Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2715

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida de la 2715ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 12 de julio de 2010, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

Tercer informe periódico de Estonia

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa)

Tercer informe periódico de Estonia (CCPR/C/EST/3, CCPR/C/EST/Q/3, CCPR/C/EST/Q/3/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Estonia toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kokk (Estonia) dice que la delegación responderá en primer lugar a las preguntas 1 a 14 de la lista. En lo que respecta a la aplicación del Pacto por las jurisdicciones internas, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que ha invocado respectivamente los artículos 23, 26 y 15 del Pacto. También se han invocado las disposiciones del Pacto en otras causas, juzgadas por tribunales de rango inferior, relativas en su mayoría a la denegación de permisos de residencia.

3.El Canciller de Justicia es una autoridad completamente independiente. Su estatuto jurídico y su mandato están definidos en la Ley del Canciller de Justicia. El Canciller es nombrado por el Parlamento (Riigikogu), a propuesta del Presidente de la República, por un mandato de siete años. Únicamente puede ser destituido de sus funciones por decisión de un tribunal. Sólo se puede iniciar un procedimiento penal en su contra a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la mayoría de los miembros del Parlamento. Con estas condiciones, resulta imposible destituirlo por razones políticas. La independencia del Canciller de Justicia también está garantizada por la imposición de una serie de restricciones a sus actividades. El titular del cargo no puede ejercer otras funciones en la administración central o local. Tampoco está autorizado a participar en las actividades de los partidos políticos ni a formar parte del consejo de administración o la junta supervisora de una empresa. Estas restricciones se aplican también a los adjuntos y a los consejeros del Canciller.

4.El Canciller de Justicia tiene un presupuesto bien definido, del que dispone libremente dentro de los límites fijados por el Parlamento. Los fondos que se conceden al Canciller son negociados por este y por los representantes del Ministerio de Hacienda antes de ser incluidos en el presupuesto del Estado. A continuación, el Canciller aprueba el presupuesto de su Oficina. El Canciller de Justicia desempeña el papel de mediador y también se ocupa de supervisar la constitucionalidad de las leyes. En su calidad de mediador, puede actuar a instancia de un particular o por iniciativa propia. Las solicitudes que se le presentan son desestimadas si un tribunal ya ha dictado sentencia o si ya existe un procedimiento judicial o administrativo en curso sobre la misma cuestión. El Canciller no tiene competencia para modificar los fallos dictados por órganos judiciales, y sus dictámenes no son jurídicamente vinculantes. Cuando examina una solicitud, no se basa únicamente en la información que le han facilitado las partes, sino que investiga por sí mismo los hechos y las circunstancias del caso. Tiene libre acceso a todos los lugares y documentos pertinentes. También puede solicitar información por escrito a las partes y, si procede, recurrir a la asistencia de expertos. En sus dictámenes, se pronuncia sobre el respeto de las leyes y las normas de buena gestión por los agentes del Estado. Puede formular recomendaciones. Si constata que un texto legislativo o un acto no se ajustan a la Constitución o a la ley, puede proponer al órgano que los ha adoptado que tome las medidas necesarias para corregir la situación dentro de un plazo de 20 días. Si, pasado ese plazo, el Canciller no queda satisfecho, puede proponer al Tribunal Supremo que invalide el texto o el acto. Teniendo en cuenta que la Constitución estipula que los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos forman parte del ordenamiento jurídico estonio, el control de la constitucionalidad también puede abordar cuestiones relacionadas con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que ya ha ocurrido varias veces.

5.Las disposiciones de la Ley de igualdad de géneros se han invocado ante los tribunales estonios al menos tres veces desde 2005. Ninguna de estas causas se refería al principio de igual salario por trabajo igual y no se detectó en ellas ninguna infracción de la ley. En las respuestas escritas a la lista de cuestiones se incluyen detalles sobre una sentencia del Tribunal Supremo que tiene relación con este asunto. El principal objetivo de la Ley de igualdad de trato, que entró en vigor en 2009, es la aplicación de las dos directivas de la Unión Europea relativas a la igualdad de trato. Por lo tanto, su ámbito de aplicación está limitado en función del motivo de la discriminación, mientras que la Ley de igualdad de géneros se aplica a todos los ámbitos, con excepción de la vida familiar y la vida privada. En virtud de la ley de 2009, la Oficina del Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato ha sustituido a la Oficina del Comisionado para la igualdad entre hombres y mujeres. El Comisionado sobre igualdad de género recibe denuncias de particulares y emite dictámenes sobre los posibles casos de discriminación. Sus dictámenes no tienen carácter vinculante, pero ayudan a los interesados a determinar si procede o no iniciar un procedimiento judicial. Además, en ocasiones han dado lugar a cambios en la legislación vigente. El Comisionado es independiente del Canciller de Justicia. No obstante, ambas instituciones deben cooperar en el marco de sus respectivos mandatos. Sus procedimientos difieren en cuanto a sus modalidades y sus resultados. El procedimiento de conciliación dirigido por el Canciller de Justicia es facultativo, pero, desde el momento en que ambas partes dan su consentimiento, el acuerdo resultante es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, el Comisionado puede recibir demandas de una de las partes, sin el consentimiento de la otra, pero sus dictámenes no son jurídicamente vinculantes.

6.La legislación que tipifica como delito los actos susceptibles de atentar contra los derechos humanos fundamentales, incluso en grado de tentativa, o la incitación a cometer dichos actos, entró en vigor en 2009, si bien hasta la fecha no se ha iniciado ninguna actuación judicial amparándose en ella. La utilización de armas de fuego por la policía se rige por la Ley de policía y guardia fronteriza, que entró en vigor en 2010.

7.El Ministerio de Justicia está preparando una modificación del Código Penal para armonizar la definición de la tortura que figura en este texto con la de la Convención contra la Tortura. Desde 2007, el Canciller de Justicia actúa como mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Como tal, realiza inspecciones periódicas de los lugares de detención, durante las cuales se reúne tanto con los reclusos como con sus familiares, así como con los miembros del personal penitenciario. Estas inspecciones se detallan en informes públicos que contienen recomendaciones y propuestas dirigidas al establecimiento penitenciario en cuestión y a las demás autoridades competentes.

8.Las víctimas de la tortura tienen derecho a una indemnización en el marco de los mecanismos generales de ayuda a las víctimas. Sin embargo, no existen estadísticas específicas sobre las indemnizaciones concedidas, detalladas con arreglo a la infracción cometida.

9.A finales de 2009, el Ministerio de Justicia reconoció la necesidad de modificar el Código Penal para añadir un nuevo párrafo sobre la trata de personas. Está previsto que se presente un proyecto de texto al Parlamento en el curso de 2010. Además, el 3 de febrero de 2010 Estonia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y lo ratificará en cuanto su legislación interna se haya armonizado con las disposiciones de dicho Convenio. Se destinaron casi 7 millones de coronas a la aplicación del plan de lucha contra la trata de personas en el período 2006-2009. Se han abierto hogares de acogida para las víctimas y se ha establecido una línea telefónica permanente de ayuda. Se han realizado actividades para sensibilizar al público y reforzar la cooperación entre los diferentes organismos que participan en la lucha contra la trata. Resulta difícil evaluar la incidencia de estas actividades en la reducción de los casos de trata, cuyo número es relativamente bajo cada año. Se ha aprobado un nuevo plan de lucha contra la violencia para el período 2010-2014, que se centra en los actos de violencia de que son víctima los menores y los cometidos por éstos, la violencia familiar y la trata de personas. Las actividades previstas en dicho plan deben reforzar las medidas adoptadas en el marco del plan anterior. Las víctimas de la trata tienen derecho a recibir asistencia médica, psicológica, social y jurídica, proporcionada por organizaciones no gubernamentales (ONG) pero financiada por el Ministerio de Asuntos Sociales. Además, toda persona que haya sido abandonada, maltratada o haya sufrido violencia física, psicológica o sexual tendrá derecho a recibir asistencia de conformidad con la Ley de apoyo a las víctimas. También tendrá derecho a recibir una indemnización. En virtud de las nuevas disposiciones legislativas que entraron en vigor en 2007, las víctimas de la trata que sean extranjeras podrán obtener un permiso de residencia temporal en Estonia mientras que sean parte en un proceso penal. Se trata de un permiso de residencia especial, diferente de los demás, creado de conformidad con una decisión marco del Consejo de Europa para facilitar el enjuiciamiento de los responsables de la trata en los países de la Unión Europea.

10.Todas las salvaguardias fundamentales reconocidas a los detenidos, como el acceso a un médico y a un abogado, la posibilidad de ponerse en contacto con un familiar, el derecho a ser informado de las acusaciones que se les imputan y el derecho a comparecer ante un juez a la mayor brevedad posible, están recogidas en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal. Toda persona detenida es informada inmediatamente de los motivos de su detención, así como de sus derechos y obligaciones. Nadie puede permanecer detenido durante más de 48 horas sin la autorización del tribunal.

11.La reforma del sistema penitenciario ha permitido mejorar considerablemente las condiciones de vida de los reclusos. Dos de las cinco prisiones del país son nuevas. Se está construyendo una sexta prisión que debería abrir sus puertas en 2013. El número de reclusos ha disminuido mucho desde 2007, gracias en particular a una modificación de las disposiciones sobre la libertad condicional y a la introducción de la vigilancia electrónica. A partir de 2015, el Ministro de Justicia fijará el número máximo de reclusos que podrá haber en cada establecimiento.

12.El Canciller de Justicia visita periódicamente los establecimientos de atención de salud mental. Según sus conclusiones, las condiciones de vida en estos establecimientos son satisfactorias en general, si bien quedan aspectos por mejorar, en particular en el ámbito de los servicios psiquiátricos. No obstante, parecería que el marco normativo fuera insuficiente.

13.Se ha modificado la Ley de encarcelamiento para que queden reflejadas en ella las decisiones del Tribunal Supremo sobre las violaciones de los derechos de los reclusos. En lo referente a la utilización del teléfono por los internos, la administración penitenciaria está autorizada a tomar nota del nombre de la persona o la institución a la que llama el recluso, así como de la hora y la duración de la llamada. También puede registrar el nombre de la persona o institución a la que escriban los reclusos, así como la dirección postal y la fecha de envío. Por el contrario, no está autorizada a leer el contenido de las misivas ni a escuchar las conversaciones telefónicas. Los reclusos tienen acceso a Internet a través de computadoras configuradas especialmente para la prisión, de modo que pueden consultar todas las bases de datos jurídicos oficiales, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los reclusos pueden acceder fácilmente a los mecanismos de denuncia. Pueden dirigirse a un tribunal administrativo, o al Canciller de Justicia en su calidad de mediador. Pueden solicitar una indemnización por daños morales o materiales en virtud de la Ley de responsabilidad del Estado. En 2008, el 40% de las denuncias examinadas por el tribunal administrativo de Tartu habían sido interpuestas por reclusos. Tal y como se indica en las respuestas facilitadas por escrito, se han iniciado actuaciones en varias acciones contra funcionarios del Estado que habían violado los derechos de los reclusos. Así, en 2009, 21 funcionarios recibieron amonestaciones, 5 fueron destituidos de sus funciones y 4 fueron condenados a una reducción de salario. También en 2009 se iniciaron cinco procedimientos penales contra funcionarios de prisiones en virtud del párrafo 291 del Código Penal. En uno de los casos la causa se archivó por falta de pruebas. En otro caso, el funcionario en cuestión fue condenado a una pena de prisión. Los otros tres procedimientos siguen abiertos. El principio de separación entre presos preventivos y condenados y entre adultos y menores se respeta en todos los establecimientos penitenciarios, de conformidad con la Ley de encarcelamiento.

14.El Presidente da las gracias a la delegación estonia e invita a los miembros del Comité a plantear preguntas adicionales.

15.El Sr. Thelin desea recibir información más precisa sobre las tres causas relativas a la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales que se mencionan en las respuestas presentadas por escrito, en concreto sobre el contenido de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en dichas causas. Puesto que Estonia aplica el sistema monista, lo que significa que los instrumentos en los que es parte son directamente aplicables en el derecho interno, pregunta en qué medida los tribunales nacionales invocan en la práctica las disposiciones del Pacto, ya que es posible que el Convenio Europeo se invoque con más facilidad o con más frecuencia. El Sr. Thelin observa que se ha introducido en el Código Penal un nuevo concepto, la noción de "infracción común". Sería interesante conocer los motivos de esta reforma, que amplía considerablemente la lista de actos castigados por el derecho penal: ¿obedece esta ampliación a una necesidad claramente identificada, o se trata de una medida adoptada para armonizar el ordenamiento jurídico interno con el de los países vecinos? El Sr. Thelin pregunta si la Ley de encarcelamiento contempla únicamente la reclusión posterior a la condena, o si también contiene disposiciones sobre la reclusión previa al juicio, en cuyo caso desearía conocer su contenido.

16.Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal prevé, en el párrafo 10 del artículo 217, la posibilidad de denegar a un detenido el derecho a ponerse en contacto con un familiar, conviene saber si esta decisión se deja a la discreción del Fiscal y si se puede impugnar. También sería interesante saber si esta disposición se aplica con frecuencia. En este contexto, tal vez la delegación podría indicar si algunas de las denuncias examinadas hasta la fecha por el Canciller de Justicia tenían relación con la aplicación de esta medida y si, en alguna ocasión, el Canciller de Justicia ha declarado que la decisión del Fiscal carecía de fundamento.

17.El Sr. Thelin solicita que se precisen las condiciones en las que un inculpado puede ser juzgado en su ausencia, en particular respecto del derecho de apelación contra una sentencia dictada en rebeldía.

18.De las respuestas presentadas por escrito se deduce que el Estado tiene previsto sustituir las penas de prisión por penas de servicios a la comunidad para algunos delitos. Sería interesante saber si estas penas ya están en vigor y, en caso afirmativo, con qué frecuencia se imponen y qué resultados se han podido observar. Si bien es cierto que una mayor aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional y la vigilancia electrónica, ha contribuido a reducir la población carcelaria, existen otros factores que también podrían explicar esta evolución, como, por ejemplo, un descenso de la criminalidad o una mayor indulgencia de los tribunales. El Comité escuchará con interés los comentarios de la delegación al respecto.

19.En relación con el internamiento en hospitales psiquiátricos, la Asociación de Defensa de los Pacientes de Estonia ha informado al Comité de que Estonia todavía no ha aplicado el arreglo amistoso que había concluido en 2008 en la causa M. V. c. Estonia , planteada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el que se había comprometido a pagar una indemnización a una paciente que había sido privada de libertad ilegalmente. El Comité agradecería cualquier información actualizada sobre el estado en que se encuentra actualmente el caso. La Asociación de Defensa de los Pacientes de Estonia señala también que los reclusos con discapacidad tienen dificultades para acceder a los servicios de salud. El Comité agradecería que la delegación le aclarara esta cuestión y le informara de si se han adoptado medidas para resolver este problema.

20.Las modificaciones realizadas a la Ley de encarcelamiento tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en causas relativas a violaciones de los derechos de los reclusos suponen un importante avance para éstos. A juzgar por el número relativamente alto de denuncias de reclusos que reciben los tribunales administrativos, los reclusos parecen estar bastante bien informados de los recursos de que disponen y de cómo utilizarlos activamente. De todas las denuncias interpuestas por reclusos, convendría saber cuántas han dado lugar a una indemnización. Se han realizado progresos alentadores en lo relativo a las condiciones de vida en los lugares de detención policial. Sin embargo, sigue preocupando el hecho de que la ley no establezca un límite máximo a la duración de la prisión preventiva, a contar desde el momento de la inculpación. Es cierto que se han adoptado disposiciones legislativas para acelerar los procedimientos civiles y penales, pero esta medida resulta insuficiente. Sería útil conocer el número de inculpados que se encuentran detenidos actualmente por la policía.

21.El Sr. Bouzid dice que, según varios observadores, las funciones atribuidas al Canciller de Justicia con arreglo a la ley pertinente y a la Constitución no cubren completamente las responsabilidades que incumben a una institución nacional en virtud de los Principios de París. Por ejemplo, el Canciller de Justicia no participa activamente en la promoción de los derechos humanos, no realiza informes sobre la situación de los derechos humanos en el país y no desempeña ninguna función de coordinación entre el Estado y la sociedad civil. Sería interesante saber qué opina la delegación sobre estas reservas, y si el Estado parte tiene previsto modificar la ley relativa al Canciller de Justicia a fin de ajustarla plenamente a los Principios de París. En sus respuestas escritas, el Estado parte indica que el 1º de febrero de 2010 el Canciller de Justicia había concluido el examen de casi 2.000 casos. Dado que las decisiones del Canciller de Justicia no son vinculantes, sería útil saber qué curso se les ha dado y en cuántos casos sus recomendaciones se han aplicado integralmente.

22.En el párrafo 121 del informe, el Estado parte reconoce que el artículo 122 del Código Penal no parece ajustarse plenamente a la definición que figura en la Convención contra la Tortura, pero afirma que, en su conjunto, el Código Penal cubre todos los aspectos de la definición contenida en la Convención. Sin embargo, algunos observadores sostienen que el artículo 122 del Código Penal, incluso leído conjuntamente con los artículos 291, 312 y 321, no cubre algunos elementos de la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, como los sufrimientos mentales y la discriminación. Sería útil escuchar los argumentos de la delegación sobre este asunto. En las respuestas presentadas por escrito, el Estado parte indica que, tras cada visita efectuada a un lugar de detención, el Canciller de Justicia elabora un informe con recomendaciones y propuestas dirigidas a la dirección del establecimiento o a otras autoridades competentes. El Comité desea saber cuál es la tasa de aplicación de estas recomendaciones y propuestas. El Estado parte no ha facilitado la información solicitada acerca de la competencia del Canciller de Justicia para recibir denuncias de reclusos por casos de tortura o malos tratos, ni sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del "departamento de control de la policía". Se agradecerá cualquier información que la delegación pueda facilitar sobre este tema. Tal vez podría indicar también si el Canciller de Justicia ha recibido denuncias de reclusos durante sus visitas a lugares de detención.

23.La Sra. Keller pregunta qué medidas podría emprender el Estado parte para dar a conocer las disposiciones que protegen el derecho a recibir igual salario por trabajo igual, especialmente a las personas expuestas a las desigualdades, así como para facilitar el acceso de los afectados a medios de reparación en caso de que se viole este derecho. El cuadro que figura en el párrafo 56 de las respuestas del Estado parte presentadas por escrito muestra que el salario del Comisionado para la igualdad de género casi se ha cuadruplicado entre 2005 y 2010, mientras que, durante el mismo período, los fondos destinados a cubrir los gastos de funcionamiento de su Oficina se han reducido casi dos tercios. Ahora bien, la capacidad del Comisionado para cumplir su mandato se ve comprometida por la insuficiencia de los recursos que se le asignan. Sería interesante saber qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para solucionar esta situación. Tal vez la delegación podría indicar también cuándo considera el Estado parte que estará preparado para establecer el Consejo de Igualdad de Género.

24.Como complemento a las aclaraciones ofrecidas en las respuestas presentadas por escrito sobre la relación que existe entre el Comisionado para la igualdad de género y el Canciller de Justicia, sería útil saber cómo ejercen ambos sus respectivas competencias cuando la discriminación resulta de la ley o de actuaciones de los órganos del Estado. La Sra. Keller desearía saber, por último, si el Estado parte tiene previsto crear una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París e independiente del Canciller de Justicia o, de no ser así, si tiene la intención de asignar al Canciller todas las responsabilidades recogidas en los Principios de París, en especial la obligación de cooperar con la sociedad civil.

25.El Sr. O'Flaherty dice que cabe destacar con satisfacción la entrada en vigor de una nueva reglamentación relativa a la utilización de armas de fuego. Numerosas fuentes—gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales— coinciden en afirmar que la trata de personas es un verdadero problema en Estonia. El jefe de la delegación ha indicado que se estaba estudiando un nuevo proyecto de artículo sobre la trata en el Código Penal, que sería probablemente presentado al Parlamento en 2010. Tal vez la delegación pudiera precisar un poco más el plazo en que se aprobará este nuevo artículo. El hecho de que el Estado parte haya firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos e iniciado una reforma de su legislación para poder ratificarlo es algo muy positivo. Sería interesante saber cuándo piensa el Estado parte concluir este proceso y poder ratificar el Convenio.

26.Se ha facilitado información muy útil con respecto al plan de lucha contra la trata de personas para el período 2006-2009. Convendría saber cómo espera el Estado parte continuar su labor en este ámbito. El jefe de la delegación ha mencionado un plan de lucha contra la violencia para el período 2010-2014. No cabe duda de que la trata constituye una forma de violencia, pero es un fenómeno muy específico que exige medidas concretas. ¿Se han previsto dichas medidas en el marco del plan de lucha contra la violencia o se van a crear otros programas centrados en la trata? Parece que el Ministerio de Justicia es el principal responsable de la lucha contra la trata. ¿Cómo se consigue, en esas condiciones, que la lucha contra la trata no se aborde únicamente desde el ángulo de la represión penal, sino que también se tengan en cuenta los aspectos relativos a la protección social? Según un informe de 2008 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Estado parte no toma suficientemente en consideración los derechos y las necesidades específicos de los niños víctimas de la trata a la hora de adoptar medidas de lucha contra ese fenómeno. ¿Qué opina al respeto la delegación y cómo aborda el Estado parte el problema específico de la trata de niños?

27.El Sr. O'Flaherty cree haber entendido que las víctimas de la trata sólo pueden obtener permisos de residencia si aceptan cooperar con la justicia, pero desearía que se le confirmase ese dato. De ser así, cabe preguntarse cómo puede inscribirse tal obligación en una estrategia de lucha contra la trata basada en el respeto de los derechos fundamentales. Además, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos recomienda que la asistencia a las víctimas no se supedite a su disposición a declarar como testigos. Teniendo en cuenta que el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio, ¿considera la posibilidad de suprimir esta condición para la concesión de un permiso de residencia? Sería muy útil contar con datos estadísticos sobre el número de permisos de residencia que se han expedido a víctimas de la trata, desglosados por el sexo y la edad de las víctimas.

28.La Sra. Motoc dice que la igualdad entre hombres y mujeres y la trata son cuestiones especialmente difíciles en los países en que existe una importante población minoritaria. Puede que el Gobierno y la mayoría de la población se preocupen por promover una mayor igualdad —y no cabe duda de que ese es el caso de Estonia— pero tal vez no ocurra lo mismo con las minorías, por lo que es importante incluir a las minorías en todas las iniciativas de sensibilización e información.

29.Estonia, como todos los países de Europa del Este, se percibe en general como lugar en que prolifera la trata de personas, pero la situación es mucho más compleja que la visión estereotipada que puede tenerse en un primer momento. Para luchar eficazmente contra la trata hay que hacer frente a sus causas más profundas y a las complejísimas redes que existen en este ámbito. ¿De qué medios dispone el Estado parte para librar un combate de semejante magnitud?

30.El Sr. Bhagwati pregunta cuál es la duración media de la prisión preventiva en el Estado parte. También desearía saber si se puede solicitar ante un tribunal la ejecución de las decisiones del Canciller de Justicia y, de no ser el caso, cómo se hacen efectivas dichas decisiones. En el contexto del artículo 14 del Pacto, desearía saber si la ley contempla un procedimiento de revocación de los jueces por conducta negligente y cuál es la autoridad competente para investigar e iniciar ese procedimiento.

31.El Sr. Amor dice que la información contenida en el informe acerca del estatuto jurídico, el presupuesto y la capacidad del Canciller de Justicia es útil, pero que el Comité podría apreciar mejor sus funciones y actividades si dispusiera de datos, sobre todo estadísticos, de las denuncias examinadas por el Canciller, las investigaciones iniciadas por él y sus resultados, y el seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones.

32.El Sr. Salvioli desearía saber qué medidas se han adoptado para que el poder judicial aplique de manera más sistemática las disposiciones del Pacto. Sería útil que se proporcionaran ejemplos de casos en los que los jueces se hayan basado en el Pacto para emitir sus decisiones. También convendría saber si, al nombrar a los jueces, se tienen en cuenta sus conocimientos del derecho internacional de los derechos humanos.

33.La delegación estonia ha indicado que estaba previsto armonizar la definición de tortura que figura en el Código Penal con las disposiciones del Pacto y las de la Convención contra la Tortura, y el Sr. Salvioli desearía saber cuándo tendrá lugar esta reforma del derecho penal. También desearía que se confirme que las víctimas de actos de tortura reciben una indemnización efectiva.

34.El Sr. El-Haiba señala que el método de nombramiento y las funciones de investigación del Canciller de Justicia se ajustan a los Principios de París. Sin embargo, al igual que otros miembros del Comité, se pregunta acerca del papel del Canciller de Justicia en tanto que mediador, por una parte entre el Estado y sus diferentes instituciones, y por otra entre el Estado y el conjunto de la sociedad civil, en concreto las ONG que se ocupan de los grupos más vulnerables (reclusos, mujeres, menores, migrantes, etc.). Desearía saber si el Canciller de Justicia ha sido acreditado por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos y en qué red de instituciones nacionales de derechos humanos está integrado. Por último, sería útil saber si la ley autoriza a las ONG a acudir a las prisiones. Puesto que el Canciller de Justicia desempeña las funciones de mecanismo nacional de prevención, es sumamente importante que las ONG puedan participar en el procedimiento así establecido.

Se suspende la sesión a las 16.30 horas y se reanuda a las 16.50 horas.

35.El Sr. Kokk (Estonia), respondiendo a las preguntas planteadas por los miembros del Comité, dice que el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos está ampliamente integrado en los programas universitarios y en la formación de los jueces. Las autoridades tienen la intención de introducir también la formación sobre las disposiciones del Pacto, pero esto llevará algo de tiempo.

36.La Sra. Hannust (Estonia) menciona dos casos en los que el Pacto fue invocado por los demandantes. Uno de los casos estaba relacionado con la concesión de un permiso de residencia en virtud del derecho internacional y, en su decisión, el tribunal no hizo referencia al Pacto. En otro caso, relativo al respeto del principio de la igualdad ante la ley, el tribunal, si bien reconoció la validez de este principio, consideró que no se había violado en esa ocasión. En otros casos se invocó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los jueces conocen mejor.

37.La Sra. Parrest (Estonia), volviendo a la cuestión del estatuto jurídico y el mandato del Canciller de Justicia, precisa que este último es un mecanismo constitucional independiente, nombrado por el Parlamento, y cuya actividad se rige por disposiciones legislativas, por lo que su estatuto jurídico se ajusta plenamente a los Principios de París. El Canciller de Justicia ejerce las funciones habituales del mediador, y sus recomendaciones, si bien no tienen carácter vinculante, se pueden aplicar por vía judicial. En el caso de que sus recomendaciones no se cumplan, también tiene la posibilidad de publicarlas en los medios de comunicación, lo que puede facilitar su aplicación. Sin embargo, por lo general sus recomendaciones tienen mucho peso, porque el Canciller de Justicia goza de gran autoridad entre la población.

38.El Canciller de Justicia examina también la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones legislativas y reglamentarias, así como su compatibilidad con los instrumentos internacionales en los que Estonia es parte. En este marco, puede solicitar al Tribunal Supremo la derogación de las disposiciones incompatibles, lo que ya ha ocurrido en la práctica. En concreto, el Canciller de Justicia ha tenido que examinar la compatibilidad de algunas leyes con el principio de la igualdad de trato y ha constatado lagunas en la legislación.

39.El Canciller de Justicia ha sido designado mecanismo nacional de prevención, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Como tal, ejerce sus funciones en colaboración con las ONG, como se describe en los párrafos 82 a 89 de las respuestas presentadas por escrito. El Canciller de Justicia ha solicitado la cooperación de expertos de ONG para realizar varias inspecciones de los centros penitenciarios.

40.En los párrafos 43 y 44 de las respuestas presentadas por escrito figuran datos estadísticos sobre las denuncias interpuestas por reclusos ante el Canciller de Justicia. El derecho a informar a un familiar de la detención constituye uno de los derechos fundamentales de los detenidos, garantizado tanto por el artículo 21 de la Constitución como por el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal. Además, el reglamento de los centros de detención prevé que la administración debe garantizar a toda persona privada de libertad la posibilidad de informar de su situación a un familiar, a menos que la ley disponga otra cosa. Sólo se puede denegar el ejercicio de este derecho con la autorización de la Fiscalía. La notificación de la detención a un familiar debe consignarse en el expediente del detenido, y las modalidades de este procedimiento son cuidadosamente verificadas durante las visitas de inspección. Si bien ha habido algunos problemas de funcionamiento en este ámbito, las autoridades recuerdan periódicamente a la administración penitenciaria la necesidad de respetar las disposiciones pertinentes del reglamento. Por otro lado, efectivamente ha habido casos en los que un fiscal se ha opuesto al ejercicio del derecho a informar de la detención a un familiar. En este tipo de situaciones, el Canciller de Justicia suele aconsejar al detenido acerca del procedimiento a seguir (dirigir una petición al fiscal y, llegado el caso, acudir al juez).

41.El mandato de los jueces es vitalicio, y sólo pueden ser destituidos de su cargo en tres supuestos: si han alcanzado la edad de la jubilación, si han sido declarados culpables de un delito o si son objeto de una sanción disciplinaria. El procedimiento disciplinario contra los jueces se puede entablar por iniciativa del Canciller de Justicia o del Presidente del Tribunal Supremo o de un tribunal de rango inferior. En ese caso, un órgano colegiado, integrado por jueces experimentados de diferentes jurisdicciones decide, bajo la autoridad del Tribunal Supremo, las medidas que conviene adoptar. No obstante, en los últimos veinte años ningún juez ha sido destituido en Estonia como resultado de un procedimiento disciplinario.

42.La Sra. Hannust (Estonia), respondiendo a las preguntas planteadas sobre la legislación relativa a la trata de personas, indica que, para cumplir las numerosas recomendaciones formuladas por órganos internacionales de que se introduzca una definición de la trata en el Código Penal, el Ministerio de Justicia ha confirmado su intención de presentar al Gobierno un proyecto de texto legislativo sobre la cuestión antes de finales de año. Sin embargo, la aprobación del texto en el Parlamento podría llevar algo de tiempo, habida cuenta de que la legislatura termina en 2011. En cualquier caso, las autoridades están decididas a no escatimar esfuerzos para que se elabore y se aplique lo antes posible una definición de la trata de personas y, de manera más general, para que la legislación esté a punto antes de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

43.Los programas emprendidos hasta la fecha en este ámbito se centraban fundamentalmente en la trata con fines de explotación sexual y no respondían a las necesidades específicas de algunos grupos de población, sobre todo los niños. Cabe señalar que, en los últimos años, sólo se han registrado oficialmente tres casos de trata de niños. Sin embargo, esta cifra no refleja en absoluto la realidad, y las autoridades son conscientes de la necesidad de mejorar la compilación de estadísticas sobre este tema y desarrollar paralelamente la labor de las personas que están en contacto directo con las víctimas de la trata, como los trabajadores sociales, el personal médico y los docentes. Varios estudios han demostrado que, por ejemplo, los jóvenes estonios no eran lo suficientemente conscientes de que el fenómeno de la trata podía afectarlos directamente, por lo que se ha previsto poner en marcha programas de información para alumnos y profesores en las escuelas. Las autoridades también tienen previsto divulgar información entre los turistas para evitar el peligro de la trata. En general, los programas de lucha contra la trata dependen del Ministerio de Justicia, que se encarga de coordinarlos y supervisar su aplicación, de la que informa cada año al Gobierno, pero muchas de las actividades realizadas en este contexto dependen del Ministerio de Asuntos Sociales.

44.Los nuevos programas constan de tres partes: la violencia familiar, los actos de violencia perpetrados y sufridos por menores y la trata de seres humanos.

45.En lo que respecta al control de las redes de trata de personas, la cuestión se centra fundamentalmente en el intercambio de información y su posterior transmisión a las fuerzas de seguridad.

46.En cuanto a la concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata, se han adoptado disposiciones para aplicar una directiva del Consejo de Europa, si bien es cierto que son bastante restrictivas. En cuanto se ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, las autoridades suavizarán las condiciones para obtener permisos de residencia de las víctimas de trata. Por último, el Comité puede estar seguro de que el Gobierno está decidido a integrar a las minorías en las campañas de información sobre la trata de personas, que también van dirigidas a las personas que hablen un idioma que no sea el estonio.

47.La Sra. Sepper (Estonia) responderá a las preguntas relativas a la igualdad de género. En relación con los factores de desigualdad, hay estudios que muestran que, efectivamente, la discriminación afecta más a las mujeres que pertenecen a minorías étnicas. El Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato ya se ha ocupado de asuntos de discriminación múltiple. El Gobierno no establece prioridades en su lucha contra las discriminaciones y se dedica también a combatir la discriminación contra las minorías y la discriminación contra las mujeres.

48.Estonia es uno de los países de la Unión Europea en los que las diferencias de los salarios entre hombres y mujeres son más acusadas (casi un 30%), por razones vinculadas, entre otras cosas, a la importante segregación que existe en el mercado laboral. El Gobierno ha lanzado una campaña para sensibilizar a los hombres y las mujeres sobre este problema, con el fin de acabar con los estereotipos que existen sobre las profesiones masculinas o femeninas. En caso de violación del principio de la igualdad de remuneración, existen cuatro tipos de recurso posibles: en primer lugar, la víctima puede dirigirse al Comisionado, quien emitirá un dictamen no vinculante que podrá serle de ayuda si decide iniciar un procedimiento judicial; la víctima puede dirigirse a una comisión de solución de controversias laborales, que decidirá si debe recibir una indemnización, sobre todo económica; también puede dirigirse a los tribunales y, por último, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de conciliación voluntaria ante la Oficina del Canciller de Justicia. Hasta la fecha, sólo se han planteado ante los tribunales dos casos de discriminación salarial, que siguen pendientes.

49.Por lo que respecta a la cuestión de la financiación del Comisionado sobre igualdad de género, por el momento el presupuesto es muy limitado, pero hay que tener en cuenta que esta institución es reciente, ya fue creada en 2005, y que, por el momento, sus actividades se centran sobre todo en proporcionar ayuda y orientación a las víctimas de discriminación. Está previsto ampliar el campo de actuación del Comisionado, que, a partir de 2011, también deberá ocuparse progresivamente de la formación y la sensibilización de los funcionarios públicos. Por razones presupuestarias, por el momento no se va a establecer el Consejo de Igualdad de Género, cuya creación está prevista. En tanto no se cree este Consejo, es el Ministerio de Asuntos Sociales el encargado de coordinar las actividades realizadas en este ámbito. Se han pedido detalles sobre las relaciones entre el Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato y el Canciller de Justicia. Si el Comisionado recibe una denuncia contra un órgano público, suele remitir el asunto al Canciller de Justicia, o al menos comunica al interesado que tiene la posibilidad de dirigirse a ese órgano. Ambas instituciones tienen competencia para analizar las leyes que se aprueban y verificar su conformidad con el principio de igualdad de trato.

50.El Sr. Kokk (Estonia) dice, en relación con la cuestión de las finanzas, que Estonia, que se va a integrar en la zona euro el 1º de enero de 2011, ha tenido que reducir el presupuesto de todos sus ministerios entre un 15% y un 20% para respetar los criterios de convergencia económica fijados por la Unión Europea. Sin embargo, está claro que habrá que aumentar el presupuesto asignado al Comisionado sobre igualdad de género.

51.La Sra. Parrest (Estonia) dice que, por lo que respecta a la cuestión de la duración de la prisión preventiva, hay que distinguir entre la reclusión previa al juicio y la reclusión durante el juicio; la primera dura seis meses como máximo y sólo se puede prolongar en casos excepcionales y bajo condiciones muy estrictas. La reclusión durante el juicio no tiene límite, en el entendimiento de que debe ser lo más corta posible. En cuanto a los juicios en rebeldía, este tipo de proceso está previsto en el Código de Procedimiento Penal, en circunstancias extremadamente precisas. Más adelante se presentarán por escrito datos más completos.

52.La Sra. Hannust (Estonia) dice, en relación con la definición de los actos de tortura, que los artículos del Código Penal mencionados en los párrafos 120 y 121 del informe no son las únicas disposiciones en virtud de las cuales se puede sancionar un acto de tortura, según se indicó en el cuarto informe periódico presentado al Comité contra la Tortura (CAT/C/80/Add.1, párr. 139). Sin embargo, al haber concluido este Comité que la noción de la tortura debía definirse de manera más precisa, el Ministerio de Justicia va a estudiar la cuestión y el Código Penal será modificado para que abarque todos los elementos de la definición contenida en la Convención contra la Tortura.

53.El Sr. Kokk (Estonia) dice, en relación con la reducción de la población carcelaria, que el número de reclusos era muy elevado bajo el régimen soviético. El Gobierno se ha esforzado por reducir el número de reclusos y reinsertar a los ex presidiarios en la sociedad. Para ello ha introducido diversas medidas, como la libertad condicional y el brazalete electrónico. Esta política, aplicada con determinación, ha permitido reducir el número de reclusos en más de un 50% con respecto a la cifra de hace veinte años.

54.La Sra. Parrest (Estonia) dice que el estatuto jurídico, la independencia y el presupuesto del Canciller de Justicia cumplen todas las condiciones enunciadas en los Principios de París. Sin embargo, no se ha solicitado la acreditación del Canciller como institución de derechos humanos porque no ejerce todas las funciones enumeradas en los Principios de París, como, por ejemplo, la preparación de informes. No obstante, colabora estrechamente con las ONG que realizan las funciones requeridas en los Principios de París. Así pues, por el momento ninguna institución estonia está acreditada como institución de derechos humanos.

55.El Presidente agradece las aclaraciones proporcionadas por la delegación e invita a los miembros que lo deseen a formular comentarios o pedir aclaraciones.

56.El Sr. O'Flaherty dice que comprende las razones por las que no se ha pedido la acreditación del Canciller de Justicia. Sin embargo, existen diferentes categorías, y si bien el Canciller de Justicia tal vez no pueda recibir la categoría A, sí se le podría conceder al menos la B o la C. La acreditación ofrece muchas posibilidades de cooperación e intercambios, y en ese sentido resulta muy útil.

57.En relación con la trata de personas, el Sr. O'Flaherty pregunta si la delegación puede confirmar que el nuevo plan de lucha contra la trata, que forma parte del plan de desarrollo para la lucha contra la violencia, no se limita únicamente al aspecto de la violencia, sino que también abarca la ayuda a las víctimas.

58.La delegación ha indicado que, en previsión de la ratificación del Convenio Europeo del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, se iba a revisar la legislación y se suprimiría la obligación de cooperar con la justicia como condición para obtener un permiso de residencia. Es una excelente noticia, pero es una lástima que Estonia espere la ratificación de un instrumento europeo para ocuparse de esta cuestión, cuando varios órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas ya habían resaltado su importancia. Lo mismo sucede con la recopilación de datos, que sigue siendo insuficiente, si bien los órganos de tratados de las Naciones Unidas llevan varios años insistiendo en la necesidad de establecer un sistema de datos sólido. Por último, varios órganos de tratados han invitado a Estonia a analizar las causas profundas de la trata. Si se han realizado estudios al respecto, tal vez la delegación podría informar de sus conclusiones.

59.El Sr. Thelin desearía que se le aclare si se ha aprobado el proyecto de ley que prevé la prestación de servicios a la comunidad en lugar de las penas de prisión y, en caso contrario, si hay una fecha prevista para su aprobación. Le ha complacido saber que se concedía una indemnización a las personas internadas ilegalmente en establecimientos psiquiátricos, pero no ha recibido respuesta sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno para garantizar a los presos con discapacidad el acceso a la atención y los servicios de salud. En cuanto a la prisión preventiva, habiendo escuchado la distinción que existe entre la reclusión antes del juicio y la reclusión durante el juicio, pregunta si se dispone de cifras sobre el número de reclusos en cada una de las dos categorías.

60.El Sr. Kokk (Estonia) responde que la delegación tratará de obtener datos estadísticos sobre las personas en prisión preventiva y las personas recluidas durante su juicio, y los facilitará en la sesión siguiente.

61.La Sra. Parrest (Estonia) retoma la cuestión de la posible acreditación de la Oficina del Canciller de Justicia. Estonia considera seriamente esta posibilidad y estudiará todos los criterios necesarios antes de decidir si solicita la categoría A, B o C.

62.La Sra. Hannust (Estonia) dice que, en el nuevo plan de lucha contra la trata, incluido en el plan de desarrollo para la lucha contra la violencia, se da mayor prioridad a la prevención que a la represión. Por lo demás, todas las actividades programadas en el plan precedente se han recogido en el plan actual. La Sra. Hannust tratará de hacer llegar a los miembros del Comité estudios sobre el tema. El Gobierno es plenamente consciente de que todavía le queda mucho por hacer para disponer de cifras completas, armonizadas y comparables, y no escatima esfuerzos para lograrlo.

63.La Sra. Parrest (Estonia) explica que, según tiene entendido, las prisiones del Estado disponen de servicios médicos completos, y que el Estado trata de responder a todas las necesidades de atención de la salud de los reclusos con discapacidad, por ejemplo, facilitándoles material, como sillas de ruedas, o el acceso a servicios externos.

64.El Sr. Kokk (Estonia) añade que dos de los centros penitenciarios son recientes, por lo que están bien equipados, y que el Estado realizará inversiones en los demás, que son más antiguos.

65.La Sra. Hannust (Estonia) precisa que la Ley de servicios a la comunidad entrará en vigor el 19 de julio de 2010.

66.El Presidente invita a la delegación y a los miembros del Comité a concluir el examen del tercer informe periódico de Estonia en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.