74° período de sesiones

Acta resumida de la 1986ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 18 de marzo de 2002, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Georgia

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados p artes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de Georgia (CCPR/C/GEO/2000/2; CCPR/C/74/L/GEO)

Lista de cuestiones (CCPR/C/74/L /GEO)

Por invitación del Presidente, los integrantes de la delegación de Georgia t o man asiento a la mesa.

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 2: como se garantiza el cumplimiento de las disposiciones del Pacto habida cuenta de que los tratados internacionales figuran en segundo lugar después de la Constitución; si, en vista de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, las disposiciones del Pacto que no sean contrarias a la Constitución y prevalecen sobre la legislación interna se han invocado directamente; los progresos que se han realizado desde la presentación del informe en lo referente a la aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a las comunicaciones 623 y 624 y 626 y 627/1995; y la situación actual de Abjasia y Osetia meridional y sus consecuencias para el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto, tanto en lo que se refiere a las personas que viven actualmente en ellas como a los refugiados y los desplazados internos que desean regresar.

La Sra. B e ridze (Georgia) dice que los derechos humanos están garantizados por los artículos 7 y 39 de la Constitución. Con posterioridad a la presentación del informe, se ha modificado la Constitución y un nuevo tipo de instrumento legal, el Acuerdo Constitucional, ocupa ahora el segundo lugar en la jerarquía de las normas legales. Con arreglo a la Constitución, el Acuerdo Constitucional debe estar plenamente en armonía con las normas y principios del derecho internacional, incluidos los pertenecientes al campo de los derechos humanos. Hasta el momento, las disposiciones del Pacto no se han invocado directamente ante los tribunales georgianos. No obstante, el Defensor Público, en sus recomendaciones relativas a la violación de los derechos de voto de las personas desplazadas dentro del territorio nacional, ha hecho referencia al Pacto. Las comunicaciones mencionadas se refieren a cuatro reclamantes, que han sido sentenciados a largas penas privativas de libertad. Uno ha sido indultado y otro ha cumplido su sentencia. Las sentencias de los otros dos han sido conmutadas.

Desafortunadamente, no ha habido ningún cambio importante en la situación de Abjasia y Osetia meridional, aunque recientemente se han celebrado en Osetia meridional elecciones presidenciales no autorizadas. A juicio de su Gobierno, los dirigentes de las sedicentes repúblicas no están interesados en llegar a ningún tipo de solución de transacción. La oradora señala que en la resolución 1393 (2002) del Consejo de Seguridad, adoptada en enero, se reafirmó el principio de la inviolabilidad de la integridad territorial de Georgia, y que la condición política de Abjasia sólo debe determinarse dentro del Estado de Georgia existente.

Derecho a la vida, protección contra la tortura, libertad y seguridad de la persona, trato dado a los detenidos (artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas a los artículos 6, 7, 9 y 10: protección de los derechos humanos en Georgia, en particular por lo que se refiere a las personas que se encuentran en detención previa al proceso o que cumplen penas privativas de libertad, y a la adopción de medidas para mejorar las condiciones de detención y la asistencia médica prestada a los detenidos y condenados, especialmente en las comisarías y prisiones; visitas de la Defensoría del Pueblo a los lugares de detención, en particular las comisarías; papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la inspección de los lugares de detención, incluidas las comisarías, y asistencia jurídica que prestan a las personas detenidas y arrestadas; información sobre el número de muertes en prisión o en detención preventiva, así como sobre los resultados de las investigaciones realizadas en tales casos; observaciones que puede formular el Estado parte acerca de las alegaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes imputados a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; toda medida, en particular por lo que respecta al Código Penal, encaminada a prevenir y sancionar tales abusos; de qué manera se protege en la ley y en la práctica el derecho de los detenidos a tener acceso a un abogado y a un médico de su elección; medidas que ha adoptado el Estado parte para informar prontamente a las personas privadas de libertad de sus derechos, incluido el derecho de denunciar ante las autoridades los malos tratos recibidos; la práctica seguida por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de calificar de testigos a los sospechosos detenidos, con lo cual se les niega el derecho a la asistencia de un abogado; una explicación más amplia de la “detención a corto plazo” (párrafo 164 del informe), así como de los derechos de las personas privadas de libertad durante las primeras 12 horas que siguen a la detención; y mecanismos independientes para investigar las denuncias contra los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones, con indicación de datos estadísticos sobre el número de denuncias de este tipo y sobre sus resultados.

La Sra. Berid ze (Georgia) dice que, con arreglo a la Ley sobre el régimen penitenciario, se autoriza a cierto número de personas a entrar en las instalaciones penitenciarias con fines de vigilancia; entre esas personas se cuentan el Presidente de Georgia y las personas que éste autorice, el Presidente del Parlamento de Georgia y las personas autorizadas por el Parlamento, el Defensor Público y representantes de la Oficina del Fiscal General. En su calidad de Estado parte en la Convención Europea para la prevención de la tortura, Georgia ha recibido recientemente una delegación del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, que inspeccionó los lugares de detención del país y se entrevistó con detenidos y miembros del personal. Se encuentra en construcción una moderna penitenciaría a fin de alojar a distintas categorías de prisioneros con arreglo a las prescripciones sobre espacio mínimo.

En general, las condiciones tanto en las comisarías como en las prisiones dejan mucho que desear, debido a la permanente insuficiencia de recursos financieros. Con asistencia de una misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Defensor Público ha establecido un Grupo de Reacción Rápida para atender las quejas que exijan una acción inmediata. Además, diversas organizaciones nacionales no gubernamentales proporcionan asesoramiento jurídico y otros servicios gratuitos a los detenidos por la comisión de delitos. En 2001, murieron en prisión 31 detenidos, entre ellos 12 que se encontraban en detención previa al proceso; esa cifra representa una disminución considerable con respecto a la registrada en el año 2000, que fue de 52. Las principales causas de muerte han sido la tuberculosis, enfermedades cardíacas, accidentes, cáncer de hígado, inflamación cerebral, sepsis, heridas y afecciones intestinales agudas. En enero y febrero de 2002 murieron 12 detenidos. Esas muertes fueron causadas por tuberculosis, enfermedades cardíacas, inflamación cerebral y un suicidio. En todos los casos se han realizado investigaciones y no se encontró ningún indicio de actuación ilegal.

Aunque los órganos de investigación del Ministerio del Interior, del Ministerio de Seguridad del Estado y de la Fiscalía están obligados a observar el Código de Procedimiento Penal y responden ante el Presidente de Georgia, y los medios de comunicaciones social difunden las disposiciones del Pacto y de la Convención contra la Tortura, las transgresiones cometidas por funcionarios encargados de hacer observar las leyes a menudo no se caracterizan como “torturas” debido a que el artículo del Código Penal sobre los excesos cometidos por los funcionarios es incompleto. En 2001, 58 policías fueron procesados por distintas violaciones de los derechos humanos, y 19 de ellos fueron condenados. Por la misma razón, 199 funcionarios policiales han sido despedidos y 65, incluidos funcionarios superiores, han sido privados de sus cargos. Se han solicitado sanciones disciplinarias contra 3.000 funcionarios policiales. En un caso, a fin de obtener una confesión de un sospechoso del asalto a una cantina, un funcionario policial hizo objeto de malos tratos a un detenido, que debió ser después operado de apendicitis y murió como consecuencia de una intoxicación general. Los funcionarios policiales intervinientes fueron acusados en virtud del artículo del Código Penal referente a los excesos cometidos en el ejercicio de funciones oficiales.

Otro funcionario policial que infligió graves lesiones a una persona acusada de robar ganado, las que condujeron a la muerte del sospechoso, acaba de ser sentenciado a 10 años de prisión. El actual Ministro del Interior está particularmente decidido a prevenir la tortura, los malos tratos y las demás formas de inconducta policial, y el Presidente de Georgia, Sr. Shevardnadze, ha declarado recientemente al país una “región libre de torturas”. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la oficina del Fiscal General fueron encargados de elaborar planes de acción con ese fin. La información sobre esa iniciativa y los progresos alcanzados se incluirán en el tercer informe periódico que presentará el país al Comité contra la Tortura en el primer semestre de 2003.

Una persona que es objeto de una “detención a corto plazo” tiene derecho a tener acceso a un abogado y a un médico, y de informar a su familia. En el caso de que se cometa una transgresión, pueden formularse quejas ante las autoridades y otras instituciones, tales como el Defensor Público. Para el Código de Procedimiento Penal, la clasificación de una persona como testigo no implica privarla del derecho a contar con asistencia jurídica. No obstante, si el abogado del testigo no comparece, ello no puede impedir las actividades de investigación. Aunque los testigos no pueden negarse a prestar testimonio, no están obligados a prestar testimonio que los incrimine a ellos o a sus familias. La legislación en vigor es algo imprecisa con respecto a los derechos con que cuentan las personas que están privadas de libertad durante las primeras 12 horas de su detención. Se verifica la legalidad del arresto, y la persona no es considerada sospechosa ni acusada en ese momento.

En cuanto a un mecanismo independiente de investigación de los abusos de la policía y de los guardianes penitenciarios, se formulan reclamaciones ante el Defensor Público. En los primeros seis meses de 2001, se presentaron 46 quejas de inconducta policial, abuso de autoridad o actos de brutalidad. Entales casos, el Defensor del Pueblo formula recomendaciones con miras a la supresión de las transgresiones y el castigo de sus autores. Normalmente esas recomendaciones se llevan a la práctica.

La independencia de la judicatura y el derecho a un juicio imparcial (artículo 14 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 14: información sobre el modo en que la Ley de tribunales ordinarios y la Ley del Tribunal Supremo de Georgia garantizan en la práctica la independencia del poder judicial; información adicional sobre la reforma judicial a que se hace referencia en el párrafo 302 del informe; medidas adoptadas para luchar contra la supuesta corrupción de los jueces; información sobre la reforma de las fiscalías; imprecisiones sobre el modo en que el derecho a la asistencia de un abogado (párrafos 328 a 330 del informe) se concreta en la práctica.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que la reforma de la judicatura se considera una de las de mayor éxito entre las distintas reformas emprendidas en Georgia. El sistema judicial de Georgia comprende tres instancias: los tribunales de distrito y de circuito son tribunales de primera instancia, el Tribunal de Apelación es un tribunal de segunda instancia que conoce en las apelaciones contra las decisiones adoptadas por los tribunales de distrito y de circuito; y el Tribunal Supremo supervisa la administración de justicia de los tribunales de jurisdicción general y entiende como tribunal de primera instancia en determinados casos previstos en la legislación. El Tribunal Supremo también es competente para entender en los procedimientos de destitución y en la designación de cierto número de jueces para el Tribunal Constitucional, y es el tribunal de más alta jerarquía en la administración de justicia de Georgia.

Los tribunales de distrito están presididos por un juez, y los de circuitos por un grupo de tres jueces. La reforma judicial ha sido concebida por un órgano consultivo especial de 12 miembros, el Consejo de la Justicia, que depende del Presidente y supervisa los procedimientos disciplinarios contra los jueces en ciertos casos. En otros casos, esos asuntos están a cargo del Colegio Disciplinario de la Judicatura de Georgia. En los años 2000 y 2001, el Tribunal Supremo de Georgia y el Consejo de Justicia han iniciado casi 500 procedimientos disciplinarios contra jueces. Como resultado de ello, han sido destituidos 10 de los 329 jueces de Georgia. La cuestión de la alegada corrupción de la judicatura se aborda sobre la base del principio de presunción de inocencia. Durante el período examinado, ningún juez ha sido procesado por corrupción.

Aún se siguen debatiendo posibles enfoques en la reforma de la fiscalía. En diciembre de 2001, el Presidente de Georgia promulgó un decreto especial por el que se estableció la Comisión Estatal Interdepartamental para reformar las instituciones encargadas de asegurar la observancia de la ley y las instituciones de seguridad. Esta Comisión ha presentado sus propuestas al Presidente en el mes de abril. Es manifiesto, sin duda alguna, que la fiscalía debe ser objeto de una reforma radical. Su Gobierno carece de información sobre sospechosos o personas acusadas a las que se haya denegado el derecho a la asistencia de un abogado; no obstante, ha habido algunos casos de indebida demora.

No discriminación, igualdad entre los sexos, derechos de las personas pertenecientes a minorías (párrafo 1 del artículo 2 y artículos 3, 26 y 27 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al párrafo 1 del artículo 2 y a los artículos 3, 26 y 27: medidas concretas que se han adoptado o se prevé adoptar para mejorar la condición de la mujer en la vida pública, incluido el Parlamento; medidas que se han adoptado para eliminar la discriminación contra la mujer y establecer recursos jurídicos para los casos de esa índole, así como los resultados obtenidos; medidas que se han adoptado para incorporar en la Constitución el texto del artículo 3 del Pacto; progresos logrados en la aplicación del Plan de Acción Nacional para el Adelanto de la Mujer; medidas en vigor para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar y el acoso sexual en el lugar de trabajo; medidas para sensibilizar al público respecto de estas cuestiones y aumentar la asistencia que pueden obtener las víctimas; información y datos estadísticos sobre la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución; medidas específicas que ha adoptado el Estado parte, habida cuenta de la legislación relativa a esa materia, para luchar contra la explotación sexual y la trata de menores; y progresos realizados en la repatriación de los mesjet que fueron expulsados de Georgia meridional a las repúblicas del Asia central de la antigua Unión Soviética, así como en cuanto a la concesión de la ciudadanía a esas personas.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que, aunque el Estado parte reconoce la necesidad de mejorar la representación de la mujer en el Parlamento, no se han introducido hasta el momento modificaciones en la legislación electoral. Las mujeres participan en la vida pública a través de organizaciones no gubernamentales y del sector civil, a menudo en cooperación con órganos estatales. No es escasa la legislación que proporciona recursos jurídicos contra la discriminación; no obstante, ésta no siempre se aplica. Se adoptarán algunas medidas de acción afirmativa para garantizar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, así como para las minorías; no obstante, no se han adoptado aún decisiones concretas a este respecto. Desafortunadamente, los términos del artículo 3 del Pacto aún no se han reproducido en la Constitución de Georgia.

El progreso en la aplicación del Plan de Acción Nacional para el Adelanto de la Mujer se describió en el segundo informe periódico de Georgia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como en su segundo informe periódico presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No se ha establecido hasta ahora un departamento destinado a ocuparse de las cuestiones que afectan a la mujer. Tampoco se ha estudiado aún la cuestión de la migración de las mujeres y sus efectos sobre la economía nacional. Sólo una mujer ha participado en las negociaciones encaminadas a resolver conflictos internos, y no se han creado mecanismos destinados a garantizar la devolución de bienes perdidos en el curso de conflictos armados (en gran medida debido a que los conflictos de que se trata aún prosiguen). Otros objetivos del Plan de Acción se están alcanzando en el marco de otros programas estatales. La duración del Plan de Acción se ha extendido hasta el año 2004. La oradora señala que una mujer personalidad política bien conocida, acaba de ser elegida Presidenta del Parlamento de Georgia.

A fin de hacer frente al problema de la violencia contra la mujer, el Presidente de Georgia ha promulgado un decreto por el que imparte instrucciones al Ministerio del Interior a fin de que, en colaboración con la Fiscalía, lleve un registro de todos los hechos vinculados con la violencia en el hogar y conciba medidas preventivas. Con arreglo a una orden presidencial, se ha adoptado un plan de acción para combatir la violencia contra la mujer (2000-2002). Este plan comprende un mejor estudio y análisis de la violencia contra la mujer —una labor de concienciación— programas especiales para los posibles autores de esos actos; adopción de legislación; programas especiales sobre la violencia étnica y ecológica, y estudios y legislación especiales sobre la violencia contra las niñas. El Ministerio del Interior, uno de los órganos principales de ejecución del plan de acción, ha organizado 2.000 seminarios en 22 comisarías a fin de impartir formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes. Además, se asignaron mujeres policías para ocuparse de los casos de violencia contra las mujeres. En el año 2000, se habían contratado 101 mujeres como policías.

Dado que la prevención del delito es un elemento fundamental de la estrategia contra la violencia en el hogar, la policía ha adoptado medidas preventivas en unos 1.200 conflictos registrados en ese ámbito en el año 2000. El plan de acción tiene en cuenta la recomendación general sobre la violencia contra la mujer adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y es ejecutado en coordinación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Sociales así como con instituciones no gubernamentales, sindicatos y medios de difusión. Recientemente, 50 mujeres que representaban a distintas regiones de Georgia participaron en un seminario convocado por una organización no gubernamental, en cooperación con el Consejo de Europa. Varios meses antes una organización no gubernamental georgiana había establecido el primer refugio para mujeres víctimas de la violencia. No obstante, hasta ahora sólo dos mujeres han hecho uso de los servicios de ese refugio ya que la revelación por las mujeres de los problemas a que deben hacer frente en sus hogares es contraria a la tradición georgiana.

No existen estadísticas confiables sobre el tráfico de mujeres con fines de prostitución, pero existen buenas razones para creer que Georgia, dada su situación geopolítica y la difundida pobreza existente en su territorio, es un país de origen y de tránsito. En 2000, el Gobierno prestó su apoyo a una campaña de una organización no gubernamental encaminada a crear conciencia del problema en los órganos gubernamentales y entre el público. Un programa gubernamental destinado a la protección de los menores que se estableció durante el mismo año no ha recibido aún financiación. En 2001, se han incoado 11 procesos penales por ese tráfico, tres veces más que en el año anterior.

De conformidad con una recomendación del Consejo de Europa relativa a la repatriación de los mesjet, se ha establecido en 1999, en virtud de un decreto presidencial especial, un programa para crear la base jurídica de su repatriación, su integración y su adquisición de la ciudadanía, en consulta con expertos del Consejo de Europa. La versión definitiva de un proyecto de ley sobre la cuestión que satisfaría los criterios europeos se someterá próximamente al Parlamento.

El Sr. Solari Yrigoyen, toma nota de los progresos realizados con posterioridad al informe de 1997, en campos tales como la capacitación de los jueces en materia de derechos humanos, la mayor representación de las mujeres en el Parlamento y la abolición de la pena de muerte, así como la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo pero añade que, no obstante, no se hicieron progresos en varios otros campos, como el de la igualdad general de la mujer, y en particular en lo relativo a la eliminación de la práctica de la tortura. Dado que se ha mencionado como una de las razones de la ausencia de procesamiento, el hecho de que no existe una definición de tortura en el Código Penal, sería interesante saber si el Gobierno proyecta adoptar esa definición o incorporar la definición general enunciada en el Pacto, y si la definición del Pacto podría ser aplicada directamente por los tribunales. Deberían suministrarse estadísticas acerca de los casos de tortura.

El orador pregunta si los culpables de los actos de privación ilegal de libertad a que se hace referencia en el informe (párr. 170) han sido policías u otros funcionarios, o simplemente criminales, y si se compensa a las víctimas de tales actos. Se pregunta si las sentencias de detención por delitos administrativos (párrafos 184 a 187 del informe) puede ser objeto de apelación ante los tribunales; y si cuando los convictos recurren en apelación contra órdenes ilegales (párrafo 199 del informe), la ejecución de tales órdenes se suspende durante la apelación, se pregunta asimismo, cómo se tramitan tales apelaciones. Cabe pensar que la frecuencia de los indultos presidenciales para los culpables de los delitos puede conducir a un clima de impunidad, y desea saber si esos indultos son una prerrogativa presidencial exclusiva. También desea saber si los dictámenes del Comité sobre las distintas comunicaciones que le presentaron ciudadanos georgianos han contribuido a la obtención de su posterior liberación. La disposición legal que prescribe el arresto domiciliario de deudores (párrafo 241 del informe) parece ciertamente infringir el artículo 11 del Pacto y debe derogarse. El Gobierno debe también acelerar la legislación sobre la repatriación de los mesjet.

El Sr. Yalden acoge con satisfacción la función positiva desempeñada por las organizaciones no gubernamentales en Georgia, y el establecimiento por el Estado parte de la función de Defensor del Pueblo, de la que han sido titulares hasta ahora dos personas. No obstante, en el informe se proporciona poca información concreta, o estadísticas, acerca del funcionamiento de los mecanismos a que pueden recurrir los simples ciudadanos. El orador vería con agrado la presentación de una copia del informe de la Defensora del Pueblo o un resumen de sus actividades en el que se detalle el número, la causa y los resultados de las quejas recibidas, así como también de las actividades del Grupo de Reacción Rápida establecido para visitar comisarías y lugares de detención.

Los informes de organizaciones no gubernamentales indican que la tortura o la inconducta de los policías o los guardianes de prisiones constituyen un problema muy grave en el país. La delegación ha proporcionado una información demasiado escasa, y las cifras dadas sobre el número de policías encarcelados por violaciones de los derechos humanos han sido impugnadas por organizaciones no gubernamentales. No se ha dado información acerca de la igualdad de las mujeres en Georgia, aparte de su representación en el Parlamento. El Estado parte debe indicar lo que estima que son lagunas y cómo y cuándo proyecta subsanarlas. El Comité no ha recibido ningún elemento de prueba acerca de la manera en que el Gobierno ha venido aplicando las leyes vigentes sobre igualdad de oportunidades, lo cual ha sido objeto de críticas por varios otros órganos de derechos humanos en sus observaciones finales.

El Sr. Ando pregunta cómo están relacionadas las funciones de las comisiones sobre derechos humanos establecidas en el nivel de los distritos con la jurisdicción del Defensor del Pueblo (párrafos 17 y 18 del informe). Desearía que se proporcionara más información sobre el derecho de las personas desplazadas dentro del territorio del país a la participación política, en particular el de aquellas que residen desde hace mucho tiempo en una zona, y acerca de una reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre su derecho a voto. También desearía recibir una explicación de la diferencia entre las edades de los hombres y mujeres a los que puede imponerse la prisión preventiva (párrafo 172 del informe), de las consideraciones políticas que influyen en los indultos de los detenidos (párrafos 230 y 231 del informe), y de la enorme variación en las consultas ambulatorias de los detenidos, de un año a otro (párrafo 234 del informe).

Las organizaciones no gubernamentales parecen desempeñar una útil función en las investigaciones previas a los procesos y el orador se pregunta por qué el Gobierno ha puesto fin al proyecto de los abogados encaminados a proporcionar asistencia jurídica a los sospechosos antes de su procesamiento. También sería útil contar con información acerca de la duración media de los procesos penales y si existe algún atraso acumulado en su tramitación. Es llamativo que el 70% de los jueces de los tribunales de Georgia no hayan aprobado los nuevos exámenes de aptitud (párrafo 6 del informe) y sería interesante saber la principal causa de esos fracasos. El orador también desearía saber si el Gobierno ha adoptado alguna medida para combatir el tráfico de mujeres y niñas, concretamente por parte de los agentes de viajes.

El Sr. Lallah dice que, a pesar de que se han hecho sin ninguna duda algunos progresos, se han recibido informes inquietantes de organizaciones no gubernamentales, especialmente de la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia, relativa a la aplicación de las leyes en ese país. La pena de muerte ha sido abolida, pero la privación arbitraria de la vida de personas bajo custodia policial o presas no es infrecuente. La delegación ha mencionado causas tales como “inflamación cerebral” para las muertes de personas bajo custodia, y deberían proporcionarse más detalles acerca de las circunstancias de esas lesiones. El Estado parte tiene la obligación, en virtud del artículo 2 del Pacto, de proporcionar un recurso para las víctimas de las transgresiones cometidas por funcionarios, y debe proporcionar más información sobre la manera en que se han llevado a cabo las investigaciones de tales muertes, si se ha tratado de investigaciones judiciales y no sólo policiales, y si las familias de las víctimas pueden participar en las actuaciones judiciales.

En el informe de la Asociación de Abogados Jóvenes georgianos se sostiene que el Estado parte no reconoce la función que desempeñan los abogados en la defensa de los derechos humanos, que durante las primeras 12 horas de detención niega a los sospechosos el derecho a la asistencia jurídica garantizada por el artículo 9 del Pacto, e incluso que hay abogados que han sido arrestados por la policía. No resulta claro si el Estado parte ha investigado tales incidentes. La delegación ha indicado que la Defensora del Pueblo ha hecho averiguaciones acerca de unas 50 alegaciones de inconducta policial; no obstante, es obligación del Estado parte mismo investigar los actos de brutalidad policial y la tortura. El órgano investigador debe ser independiente de la policía y deben adoptarse medidas significativas para procesar a los funcionarios culpables. ¿Ha habido en realidad algún caso de procesamiento y castigo de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley en Georgia? Asimismo, si el Estado parte ha de cumplir las rigurosas prescripciones del Pacto, debe hacer un esfuerzo para hacer frente a la aparente corrupción de la judicatura y garantizar su funcionamiento independiente.

El Sr. Scheinin dice que se han hecho muchos adelantos prometedores en el campo de los derechos humanos en Georgia, entre ellos la abolición de la pena capital. Elogia el informe por su completa y pormenorizada descripción de los estados de emergencia, en el marco del artículo 4. Aunque el Gobierno merece elogio por haber proclamado a Georgia una zona libre de torturas, la tortura sigue siendo motivo de grave preocupación. Aunque las declaraciones son importantes, algunos males no se pueden curar por decreto. El orador pone en duda que la Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) sea el órgano apropiado para investigar los casos de tortura y brutalidad policial y quisiera saber cuáles son las facultades de esa Oficina. El hecho de que el Gobierno se refiere a las constataciones del Defensor del Pueblo como recomendaciones, indica que la Oficina no tiene facultades suficientes para hacer frente a tales abusos.

Georgia parece invocar una definición insuficiente de un delito en la ley como explicación de la ausencia o escasez de condenas: esa es una justificación inadmisible. El orador desearía saber si algún funcionario policial ha sido condenado por tortura o actos de brutalidad, o si la definición de tortura se ha empleado para absolverlos. Con referencia al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, pregunta si el derecho a un recurso cuyo resultado pueda hacerse cumplir es una disposición cuya ejecución prevé la propia legislación georgiana. También sería útil saber si con arreglo al derecho penal, existe compensación para las víctimas. Además, se pregunta si Georgia está de acuerdo con el párrafo 10 de las observaciones finales relativas al informe inicial (CCPR/C/79/Add.75), según el cual, dado que Georgia sucedió a la antigua Unión Soviética como parte en el Pacto cuando se independizó de aquélla, sus obligaciones emanadas de ese instrumento han tenido carácter continuo, o si se ha querido refutar esa opinión en el primer párrafo del segundo informe periódico.

Lamentablemente, la categoría del Pacto en la jerarquía legal de Georgia parece haber pasado del segundo al tercer lugar. Lo que interesa, no obstante, es la aplicación. El artículo 7 de la Constitución atribuye un carácter cuasiconstitucional a los derechos y libertades humanos; el artículo 89 establece la jurisdicción del Tribunal Constitucional. El orador desearía saber si el Pacto constituye una parte integrante de la Constitución en virtud del artículo 7, de manera tal que la compatibilidad de la legislación nacional con el Pacto puede examinarse sobre la base de ese artículo, o si, por su parte, el Tribunal Constitucional examinó la constitucionalidad del Pacto.

Pasando a referirse a la cuestión de las comunicaciones Nos. 623 y 624 y 626 y 627/1995 (cuestión No. 2 de la lista de cuestiones), el orador recuerda a Georgia que el Comité ha establecido que la privación de libertad de los autores infringía los derechos que confería a éstos el artículo 9, que no habían sido objeto de un proceso imparcial de conformidad con el artículo 14, y que habían sido sometidos a torturas en violación del artículo 7. Es insuficiente responder que esas personas habían cometido graves crímenes y serían puestas en libertad dentro de varios años. El párrafo 3 del artículo 2 del Pacto garantiza el derecho a un recurso efectivo, y exige que las autoridades hagan cumplir el resultado de tales recursos.

El orador también desearía saber, con respecto a la cuestión de la independencia de la judicatura, si, como alegan algunas organizaciones no gubernamentales, existen casos de jueces que no reciben remuneración. Esto es preocupante, debido a que el hecho de que no se pague a los jueces tiende a fomentar la corrupción. Además, se pregunta si el Consejo de la Justicia podría garantizar la independencia de la judicatura si fuese responsable de la selección, designación y remoción de los jueces. Según fuentes independientes, la mitad de todas las familias georgianas son víctimas de la violencia doméstica. ¿Cuáles son las estadísticas oficiales sobre esta materia? También sería útil saber si la violación cometida por el marido o la pareja se considera un delito, y qué disposiciones del Código Penal son aplicables. También ha habido alegaciones de que la policía participó en agresiones físicas y violaciones de prostitutas. ¿Ha identificado Georgia esos actos como un problema? ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para erradicar esa práctica?

La Federación Internacional de Helsinki ha informado acerca de una incidencia alarmante de la tuberculosis en las prisiones georgianas, una importante causa de muerte. La tuberculosis se contrae a menudo en las prisiones, y la insuficiencia de calefacción, ropas y alimentos fomenta la propagación de la enfermedad. Según las organizaciones no gubernamentales, el tratamiento médico es insuficiente en las prisiones georgianas debido principalmente a la corrupción. Si no se dispone de tratamiento adecuado, ello constituye de hecho una sentencia de muerte. El orador desearía saber si el Gobierno está adoptando medidas para garantizar el tratamiento de los reclusos afectados de tuberculosis, o ha contemplado la posibilidad de liberar a personas que sufren esa enfermedad.

La Sra. Medina Quiroga dice que se han hecho sin duda progresos desde la época del informe inicial. Entiende que la delegación ha declarado que el Pacto está situado por debajo de la Constitución en la jerarquía de las normas jurídicas, pero que la Constitución protege todos los derechos humanos, incluso los que no están consagrados en la misma. El párrafo 54 del informe parece indicar que podría ser útil insertar el texto del artículo 3 del Pacto directamente en la Constitución. Si la Constitución protege todos los derechos humanos, ¿por qué es importante introducir el artículo del Pacto en ella? Si uno de los derechos humanos no está consagrado en la Constitución, ¿significa eso que tiene menor fuerza que un derecho que lo está? El párrafo 45 indica que los derechos de los extranjeros que viven en Georgia son iguales a los de los nacionales, con excepción de los casos en que está estipulado lo contrario. Sería útil saber cuáles son esas excepciones.

La oradora desearía saber cuál es la naturaleza de la reclusión en condiciones de aislamiento mencionada en los párrafos 121 y 220, que puede imponerse por un máximo de un año, dado, en particular, que la reclusión en condiciones de aislamiento en sí misma podría considerarse constitutiva de un castigo cruel e inusual. Además, desearía recibir una explicación de todas las formas de detención que difieren del régimen usual. El párrafo 140 indica que en casos que entrañen posibles violaciones del artículo 7 señalados a la atención de las autoridades, ninguna acción había sido calificada como tortura. Pregunta si eso significa que no ha habido abusos, o si el abuso ocurrido no se ha considerado suficientemente grave para calificarlo como tortura, aunque pueda haberse aplicado un castigo cruel e inusual.

En el párrafo 164 se indica que una persona detenida como sospechosa debe ser interrogada formalmente dentro de las 24 horas. Ello parece indicar que algunas personas no son detenidas como sospechosas. Sería útil saber qué otras razones existen para la detención. Una lectura del párrafo 174 ha llevado a la oradora a preguntarse si Georgia es consciente de que el artículo 9 se refiere a la detención previa al proceso y no abarca la detención durante el proceso. A ese respecto, desea saber cuál es el tiempo medio en que se mantiene a las personas en detención previa al proceso. En el párrafo 186 se indica que las personas que se encuentran en detención administrativa se emplean en trabajos físicos: sería útil conocer la naturaleza de esos trabajos. Es lamentable que no exista ninguna estadística oficial sobre la violencia en los hogares. Además, el Gobierno debe dedicar atención al tráfico de mujeres con fines de prostitución, que constituye una forma de esclavitud y viola el artículo 8 del Pacto. La falta de información sobre esa materia es lamentable.

El Sr. Klein elogia a Georgia por la oportuna presentación del informe; resulta claro que se han hecho progresos en el campo de los derechos humanos desde la época del informe inicial. No obstante, la privación ilegal de libertad y la tortura siguen siendo graves motivos de preocupación. Dado que se ha alegado que se han producido tantas transgresiones en Georgia, es sumamente sorprendente oír del Gobierno que el Pacto nunca ha sido invocado ante los tribunales. El orador se pregunta, por tanto, si la población no tiene conocimiento de los derechos que el Pacto le confiere. Aunque existe un tribunal constitucional, aparentemente pocos son los casos sometidos al mismo. Según la Asociación de Abogados Jóvenes Georgianos, que ha elaborado un conjunto alternativo de respuestas a la lista de cuestiones del Comité, el Tribunal Constitucional se rige por una norma de proceso continuado, lo que significa que sólo puede tener un caso ante sí en cualquier momento determinado, y sólo ha adoptado 12 decisiones en el curso de seis años.

La cuestión del artículo 12 no se ha planteado en la lista de cuestiones. En el párrafo 257 del informe se indica que la libertad de movimiento de los georgianos puede ser restringida por otras circunstancias previstas en la legislación del país. Sería útil saber cuál es el significado de esa frase, y en particular si ello quiere decir que quienes conocen secretos de Estado, un concepto del antiguo bloque oriental, tienen prohibido dejar el país. A ese respecto, desearía saber cuál es el concepto actual de secreto de Estado.

La Constitución de Georgia prohíbe a los ciudadanos tener múltiples ciudadanías. Por nacimiento, sin embargo, una persona puede tener ciudadanías múltiples. Sería útil saber si la ciudadanía es un concepto más estrecho que la nacionalidad, y si una persona puede ser despojada de la ciudadanía o la nacionalidad. Además, el orador se pregunta si la disposición significa que otro país no sería considerado como país al que pertenece una persona, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto. ¿Cuál es, por último, la relación entre la prohibición constitucional y el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto?

El Sr. Rivas Posada elogia a Georgia por la seriedad con que ha respondido a la lista de cuestiones, por la oportuna presentación del informe y por su voluntad de cooperar con el Comité. A pesar de varios grandes pasos dados por Georgia en la reforma de su sistema legal y judicial, siguen existiendo problemas, en particular en el campo de la administración de justicia. El orador desearía contar con información adicional sobre la detención administrativa. En particular, sería útil saber si el párrafo 187 del informe proporciona ejemplos de delitos o constituye una lista exhaustiva. También desearía saber quién determina la duración de la detención, y si una persona que ha sido detenida cuenta con algún recurso legal cuando ha sido por razones distintas de las previstas en el Código Penal.

La respuesta a la pregunta No. 7 de la lista de cuestiones parece indicar que Georgia no entiende que una persona detenida que no ha sido inculpada no debe ser retenida por más de 12 horas. La declaración de que la ley carece de disposiciones definidas en cuanto a los derechos de las personas aún no consideradas sospechosas o acusadas, es manifiestamente inadmisible. El orador desearía saber si el Estado parte contempla la posibilidad de introducir en su legislación las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9, que reconoce el derecho de una persona privada de libertad a esperar que su situación se resuelva con prontitud.

Sir Nigel Rodley acoge con satisfacción la evolución favorable que ha tenido lugar en Georgia con respecto a la protección de los derechos humanos, tales como la abolición de la pena de muerte, el derecho de acceso de los georgianos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el hecho de que los lugares de detención pueden ser visitados por representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. No obstante, algunas de las inquietudes expresadas por el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones de 1997 sobre el informe inicial de Georgia siguen siendo válidas, dado que aún no se ha dado pleno cumplimiento a varias recomendaciones.

El informe actual parece indicar, por ejemplo, que las personas pueden ser retenidas hasta 72 horas en detención policial antes de ser enviadas a una institución de prisión preventiva por un juez, lo que parece ser un tiempo muy largo. Preocupa también al Comité la calidad de la asistencia jurídica proporcionada por el Tribunal a aquellos que lo necesitan, dado que ha recibido información de que los defensores públicos están mal pagados, si es que reciben paga alguna, lo que arroja dudas sobre la seriedad del mecanismo correspondiente. A ese respecto, el proyecto de la Asociación de Abogados Jóvenes de Georgia, que ha proporcionado una útil asistencia jurídica con carácter voluntario, ha sido aparentemente declarado ilegal, pero la ley citada en relación con esa decisión parece muy imprecisa y arbitraria. Además, el Comité sigue preocupado por la continuación de los informes de torturas en lugares de detención. La delegación de Georgia ha dado a entender en su respuesta a la lista de cuestiones que existe alguna diferencia entre la definición de tortura en la ley georgiana y la de la Convención contra la Tortura. El orador pregunta qué medidas se están adoptando para poner la definición nacional en armonía con la de la Convención internacional, que debe prevalecer.

En la respuesta de la delegación se indica también que algunos funcionarios policiales que abusaron de sus poderes oficiales han sido objeto de acusación. El orador pregunta si éstos han sido procesados y sentenciados, y en caso afirmativo, por qué delito concreto. Los detenidos en los citados casos de abusos policiales han muerto en detención, y sería desafortunado si sólo esos casos extremos recibieran seria atención. En cuanto a la cuestión de los servicios forenses, el Comité ha recibido cierta información de que podría disponerse de servicios independientes pero que éstos tendrían que ser de propiedad total del Estado, en cuyo caso es difícil advertir cómo podrían ser plenamente independientes. El orador pregunta cuál es la situación actual en lo relativo a la norma que reconoce a los testigos el derecho de acceso a asesoramiento jurídico, que ha sido aprobada y revocada varias veces. Por último, acoge con satisfacción la invitación formulada por Georgia a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a visitar el país cuando lo desee.

El Sr. Amor pide una mayor aclaración del objeto y alcance de la enmienda de la Constitución mencionada por la delegación de Georgia, en particular con respecto a su efecto sobre la condición jurídica del Pacto y la protección de los derechos humanos. Desea saber cuál es el alcance de los artículos 6, 7 y 89 de la Constitución. y cómo están éstos relacionados con el Pacto, y en especial con los artículos 2 y 26 de éste. El Comité necesita formarse una imagen más clara del lugar que ocupa el Pacto en la jerarquía de las normas jurídicas, incluida la Constitución.

El Sr. Henkin dice que el Comité sigue seriamente preocupado por la información recibida con respecto a torturas y a muertes de personas detenidas, y especialmente de supuestos suicidios, en Georgia. El orador comparte la opinión de que la condición jurídica del Pacto en el sistema constitucional no resulta clara. El Tribunal Constitucional, aparentemente, no aplicaría la Constitución en un asunto a menos que la disposición pertinente de la Constitución se haya incorporado en la legislación. ¿Se considera que el Pacto es una ley a los efectos de plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional? El orador señala que la mayoría de las personas detenidas ingresaron en prisión preventiva, lo que es contrario a las disposiciones del Pacto. ¿Existe un sistema de libertad bajo fianza, y cuántos detenidos han podido recurrir a ese sistema?

El orador comparte las opiniones manifestadas por otros participantes con respecto a la falta de apoyo para un fuerte sistema de defensoría pública y las consecuencias que ello tiene en la calidad de la asistencia jurídica. En el campo de la libertad de religión, ha habido informes de violencia por razones religiosas, en particular contra religiones minoritarias. Asimismo, ha habido informes de ataques a las oficinas y actividades de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, cuya información ha sido muy valiosa para el Comité. El orador pregunta qué información puede proporcionar el Gobierno sobre tales casos y sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia y los ataques.

El Sr. Kretzmer dice que comparte las preocupaciones manifestadas por otros miembros del Comité con respecto a la tortura, las condiciones de detención, el proceso penal y la condición de la mujer. Por lo que se refiere al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto que trata de la detención previa al proceso, señala que en el párrafo 173 del actual informe de Georgia se mencionan distintos tipos de fiscales que, aparentemente, están facultados para extender tal detención hasta seis u ocho meses. ¿Cuál es la condición jurídica de esos funcionarios que parecen ejercer facultades judiciales, y qué es lo que garantiza su independencia? Además, con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, se supone que la detención preventiva previa al proceso es de carácter excepcional, y sin embargo el párrafo 180 del informe parece indicar que la mayoría de los detenidos permanecen bajo custodia.

En el párrafo 172 se menciona la gravedad del delito como condición de la prisión preventiva. ¿Existen otros motivos para imponerlas? Por último, el orador pregunta cuál es la edad legal mínima para contraer matrimonio. En el párrafo 502 del informe se declara que la edad normal mínima es de 18 años, pero que se admite el matrimonio de personas de 16 años con el consentimiento escrito de los padres o del tutor. No obstante, según ciertos informes, hay jóvenes en Georgia a los que casan a una edad temprana. ¿Podría proporcionar la delegación alguna información acerca de si tales prácticas son comunes y qué medidas se adoptan para combatirlas?

El Presidente, que hace uso de la palabra con carácter personal, pregunta acerca de los Defensores del Pueblo y de su seguridad en el cargo, así como de si cuentan con personal independiente para llevar a cabo investigaciones. Pregunta también acerca de las causas de remoción de los jueces. Algunas de las causas citadas en el párrafo 309 del informe parecen muy imprecisas y subjetivas y podrían amenazar gravemente la independencia de la judicatura.

Lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/74/L/GEO)

Libertad de religión (artículo 18 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 18: las repercusiones de hecho y de derecho del reconocimiento del papel especial desempeñado por la Iglesia Ortodoxa; la intolerancia religiosa, y los resultados de la actuación penal y de la investigación, así como de las medidas adoptadas para impedir en el futuro incidentes de esa clase; los informes de violencia colectiva contra las minorías religiosas, en particular los Testigos de Jehová, así como las alegaciones de que la policía no ha intervenido ni adoptado las medidas adecuadas para prevenir dichos actos y castigar a los autores; y la Ley del servicio civil y su aplicación.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que el reconocimiento del papel especial de la Iglesia Ortodoxa de Georgia no ha tenido hasta el presente ninguna consecuencia particular en la legislación, pero se está redactando un acuerdo constitucional especial por el que se determinará la relación entre esa Iglesia y el Estado. Dado que ninguna otra institución religiosa goza de las ventajas de tal acuerdo, se necesita un proyecto de ley sobre la libertad de religión y asociación religiosa. El Presidente de Georgia ha ordenado al Ministerio de Justicia que redacte y presente ese proyecto de ley no después del mes de julio de 2002. Con respecto a la intolerancia religiosa, la oradora dice que se han incoado una serie de procesos penales después de incidentes de extremismo religioso y violencia colectiva. Los juicios de tales casos se iniciarán en abril de 2002. Otro caso, la reciente quema de libros religiosos pertenecientes a una minoría religiosa determinada, se está aún investigando.

Por lo que se refiere a la Ley del servicio civil, la oradora dice que ésta proporciona una opción no militar en tiempo de paz, de igual dificultad y algo más larga que el servicio militar ordinario. Los solicitantes son examinados por una comisión local de reclutamiento. La Comisión Estatal sobre el Servicio Civil (alternativos) compila una lista de tareas para ese servicio, entre las que se cuentan el trabajo en instituciones médicas, en servicios municipales y en la agricultura.

Libertad de opinión y de expresión y derecho a recibir información (artículo 19 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 19: posibles conflictos entre las restricciones a la libertad de opinión e información, en particular para combatir la delincuencia, y el artículo 19; restricción del acceso a la información no reservada, por motivos de secreto profesional, comercial o personal; si en el nuevo Código Penal se ha eliminado la posibilidad de actuar judicialmente contra los opositores políticos por sus opiniones.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que la cuestión sobre las posibles restricciones a la libertad de información se basa en una traducción incorrecta en la versión inglesa del informe de su país, en la que se habla de la “supression of crime” (eliminación de la delincuencia). Una traducción más precisa del original ruso sería “prevention of crime” (prevención de la delincuencia). Si se tiene en cuenta este error de interpretación, se advierte que no hay incompatibilidad entre la Constitución y el Pacto. El artículo 19 del Pacto permite restricciones para la protección del orden público, como lo hace también el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La oradora señala que la Constitución enumera motivos adicionales para esa restricción: el mantenimiento de la integridad territorial, la prevención de la revelación de información reservada y el mantenimiento de la independencia e imparcialidad del sistema judicial.

Su Gobierno está dispuesto a examinar con el Comité la compatibilidad de esas disposiciones con el artículo 19 del Pacto. Por lo que se refiere al carácter jurídico de las disposiciones del derecho interno que restringen el acceso a información no reservada, la oradora dice que la información proporcionada sobre la materia en el párrafo 459 del informe sigue siendo válida. En relación con la posibilidad de actuar judicialmente contra oponentes políticos por sus opiniones, dice que ni la Constitución ni el Código Penal ni ningún otro instrumento legislativo autoriza esas acciones.

Derechos del niño (artículo 24 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 24: progresos realizados en la aplicación del Programa Estatal de Protección, Desarrollo y Rehabilitación Social de los Menores, especialmente en lo que respecta a los niños de la calle; y medidas adoptadas para elaborar un código de conducta que garantice una atención y protección adecuadas de los niños privados de entorno familiar.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que ambas cuestiones tratan de programas sociales que carecen de financiación suficiente en la actual situación presupuestaria, que es extremadamente difícil. Las medidas destinadas a proteger a los niños privados de un entorno familiar ha sido objeto de algunas explicaciones en el segundo informe periódico presentado por Georgia al Comité de los Derechos del Niño.

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 25: consecuencias que han tenido el nuevo Código Electoral y la Ley Orgánica sobre Autonomía y Administración Local en el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 25 del Pacto; y compatibilidad de la legislación que reduce los derechos electorales de los desplazados internos con el principio del sufragio universal e igual.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que no se han celebrado elecciones desde la promulgación del nuevo Código Electoral, pero que su Gobierno estima que el nuevo Código proporciona garantías más eficaces de elecciones correctamente realizadas. Está de acuerdo con que las antiguas leyes relativas a los derechos de voto de las personas desplazadas en el ámbito interno eran totalmente incompatibles con los principios de sufragio universal e igual. Esas leyes han sido reemplazadas por el nuevo Código Electoral, y esas personas están ahora facultadas para participar en las elecciones de cualquier naturaleza.

Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al artículo 2: medidas adoptadas para divulgar en Georgia el contenido del informe del país y las observaciones finales del Comité; y programas para la formación de los miembros del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos en relación con las disposiciones del Pacto y la aplicación de este instrumento.

La Sra. Beridze (Georgia) dice que el informe está a disposición de cualquier persona o grupo por intermedio del Servicio sobre las Cuestiones de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Seguridad y que las observaciones finales del Comité se publicarán en los periódicos oficiales de Georgia. Con respecto al conocimiento de las disposiciones del Pacto, dice que los jueces deben aprobar un examen que incluye los tratados internacionales sobre derechos humanos. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también reciben formación que les permite conocer tales instrumentos. Tanto la Oficina del Defensor Público como el Servicio sobre las Cuestiones de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Seguridad intervienen activamente en la creación de una mayor conciencia de las normas internacionales en el campo de los derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.