71° período de sesiones

Acta resumida de la 1910ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 27 de marzo de 2001 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Bahgwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Uzbekistán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Uzbekistán (continuación) (CCPR/C/UZB/99/1)

Lista de cuestiones (continuación)

Por invitación del Presidente, la delegación de Uzbekistán toma asiento a la M e sa del Comité.

El Presidente invita a los miembros del Comité a que sigan formulando preguntas adicionales sobre las cuestiones relativas al marco constitucional y jurídico en el que se aplican el Pacto y el Protocolo Facultativo, el estado de emergencia, el derecho a la vida, las desapariciones, el tratamiento de los prisioneros, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, y la libertad de expresión y de religión.

El Sr. Lallah dice que en el informe inicial del Estado parte no se proporciona suficiente información sobre la situación en el terreno, que el Comité ha tenido que obtener de informes de organizaciones no gubernamentales y de otras fuentes. No se desprende claramente del informe inicial si la administración de justicia en Uzbekistán es verdaderamente independiente e imparcial. Por ejemplo, pregunta si los abogados y las personas que prestan servicios en los comités khokim y makhalla, que están destinados a ayudar a los ciudadanos a utilizar los recursos jurídicos existentes (párrafos 37 y 39 del informe, respectivamente), pueden comparecer en nombre de sus clientes sin autorización del Gobierno. Sería interesante que se informara sobre la abogacía en el país, inclusive sobre los honorarios de los abogados.

La aplicación del artículo 9 se ha visto afectada por el aplazamiento de la representación jurídica hasta el momento en que se presentan los cargos. El pronto acceso a representación jurídica, es decir desde el momento del arresto, es fundamental para garantizar una investigación imparcial. Al parecer, la mentalidad a ese respecto en Uzbekistán no ha evolucionado en medida suficiente. Más aún, el procurador tiene facultades tan amplias para decidir sobre el juicio, el carácter y la duración de la detención y otros aspectos de la investigación que, en realidad, es parte fundamental de todo el proceso acusatorio. Pregunta si, después de transcurridas 48 horas, los acusados son sometidos a un control judicial independiente de ese proceso de investigación. En conclusión, apoya decididamente las muy pertinentes preguntas planteadas por el Sr. Klein, el Sr. Amor y el Sr. Ando.

El Sr. Tawfik Khalil dice que comprende perfectamente los desafíos, obstáculos y dilemas que acompañan a un proceso de transición a la democracia, así como el hecho de que la religión se puede explotar con fines políticos mediante actividades subversivas. En lo que respecta a las violaciones de las disposiciones del artículo 7 del Pacto, incluidas las informaciones sobre la falta de rigor en la realización de investigaciones cabales e independientes y las graves denuncias de tortura y malos tratos de los detenidos, señala que las pocas investigaciones que realiza efectivamente el Ombudsman del Parlamento (que, el orador señala con satisfacción, es una mujer) parecen estar limitadas a la repetición de los artículos del Código Penal con el fin de desestimar las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos por las autoridades del Estado.

Las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, parecen ser toleradas en los más altos niveles de gobierno y presuntamente se recurre a la intimidación y las amenazas o a peores medios para conseguir que se retiren las denuncias. Si bien el Código de Procedimiento Penal prohíbe expresamente la tortura, el Comité ha recibido informes confiables de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no lo acatan impunemente y que los tribunales aceptan como prueba las confesiones extraídas mediante tortura física o psicológica y emiten fallos sobre esa base. Pregunta si no hay ningún examen judicial de tales irregularidades. Al parecer, las condiciones de los detenidos son deplorables, hecho que hasta las propias autoridades uzbekas han reconocido. El Estado que presenta el informe debería indicar qué medidas está adoptando para ajustar en mayor medida esta situación a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

El orador pregunta si el artículo 61 de la Constitución sobre la separación entre las organizaciones religiosas y el Estado (párrafo 246 del informe) se aplica plena e igualmente a todas las religiones. El cuarto apartado del párrafo 249, relativo a la necesidad de entablar un diálogo con las asociaciones religiosas, parece contradecir el segundo apartado en el que se reconoce que las creencias religiosas son un asunto de carácter privado. Por último, pide aclaraciones sobre los cuatro centros religiosos que se mencionan en el párrafo 250, a saber, la Administración Espiritual Maverannakhra para musulmanes, la Administración de la Iglesia Ortodoxa Rusa de Asia Central, la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Asia Central y la Iglesia de Cristianos Bautistas Evangélicos de Asia Central, son entidades civiles o públicas.

Sir Nigel Rodley hace suyas las preocupaciones expresadas por otros miembros del Comité respecto del cumplimiento de diversos aspectos del Pacto. Al reconocer que en los procesos de transición se suelen enfrentar dificultades, pregunta si la falta de datos estadísticos sobre la pena capital es un rezago del régimen soviético, durante el cual esa información se consideraba un secreto de Estado. Si es así, pide que se expliquen el fundamento político y las bases jurídicas de tal secreto.

Si bien acoge con satisfacción la prohibición de la ejecución de mujeres y niños, pregunta si ello no constituye una forma de discriminación contra los hombres en virtud de los artículos 2, 3 y 26 del Pacto. Es motivo de especial preocupación el hecho de que las acusaciones que conducen a la pena capital a menudo estén basadas en gran medida en confesiones obtenidas mediante tortura. A ese respecto, hace referencia al caso de Dimitri Chikunov, que fue ejecutado en julio de 2000, y a la conmovedora carta que éste escribió a su madre justo antes de ser ejecutado. Espera que la delegación formule comentarios sobre este y otros casos similares.

Pide que se aclaren los procedimientos relativos a la detención, inclusive su duración, quién tiene autoridad para ordenarla, cuáles son los centros de detención y quién los dirige. También pide que se confirme su entendimiento de las tres etapas de detención en Uzbekistán: el arresto, la prisión preventiva y la detención después de la condena, y, a ese respecto, pregunta quién está autorizado para ordenar la reclusión solitaria (el procurador, el juez o ambos) y si el acusado, desde el momento de su detención previa al juicio hasta su eventual liberación, permanece bajo la autoridad del Ministerio del Interior.

El Sr. Scheinin, refiriéndose al párrafo 3 de la lista de cuestiones, pregunta cómo se define el estado de emergencia en la ley interna y cómo se aplica el principio de proporcionalidad con el fin de asegurar que las restricciones de los derechos derogables correspondan estrictamente a lo que la situación exige. En lo que respecta a la cuestión de la tortura, agradecería que se proporcionaran datos estadísticos más recientes que los presentados en 1995 y 1996 sobre casos de brutalidad policial y de uso de la fuerza por la policía, cuyo número fue alarmantemente alto. De conformidad con los informes de las organizaciones no gubernamentales y los observadores, los métodos de tortura en Uzbekistán incluyen golpizas, violaciones, quemazón con cigarrillos y encendedores, extracción de uñas y abortos forzados. Pregunta si las autoridades se están esforzando por asegurar que los oficiales de policía no dispongan de determinados equipos que se utilizan en algunas formas de tortura, como máscaras de gas o picanas eléctricas, y por confiscar tales equipos y realizar las investigaciones correspondientes.

El Estado que presenta el informe debe proporcionar información adicional en respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones. El apartado 15 del párrafo 175 del informe no cumple con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto, y el apartado 16 del informe no cumple con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9. Los períodos de detención antes del juicio que se prolongan por más de 72 horas y las demoras excesivas en la determinación judicial de los cargos, de 13 días por lo menos, aumentan considerablemente el riesgo del uso de la tortura que, por lo general, ocurre en las primeras después del arresto. También pregunta a la delegación sobre las informaciones en el sentido de que los jueces se niegan a ver las marcas de torturas de los acusados que han estado detenidos por períodos prolongados antes del juicio o que han presentado denuncias de tortura. De conformidad con el párrafo 166 del informe, la Corte Suprema decidió en 1997 que las confesiones obtenidas mediante tortura eran inadmisibles. Sin embargo, el Comité ha recibido informes independientes sobre el incumplimiento de esa disposición. El Estado parte debe aclarar qué medidas han adoptado los tribunales uzbekos en respuesta a las denuncias de tortura formuladas por acusados en juicios penales.

Por último, expresa su preocupación respecto de la reacción exagerada del Estado a la amenaza percibida del extremismo religioso que, al parecer, se está utilizando como pretexto para justificar el régimen totalitario e incluso las violaciones de los derechos humanos, especialmente la tortura. Más aún, las acusaciones de extremismo religioso suelen combinarse con otros cargos penales sujetos a penas severas. Pregunta si el Estado parte considera necesario modificar sus procedimientos extremadamente complejos para la inscripción y la concesión de licencias a las organizaciones religiosas, así como las leyes que penalizan el extremismo religioso.

El Sr. Kretzmer dice que está de acuerdo con el Sr. Klein en que existe una gran discrepancia entre el informe inicial de Uzbekistán (CCPR/C/UZB/99/1), al que siguió la declaración introductoria de la delegación, y la información detallada sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán que han proporcionado varias organizaciones no gubernamentales. Le preocupa especialmente las cuestiones relativas a la detención previa al juicio y la tortura, que ya fueron planteadas por Sir Nigel Rodley. En el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto se señala: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. Aparentemente, la libertad bajo fianza rara vez se concede en Uzbekistán, aunque existe una disposición a ese respecto.

En lo que respecta a las condiciones en los centros de detención, nuevamente, existe una considerable discrepancia entre la información proporcionada por Uzbekistán y la información proveniente de otras fuentes. Pregunta en qué medida se vigilan las condiciones en los centros penitenciarios. La delegación se refirió a una visita del Comité Internacional de la Cruz Roja a una de las prisiones, pero esa visita fue planeada con mucha antelación, lo que dio a las autoridades tiempo suficiente para asegurarse de que las condiciones en ese centro correspondieran a las normas. Para que sea fiable, la vigilancia debe incluir inspecciones en el acto. Permitirían las autoridades de Uzbekistán que observadores independientes y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras visitaran los centros de detención para verificar si las condiciones en esos centros satisfacen las normas del derecho interno y del Pacto.

En lo que respecta a la cuestión de la tortura, la delegación señaló que no se había recibido ninguna denuncia de tortura en el año 2000. Sin embargo, el Comité disponía de información en el sentido de que la tortura se practicaba sistemáticamente en Uzbekistán. Desde luego, esa información consistía en alegaciones, ya que no fue posible investigar los informes. Sin embargo, para que el Comité considere que las alegaciones son infundadas, las propias autoridades del Estado deben contar con un sistema de investigación adecuado. El Comité aún no ha recibido una explicación de cómo se investigan las denuncias. La ausencia de denuncias de tortura podría significar simplemente que no existe un sistema de investigación. El Comité también recibió alegaciones de que no sólo los sospechosos sino también sus familiares eran objeto de presión con el fin de obtener pruebas para una condena penal. ¿Es correcta esta información y qué medidas se están adoptando para asegurar que no se recurra a tales prácticas?

Se informó al Comité de que había casos de detención no registrada en Uzbekistán, casos que habrían escapado a los procedimientos internos descritos en el informe inicial de Uzbekistán en relación con el artículo 9 del Pacto. El Estado que presenta el informe debe indicar qué medidas está adoptando para impedir la detención no registrada por la policía o por el Ministerio del Interior. Finalmente, en el informe se hace mención a los tribunales militares. Desearía saber cuál es la jurisdicción de tales tribunales. ¿Existen acaso únicamente para enjuiciar a los miembros de las fuerzas militares por faltas disciplinarias o tienen una jurisdicción más amplia y, en ese caso, cuál es la composición de esos tribunales y cómo se garantiza su independencia?

El Sr. Henkin pregunta si el hecho de que no exista el derecho de asilo en Uzbekistán significa que las personas que piden asilo son devueltas. De ser así, cómo se aseguran las autoridades uzbekas de que éstas no serán objeto de malos tratos, y cómo tal práctica podía ser compatible con el principio de no devolución de la Convención contra la Tortura y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Esa es una norma de derecho consuetudinario que, a su entender, es vinculante para todos los Estados.

La delegación informó al Comité de que Uzbekistán cumplía plenamente con el Pacto y que todavía no se había presentado ningún caso con arreglo al Protocolo Facultativo. Sin embargo, es posible que las violaciones no se comuniquen debido al desconocimiento de los recursos. A ese respecto, se refiere al caso de Kamoliddin Sattarov, que fue condenado a nueve años de encarcelamiento en junio de 2000 después de que se encontraran en su poder formularios de denuncia para el Comité de Derechos Humanos, los que fueron confiscados. ¿Se ha impartido instrucción a la policía y los funcionarios judiciales en Uzbekistán en relación con el Pacto y sus procedimientos, y se encuentra todavía detenido el Sr. Sattarov? ¿Cómo responde el Gobierno de Uzbekistán a la denuncia de que el caso del Sr. Sattarov es tan sólo uno de muchos casos de enjuiciamiento y condena sobre la base de acusaciones dudosas sin pruebas que las corroboren?

La delegación mencionó un diálogo sobre cuestiones relativas a los derechos humanos entre el Gobierno y varias organizaciones no gubernamentales. El diálogo entre las autoridades de Uzbekistán y el Comité también es importante, aunque sólo se trata de un tipo de diálogo. Al parecer, la información proporcionada al Comité por las organizaciones no gubernamentales sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán también fue proporcionada al Gobierno. ¿Ha considerado el Gobierno la posibilidad de invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales dignas de crédito o a miembros del Comité a Uzbekistán para que verifiquen las condiciones a las que se hace referencia en la lista de cuestiones?

El Sr. Saidov (Uzbekistán) acoge con agrado las preguntas del Comité, que hará llegar a los departamentos gubernamentales competentes en Uzbekistán, así como el evidente interés en la trayectoria de su país en materia de derechos humanos. Hace hincapié en la disposición de su delegación a entablar un diálogo franco y constructivo. Uzbekistán mantiene desde hace varios años un diálogo con organizaciones no gubernamentales internacionales, tales como la Federación Internacional de Helsinki para los Derechos Humanos y Amnistía Internacional, así como con embajadas extranjeras de países democráticos y representantes de organizaciones no gubernamentales internacionales que visitan periódicamente Uzbekistán donde pueden reunirse con altos funcionarios del Gobierno. Como ejemplo de ese diálogo, menciona la preparación del informe inicial de Uzbekistán para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Gobierno invitó a dos miembros de ese Comité a Tashkent para que examinaran el proyecto de informe junto con un numeroso grupo de representantes de organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

Ha habido alguna demora en la aplicación de la ley debido a que Uzbekistán aún se encuentra en las primeras etapas de sus reformas democráticas y ha tenido que centrar su atención en la creación de una base legislativa para proteger los derechos humanos a fin de sustituir las leyes heredadas del período soviético, que no son adecuadas para construir una sociedad democrática. Sin embargo, ha hecho grandes avances en la elaboración de la legislación para proteger los derechos civiles y políticos, promulgando cinco códigos y 17 estatutos sobre derechos civiles y 23 estatutos sobre derechos políticos. El principal desafío es ahora establecer mecanismos eficaces para aplicar la ley y proteger los derechos humanos, especialmente mediante la vigilancia. La Oficina del Ombudsman y el Centro Nacional de Derechos Humanos son ejemplos de la institucionalización de la protección de los derechos humanos.

Sin embargo, existen numerosos problemas en la aplicación de la ley, que todavía no se han resuelto en su totalidad. En su esfuerzo por hacerlo, en 2000 el Gobierno de Uzbekistán colaboró con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la celebración de un seminario de tres etapas sobre la preparación de informes alternativos de derechos humanos por representantes de organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. La vigilancia debe realizarse tanto a nivel nacional como a nivel de las divisiones administrativas y territoriales del país, lo que representa una tarea de cierta magnitud.

En lo que respecta a otras fuentes de información, entiende que el Comité tiene derecho a examinar informes provenientes de fuentes tanto oficiales como oficiosas. Sin embargo, la confiabilidad de tal información no siempre está garantizada. El Gobierno recibe y estudia con detenimiento toda la información y los informes que recibe de organizaciones no gubernamentales y de otras fuentes, tales como las embajadas. Colabora estrechamente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que elabora informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en casi todos los países del mundo. Desde 1992, esos informes han incluido un capítulo sobre Uzbekistán y cada uno de los informes se ha examinado con el Embajador de los Estados Unidos en Tashkent y se ha respondido a preguntas sobre casos y asuntos concretos. El Gobierno también mantiene un diálogo continuo con la organización Human Rights Watch, que estableció una oficina en Uzbekistán en 1996 y envía frecuentemente representantes al país. Sin embargo, hay casos en que sus representantes se niegan a entrevistarse con funcionarios del Gobierno y, en varias ocasiones, el Ministro de Justicia ha intentado infructuosamente reunirse con ellos. El diálogo es una comunicación en dos direcciones.

En lo que respecta a la cuestión del mecanismo nacional para la aplicación del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto, Uzbekistán ha procurado aplicar las recomendaciones del Programa de Acción de Viena de 1993 estableciendo la Oficina del Ombudsman, institución parlamentaria encargada de velar por que la legislación sea compatible con las normas de derechos humanos, y el Centro Nacional de Derechos Humanos. La labor de esas instituciones no duplica la de otras, ya que cada una tiene sus propias funciones. El Ombudsman examina las denuncias presentadas por ciudadanos de violaciones de los derechos humanos y el órgano parlamentario procura asegurar que el derecho interno sea compatible con los tratados internacionales, formulando recomendaciones al Parlamento en relación con nuevos instrumentos de derechos humanos cuya ratificación debe ser considerada por el Gobierno. Esas dos instituciones forman parte del poder legislativo.

Por otro lado, el Centro Nacional de Derechos Humanos forma parte del poder ejecutivo y tiene la tarea de coordinar la labor de los departamentos del Gobierno relativos a la protección de los derechos humanos, elaborando informes nacionales sobre la situación de los derechos humanos, planificando la educación en materia de derechos humanos y elaborando el programa nacional de acción nacional sobre los derechos humanos para el siglo XXI. La educación de los funcionarios públicos en materia de derechos humanos es sin duda un punto débil y muchos funcionarios desconocen las normas internacionales de derechos humanos que se deben aplicar. El Presidente estableció, por un decreto ejecutivo, una academia para funcionarios públicos cuyo programa de estudios incluía la cuestión de los derechos humanos. El poder judicial cuenta con un centro propio que tiene la misma finalidad.

Su Gobierno sin duda desea que sus leyes se lleven a la práctica. En cuanto a la cuestión de la interpretación del artículo 16 de la Constitución, y a lo que se quiere decir con los derechos e intereses de Uzbekistán, señala que la respuesta se encuentra en el artículo 2 de la Constitución, en el que se establece que el Estado expresa la voluntad del pueblo y sirve sus intereses. En todas las constituciones soviéticas que estuvieron en vigor en el territorio de Uzbekistán se hacía referencia únicamente a las responsabilidades de los ciudadanos para con el Estado, pero en la Constitución aprobada después de que Uzbekistán consiguió su independencia se establecen por primera vez las responsabilidades del Estado para con sus ciudadanos.

Ninguna de las disposiciones de la Constitución pueden interpretarse como lesivas a los derechos humanos, ya que en el artículo 13 de la Constitución se establece que el ser humano, su vida, libertad, honor, dignidad y otros derechos inalienables constituyen los más altos valores en Uzbekistán. En consecuencia, el Estado basa sus medidas en los principios de justicia social y legalidad en interés del bienestar de las personas y de la sociedad. Las disposiciones de la Constitución deben enfocarse en su conjunto. La responsabilidad primordial del Estado es asegurar las condiciones para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. No ha habido ningún caso de violación del artículo 16 de la Constitución.

Desde luego, los ciudadanos de Uzbekistán pueden criticar libremente al Gobierno, a los ministros, los funcionarios e incluso al propio Presidente. Ese principio se establece en el artículo 35 de la Constitución. En lo que respecta a las relaciones entre Uzbekistán y Karakalpakstán, señala que Uzbekistán no se puede considerar ni un Estado unitario, ya que incluye a la República soberana de Karakalpakstán, ni un Estado federal en el sentido tradicional. Se podría decir que Uzbekistán es un Estado unitario con elementos federales. Esta situación se refleja en el capítulo 17 de la Constitución, titulado “República de Karakalpakstán”.

Los aspectos externos de la soberanía son regulados por los acuerdos internacionales correspondientes. En cuanto al aspecto interno de la soberanía, se han establecido las bases jurídicas necesarias. Cualquier controversia entre Uzbekistán y Karakalpakstán debe resolverse sobre la base de procedimientos democráticos (reconciliación), como se señala en el artículo 75 de la Constitución. En la práctica, no ha surgido ninguna controversia y no se han elaborado procedimientos específicos a ese respecto. El derecho de escisión se establece en el artículo 74 de la Constitución, por el cual la República de Karakalpakstán tiene el derecho de separarse de la República de Uzbekistán sobre la base de un referéndum universal. Que él sepa, no se goza de ese derecho en otros Estados federales del mundo.

La República de Karakalpakstán tiene su propia Constitución y sus leyes, órganos estatales, sistema judicial y Gobierno propios y tiene el derecho de aplicar sus propias leyes en asuntos tales como la familia, el comercio y la residencia. Algunas leyes se han aprobado en Karakalpakstán antes que en Uzbekistán. El pueblo de Karakalpakstán tiene los mismos derechos electorales que los ciudadanos de Uzbekistán. La República de Karakalpakstán tiene derecho a presentar iniciativas legislativas en el Parlamento de Uzbekistán. En la actualidad no hay ningún tratado ni acuerdo entre Uzbekistán y Karakalpakstán.

En lo que respecta al estatuto jurídico del Tribunal Económico Superior de Uzbekistán, señala que es el tribunal económico supremo y sus decisiones son definitivas y no pueden ser objeto de recurso ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. En la creación de su sistema judicial, Uzbekistán siguió el modelo europeo, estableciendo un tribunal constitucional, una corte suprema en el vértice del sistema de tribunales generales, y un tribunal económico superior.

La tragedia del Mar de Aral no sólo es un problema para Uzbekistán sino también para otros países de la región y, en efecto, para toda la comunidad mundial. El Presidente de Uzbekistán planteó este problema en tres ocasiones ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. En cuanto a las medidas concretas que se han adoptado a ese respecto, Uzbekistán ha establecido un fondo para salvar el Mar de Aral y también está participando en actividades ambientales internacionales. El Gobierno de Uzbekistán está prestando asistencia médica a la población de la zona del Mar de Aral y también está asegurando el abastecimiento de agua potable.

En cuanto a la cuestión de los secretos de Estado y otros secretos (artículo 29 de la Constitución), señala que los secretos de Estado comprenden los secretos estatales, militares y oficiales e incluyen información confidencial militar, política, económica, científica y técnica y otra información que, de ser publicada, afectaría adversamente a los intereses militares, económicos y políticos del Estado. Esos secretos son propiedad de la República de Uzbekistán. También hay otro tipo de secretos, como los secretos bancarios y comerciales. En lo que respecta a la libertad de opinión, dice que prácticamente las tres cuartas partes de las publicaciones en Uzbekistán son publicaciones estatales. Esa situación es una consecuencia natural del período soviético, durante el cual no había medios de información no estatales. En los últimos años, como resultado del desarrollo de las instituciones de la sociedad civil, como partidos políticos y organizaciones no gubernamentales, han aparecido, y siguen apareciendo, medios de información no estatales.

Los corresponsales extranjeros pueden permanecer en Uzbekistán si obtienen una acreditación permanente o temporal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tienen derecho a viajar libremente en su territorio. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede denegar o anular la acreditación por los motivos establecidos en las leyes pertinentes de Uzbekistán y en el Pacto. Hasta el 2 de febrero de 2001, había 61 periodistas acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que representaban a todas las principales agencias de información. Las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras están reguladas por una nueva ley que se elaboró con la amplia participación de expertos internacionales.

Existe una ley especial que garantiza la libertad de acceso a la información, que establece el derecho de los ciudadanos a procurar, obtener, estudiar, transmitir y difundir información. La información relativa a los derechos e intereses legítimos del solicitante se proporciona gratuitamente; se debe pagar para obtener otros tipos de información. Los órganos y funcionarios públicos tienen que velar por que todos los ciudadanos tengan acceso a documentos, decisiones y otros materiales relativos a sus derechos e intereses legítimos. El acceso a la información se garantiza mediante la publicación y difusión de materiales pertinentes. La ley uzbeka se basa en la presunción de que la información es exacta. Los medios de información deben verificar la exactitud de la información que publican. Si los órganos y funcionarios públicos lesionan, por acción u omisión, los derechos de los ciudadanos a recibir información, los ciudadanos pueden presentar una demanda ante los tribunales.

En la Ley de Ciudadanía de julio de 1992 se establecen los motivos concretos por los cuales se pierde la ciudadanía. Se puede revocar la ciudadanía a una persona que pasa a formar parte de las fuerzas armadas, los servicios de seguridad, la policía, los órganos judiciales u otros órganos estatales de otro Estado; a una persona que vive en el extranjero y que no ha solicitado inscripción consular durante cinco años; o a una persona que ha adquirido la ciudadanía mediante la presentación deliberada de información falsa. En general, las cuestiones relativas a la ciudadanía son de la competencia del Presidente de la República. Una comisión especial sobre asuntos relativos a la ciudadanía, que está integrada por representantes de los órganos estatales competentes, así como por académicos y abogados, asesora al Presidente respecto de esas cuestiones. Después de que Uzbekistán consiguió su independencia, se examinaron numerosas solicitudes de cancelación de la ciudadanía, presentadas principalmente por personas de origen alemán o judío que deseaban viajar a Alemania, Israel o los Estados Unidos de América.

El comité sobre asuntos relativos a la religión realiza actividades destinadas a promover la separación constitucional entre el Estado y la religión. No examina cuestiones relativas a la inscripción de organizaciones religiosas, que son de la competencia del Ministerio de Justicia. Cuando el Ministerio recibe solicitudes de inscripción, puede consultar con otros ministerios, organizaciones públicas u organizaciones no gubernamentales, o con el comité de asuntos relativos a la religión. El comité presta asistencia a diversas organizaciones religiosas y participa en la organización del peregrinaje Hajj. Durante el período soviético, tan sólo unas 10 personas participaban cada año en ese peregrinaje pero en los últimos cinco años más de 4.000 musulmanes de Uzbekistán han realizado el peregrinaje.

En la actualidad se está llevando a cabo una reforma judicial en Uzbekistán. En diciembre de 2000, se aprobó una nueva ley sobre los tribunales que incluía varias medidas concretas destinadas a fortalecer la independencia de los tribunales. A diferencia de la época soviética, cuando los tribunales formaban parte del sistema de ejecución de la ley, en la actualidad el poder judicial es una de las ramas del Gobierno. Lamentablemente, el público aún tiende a considerar que los tribunales son órganos punitivos en lugar de órganos independientes que pueden promover los derechos humanos.

A fin de proteger los derechos humanos, los tribunales tienen que ser imparciales e independientes. Actualmente hay tribunales separados para casos civiles y penales. Se ha establecido un departamento especial en el Ministerio de Justicia que se encarga de prestar asistencia logística, financiera y de organización a los tribunales. El director del departamento también es el Presidente Adjunto de la Corte Suprema de Uzbekistán. Las tareas básicas del departamento son formular propuestas sobre la organización de los tribunales y presentarlas al Presidente de la República, preparar recomendaciones sobre nombramientos a los tribunales, asegurar la ejecución de las decisiones judiciales y compilar información y datos estadísticos sobre jurisprudencia.

Los tribunales militares en Uzbekistán incluyen el colegio militar de la Corte Suprema, el tribunal militar estatal y los tribunales militares a nivel de distrito. Esos tribunales por lo general están integrados por un presidente, un vicepresidente, jueces y asesores del pueblo, y conocen de casos relacionados con delitos cometidos por el personal militar y por miembros del servicio de seguridad nacional, guardias fronterizos, personal de los servicios estatales de emergencia y reclutas. También conocen de casos civiles relacionados con juicios entablados por el personal militar contra sus jefes y la administración pública, en relación con violaciones de sus derechos personales, casos civiles y penales que no pueden someterse a tribunales ordinarios debido a circunstancias excepcionales, así como casos relacionados con secretos de Estado.

Los comités makhalla constituyen una institución muy antigua en Uzbekistán que actualmente desempeñan un creciente papel en la construcción de la sociedad civil. De hecho, en el último año han asumido algunas de las funciones del poder estatal. En lo que respecta a las funciones de la abogacía y el acceso a asistencia jurídica, la Constitución establece la necesidad de prestar asistencia jurídica. Existen más de 20 facultades de derecho en el país y todas las personas tienen derecho a ejercer la abogacía. El estatuto de los abogados está regulado por dos leyes que establecen sus obligaciones y deberes, además de otras leyes separadas que establecen los deberes de los notarios y los fiscales. La legislación aprobada en los últimos dos años como parte del proceso de reforma judicial otorga iguales derechos a abogados defensores y fiscales, y se está elaborando una nueva ley que rige la labor de los fiscales a fin de asegurar la igualdad de representación. Existe una base jurídica para la revisión de las decisiones judiciales y se está estableciendo un tribunal de apelaciones.

En lo que respecta a la capacitación de los funcionarios gubernamentales, señala a la atención el proceso de reforma de la educación, que incluye un programa de capacitación para la administración pública nacional. Se exigen 12 años de educación general, y todas las nacionalidades tienen pleno acceso a la educación, que se imparte en 10 idiomas distintos. El Parlamento está elaborando una ley relativa a los funcionarios gubernamentales, que abarcaría su capacitación. Expresa su reconocimiento por la admiración que han expresado numerosos miembros del Comité respecto de la riqueza del patrimonio y la historia de Uzbekistán. Uzbekistán está orgulloso de su patrimonio musulmán y de ser parte de la gran cultura islámica. El Gobierno también está consciente de la necesidad de seguir haciendo progresos hacia el establecimiento de una cultura de democracia y derechos humanos durante el actual período de transición y, con ese fin, colaboró con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en un proyecto sobre gobernabilidad, que duró dos años y que abarcó siete esferas principales: la reforma política, la reforma de las estructuras del Estado, la reforma económica, la vida espiritual, el poder judicial, la defensa y la seguridad, y las relaciones exteriores.

Varios miembros del Comité han mencionado el desafío que representan el terrorismo y el extremismo. Estos, en cualquiera de sus formas, representan un peligro para la sociedad, aunque la utilización del fervor religioso para incitar el odio racial es motivo de especial preocupación. En Asia central, el extremismo suele estar vinculado al terrorismo y al tráfico de estupefacientes. Sin embargo, el Gobierno conviene en que el vínculo entre el extremismo y las actividades ilícitas no debe servir de pretexto para reprimir la práctica religiosa, y en que el Ombudsman para los derechos humanos debería examinar las denuncias conexas de tortura y detención ilegal. Pasando a las cuestiones relativas al diálogo entre religiones (párrafos 249 y 250 del informe), señala que durante 70 años Uzbekistán fue un Estado ateo, y bajo ese régimen muchas construcciones e instituciones religiosas fueron destruidas. En la actualidad Uzbekistán desea recuperar su patrimonio religioso y está orgulloso de ser un Estado islámico. No obstante, se pueden profesar libremente todas las creencias. Desde una perspectiva histórica, Uzbekistán ha sido siempre una sociedad pluralista. En efecto, en Uzbekistán ha existido una comunidad judía por más de 2.500 años. Numerosos idiomas y culturas se han mezclado a lo largo de la histórica Ruta de la Seda, y Uzbekistán desea preservar ese patrimonio de pluralismo. La religión y el Estado están separados; además, los ciudadanos gozan de libertad para no practicar ninguna religión.

En respuesta a las preguntas relativas a la tortura y la pena capital, señala que no puede proporcionar datos estadísticos sobre la pena capital ya que éstos no están a disposición del público. En cuanto a la opinión de que la imposición de la pena de muerte únicamente a los hombres es discriminatoria, parece ilógico que, en un país que a menudo es objeto de críticas por el trato que se da a las mujeres, una actitud humanitaria hacia las mujeres pueda interpretarse como una discriminación contra los hombres. Desde el momento del arresto hasta la imposición de la pena, los detenidos se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior. En lo que respecta a la ley sobre los estados de emergencia, el Gobierno estudió detenidamente el Pacto durante la elaboración de dicha ley, cuyo texto se pondrá a disposición de los miembros del Comité. Las inquietudes expresadas en relación con los presuntos casos de tortura y malos tratos de los detenidos son comprensibles. El Gobierno considera que esas prácticas son inaceptables y no las condona de ninguna manera; en efecto, está tratando de poner fin a la tortura en todas sus formas. Si los miembros del Comité tienen pruebas efectivas que corroboren las denuncias de tortura, desearía examinarlas y transmitirlas a los órganos estatales competentes. Durante un juicio, cualquier queja en el sentido de que un prisionero ha sido torturado debe ser investigada inmediatamente; y si hubiese pruebas de que un juez ha hecho caso omiso de tal queja, también se deberían examinar.

En lo que respecta a las limitaciones relativas a la inscripción de las organizaciones religiosas, dice que en 1998 se promulgó una nueva ley por la que se eliminó el requisito de que tales organizaciones debían tener como mínimo 100 miembros para inscribirse. Se señaló que ese requisito se había utilizado para discriminar contra las organizaciones cristianas u otras organizaciones no musulmanas; sin embargo, desde la promulgación de la nueva ley, prácticamente todas esas organizaciones han podido inscribirse legalmente. Insiste una vez más en que la lucha contra el extremismo religioso no debe utilizarse como una pantalla para encubrir las violaciones de los derechos humanos. En general, tanto la Oficina del Procurador como el Ombudsman reciben denuncias sobre violaciones de los derechos humanos y existe un sistema establecido por la ley que se encarga de examinar tales denuncias.

En su calidad de Estado de reciente independencia, Uzbekistán ha priorizado el establecimiento de nuevas estructuras, a medida que se han ido eliminando las antiguas. En los 10 años desde la consecución de su independencia, Uzbekistán ha hecho considerables progresos y no desea demorar la transición a la democracia. Sin embargo, a veces hay buena voluntad pero todavía no se cuenta con la capacidad necesaria para lograr los cambios.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.