NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.240325 de octubre de 2006

EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

88º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2403ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el jueves 19 de octubre de 2006 a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial de Bosnia y Herzegovina (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/1; CCPR/C/BIH/Q/1) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Bosnia y Herzegovina vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular sus preguntas complementarias.

3.El Sr. CASTILLERO HOYOS constata, durante la lectura del párrafo 18 del informe, que la igualdad de derechos de todos los ciudadanos contemplada en el artículo 2 del Pacto está sujeta a la condición de residir en el territorio de Bosnia y Herzegovina, y considera que difícilmente este condicionamiento puede ser compatible con el Pacto.

4.En lo referente a la aplicación del artículo 3 del Pacto, el orador señala que la ley de igualdad entre hombres y mujeres protege de la discriminación en los diferentes ámbitos que tienen incidencia en la esfera pública. No obstante, sería importante saber cuál es la situación en la vida privada, en la que aparentemente existe un número bastante elevado de discriminaciones.

5.Como complemento a la pregunta No. 5 de la lista de cuestiones (CCPR/C/BIH/Q/1), el Sr. Castillero Hoyos desearía que la delegación precisara cómo ha evolucionado la representación de las mujeres en el poder legislativo. La delegación ha reconocido que dicha representación va disminuyendo, pero no ha aportado información sobre las causas de esa situación. Además, diversos estudios ponen de manifiesto que, para ser efectivo, el sistema de cuotas debería reservar a las mujeres un cierto número de escaños en lugar de imponer un porcentaje de candidatos a los diferentes partidos políticos, por lo que al orador le gustaría escuchar los comentarios de la delegación en relación con este tema.

En lo que concierne al derecho a la vida, el Sr. Castillero Hoyos desea saber qué circunstancias pueden conllevar la privación de dicho derecho. Asimismo pregunta si el derecho de las familias de personas desaparecidas a percibir prestaciones sociales se extingue con la identificación.

6.En relación con el artículo 7 del Pacto, el informe hace una breve alusión a las medidas adoptadas respecto a un “grupo argelino”. Según las informaciones de las que dispone el Comité, se trata al parecer de seis ciudadanos bosnios a los que presuntamente se les ha privado de su nacionalidad en el marco de un procedimiento de urgencia y extraditado a los Estados Unidos de América. Actualmente podrían encontrarse en la base de Guantánamo. El Sr. Castillero Hoyos desearía tener información más detallada sobre este tema y en particular sobre el desarrollo de los hechos.

7.En relación con el trato aplicado a las personas detenidas, se dice en el informe que la medida disciplinaria más frecuente es el aislamiento en celda, que representa el 50,7% de todas las sanciones aplicadas. Además, dicho aislamiento se puede autorizar durante un período máximo de seis meses. El Sr. Castillero Hoyos desearía que la delegación se pronunciara sobre este asunto y, en particular, manifiesta su interés por conocer cuáles son las medidas disciplinarias más graves y cómo justifican las autoridades una sanción tan dura. Por último, las personas condenadas y detenidas pueden trabajar para empresas privadas, mediante una remuneración que puede representar el 20% del salario mínimo remunerado en el sector privado. El orador pregunta cómo puede esta situación ser compatible con el Pacto.

8.Sir Nigel RODLEY dice que cree entender que la policía puede detener a un sospechoso durante 24 horas antes de comparecer ante el fiscal, quien dispone de otras 24 horas para decidir sobre la continuación del procedimiento. Una vez superado este plazo, el fiscal debe deferir su potestad sobre el interesado al Juez, quien decide si debe prolongarse o no su detención. El orador desea saber si la prisión preventiva se desarrolla íntegramente en las dependencias de la policía o si la detención dictada por el fiscal se efectúa en otro lugar. Según algunas informaciones, los fiscales y los jueces no informan sistemáticamente de sus derechos a las personas que se encuentran en prisión preventiva, especialmente de su derecho a recibir asistencia de un abogado, y sería positivo que la delegación indicara las medidas adoptadas para subsanar dicha situación. Por último, el informe que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes publicó en 2003 indica que hubo unas declaraciones que revelaban la existencia de malos tratos por parte de los funcionarios de la policía. El orador desearía saber qué medidas han adoptado las autoridades del Estado parte para dar curso a dicho aspecto del informe.

9.La PRESIDENTA invita a la delegación de Bosnia y Herzegovina a responder a las preguntas que han formulado oralmente los miembros del Comité.

10.El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) subraya, en primer lugar, la importancia de la asistencia internacional recibida por Bosnia y Herzegovina durante y después de la guerra, que permitió, entre otras cosas, salvar vidas humanas, liberar personas de los centros de detención y de los campos de concentración e impedir la destrucción de viviendas. Los primeros pasos en la aplicación del Acuerdo de Paz de Dayton también fueron importantes en la medida en que contribuyeron a superar las barreras entre los diferentes grupos étnicos y constituyeron un preludio para la reconstrucción y la reintegración social.

11.En relación con el papel desempeñado por el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, las autoridades del Estado parte consideran que la Oficina del Alto Representante les ha sido de ayuda y no ha representado ningún obstáculo. En este sentido, es importante preparar bien la fase de retirada progresiva del Alto Representante, teniendo debidamente en cuenta la situación objetiva del país, los intereses de las autoridades nacionales y el análisis que la comunidad internacional hace de la situación.

12.A un miembro del Comité le ha sorprendido la ausencia de un representante de la República Srpska en el seno de la delegación de Bosnia y Herzegovina, que puede llevar a pensar que el Pacto no se aplica tan bien en esa Entidad como en el resto del Estado parte. La composición de la delegación refleja la composición étnica de Bosnia y Herzegovina. La elección de los miembros de la delegación se lleva a cabo en función de sus competencias, a todos los niveles del gobierno nacional. El Sr. Stanišić subraya que dos de los miembros de la delegación viven en la República Srpska.

13.En lo que respecta a la reforma constitucional, el Sr. Stanišić indica que no se ha podido completar totalmente la primera etapa de dicha reforma por diferentes motivos, pero las autoridades son totalmente conscientes de la importancia de terminar una labor que se encuentra ya muy avanzada. En general, tanto las instituciones del Estado como los partidos políticos y los ciudadanosconsideran que la reforma constitucional es fundamental y que se trata de una cuestión demasiado candente como para dejarla aparcada. Las autoridades esperan que, a través del establecimiento de un nuevo Gobierno y de un nuevo Parlamento, prosiga el debate sobre la reforma constitucional,en el que deberían participar también los miembros de la comunidad universitaria y los representantes de las organizaciones no gubernamentales. Cabe esperar que el nuevo Parlamento convierta esta reforma en una de sus prioridades centrales y que las organizaciones internacionales presentes en Bosnia y Herzegovina, así como la Oficina del Alto Representante, apoyen el avance de los trabajos sobre dicha cuestión.

14.La Sra. DUDERIJA (Bosnia y Herzegovina), en respuesta a una pregunta sobre el lugar que ocupa el Pacto en el derecho interno, dice que la Constitución define claramente el lugar que corresponde al Pacto. Éste tiene rango constitucional y, por lo tanto, la legislación se debe ajustar al Pacto. En lo que concierne a la protección de los derechos humanos, la legislación contiene disposiciones claras. El derecho penal prevé que los particulares pueden emprender acciones contra las instituciones o los órganos del Estado en caso de considerarse víctimas de una violación de sus derechos fundamentales. Esto ya ha ocurrido, por ejemplo, en casos de violación de derechos electorales o de obstrucción al retorno de refugiados. El Código Penal prevé sanciones en caso de incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional que se ocupa de los derechos humanos, aunque, tal y como ha indicado anteriormente la delegación, en general, el cumplimiento de las decisiones de los tribunales todavía presenta ciertas dificultades. No obstante, la situación ha mejorado recientemente, ya que en la actualidad se cumple más del 70% de las decisiones judiciales, si bien aún será necesario modificar algunas leyes y destinar más recursos presupuestarios para alcanzar una situación plenamente satisfactoria en este ámbito.

15.En lo que concierne al derecho a la no discriminación, que constituye un derecho universal, éste está consagrado tanto en el Código Penal como en las diferentes leyes de Bosnia y Herzegovina. Si algún particular se considera víctima de algún tipo de discriminación, puede recurrir al tribunal o dirigirse al Ombudsman de los Derechos Humanos. De hecho, se ha recibido un cierto número de decisiones que se basaban en la Convención Europea de los Derechos Humanos o el Pacto, y también en este ámbito las decisiones judiciales se aplican hoy mejor.

16.En respuesta a una pregunta sobre la igualdad entre hombres y mujeres y la protección específica de los derechos de las mujeres, la Sra. Duderija señala en primer lugar que Bosnia y Herzegovina es una sociedad tradicional y que debe seguir trabajándose en la concienciación de las mujeres con respecto a la importancia de participar en la vida pública. Las cuotas que establece la ley electoral han contribuido a mejorar la situación, aunque las organizaciones no gubernamentales piensen que esta medida no es suficiente. En particular, la escasa representación de mujeres en el seno del poder ejecutivo continúa representando un problema. En las últimas elecciones locales, las mujeres representaban el 34,48% de los candidatos. Las autoridades están estudiando la posibilidad de reservar por ley un cierto número de escaños a mujeres, pero no existe un consenso en relación con este tema debido a que el proceso electoral es extremadamente complejo, a imagen de la estructura del Estado.

17.En lo referente a la armonización de las legislaciones locales con la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, las autoridades bosnias son conscientes de las lagunas existentes, razón por la que, con la ayuda de los diferentes actores de la sociedad civil y del PNUD, especialmente, se ha diseñado un programa por etapas a largo plazo, en cuyo marco se han creado los centros de igualdad entre hombres y mujeres y la Agencia Nacional en favor de la igualdad entre los géneros.Asimismo, diversos grupos de expertos han comenzado a examinar los textos legales para identificar las lagunas existentes en materia de protección jurídica. También han revisado toda la legislación laboral y se han interesado por la imagen de la mujer en los medios de comunicación. Los centros de igualdad entre hombres y mujeres y la Agencia Nacional en favor de la igualdad entre los géneros están facultados para solicitar modificaciones legislativas con miras a la armonización con la ley en esta materia. Esto ya ha ocurrido y, respecto a la protección específica de los derechos de las mujeres, estas instituciones han presentado un proyecto con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres que son víctimas de la guerra y de violaciones.

18.En lo tocante a la violencia doméstica y a la falta de armonización entre las diferentes legislaciones del Estado parte en este ámbito, la Sra. Duderija indica que las contradicciones que existían anteriormente entre los textos han desaparecido, ya que las legislaciones relativas a la violencia doméstica ya se han armonizado. A partir de ahora, las violaciones de la ley constituyen delitos penales y se han adoptado medidas de protección para las familias de las víctimas. No obstante, la cuestión de la violencia doméstica es compleja y las autoridades deben tener en cuenta las tradiciones y los estereotipos de una sociedad en la que la familia es el pilar central. Asimismo, es conveniente señalar la escasez de recursos presupuestarios para lograr cambios de amplio calado en este ámbito. En cualquier caso, los programas que se están llevando a cabo deberían ofrecer una mejor protección y culminar en una amplia reforma en el ámbito de la protección social, reforma que se ha iniciado a principios de 2006.

19.En respuesta a una pregunta formulada acerca de la obligación por parte de la víctima de violencia en el hogar de someterse a un examen médico, la Sra. Duderija indica que los funcionarios de la policía y los otros agentes que están en contacto con la víctima deben elaborar un informe que contenga, entre otros elementos, las conclusiones del examen médico del interesado. No obstante, es imposible obligar a una persona a someterse a un examen médico y se están llevando a cabo actividades de sensibilización para las mujeres para que comprendan la importancia de cooperar con las autoridades en este campo.

20.En cuanto a las personas dadas por desaparecidas, la Sra. Duderija indica que de las 21.374 personas oficialmente registradas como tales, se han encontrado aproximadamente 6.400 y, por consiguiente, aún quedan 15.000 personas dadas por desaparecidas en Bosnia y Herzegovina. La búsqueda de personas desaparecidas es un proceso laborioso para el que el Estado parte no puede permitirse prescindir de la ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Comisión Internacional de Personas Desaparecidas en la ex Yugoslavia.Las comisiones que se han creado en las Entidades sobre la cuestión de personas desaparecidas continúan buscando y participan en las exhumaciones de cuerpos, y el Instituto de Personas Desaparecidas, creado paralelamente a dichas comisiones, agrupará a largo plazo toda la información de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska relativa a las personas desaparecidas en una base de datos centralizada. Los fondos destinados a esta causa por el Gobierno y la Comisión Internacional de Personas Desaparecidas en la ex Yugoslavia deberían permitir llevar a cabo actividades costosas como los análisis de ADN para identificar los cuerpos.

21.En relación con el cumplimiento de las decisiones pronunciadas por la Comisión de Derechos Humanos, las autoridades están obligadas durante un plazo de tiempo a respetar los compromisos alcanzados, pero también hay que tener en cuenta que la creación del Instituto de Personas Desaparecidas no fue tan fácil como se imaginaba. No obstante, el proceso de exhumación de los cuerpos no se ha comprometido en la medida en que la ley garantiza su continuidad a través de los mecanismos existentes hasta que el Instituto funcione plenamente. Las comisiones que se ocupan de las cuestiones relativas a las personas desaparecidas deberían cesar su actividad en noviembre de 2006, momento en que le tomará el relevo el Instituto de Personas Desaparecidas.

22.En lo que concierne a la creación de una comisión para la verdad y la reconciliación, la creación de dicha estructura puede entrañar ciertas dificultades. Se han elaborado diversos proyectos, de los cuales el más reciente ha sido presentado ante el Parlamento. No obstante, su concepción es muy diferente de la de las asociaciones de víctimas de la guerra y de las personas desaparecidas. Las autoridades bosnias consideran que es esencial encontrar un espacio de entendimiento entre todas las partes implicadas para poder avanzar, lo que explica que el Parlamento se haya desentendido del examen del proyecto presentado. No obstante, ha solicitado al Consejo de Ministros que plantee una nueva propuesta encaminada a crear dicha comisión y que se la presente.

23.En lo referente a las mujeres víctimas de la guerra, especialmente a la evaluación de las secuelas de las violaciones, está en curso un proceso de armonización. Las mujeres con una discapacidad superior al 60% se consideran víctimas, si bien toda persona que haya sido víctima de violencia física o psicológica durante la guerra puede beneficiarse de esa condición con independencia del porcentaje de discapacidad, ya que los expedientes se examinan caso por caso. En cuanto a las solicitudes de indemnización, las víctimas solicitan a veces una vivienda o una ayuda para sus familias o sus hijos en lugar de una suma de dinero. La violencia física y la psicológica reciben idéntico tratamiento, y no se escatiman recursos para evaluar las necesidades de las víctimas. De momento, existen diferencias de trato entre las víctimas que no se benefician de las mismas indemnizaciones, ya que sus expedientes son examinados por las Entidades, e incluso a nivel cantonal. Teniendo esto en cuenta, Bosnia y Herzegovina se propone promulgar una ley única para las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra. La regulación se efectuaría a escala estatal y las indemnizaciones se armonizarían. Es difícil comparar esta situación con la de las víctimas militares o la de los veteranos de guerra. En efecto, las víctimas civiles perciben el 70% de las indemnizaciones pagadas a los excombatientes, lo que representa una tasa realista teniendo en cuenta las posibilidades del país.

24.En lo que concierne a la trata y la violencia ejercida contra niños, Bosnia y Herzegovina está evaluando los resultados del último plan de acción relativo a la prevención de la trata de personas. A escala nacional, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, la Fiscalía, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Justicia han participado en la elaboración, la supervisión y la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la trata. Se han constituido tres grupos: el primero, cuyos miembros han recibido una capacitación especial, se ocupa de la protección de las víctimas; el segundo se encarga de los procedimientos penales emprendidos contra sus autores y propone reformas en este ámbito; y el tercero se dedica a la sensibilización de la población y a la prevención, en colaboración con las autoridades locales y los servicios sociales. La cuestión de la trata se ha integrado en los estudios de enseñanza primaria y secundaria con el fin de que los niños estén plenamente informados sobre este problema. El presupuesto destinado a este programa es módico y el 90% procede de socios como la asociación Save the Children, el UNICEF, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y gobiernos o donantes bilaterales, principalmente la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID).

25.La repatriación de las víctimas de la trata es, por lo general, voluntaria. Se expulsa a las personas que podrían ser víctimas de la trata pero que se encuentran ilegalmente en Bosnia y Herzegovina y no quieren ser consideradas víctimas. Las personas que aceptan cooperar con las autoridades se benefician de un derecho de estancia y pueden presentar una solicitud de asilo. Aquellas que se niegan a cooperar también tienen derechos, especialmente el derecho a quedarse en Bosnia y Herzegovina durante un período de tres meses para obtener los documentos de identidad, pero en general pronto son devueltas a su país de origen. Asimismo, estas personas pueden presentar una solicitud de asilo, pero no hay ninguna garantía de que dicha petición sea aceptada.

26.En lo que concierne a la mendicidad forzada infantil, la comunidad romaní es la más afectada debido a su situación económica, ya que para algunas familias extremadamente pobres la mendicidad constituye el principal medio de subsistencia. Tan sólo en diez casos se ha dictaminado que la mendicidad era organizada y los niños eran víctimas de malos tratos sistemáticos. Se han llevado nueve casos ante los tribunales y en la actualidad los autores de estos hechos están siendo procesados judicialmente. La cuestión de la detención de los autores de infracciones con trastornos mentales aún no se ha regulado debido a que el edificio al que estaban destinados sufrió un incendio que lo destruyó por completo.

27.El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina acaba de destinar 800.000 marcos para la construcción de una prisión estatal. Hay que reconocer que las condiciones de detención todavía no se ajustan plenamente a las normas internacionales, algo que Bosnia y Herzegovina se esfuerza por alcanzar.

28.La Sra. DUDERIJA (Bosnia y Herzegovina) dice que Bosnia y Herzegovina ha reconocido que los derechos de los miembros del grupo de argelinos detenidos en Guantánamo que han perdido su nacionalidad han sido violados. En virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, el Gobierno ha aportado una ayuda financiera a las familias de los detenidos y ha solicitado a las autoridades de los Estados Unidos de América la devolución de estas personas a Bosnia y Herzegovina. Hasta el momento no se ha alcanzado ningún acuerdo, pero el Gobierno ha emprendido una acción diplomática para hacer efectiva la resolución que el Consejo de Europa aprobó recientemente.

29.El Sr. MIŠKOVIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que los “consejos” son grupos de tres jueces profesionales encargados de decidir sobre el mantenimiento en prisión preventiva de las personas que se enfrenten a una pena de privación de libertad superior a 10 años. Un consejo de jueces del Tribunal Supremo de la República de Bosnia y Herzegovina o de los tribunales supremos de las Entidades se reúne según se trate de un caso de primera o de segunda instancia.

30.En lo relativo a las diferentes jurisdicciones, los tribunales de las Entidades tenían conocimiento especialmente de infracciones de la Constitución, de delitos contra el derecho a la vida y a la libertad de las personas, de actos de terrorismo, de delitos contra el matrimonio y la familia, de casos de índole comercial y fiscal, pero también de infracciones en el ámbito del medio ambiente, la agricultura, los recursos naturales, la seguridad general de las personas y de los bienes o, incluso, de infracciones relativas al Código de Circulación. Los tribunales de la República de Bosnia y Herzegovina tenían conocimiento de delitos contra el derecho internacional humanitario, de crímenes de guerra, de crímenes contra la humanidad, de casos graves de crimen organizado, de terrorismo internacional y de trata de personas.

31.Primero se encarcela a los sospechosos en régimen de prisión preventiva en las dependencias de la policía y posteriormente son enviados a las celdas reservadas a los procesados en los centros de detención. Se les separa de los condenados, aunque hay que reconocer que en ocasiones la falta de espacio plantea problemas.

32El Sr.VUČINIĆ (Bosnia y Herzegovina) añade que, en virtud del artículo 13 del Código Penal de la República de Bosnia y Herzegovina, un tribunal nacional puede utilizar un caso juzgado por un tribunal de una Entidad si el interés del país está en juego, especialmente en los casos de violación de la integridad territorial o atentado contra los intereses económicos de la República. Asimismo, puede remitir algunos casos a un tribunal de una Entidad, lo que significa que existe interacción entre los tribunales.

33.En cuanto a los sucesos acaecidos en Srebrenica, el informe de 1995 sobre Srebrenica contiene una lista de 847 nombres que el Alto Representante conoce perfectamente. 11 personas han sido inculpadas por genocidio y comparecerán próximamente ante un tribunal de la República de Bosnia y Herzegovina.

34.En lo que respecta a los crímenes de guerra, estos delitos pueden ser juzgados por los tribunales de las Entidades o por un tribunal de la República de Bosnia y Herzegovina. Los procesos comenzaron después de la guerra en el primer caso y durante la guerra en el segundo. De conformidad con la nueva ley que entró en vigor el 1 de marzo de 2003, los tribunales nacionales han dictado sentencia definitiva en los 174 casos de crímenes de guerra reanudados en los tribunales de las Entidades, por lo que aún hay 153 casos pendientes de resolución. La tarea es extremadamente compleja y pasará mucho tiempo antes de que todos los autores de crímenes de guerra sean juzgados, pero las autoridades judiciales de Bosnia y Herzegovina tienen todas las competencias necesarias para llevar a cabo esta tarea.

35.La legislación de Bosnia y Herzegovina no prevé la pena capital. La última condena de muerte fue pronunciada durante la guerra por un tribunal militar, pero la Cámara de Derechos Humanos la conmutó por una pena de 15 años de prisión.

36.En cuanto al derecho de defensa, se han incorporado las disposiciones del artículo 14 del Pacto a la legislación de la República de Bosnia y Herzegovina y las Entidades y se aplican plenamente: se debe informar a toda persona privada de libertad por la policía de los motivos de su detención y de su derecho a recibir asistencia letrada y a ser interrogada en presencia de un abogado si así lo desea. En algunos casos, si la infracción es merecedora de una pena grave o si la persona es sorda, muda o está incapacitada para proteger sus intereses o desprovista de los recursos económicos necesarios, se le puede asignar un abogado de oficio.

37.La Sra. BAŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que, en virtud de la ley de cumplimiento de penas que se aplica a escala nacional desde 2005, los detenidos que trabajan perciben del 25% al 50% del salario remunerado habitualmente en un trabajo similar. Las Entidades, cuyas leyes establecían que los detenidos debían percibir el 20% de ese salario, están obligadas a modificar sus disposiciones de acuerdo con esta ley, y deben aplicar ésta en tanto no se haya completado el largo y complejo proceso de armonización de legislaciones. La formación del personal penitenciario en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska se rige por la ley de cumplimiento de penas y es el Ministerio de Justicia de cada Entidad el que debe llevar a cabo los programas de capacitación y organizar los exámenes necesarios. Los derechos, los deberes y las modalidades de contratación del personal penitenciario se rigen por la ley de la función pública en las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Cada Entidad posee su propia ley en este ámbito, aunque armonizada con la ley nacional. La ley prevé la aplicación de sanciones disciplinarias a los agentes declarados culpables de incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones. Tanto a escala estatal como a nivel de las Entidades, un código de procedimiento establecido por el Ministerio de Justicia regula las sanciones aplicables, que varían en función de la gravedad de la falta cometida.

38.En el marco del memorando de acuerdo concluido por los ministerios de justicia de Bosnia y Herzegovina y de cada una de las Entidades, los costos asociados a las penas de privación de libertad cumplidas en los servicios penitenciarios de las Entidades por personas condenadas por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina se financian con cargo al presupuesto del Estado. En cuanto al respeto a los derechos de los prisioneros, el artículo 68 de la ley de cumplimiento de penas garantiza el derecho de un prisionero a entrevistarse en privado con su abogado defensor o con cualquier otra persona a la que decida informar de una violación de sus derechos. Asimismo, la ley garantiza la confidencialidad de las denuncias o de toda correspondencia entre los prisioneros y terceras personas. A fin de garantizar la transparencia deseada, se permite el acceso a las prisiones de los inspectores del Ministerio de Justicia, del Ombudsman de los derechos humanos, de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de información.

39.El Sr.ČEGAR (Bosnia y Herzegovina) dice que el Gobierno se ha concienciado sobre la necesidad de reformar la institución del Ombudsman de los derechos humanos para mejorar su eficiencia. Se ha promulgado una nueva ley a tal efecto, que entró en vigor en marzo de 2006 y debería aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2007. Entre otras novedades, la citada ley prevé el establecimiento de la sede del Ombudsman en Banja Luka con oficinas en Sarajevo, Mostar y Brčko, la creación de unidades sobre el terreno en todo el país, encargadas principalmente de velar por el respeto a los derechos de los niños, de las personas con discapacidad y de las minorías(religiosas o de otro tipo) y de la eliminación progresiva de las funciones del Ombudsman ejercidas a nivel de las Entidades. En virtud del artículo 3 de la nueva ley, tres ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, que representan a los tres pueblos que constituyen el país, desempeñan la función del Ombudsman. Sin embargo, el ejercicio de esta función está abierto a todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, incluidos aquellos que pertenecen a minorías.

40.Las actividades del Ombudsman se financian con cargo al presupuesto del Estado. Los recursos asignados a su tarea varían en función de los objetivos marcados. Los tres Ombudsman se designan para un período renovable de seis años y ejercen la presidencia por turnos de dos años de duración. En cuanto al número de demandas interpuestas ante el Ombudsman, aproximadamente 5.000 casos se encuentran todavía en espera, sin contar aquellas que se han formulado ante los mediadores de las Entidades. Muchas de estas demandas proceden de refugiados y de personas desplazadas y son cuestiones relativas al derecho laboral y al derecho al trabajo.

41.El Sr. VUČINIĆ (Bosnia y Herzegovina) hace hincapié en el hecho de que la policía no está facultada para detener una persona en sus dependencias durante más de 24 horas, en cuyo transcurso debe informar al fiscal. En virtud del artículo 14 del Pacto, una persona sólo puede permanecer en prisión preventiva si un juez dicta un auto de detención contra ella, después de haber sido informada de los motivos que justifican dicha medida y de haber podido ejercer su derecho a defenderse. Una vez dictado el auto de detención, se traslada al procesado a un centro de detención.

42.El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) desea precisar, en relación con el tema de la Comisión de Venecia acerca de la elección de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, que si bien la situación no ha cambiado hasta la fecha, las negociaciones relativas a la reforma constitucional emprendidas por los diferentes partidos políticos han puesto de manifiesto la necesidad de modificar las disposiciones de la constitución relativas a la elegibilidad a la Presidencia y al Parlamento que eran discriminatorias. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no ha sido publicado en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, si bien en tiempos de la ex República de Yugoslavia ya había sido publicado en las lenguas oficiales. En cuanto a la cuestión de saber si la Constitución contribuye de forma positiva o negativa a la aplicación del Pacto, es cierto que algunas disposiciones deben modificarse, pero eso no significa que la Constitución impida la aplicación del pacto en su integridad.

43.El Sr. LALLAH, retomando la cuestión de la detención, desearía saber si la adecuación aparente de los textos legislativos a las disposiciones del Pacto se traduce de forma efectiva en la práctica. Aparentemente, existen serias lagunas en la manera en que se concibe y se aplica la detención en Bosnia y Herzegovina. Para empezar, la distinción entre las autoridades penitenciarias y las autoridades policiales no está clara, de manera que no es posible saber sobre qué autoridades recae la responsabilidad de las personas privadas de libertad. Además, no se ha dicho nada sobre los motivos que justifican una detención, salvo que la decisión por la que se detiene a una persona debe constar de ciertos elementos definidos por la ley, sin más información. En su informe, la OSCE ha observado con preocupación que se podía ordenar una detención por motivos tan vagos como la seguridad pública. En este contexto, puede que la persona detenida se vea obligada a demostrar que es inocente en lugar de gozar de la presunción de inocencia. El orador manifiesta que sería útil contar con mayor información al respecto.Por otra parte, la delegación ha indicado que, en caso de detención ilegal, los funcionarios responsables incurren en penas severas con arreglo a la ley. ¿Se ha abierto alguna diligencia por ese motivo? Asimismo, sería interesante saber si es posible acudir a la libertad bajo fianza en determinadas circunstancias y, en caso afirmativo, si la persona que no está en condiciones de pagar la fianza puede beneficiarse de la libertad condicional.

44.Sir Nigel RODLEY pregunta si es cierto que cuando se presenta una solicitud de detención ante un juez, el procesado y su abogado no tienen sistemáticamente acceso a todos los elementos del expediente, en particular a los motivos expuestos en apoyo de la solicitud de detención. Asimismo, el orador desearía obtener más información sobre la naturaleza de las faltas disciplinarias más graves por las que se puede ordenar una detención en una celda de aislamiento (párr. 65 del informe).

45.El Sr. WIERUSZWESKI desearía saber qué curso se ha dado a la decisión del Tribunal Constitucional del 31 de marzo de 2006 relativa a la incompatibilidad de la legislación y de la Constitución de la República Srpska con la Constitución de Bosnia y Herzegovina y las normas internacionales relativas a la prohibición de la discriminación por orígenes étnicos. Asimismo, el orador pregunta si en el ordenamiento jurídico interno existen disposiciones relativas a la aplicación de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos y de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que autoricen por ejemplo la reapertura de un proceso después de haberse dictado una sentencia definitiva.

46.En cuanto a la violencia en el hogar, la delegación no ha precisado si existe algún procedimientolegal uniforme para la recogida de pruebas por parte del personal médico que examina a las víctimas.Sin embargo, la existencia de un procedimiento tal es esencial para garantizar el procesamiento de los culpables.Se deberían aplicar directrices claras y llevar a cabo una capacitación apropiada de las personas implicadas. En relación con la publicación del Pacto, el propio Estado parte reconoce en su informe que el Pacto no ha sido publicado en las lenguas oficiales de la población de Bosnia y Herzegovina. Es difícil que los ciudadanos puedan defender sus derechos si ignoran su existencia.

47.El Sr. O’FLAHERTY señala que desearía conocer los motivos por los que el proyecto de ley encaminado a instaurar una comisión de la verdad y de la reconciliación ha sido rechazado por el Parlamento. También sería interesante saber qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno frente a la oposición de las asociaciones y las familias de las víctimas. En lo que concierne a la trata de personas, es preocupante observar que el presupuesto destinado a este problema depende de la ayuda internacional. Finalmente, el orador desearía obtener más información sobre el incendio que ha arrasado un centro penitenciario en el que había disminuidos psíquicos, así como sobre la aplicación del protocolo de acuerdo alcanzado con las Entidades para transferir a los prisioneros que padecen trastornos mentales.

48.El Sr. SHEARER señala que la legislación nacional ofrece una protección muy completa a las personas detenidas, pero se pregunta si las leyes de las Entidades y del distrito de Brcko ofrecen las mismas garantías. Asimismo, el Estado parte asegura que se respeta la confidencialidad de las denuncias, aunque no especifica en virtud de qué ley. Por consiguiente, sería útil precisar si esto es así en todo el país o bien a escala federal.

49.La PRESIDENTA propone suspender la sesión para permitir a la delegación preparar sus respuestas.

Se suspende la sesión a las 12.05 horas y se reanuda a las 12.25 horas.

50.El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que la delegación ignora qué curso se ha dado a la decisión del Tribunal Constitucional del 31 de marzo de 2006, pero dará una respuesta al Comité próximamente. El Pacto y el Protocolo Facultativo se traducirán a las lenguas oficiales del país.

51.El Sr. VRANJ (Bosnia y Herzegovina) dice que la duración de la prisión preventiva es de 24 horas como máximo. Transcurrido dicho plazo, la potestad del sospechoso pasa al fiscal, quien ya habrá sido informado desde el arresto. El Código de procedimiento penal no prevé la posibilidad de impugnar la prisión preventiva, precisamente porque su duración es excesivamente breve, pero la policía debe elaborar un informe que explique los motivos de esta medida.Con el fin de garantizar la imparcialidad, la sección encargada de la detención es diferente de la que se encarga de las investigaciones, y la ley garantiza una indemnización a toda persona que sea detenida ilegalmente.

52.El personal médico está particularmente concienciado de la obligación de avisar a la policía y al fiscal cuando debe examinar a una víctima de violencia o de trata de personas. Si el examen debe permitir reunir pruebas, siempre corre a cargo de profesionales hospitalarios. La obligación de identificación, que emana tanto del Código de procedimiento penal como de la ley relativa a la protección contra la violencia en el hogar, se aplica también a los docentes y a todas las personas que trabajan con menores.

53.A pesar de las dificultades económicas del país, el Gobierno se esfuerza desde hace dos años por destinar fondos a la lucha contra la trata de personas. La oficina del Coordinador Nacional y del Equipo Especial encargados de prevenir la trata y la inmigración clandestina en Bosnia y Herzegovina disponen de presupuestos propios. Además, el Gobierno ha alcanzado recientemente un protocolo de acuerdo con las organizaciones no gubernamentales, a las que concede fondos para la creación de centros de acogida para las víctimas de la trata y para los emigrantes clandestinos. En relación con la observación del Comité respecto a que las condenas contra los traficantes de seres humanos no son demasiado severas, es verdad que la mayoría de ellos han sido condenados a penas de dos años y medio de prisión, aunque también se han dictado penas de cinco a nueve años. En cuanto a la presunta colusión entre la policía y las bandas de crimen organizado, las autoridades son muy conscientes de la necesidad de luchar contra este problema y seguirán luchando en este sentido. La Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas ha destituido a nueve funcionarios y actualmente se encuentra en curso un procedimiento contra dos policías y dos agentes aduaneros.

54.El Sr. MIŠKOVIĆ (Bosnia y Herzegovina) retoma la cuestión de la prisión preventiva para precisar que, pese a la multiplicidad de códigos penales en Bosnia y Herzegovina (a nivel de la Federación y de las Entidades), todas las disposiciones que regulan la detención son idénticas y respetan el principio de presunción de inocencia. La prisión preventiva no es una pena, sino una medida preventiva de último recurso encaminada a garantizar la presencia física del sospechoso a efectos de eficacia de la justicia. Un sospechoso solamente puede estar en prisión preventiva por motivos precisos. La razón más habitual es la existencia de motivos suficientes para pensar que el sospechoso ha cometido un delito o que se corre el riesgo de que entre en la clandestinidad, que destruya pruebas, que presione a los testigos o sus cómplices o que reincida. También se puede ordenar la prisión preventiva de un sospechoso si la pena correspondiente a la infracción cometida pudiera superar los 10 años de privación de libertad. En definitiva, la prisión preventiva viene motivada por el riesgo de cometer un atentado contra la seguridad de bienes o personas, si bien dicha amenaza debe valorarse según criterios objetivos. La experiencia muestra que este motivo es el menos habitual. Si el fiscal quiere prolongar la prisión preventiva, deberá efectuar una petición motivada. Solamente el juez que haya instruido la vista preliminar puede ordenar la prolongación de dicha medida y deberá informar de dicha decisión al sospechoso y a su abogado por escrito.

55.El Sr. VUČINIĆ (Bosnia y Herzegovina) añade que se informa inmediatamente a todo sospechoso de los motivos de su detención y se le proporciona asistencia letrada.

56.La Sra. DUDERIJA (Bosnia y Herzegovina) dice que un caso no puede volverse a juzgar, aunque se puede recurrir ante el Tribunal Constitucional invocando, por ejemplo, los dictámenes del Comité. Cambiando de tema, la oradora explica que efectivamente se quemó un edificio que acogía a prisioneros con trastornos mentales, pero que no se produjo ninguna víctima; sin embargo dicho accidente ha retrasado la aplicación del protocolo de acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Justicia y las Entidades.

57.La PRESIDENTA da las gracias a la delegación y la invita a continuar con el diálogo en la sesión siguiente.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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