a formular preguntas adicionales a la delegación del Congo.

El Sr. Bhagwati dice que agradece la forma franca en que se han respondido a las preguntas del Comité. No obstante, algunas cuestiones no han quedado muy claras. Lamentablemente, el segundo informe periódico del Congo ha perdido actualidad. El Gobierno debió presentar un informe adicional, ya que han ocurrido muchos acontecimientos importantes en ese país desde la presentación del segundo informe.

El orador desearía saber hasta qué punto se educa a las mujeres congoleñas, cuál es su tasa de empleo, tanto en el sector privado como en el sector público, y si participan en la vida política del país. También convendría saber si existen organizaciones no gubernamentales de mujeres en el Congo y, de ser así, si el Gobierno fomenta su participación en la promoción de los derechos de las mujeres. Además, el orador desea saber qué medidas correctivas se han adoptado para hacer frente al predominio de las prácticas consuetudinarias y tradicionales sobre los textos jurídicos, especialmente con miras a proteger los derechos de la mujer.

El orador pregunta si existe una variedad de grupos étnicos en el Congo y, si ése es el caso, cómo están representados en los foros nacionales, especialmente el Consejo Nacional para la Transición. Convendría saber si se puede invocar directamente el Pacto en los tribunales y, de ser así, cuándo y en qué condiciones ocurre esto. ¿Cuántas sentencias de muerte se dictan anualmente y cuántas ejecuciones se llevan a cabo? El orador desea saber si se han organizado cursos destinados a los magistrados sobre los principios de los derechos humanos, y si en el proyecto de constitución se garantiza la independencia del poder judicial. Por último, convendría saber si se aplica el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto.

La Presidenta invita a los miembros de la delegación del Congo a responder a las preguntas adicionales planteadas por el Comité.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que el Comité se interesa en conocer la verdad y que su Gobierno procurará responder directamente. En esa tarea, no cabe dudas de que es más fácil ser un observador o un miembro de una organización no gubernamental o de la oposición que representar a un gobierno. En su calidad de Embajador, el orador trató de evitar, durante la guerra, la participación en polémicas. No obstante, se trataba de cuestiones emocionales, ya que todas las familias congoleñas han sido afectadas por esos acontecimientos dramáticos. Él mismo se vio obligado a huir con su familia hacia Kinshasa mientras coordinaba los esfuerzos del Gobierno para prestar asistencia a los refugiados de Rwanda.

Como ha afirmado el Sr. Amor convincentemente, no hay dudas de que hay una brecha entre la realidad existente en el país y los textos jurídicos que se han presentado al Comité. Aunque se han obtenido algunos logros, el progreso se ha visto entorpecido incuestionablemente por la cultura tradicional. Se plantea la cuestión de saber cómo pueden los gobiernos promover los cambios culturales, puesto que no se puede esperar que una cultura antigua cambie de un día para otro. Además, una guerra civil no es el momento ideal para proteger los derechos humanos. No obstante, eso no absuelve al Gobierno de su responsabilidad de proteger esos derechos. Como ha señalado el Comité, a veces los gobiernos carecen de poder para actuar. Cuatro de las 10 regiones del país, incluida una parte de la región en que se encuentra la capital, se vieron involucradas en la guerra: no se respetaron los derechos humanos y el control del Gobierno sobre la estructura jurídica se debilitó.

El Comité puede tener la seguridad de que la situación en el Congo está cambiando. No se debe dar crédito necesariamente a las declaraciones de líderes de la oposición en el sentido de que se están produciendo ejecuciones extrajudiciales y violaciones; sin embargo, si esas declaraciones son ciertas, es evidente que no se ha logrado suficiente progreso. Todos los prisioneros políticos fueron puestos en libertad hace tres o cuatro meses. A juicio del orador, el Comité no debería concentrar la atención en sucesos que se produjeron en octubre de 1997, sino que debería reconocer que la situación ha venido evolucionando.

Se ha formulado una pregunta sobre los acuerdos de cesación del fuego firmados con las milicias congoleñas, bajo los auspicios de la Organización de la Unidad Africana (OUA). El Gobierno de su país le remitió esa mañana la resolución sobre ese particular aprobada por la OUA, y el orador entregará copias al Comité. En relación con la pregunta relativa a la forma en que las milicias serán desarmadas y reintegradas en la sociedad congoleña, su Gobierno le ha comunicado que ha examinado la cuestión con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme de Lomé (Togo) y ha pedido al Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas que ayude al Congo a llevar a cabo el desarme y el proceso de reintegración social. La información que cifra en 40.000 el número de congoleños que aún estaban fuera del país se remonta a enero de 2000 y esa situación ha cambiado considerablemente desde entonces.

En respuesta a la pregunta relativa al derecho a la libre determinación, el orador intentará describir el golpe de estado constitucional que se produjo en el Congo. Siete semanas antes de la celebración de las elecciones nacionales, previstas para el 27 de julio de 1997, el Gobierno no había preparado aún las listas electorales, distribuido los documentos electorales ni establecido el consejo constitucional que se había estipulado establecer. Además, el Presidente Lissouba había enviado tropas para que rodearan las casas de los candidatos de la oposición. Los líderes de la oposición reaccionaron ante esta situación y el 5 de junio estalló la guerra civil en el país. Cinco días antes, el 31 de mayo, el Director General de la UNESCO había invitado a todos los participantes en las elecciones a que firmaran un acuerdo por el que se comprometían a poner fin a la violencia. Esos acontecimientos fueron provocados por el Presidente de aquel momento, no por los líderes rebeldes, por lo que no podía calificarse de rebelión. Se trató de un ataque contra el aparato jurídico del país.

En 1998, el nuevo Presidente, Sr. Sassou-Nguesso, estableció el foro de reconciliación nacional, en que participaron los partidos políticos del país. Cualquier grupo de cinco personas puede formar un partido político. La pregunta que cabe formularse es si esa conferencia aparentemente democrática era legítimamente democrática, ya que sus integrantes no fueron elegidos. Muchos líderes habían abandonado el país como resultado de la guerra y, por consiguiente, no participaron en el foro. Además, muchas personas que asistieron a la conferencia, posteriormente pasaron a ser miembros del Gobierno. El orador se pregunta cuánta atención debe prestarse a ese intento de crear un marco consensuado para el retorno a la vida democrática normal.

Se ha reprochado al Congo el hecho de que no hubiera cumplido el calendario de elecciones. Simplemente no era posible organizar elecciones pasando por encima de los cadáveres de los combatientes. Además, muchos congoleños habían abandonado el país y ellos también debían poder participar en el proceso político. Se estableció un nuevo calendario para la celebración de elecciones. Se preveía que el nuevo proyecto de constitución se aprobaría unos meses después y que se celebrarían elecciones al año siguiente. Para esa época, los refugiados habrían regresado al país y se habría levantado un nuevo censo. Su Gobierno apela a la comprensión del Comité y se compromete a respetar el nuevo calendario.

El Congo comparte la inquietud del Comité respecto de la cuestión relativa a la amnistía. El Congo firmó sin demora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que considera un instrumento ideal para poner fin a la impunidad. Los debates sobre el crimen de genocidio a menudo parecen tribales, y hay una corriente de opinión que considera que los países que han desencadenado guerras, cometido matanzas o dado fuerza de ley a delitos económicos no deben ser aceptados en la comunidad internacional. No obstante, el Congo no es el único país del mundo en que han ocurrido esos acontecimientos.

En el Congo, los ciudadanos han venido presentando denuncias en los tribunales por crímenes de guerra, incluida la violación. Aunque tanto el Gobierno como organizaciones no gubernamentales escuchan esas denuncias, las autoridades carecen del control suficiente. Ha habido alegaciones de detenciones arbitrarias. Pero para poder detener a alguien, hay que presentar una denuncia oficial. Por otra parte, si no se puede identificar a un perpetrador, no se le puede enjuiciar.

Se ha preguntado por qué se ha protegido únicamente a los estratos superiores de la sociedad congoleña. Eso no es cierto: muchos miembros del Gobierno que ocupaban altas posiciones han sido asesinados y ha sido igualmente imposible encontrar y procesar a sus asesinos. El principio de impunidad no se ha consagrado en el Congo. Aunque el Gobierno tiene la responsabilidad de administrar el país, sus esfuerzos se han visto entorpecidos por circunstancias difíciles. En el Código Penal se prohíben las ejecuciones sumarias, pero, de hecho, es difícil detener a personas fuertemente armadas. Además, en ocasiones algunas personas han disparado sus armas contra las autoridades y éstas han respondido al fuego y algunas personas han resultado muertas. Esos casos no deben denominarse ejecuciones sumarias o un arreglo de cuentas.

Respecto a la cuestión de las milicias, el orador dice que en 1998 el Presidente se rodeó de ministros que lo apoyaban y el ejército se negó a sofocar las manifestaciones de la oposición. Por consiguiente, el Gobierno estableció milicias para dispersar a los manifestantes, y se generó una cultura de las milicias. El ejército se negó a combatir a la oposición o desertó para unirse a ella.

La República del Congo se propone restablecer sus fuerzas armadas readiestrando a miembros experimentados de las diversas milicias e inculcando en ellos un sentido adecuado de responsabilidad respecto del servicio militar. Es necesario reintegrar en la vida civil a los demás miembros de las milicias. El Gobierno está dispuesto a procurar rehabilitar a excombatientes para que lleguen a ser miembros útiles de la sociedad, pero para ello necesitará la ayuda de la comunidad internacional. Dentro de poco llegarán al Congo representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para examinar la forma en que las Naciones Unidas y los países donantes pueden contribuir a su rehabilitación.

Las cifras relativas a los refugiados y los desplazados son inciertas y se basan principalmente en el número de personas que pasan por los campamentos de refugiados. Los que regresaron directamente a sus hogares no han sido contados aún. El Comité debe comprender que normalmente las personas huían hacia zonas remotas de la selva, donde era difícil localizarlos. Sin embargo, es evidente que muchos, quizás unos 600.000, están regresando a su hogar en virtud de los acuerdos establecidos con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la República Democrática del Congo. El Gobierno ha establecido un comité para divulgar el hecho de que se puede regresar con seguridad, pero es imposible decir en este momento cuánto demorará ese proceso.

Se han planteado preguntas respecto de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas angoleñas en el Congo. Es injusto culpar a las fuerzas de Angola, que intervinieron únicamente al final de las hostilidades, de las violaciones cometidas por los congoleños. La presencia de las fuerzas angoleñas en el país obedece a una petición formulada para que proporcionen ayuda como asesores militares y adiestramiento al nuevo ejército. Se trata de un grupo muy disciplinado, que permanece pacíficamente en sus cuarteles y no deambula por el país cometiendo actos de violaciones y de saqueo. El Congo tiene el derecho soberano a pedir asistencia a otros países y ha preferido dirigirse a un vecino, al que ayudó durante su lucha por la independencia, en lugar de dirigirse a una gran Potencia. En igual medida cabría cuestionar la presencia de representantes de la gendarmería francesa, que están prestando asistencia al Congo en la reorganización de su policía. No cabe duda de que los casos de violaciones cometidas por extranjeros se abordarán, pero es injusto que se culpe a los extranjeros en bloque.

El orador acoge con agrado la oportunidad de explicar al Comité las dificultades que encara el Gobierno para establecer la paz y poner fin a las violaciones de los derechos humanos provocadas por la guerra. Se han planteado preguntas basadas en el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios (A/54/326). Lamentablemente, el Sr. Ballesteros no llegó a visitar el Congo ni habló con sus autoridades antes de escribir su informe. El Gobierno del Congo está en la mejor disposición de entablar conversaciones con observadores neutrales.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que, en vista de que algunos miembros del Comité se refirieron a cierta vacilación o ambigüedad en las respuestas de la delegación y a alguna discrepancia entre los documentos escritos presentados y la situación real, desea garantizarles que la delegación está actuando con entera franqueza y ansía que el Comité comprenda los problemas que encara el Gobierno como secuela del conflicto civil. El Gobierno se toma muy en serio la cuestión relativa a los derechos humanos, porque las violaciones de esos derechos fueron una de las causas fundamentales del conflicto. En el Gobierno anterior, por ejemplo, a menudo se sacaba a los sospechosos de sus casas en el medio de la noche sin que hubiera una orden judicial para ello.

Se ha venido criticando constantemente al Gobierno por llevar a cabo ejecuciones sumarias extraoficiales, actos de tortura y hostigamiento de defensores de los derechos humanos, pero muchas de esas denuncias son vagas y abstractas. El Gobierno ha demostrado en muchas ocasiones que no apoya las ejecuciones sumarias. El Código Penal del país es claro a ese respecto. Sin embargo, no es posible procesar un rumor, y en ocasiones las acusaciones resultan ser prejuiciadas. Se necesitan pruebas que puedan sostenerse en un tribunal y es necesario presentar una acusación concreta para iniciar una investigación. La oradora insta a las organizaciones de derechos humanos a que examinen la confiabilidad de sus fuentes y a que actúen con cuidado antes de publicar información inexacta o repetir rumores como si se tratara de hechos.

Atendiendo a la petición de organizaciones de derechos humanos, el Gobierno investigó diversas denuncias de hostigamiento y descubrió que no se había enjuiciado ni detenido arbitrariamente a defensores de los derechos humanos. Constantemente se han planteado preguntas acerca del presunto hostigamiento de Christian Mounzeo, jefe del Observatorio de los Derechos Humanos en el Congo, alegaciones que han resultado ser completamente infundadas. La oradora agradecerá que se formulen preguntas acerca de otros casos y espera que sus interlocutores tengan presente el principio jurídico según el cual para actuar con justicia hay que escuchar más de una parte de una historia. Refiriéndose a los desplazados, dice que más de 400.000 personas han regresado y que diariamente salen más personas de los bosques.

En cuanto a la contradicción entre la Ley Fundamental, que estipula que el crimen de genocidio y los crímenes de guerra no prescriben ni están sujetos a un límite de tiempo, y la ley de amnistía, debe tenerse en cuenta que cuando existe una necesidad apremiante de lograr la paz, que es la condición sine qua non para el disfrute de los derechos humanos, se justifica la adopción de medidas excepcionales. Ejemplos instructivos son la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica y el programa de reconciliación nacional en Argelia. La ley de amnistía es una forma de incorporar a todos los agentes en el proceso de consolidación de la paz, como lo han pedido insistentemente asociados del Congo, en particular Francia, y es también un intento de garantizar el respeto del más importante de los derechos humanos, el derecho a la vida, cuyo principal enemigo es la guerra.

Aunque la Ley Fundamental establece el principio de reciprocidad respecto de los tratados bilaterales, el Pacto, como convención multilateral, tendrá prioridad sobre el derecho congoleño. El Pacto se aplica de hecho en los tribunales y en muchos casos los abogados han invocado sus disposiciones en sus alegatos. En la Ley Fundamental se garantiza la independencia del poder judicial. El Consejo Supremo de la Judicatura es el órgano encargado de la supervisión, pero aún no se ha reconstituido. El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo Supremo, nombra a los magistrados y fiscales sobre la base de las candidaturas propuestas por el Ministerio de Justicia. El Consejo de Ministros no participa en esa decisión.

En ausencia del Consejo Supremo de la Judicatura, una comisión disciplinaria, integrada por magistrados y fiscales del más alto nivel, examina las denuncias de conducta impropia o de adopción de decisiones arbitrarias por parte de la judicatura. Hasta el momento, cinco magistrados han sido sancionados y reasignados a puestos de menor nivel, lo que demuestra que el mecanismo está funcionando. En ningún caso los magistrados han sido amenazados por líderes políticos por haber adoptado decisiones impopulares. En última instancia, la independencia del poder judicial tiene que ver con el carácter y la valentía de los magistrados a título individual. A pesar de la difícil situación económica del país, los magistrados son bien remunerados. Como parte de la política gubernamental, se prevé establecer programas de capacitación y de fomento de la concienciación orientados a los miembros de la judicatura.

Se han planteado preguntas acerca de personas mantenidas en detención policial o en prisión preventiva por períodos más largos que los establecidos por la ley. En su calidad de Fiscal General Adjunta, la oradora visitó personalmente comisarías y centros de detención y ha programado muchas visitas de ese tipo. Como Directora del organismo que se ocupa de los derechos humanos, puede sencillamente ordenar la liberación de personas que han sido mantenidas durante un tiempo demasiado largo en detención policial, y así lo ha hecho, y puede señalar a la atención del Fiscal General las violaciones del habeas corpus en el caso de personas detenidas a la espera de juicio. La reducción del límite de tiempo previsto por la ley en relación con la detención policial se examinará cuando la situación lo permita.

No hay campamentos de detención privados en Brazzaville. Es cierto que durante la guerra civil se mantuvo a algunos oficiales en centros especiales o en la prisión de Pointe Noire, pero todos han sido liberados. No se mantiene detenido a ningún prisionero político y no se han producido ejecuciones de prisioneros durante algunos años. Se están creando nuevas actitudes. El Comité ha tenido a la vista la documentación sobre los seminarios celebrados para fomentar la concienciación, no sólo de la judicatura, sino también de la policía. Muchos observadores han manifestado su asombro por el progreso alcanzado en el Congo en un corto período de tiempo. La comisión nacional de derechos humanos que se ha propuesto se establecerá dentro de poco, sobre la base de la experiencia acumulada por Francia y otros países.

De conformidad con las Reglas Mínimas Uniformes para el Tratamiento de los Reclusos, en la Prisión central de Brazzaville, institución recientemente restaurada que ha venido funcionando durante seis meses únicamente, se mantienen prisioneros en secciones separadas a menores, mujeres y hombres, y los delincuentes que han cometido delitos graves están separados de los que han cometido delitos leves y de los que están en prisión preventiva. No obstante, tampoco allí se cuenta con el personal suficiente para mantener la seguridad adecuada, y por el momento se mantienen juntos a los delincuentes que han cometido delitos graves y a los que han cometido delitos leves. Las instalaciones físicas de la prisión de Pointe Noire no son seguras en absoluto, por lo que los delincuentes peligrosos no pueden permanecer en esa prisión. En lo que respecta al hacinamiento en las prisiones, la prisión de Brazzaville, con capacidad para 400 detenidos, en febrero de 2000 tenía únicamente a 100 prisioneros. Sin embargo, antes de que fuera reconstruida, los prisioneros tenían que permanecer en las comisarías por falta de instalaciones. El Gobierno necesita que se le preste asistencia para mejorar su sistema penitenciario. En el caso de los detenidos, se están atendiendo primeramente los casos de los que han permanecido detenidos por un tiempo que excede de los límites establecidos por la ley, y se realizan inspecciones periódicas para garantizar que no se violen los derechos de los detenidos.

El sistema de justicia penal en el Congo no funciona apropiadamente debido a las deficiencias de las personas —magistrados, jueces legos, policías y otros— que lo administran. Por consiguiente, el Gobierno ha comenzado a fomentar la toma de conciencia ética, mediante la celebración de seminarios sobre temas tales como la corrupción y la independencia del poder judicial, como parte de la capacitación que se imparte actualmente a los encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios del sistema de justicia. Ya puede apreciarse una nueva mentalidad en la policía, que ahora comprende que deberá rendir cuenta de sus actos. No obstante, cabe señalar, una vez más, que el Gobierno necesita ayuda: ayuda técnica para elaborar programas para proteger los derechos humanos y aplicar el Pacto, y ayuda financiera para establecer bibliotecas, garantizar la asistencia a cursos de capacitación en el extranjero y la información a jueces legos y abogados acerca de las disposiciones del Pacto, así como la información a la población acerca de los derechos garantizados en el Pacto.

El antiguo Consejo Constitucional, entidad de carácter consultivo, solía emitir dictámenes respecto de la constitucionalidad de las leyes del país y de los tratados en que el Congo es parte. Actualmente la función de emitir esos dictámenes no vinculantes corresponde al Tribunal Supremo. En cuanto a la condición jurídica y social de la mujer en el marco del Código Civil, se ha establecido la igualdad de jure, pero no se ha alcanzado mucho progreso en la práctica, especialmente en lo que respecta a que las mujeres ocupen cargos que les permita adoptar decisiones. Desde 1995, sólo una mujer ha formado parte del Gabinete, y en la actualidad sólo dos de los 31 miembros del Gobierno son mujeres, y se ocupan de sectores no tradicionales, como el turismo y la reforma administrativa. Los derechos de la mujer están protegidos concretamente no en el Código Civil, sino en el Código de la Familia, con arreglo al cual, por ejemplo, pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos.

En relación con las prácticas tradicionales, en un amplio estudio gubernamental sobre la cuestión, se llegó a la conclusión de que algunas de esas prácticas iban efectivamente en detrimento de la mujer, como el tratamiento de las viudas y el afianzamiento de la poligamia, cuestiones que son objeto de un amplio debate a escala nacional. Aunque es cierto que la tortura no se define en el Código Penal, en el artículo 8 de la Ley Fundamental se prohíbe la tortura en todas sus formas. Además, el Parlamento de transición aprobó, en 1999, una ley en que se ratifica la Convención contra la Tortura.

Derecho a la libertad de expresión y de reunión (artículos 19 y 21 del Pacto)

Protección de los niños (artículo 24 del Pacto)

Derecho a la igualdad y la no discriminación; derecho de las personas a pertenecer a minorías (artículos 8, 26 y 27 del Pacto)

La Presidenta invita a la delegación a abordar las preguntas que quedan en relación con la lista de cuestiones y da lectura a las preguntas relacionadas con los artículos 19 y 21: medidas prácticas que se están examinando para garantizar la libertad de reunión y la libertad de expresión, incluida la libertad de la prensa, y para proteger a los periodistas de las presiones y la intimidación; las relacionadas con el artículo 24: regulaciones y mecanismos para proteger a los niños, especialmente a los niños abandonados y vulnerables, y la incorporación y la participación de los niños en milicias privadas; y las relacionadas con los artículos 8, 26 y 27 del Pacto: la situación de grupos étnicos y de la población pigmea en particular, especialmente en lo atinente a la atención de salud, el empleo y las formas persistentes de esclavitud.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que en el artículo 17 de la Ley Fundamental se garantiza el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluida la libertad de circulación, opinión, religión, expresión, asociación y reunión. Sobre la base de esa disposición y de la Ley 1901 sobre asociaciones, los periodistas pueden ejercer libremente su profesión sin ser acusados de difamación. De hecho, si bien anteriormente se había encarcelado a periodistas por denunciar delitos económicos y financieros, durante el actual Gobierno no ha habido periodistas, líderes políticos u organizaciones no gubernamentales que hayan sido enjuiciados por difamación.

En relación con las protecciones jurídicas de los niños, el Congo ratificó en 1993 la Convención sobre los Derechos del Niño y también las Reglas Mínimas Uniformes para la administración de la justicia de menores. Los niños también reciben protección en el marco de la Ley Fundamental, el Código del Trabajo y muchas otras leyes. Existe un tribunal juvenil especial con procedimientos especiales, y los magistrados de los tribunales juveniles tienen poderes extraordinarios, incluida la posibilidad de colocar a los niños en situaciones de riesgo en hogares de rehabilitación. Se estableció un Departamento para la Protección de los Niños para supervisar las instituciones, y, en los últimos dos meses, cinco oficiales judiciales han recibido capacitación en esa esfera.

Como se señaló en la sesión anterior, se han disuelto todas las milicias privadas, con objeto de crear una fuerza de policía pública que, con arreglo a la ley, no puede contratar a menores y tiene que tener en cuenta las actitudes mentales y físicas. En la Ley Fundamental se reconoce la igualdad de todos los grupos étnicos en el país. La emancipación de los pigmeos se ha visto retrasada por su apego a su propia cultura y su resistencia a la integración con la mayoría bantú. En consecuencia, el Gobierno ha establecido una Oficina para las Minorías, incluidas las mujeres, los niños y los pigmeos, y lleva a cabo actualmente un estudio para evaluar el grado de su integración y los obstáculos que la entorpecen. Desde el punto de vista jurídico, no hay barreras por motivos étnicos ni tratamiento desigual.

El Sr. Ikouebe (Congo) señala que el único problema étnico que existe en el país se refiere al hecho de que algunas figuras políticas consideran a un determinado grupo étnico como su propio feudo. La preocupación por preservar una cultura étnica particular siempre se opone a la integración en la cultura de la mayoría. No se puede obligar a los pigmeos a que abandonen los bosques, aunque el Gobierno ha establecido un programa modelo para reintegrarlos y ese es su objetivo último.

El Sr. Wieruszewski dice que, pese al franco debate que se ha realizado sobre la evolución de la situación de derechos humanos en el país, aún quedan muchas preguntas por responder. El informe está tan desactualizado que la falta de información concreta dificulta la evaluación de la situación en el Congo por parte del Comité. El calendario que se establezca para alcanzar niveles óptimos en el respeto de los derechos humanos no puede establecer fechas demasiado cercanas, pero el Gobierno tiene que crear un marco constitucional y jurídico para mantener el ritmo apropiado.

El orador desea recibir información, concretamente, sobre la forma en que se trata a las víctimas de violaciones y si el Gobierno necesita ayuda del exterior para establecer un sistema especial orientado a prestar asistencia a esas víctimas. En relación con la libertad de la prensa, el orador también quisiera saber cuáles son las leyes específicas que rigen el registro de los diarios y los medios de difusión electrónicos, cuáles son los criterios para el establecimiento y la reglamentación de esos medios y si en algunas ocasiones se han presentado demandas civiles contra los periodistas. Pese a la evidente falta de datos, debería presentarse más información acerca del alcance del problema de los niños abandonados y de los esfuerzos que realiza el Gobierno para hacer frente a esta situación. El orador se pregunta si el Gobierno ha aprovechado el programa de cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relacionado con esas cuestiones.

El Sr. Bhagwati pregunta si el derecho a obtener reparación judicial se limita a los ciudadanos, como en el caso de la antigua Constitución, y si el derecho a la sindicalización se extiende también a los trabajadores extranjeros.

La Sra. Gaitán de Pombo, tras señalar que quizás sea más adecuado aplazar las elecciones hasta que el imperio de la ley esté firmemente establecido, dice que el sistema de justicia puede llegar a ser el talón de Aquiles en el período de transición. Aún le preocupan las condiciones en las prisiones, pero resulta alentador que se haya permitido el acceso a la Cruz Roja. También se pregunta si el informe presentado por el Gobierno al Comité se preparó con información recibida de muchos departamentos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales; si las recomendaciones que el Comité ha formulado en el pasado han tenido algunos efectos sobre la aplicación del Pacto y el fomento del respeto de los derechos humanos, y si el Gobierno recibe asistencia de algunos programas internacionales de cooperación para ayudar a los niños desplazados por la guerra.

El Sr. Ando, tras indicar que el Comité espera recibir respuestas por escrito a todas las preguntas que han quedado por responder, desea saber si el Gobierno tiene la intención de promulgar disposiciones jurídicas que le permitan retirar la reserva formulada en relación con el artículo 11 del Pacto. Aunque los conflictos internos han dificultado que se pueda garantizar la libertad de asociación en términos generales, el orador se pregunta, en relación con el artículo 25 del Pacto, si se permite la formación de partidos políticos con una base regional.

El Sr. Lallah dice que es difícil que la República del Congo presente en estos momentos un informe al Comité. Sin embargo, en la actual coyuntura es importante que el Estado parte tenga muy presente entre sus preocupaciones la necesidad de dar efecto a las promesas contraídas en virtud del Pacto. El Comité tiene que examinar la evolución de la situación desde el momento en que se presentó el informe inicial, en 1986. En el segundo informe periódico se presenta muy poca información acerca del período transcurrido entre la presentación de ambos informes, y por esa razón el Comité tiene que formular preguntas acerca de ese período.

El Sr. Amor dice que la República del Congo está atravesando una situación anormal y haciendo lo mejor posible por resolver los problemas que surgen y encarar las enormes contradicciones que existen. Es evidente que existe una amplia brecha entre la aplicación de jure y de facto del Pacto. También existen dos realidades diferentes: la realidad del presente es muy diferente de la del pasado. El orador aprecia la información presentada en forma realista por la delegación y espera que el Congo logre superar los problemas de la transición. En vista de que muchos magistrados del Congo no están familiarizados con el Pacto, hay que realizar una labor para garantizar la situación del Pacto en los tribunales. Por último, el orador pregunta si ha habido algunas decisiones de los tribunales en que se haga referencia explícita al Pacto.

El Sr. Henkin dice que, a todas luces, la República del Congo está experimentando problemas relacionados con la aplicación de la justicia en el período de transición, y la tensión entre las exigencias de la paz y las exigencias de las víctimas. Le preocupa que los perpetradores de delitos horrendos no hayan sido castigados y que las víctimas no reciban indemnización, y destaca que el nuevo sistema constitucional debe respetar plenamente el Pacto. El Comité no ha recibido información suficiente acerca de la situación de la mujer en el Congo. Se ha hecho referencia a los problemas que se encaran para superar la degradación cultural y la subordinación de la mujer, que ha imperado durante varios siglos, pero es importante tener presente que ningún país puede alcanzar el desarrollo sin la participación de la mujer. A menos que el Congo logre adelantos considerables en la incorporación de la mujer en la economía y la vida cultural, los problemas de desarrollo serán cada vez mayores y su solución tomará cada vez más tiempo.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que, en relación con el derecho relativo a la libertad de expresión y reunión, la Ley de la prensa de 1996 otorga poderes exorbitantes al Fiscal del Estado para encauzar a periodistas que son considerados una amenaza para la seguridad del Estado o el orden público. En vista de que esa ley infringe la libertad de expresión y reunión, el Gobierno de su país ha dado instrucciones al Ministerio de Justicia para que no la aplique. En la actualidad la ley está siendo revisada en el Ministerio de Comunicaciones.

En cuanto a la protección de los niños, existen textos legislativos que tratan de la protección de los niños abandonados y desplazados, pero no siempre se pueden aplicar, debido a la falta de recursos. Sólo hay un centro de rehabilitación con una sección para menores, y no está en funcionamiento. Existen centros privados administrados por organizaciones de beneficencia y se han establecido algunos nuevos centros con ocasión del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La policía lleva a cabo recogidas de niños de la calle, a los que coloca en centros privados. Su Gobierno ha establecido un comité permanente para supervisar la aplicación de la ley en relación con los niños abandonados y vulnerables, y también un plan de acción en favor de esos niños, pero es necesario apoyar esos esfuerzos.

En lo que atañe a la posibilidad de establecer partidos políticos con una base regional, la oradora dice que los partidos se establecen sobre la base de la Ley 1901 sobre asociaciones. Después de la guerra, su Gobierno formuló un proyecto de ley sobre partidos políticos que se examinará conjuntamente con la nueva Constitución.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que la necesidad de democratización se ha debatido considerablemente, y que se propuso que todos los partidos políticos debían incluir representantes de al menos cinco de las 10 regiones del país, de manera que todos los partidos sean de carácter nacional y no étnico.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que en el derecho jurisprudencial del Congo se hace referencia al Pacto, especialmente en los casos relacionados con la libertad de expresión de miembros de sindicatos. Se enviará al Comité información detallada al respecto por fax.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que su delegación ya ha proporcionado información acerca de la legislación relativa a las mujeres. El problema radica en la aplicación de la ley; la cuestión consiste en modificar una mentalidad arraigada desde hace muchos años. Las mujeres están muy escasamente representadas en las esferas política y legislativa; hay pocas mujeres que sean ministras, y de los 75 miembros que integran el Parlamento de transición sólo nueve son mujeres. Por otra parte, hasta fecha muy reciente, la mayor empresa económica del país, una empresa petrolera, estuvo dirigida por una mujer.

La Sra. Oba-Omoali (Congo) dice que, sobre la base del número de mujeres que integran el parlamento nacional de un país, el Congo ocupa el lugar 48° en el mundo. En la judicatura, tres de los 23 miembros del Tribunal Supremo son mujeres, pero ninguna de ellas ocupa una posición de responsabilidad. Hay una mujer en la Corte de Apelaciones, una magistrada, en el tribunal de Pointe Noire, y una fiscal en los tribunales municipales. En cuanto a la indemnización a las víctimas de la guerra, el Ministerio de Justicia ha recibido instrucciones de examinar una ley sobre solidaridad nacional con miras a indemnizar a las víctimas de la guerra, al tiempo que se garantiza la posibilidad de que también puedan entablar un pleito en los tribunales. Se ha considerado que todo el mundo contribuyó a la guerra y, por consiguiente, todos tienen que asumir responsabilidades para reparar los daños causados por ella.

La Presidenta dice que el Comité espera recibir la información adicional que se ha prometido, junto con las respuestas a las preguntas que no se han abordado. Pese a las dificultades que ha venido experimentando, la República del Congo presentó su informe y envió una delegación que se preparó para entablar un diálogo franco y actualizar la información presentada en el informe. El Comité apoya sus esfuerzos por establecer la democracia y proteger los derechos humanos.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Congo no tenga un marco bien establecido para garantizar la protección de los derechos humanos. Es necesario que elabore sus leyes y vele por la protección de los derechos en su legislación y en la práctica y que se adopten medidas correctivas y eficaces doquiera que los derechos sean violados. A fin de construir un futuro firme, el Congo tiene que encarar la realidad del pasado y abordarla de una manera constructiva. El Comité expresa su preocupación por la amplitud de la amnistía y por el hecho de que, al parecer, no se garantice el enjuiciamiento de muchas personas culpables de cometer delitos. Por último, aún queda mucho por hacer en relación con el mejoramiento de la situación de la mujer.

El Sr. Ikouebe (Congo) dice que el Gobierno de su país considera que lo que cuenta es la determinación de avanzar y mejorar la situación, aun cuando sea necesario promulgar leyes dolorosas, como la ley de amnistía. La República del Congo llegará dentro de poco al final del período de transición y logrará establecer la democracia y el imperio de la ley. En ese empeño cuenta con el apoyo de la comunidad internacional.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.