NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.257116 de febrero de 2009

EspañolOriginal:francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2571ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 14 de octubre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Quinto informe periódico de Dinamarca (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 7 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/5; CCPR/C/DNK/Q/5; CCPR/C/DNK/Q/5/Add.1; HRI/CORE/1/Add.58) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Dinamarca vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. HERTZ(Dinamarca) dice que el informe del Comité encargado de estudiar y evaluar el sistema actual de examen de las denuncias presentadas contra la policía debería publicarse en el otoño de 2008 y que hasta entonces no se tomará ninguna medida de reforma.

3.La Sra. NIEGEL (Dinamarca) responderá a las preguntas relativas a la violencia contra la mujer. En mayo de 2008, el Fiscal General publicó nuevas instrucciones para aumentar la eficacia de las investigaciones y diligencias en los asuntos de violencia doméstica. En lo que se refiere a la existencia de una capacitación especial para policías sobre el modo adecuado de reaccionar ante situaciones de violencia doméstica, cabe decir que el programa de estudios de los futuros policías incluye un curso obligatorio sobre la materia.En relación con la atención a las mujeres víctimas de la violencia, existen en Dinamarca 45 refugios que acogen a las víctimas y les ofrecen la asistencia que necesitan, inclusive psicológica. Estos centros publican informes sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, financiados en el marco del plan de acción para la igualdad entre los géneros. La responsabilidad de introducir estructuras de acogida de este tipo corresponde a los municipios, aunque la mitad de los gastos que genera su funcionamiento corre a cargo del Estado. La mayoría de estos refugios cuentan con un sitio web y son bastante conocidos entre la población general, la policía y los trabajadores sociales, por lo que aquellas mujeres que necesitan recurrir a sus servicios pueden encontrarlos fácilmente.

4.Dado que la situación de las mujeres migrantes es especialmente precaria, se han puesto en marcha iniciativas específicamente destinadas a ellas, como complemento de las medidas generales adoptadas en el marco del plan de acción. Por ejemplo, existe un servicio telefónico de asistencia que ofrece un sistema de interpretación mediante el que las mujeres de origen extranjero que no hablan el danés pueden solicitar y obtener en la lengua que deseen las informaciones que necesitan. Además de los folletos y otros documentos informativos publicados en línea en Internet y distribuidos en lugares estratégicos, como los centros de enseñanza de lenguas y los centros de acogida de emergencia, se han difundido ampliamente DVD que explican, a través de imágenes, el procedimiento que se debe seguir para contactar con un refugio, con la policía o con un abogado. El tema de la violencia contra la mujer también se aborda en el marco de las campañas de promoción de la igualdad entre los géneros. Se han concedido fondos adicionales a los centros de acogida de emergencia para que su personal reciba una formación complementaria sobre los elementos culturales que debe tener en cuenta en su relación con mujeres de origen extranjero que hayan sido víctimas de violencia.

5.Desde 2003, Dinamarca viene realizando importantes esfuerzos para promover el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado. En 2005, un estudio encargado por el Gobierno demostró que las empresas que contaban con mujeres entre sus gerentes obtenían mayores beneficios. Por otra parte, las empresas firmantes de la Carta con la que se pretende aumentar el número de mujeres que ocupan puestos directivos, elaborada de forma conjunta por empresas públicas y privadas, se comprometen a mantener un determinado porcentaje de mujeres en los niveles superiores de sus jerarquías.

6.El Sr. HERTZ (Dinamarca) dice, en relación con los casos de abusos o de malos tratos a los que se ha sometido a determinados reclusos, que las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/DNK/Q/5/Add.1) incluyen información detallada sobre los 13 casos en los que el Departamento de Prisiones y Libertad Condicional ha constatado que el personal ha violado el Código Penal o las normas penitenciarias en perjuicio de los reclusos.

7.La Sra. HAUBERG (Dinamarca) afirma que el texto de los artículos 31 y 32 de la Ley de extranjería figura en las respuestas presentadas por escrito (pregunta No. 7) y que, llegado el caso, se podrá facilitar un ejemplar de la traducción de la Ley al inglés. Dinamarca considera que es su obligación garantizar, frente a los extranjeros susceptibles de ser expulsados o alejados del territorio, el respeto del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

8.El Sr. FÆRKEL (Dinamarca) señala que aún se encuentra abierta la investigación sobre las afirmaciones según las cuales determinados aviones de la CIA, que transportaban a presuntos terroristas con el fin de trasladarlos de forma ilegal, atravesaron el espacio aéreo danés en más de un centenar de ocasiones e hicieron escala en aeropuertos daneses, por lo que la delegación no puede tratar la cuestión con el Comité. El tema de las garantías diplomáticas es extraordinariamente complejo y parece difícil mantener una posición clara, como lo demuestra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura. El grupo de trabajo interministerial aún no ha comenzado sus trabajos sobre este asunto, pero, en cualquier caso, la primera etapa será determinar lo que la ley establece al respecto. Sobre la pregunta relativa a la posibilidad de que el Gobierno recurra o no a las garantías diplomáticas, cualquier intento de responder a ella en la fase actual no sería sino mera especulación. Un miembro del Comité ha preguntado por qué no se opta sencillamente por juzgar a los presuntos terroristas en los tribunales nacionales. En aquellos casos en los que esté en juego la seguridad nacional, no es posible revelar las informaciones recabadas para la instrucción en un juicio oral, ni siquiera aunque éstese celebre a puerta cerrada; de lo contrario, se pondría en peligro toda la instrucción posterior del caso.

9.El Sr. PERROTTI (Dinamarca) dice que la libertad de religión es un derecho garantizado a todas las personas en Dinamarca, donde existen más de 100 comunidades religiosas reconocidas y autorizadas que gozan de un cierto número de derechos especiales, entre ellos el de celebrar matrimonios con los mismos efectos jurídicos que los matrimonios civiles y el de disponer de sus propios cementerios, así como de ventajas como exenciones fiscales para las contribuciones financieras de los fieles. La particularidad de la Iglesia Nacional reside, básicamente, en el hecho de que recibe un apoyo financiero directo del Estado y ejerce funciones civiles, como la inscripción de los nacimientos.

10.El Sr. JACOBSEN (Dinamarca) asegura que en Dinamarca la libertad de expresión se considera uno de los derechos más importantes y que cualquier disposición que pretenda limitarla deberá interpretarse del modo más estricto posible. La aplicación del artículo 20 del Pacto, que establece la prohibición por ley de determinados comportamientos, queda garantizada por las disposiciones del Código Penal.

11.La Sra. HAUBERG (Dinamarca) reafirma que, en virtud de la Ley de extranjería, no es posible devolver a un extranjero a un país en el que corra el riesgo de ser condenado a muerte o de ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que esta garantía se aplica a todos los extranjeros, independientemente de los actos que hayan podido cometer en territorio danés. El Servicio de Inmigración analiza en primera instancia las solicitudes de asilo; en caso de que éstas sean denegadas, se transmitirán automáticamente, en principio, a la Junta de Apelaciones para los Refugiados, un organismo independiente que ejerce funciones análogas a las de un tribunal que resuelve en última instancia.En lo relativo a la detención de los solicitantes de asilo, el Gobierno considera que debería ser lo más breve posible, y se plantea establecer una duración máxima en este sentido.

12.El Sr. HERTZ (Dinamarca) dice, en relación con el marco jurídico de la lucha contra el terrorismo, que el día después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 se adoptó un primer conjunto de disposiciones por el que se introdujo en concreto el delito de terrorismo en el Código Penal danés y se definieron, a través de la Ley de administración de justicia, los medios con los que podían contar la policía y la fiscalía para llevar a cabo las instrucciones sobre presuntos actos de terrorismo. En 2006 se elaboraron nuevas disposiciones con base en la experiencia que se había adquirido en materia de lucha contra el terrorismo, y con ellas se completaron las primeras.

13.La delegación no dispone de tiempo suficiente para profundizar en las diversas causas en las que se ha juzgado a personas sospechosas de ser terroristas. No obstante, cabe precisar que no se ha acusado a ninguna de ellas de haber cometido un acto terrorista, sino sencillamente de haber intentado cometerlo. Hasta la fecha, no se ha cometido ningún ataque terrorista en el territorio de Dinamarca, ya que se han abortado todos los proyectos antes de su ejecución y se ha detenido a quienes los habían concebido. Las penas dictadas en estos casos no se corresponden, por tanto, a las que se habrían aplicado para actos terroristas realmente cometidos. En un caso de tentativa de atentado con explosivos, el Tribunal Supremo ha calificado el uso de explosivos con fines letales de forma de terrorismo extremadamente grave y ha resuelto que cualquier tentativa con la que se pretenda cometer un acto de este tipo deberá castigarse, de no concurrir circunstancias especiales atenuantes o agravantes, con una pena de veinte años de prisión.

14.El Sr. JACOBSEN (Dinamarca), en respuesta a la pregunta sobre el destino del ciudadano danés al que las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América detuvieron en el Afganistán en 2001-2002, dice que el interesado, al que se confinó en Guantánamo, ha sido repatriado finalmente a Dinamarca, donde se le ha permitido que cambie de identidad para protegerse.Según las últimas noticias, sigue viviendo en Dinamarca.

15.El Sr. HERTZ (Dinamarca), en relación con la pregunta sobre si existen en la legislación danesalagunas que faciliten de facto el recurso a la tortura psicológica, dice que los juristas más eminentes de Dinamarca han examinado minuciosamente la legislación danesa sobre la base de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y no han encontrado deficiencia alguna. En lo que respecta al riesgo de impunidad que entraña la prescripción, la nueva ley adoptada por el Parlamento en el verano de 2008 deroga de normas de prescripción de los actos de tortura.

16.El Sr. O’FLAHERTY agradece a la delegación sus respuestas, concisas y, al mismo tiempo, completas, a las preguntas que se le plantearon en la sesión anterior.El orador reitera su preocupación por la existencia de una iglesia calificada de “nacional”, que, en su opinión, establece inevitablemente una jerarquía entre las confesiones, aún más marcada si se tiene en cuenta que esta Iglesia Nacional ejerce funciones civiles. Para las personas que profesen una confesión diferente puede resultar difícil, o incluso humillante, dirigirse a la Iglesia Nacional para llevar a cabo un acto civil como la declaración del nacimiento de un niño. Por tales motivos, y aun cuando la situación no suponga una violación propiamente dicha del artículo 18 del Pacto, sería deseable que Dinamarca reconsiderase el estatuto de su Iglesia Nacional y se plantease retirar el ejercicio de funciones civiles de sus atribuciones.

17.El Sr. AMOR, apoyando la intervención del Sr. O’Flaherty, dice que el ejercicio por parte de una iglesia de funciones procedentes del Estado genera una confusión de los ámbitos de competencia que no es deseable. Pero lo que resulta verdaderamente problemático desde la perspectiva del derecho internacional en el ámbito de los derechos humanos es el hecho de que las prerrogativas de las diferentes comunidades religiosas varíen en función de su estatuto. En relación con los artículos 19 y 20 del Pacto, habría sido interesante saber de un modo más preciso cómo interpreta la delegación el párrafo 3 del artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 20.

18.La Sra. CHANET reitera su pregunta sobre los motivos de orden político por los que el Pacto no puede incorporarse a la legislación nacional.

19.El Sr. JACOBSEN (Dinamarca) dice que la delegación no puede responder a estas observaciones, pero toma buena nota de ellas y las transmitirá a su Gobierno, que, sin duda alguna, reflexionará al respecto. Dinamarca es consciente del problema psicológico que puede suponer para los creyentes de una confesión el hecho de tener que dirigirse a otra Iglesia para funciones civiles como la inscripción de nacimientos. En lo referente al estatuto de la Iglesia luteranoevangélica como Iglesia Nacional, cabe señalar que dicho estatuto está contemplado en la Constitución, por lo que será muy difícil modificarlo.

20.En lo referente a la libertad de expresión, Dinamarca trabaja, como lo establece el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto, para impedir la incitación al odio, prohibida por su Código Penal, pero también para proteger, en la medida de lo posible, el derecho de cada persona a expresarse libremente. A Dinamarca le preocupa la idea de que determinadas consideraciones políticas puedan poner en peligro ese derecho. En marzo de 2008, por ejemplo, una mayoría de Estados en el Consejo de Derechos Humanos consiguió que el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión se ampliase con el fin de incluir el seguimiento de aquellos casos en los que se ha hecho un uso abusivo de este derecho. Tal proceso resulta ajeno a la mentalidad de los daneses, para los que la libre expresión de las opiniones, aun cuando éstas no sean acogidas con agrado, forma parte de la democracia.

21.El Sr. HERTZ (Dinamarca) explica que la decisión de no incorporar el Pacto a la legislación nacional es una decisión política de la mayoría del Parlamento y que no existe ningún obstáculo jurídico para dicha incorporación.En términos jurídicos, no es necesario incorporar las disposiciones del Pacto a la legislación nacional, porque, en cualquier caso, constituyen una fuente de derecho pertinente y pueden invocarse ante los tribunales.Por otra parte, el orador señala que existe jurisprudencia en ese sentido. Es cierto que el Pacto se invoca con menos frecuencia que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero ello se debe, probablemente, al hecho de que la jurisprudencia del Tribunal Europeo es mucho más detallada y abarca un mayor número de situaciones muy específicas. Además, las obligaciones europeas de Dinamarca están más presentes en la conciencia de la población que sus obligaciones internacionales, lo que podría explicar el hecho de que los ciudadanos consideren innecesario invocar el Pacto si el Convenio responde ya a sus expectativas.

22.El PRESIDENTE agradece a la delegación las precisiones que ha facilitado y le invita a responder a la segunda parte de la lista de cuestiones (18 a 26).

23.El Sr. BARLYNG (Dinamarca) dice que el Comité puede tener la seguridad de que las disposiciones de la Ley de integración relativas a la distribución de los refugiados entre los municipios son compatibles con el artículo 12 del Pacto. Su objetivo es garantizar una vivienda a las personas que acaban de obtener la condición de refugiado y permitirles participar en un programa introductorio de integración. El refugiado es libre de cambiar de lugar de residencia, siempre y cuando el nuevo municipio en el que desee instalarse acepte encargarse de continuar el programa introductorio. No obstante, dicho municipio está obligado a hacerlo en determinados casos, por ejemplo si el cambio de residencia se debe a que el refugiado ha conseguido un empleo.

24.El Sr. HERTZ (Dinamarca) dice que después de la elaboración del informe se han aprobado el nuevo Código Penal para Groenlandia y la nueva Ley especial de administración de justicia para Groenlandia, que entrarán en vigor el 1º de enero de 2010. La reforma judicial ha exigido muchos esfuerzos (traslado de los tribunales a nuevos locales, introducción de nuevas estructuras de organización y de nuevas prácticas), lo que ha implicado una acumulación de causas durante el primer año (2007), pero tales esfuerzos empiezan a dar sus frutos. La duración de la tramitación de los procesos ante los tribunales de distrito aún no se ha reducido, pero sí que ha mejorado considerablemente en los casos de los tribunales superiores. La aplicación de las nuevas normas sobre el acceso a los documentos de los procedimientos civiles y penales no ha supuesto dificultades. Antes de su entrada en vigor, la Administración de Tribunales, un órgano independiente, había enviado a todos los órganos jurisdiccionales del país información general sobre estas normas, así como directrices no vinculantes para su aplicación. Justo después de su entrada en vigor, el Fiscal General difundió ante el ministerio fiscal informaciones e instrucciones sobre la interpretación que debía darse a dichas normas y la forma de aplicarlas. Sin embargo, los servicios de policía deben atender un número creciente de solicitudes de acceso a estos documentos (especialmente informes policiales) sobre asuntos penales ya archivados, especialmente solicitudes de los medios de información, lo que implica la movilización de un volumen considerable de recursos. Por este motivo, el Fiscal General estudia actualmente vías para tratar estas solicitudes y volver a definir el acceso a los documentos relativos a este tipo de asuntos. Las disposiciones legislativas para la reforma del sistema de jurado entraron en vigor el 1º de enero de 2008. La legislación danesa ya es conforme a las prescripciones del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, dado que en la actualidad las personas condenadas por los delitos penales más graves pueden pedir a un órgano jurisdiccional superior que vuelva a examinar al mismo tiempo la declaración de culpabilidad y la condena. Sin embargo, cabe precisar que el derecho de apelación se limita a los delitos penales menos graves, es decir, aquellos que se castigan con una multa inferior o igual a 3.000 coronas danesas (aproximadamente 600 euros): en tal caso, el derecho a solicitar un nuevo examen de la condena no es absoluto, sino que depende de la previa autorización de la Junta de Apelaciones. Con ello se persigue el objetivo de evitar una sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales de apelación. Por consiguiente, Dinamarca no prevé, por el momento, retirar su reserva en relación con el apartado 5 del artículo 14.

25.La Sra. HAUBERG (Dinamarca) explica que la “norma 24 años” se adoptó para favorecer la integración y luchar contra los matrimonios forzados. La citada norma no regula el derecho a contraer matrimonio, sino que se limita a establecer la edad mínima a la que una pareja casada puede solicitar una reagrupación familiar. En consecuencia, es conforme con el artículo 23 del Pacto. Por otra parte, puede ocurrir que se conceda la reagrupación familiar aun cuando los interesados no hayan alcanzado aún la edad exigida, en aquellos casos excepcionales en los que la denegación sería perjudicial.

26.El Sr. FÆRKEL (Dinamarca) indica que el Tribunal Superior (sector Oriental) resolvió el 20 de agosto de 1999 la demanda de la comunidad de Thule en Groenlandia, a la que se había expulsado de sus tierras en 1953 debido a la construcción de una base militar. El Tribunal Superior concedió una indemnización a esta comunidad, pero no el derecho a volver a la región ni a cazar en ella. El 28 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo confirmó el fallo por unanimidad. Consideró que la comunidad de Thule no constituía un pueblo tribal o autóctono diferente de la población de Groenlandia, lo cual era conforme con la declaración que había realizado el Gobierno de Dinamarca, y que el Gobierno autónomo de Groenlandia aprobó, en el momento en que se ratificó el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y según el cual Dinamarca no tiene más que un pueblo autóctono en el sentido que establece dicho Convenio: los autóctonos de Groenlandia, también llamados inuit. El Consejo de Administración de la OIT llegó a la misma conclusión durante el examen de una denuncia en marzo de 2001. En enero de 1997, el Primer Ministro y el Gobierno autónomo de Groenlandia celebraron un acuerdo sobre todas las cuestiones relativas al asunto de Thule. Por otra parte, y de conformidad con el memorando de entendimiento celebrado en febrero de 2003 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el de Dinamarca –incluido el Gobierno autónomo de Groenlandia–, la región de Dundas se separó de la zona de defensa de Thule y se volvió a situar bajo jurisdicción danesa. En lo que se refiere al ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 27 del Pacto, no se plantea la cuestión en relación con la comunidad de Thule, dado que ésta no se considera un pueblo autóctono diferente. En el caso de la minoría alemana, estos derechos quedan protegidos por las disposiciones generales de la Constitución y otros textos relativos a los derechos fundamentales. Además, las Declaraciones de Copenhague-Bonn de 1955 protegen los derechos de las dos comunidades nacionales que viven a un lado y otro de la frontera germano-danesa. La Declaración de Copenhague garantiza particularmente el derecho de toda persona a afirmar libremente su pertenencia a la nacionalidad y a la cultura alemanas sin que las autoridades puedan cuestionar o verificar dicha afirmación. La Declaración de Bonn garantiza el mismo principio en el caso de la pertenencia a la nacionalidad y a la cultura danesas. Asimismo, se prevé que las dos minorías puedan preservar su identidad y sus características culturales y lingüísticas. Por último, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa son igualmente aplicables a la minoría alemana. Las autoridades no registran a los romaníes como tales, sino como ciudadanos de su país de origen. En consecuencia, no existen datos sobre su número. No obstante, se puede afirmar que se encuentran presentes en el conjunto del territorio, si bien son más numerosos en las regiones de Copenhague y de Elsinore, y que muchos de ellos están bien integrados, mientras que otros experimentan dificultades para adaptarse a la vida danesa.

27.El Pacto, como la legislación, se encuentra publicado en danés, inglés, francés y groenlandés. Se ha difundido a través de un amplio número de publicaciones y puede consultarse en varios sitios web, entre ellos el del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los informes periódicosestán igualmente disponibles en dicho sitio web. Además, se comunican a las comisiones parlamentarias competentes y a las ONG, al igual que las observaciones finales del Comité, que también son objeto de comunicados de prensa. El Ministerio de Justicia ha publicado un manual sobre los mecanismos de denuncia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, entre ellos el Comité.

28.El Sr. HERTZ (Dinamarca) indica que la Academia de Policía reforzó la educación y la capacitación sobre derechos humanos en 2006 y 2007. Se imparten cursos especialmente dedicados al tratamiento de las víctimas de la tortura por parte de la policía, a la no discriminación y a las obligaciones internacionales de Dinamarca en materia de derechos humanos. El Centro de Documentación e Investigación de la Academia de Policía ha iniciado un programa de un año de duración para la investigación sobre ética profesional, que servirá de base para una formación en este ámbito.

29.El PRESIDENTE agradece a la delegación sus respuestas e invita a los miembros del Comité que así lo deseen a plantear preguntas complementarias.

30.El Sr. IWASAWA destaca que, si el hecho de que un municipio se niegue a encargarse del programa introductorio de una persona puede tener efectos sobre la autorización de residencia permanente de la misma, para los refugiados existe una prohibición de facto en cuanto a la elección de su lugar de residencia. El orador agradecería que se facilitasen explicaciones más concretas al respecto.

31.En lo que se refiere al asunto de Thule, se invita a la delegación a que comente las afirmaciones, ya mencionadas por el Comité en las observaciones finales anteriores, según las cuales se habría incitado a los demandantes a reducir el importe de sus reclamaciones para que fueran conformes con los límites establecidos en las disposiciones que rigen la asistencia jurídica. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha considerado que la comunidad de Thule no constituye un pueblo autóctono diferente, a diferencia de la percepción que esta comunidad tiene de sí misma: sería interesante conocer los fundamentos de esta conclusión. En sus observaciones finales de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial había instado a Dinamarca “a prestar una atención particular al modo en que los autóctonos se identifican a sí mismos como pueblos”.También sería interesante saber qué efectos ha tenido para la comunidad de Thule la devolución de la región de Dundas. Por último, la delegación ha indicado que el artículo 27 no es aplicable a dicha comunidad: ¿se debe concluir que no se considera a ésta ni un pueblo autóctono ni una minoría? El orador agradecería que se le facilitasen precisiones sobre el tratamiento que recibe la minoría alemana en virtud de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, y sobre el contenido de las recomendaciones que ha formulado el Comité de Ministros al respecto, así como sobre el seguimiento que le ha dado Dinamarca. Por último, en lo que se refiere a los romaníes, la delegación ha reconocido que algunos de ellos experimentan dificultades para integrarse. El orador señala que sería interesante conocer qué medidas se han adoptado en este sentido y por qué no se considera a esta comunidad como una minoría nacional en virtud del Convenio Marco.

32.La Sra. PALM subraya los loables esfuerzos que ha realizado el Gobierno de Dinamarca para combatir la violencia contra la mujer. La oradora acoge con satisfacción la adopción del nuevo Código Penal groenlandés y de la nueva Ley de administración de justicia para Groenlandia. No obstante, dado que el Comité no ha recibido información alguna sobre el contenido de ambos instrumentos, le resulta difícil evaluar la conformidad de los mismos con respecto al Pacto. La oradora agradecería que se le facilitase más información al respecto.

33.En el informe se ha indicado que uno de los objetivos de la reforma judicial es reducir la duración de la tramitación de los procesos y que se han establecido fines para conseguirlo. Sería interesante conocer la duración actual de una tramitación, desde que se inicia la acción ante un tribunal de distrito hasta el juicio definitivo de un tribunal de apelación o del Tribunal Supremo, así como los objetivos fijados para reducir esta duración y la fecha prevista para su consecución.

34.El Sr. O’FLAHERTY dice que, aunque la reforma del sistema de jurado sea un elemento positivo, cabe lamentar que en determinados casos la posibilidad de presentar un recurso dependa de la autorización de la Junta de Apelaciones. Si se facilitasen detalles del funcionamiento del sistema de autorización de la apelación en segunda instancia se podría comprender cómo se garantiza la posibilidad de defender los propios derechos ante un tribunal. Por este motivo, el Sr. O’Flaherty expresa su deseo de conocer la composición de la Junta, si es posible ser representado ante este órgano y cuáles son las medidas que adoptado para ayudar a las personas que no hablen danés a formular una solicitud. El argumento según el cual únicamente debe solicitarse una autorización para presentar una apelación en las causas de delitos de escasa gravedad no es convincente, ya que cualquier condena penal, aunque sea menor, puede tener importantes consecuencias para el interesado.

35.En lo que se refiere a la difusión de documentos relativos al Comité, el Sr. O’Flaherty pregunta si éstos se traducen igualmente a la lengua de las Islas Feroe, al alemán y a cualquier otra lengua importante en Dinamarca. En este sentido, el Gobierno de Dinamarca podría sacar partido al diálogo que va a mantener en el ámbito nacional para presentar su informe en el marco del Examen Periódico Universal con el fin de promover entre la población un mayor conocimiento de los derechos humanos.

36.El Sr. O’Flaherty desearía saber si la capacitación que se imparte a la policía en relación con las víctimas de tortura se destina a la prevención o si consiste en enseñar a los policías a tratar con respeto a las víctimas de tortura. En este último caso, el orador desearía saber quiénes pueden ser los autores de dichos actos. El interviniente pregunta por qué la formación en materia de derechos humanos destinada a los policías se imparte en inglés, y si la formación que reciben en materia de deontología refleja plenamente las disposiciones del Pacto.

37.La Sra. MOTOC agradece a la delegación sus respuestas claras y directas. La oradora se pregunta si la modificación introducida en la Ley de integración de extranjeros, por la que se establece que una persona no residente no puede reagruparse con su pareja residente en Dinamarca ni vivir con ésta si ambas no han alcanzado la edad de 24 años, es compatible con el Pacto.

38.En lo que se refiere a la cuestión de las minorías, Dinamarca ha precisado en la reserva formulada con respecto al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa que únicamente los alemanes que residen en el norte del país se encuentran reconocidos como minoría, lo que suscita la necesidad de que se aporte más información sobre la situación de otros grupos minoritarios, como los alemanes que viven en otras zonas del país o los autóctonos, especialmente para saber cuáles son sus derechos.

39.El Sr. Nigel RODLEY dice que no acaba de comprender la respuesta de la delegación en relación con los derechos de los miembros de la comunidad de Thule, y no sabe si lo que ha querido decir es que no se considera a los pueblos autóctonos minorías en el sentido del artículo 27 del Pacto o que no se considera a la comunidad de Thule un pueblo autóctono. El artículo 27 se refiere a las minorías, y no a los pueblos, por lo que resulta difícil entender por qué este artículo no abarca a los miembros de la comunidad de Thule. Estaría muy agradecido si la delegación pudiera aportar información sobre este tema.

40.El Sr. LALLAH destaca que en Dinamarca el Pacto es menos conocido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para evitar que ambos instrumentos se consideren equivalentes, se debería realizar un estudio profundo de los dos textos para determinar cuáles son sus diferencias. En este sentido, la Observación general relativa al artículo 27 del Pacto podría ayudar al Estado parte a comprender mejor en qué se diferencian las obligaciones que emanan de dicho artículo de las que impone el Convenio. Sería importante que la policía, en particular, recibiese una capacitación que le mostrase las diferencias que existen entre el Pacto y el Convenio.

Se suspende la sesión a las 11.40 horas y se reanuda a las 12.00 horas.

41.El Sr. FÆRKEL(Dinamarca) explica que se reconoce a la minoría alemana como minoría en el sentido que establece el Convenio Marco del Consejo de Europa.Este instrumento no incluyeninguna definición del término “minorías”, pero se puede interpretar que sus disposiciones se refieren a los grupos de población que se han visto afectados por las modificaciones de las fronteras que han tenido lugar a raíz de los cambios de la historia europea, como ha ocurrido con la frontera entre Dinamarca y Alemania.Puede considerarse que la declaración que realizó Dinamarca en el momento del depósito del instrumento de ratificación, que concreta que el Convenio Marco se aplicará a la minoría alemana, excluye al resto de grupos minoritarios.Los romaníes, por tanto, no se ven afectados, dado que los cambios históricos acontecidos en los territorios nacionales no han tenido efecto alguno sobre ellos.La delegación no se encuentra en condiciones de facilitar datos concretos sobre el seguimiento que se ha dado a las recomendaciones del Comité de Ministros sobre la aplicación del Convenio Marco.Sin embargo, sabe que diversos miembros del Comité Consultivo del Convenio Marco han acudido en varias ocasiones a las regiones del país en los que la minoría alemana cuenta con una mayor representación.Los problemas que sufren algunos romaníes son, ante todo, de carácter social.Los romaníes se benefician del sistema nacional de protección social.Además, se han adoptado medidas en el ámbito local para tener en cuenta sus necesidades específicas, especialmente en todo lo relacionado con el acceso a la educación.La tasa de escolarización de los niños romaníes sigue siendo insuficiente, pero se están realizando importantes esfuerzos para corregir esta situación.

42.La comunidad de Thule pertenece a los inuit de Groenlandia, que constituyen un pueblo autóctono, compuesto por numerosas tribus que poseen su propia lengua, pero que, sin embargo, no son grupos autóctonos individuales.Algunos miembros de la comunidad de Thule han utilizado el hecho de que se consideren un grupo autóctono diferente como fundamento para apoyar sus reivindicaciones en el asunto de Thule.Sin embargo, ni el Tribunal Supremo ni la OIT han confirmado este argumento.Determinar si esta comunidad constituye una minoría es otra cuestión distinta, porque los criterios aplicados no son necesariamente los mismos.Aunque la propia identificación de un grupo como minoría representa un elemento importante, lo cierto es que no se trata del único ni basta por sí solo para conseguir el reconocimiento de tal condición.En cualquier caso, técnicamente no podría ser reconocida como minoría en virtud del Convenio Marco del Consejo de Europa.

43.El Sr. O’FLAHERTY expresa su preocupación por el hecho de que la capacitación en materia de derechos humanos para los miembros de la policía se imparta en inglés.Dado que ha tenido ocasión de constatar en otros contextos que, por lo general, son las materias de menor importancia las que se enseñan en una lengua extranjera, le inquieta que los derechos humanos no ocupen un lugar suficientemente destacado en la capacitación de la policía.En lo que se refiere a la traducción de los informes periódicos y las observaciones finales, toma nota de las explicaciones de la delegación, pero anima al Estado parte a estudiar la posibilidad de solicitar la traducción de los documentos al faroés.Sería necesario solicitar igualmente la traducción de las observaciones finales del Comité al alemán.

44.Sir Nigel RODLEY advierte que se considera a la población de Groenlandia en su conjunto, y no a los subgrupos que la componen, como un pueblo autóctono.Dichos subgrupos tampoco constituyen minorías en el sentido del Convenio Marco del Consejo de Europa.No obstante, resulta difícil entender que estas comunidades no puedan hacer valer los derechos contemplados en el artículo 27 del Pacto.

45.La Sra. MOTOC dice que es cierto que en el derecho internacional la definición de las minorías es menos clara que la de los pueblos autóctonos.Sin embargo, hoy en día se reconoce un elemento fundamental: el modo en que los grupos de población se identifican a sí mismos.Este criterio esencial no se deriva, es verdad, de una definición codificada, sino más bien de una definición consuetudinaria, que se admite generalmente y que se aplica en el marco del artículo 27.

46.La Sra. THOMSEN (Dinamarca) recuerda que la comunidad de Thule, que se denomina a sí misma inuit (“los grandes hombres”), cuenta con su propio consejo municipal, elige a sus representantes en el Parlamento y participa plenamente en la vida de la sociedad groenlandesa.No constituye una minoría propiamente dicha, sino más bien un subgrupo, cuya lengua es un dialecto derivado del inuktitut.Existe un sinfín de dialectos de este tipo en la región ártica y resulta impensable traducirlos, porque, de hecho, ello equivaldría a condenarlos a desaparecer.El groenlandés es la primera lengua impartida en la escuela y se acepta como lengua común por razones prácticas, lo cual no impide que se empleen dialectos locales.

47.Con respecto a la devolución de la zona de defensa de Thule (región de Dundas), conviene señalar que se ha encargado específicamente a un órgano formado por representantes de las autoridades danesas, groenlandesas y estadounidenses que se ocupe de los asuntos relacionados con dicha zona. Su actividad hasta el momento ha sido satisfactoria y útil.El municipio de Qaanaaq siempre ha estado ligado a las negociaciones que han conducido al acuerdo para la devolución.

48.El PRESIDENTE agradece a la delegación danesa todas sus respuestas y acoge con satisfacción la amplia información que ha facilitado en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno de Dinamarca con el objetivo de fomentar los derechos de las poblaciones de Groenlandia y las Islas Feroe.

49.Tras recapitular los principales motivos de preocupación del Comité, el orador insiste en la necesidad de que todos los Estados partes estudien la posibilidad de retirar sus reservas con respecto al Pacto.El Comité ha tenido ocasión de constatar que, en este sentido, se ha producido una cierta evolución de la postura del Gobierno de Dinamarca, como lo muestran las disposiciones adoptadas en relación con la revisión de la declaración de culpabilidad y la condena, que van en el mismo sentido que el apartado 5 del artículo 14 del Pacto.Sin embargo, el orador señala a la atención de los asistentes el hecho de que el doble grado de jurisdicción existente desde 2008 no será suficiente para satisfacer los requisitos del artículo 14, en la medida en que es posible que se den excepciones del derecho de recurso en función de la gravedad del delito considerado.Asimismo, el Comité advierte con preocupación que no se han incorporado las disposiciones del Pacto a la legislación interna y que dichas disposiciones no constituyen más que uno de los posibles fundamentos de los fallos de los tribunales, que, en consecuencia, no están obligados a aplicarlas sistemáticamente.El Presidente acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Dinamarca para facilitar el aumento de la participación y la representación de las mujeres en la sociedad danesa y reconoce los avances conseguidos en este terreno.No obstante, observa que siguen existiendo desigualdades, especialmente en el sector privado, en el que el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad es muy limitado.El orador no puede sino animar al Estado parte a acompañar sus medidas legislativas con importantes campañas de concienciación y acciones concretas, sin las cuales no será posible lograr un cambio profundo.A pesar de las explicaciones que ha proporcionado la delegación, el Presidente continúa albergando dudas sobre la práctica de la aplicación del régimen de incomunicado dentro del sistema penitenciario y expresa su preocupación por el hecho de que no se haya adoptado medida alguna para limitar la duración de ese régimen.Por último, en lo que se refiere a la libertad de religión, el Presidente continúa preocupado por el particular estatuto que se ha concedido a la Iglesia Nacional, que podría ser fuente de discriminación y desigualdades entre los ciudadanos.

50.El Sr. JACOBSEN (Dinamarca) reitera el firme compromiso de Dinamarca con el cumplimientopleno de sus obligaciones internacionales y agradece a los miembros del Comité todas sus preguntas y observaciones, que transmitirá debidamente a las autoridades competentes.

51. La delegación de Dinamarca se retira.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

-----