NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.23818 de noviembre de 2006

EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA PARCIAL* DE LA 2381ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 18 de julio de 2006 a las 15.00 horas

Presidente: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero de los Estados Unidos de América (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero de los Estados Unidos de América (continuación) (CCPR/C/USA/3; CCPR/C/USA/Q/3)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de los Estados Unidos de América vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

La PRESIDENTA invita a la delegación de los Estados Unidos de América a responder a las preguntas que han formulado oralmente los miembros del Comité.

El Sr. TIMOFEYEV (Estados Unidos de América) dice que se ha mejorado sensiblemente la protección de los menores extranjeros no acompañados que entran en territorio de los Estados Unidos de América, en particular en lo relativo al acceso a un abogado y a la representación de oficio en los procedimientos de inmigración. El Gobierno ha concedido una atención cada vez mayor a los problemas originados por la situación de estos jóvenes y, en marzo de 2003, se transfirió la protección y la colocación de menores no acompañados a la Comisión de Reasentamiento de Refugiados, que depende del Departamento de Salud y Servicios Sociales. La Administración Federal y el Congreso han decidido recientemente aumentar de forma considerable la financiación de los programas destinados a estos menores. Además, desde marzo de 1998 se aplican nuevas normas relativas a los centros de detención, que prevén la armonización de directivas penitenciarias, incluso aquellas aplicables a los centros de internamiento. El programa que se está aplicando en este ámbito ha dado buenos resultados y debería garantizar a todos los inmigrantes y solicitantes de asilo la igualdad de trato y el acceso a un abogado. En abril de 2000, el Departamento de Justicia diseñó un programa encaminado a mejorar la representación de los inmigrantes que se enfrentan a medidas de expulsión. Las organizaciones no gubernamentales organizan campañas para informar mejor sobre los derechos que amparan a los extranjeros que se encuentran detenidos.

Algunos miembros del Comité se han preguntado si el criterio que aplican las autoridades en materia de no devolución (“si la probabilidad de sufrir torturas es muy elevada”) no era puramente teórico. La respuesta es no. La evaluación a la que se somete el interesado en virtud de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, consiste en un examen minucioso de su expediente para garantizar que no corre riesgo alguno de sufrir torturas en el país de devolución. Desde la promulgación de la ley que lleva a efecto el artículo 3 de la Convención, más de 3.000 personas se han beneficiado de una medida de protección con motivo de la no devolución.

Un miembro del Comité ha señalado que el dinero, incluso tratándose de sumas considerables, no basta para superar los efectos del huracán Katrina. La delegación de los Estados Unidos de América suscribe plenamente este punto de vista, pero debe subrayar que se han emprendido programas para garantizar que las víctimas del huracán Katrina puedan reasentarse en un lugar apropiado y reconstruir sus vidas y que estos programas, de no contar con los fondos pertinentes, quedarían en papel mojado.

En lo que concierne a la protección de los derechos de los extranjeros que se encuentran ilegalmente en territorio estadounidense, la Corte Suprema se ha mostrado muy clara: las garantías procesales previstas en la Constitución se aplican a todas las personas que residen en territorio estadounidense, incluso a los extranjeros en situación de ilegalidad, que son tratados con dignidad y respeto. Sin embargo, no tienen derecho a trabajar. No obstante, en el marco de la reforma global de las disposiciones aplicables a los inmigrantes, el Presidente Bush ha instado a la creación de un programa temporal que permita a los extranjeros que residen en los Estados Unidos de América obtener un permiso de trabajo.

El Sr. HARRIS (Estados Unidos de América) desea retomar las cuestiones relativas a la interpretación que hacen los Estados Unidos de América del derecho de los tratados, en particular, de la interpretación del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto. Si se examina la práctica de los Estados partes en el Pacto se constata que, aunque es posible que algunos de ellos hayan informado al Comité de Derechos Humanos de que tenían la firme intención de aplicar el Pacto en el marco de las actividades de mantenimiento de la paz en las que participan fuera de sus fronteras, ningún Estado involucrado en un conflicto armado internacional, en particular ninguno de los que participaron en la primera y la segunda guerras del Golfo, nunca han comunicado a dicho Comité una derogación de las disposiciones del artículo 4 del Pacto. Los Estados Unidos de América no estaban involucrados en ninguno de los dos casos presentados ante la Corte Internacional de Justicia a los que se ha referido el Comité. Si bien es cierto que las sentencias dictadas por la Corte planteaban algunas cuestiones importantes desde el punto de vista de la jurisprudencia y la interpretación de los textos, no lo esmenosque en ninguna de las dos sentencias la Corte ha procedido a interpretar las disposiciones del artículo 2 del Pacto. En cualquier caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América continúa pensando que el Pacto debe interpretarse con base en el sentido simple y ordinario de su texto y considera que la lectura de los trabajos preparatorios del Pacto corrobora la interpretación de las disposiciones del artículo 2. Ninguno de los Estados que han participado en las negociaciones ha considerado que el Pacto debiera aplicarse fuera de su territorio a residentes extranjeros de un tercer país, ni ha expresado el deseo de aplicar un mecanismo de control. El orador manifiesta que, ciertamente, es comprensible que un Estado razonable desee, por razones políticas, la aplicación de dicho mecanismo, pero en tal caso debería presentar una propuesta en este sentido ante la Conferencia de Estados partes, que examinará dicha propuesta y en su caso aprobará una modificación de dicho instrumento. Las autoridades de los Estados Unidos de América consideran, de forma general, que dicho procedimiento representa la mejor manera de hacer evolucionar el derecho en esta materia.

Se ha formulado una pregunta relativa al tema de la condición política de los habitantes del distrito de Columbia. Esta condición es objeto de un intenso debate en los Estados Unidos de América y las autoridades han manifestado su punto de vista en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se planteó esta cuestión. La delegación hará llegar al Comité una copia del documento en el que se expone ese punto de vista.

En lo que concierne a la compatibilidad de la ley que priva de la libertad de voto a las personas condenadas por crímenes graves con el Pacto, la cuestión que se plantea es saber si las disposiciones de esta ley establecen una restricción poco razonable en relación con el Pacto; y no es así. Evidentemente, alguien se puede preguntar sobre la conveniencia de contar con una ley de este tipo y las autoridades de los Estados Unidos de América recibirán con interés la opinión del Comité sobre este tema. No obstante, no existe ninguna duda de que no se debe mezclar lo relativo a las obligaciones que emanan del Pacto con las cuestiones que guardan relación con la jurisprudencia y la política del Estado.

En cuanto a la valoración que hacen los altos funcionarios de los Estados Unidos de América del derecho internacional, el Sr. Harris dice que la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, reafirmó recientemente ante la American Society of International Law que los Estados Unidos de América respetaban sus compromisos internacionales y que, basándose en un sistema fundamentado en la primacía del derecho, construían un mundo mejor, así como más seguro para los Estados Unidos de América. El Sr. Harris espera que la seriedad de las respuestas aportadas a cada una de las preguntas haya convencido al Comité de la importancia que el Estado parte otorga a sus compromisos internacionales.

El Sr. KIM (Estados Unidos de América), en respuesta a una pregunta sobre las responsabilidades institucionales en materia de protección de los derechos humanos, dice que dicha protección es una misión que comparten los tres poderes, es decir, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. De hecho, el Presidente Bush, en su discurso de investidura, insistió en lo importante que es para la nación cada individuo, que debe ser considerado como un ser único e irremplazable. Todas las acciones del Departamento de Justicia en materia de derechos humanos se rigen por esta idea.

En cuanto a la caracterización racial y las estadísticas relativas a la violencia policial contra algunas comunidades, el Sr. Kim dice que el actual Gobierno, y en particular el Departamento de Justicia, se ha comprometido firmemente a poner fin a este problema en el marco de una política global y coherente. Los abusos cometidos por agentes de las fuerzas del orden constituyen un tema que preocupa a las autoridades federales de los Estados Unidos de América, que siguen muy de cerca esta cuestión y adoptan las medidas necesarias. Se ha facilitado al Comité información detallada y el Sr. Kim simplemente desea recordar que, desde hace poco más de cinco años, las acciones que lleva cabo la División de Derechos Civiles para garantizar la integridad de los agentes de las fuerzas del orden ha conllevado un fuerte aumento (30%) del número de sanciones.

En cuanto a la aplicación del artículo 25, apartado b) del Pacto, el Sr. Kim recuerda que los Estados Unidos de América son una democracia y que, en virtud de ello, consideran que toda persona con derecho a voto debe ejercerlo, en el marco de unas elecciones libres y honestas, y que todas y cada una de las papeletas de votación deben contar. De hecho, se están valorando algunas propuestas para mejorar esta situación. En un país compuesto por 50 Estados, la multitud de escrutinios a todos los niveles permite a las autoridades federales sacar conclusiones de los diferentes procedimientos electorales, cuyos resultados son analizados con detenimiento por los órganos competentes. Dos comisiones federales electorales velan por el respeto a la legalidad en este ámbito. Un miembro del Comité ha preguntado si la ley sobre el derecho de voto se va a reconducir y el Sr. Kim dice que así será. El Departamento de Justicia desearía que esta ley sea reconducida y el Congreso ha dado su acuerdo.

En lo que concierne al uso de pistolas de descargas eléctricas por parte de los agentes de las fuerzas del orden, se trata de una cuestión delicada que actualmente es objeto de una reflexión a todos los niveles del Estado. En efecto, actualmente se está evaluando la necesidad de utilizar dichas armas. Algunos estudios muestran que causan heridas menos graves que las pistolas clásicas, otros muestran conclusiones contrarias. El Departamento de Justicia sigue reflexionando sobre esta cuestión con rigor pero también con un espíritu abierto a fin de encontrar un equilibrio entre las diferentes soluciones.

En la mayoría de los casos es el Gobierno Federal el que ha abierto diligencias por el uso abusivo de pistolas neutralizadoras, no porque los Estados hayan faltado a su deber, sino porque ha sido el primero en ser informado. Si el Departamento de Justicia llegara a constatar una inercia deliberada por parte de un Estado ante las infracciones cometidas en el territorio dentro de su jurisdicción, ordenaría la apertura de una investigación dirigida a evaluar la conformidad del comportamiento de los agentes de las fuerzas del orden del Estado en cuestión con las reglas que establecen la Constitución y la legislación federal.

Los ejemplos expuestos en el párrafo 131 del informe acerca de actos cometidos por agentes de las fuerzas del orden no pretendían ilustrar violaciones reales de la cuarta enmienda, sino mostrar qué sanciones corresponden a las faltas de la administración pública. Un trato cruel, inhumano o degradante en el sentido del artículo 7 del Pacto nunca constituye una falta.

La elevada población carcelaria en los Estados Unidos de América es preocupante. El Comité puede estar seguro de que en los Estados Unidos de América no se encarcela a nadie sin haberse beneficiado antes de todas las garantías de un procedimiento ordinario. Toda sentencia pronunciada tras un procedimiento en el que no se haya respetado alguna de estas garantías es anulada. Además, desde hace algunos años, los Estados Unidos de América registran el índice de delitos violentos más bajo desde que existen estadísticas.

En lo que concierne a las prisiones de máxima seguridad, el Sr. Kim recuerda que éstas representan un porcentaje muy bajo del conjunto de los centros penitenciarios de los Estados Unidos de América. Además, desde un punto de vista puramente económico, el encarcelamiento en una prisión de este tipo resulta muy costosa, por lo que se reserva sólo a los condenados que representan un riesgo grave para sí mismos, para sus compañeros de prisión o para los vigilantes. Tanto en estas prisiones como en las otras, todo está dispuesto para garantizar que los detenidos se beneficien de unas condiciones de detención humanas y de las garantías previstas tanto en la Constitución como en el Pacto. El Departamento de Justicia se encarga de que todos los servicios penitenciarios se ajusten a las normas constitucionales.

En lo que respecta a la ley sobre la erradicación de la violación en las prisiones y sus efectos, se está llevando a cabo un proceso de recogida y compilación de datos que, en un futuro no muy lejano, dará los primeros resultados. De conformidad con la ley, se ha creado una comisión nacional para la erradicación de la violación en las prisiones. Dicha comisión se encarga de llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre las múltiples consecuencias de las violaciones en las prisiones y de diseñar normas nacionales para luchar contra esta práctica.

El Gobierno comparte las preocupaciones expresadas en torno a la cuestión del control de la salud y de la seguridad de las mujeres en las cárceles. Garantizar unas condiciones de detención humanas, de conformidad con las normas constitucionales y legislativas, constituye un objetivo nacional. El Departamento de Justicia ha ejercido en varias ocasiones la acción pública para defender los derechos de los prisioneros. Los propios detenidos pueden emprender acciones por la vía civil, especialmente para obtener indemnizaciones por daños y perjuicios.

Los menores que cumplen cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación representan un porcentaje ínfimo de todos los delincuentes juveniles condenados a penas de privación de libertad, cuyo número también es mínimo. Como todas las personas encarceladas en los Estados Unidos de América, los delincuentes juveniles condenados a una pena de privación de libertad, inclusive a penas que no admiten la posibilidad de excarcelación, lo fueron tras un proceso en el que se respetaron todas las garantías de un procedimiento ordinario.

En lo que concierne a la orientación sexual, que la delegación ha podido constatar que no figuraba entre los posibles motivos de discriminación que se establecen en el Pacto, es necesario subrayar que en ningún caso se puede discriminar a una persona en razón de su orientación sexual. La protección de todos los individuos, independientemente de su situación personal, constituye un principio absoluto. La lucha encarnizada contra la trata de seres humanos ilustra perfectamente este propósito en la medida en que las víctimas de la trata son principalmente personas que pertenecen a minorías, mujeres y extranjeros en situación irregular. Además, 46 Estados, así como el Distrito de Columbia, aplican leyes relativas a la prohibición de los actos motivados por el odio contra un grupo. Asimismo, en numerosos Estados existen leyes que prohíben la discriminación para acceder a un puesto de trabajo por razones de orientación sexual.

En relación con la decisión del Gobierno de no financiar el aborto, un miembro del Comité ha preguntado si el Gobierno había tomado en consideración las advertencias de diversos estudios acerca de los riesgos para la salud de los abortos clandestinos y de la política de abstinencia y si había adoptado alguna medida. El debate público en torno al aborto y a la política de abstinencia, que es de larga data, continúa, y el Gobierno continuará tomando decisiones sobre estas cuestiones en consulta con los ciudadanos y a través de sus representantes electos.

Se ha mencionado la interpretación dada por la Organización Internacional del Trabajo sobre la decisión de la Corte Suprema en el caso Hoffman Plastic Compunds Inc. c. National Labor Relations Board. Es habitual que los órganos internacionales debatan y, en ocasiones, cuestionen las decisiones de la Corte Suprema. No obstante, el Gobierno de los Estados Unidos de América se compromete con estas decisiones, tanto si las aprueba como si no. A este respecto, a juzgar por el papel que continúa jugando el National Labor Relations Board en favor de la protección de los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a participar en actividades sindicales, no parece que la decisión de la Corte Suprema haya debilitado la legislación. Además, existen vías de recurso judicial para los trabajadores sin papeles que hayan sido despedidos ilegalmente por su participación en actividades sindicales.

En cuanto a las alegaciones según las cuales algunos agentes de la policía podrían haber impedido a algunas víctimas del huracán Katrina pasar por el puente Greater New Orleans Bridge, la investigación abierta por la Fiscalía General de Louisiana sigue en curso. La División de Derechos Civiles examinará el informe de la investigación y determinará si es necesario llevar a cabo una investigación complementaria y si se han violado las leyes federales, en cuyo caso se aplicará el procedimiento correspondiente.

En cuanto a la cuestión relativa al curso que se debe dar a las actuaciones judiciales emprendidas en caso que algún funcionario del Estado haya cometido algún delito en el ejercicio de sus funciones, hay que señalar que la División de Derechos Civiles gana aproximadamente el 85% de las acciones que ejercita y que las penas pronunciadas pueden oscilar entre algunos meses y varios años de prisión.

En relación con las numerosas preguntas relativas a la pena de muerte, cabe recordar que el Pacto no prohíbe a los Estados partes aplicar la pena de muerte. No obstante, la aplicación de la pena de muerte en el caso de personas que sufren de trastornos mentales requiere información adicional. El caso Atkins c. Virginia ha sentado un precedente según el cual ha quedado establecido con claridad que la pena capital no es aplicable a personas con deficiencia mental. Corresponde a los jueces determinar, a partir del examen de datos factuales, la distinción entre enfermedad mental y deficiencia mental.

En cuanto al proyecto de ley para extender la aplicabilidad de la pena capital a los delitos sexuales perpetrados contra niños, solamente cabe responder que si se aprueba esta ley, corresponderá a los tribunales ante los que se invoque juzgar su conveniencia. La Corte Suprema ya ha anulado condenas a muerte debido a que dicha pena no se correspondía con el crimen del que el acusado había sido declarado culpable.

La PRESIDENTA celebra que el Estado parte, 11 años después de la presentación de su informe inicial, haya retomado el diálogo con el Comité. Asimismo, felicita a las ONG por su profesionalidad y da las gracias a la delegación por el espíritu aperturista del que ha hecho gala con respecto a dichas organizaciones. El Comité ha valorado enormemente la calidad y la seriedad del informe presentado. Tal como lo ha reconocido la delegación, el Pacto es el instrumento internacional más importante en el ámbito de la protección de los derechos humanos. El Comité, cuyo mandato emana directamente del Pacto, se encarga de evaluar el cumplimiento por parte de los Estados partes de sus obligaciones, en calidad de órgano de control. Con este fin, los Estados partes están obligados, tal como se indica en el artículo 40, a presentar un primer informe al Comité en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Pacto y cada vez que el Comité lo solicite. Además, el Comité está facultado para dar su opinión sobre las reservas formuladas por los Estados partes tal como lo ha reconocido la Comisión de Derecho Internacional.

El Comité se ha topado con algunos obstáculos durante el examen de los informes periódicos segundo y tercero de los Estados Unidos de América. La oradora manifiesta que es particularmente lamentable que, al mantener su posición en relación con la aplicación territorial del Pacto, en contra de la interpretación del Comité del artículo 2 del Pacto ratificada por la Corte Internacional de Justicia, el Estado parte haya limitado el debate relativo a las preguntas No. 5 a 9. Además, el Comité estima que, al multiplicar las reservas sobre las disposiciones del Pacto y al interpretar las competencias del Comité de manera restrictiva, el Estado parte no da ejemplo a los demás Estados de los que, sin embargo, espera una aplicación lo más estricta posible del Pacto. Conviene reconocer, no obstante, que la delegación ha demostrado flexibilidad al aceptar completar sus respuestas por escrito para permitir terminar el examen del informe, ajustándose así a la práctica habitual del Comité. Aunque algunas preguntas han quedado sin responder y la delegación aún podrá facilitar información complementaria, el Comité las tomará en consideración en sus observaciones finales.

El Sr. WAXMAN (Estados Unidos de América) quiere agradecer al Comité en nombre de toda la delegación el interés mostrado durante el examen del informe de los Estados Unidos de América. La delegación facilitará al Comité información complementaria en respuesta a las preguntas que no se han podido abordar durante el debate. Si bien los Estados Unidos de América se sienten orgullosos de su compromiso en favor de los derechos civiles tanto en su propio territorio como en el extranjero, también son plenamente conscientes de que deben mostrarse, a sus propios ojos y a ojos del mundo, a la altura de sus exigencias. Este diálogo, tanto por los acuerdos como por las discrepancias manifestadas, ayudará al Gobierno en sus esfuerzos por garantizar el respeto a la dignidad humana, cuyo carácter inalienable fue recordado con vehemencia por el Presidente Bush.

La delegación de los Estados Unidos de América se retira.

El debate abarcado por el acta concluye a las 15.55 horas.

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