NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

general

CCPR/C/SR.2495

31 de octubre de 2007

EspañolOriginal:inglés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

91º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2495ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 23 de octubre de 2007 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Argelia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Argelia (continuación) (CCPR/C/DZA/3; CCPR/C/DZA/Q/3 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.124)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Argelia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El PRESIDENTE invita a la delegación a que responda a las preguntas planteadas por el Comité durante la sesión anterior (CCPR/C/SR.2494).

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) dice que el enfoque de los derechos humanos adoptado por el Gobierno de Argelia es ambicioso y modesto a la vez. Argelia espera convertirse en un modelo de libertad para la región, pero es consciente de que queda mucho por hacer. El apoyo de las organizaciones internacionales y de la sociedad civil será fundamental para alcanzar ese objetivo.

Cuando el terrorismo amenaza con socavar los cimientos de un Estado poniendo muchas vidas en peligro, mantener el equilibrio entre la libertad y la seguridad se convierte en un reto. En un contexto de islamofobia creciente, por ejemplo, no siempre es posible salvaguardar el derecho a la libertad de expresión y, al mismo tiempo, proteger a las personas de las manifestaciones de odio y violencia raciales y religiosos. Los logros de Argelia en la esfera de los derechos humanos se vieron torpedeados por las actividades terroristas de la década de los noventa. Argelia se convirtió en un objetivo cuando Al-Qaida trasladó su zona de operaciones del Afganistán al Magreb, tras el hundimiento de la Unión Soviética. El ejército y las fuerzas de seguridad no estaban en absoluto preparados, y el apoyo, moral o de cualquier otro tipo, que se recibió fue escaso. Los terroristas alegaron supuestas violaciones de los derechos humanos para conseguir el apoyo de las personalidades influyentes y las ONG occidentales, así como para desacreditar los esfuerzos del Estado por defenderse. La acción antiterrorista de Argelia fue malinterpretada por aquellos que no están familiarizados con la situación, o incluso utilizada con fines políticos. El mundo sólo tomó conciencia de la verdadera situación tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Algunas de las observaciones de los miembros del Comité no han tenido en cuenta ese contexto. La delegación de Argelia se opone firmemente a la anterior insinuación de Sir Nigel Rodley según la cual los agentes del orden argelinos cometieron “crímenes de lesa humanidad”. Nunca se había denunciado algo parecido en un foro de las Naciones Unidas. Ese tipo de comentarios son absolutamente inapropiados y benefician a aquellos que cometen actos de terrorismo al tiempo que se declaran víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El hecho de que la Sra. Chanet se haya referido al Departamento de Inteligencia y Seguridad(DRS) como “el famoso DRS” es igualmente inaceptable. El DRS es una institución estatal como cualquier otra y no merece tal desprecio.

Con respecto a las observaciones de la Sra. Wedgwood sobre el uso de la fuerza, el orador dice que se ha aprendido de la experiencia de las masacres terroristas de Raïs y Bentalha. Se han revisado los reglamentos que rigen el uso de la fuerza por parte de los agentes del orden, y los terroristas, que habían confesado su responsabilidad en los asesinatos, han sido procesados. Además, se han adoptado medidas para mejorar la capacitación, a fin de que el personal de la policía y el ejército esté mejor preparado para enfrentarse a ese tipo de situaciones.

El Sr. Jazaïry dice que el referéndum sobre la aprobación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales estuvo precedido por una amplia campaña de 45 días, que permitió divulgar información sobre el contenido y el propósito de la Carta. La población respaldó su aprobación con pleno conocimiento de causa, y toda insinuación contraria carece de fundamento.

Algunos miembros han señalado que la Ordenanza núm. 06/01, por la que se promulgó la Carta, podría no ser plenamente conforme con el propio instrumento y que, al aprobar esa Carta, los ciudadanos habrían aceptado involuntariamente determinadas disposiciones controvertidas, en concreto, las de los artículos 45 y 46. Los principios en que se basa la Ordenanza concuerdan con el párrafo 2 del capítulo I y con el párrafo 4 del capítulo IV de la Carta, por lo que también son acordes con la idea aprobada por plebiscito.

Contrariamente a lo afirmado, ni la Carta ni su Ordenanza de promulgación contienen referencia alguna a la amnistía o la impunidad para agentes del orden que hayan cometido violaciones de los derechos humanos. La Carta fue aprobada años después de los trágicos acontecimientos en cuestión, que ya fueron objeto de largas y concienzudas investigaciones. Los culpables de violaciones fueron procesados con independencia de su cargo. Los funcionarios públicos a los que se declaró culpables de abusos de derechos humanos fueron despedidos. No obstante, en algunos casos no fue posible aportar pruebas que respaldaran las acusaciones. Dado que no puede condenarse a nadie sobre la base de una simple acusación, la Carta estableció el desistimiento del proceso en dichos casos.

Muchos miembros del DRS arriesgaron sus vidas para defender al Estado, pero algunos de ellos cometieron delitos graves. La Carta no contiene ninguna disposición relativa a la amnistía o la impunidad. Antes bien, su aprobación fue un acto de clemencia para evitar que las faltas graves de conducta de determinadas personas fueran en descrédito de las fuerzas de seguridad en su conjunto. No debe compararse al ejército o la policía argelinos con grupos terroristas. Argelia comparte los valores de la comunidad internacional, los cuales no deberían explotarse con fines políticos o utilizarse para desacreditar a uno de sus miembros.

Lamentablemente, la legislación argelina no ofrece una definición clara del terrorismo, aunque la propia comunidad internacional tampoco ha sido capaz de alcanzar un acuerdo en la materia. Argelia lleva mucho tiempo reclamando la adopción de un instrumento internacional de lucha contra el terrorismo. Sin embargo, ese proyecto se ha visto frustrado hasta la fecha por una falta de consenso en cuanto a la definición del término “terrorismo”. El orador conviene en que la definición contenida en el apartado b del artículo 87 del Código Penal resulta insatisfactoria. No obstante, esa disposición se aplica únicamente en relación con la comisión de otro delito, como el asesinato, la violación o el secuestro. El Gobierno de Argelia entiende por terrorismo todo acto de violencia cometido por grupos armados con la intención de infundir miedo entre la población y provocar una reacción desproporcionada por parte de las autoridades.

Aunque los informes anuales de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos no se han publicado, se están adoptando medidas legislativas y de otra índole para resolver los problemas identificados. La propia aprobación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales tiene su origen en las recomendaciones contenidas en dichos informes. Asimismo, el Gobierno concede la máxima importancia a las recomendaciones del Comité. Se han adoptado medidas para, por ejemplo, determinar la identidad y el paradero de los dos argelinos extraditados por el Reino Unido. A pesar de que lo único que se conocía de ellos eran sus iniciales, se terminó por identificar a ambos.Esas personas permanecieron en detención provisional durante 12 días antes de ser puestas en libertad. Puede que el hecho de mantener bajo custodia policial a sospechosos de terrorismo durante largos períodos de tiempo no sea lo ideal pero, viendo las atrocidades que podrían evitarse, es un precio que vale la pena pagar. En el Reino Unido, por ejemplo, los sospechosos de terrorismo pueden permanecer en detención provisional durante 30 días.

Con respecto a la aplicación de la sharia, el Sr. Jazaïry está de acuerdo en que la ley no solo debería reflejar la situación actual de un país, sino también promover el progreso. Sin embargo, muchos musulmanes se sienten víctimas de una nueva ola de antisemitismo contra la mayor tribu semita, a saber, la de los árabes. Cuando las personas se sienten amenazadas, suelen rechazar cualquier idea proveniente de aquel a quien consideran el agresor. En el contexto actual, promover una apertura como la que conoció Túnez bajo la presidencia de Habib Bourguiba, por ejemplo, sería hacerle el juego a los fundamentalistas islámicos. El progreso es deseable, pero la única manera de alcanzarlo es teniendo en cuenta los contextos sociales, y el Gobierno de Argelia espera que el Comité y otras partes interesadas comprendan y respalden ese enfoque.

En cuanto a la pregunta sobre la abolición de la poligamia, el orador dice que, de acuerdo con el Corán, un hombre puede casarse con varias mujeres siempre y cuando pueda ofrecer el mismo trato a todas ellas; como en su caso eso es imposible, el orador se limitará a tener una mujer. La legislación argelina se basa en el mismo principio.

El Sr. ABDELWAHAB (Argelia), en respuesta a los comentarios realizados sobre la incompatibilidad del Código de la Familia revisado con determinadas disposiciones del Pacto, recuerda al Comité que Argelia formuló reservas con respecto a dichas disposiciones, así como a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incompatibles con la sharia.

En virtud del artículo 112 del Código de la Familia, el padre tiene la responsabilidad de garantizar una vivienda digna a la madre y a los hijos a su cargo. Si una mujer argelina se casa en el extranjero con un no musulmán, es el funcionario del registro civil del país anfitrión el que celebra la ceremonia; las autoridades argelinas, en ese caso el consulado, simplemente registran el matrimonio.

No existe un registro nacional de personas detenidas, sino que cada comisaría tiene el suyo propio. El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho de las personas en detención provisional a ponerse en contacto con sus familias.

Los violadores no quedan libres de cargos por contraer matrimonio con la víctima.

Los tribunales no admiten confesiones obtenidas mediante coacción. El juez tiene potestad incluso para retirar las confesiones espontáneas recogidas durante las investigaciones preliminares. La información obtenida durante un interrogatorio no tiene carácter de prueba irrefutable.

La duración máxima de la detención provisional es de 48 horas. No obstante, dada la compleja naturaleza de las investigaciones sobre presuntos actos de terrorismo, los acusados de dichos actos pueden estar detenidos durante un período máximo de 12 días a instancias del Fiscal de la República. Actualmente, las personas en detención provisional no tienen acceso a un abogado. El sistema de justicia penal argelino es sumarial y, por lo tanto, se basa en el carácter secreto de las investigaciones preliminares. Sin embargo, se ha modificado recientemente el Código de Procedimiento Penal para instituir la presencia de un abogado cuando el acusado comparezca ante el ministerio público, y se está considerando la posibilidad de otorgar a las personas en detención provisional el derecho a contar con asistencia letrada.

El Sr. LAKHDARI (Argelia) dice que los familiares de las personas desaparecidas no han tenido dificultades para obtener los certificados de defunción. El personal implicado en la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales tiene un plazo establecido para responder a las solicitudes y emitir decisiones. Se han creado unidades especiales para explicar las disposiciones de la Carta a la población y facilitar los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. El Gobierno de Argelia ha puesto a disposición de las personas que solicitan certificados de defunción de personas desaparecidas servicios jurídicos gratuitos.

El artículo 45 de la Ordenanza núm. 06/07 no estipula que no se procesará a los autores de secuestros o asesinatos, sino que especifica que debe distinguirse entre personas que han participado en la lucha contra el terrorismo y personas que han cometido delitos.

El Gobierno ha adoptado medidas para garantizar de que se investiguen las masacres acaecidas en la década de los noventa y se procese a los sospechosos. Hay varios casos pendientes, ya que algunos de los autores siguen en libertad.

El artículo 407 del Código Civil ha quedado obsoleto. El artículo 11 del Pacto se invoca a menudo en los tribunales nacionales, debido, en parte, a su claridad. El resto de artículos del Pacto pueden dar pie a problemas de interpretación, pero se está realizando un esfuerzo por examinar la jurisprudencia del Comité, sobre todo porque el Pacto forma parte del programa de estudios de las facultades de derecho. Todos los artículos del Pacto pueden invocarse a todos los niveles del sistema judicial.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) reafirma que toda persona u organización tiene acceso directo al Comité.

El Sr. A. LAKHDARI (Argelia) dice que los derechos humanos constituyen una parte importante del programa de capacitación de todos los agentes del orden. El personal de las fuerzas armadas también recibe capacitación en derechos humanos.

El Sr. AKIR (Argelia) dice que, de acuerdo con la legislación, toda manifestación pública debe notificarse con al menos ocho días de antelación. Las manifestaciones que se realizan sin notificación o autorización son dispersadas.

Los familiares de personas desaparecidas que querían formar una asociación no pudieron hacerlo porque no entregaron la documentación pertinente al Ministerio del Interior.

Desde que se levantó el estado de excepción, todos los ciudadanos han gozado de los derechos humanos en su integridad. Durante el estado de excepción, el único mandato que se delegó en el ejército fue el de la policía. Las medidas antiterroristas no impidieron en absoluto el ejercicio de los derechos humanos.

El Sr. ABDELWAHAB (Argelia) dice que se modificó el Código Penal después de que varias personas fueran condenadas a muerte por los delitos de falsificación y robo calificado. Es muy probable que a los condenados con anterioridad a dicha modificación se les conceda la gracia presidencial.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) añade que Argelia es un país abolicionista de facto.

El Sr. SOUALEM (Argelia) dice que la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional en lo referente a la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas. La mayoría de los miembros de la Comisión provienen de la sociedad civil y son elegidos por sus pares. Los representantes de los Ministerios de Justicia e Interior carecen de poder de decisión en el seno de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión es totalmente independiente del Gobierno, tiene su propio presupuesto y rinde cuentas directamente al Presidente de la República.

La Sra. BOUREGHDA (Argelia) dice que no existen restricciones a la participación de las mujeres en la vida política y la administración pública. Aunque no hay ninguna disposición específica que penalice la violencia doméstica, se están examinando varios casos con arreglo al Código de la Familia y se están realizando esfuerzos para introducir esa disposición en la reforma general del Código Penal. Hay varios centros que ofrecen refugio y atención médica, psicológica y económica a las víctimas de la violencia doméstica.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) añade que se adoptarán medidas adicionales para concienciar acerca de la igualdad entre los géneros y promover la participación de la mujer en la vida pública.

Sir Nigel RODLEY propone que el debate se centre únicamente en los valores defendidos en el Pacto, como el derecho a reprimir la delincuencia y el rechazo de las atrocidades cometidas contra civiles, que resultan aún más graves cuando se cometen en nombre de la religión. Sin embargo, las normas internacionales de derechos humanos en general y el Pacto en particular no son ajenos a la presión a la que pueden verse sometidos los Estados a causa del terrorismo. El artículo 4 del Pacto condiciona la posibilidad de que un Estado en dificultades atenúe la protección habitual de los derechos humanos a la no violación de derechos inderogables. La Observación general núm. 29 sobre ese artículo tiene por objeto ayudar a los Estados partes a resolver los conflictos de intereses en situaciones de emergencia pública.

El orador solicita que se aclare si el artículo 45 de la Ordenanza núm. 06/07 establece la impunidad para los agentes del Estado, o si estos deben responder ante la ley por delitos como el secuestro, la tortura o el asesinato. Convendría disponer de más información sobre los procesos celebrados y los que quedan por celebrarse en virtud de ese artículo. En particular, el Estado parte debe proporcionar datos sobre el número de agentes del Estado procesados, los delitos que cometieron y el contexto en que los cometieron, así como sobre quiénes fueron sus víctimas y sobre las penas que se impusieron a los autores. También habría que saber qué tribunales los juzgaron y en qué fechas.

El artículo 46 de la Ordenanza define un delito y su sanción en términos extremadamente vagos. No queda claro si reconoce el derecho de toda persona a llevar cuestiones de derechos humanos ante cualquier órgano nacional o internacional, ya sea oficial u oficioso.

Sir Nigel Rodley sugiere al Estado parte que publique los informes del Comité Internacional de la Cruz Roja en su versión íntegra.

Asimismo, le preocupan el tiempo que puede durar la detención provisional y el hecho de que las personas detenidas puedan permanecer incomunicadas.

La Sra. CHANET dice que utilizó el término “famoso” con el significado de “conocido”. Si bien es cierto que en ningún acto jurídico argelino se utilizan los términos “amnistía” o “impunidad” y que la delegación ha preferido el término “clemencia”, su pregunta no era de orden semántico. Lo que la oradora desea saber es qué violaciones graves de los derechos humanos han dejado de ser punibles como resultado del artículo 45 de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales y cuáles son las personas y las acciones afectadas. Sería de agradecer una aclaración que permita al Comité comprender el alcance real de dicho artículo.

El Sr. AMOR dice que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, todo Estado tiene derecho a formular reservas a los tratados, pero estas deben observar determinados parámetros. Las reservas que menoscaban los propósitos y objetivos principales de un tratado no son admisibles. El Comité aprobó posiciones jurídicas claras en cuanto a la formulación de reservas. El problema surge únicamente cuando existe una incompatibilidad entre el contenido de la reserva y los propósitos del Pacto.

Volviendo al tema de la islamofobia, el orador está de acuerdo con la delegación de Argelia cuando dice que el Islam está amenazado. No obstante, son el extremismo y los abusos nacidos del propio Islam los que alimentan esa amenaza. Toda forma de extremismo es incompatible con el Pacto. Se han pronunciado muchas declaraciones en las Naciones Unidas y en otros foros sobre la necesidad de combatir la islamofobia, pero las sociedades y los Estados musulmanes también tienen una parte de responsabilidad a ese respecto. Los Estados deben obrar por el avance de la sociedad. La ratificación de tratados internacionales por parte de Argelia es una confirmación de que el Estado contribuye a la evolución de su sociedad.

Como Estado parte en el Pacto, Argelia contrajo compromisos en lo referente al respeto de los derechos de la mujer y el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio con no musulmanes. El Corán ofrece consejos en materia de matrimonio y poligamia, aunque están abiertos a interpretación. Las autoridades judiciales superiores podrían recordar a los jueces la primacía del derecho internacional sobre la legislación nacional, a fin de permitir que Argelia cumpla con sus obligaciones con arreglo al Pacto. El orador pregunta si las autoridades argelinas registran de forma inequívoca los matrimonios entre argelinos musulmanes y extranjeros no musulmanes fuera de Argelia.

La Sra. WEDGWOOD dice que al Comité le preocupa el elevado número de civiles no registrados, ya que cabe la posibilidad de que todos ellos hayan muerto a manos de guerrillas; algunos podrían haber sido víctimas de fuerzas de autodefensa u otros cuerpos insuficientemente capacitados o que hayan abusado de su autoridad. No debería sentirse vergüenza por investigar esa situación, ya que podría arrojar luz sobre posibles deficiencias en materia de capacitación y requisitos de cara al futuro; registrar a todos los desaparecidos y abordar cualquier problema de capacitación y rendición de cuentas en las fuerzas armadas aportaría consuelo a las familias que perdieron a seres queridos.

El artículo 45 de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales parece eliminar todo recurso contra cualquier acción de las fuerzas de defensa y seguridad. La oradora pregunta si eso es cierto y cómo debería interpretarse dicho artículo. Pregunta igualmente si se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva para determinar si alguna de las personas dadas por desaparecidas sigue viva en alguna cárcel de Argelia. La firma de un certificado de defunción cierra dichos casos y exime de toda obligación de búsqueda y registro de los desaparecidos, así como de determinar por quién, cuándo y dónde fueron asesinados. Todos los Estados se enfrentan al problema de la disciplina en las fuerzas armadas, el cual debe tomarse muy en serio.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) dice que Argelia ha ejercido su derecho legítimo de expresar sus reservas al Pacto en lo referente a sus contradicciones con la sharia islámica. Esas reservas no afectan al fondo del Pacto, sino que guardan relación con el contexto sociológico de Argelia. El orador está de acuerdo en que el Estado tiene el deber de obrar por el avance de la sociedad, pero la manera en que una sociedad avanza depende de la situación del Estado. Señala que las circunstancias de cada sociedad imponen sus propias limitaciones, y los consejos del Comité sólo pueden aplicarse teniendo en cuenta dichas limitaciones. Está de acuerdo en que la sociedad civil y las ONG deben estar dispuestas a promover el avance de la sociedad hacia los valores consagrados en el Pacto, así como con el concepto de la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional.

El Comité ha solicitado información acerca de diversos procesamientos de miembros de las fuerzas armadas, pero no sobre el número de miembros de grupos terroristas procesados. La delegación de Argelia desea mirar hacia adelante, más allá de los sucesos de la década de los noventa, y espera orientación por parte del Comité. El Comité no es un tribunal, y debería ayudar al Gobierno de Argelia a mejorar su aplicación del Pacto en lugar de insistir en temas del pasado. El número de personas desaparecidas no debería equipararse con el número de violaciones de la ley por parte de las fuerzas armadas. El Comité se centra en la culpabilidad de un grupo en concreto, cuando en la década de los noventa hubo más de 100.000 víctimas en Argelia. El Gobierno se ha esforzado por investigar las desapariciones de buena fe, pero sigue habiendo casos por resolver. Los estragos sufridos durante ese período fueron 30 veces mayores que los del 11 de septiembre de 2001, por lo que dar cuentas de todas las víctimas resulta particularmente complejo. Los principios que parecen lógicos en sociedades civilizadas y pacíficas pueden no ser aplicables en todas las situaciones.

En cuanto al artículo 45 de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, el orador dice que se podría proseguir con los casos si se presentaran más pruebas contra los acusados. Han surgido problemas debido a la politización de la situación, y existe una tendencia generalizada a poner en tela de juicio la integridad y el compromiso de las fuerzas de seguridad. El propósito de la Carta es contribuir a la reconstrucción nacional sobre la base de la paz y la solidaridad. Los esfuerzos del Gobierno por investigar todos los casos pendientes han superado todas las expectativas razonables. Así pues, deben cerrarse todos los casos no resueltos, e impedir que socaven la reputación de las fuerzas de seguridad. El orador no está de acuerdo con la afirmación de Sir Nigel Rodley según la cual es preciso comprender los acontecimientos sociales que precedieron a la tragedia nacional. Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 llevaron a la comunidad internacional a reconocer que el terrorismo no sólo existía en países faltos de democracia.

El PRESIDENTE invita a la delegación a que responda a las preguntas 16 a 27 de la lista de cuestiones.

El Sr. AKIR (Argelia), respondiendo a la pregunta 16, dice que, habida cuenta de la degradación de la situación de seguridad en Argelia, en particular en 1997, determinadas familias abandonaron temporalmente sus domicilios. Una vez reestablecido el orden, las autoridades garantizaron el retorno de los desplazados en condiciones de seguridad, a raíz de lo cual el fenómeno de los desplazamientos internos dejó prácticamente de existir.

En lo referente a la pregunta 17, el orador dice que todos los migrantes legales tienen garantizados los mismos derechos que los ciudadanos argelinos. Los migrantes ilegales comparecen ante un juez y tienen derecho a impugnar las decisiones de expulsión pronunciadas contra ellos.

El Sr. LAKHDARI (Argelia), respondiendo a la pregunta 18, dice que, durante la investigacióninicial, no se interroga a los acusados, sino que se les pide que hagan una declaración. El juez instructor tiene la obligación de informar al acusado de su derecho a contar con asistencia letrada y a guardar silencio. De no cumplirse dicha obligación, la investigación podría declararse nula y sin efecto.

El Sr. ABEDELWAHAB (Argelia) dice que el Código de Procedimiento Penal se revisó en 2001 a fin de fortalecer el poder jerárquico de las autoridades judiciales con respecto a la policía judicial y de aumentar los derechos de las personas en detención provisional. Las modificaciones ofrecieron a estos la posibilidad de comunicarse inmediatamente con sus familias y el derecho a recibir visitas y someterse a un reconocimiento médico a cargo del medico de su elección, al tiempo que obligaban al funcionario de la policía judicial encargado de la custodia a informar al acusado de sus derechos. Esos derechos se exponen en los tablones de anuncios de los establecimientos penitenciarios. Se distribuyó entre todos los cuerpos de la policía judicial una orden interministerial, firmada por los Ministros de Justicia, Interior y Defensa Nacional, por la que se establecía la relación jerárquica entre las autoridades judiciales y la policía judicial.

El Sr. SOUALEM (Argelia), respondiendo a la pregunta 20, dice que, de conformidad con la Constitución, el Islam es la religión del Estado. A fin de preservar la seguridad y el orden, se han instaurado normas aplicables a todas las religiones. La tipificación como delito de las actividades relacionadas con la religión se aplica a las personas que, mediante coacción o chantaje, intentan forzar a otros a renunciar a su religión. La Comisión Nacional de Culto se compone de seis miembros, de los cuales uno representa a la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Su mandato consiste en garantizar la libertad de religión y el respeto al derecho de toda persona a practicar su propia religión, aprobar la creación de asociaciones de carácter religioso y afectar edificios al ejercicio del culto.

El Sr. SAID (Argelia), respondiendo a la pregunta 21, dice que la legislación y la reglamentación argelinas se aplican a todos los ciudadanos, incluidos los periodistas, según el derecho común. Muchos de los procesos judiciales contra periodistas durante los últimos dos años no guardaban relación con el ejercicio de la profesión. Es más, gran parte de los delitos de prensa no fueron juzgados. El número de casos abiertos pasó de 20 en 2006 a 8 en 2007, y las condenas en primera instancia fueron conmutadas o terminaron en absolución tras la apelación. En 2006 se otorgó la gracia presidencial a unos 200 periodistas cuyas condenas habían sido confirmadas en apelación. En la actualidad, no hay ningún periodista encarcelado en Argelia por delitos de prensa.

Algunos delitos de prensa consistieron en faltas de profesionalidad e incumplimiento de un código ético. El problema se resolvió en la mayoría de los casos con una combinación de la actividad policial y la intervención de los entes reguladores y las asociaciones profesionales. El Gobierno ha aprobado un programa que tiene por objeto mejorar la calidad de los medios de difusión privados y públicos de Argelia mediante cursos de capacitación, la promoción de la ética profesional y el establecimiento de un equilibrio entre la libertad de expresión y las responsabilidades que esta conlleva. El principal objetivo del Gobierno es desarrollar los servicios de comunicación públicos, principalmente a través de la creación de canales públicos autónomos durante el proceso de transición hacia la apertura del sector de la radio y la televisión. Los periódicos se crean mediante un proceso de reconocimiento simplificado con arreglo a la Ley de información de 1990.

El Sr. M. LAKHDARI (Argelia), haciendo referencia a las denuncias de acoso a periodistas, dice que el 98% de las actuaciones judiciales contra periodistas son iniciadas por particulares que dicen haber visto perjudicados sus intereses. Se trata de acusaciones privadas que no atañen a la Fiscalía.

El sistema de justicia puede resultar útil en la regulación de la libertad de prensa, mediante el establecimiento de los límites entre la libertad de expresión y las acciones que dañan intereses públicos o privados. El orador imparte un curso de capacitación en el Instituto Nacional de la Magistratura sobre los vínculos entre la justicia y los medios de difusión; el curso se centra en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad de prensa. A ese respecto, tiene interés en ver cómo los tribunales argelinos cumplen una función reguladora y promueven un código ético basado, entre otras cosas, en dicha jurisprudencia.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) señala que, en su respuesta a la pregunta 4, la delegación ha abordado la mayoría de las cuestiones planteadas en la pregunta 22.

El Sr. AKIR (Argelia) complementa dicha respuesta diciendo que no se ha procesado a nadie por criticar la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales desde su aprobación.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) dice que el personal de los medios de difusión saldría beneficiado con la existencia de una asociación que se ocupara de la ética profesional, ya que garantizaría que el derecho a la libertad de expresión no se ejerciera en detrimento de otros derechos. Ya existió un órgano de ese tipo pero, lamentablemente, cesó en su actividad en 2004. El orador piensa que debería restablecerse.

El Sr. AKIR (Argelia), respondiendo a la pregunta 23, dice que la conferencia sobre “la verdad, la paz y la reconciliación” que debía celebrarse en febrero de 2007 no fue autorizada al haber sido convocada por una asociación local, “Djazairouna”, cuya esfera de competencia territorialno debía sobrepasar la wilaya de Blida, en la que fue registrada. La prohibición de manifestaciones públicas en las calles de Argel sigue en vigor.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia) dice que toda institución que desee convocar un encuentro nacional o internacional ha de tener el estatuto de organización nacional para que su esfera de competencia abarque el país en su conjunto.

El Sr. AKIR (Argelia), respondiendo a la pregunta 24, dice que la Asociación de Beneficencia Islámica fue disuelta a petición de la wilaya de Argel y mediante una sentencia del Tribunal de Argel de fecha 15 de octubre de 2002. Los motivos de la disolución fueron que sus actividades eran contrarias a los estatutos de la asociación y que se había ampliado la esfera de sus actividades más allá de la wilaya de Argel.

Se presentaron un total de 80.706 solicitudes de registro; 952 de las asociaciones interesadas fueron registradas como asociaciones nacionales, y 79.023 como asociaciones locales; se rechazaron 731 solicitudes. El proceso de registro dura 60 días, con arreglo al artículo 7 de la Ley de asociaciones (núm. 90/31 de 4 de diciembre de 1990). El registro puede denegarse si la asociación tiene un fin contrario al sistema institucional establecido, al orden público, a las buenas costumbres o a las leyes y reglamentos en vigor. También puede denegarse el registro si los miembros fundadores no gozan de sus derechos civiles y cívicos, si la conducta de los miembros es contraria a los intereses de la lucha de liberación nacional o si la solicitud no es conforme a las disposiciones de la Ley de asociaciones. Los órganos normativos en el caso de las asociaciones nacionales son los ministerios pertinentes y los servicios de seguridad y, en el caso de las asociaciones locales, las autoridades administrativas de la wilaya correspondiente, los servicios de seguridad y los municipios.

Respondiendo a la pregunta 25, el orador dice que, de acuerdo con Ley sobre la organización de los partidos políticos, toda persona que haya sido objeto de una condena penal no puede ser miembro fundador de un partido político. La Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales precisa que el ejercicio de la actividad política está prohibido a cualquiera que haya participado en una instrumentalización de la religión con fines delictivos que haya contribuido a la tragedia nacional, la elaboración y la aplicación de una política que abogase por la violencia contra la nación y las instituciones del Estado, o la comisión de delitos que hayan acarreado muertes, masacres colectivas, atentados con explosivos en lugares públicos o violaciones.

El Sr. M. LAKHDARI (Argelia), respondiendo a la pregunta 26, dice que los aspirantes a jueces del Instituto Nacional de la Magistratura asisten a un curso de tres meses sobre derechos humanos y libertades fundamentales, que incide principalmente en los tratados internacionales. En los últimos años, también se ha impartido a los jueces en activo un seminario sobre derechos humanos de una semana de duración, en el que se trataron temas como los principios de un juicio imparcial, la protección de los derechos de los reclusos y la aplicación por los tribunales de los tratados ratificados por Argelia. El personal de los servicios de seguridad también recibe capacitación en derechos humanos.

El Sr. ABDELWAHAB (Argelia) añade que los jueces argelinos reciben igualmente capacitación en el marco de los programas de cooperación con países europeos y con los Estados Unidos. Los cursos en cuestión abordan una gran variedad de temas, como el derecho internacional humanitario, los derechos humanos, los códigos de conducta judicial y el trato de los detenidos.

El Sr. SOUALEM (Argelia), respondiendo a la pregunta 27, dice que las conclusiones y recomendaciones del Comité en relación con el segundo informe periódico de Argelia se dieron a conocer ampliamente. El público en general está muy bien informado acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Pese al período de agitación atravesado, Argelia, en medio de la adversidad, siguió cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto y se adhirió a otros tratados de derechos humanos. El proceso de elaboración del tercer informe periódico ha sido abierto y transparente. En él ha participado la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, cuyas opiniones y observaciones han quedado reflejadas en la versión definitiva del informe.

El Sr. JAZAÏRY (Argelia), respondiendo a la pregunta sobre los matrimonies entre mujeres argelinas y extranjeros no musulmanes, dice que, en su época de Embajador ante los Estados Unidos, también fue responsable de los asuntos consulares y de registrar los matrimonios mixtos y los nacimientos resultantes de dichos matrimonios, y lo hizo sin necesidad de la autorización previa de ninguna autoridad judicial o de otra índole.

El Sr. KÄLIN dice que se formuló la pregunta 16 sobre los desplazados internos porque, de acuerdo con el artículo 12 del Pacto, una persona desplazada por la violencia tiene derecho a escoger libremente un lugar de residencia y, por lo tanto, a regresar voluntariamente a su lugar de origen. Pregunta qué medidas están adoptando las autoridades argelinas para asegurarse deque los desplazados puedan ejercer dicho derecho. Según las respuestas orales y escritas, “determinadas familias” se encuentran temporalmente desplazadas. Sin embargo, hay crónicas periodísticas que hablan de un problema de proporciones mucho mayores. Por ejemplo, en su edición del 6 de abril de 2004, el diario Le Figaro afirma que el Presidente Bouteflika mencionó la cifra de 1,5 millones de desplazados internos, la mitad de los cuales habían conseguido regresar a sus hogares. Según el diario Al-Watan de 10 de abril de 2004, el Ministerio del Interior habló de 500.000 desplazados. Si a esa cifra se añaden otras mencionadas en otros artículos de prensa a propósito de determinados lugares, el saldo final sería de 700.000 desplazados internos. Así pues, el orador agradecería más información sobre la situación actual.

Refiriéndose a la pregunta 17, el Sr. Kälin dice que el Comité solicita información acerca de las garantías procesales en los procedimientos de expulsión, y desea que se le proporcione el texto de la legislación pertinente en los próximos días. El Comité se muestra especialmente preocupado por que las autoridades argelinas no reconozcan como refugiado legítimo a ningún migrante del África subsahariana. Tal vez muchos de ellos sean migrantes económicos pero, según el ACNUR, hay otros que son refugiados, y se les reconoció como tales en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Sin embargo, en virtud del derecho interno argelino, se les considera migrantes ilegales y podrían ser deportados. Por consiguiente, el orador solicita información adicional sobre las garantías procesales existentes y sobre las prácticas encaminadas a garantizar que no se devuelva a nadie a un país en el que corra peligro su vida o su integridad física.

Sir Nigel RODLEY, haciendo referencia a las respuestas dadas por la delegación a las preguntas 18 y 19, pide más aclaraciones sobre los procedimientos que tienen lugar durante la detención provisional. El Comité desearía recibir una copia de las lista de derechos de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios. El orador se pregunta si dichos derechos incluyen el derecho a ser informado de las acusaciones y el derecho a guardar silencio. Una declaración obtenida durante la detención provisional puede implicar confesiones que no se habrían realizado si el detenido hubiera tenido conocimiento de su derecho a guardar silencio. Los funcionarios de la policía judicial tienen la obligación de permitir que las personas privadas de libertad se comuniquen inmediatamente con sus familias y reciban visitas. Al parecer, durante la detención provisional ni siquiera se permite la visita de un abogado. Sir Nigel Rodley desea saber qué tipos de visita se permiten y cómo se informa a las familias de los detenidos. No está claro si la detención la lleva a cabo únicamente la policía judicial o si pueden practicarla otras autoridades que no estén obligadas a seguir los mismos procedimientos.

El Sr. AMOR, haciendo referencia a la respuesta a la pregunta 20 sobre la libertad de religión, observa que se han introducido normativas a fin de prevenir los “excesos y las infracciones”, así como para preservar el orden público y la seguridad. El párrafo 3 del artículo 18 del Pacto deja claro que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. No obstante, los problemassurgen cuando se intenta definir lo que se entiende por “excesos” e “infracciones”. Todas lasreligiones consideran que tienen el monopolio de la verdad, que el resto de religiones están equivocadas y que tienen el deber de practicar un proselitismo que puede ser pacífico o agresivo.

La libertad de religión tal como se define el artículo 18 incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias que uno elija. Se ha llegado a afirmar que la sharia no lo permite, pero todo depende de la interpretación que se dé a la sharia. La apostasía (ridda) en el Islam no es una cuestión doctrinal, sino sociopolítica. Surgió por primera vez cuando muchos musulmanes miembros de tribus árabes volvieron a adoptar su antigua religión tras la muerte del Profeta. La guerra resultante fue una guerra sociopolítica, y no religiosa. Toda persona debe ser libre deadoptar una religión por cuestiones de convicción personal o de resultas de un proselitismo pacífico. Además, el propio Islam practica el proselitismo a través de múltiples organizaciones. Por lo tanto, el orador solicita información sobre la situación jurídica en Argelia en lo referente al respeto a la libertad de religión, y teme que los términos “excesos” e “infracciones” se estén interpretando de una forma más amplia que la permitida por el párrafo 3 del artículo 18.

El Sr. KHALIL, haciendo referencia a las respuestas a las preguntas 21 a 23, dice que la libertad de opinión y expresión no es absoluta, como exige el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. Lamentablemente, las restricciones a ese derecho son a menudo desproporcionadas y lo despojan de sentido. A pesar de que actualmente no se está procesando a ningún periodista en Argelia, el artículo 46 de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales pende como una espada de Damocles sobre aquellos que desean ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión.

En virtud del Código Penal enmendado, los periodistas declarados culpables de difamación se exponen a severas penas. El orador se ha quedado sorprendido por el número de periodistas que han sido juzgados y, posteriormente, liberados o indultados, un número que dice mucho del contexto en el que los periodistas practican una profesión tan sumamente importante para cualquier sociedad. El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión afirmaba en su informe de marzo de 2006 (E/CN.4/2006/55/Add.1) que las penas impuestas, especialmente la prisión por difamación, parecen incompatibles con el ejercicio efectivo de ese derecho. En sus conclusiones y recomendaciones relativas al segundo informe periódico de Argelia, el Comité instó a las autoridades a revisar la legislación pertinente a fin de ajustarla al artículo 19 del Pacto. El reconocimiento por parte de la delegación de la existencia de un problema y sus observaciones acerca de la necesidad de un código ético llevan al Sr. Khalil a esperar que, en adelante, la cuestión de la libertad de opinión y expresión sea una prioridad en Argelia.

Refiriéndose a la pregunta 22, el orador señala que la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos expresó su preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos en Argelia, especialmente de aquellos que trabajaban en actividades relacionadas con las desapariciones forzadas. Por otra parte, se denunció la presión ejercida sobre el abogado Amin Sidhoum, miembro de SOS Disparus, para impedirle que hablara ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su período de sesiones de 2006.

Con respecto al derecho a la reunión pacífica, se ha afirmado que el 12 de septiembre de 2005 la policía atacó una reunión pacífica de familiares de víctimas de desapariciones forzadas en el estadio Ben Abdel Malek Ramdan de Constantina durante un discurso del Presidente Bouteflika sobre la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales.

En cuanto a la respuesta a la pregunta 23 con relación a la conferencia sobre “la verdad, la paz y la reconciliación”, el Sr. Khalil entiende que el motivo oficial de su prohibición fue el estatuto local de la asociación Djazairouna. Sin embargo, el orador se pregunta si el verdadero motivo no tiene que ver con el hecho de que la conferencia habría abordado la cuestión de las desapariciones forzadas.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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