Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1766

8 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original. FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

66º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1766ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 20 de julio de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Cuarto informe periódico de Rumania

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-43054 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación)

Cuarto informe periódico de Rumania (CCPR/C/95/Add.7; HRI/CORE/1/Add.13/Rev.1, CCPR/C/66/Q/ROM/1/Rev.1)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Diaconescu, el Sr. Maxim, la Sra. Tarcea, la Sra. Bran, el Sr. Attila, el Sr. Moldovan, la Sra. Sandru, el Sr. Farcas y el Sr. Pacuretu (Rumania) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación de Rumania y la invita a presentar el cuarto informe periódico del país (CCPR/C/95/Add.7).

3. El Sr. DIACONESCU (Rumania) señala en primer lugar a la atención de los miembros del Comité el documento que se les ha distribuido, en inglés únicamente y sin signatura, con información complementaria al informe, que abarca el período comprendido entre 1992 y 1995 y que por consiguiente no está actualizado en lo que se refiere a determinados aspectos. Tanto el informe como el mencionado documento se prepararon en colaboración con distintos ministerios y con la Oficina del Ombudsman (el "Defensor del Pueblo" en la Constitución rumana). Además, se tuvo también en cuenta la información transmitida por las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

4. Rumania se ha adherido a la totalidad de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, y el artículo 20 de la Constitución rumana facilita la aplicación de las normas contenidas en ellos. Por otra parte, el Gobierno, elegido en 1996, considera que el fortalecimiento de los derechos humanos es un hecho paralelo al desarrollo de la democracia, la buena administración del país y el estado de derecho. Desde este punto de vista, el Presidente de Rumania presentó recientemente al Parlamento un proyecto de estrategia de seguridad nacional, uno de cuyos principales elementos es la protección de los ciudadanos. Dicho esto, hay que destacar la complejidad del proceso de reforma que se está llevando a cabo en Rumania y los múltiples retos a que deben hacer frente las autoridades en sus esfuerzos por transformar el país en una sociedad democrática. A pesar de que se dispone del marco jurídico, judicial e institucional necesario para la promoción y la protección de los derechos humanos, el ejercicio de estos derechos tropieza todavía con ciertos obstáculos, debidos fundamentalmente a las dificultades económicas y sociales del período de transición.

5. En cuanto se refiere a los cambios que se han producido desde el período abarcado por el informe (CCPR/C/95/Add.7), importa señalar la mejora del funcionamiento y la organización del poder judicial. Actualmente, todos los jueces y magistrados de los tribunales rumanos son inamovibles, y se ha modificado la legislación de modo que ofrezca garantías expresas de la independencia y la imparcialidad de la justicia: en particular, de conformidad con el nuevo artículo 19 de la Ley Nº 92/1992, el Ministerio de Justicia es simplemente responsable de velar por que la justicia funcione como servicio público (véase el párr. 139 del informe). Además, en virtud del nuevo reglamento del Consejo Superior de la Magistratura, aprobado en 1998, se amplían las competencias de este órgano. El ministro de Justicia sólo puede acudir al Consejo para solicitarle que adopte una medida disciplinaria. También se ha reorganizado el sistema de justicia militar, y se ha suprimido la sección militar de la Corte Suprema de Justicia. De este modo, todos los casos se plantean en última instancia ante los tribunales civiles.

6. También se ha examinado de nuevo la cuestión de la formación de los magistrados, y próximamente el Instituto Nacional de la Magistratura ofrecerá una formación más amplia, principalmente en el marco de un centro de formación para secretarios y otros auxiliares judiciales. Por otra parte, a partir de septiembre de 1999, el acceso a las profesiones judiciales estará reservado a los diplomados del Instituto Nacional de la Magistratura. Estas profesiones se han hecho más atractivas gracias a una modificación de la ley por la que se rige la remuneración de los magistrados, así como gracias a la promoción de magistrados jóvenes y su acceso a cargos de responsabilidad.

7. La creación de la Oficina del Ombudsman /Defensor del Pueblo, de conformidad con la Ley Nº 35/1997, constituye asimismo un importante progreso en la consolidación de los derechos reconocidos por el Pacto. Actualmente, este organismo es plenamente operativo y está integrado por 70 personas, 40 de las cuales se encargan de examinar denuncias.

8. Uno de los principales objetivos del Gobierno de Rumania es la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales. A raíz de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos tras examinar el tercer informe periódico de Rumania (CCPR/C/58/Add.15) y habida cuenta asimismo de las recomendaciones de otras instituciones como el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las autoridades rumanas han adoptado un gran número de medidas para favorecer el desarrollo de la identidad cultural y lingüística de las minorías y para crear un clima de tolerancia y respeto de la pluralidad cultural. En 1997 Rumania se convirtió en el primer Estado Parte en el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, y firmó asimismo la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

9. En 1997 se puso en marcha un Departamento de Protección de las Minorías Nacionales. Este Departamento se encarga, entre otras cosas, de elaborar proyectos de ley, de supervisar la aplicación de las normas nacionales e internacionales sobre la protección de las minorías, de recibir y examinar denuncias contra las medidas de las administraciones locales que dificultan el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales y de promover y de organizar programas destinados a consolidar la identidad cultural, religiosa y lingüística de las personas pertenecientes a minorías étnicas. El Departamento recibe asistencia del Consejo de las Minorías Nacionales, órgano consultivo formado por representantes de las organizaciones de las minorías nacionales. El Departamento ha abierto oficinas en cinco grandes ciudades del país, y se ha creado además una Comisión Interministerial para las Minorías Nacionales, integrada por representantes de quince ministerios y departamentos ministeriales.

10. Las modificaciones que se han introducido en la legislación en los últimos años también afectan a las minorías nacionales, en particular en cuanto se refiere a la educación (el derecho a recibir enseñanza en el idioma materno, incluso en las universidades estatales, etc.). En particular, en la decisión gubernamental Nº 697/1998 se prevé la creación de una universidad estatal pluricultural. Tres recientes ordenanzas gubernamentales (Nos. osos 21/1997, 13/1998 y 112/1998) se refieren a la restitución de bienes inmobiliarios a los miembros de las minorías nacionales o a sus instituciones religiosas, y el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales prepara actualmente un proyecto de ley sobre la eliminación de la discriminación y otro sobre las minorías nacionales. En un tercer proyecto de ley se prevé la instalación de indicaciones bilingües en los pueblos y ciudades, así como el derecho de toda persona a utilizar su idioma materno en las administraciones locales. En cuanto se refiere a la participación de las personas pertenecientes a minorías nacionales en la vida política del país, en el artículo 59 de la Constitución se dispone que cada una de las organizaciones de estas minorías tendrá derecho a un representante en la Cámara de Diputados en caso de que no obtenga suficientes votos. En las elecciones de 1996, las minorías nacionales eligieron 40 representantes en la Cámara de Diputados y a 11 en el Senado, así como un gran número de concejales en las administraciones locales. Además, por primera vez en la historia de Rumania, formó parte de la coalición gobernante un partido basado en consideraciones étnicas (la Alianza Democrática Húngara).

11. De la cuestión de la situación de la minoría romaní, que fue objeto de una recomendación específica del Comité de Derechos Humanos, se encarga la Oficina Nacional para los Romaníes. Para fomentar la participación de las comunidades romaníes en las decisiones que las afectan, las autoridades han concedido asistencia técnica y económica para la creación de un grupo de trabajo de las asociaciones romaníes, que colabora con el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales en la elaboración de la estrategia de protección de la minoría romaní de Rumania. A este respecto, conviene mencionar el proyecto preparado conjuntamente por el citado Departamento y la Comisión Europea a fin de mejorar la situación de la comunidad romaní, que debería recibir fondos por un valor aproximado de 2 millones de euros en el marco del programa PHARE para 1999 y 2000. El Departamento desarrolla otras actividades de promoción de la identidad romaní en colaboración con las asociaciones interesadas y las organizaciones no gubernamentales, así como diversos ministerios y la Oficina del Ombudsman : la organización de actos culturales y cursillos de formación, la publicación de obras y revistas dedicadas a la minoría romaní, etc.

12. Las autoridades rumanas tienen un gran interés en prevenir los comportamientos xenófobos y racistas, en luchar contra este fenómeno y en promover un clima de comprensión entre las distintas etnias, así como la pluralidad de las culturas. Los fiscales han sido informados sistemáticamente de toda manifestación individual o colectiva de racismo o xenofobia, y se han iniciado actuaciones judiciales. A veces los procesos han sido prolongados a causa de la lentitud de la justicia.

13. Las autoridades han prestado especial importancia al aspecto preventivo de la lucha contra la propagación de ideas racistas o xenófobas y la intolerancia, insistiendo en el papel de la formación y la educación a este respecto. En este sentido, se han llevado a cabo múltiples proyectos en colaboración con las asociaciones romaníes, organizaciones no gubernamentales rumanas o internacionales y organizaciones internacionales como el Consejo de Europa, la OSCE y la Unión Europea a fin de conocer mejor las necesidades y las particularidades de las comunidades romaníes, de identificar y eliminar las tensiones interétnicas y de facilitar la comunicación entre los romaníes y la policía o los medios de comunicación. Varios proyectos sobre estas cuestiones han podido llevarse a buen puerto con el apoyo financiero de la Fundación Nacional Rumana para la Coordinación de la Campaña de la Juventud contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia (Fundación RAXI).

14. En cuanto se refiere a la necesidad de aumentar el control sobre la policía, que el Comité de Derechos Humanos puso de relieve al examinar el tercer informe periódico (CCPR/C/58/Add.15), conviene señalar que el ministro del Interior, que coordina las fuerzas de policía, es un civil, y que su Ministerio está sometido al control simultáneo del Parlamento, del Gobierno y de otras instituciones, como la Oficina del Ombudsman y el Ministerio Público. Las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación participan asimismo en este procedimiento de control mediante la difusión periódica de información sobre los abusos cometidos por la policía. Con respecto a la formación sobre las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, ésta se integra en la capacitación profesional que reciben los agentes del orden público, inclusive en la Academia de Policía, y el Comité Rumano de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, que depende del Ministerio del Interior, ha organizado para los funcionarios de policía múltiples seminarios y mesas redondas sobre este tema en diversas ciudades del país.

15. Las denuncias relativas a los abusos cometidos por la policía se notifican a los fiscales militares encargados de investigar esta clase de asuntos. Entre 1996 y junio de 1999 se iniciaron actuaciones contra 664 agentes de policía, 281 de los cuales fueron procesados judicialmente y 143 recibieron sanciones administrativas. Por último, un proyecto de ley tiene por objeto modificar el Código de Procedimiento Penal de modo que las investigaciones y los procesos judiciales dejen de ser competencia de los fiscales militares y se confíen a organismos civiles. También se ha suprimido la sección militar del Tribunal Supremo.

16. A fin de responder a las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales en relación con determinadas restricciones del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en 1998 el Ministerio de Justicia presentó al Parlamento un proyecto de ley que tenía por objeto suprimir el artículo 238 del Código Penal sobre la difamación de las autoridades del Estado, y modificar sus artículos 205 y 206 para permitir que los periodistas difundieran información sin injerencia por parte de los poderes públicos. El Parlamento rechazó el texto a la espera de un proyecto más detallado. Actualmente, el Ministerio de Justicia prepara un nuevo proyecto sobre estas cuestiones, que tiene previsto presentar en el próximo período de sesiones parlamentarias.

17. Considerando que la igualdad entre los sexos es una condición sine qua non para el desarrollo democrático de la sociedad, las autoridades rumanas han elaborado un plan de acción nacional a favor de la mujer, han creado un mecanismo para la promoción de la mujer y han llevado a cabo varios proyectos en colaboración con organizaciones internacionales. Aunque el principio de la no discriminación por motivos de sexo está previsto en la legislación rumana, el Gobierno ha considerado necesario adoptar medidas para consolidarlo. Así pues, se han presentado al Parlamento dos importantes proyectos de ley, uno sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, cuyo objeto es garantizar la igualdad de trato en todos los ámbitos y obligar a los poderes públicos a actuar en este sentido, y el otro sobre la licencia de paternidad, que refuerza el principio del reparto de las responsabilidades en la familia y en la sociedad.

18. Por cuanto se refiere a la política gubernamental respecto de la violencia en el hogar, en 1996 se creó un centro piloto de asistencia y protección para las víctimas de esta clase de violencia. Dos años más tarde se puso en marcha un centro de información y asesoramiento para las familias, así como un centro de ayuda para las mujeres sin empleo, y se lanzó un programa de medidas relativas a la salud de la mujer.

19. No obstante, subsisten desigualdades en la práctica, que se deben esencialmente a las dificultades del período de transición y al peso de las mentalidades, en particular con respecto a la representación política de las mujeres. El Parlamento sólo cuenta con dos senadoras (de 143 senadores) y 24 diputadas (de 328 diputados). Varias mujeres son secretarias de Estado, pero ninguna tiene rango de ministra. No se han podido aplicar medidas de "discriminación positiva", ya que la opinión pública rumana no es partidaria de un sistema de cuotas.

20. El Comité de Derechos Humanos también expresó preocupación por el aumento de la tasa de mortalidad infantil. A este respecto la situación ha mejorado, ya que este índice pasó del 23,9% en 1994 al 20,5% en 1998. También importa señalar que el programa de cooperación de Rumania con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que se ejecutará de 2000 a 2004, contiene una serie de medidas destinadas a mejorar la salud de las mujeres y los niños.

21. De forma general, el Gobierno de Rumania no escatima ningún esfuerzo para promover y proteger los derechos humanos, en colaboración con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, así como con las organizaciones no gubernamentales, pero considera también que los principales agentes de la sociedad civil deben participar de forma cada vez más activa en la elaboración y la aplicación de las políticas y programas en materia de derechos humanos.

22. La PRESIDENTA da las gracias al Sr. Diaconescu por su declaración de presentación, e invita a la delegación de Rumania a que responda a las preguntas que figuran en los puntos 1 a 12 de la lista (CCPR/C/66/Q/ROM/1/Rev.1).

23. La Sra. TARCEA (Rumania), respondiendo a las preguntas del punto 1, dice que en la Constitución se dispone que los tratados internacionales que han sido ratificados por el Parlamento forman parte del ordenamiento interno (art. 11, párr. 2), y que las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en los que es Parte Rumania prevalecen en caso de que no haya concordancia con las leyes internas (art. 20).

24. Así pues, las disposiciones del Pacto forman parte integrante del derecho interno y tiene primacía. Además, pueden invocarse directamente ante los tribunales, y con frecuencia éstos pronuncian fallos que se basan en artículos del Pacto. Así sucede en particular con el Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son vinculantes para las instancias inferiores.

25. El Sr. MOLDOVAN (Rumania), respondiendo a las preguntas del punto 2, indica que la Oficina del ombudsman es una institución reciente. Su creación estaba prevista en el texto de la nueva Constitución que se aprobó en diciembre de 1991, como medio para garantizar la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. En el capítulo IV del Título II de la Constitución se determinan las condiciones para el nombramiento, las funciones y el ejercicio de las atribuciones del ombudsman , y se prevé que la organización y el funcionamiento de la institución se determinarán mediante una ley orgánica. Ésta no se aprobó hasta marzo de 1997, y el primer ombudsman fue elegido por el Senado en junio del mismo año. En el artículo primero de la mencionada Ley orgánica se dispone que el ombudsman es el encargado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos en sus relaciones con los poderes públicos. El ombudsman es elegido por el Senado por un período de cuatro años, que puede prorrogarse una vez.

26. La Ley impone determinadas restricciones a la actividad del ombudsman . Por ejemplo, los actos del Parlamento, el Presidente de la República, el Tribunal Constitucional, el Consejo Legislativo y el poder judicial quedan, fuera de su jurisdicción. El ombudsman está facultado para recibir denuncias escritas procedentes de los ciudadanos. Sus medios de acción consisten en realizar investigaciones, celebrar audiencias y reunir información facilitada por personas y por los órganos públicos. Puede acceder libremente a todos los documentos, inclusive a los de carácter confidencial. La Ley le autoriza además a dirigirse directamente al Fiscal General y al Consejo Superior de la Magistratura, a proponer modificaciones a la legislación, a formular recomendaciones a las autoridades y a ordenarles que se ajusten estrictamente a la legislación. En caso de falta cometida por la Administración el ombudsman , puede exigir al organismo interesado que modifique o anule una decisión y que restablezca al agraviado sus derechos. El organismo impugnado dispone de 30 días para responder. Si no recibe ninguna respuesta, el ombudsman puede llevar el asunto ante el órgano de tutela de ese organismo, ante el Gobierno y, en última instancia, ante el Parlamento. El ombudsman es totalmente independiente de las autoridades, pero tampoco ha de sustituirlas. Éstas están obligadas a facilitarle toda la información que necesite. El único órgano que vigila las actividades del ombudsman es el Parlamento, al que debe rendir cuentas todos los años.

27. Del examen de las denuncias se encargan 40 funcionarios, todos con formación jurídica y distribuidos en cuatro departamentos que abarcan todos los aspectos de la vida política, económica y social del país. La mayoría de las denuncias que recibe la Oficina del ombudsman se refieren a la restitución de bienes inmobiliarios o raíces (sólo son admisibles las peticiones presentadas por personas que hayan agotado todos los recursos disponibles), las pensiones y las prestaciones sociales, los derechos de los antiguos presos políticos, la protección de los discapacitados, la protección de los niños desvalidos, la protección de los trabajadores contra los despidos colectivos abusivos, los derechos de los consumidores, las actividades de la policía, el régimen penitenciario y los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados. Los casos examinados por la Oficina del ombudsman le son presentados ya sea directamente por particulares, o bien por diputados y senadores en nombre de personas residentes en su circunscripción, ya sea por el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, la Presidencia de la República o el Gobierno, que en general se limitan a trasladar denuncias que han recibido por error. La radio nacional, la prensa y las organizaciones no gubernamentales sirven también de intermediarias entre los ciudadanos y la Oficina del ombudsman .

28. El número de denuncias recibidas pasó de 1.168 en 1997 a 3.000 durante los primeros meses de 1999. La mayoría de las peticiones recibidas (no menos del 90% en 1997) se refieren a cuestiones que no son competencia del ombudsman . Sus autores se quejan en general de la administración de la justicia, de procesos que se consideran demasiado lentos o excesivamente onerosos o de decisiones judiciales que les parecen injustas. El hecho de que el ombudsman sea designado en la Constitución como el Defensor del Pueblo ha llevado incluso a algunos a pedirle que los represente en procesos civiles. La mayoría de las denuncias que se consideran inadmisibles (69%) proceden de los centros urbanos. En 1997 y 1998 la Oficina del ombudsman examinó un total de 495 casos, y pronunció una decisión en 235 de ellos. En 92 casos, el ombudsman dio la razón al demandante, en 13 formuló recomendaciones dirigidas a las autoridades y, en 129, ordenó a éstas que respetaran la ley.

29. El número de denuncias recibidas no deja de aumentar, ya que sólo en los cinco primeros meses de 1999 se examinaron 381 casos. En más de 200 de estos casos, el ombudsman llegó a la conclusión de que la autoridad interesada era culpable, y en más de otros 100 la impugnó por no haber respondido al demandante. Entre las autoridades más reticentes a responder figuran los órganos encargados de la restitución de los bienes inmobiliarios y raíces a nivel de los distritos y el alcalde de la ciudad de Bucarest. En cambio, determinadas instituciones, como el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia se han mostrado hasta la fecha totalmente dispuestas a cooperar.

30. La Sra. TARCEA (Rumania), respondiendo a las preguntas que figuran en el párrafo 3 de la lista de cuestiones que deben abordarse, dice que el poder judicial se compone de los tribunales, el Ministerio Público, los fiscales y el Consejo Superior de la Magistratura, y es completamente independiente del poder ejecutivo. Los jueces son nombrados por el Presidente de la República, y desde octubre de 1996 sólo pueden ser destituidos por decisión del Consejo Superior de la Magistratura. En virtud de la Ley Nº 142/1997 el Ministerio de Justicia sólo desempeña una función de observador, ya que el control del aparato judicial va a cargo de inspectores del Tribunal de Apelación. En caso de violación de los reglamentos por parte de un juez, los inspectores informan al Ministerio de Justicia, que puede pedir al Consejo de la Magistratura que inicie un procedimiento disciplinario. La forma en que el juez dirige los debates de un proceso no puede dar lugar a tal procedimiento. De los 20 procedimientos disciplinarios abiertos entre 1996 y el 13 de junio de 1999 sólo se concluyeron cinco. Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura no son definitivas, ya que el juez sancionado puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

31. Por cuanto se refiere a la formación de los jueces con respecto a las cuestiones relativas a los derechos humanos, conviene señalar que una de las materias que se enseñan en las facultades de derecho es la protección de los derechos humanos. Por otra parte, en 1996 se creó el Instituto Nacional de la Magistratura, cuyo objeto es dar formación a los futuros jueces sobre las normas internacionales de derechos humanos. Por otra parte, los jueces rumanos pueden seguir ciclos de formación en el marco de un programa internacional destinado a reforzar la aplicación de los instrumentos internacionales y europeos de derechos humanos. Además, los servicios del Ministerio de Justicia han elaborado diez estudios sobre los derechos humanos que serán objeto de amplia difusión entre los jueces, los fiscales, los miembros del Parlamento y las fuerzas de policía. Estos estudios contienen una exposición teórica y la traducción al rumano de las principales decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

32. La Sra. SANDRU (Rumania), respondiendo a las preguntas que figuran en el párrafo 4 de la lista de cuestiones que deben abordarse, dice que hay que señalar en principio que la igualdad entre los sexos es una de las principales preocupaciones de las autoridades rumanas en el marco del proceso general de democratización de la sociedad. Si bien es cierto que se han dado importantes pasos hacia la igualdad de derecho, todavía queda mucho por hacer en lo que se refiere a la igualdad de hecho. A raíz de los compromisos asumidos por el Gobierno con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se estableció una Dirección para la Igualdad de Oportunidades. Desde su creación, este órgano ha elaborado un plan nacional de acción basado en la Plataforma de Acción de Beijing. Por otra parte, en abril de 1997 se constituyó en el Parlamento una Subcomisión para la Igualdad de Oportunidades, cuya función es difundir información sobre las normas y las resoluciones internacionales relativas a las mujeres y acelerar el proceso de puesta en práctica del principio de la igualdad entre hombres y mujeres. Además, en 1998 se creó un Departamento para la Protección del Niño, la Mujer y la Familia dentro de la Oficina del ombudsman .

33. En cuanto se refiere al marco legislativo de promoción de la igualdad entre los sexos, cabe señalar que los artículos 20 y 11 de la Constitución facilitan en gran medida la incorporación en el ordenamiento interno y la aplicación de las disposiciones de distintos instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

34. Por otra parte, distintos capítulos del Código de Trabajo están dedicados al trabajo de la mujer y a la relación entre empleador y empleadas, en particular durante el embarazo. A fin de permitir que las mujeres disfruten de los mismos derechos de los hombres en materia de empleo, la Ley Nº 120/1997 les ofrece la posibilidad de disfrutar de una licencia especial para ocuparse de los hijos menores de dos años, que se añade a los 102 días de licencia por maternidad que les corresponden. Otra disposición importante de la misma Ley figura en el artículo 2, en virtud del cual la duración de la licencia especial en cuestión se tiene en cuenta al calcular la antigüedad de la empleada. Además, a efectos de fomentar el principio del reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres, en el artículo 6 de la misma Ley se estipula que cualquiera de los progenitores podrá beneficiarse de esta disposición. Por otra parte, las autoridades rumanas han adoptado medidas para sensibilizar a las mujeres respecto de sus derechos e informarlas de los medios de que disponen para hacerlos respetar. En este contexto, en 1998 se publicó una guía práctica sobre los derechos de las mujeres durante el embarazo, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

35. Además de la legislación ya vigente, cabe mencionar dos proyectos de ley que están siendo examinados por el Parlamento. El primero, que se refiere a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, obliga de forma expresa a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar la paridad entre unos y otras. Este proyecto contiene la primera definición en el derecho rumano de la discriminación basada en la condición de mujer, tanto directa como indirecta, y en él se prohíbe cualquier clase de discriminación en la esfera del empleo y de la formación profesional, así como el acoso sexual en el trabajo. En el segundo proyecto de ley, que se refiere a la licencia de los padres, se establece el principio del reparto de responsabilidades entre el padre y la madre.

36. Cabe señalar por otra parte la estrategia elaborada por las autoridades para que las diversas preocupaciones de las mujeres formen parte integrante de la política nacional. En este contexto se enmarca el Plan de Acción en favor de la mujer para el período 1999-2000, que tiene por objeto crear un comité consultivo interministerial para la promoción de la igualdad en todas las esferas de la vida social, dotar a las principales instituciones nacionales de un servicio de lucha contra la discriminación, ayudar a las mujeres a acceder a cargos importantes y combatir la violencia en el hogar.

37. Las estadísticas más recientes ponen claramente de manifiesto los profundos cambios que se han producido en la vida de las mujeres, así como las desigualdades que persisten todavía. Las mujeres formaban el 47,2% de la población activa en 1997. De las personas inscritas en los establecimientos de enseñanza media en 1997, el 69,7% eran mujeres, y el 67,5% eran hombres. Al nivel superior, la proporción era del 24,4% para las mujeres y del 21% para los hombres. A pesar de su elevado nivel de cualificación, hay más mujeres desempleadas que hombres. En 1997, el 9,1% de las mujeres carecían de empleo, frente al 8,8 % para el conjunto de la población. En el mismo año, el 26% de las mujeres ocupaban altos cargos en el sector privado o el sector público. Por otra parte, según cifras de 1997 existe una importante presencia femenina en campos como la sanidad y la protección social (el 75,6% de los trabajadores), la educación (el 67,8%) y los servicios financieros y bancarios (el 69,5%), sector en el que los salarios son relativamente elevados. Por desgracia, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la esfera política: sólo el 5,3% de los miembros del Parlamento son mujeres. En cuanto a la posibilidad de recurrir a medidas de corrección, conviene señalar que el mecanismo de cuotas ha resultado ser ineficaz tanto por la reticencia de la población en general, y en particular de las mujeres, como por la desconfianza que suscita a causa de su utilización con fines políticos bajo el régimen de Ceaucescu.

38. Respondiendo a la pregunta del punto 5, la Sra. Sandru señala que en la legislación rumana no existe ninguna disposición que se refiera expresamente a la trata de mujeres, y que la prostitución, su explotación y la esclavitud están castigadas por el Código Penal. Además, Rumania es Parte en varios instrumentos internacionales destinados a luchar contra estas prácticas, por ejemplo, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. La creciente preocupación que suscitan la trata de mujeres y las actividades de las redes internacionales que se dedican a esta práctica quedan de manifiesto en los esfuerzos que despliegan los distintos organismos públicos, en particular el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, así como las organizaciones no gubernamentales especializadas en la asistencia a las víctimas de la explotación sexual. El Ministerio del Interior participa activamente en programas intergubernamentales de cooperación en la esfera de la lucha contra la trata de seres humanos. Por su parte, a fin de sensibilizar a las jóvenes sobre este problema, el Ministerio de Educación ha introducido en los programas escolares temas como la enseñanza en un espíritu de tolerancia y la educación para un comportamiento no violento. Por otra parte, ambos ministerios organizan regularmente mesas redondas conjuntas dedicadas a la prevención de este flagelo. Cabe señalar por último la importante contribución de los medios de comunicación al esfuerzo de sensibilización que llevan a cabo las autoridades.

39. Respondiendo a la primera de las preguntas que figuran en el párrafo 6 de la lista de cuestiones que deben abordarse, la Sra. Sandru señala a la atención los textos legislativos que tienen por objeto luchar contra la violencia en el hogar. A este respecto, señala que en el Código Penal se prevén sanciones contra toda persona que atente contra la vida, la integridad física o la salud ajenas (arts. 180 a 184), cometa actos de violencia o cause lesiones corporales (arts. 197 a 204), sea culpable de delitos relacionados con la sexualidad (arts. 304 a 307) o atente contra la cohabitación social o el equilibrio familiar.

40. La violencia en el hogar tiene dos causas principales: el alcoholismo y determinados comportamientos, tradiciones y mentalidades que consideran a la mujer como un ser inferior. A causa del sentimiento de vergüenza y culpabilidad que se inculca a las mujeres, las víctimas son reticentes a denunciar los hechos. Por este motivo, el fenómeno es poco visible y son escasas las estadísticas al respecto. Del mismo modo, los órganos encargados de hacer cumplir la ley no pueden intervenir si no se ha interpuesto una denuncia. Para remediar esta situación se elaboró un proyecto de ley destinado a completar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Dicho proyecto tiene dos objetivos: endurecer las penas previstas para reprimir el delito de violencia en general y, en particular, el de la violencia en el hogar y la violencia sexual, y hacer que puedan iniciarse diligencias incluso en ausencia de una denuncia. Cabe señalar por otra parte que, en determinados casos, la violencia en el hogar se inscribe en el marco de competencia de la Ley Nº 61/1991 sobre los atentados contra la cohabitación social y el orden público.

41. En el contexto de las medidas destinadas a fortalecer los mecanismos institucionales y administrativos de lucha contra la violencia en el hogar, en 1996 las autoridades crearon, en colaboración con varias organizaciones no gubernamentales que se ocupaban del problema, un centro piloto de asistencia para las víctimas de estas prácticas, que se encarga de proporcionar a las mujeres afectadas asistencia social y médica, asesoramiento en cuestiones judiciales y servicios de readaptación. Además, en 1998 las autoridades crearon un centro de información y consulta sobre cuestiones familiares cuyo objeto es favorecer la estabilidad de la pareja y brindar asistencia social y servicios psicoterapéuticos a las familias en dificultades. Por su parte, el Ministerio de Educación ejecuta distintos programas destinados a familiarizar a los miembros de las fuerzas de policía con los distintos problemas que plantea la violencia en el hogar, y ha introducido en los programas escolares temarios dedicados a la prevención de la violencia, incluso en la familia.

42. La Sra. TARCEA (Rumania) indica que el artículo 197 del Código Penal se modificó en 1996 para que pudiera sancionarse la violación en el matrimonio. Sin embargo, la responsabilidad penal del autor de la violación deja de existir si la víctima retira su denuncia, lo que ocurre frecuentemente en caso de violación en el matrimonio. En el apartado 3 del artículo 197 del Código Penal se dispone por otra parte que el autor de una violación no podrá ser sancionado si contrae matrimonio con la víctima antes de pronunciarse el fallo definitivo. Con respecto a la edad legal para contraer matrimonio, el legislador la fijó en 18 años para los hombres y 16 para las mujeres por motivos biológicos, es decir, porque la pubertad se manifiesta antes en las niñas que en los niños. No obstante, el Comité debe saber que si este hecho se interpreta como una forma de discriminación contra la mujer, el Estado adoptará las medidas necesarias para remediarlo.

43. La Sra. SANDRU (Rumania), respondiendo a la pregunta del punto 8, dice que el Ministerio del Interior, que está dirigido por un civil, es el responsable de la policía, la gendarmería, los bomberos militares y la Dirección de Pasaportes, Extranjeros e Inmigración. Existen estructuras para la vigilancia de posibles abusos en cada una de estas cinco subdivisiones. Así pues, las 1500 comisarías municipales de policía son controladas por el Servicio de Inspección General de la Policía, que dispone de personal especializado. Toda persona que considere que ha sido objeto de un trato brutal por parte de la policía puede interponer una denuncia. Si bien es cierto que en el período de 1990 a 1994 no se dio curso a determinadas denuncias por uso indebido o tenencia ilícita de armas de fuego, la Sra. Sandru puede asegurar al Comité que ello no sucedió en el período de 1994 a 1999. Actualmente, en cuanto se interpone una denuncia el asunto se envía sistemáticamente a la Fiscalía, y se adoptan medidas administrativas y disciplinarias incluso antes de que se haya pronunciado un veredicto contra los policías incriminados. Los principios constitucionales de la separación de poderes y la presunción de inocencia prohíben sin embargo obtener información sobre la evolución del asunto durante la instrucción.

44. La Sra. Sandru indica por otro lado que el Ministerio del Interior concede una mayor importancia a la formación continua de los agentes de policía. Así pues, el Comité Rumano de Derechos Humanos y Derecho Humanitario ejecuta actualmente su tercer programa de capacitación en materia de derechos humanos destinado a todo el personal del Ministerio del Interior, programa que se elaboró teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. El Ministerio del Interior publica asimismo documentos en asociación con el Centro de Derechos Humanos.

45. Pasando a la pregunta del punto 9, la Sra. Sandru dice que toda persona detenida tiene derecho a ser defendida por un abogado, y que se le asigna un letrado de oficio en caso de que no elija uno. La firma del abogado en el expediente da fe del respeto del derecho de defensa. El abogado defensor puede participar en toda acción, como un registro domiciliario o una reconstitución de los hechos. En virtud de la Ley Nº 26/1994, los agentes de policía están facultados para ejecutar detenciones, cuya duración se limita a un máximo de 24 horas y deben estar justificadas por una orden aprobada por su superior jerárquico. En este plazo de 24 horas, los agentes pueden solicitar al fiscal que dicte una orden de detención provisional. Durante la detención provisional (preventiva), que puede durar como máximo 5 ó 30 días, según los casos, puede notificarse la acusación o la inculpación.

46. La Sra. TARCEA (Rumania) recuerda que en el artículo 9 del Pacto se dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Puesto que el fiscal está autorizado a ejercer funciones judiciales en virtud del artículo 1º de la Ley Nº 92/1992, su facultad de ordenar la detención provisional (preventiva) de una persona no es incompatible con el Pacto. Por otra parte, la prolongación de la detención sólo puede ser ordenada por un juez. También conviene precisar que se ha presentado un proyecto de ley en el que se prevé instituir la figura del juez de instrucción, que sería el único facultado para ordenar detenciones y encarcelamientos.

47. En cuanto a la policía, la Sra. Tarcea recuerda que los agentes sólo pueden mantener a una persona detenida durante 24 horas. Los derechos de defensa también se aplican durante este período. Si la persona detenida no puede permitirse costear los servicios de un abogado, se le proporcionan estos servicios de forma gratuita. En una decisión del 14 de julio de 1998, el Tribunal Constitucional declaró además que los policías debían informar a estos detenidos de sus derechos.

48. De la población penitenciaria total, que es de unas 45 000 personas, unas 5440 se encuentran en detención preventiva. La duración de la detención preventiva varía según la complejidad de los casos, pero en promedio se prolonga aproximadamente un año. Se han adoptado varias medidas para resolver el grave problema del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. En 1998 se construyó una nueva prisión, y en virtud de la Ley Nº 82/1992 se previó la posibilidad de transformar una pena de prisión en pena de prestación de servicios a la comunidad, medidas que se tradujeron en una reducción del número de presos en alrededor de un 10%. No obstante, habida cuenta de las restricciones financieras resulta imposible resolver por completo el problema.

49. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación de Rumania e invita a los miembros del Comité a que planteen sus preguntas verbales.

50. El Sr. WIERUSZEWSKI , aunque conoce las dificultades a que se enfrenta el Estado Parte en el presente período de transición, expresa su preocupación por el hecho de que el poder ejecutivo tenga la facultad de ejercer funciones normalmente reservadas a los legisladores. Tiene entendido que ya lo ha hecho en muchas ocasiones, incluso después de 1996; pregunta si sigue sucediendo y, en caso afirmativo, con qué frecuencia. Por otra parte, ha observado que la Constitución de Rumania se dirige, por ejemplo en su artículo 16, a los "ciudadanos", lo que excluye entre otros a los muchos refugiados que viven en suelo rumano, y pregunta si está previsto modificar esta expresión. Pregunta además si las cifras extremadamente inquietantes que figuran en el párrafo 131 del informe en relación con la proporción de cargos vacantes en el sistema judicial (30%) siguen siendo actuales. Por último, gracias a fuentes exteriores ha tendido conocimiento de dos proyectos de ley que, en su opinión, podrían amenazar gravemente las libertades individuales, y que la delegación no ha mencionado en ningún momento: un proyecto de ley sobre la seguridad nacional y otro sobre los secretos relacionados con la seguridad del Estado y los secretos profesionales. Quedará agradecido a la delegación si ésta precisa el contenido de estos proyectos de ley, indica cuánto se ha avanzado en su examen y proporciona detalles sobre el control civil que se ejerce sobre los servicios de información.

51. El Sr. LALLAH pregunta qué texto prevalece, entre la Constitución y el Pacto, en caso de conflicto. Por ejemplo, destaca la incompatibilidad entre el Pacto y el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución, que limita a las personas mayores de 23 años el derecho de ser elegido para un cargo público. ¿Ha tenido ocasión el Tribunal Constitucional de pronunciarse sobre esta clase de incompatibilidades? Por otra parte, pide que se proporcionen detalles sobre los tribunales militares y sus competencias, al tiempo que lamenta que la delegación no haya facilitado ninguna respuesta a la pregunta 8 c) de la lista de cuestiones que deben abordarse. En el mismo orden de ideas, le sorprende el título "Head of Ministry of the Interior Legal Directorate" que figura en la lista de miembros de la delegación. ¿Significa esto que el interesado es un militar y que, por consiguiente, los militares pueden ejercer funciones políticas?

52. Sobre la cuestión de la impunidad de los policías que han cometido actos brutales, el Sr. Lallah se permite, antes que pronunciar un largo discurso, distribuir copias de un informe procedente del European Roma Rights Center (Centro Europeo de Derechos de los Romaníes). Por otra parte, se pronuncia en contra de la interpretación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto según la cual el fiscal es una autoridad facultada para ejercer funciones judiciales. Se felicita de que el Estado Parte haya previsto modificar su legislación para reservar exclusivamente a los jueces el derecho a ordenar una detención, y no puede más que alentarlo a que lo haga lo antes posible. Sobre esta misma cuestión de la detención, pregunta por último si los detenidos preventivamente están recluidos en los mismos lugares que los convictos, y si la legislación rumana prevé que puedan obtener la libertad bajo fianza la libertad condicional.

53. La Sra. GAITÁN DE POMBO celebra el auténtico salto democrático que ha realizado el Estado Parte desde 1992 y, más todavía, desde 1996. Sin embargo, comparte las preocupaciones del Sr. Lallah con respecto a las competencias de los tribunales militares. No comprende, en particular, que se diga en el párrafo 58 del informe que, habida cuenta de las observaciones aprobadas por el Comité de Derechos Humanos, … incumbe a las fiscalías militares investigar las denuncias de malos tratos atribuidos a la policía o al personal penitenciario. Además, desea conocer la naturaleza precisa de la formación que se da a los agentes del Estado en el marco del programa del Comité Rumano de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (párr. 62 del informe): ¿Se trata de una formación puramente teórica sobre las normas internacionales o comprende también aspectos más prácticos?

54. La Sra. CHANET , que participa por tercera vez en el examen de un informe periódico de Rumania, celebra que el Comité reanude el contacto con este Estado Parte con unos auspicios tan distintos. Efectivamente, los tiempos han cambiado mucho desde 1992, y Rumania tiene ante sí una labor considerable. El cuarto informe periódico, que se redactó en la primavera de 1996, ya ha quedado en parte obsoleto; de ahí que la delegación distribuyera un documento sin signatura que contenía un complemento de información, y que desgraciadamente se distribuyó en inglés sólo la víspera del examen del informe.

55. La primera pregunta de la Sra. Chanet se refiere al lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico de Rumania, lugar que tiene el mérito de exponerse claramente en el artículo 20 de la Constitución Rumana: el Pacto tiene un valor intermedio entre la ley y la Constitución. Como el Sr. Lallah, la Sra. Chanet quisiera saber lo que sucede en caso de conflicto entre la Constitución y el Pacto. Por su parte, no ha visto en la Constitución rumana ninguna disposición que contravenga las del Pacto, pero en cambio sí ha encontrado algunas lagunas. Si bien es cierto que determinados derechos protegidos por el Pacto no figuran en la Constitución, la oradora deduce del párrafo 20.1 de esta última que los derechos enunciados en el Pacto tienen prioridad. Si la legislación rumana es contraria a las disposiciones del Pacto, tendrá que someterse a él. No obstante, el problema que preocupa a la Sra. Chanet se refiere al hecho de que los ciudadanos rumanos deban recurrir al Tribunal Constitucional para resolver un posible conflicto entre la ley y el Pacto. Por consiguiente, aunque el Pacto goza de preeminencia frente a la ley, persiste una cierta inseguridad jurídica por el hecho de que se deba recurrir a los tribunales para resolver la cuestión, inseguridad que se ve agravada por las disposiciones del artículo 49 de la Constitución, bastante vagas, según las cuales el ejercicio de determinados derechos sólo puede ser restringido por la ley. Puesto que también puede serlo por el Pacto, y que las restricciones autorizadas por el Pacto no se corresponden necesariamente con las autorizadas por la ley rumana, convendría que Rumania introdujera una mayor coherencia en la jerarquía de las normas a fin de evitar distorsiones y la necesidad de recurrir a los tribunales.

56. La Sra. Chanet hace suyas las observaciones del Sr. Lallah y de la Sra. Gaitán de Pombo acerca de los tribunales militares, y quisiera saber cuál es el alcance exacto de la reforma a este respecto.

57. La segunda pregunta se refiere al artículo 23 de la Constitución y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, así como a un fallo del Tribunal Constitucional relativo a la detención de sospechosos por parte de la policía, que puede prolongarse durante 24 horas. En una decisión de 14 de julio de 1998, el Tribunal Constitucional observó que se hacía una diferencia entre el detenido y el acusado, basada en el hecho de que, en el caso del detenido, no se respetaba la obligación de notificarle los hechos imputados en el momento de la detención. Habiendo decidido el Tribunal Constitucional que la detención policial debía acatar esta exigencia del artículo 9 del Pacto, la Sra. Chanet quisiera saber qué ocurre en relación con las demás obligaciones enunciadas en el mismo artículo, es decir, cuál es la situación de la persona detenida durante las mencionadas 24 horas: si la persona permanece incomunicada, si puede mantener contactos con el exterior, en qué momento llega el abogado (a partir de la detención o en el momento en que se decide el encarcelamiento), y en qué circunstancias interviene el médico para controlar el estado de salud de la persona antes y después de los interrogatorios, independientemente de que se encuentre enferma (véase el párrafo 58 del informe).

58. Con respecto al encarcelamiento, la Sra. Chanet quisiera saber quién interviene para pronunciar la orden correspondiente: en el Convenio Europeo de Derechos Humanos es un juez o un magistrado con autoridad judicial, y, en el Pacto, un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales (art. 9). Por su parte, el Comité ha sido a veces más exigente que el Pacto en algunas de sus decisiones, afirmando que ha de tratarse de un tribunal. Ésta parece ser también la orientación adoptada por las autoridades rumanas, que prevén transferir la facultad de ordenar el encarcelamiento del fiscal al juez, el cual ofrece la garantía de un magistrado. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha decidido que no puede presentarse un recurso contra la orden de encarcelamiento pronunciada por un fiscal ante otro fiscal jerárquicamente superior. La Sra. Chanet quisiera saber de qué modo prevén llevar a cabo las autoridades rumanas esta transferencia de competencias del fiscal al juez en materia de encarcelamiento.

59. Su última pregunta se refiere al plazo máximo de 30 días previsto en la Constitución para la detención provisional, plazo que es prorrogable y que, al parecer, se prorroga con gran frecuencia. En una de sus decisiones, el Tribunal Supremo afirma que este plazo de 30 días no se deja a discreción del fiscal cuando la persona ha comparecido ante un tribunal. No obstante, ¿hasta cuándo puede prorrogarse este plazo de 30 días cuando el detenido no comparece ante el tribunal? ¿Existe un tiempo máximo, o puede prorrogarse de forma indefinida?

60. La Sra. EVATT da las gracias al Estado Parte por haber presentado un informe concreto en el que se esfuerza en responder a las preguntas planteadas y en aportar la información solicitada por el Comité durante su examen del tercer informe periódico del país. Da asimismo las gracias por el complemento de información facilitado por escrito a los miembros del Comité a título de actualización del cuarto informe periódico.

61. Las cuestiones que preocupan a la Sra. Evatt se refieren en primer lugar a la compatibilidad de las leyes rumanas con el Pacto y la Constitución. En una decisión relativa a un caso de detención preventiva, el Tribunal Constitucional de Rumania declaró la incompatibilidad de una ley con los derechos humanos enunciados en la Constitución y en el Pacto. La Sra. Evatt quisiera saber qué efecto tiene una decisión de esta índole en la aplicación ulterior de la ley afectada: ¿modifica la ley o bien la deroga? ¿Debe sustituirse la ley afectada por una nueva ley? Habida cuenta del número de leyes rumanas que podrían considerarse incompatibles con la Constitución o con el Pacto, ¿ha decidido Rumania proceder a un examen de todas las leyes susceptibles de incompatibilidad con estos dos instrumentos? ¿Desempeñan el ombudsman - Defensor del Pueblo o el Consejo Legislativo alguna función a este respecto?

62. La segunda pregunta de la Sra. Evatt se refiere a la magistratura y al sistema judicial. Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica del poder judicial, los miembros del Consejo Superior de la Magistratura son elegidos por la Cámara de Diputados y el Senado (párrafo 125 del informe), aunque la oradora tiene entendido que en virtud de una modificación podrían ser nombrados por el Ministerio de Justicia, y pide que se aclare este extremo. También quisiera conocer la proporción exacta de jueces en período de prueba que ocupan un cargo de juez, y saber exactamente qué posición tiene un juez en período de prueba y cuánto tiempo dura este período. La Sra. Evatt plantea estas preguntas porque un determinado número de jueces no han sido confirmados en sus funciones y, al parecer, muchos de ellos han dimitido en razón de sus escasos ingresos y del ingente volumen de trabajo. Quisiera saber exactamente qué medidas se han adoptado frente a esta situación.

63. Su tercer motivo de preocupación se refiere a los derechos de la mujer y a la discriminación que padecen. La delegación ha proporcionado muchos detalles acerca de lo que se ha hecho a este respecto. Sin embargo, sorprende a la Sra. Evatt que con un porcentaje tan elevado de mujeres activas en determinadas profesiones y una proporción tan alta de niñas y mujeres que realizan estudios, incluso superiores, se encuentre a tan pocas mujeres que ocupan cargos directivos o un escaño en el Parlamento. La oradora quisiera conocer los nuevos proyectos de ley relativos al acoso sexual y las medidas adoptadas para luchar contra la violencia en el hogar. ¿Existe una ley o un proyecto de ley que permita a las mujeres solicitar una orden judicial que imponga determinadas restricciones a un compañero violento a fin de protegerlas contra toda injerencia por su parte o que impida que el compañero cometa actos de violencia? De hecho, es preferible actuar de forma preventiva que remitirse al Código Penal, que sólo funciona una vez consumados los hechos. La delegación ha hablado de la escasa popularidad de las cuotas para mujeres, pero existen otros medios para combatir la discriminación, principalmente la institución de una edad única para contraer matrimonio, que se aplique simultáneamente a ambos sexos.

64. La pregunta planteada en el punto 8 d) de la lista es un motivo de gran preocupación para la Sra. Evatt, que pone de relieve el gran número de denuncias de actos de violencia cometidos por la policía. Inquieta a la oradora el hecho de que los detenidos que se quejan de malos tratos por parte de la policía deban dirigirse al fiscal, y apelar ulteriormente contra la decisión pronunciada por este último ante un fiscal de jerarquía superior (instancia militar). Si la apelación se rechaza, la víctima ya no dispone de otros recursos. Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que toda persona ha de poder recurrir a la justicia. ¿Pueden dirigirse a un tribunal las víctimas de malos tratos por parte de la policía o han de recurrir al Tribunal Constitucional?

65. Con respecto a la detención provisional (detención por la policía ) la Sra. Evatt menciona la pr áctica vigente en Rumania según la cual un policía puede llevar a una persona a la comisaría. ¿Qué ley autoriza esta práctica? Una persona puede permanecer en detención provisional durante 24 horas bajo custodia de la policía antes de ser llevada ante una autoridad. ¿Es compatible esta detención de 24 horas con el artículo 9? Por último, preocupa a la Sra. Evatt otra práctica rumana, que consiste en mantener detenidos en los centros de reeducación por un período de 30 días como máximo, sin orden judicial ni cargos, a menores sospechosos de estar implicados en un delito penal. ¿Hasta qué punto es compatible esta práctica con el artículo 9 del Pacto?

66. Para el Sr. SCHEININ , el examen del cuarto informe periódico de Rumania se efectúa en un momento especialmente oportuno, en el contexto de una situación dinámica caracterizada por una evolución favorable con respecto a los derechos humanos. Ello no significa que no haya problemas que merezcan la atención del Comité, algunos de los cuales ya han sido planteados por otros oradores, a saber, principalmente, la relación entre la Constitución y el Pacto. A este respecto, el Sr. Scheinin elogia el artículo 20 de la Constitución Rumana, que es un texto cuidadosamente elaborado sobre los efectos de los tratados internacionales de derechos humanos: quedan expuestos en él el efecto interpretativo de las normas internacionales de derechos humanos en la aplicación de la propia Constitución y la prioridad que tienen estos tratados sobre el derecho interno.

67. Las preguntas del Sr. Scheinin se refieren en primer lugar al punto 8 de la lista. El Sr. Lallah ya se ha referido al informe de un centro europeo de defensa de los derechos de los romaníes (el European Roma Rights Centre), que denuncia, como otras organizaciones no gubernamentales, reiteradas violaciones por parte de la policía, que comete brutalidades y actos de violencia que pueden llegar hasta el uso de armas de fuego contra adultos o incluso entre adolescentes romaníes que estén cometiendo delitos menores. En ocasiones los disparos han causado víctimas mortales, lo que supone una violación del artículo 6 del Pacto, que protege el derecho a la vida. En cualquier caso, el uso de armas de fuego sólo debe tolerarse contra personas armadas o en caso de encontrarse en peligro inmediato la vida de otra persona.

68. Varias organizaciones no gubernamentales se han referido también a la brutalidad de la policía, no sólo con respecto a los romaníes, sino en relación con otros grupos como los adolescentes, los homosexuales o las personas sospechosas de haber cometido alguno de los delitos tipificados en el artículo 200 del Código Penal. Si bien la formación es una medida importante para luchar contra la brutalidad policial, también es necesaria una legislación más eficaz sobre la utilización de armas de fuego que prohíba por completo el uso de la violencia contra personas que han sido detenidas.

69. A este respecto, el Sr. Scheinin quisiera conocer el número de causas juzgadas en que los imputados son policías, la duración del proceso, los actos en los cuales se han reconocido como culpables a los policías y las penas pronunciadas. Ello le parece más ilustrativo que el número de causas que se encuentran pendientes ante los tribunales.

70. Se ha hablado mucho de los vínculos entre las autoridades civiles y militares y entre los fiscales y los jueces. Es evidente que hay que separar a los tribunales militares de los encargados de juzgar a los civiles y a los funcionarios civiles autores de delitos penales. Asimismo, es necesaria una distinción más clara entre las funciones del juez y las del fiscal. Tal vez sea posible encomendar tareas judiciales a los fiscales, pero es algo que no suele dar buenos resultados en la práctica a causa de la organización altamente jerarquizada de estas profesiones y del riesgo de conflicto de intereses, que puede dar lugar a una violación del derecho a un juicio imparcial. En casos excepcionales, y como medida provisional, podría considerarse la posibilidad de encomendar funciones judiciales a los fiscales, a condición de que la misma persona no realizara ambas funciones en una misma causa.

71. En el documento complementario distribuido por la delegación rumana se facilitan detalles, bajo la rúbrica del artículo 17, sobre una ley por la que se prohíbe la intercepción de comunicaciones telefónicas, telegráficas o de otro tipo. El Sr. Scheinin quisiera saber si la decisión adoptada por un fiscal de autorizar las escuchas telefónicas se somete al control de una autoridad judicial. De hecho, tal y como se ha reproducido, el texto de la ley indica que la decisión es adoptada por un fiscal, que en cierto modo es la parte contraria de la persona vigilada, sobre quien pesan las sospechas. Para que haya un cierto grado de independencia judicial es necesario que esta decisión sea sometida al control de un juez o de un tribunal.

72. El Sr. BHAGWATI señala que, para un país en plena transición de la dictadura a la democracia, Rumania ha hecho progresos considerables en el ámbito de los derechos humanos, dotándose de una nueva Constitución y una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. La información suplementaria comunicada por escrito es clara y útil y constituye una actualización necesaria del informe redactado en 1996.

73. Por su parte, el Sr. Bhagwati quisiera saber en primer lugar si el ombudsman /defensor del Pueblo puede actuar por iniciativa propia y sin recibir ninguna instancia, si puede incoar una acción judicial al constatar que sus recomendaciones no han sido aceptadas y si está facultado para iniciar un procedimiento judicial y solicitar una orden judicial apropiada. A continuación, quisiera saber si Rumania tiene previsto examinar su legislación desde el punto de vista de la compatibilidad con el Pacto. Por otra parte, con respecto al párrafo 139 del informe, que se refiere a la modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desea saber cómo deben entenderse las palabras siguientes: "El ministro es informado por inspectores generales del Ministerio de Justicia, equiparados con los magistrados". ¿Se trata de funcionarios de un ministerio o bien de magistrados? No parece conforme al principio de la independencia judicial que el control de la actividad de los jueces de los tribunales de primera instancia, de los juzgados y de los tribunales de apelación sea ejercido por inspectores generales del Ministerio de Justicia.

74. En su introducción, la delegación de Rumania ha indicado que en el transcurso de su formación los futuros jueces reciben el texto de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. ¿Qué sucede con las decisiones del Comité de Derechos Humanos?

75. Por cuanto se refiere a los decretos de excepción, el orador quisiera saber en qué circunstancias ha adoptado el Ejecutivo tales decretos, ya que al parecer existen unos 30 que se aprobaron incluso mientras el Parlamento estaba en sesión y que no fueron ratificados por éste. ¿Acaso no debilitan tales prácticas las funciones del Parlamento y las estructuras democráticas de Rumania?

76. En relación con la magistratura y los miembros de la judicatura que ejercieron sus cargos durante la dictadura, el Sr. Bhagwati pregunta si se ha realizado un esfuerzo para hacer evolucionar la actitud y la mentalidad de los jueces que actuaron bajo este régimen. Por otra parte, la escasa remuneración de los jueces hace que la profesión no atraiga a los mejores candidatos. ¿Qué medidas se están adoptando para mejorar las condiciones de ejercicio de la judicatura? ¿Qué formación está previsto dar a los jueces para que conozcan mejor las normas de derechos humanos y den efecto al Pacto en sus fallos? ¿Existe algún tipo de asistencia judicial para los justiciables que carecen de medios?

77. El Sr. ANDO celebra todos los esfuerzos realizados por Rumania para dar efecto a las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del tercer informe periódico. Sin embargo, tiene dudas acerca de los vínculos existentes entre el Ministerio del Interior y el poder judicial, acerca de la competencia de los tribunales militares para juzgar a los policías y acerca de las relaciones entre los tribunales militares y civiles en el sistema judicial rumano.

78. A continuación, se refiere a la forma en que Rumania concibe las relaciones entre la Constitución y el Pacto. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución, "la limitación [del ejercicio de determinados derechos o determinadas libertades] será proporcional a la situación que la provoque y no podrá menoscabar la existencia del derecho o la libertad de que se trate" (párr. 15 del informe). El Sr. Ando considera que esta fórmula es vaga, en tanto que en el Pacto se enuncian motivos precisos que pueden justificar la limitación de los derechos que en él se protegen. En el artículo 49 de la Constitución rumana se dispone también que "el ejercicio de determinados derechos o determinadas libertades sólo podrá limitarse por ley". En este caso se plantea el problema de la diferencia que puede existir entre el contenido de la ley rumana y las disposiciones del Pacto. Las condiciones específicas que permiten limitar el ejercicio de determinados derechos y libertades previstos en la Constitución se enumeran en el párrafo 16 del informe, donde se menciona el artículo 30 de la Constitución sobre la libertad de expresión (art. 19 del Pacto) desde el punto de vista de la difamación y el menoscabo de la vida privada. El Sr. Ando no está seguro de que las disposiciones de la Constitución rumana se correspondan exactamente con las del artículo 19 del Pacto. La misma observación puede aplicarse al artículo 31 de la Constitución, al que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 16 del informe. Por último, en el artículo 37 de la Constitución se prohíben las "asociaciones de carácter secreto": el Sr. Ando quisiera saber lo que se entiende por estas asociaciones. De forma general, desea que el Estado Parte verifique la compatibilidad del conjunto de su legislación, incluida la Constitución, con las disposiciones del Pacto.

79. El Sr. KRETZMER plantea preguntas relativas a la aplicación del artículo 7 del Pacto y al problema de la tortura. En primer lugar, con respecto a la posibilidad de que una persona que haya sido víctima de malos tratos por parte de la policía durante la detención provisional inicie una acción civil, el Sr. Kretzmer señala que en el párrafo 58 del informe se afirma que "[l]as presuntas víctimas pueden disponer de vías de acción judicial, incluido el recurso en lo que respecta al aspecto penal del proceso, y también tienen derecho a indemnización por los daños materiales y morales sufridos." ¿Se subordina la acción civil a la apertura de un proceso penal por el Ministerio Público o puede un particular entablar un procedimiento ante una instancia civil incluso en ausencia de toda acción penal?

80. En segundo lugar, el tenor del párrafo 59 del informe deja perplejo al Sr. Kretzmer. Efectivamente, puede leerse que, en caso de que el inculpado o el testigo se desdiga de las declaraciones hechas durante el proceso penal y afirme que se obtuvieron por coacciones o amenazas, la práctica judicial muestra que las declaraciones iniciales se consideran válidas únicamente si corroboran otras pruebas suministradas durante la investigación judicial y proporcionan indicios sobre la forma en que se ha cometido el acto objeto del proceso. El orador concluye que las declaraciones que pudieran haberse hecho bajo coacciones, es decir, tal vez bajo tortura, no se excluyen automáticamente, pueden considerarse válidas y, si son corroboradas por otros testimonios, puede reconocerse como culpable a una persona sobre la base de tales declaraciones. Ello no es compatible con el artículo 7 del Pacto y el Sr. Kretzmer desea que se aclare este extremo. Asimismo, desea saber a quién corresponde suministrar la prueba de que una declaración se efectuó bajo coacciones.

81. La PRESIDENTA declara que la delegación de Rumania responderá a las preguntas orales en la sesión siguiente.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .