NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.2561*31 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PARTE (PÚBLICA)**DE LA 2561ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 21 de julio de 2008 a las 15.00 horas.

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

Documento revisado sobre un enfoque estratégico de las relaciones públicas, concretamente las relaciones con los medios de información (Rev.2)

Proyecto de artículo nuevo en el reglamento interior (continuación)

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 16.10 horas .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa)

Documento revisado sobre un enfoque estratégico de las relaciones públicas, concretamente las relaciones con los medios de información (Rev.2) (CCPR/C/93/CRP.1)

1.El Sr. SHEARER, que ha elaborado el proyecto de texto sometido a examen por los miembros del Comité, recuerda que la cuestión de las relaciones con los medios de información ya se debatió en el 91º período de sesiones, y que en el 92º período de sesiones también se examinó un documento revisado sobre la cuestión. En el texto del que se ocupan los miembros del Comité, las recomendaciones que no se han modificado tras el 91º período de sesiones figuran en cursiva y se indican en negrita las revisiones propuestas en el 92º período de sesiones. El Sr. Shearer invita a los miembros del Comité a centrar su atención en las recomendaciones 5 a 11, puesto que el resto del texto ya ha sido consensuado.

2.En lo que respecta a la recomendación núm. 5, la primera frase se modificó en el 92º período de sesiones para no decir que los Estados partes debían invitar a los medios de información nacionales a filmar o grabar los debates del Comité, sino que estaban autorizados a hacerlo. De ese modo se tienen en cuenta las dificultades materiales o financieras que puedan tener determinados Estados partes para asegurar la cobertura mediática de los debates dedicados al examen sus informes. El orador especifica asimismo que las recomendaciones núms. 4 y 5, aunque no se solapan, son complementarias.

3.En la recomendación núm. 11 se proponen dos opciones: una consiste en designar a un relator único sobre información y la otra prevé nombrar a tres relatores, uno para cada grupo lingüístico. La segunda solución probablemente entrañe más dificultades, ya que exigiría una estrecha cooperación entre los tres relatores, y quizás lo mejor sería designar sólo a uno que sea bilingüe o trilingüe. El orador invita a los miembros del Comité a pronunciarse en primer lugar respecto a la recomendación núm. 5.

4.El Sr. LALLAH cree que sería conveniente conservar la primera frase, pero modificándola de manera que diga que los Estados partes deberían ser informados de que pueden invitar a los medios de comunicación nacionales a filmar o grabar los debates del Comité. La Secretaría podría facilitar esta información, por ejemplo, en el momento en que comunica a los Estados partes la fecha en que el Comité va a proceder al examen de su informe.

5.El Sr. AMOR teme que dicha recomendación sólo pueda aplicarse en el caso de Estados partes dotados con recursos materiales suficientes. Por otro lado, dado que corresponde al Estado parte invitar a los medios de comunicación, la selección que efectúe podría dar lugar a polémicas. Para evitar este tipo de situaciones, una solución podría consistir en solicitar a la Secretaría que publicara, antes del examen del informe del Estado parte, un comunicado en el que se indicaría claramente que la prensa puede asistir a las sesiones pertinentes del Comité.

6.El PRESIDENTE señala que el Comité, por un lado, debe determinar si el acuerdo de un Estado parte es necesario para que un medio de información filme o grabe los debates del Comité y, por otro, debe tener en cuenta que un Estado parte podría ver con malos ojos una invitación dirigida a los medios de información por parte de la Secretaría sin haber consultado previamente al Estado.

7.La Sra. WEDGWOOD comparte la preocupación del Sr. Amor en cuanto a la selección que un Estado parte podría realizar respecto a los medios de información. La oradora entiende asimismo la inquietud que subyace en la observación realizada por el Presidente aunque, por otro lado, la posibilidad de que una sola cadena de televisión pública, por ejemplo, esté autorizada por un Estado parte para filmar los debates podría suscitar temores por el ejercicio de la censura en las imágenes que posteriormente se retransmitirían. En todo caso sería más lógico invertir las dos frases de la recomendación núm. 5, de forma que primero se haga hincapié en la posibilidad que se ofrece a los propios medios de información.

8.El Sr. BHAGWATI comparte la preocupación del Sr. Amor y considera que sería poco juicioso dejar la cuestión de la participación de los medios de información a la completa discreción de los Estados partes.

9.El Sr. KHALIL añade que dejar tal libertad en manos del Estado parte no dejaría de crear problemas teniendo en cuenta las relaciones que mantienen los Estados partes con los medios de información en determinadas regiones del mundo. No obstante, el Comité debe dirigirse directamente a los medios de información y, por ello, el Sr. Khalil sugiere suprimir la primera frase de la recomendación. Asimismo convendría mencionar a los medios de información nacionales en la segunda frase.

10.El PRESIDENTE señala que un Estado parte podría denegar la presencia de representantes de determinados medios de información como, por ejemplo, el de un equipo de televisión o a todos los medios con carácter general. En ese caso, ¿considera el Comité que se podría imponer dicha presencia? Además, convendría tener en cuenta la posibilidad de que si la propia Secretaría envía las invitaciones a los medios de información, se podría inducir de ese modo a que un Estado parte aceptara la presencia de un medio en contra de su voluntad. La decisión que adopte el Comité en el sentido de la recomendación núm. 5 deberá tener en cuenta todos estos elementos.

11.Sir Nigel RODLEY subraya que el objetivo de la recomendación es promover la transparencia de los trabajos del Comité. Es precisamente la actitud de determinados Estados partes reacios a proporcionar una cobertura mediática al examen de sus informes la que ha justificado, al menos en parte, la elaboración de un documento sometido a examen. El hecho de especificar que se tendrán en cuenta las posibles directrices que el Comité pueda adoptar ofrece garantías a los Estados partes, y, además, sería de gran utilidad que la Secretaría redactara un documento que determine los principios que rigen las relaciones entre el Comité y los medios de información y que permita asimismo garantizar que la actividad de éstos no perturbe la labor del Comité.

12.La Sra. WEDGWOOD opina que en determinadas situaciones como, por ejemplo, cuando un Estado parte que presenta su informe inicial amenaza con no estar presente si se va a filmar la sesión, el Comité podría renunciar a que los debates fueran filmados aunque, en cualquier caso, no conviene alentar a los Estados partes a que cuestionen la presencia de los medios de información y mucho menos a que consideren que tienen derecho a rechazar una cobertura mediática. El Comité debe ser muy claro: el examen de los informes de los Estados partes es público en teoría y en la práctica.

13.El Sr. LALLAH recuerda que el Comité pide con regularidad a los Estados partes que difundan ampliamente su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y las observaciones finales. Asimismo podría ser útil instar a los Estados partes a informar a los medios de difusión acerca del examen de sus informes y a divulgar los citados documentos en los medios nacionales. En cuanto al riesgo de que los Estados partes realicen una selección cuestionable de medios de información, ese mismo riesgo también puede estar presente en las democracias más avanzadas.

14.La Sra. MAJODINA considera que es preciso indicar a los Estados partes que pueden invitar a los medios nacionales, sin que esto constituya una obligación. El objetivo es asegurar una mejor difusión de los trabajos del Comité y, en ese sentido, la oradora suscribe las opiniones expresadas por los demás miembros. Concretamente sería mejor invertir el orden de las frases y especificar que se debe invitar a los medios de información, tanto nacionales como internacionales, a filmar las sesiones públicas del Comité.

15.La Sra. CHANET afirma que las sesiones del Comité dedicadas al examen de los informes de los Estados partes son públicas y, por ello, no hay necesidad de invitar a nadie para que asista a ellas, y mucho menos autorizar a los Estados partes a que inviten a los medios de información nacionales, sabiendo que a veces mantienen relaciones con los medios incompatibles con el artículo 19 del Pacto. En opinión de la oradora, convendría por tanto suprimir la primera frase y añadir en la segunda simplemente la referencia a los medios de información nacionales.

16.El Sr. AMOR suscribe plenamente el punto de vista de la Sra. Chanet e invita al Comité a ser pragmático y evitar las consideraciones relativas a las autorizaciones, la selección de los medios de información, etc. La recomendación debe limitarse a decir que las sesiones del Comité que no son privadas están abiertas al público y a los medios de información, de conformidad con las directrices del Comité.

17.El Sr. SÁNCHEZ-CERRO toma nota de que todos los miembros del Comité son conscientes de la importancia de asegurar la presencia de los medios de información en las sesiones públicas. A juicio del orador, el Comité no tiene que alentar a los Estados partes a invitar a los medios de comunicación nacionales y, por ello, sería necesario suprimir la primera frase de la recomendación de forma que diga sencillamente que los medios de información (sin especificar más) pueden asistir a las sesiones públicas del Comité dentro del respeto de las directrices que puedan adoptarse. Además, dichas directrices permitirían tener en cuenta las reacciones negativas que determinados Estados partes pudieran tener.

18.El Sr. KHALIL declara que ve aún menos sentido a la primera frase teniendo en cuenta que, a menudo, los Estados partes no desean precisamente dar publicidad a sus informes o a las observaciones finales del Comité. En los Estados partes que gozan de una gran libertad de expresión, los medios de información que así lo necesiten probablemente se dirigirán a las autoridades para que les ayuden a garantizar la cobertura de los debates del Comité; si el Estado parte desea ayudar a los medios de información, encontrará los medios para hacerlo.Si, por el contrario, el Estado parte quiere disuadir a los medios, incluso a aquéllos cuya difusión se lleva a cabo a través de Internet, también hallará los medios para lograrlo. Al dirigirse a los Estados partes en su recomendación, el Comité se arriesgaría a obtener un resultado distinto del objetivo previsto y, por lo tanto, su recomendación debe referirse exclusivamente a los medios de información.

19.El Sr. BHAGWATI respalda las propuestas del Sr. Khalil, así como la sugerencia de suprimir la primera frase de la recomendación. El orador manifiesta que es preciso recordar que un elevado número de Estados partes no desea la presencia de los medios, ya que éstos darían una publicidad a los debates que ellos temen. El Comité debería decir simplemente que los medios nacionales e internacionales deben tener la posibilidad de asistir a las sesiones públicas.

20.Sir Nigel RODLEY constata que existe un consenso en el Comité sobre la cuestión. También merece la pena mencionar expresamente a los medios de difusión visuales, cuyo impacto es muy importante aunque con frecuencia tienden a ignorar los acontecimientos que no corresponden a sus actividades. Tal vez también se podría solicitar al Departamento de Información Pública que promueva la grabación en vídeo de las sesiones públicas del Comité, sin especificar quién se encargará de efectuar dicha grabación, con el fin de fomentar este tipo de difusión de los trabajos del Comité.

21.El Sr. IWASAWA dice que también está a favor de suprimir la primera frase y de añadir una referencia a los medios de información nacionales en la segunda. La redacción propuesta por el Sr. Amor también sería una solución.

22.El PRESIDENTE constata que existe un gran consenso en cuanto al principio de que el Comité debe reafirmar el carácter público de sus trabajos recordando que los medios de información pueden asistir a las sesiones públicas, sin hacer mención a ningún tipo de intervención de los Estados partes. Aún no se ha determinado la participación del Departamento de Información Pública, tal y como ha sugerido Sir Nigel Rodley.

23.El Sr. SHEARER dice que, efectivamente, no deben concederse derechos a los Estados partes y aprueba las modificaciones propuestas, concretamente la del Sr. Amor. Sería posible hablar únicamente de los “medios de información” sin especificar “nacionales e internacionales” y mencionar que se debe fomentar su participación para que cubran las sesiones públicas, con el fin de suprimir todo concepto que sugiera autorización o invitación de los Estados partes. El papel del Departamento de Información Pública podría abordarse en las directrices que la Secretaría elaborará.

24.Sir Nigel RODLEY destaca que en la redacción propuesta por el Sr. Amor la posibilidad de filmar desaparece, hecho que el orador lamenta ya que uno de los objetivos de dicha recomendación reside justamente en fomentar la dimensión visual.

25.El Sr. AMOR propone la expresión “diferentes tipos de medios de información” con el propósito de no incluir solamente a la televisión sino también a todos los nuevos soportes.

26.La Sra. MOTOC señala que la radio continúa siendo muy influyente en numerosos países, especialmente en África, y por tanto no se debe insistir solamente en la televisión.

27.El PRESIDENTE sugiere encomendar al Sr. Shearer la tarea de sintetizar todas las ideas expresadas y de reformular en consecuencia la recomendación núm. 5.

28.El Sr. SHEARER, respondiendo a las inquietudes manifestadas por el Sr. Amor y la Sra. Motoc, recuerda que en los párrafos anteriores a la recomendación núm. 5 se mencionan las diferentes categorías de medios de información.

29.El orador presenta el proyecto de recomendación núm. 6 bis y explica que se trata de un texto que todavía se encuentra en fase provisional, en espera de la información acerca de la experiencia en la materia de otros órganos creados en virtud de tratados. El propio Sr. Shearer es partidario de no revelar, al menos hasta el examen del informe, la identidad de los relatores y de los miembros de los equipos especiales con objeto de evitar cualquier riesgo de sufrir presiones inoportunas.

30.El PRESIDENTE señala que la reunión de los comités debatió la cuestión, aunque no llegó a ninguna conclusión. Dicho debate, celebrado a iniciativa de un grupo importante de ONG, corre el riesgo de no acabar nunca puesto que las opiniones están muy divididas: varios comités defienden la confidencialidad de la identidad de los relatores mientras que otros estiman que no está justificada. La práctica actual del Comité es mantener dicha identidad en secreto, y si prevalece la tendencia hacia una mayor transparencia, al menos deberá mantenerse así hasta una determinada fase del procedimiento, aunque una vez que el informe ha sido examinado no hay muchas razones para no publicarla, especialmente en la información que se difunde después del examen.

31.El Sr. AMOR cree que, en efecto, sería de gran utilidad disponer de un cuadro comparativo sobre la práctica de los diferentes comités. El Comité debe preguntarse por los beneficios y los inconvenientes de revelar la identidad de los relatores y de otros miembros interesados. Todo depende del momento en que se revele dicha información. Antes del examen del informe, puede ser útil que las ONG sepan quién es el relator para poder así facilitarle información que podría transmitir al equipo especial. Si bien el relator debe estar a disposición de todos, no sería aceptable que atendiera a las ONG y no a los Estados partes. Si, por el contrario, su identidad permanece en secreto hasta el examen del informe, no queda claro qué interés tendría revelarla después. De hecho, el relator toma la palabra en la conferencia de prensa, pero todos los demás miembros también pueden hacerlo. Por tanto, la divulgación de la identidad de los relatores presenta al mismo tiempo ventajas y riesgos. En cualquier caso, los relatores saben soportar las presiones.

32.El Sr. O’FLAHERTY respalda la idea de revelar la identidad del relator, aunque también la de los miembros del equipo especial, puesto que el relator después de todo no es sino el representante de dicho equipo. El orador propone indicar que la identidad no debe “darse a conocer a la delegación” sino que simplemente debe “hacerse pública” dentro de un plazo razonable con anterioridad al examen del informe. No parece que sea útil preguntarse acerca de las prácticas de otros órganos creados en virtud de tratados.

33.La Sra. WEDGWOOD piensa que el relator sigue siendo la persona más adecuada para tomar la palabra en la conferencia de prensa. En lo que respecta a su identidad, la oradora se pregunta qué utilización podría hacerse de ella. No debe descartarse que los Estados partes que estén molestos con las críticas del Comité sobre esta cuestión traten de justificar públicamente esas críticas por la nacionalidad del relator. Además, se debe tener en cuenta la red de relaciones sociales, personales o profesionales que cada uno pueda tener. El hecho de mantener una cierta ambigüedad puede, por tanto, constituir una protección útil. El orador concluye diciendo que existe un riesgo al distinguir la voz del Comité de la voz individual de sus miembros, ya que todos, en algún momento, pueden verse inducidos a suscribir opiniones que no comparten plenamente con el fin de facilitar el consenso.

34.El Sr. KHALIL aprueba sin reservas esas observaciones. No obstante, el orador cree que todos los miembros deben poder dirigirse a la conferencia de prensa. Asimismo, teme que si se conoce la identidad de los relatores y de los miembros de los equipos especiales, las ONG no dediquen toda su atención a estos últimos, en detrimento de los demás miembros del Comité que también pueden tener voz y aportar su propio punto de vista sobre la situación de un país.

35.El Sr. SHEARER menciona que la Secretaría acaba de transmitirle información acerca de la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados en lo que respecta a la publicación de la identidad de los relatores. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer la mantienen en secreto, como el propio Comité, si bien el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares la publican antes del examen del informe.

36.El PRESIDENTE observa que el debate está lejos de concluir y propone, en consecuencia, continuar con el examen de la recomendación núm. 6 bis en una sesión posterior.

Proyecto de artículo nuevo en el reglamento interior (continuación)

37.El Sr. SHEARER recuerda que el debate que tuvo lugar en la 2549ª sesión demostró que los miembros estaban muy divididos respecto a la cuestión de si se debe establecer un plazo para la presentación de las comunicaciones. Existe un cierto vínculo entre la propuesta de un nuevo artículo y el proyecto de observación general núm. 33 relativo a las obligaciones de los Estados partes. Efectivamente, sin llegar a ser un tribunal, el Comité ejerce funciones casi judiciales puesto que emite opiniones que tienen una autoridad superior a la de las simples recomendaciones. Ahora bien, todos los sistemas jurídicos prevén plazos para los diversos procedimientos, ya que sin ellos no podrían funcionar. Por consiguiente, las actividades del Comité deben estar reguladas con el fin de garantizar la aplicación de sus decisiones. Por este motivo, el Sr. Shearer propone establecer un plazo de tres o cuatro años tras agotar los recursos internos, que supera con creces al plazo fijado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Siempre se pueden hacer excepciones en cada caso concreto, en particular cuando sea manifiesto que el autor de la comunicación no pudo tener acceso a la información necesaria.

38.El PRESIDENTE constata que la cuestión de la introducción en el reglamento interno de una disposición que fije un plazo para la presentación de las comunicaciones exige un debate en profundidad que no es posible celebrar por el momento El orador propone aplazar el examen al período de sesiones siguiente.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.30 horas.

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