NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.2402

26 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

88º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2402ª SESIÓN

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebrael miércoles 18 de octubre de 2006 a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. CHANET

más tarde:Sr. GLÈLÈ-AHANHANZO(Vicepresidente)

más tarde:Sra. CHANET(Presidenta)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Informe inicial de Bosnia y Herzegovina

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/1; CCPR/C/BIH/Q/1; HRI/CORE/1/Add.89/Rev.1; respuestas por escrito de Bosnia y Herzegovina, documento sin signatura distribuido sólo en inglés)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bosnia y Herzegovina toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que desde 2005 el Gobierno de Bosnia y Herzegovina ha presentado informes ante varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y ha cumplido muchos compromisos internacionales en un período relativamente corto.Las autoridades se han comprometido a construir una sociedad libre y democrática en la que se respeten plenamente los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos.En cooperación con la comunidad internacional y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Paz de Dayton, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina se esfuerza por eliminar todo rastro de conflicto armado, garantizar el retorno de los refugiados, reconstruir las instituciones gubernamentales, establecer leyes conformes a las normas internacionales y promover el imperio de la ley.

El Sr. ČEGAR (Bosnia y Herzegovina), presenta el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/1) correspondiente al período comprendido entre 1994 y 2004.Si bien describe el progreso legislativo que se ha realizado, el informe se centra en la aplicación práctica de las leyes,recomendaciones y programas a fin de ofrecer una imagen clara de la situación durante ese período.

El grupo de trabajo creado para preparar este informe incluía unos 30 expertos del Estado y las Entidades y expertos del Distrito de Brčko.Unos grupos adicionales han ejecutado tareas específicas, a cuya finalización el grupo de trabajo ha redactado el informe, que a continuación ha sido presentado al público para una consulta.El informe incluye estadísticas e información de numerosas fuentes, incluidas las autoridades estatales y locales, los órganos administrativos, las instituciones públicas, la prensa y las organizaciones no gubernamentales.Si bien la falta de una base de datos unificada a nivel estatal ha obstaculizado el proceso de presentación de informes, la situación está mejorando.El Gobierno ha incrementado su cooperación con las organizaciones no gubernamentales, a las que invitó a participar, junto con otras organizaciones interesadas, en la preparación del informe a través de anuncios en los tres periódicos más leídos.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Sarajevo organizó los debates públicos sobre el proyecto de informe, y las oficinas estatales y de las entidades del Ombudsman y varios otros organismos del Estado también realizaron contribuciones.En la redacción del informe se realizaron esfuerzos para cumplir las directrices del Comité en cuanto a la forma y el contenido de la presentación de informes, particularmente para evitar la duplicación de información ya proporcionada a otros órganos creados en virtud de tratados.

La Sra. ĐUDERIJA (Bosnia y Herzegovina), respondiendo a la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CCPR/C/BIH/Q/1), afirma que las disposiciones del Pacto pueden invocarse directamente ante los tribunales en situaciones no contempladas en la legislación nacional.Las nuevas medidas legislativas se adecuan a los instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno, y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados es responsable de comprobar la compatibilidad de la legislación vigente con las disposiciones del Pacto.Los comités de la Asamblea Legislativa también pueden elaborar proyectos de enmiendas para equiparar la legislación nacional a los instrumentos internacionales.Los particulares tienen derecho a presentar denuncias por violaciones de los derechos contemplados en el Pacto ante varias instituciones, inclusive ante el Tribunal Constitucional.

El Sr. ČEGAR (Bosnia y Herzegovina), refiriéndose a la pregunta 2, dice que la legislación enmendada sobre el Ombudsman de Derechos Humanos entró en vigor en abril de 2006. Todas las oficinas del Ombudsman funcionarán de acuerdo con los nuevos procedimientos a finales de 2006. El principal objetivo de la reforma ha sido aumentar la eficacia de esa institución.Para ello, se ha suprimido el 50% de los puestos y se han creado varias oficinas sobre el terreno, que se suman a la sede de Banja Luka.

El Sr.Glèlè‑Ahanhanzo (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

La Sra. ĐUDERIJA (Bosnia y Herzegovina), respondiendo a las preguntas 3 a 5, señala que se han hecho avances significativos en la promoción de los derechos de la mujer y en la prevención de la discriminación contra la mujer.Sin embargo, ha resultado difícil aumentar la participación de la mujer en la política, pese a la aplicación de un sistema de cuotas.El número de mujeres en puestos directivos sigue siendo motivo de preocupación.

Se ha tipificado como delito la violencia doméstica y se han introducido medidas para desalojar con rapidez a los autores de tales actos del domicilio familiar.Sin embargo, las autoridades carecen de experiencia en la supervisión de la aplicación de la legislación pertinente y en la realización de investigaciones eficaces.La situación se ve agravada por la escasa dotación de recursos con que actualmente cuentan los servicios sociales.

El Sr. MIŠKOVIĆ (Bosnia y Herzegovina), respondiendo a las preguntas 6 y 7, dice que se han aprobado medidas legislativas para regular la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslaviay se han promulgado nuevas leyes que regulan la cooperación nacional de Bosnia y Herzegovina con dicho Tribunal.Se ha creado el Servicio Nacional de Protección de la Información, cuyo mandato le permite bloquear los activos de particulares o entidades que hayan ayudado a sospechosos de crímenes de guerra o a inculpados por esos delitos.El Servicio Nacional de Protección de la Información ha participado en las actuaciones para detener a Radovan Karadžić y Ratko Mladić y llevarlos ante la justicia.

Durante los dos últimos años se ha reformado completamente el sistema jurídico y se han creado nuevos procedimientos para el nombramiento de los jueces a fin de garantizar su total independencia de los partidos políticos.Se ha aprobado una ley por la que se instituyen el Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía del Estado; que entró en vigor en marzo de 2003. Ambas instituciones juzgan actualmente casos relacionados con crímenes de guerra y delincuencia organizada.El Tribunal tiene una sala de segunda instancia.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se han revisado para solucionar deficiencias.Se ha puesto a fiscales y agentes de policía al mando de las investigaciones y el concepto de juez instructor se ha eliminado del sistema judicial.Se han elevado las penas para los acusados que confiesan su culpabilidad en el marco de negociaciones de declaración de culpabilidad.Se han evaluado los resultados de la reforma y se introducirán las enmiendas necesarias para continuar mejorando la eficacia de los procedimientos.

El Sr. VUČINIĆ (Bosnia y Herzegovina) afirma que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina ha mantenido una cooperación constructiva con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y que generalmente se acepta que las personas acusadas de crímenes de guerra por dicho Tribunal deben ser detenidas.Actualmente siguen libres seis acusados de crímenes de guerra:cinco están acusados de crímenes cometidos en Bosnia y uno en Croacia.Como resultado de los procesos enjuiciados por los tribunales nacionales se han impuesto condenas por crímenes de guerra.El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha remitido al Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina 5 causas en las que hay 9 acusados, y está previsto que remita otras 12 causas.Dicho Tribunal tiene cada vez mayor capacidad en cuanto a dotación de personal y tecnología para enjuiciar dichas causas.En la Sala de Crímenes de Guerra, cada tribunal está compuesto por dos jueces extranjeros y uno local de Bosnia y Herzegovina, a fin de garantizar la imparcialidad.Aunque se ha adoptado una serie de medidas para detener a Radovan Karadžić y Ratko Mladić, el paradero de Karadžić es desconocido y se cree que Mladić se encuentra en territorio serbio.

La Sra. Chanet (Vicepresidenta) vuelve a ocupar la Presidencia.

El Sr. VRANJ (Bosnia y Herzegovina) dice que el Servicio Nacional de Protección de la Información comprende una unidad de investigación de crímenes de guerra y otra de protección de testigos, ambas muy importantes para documentar los crímenes de guerra.Se está capacitando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para documentar crímenes de guerra, a fin de mejorar la capacidad para hacer frente a la situación actual.El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha elogiado la cooperación de las autoridades bosnias.

El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que, según estimaciones, el Tribunal del Estado seguirá ocupándose de causas relacionadas con crímenes de guerra durante al menos 10 años más.

El Sr. VUČINIĆ (Bosnia y Herzegovina) afirma que la ley por la que se establece la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina entró en vigor en 2005. En la creación del Tribunal, a imagen y semejanza del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de La Haya, se ha contado con el inestimable apoyo de la comunidad internacional.Se ha elaborado una estrategia para remitir todas las causas en manos de jueces internacionales a jueces nacionales antes de 2009. Los jueces de distrito y de nivel medio no disponen de recursos suficientes y tienen problemas para financiar los programas de protección de testigos.

El Sr. STANIŠIĆ (Bosnia y Herzegovina), en relación con la pregunta 8, dice que expertos de todas las regiones de Bosnia y Herzegovina han participado en la elaboración del informe de la Comisión de Srebrenica.El informe ha sido presentado a todas las instituciones pertinentes del país, incluida la Fiscalía.Un total de 11 personas han sido imputadas con cargos de genocidio, y hay pendientes otros 4 asuntos.Se están adoptando medidas para investigar a las 800 personas citadas en el informe como sospechosos de crímenes de guerra en Srebrenica.

La Sra. ĐUDERIJA (Bosnia y Herzegovina), en respuesta a la pregunta 9, dice que el Consejo de Ministros ha creado un comité para investigar los casos de personas desaparecidas en Sarajevo durante la guerra.En el futuro está previsto que se apruebe una ley por la que se establezca una comisión de reconciliación.

Respecto a la pregunta 10, la oradora dice que el Instituto de Personas Desaparecidas ha iniciado sus actividades en 2006. El Gobierno ha asignado fondos del presupuesto nacional para financiar las actividades del Instituto, que incluyen la búsqueda e identificación de fosas comunes, la búsqueda de nuevos lugares de enterramiento, la celebración de entierros y la señalización de nuevas fosas.El Instituto también creará una base de datos sobre personas desaparecidas, que contendrá información almacenada previamente por organizaciones internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja o la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.Se están realizando esfuerzos por transferir competencias de las entidades al Estado y se ha creado un fondo destinado, entre otras cosas, a prestar ayuda financiera a familiares de personas desaparecidas que no disponen de ninguna otra fuente de ingresos.Dicho fondo estará plenamente operativo a finales de 2006.

En relación con la tortura y la violencia sexual (pregunta 11), explica que se están adoptando medidas para equiparar la protección que reciben las víctimas civiles de guerra con la de los veteranos de guerra.Se han introducido cambios en la protección de las mujeres que fueron víctimas de violación durante la guerra y que ahora tienen derecho a ayudas del Estado.Está recabándose información sobre mujeres civiles víctimas con derecho a prestaciones a nivel local.El elevado nivel de desempleo en Bosnia y Herzegovina dificulta la concesión de prestaciones sociales a todas las personas vulnerables.

La Sra. BAŠIĆ (Bosnia y Herzegovina) afirma que en 2005 se promulgó una ley sobre la aplicación de sanciones. Dicha ley incluye normas para el tratamiento de los reclusos y la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la prohibición de toda forma de trato inhumano antes o después del juicio (pregunta 12).Se imparte capacitación a los funcionarios responsables de la seguridad y la protección dentro de las cárceles a fin de garantizar la aplicación en todos los casos de la legislación en materia de detención y encarcelamiento.Se ha construido un centro de detención estatal conforme a los criterios más modernos.Sin embargo, los centros de detención de las entidades tienen un nivel inadecuado y se han asignado partidas presupuestarias para mejorar sus instalaciones.Todos los guardianes de las prisiones comenzaron como pasantes, y a continuación debieron superar un examen sobre criterios penales, pedagógicos y psicológicos, y demostrar su conocimiento del Código de Procedimiento Penal y de las normas relativas a la aplicación de sanciones.Por último, los guardianes son objeto de evaluaciones anuales.

El Sr. VRANJ (Bosnia y Herzegovina) afirma que, de acuerdo con la nueva legislación penal promulgada en 2003, el período de custodia policial no debe superar las 24 horas.En los últimos años se han adoptado medidas para mejorar los centros de detención preventiva y adaptar las condiciones a las normas internacionales.Se han aprobado leyes sobre procedimientos de arresto y detención y periódicamente se imparten cursos sobre las normas nacionales e internacionales pertinentes a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.Como resultado, se ha recibido un menor número de quejas por malos tratos a detenidos bajo custodia policial.Asimismo, se han creado en todas las comisarías unidades especiales para vigilar el cumplimiento de la legislación e investigar denuncias de faltas de conducta cometidas por la policía.Se han habilitado en todas las comisarías buzones especiales en los que los ciudadanos pueden depositar denuncias anónimas; también se ha puesto en funcionamiento un número de teléfono gratuito con el mismo propósito.

El nuevo Código Penal tipifica la trata de personas como delito punible (pregunta 13).También se han aprobado disposiciones relativas a la persecución y sanción de delitos como el tráfico ilícito de personas, la esclavitud y la prostitución forzada.La Oficina del Coordinador del Estado para la prevención de la trata de personas y la inmigración ilegal ha adoptado una serie de medidas encaminadas a combatir la trata. Los detalles de las mismas se presentan en las respuestas por escrito.Se imparte capacitación especial para los agentes de policía y el personal judicial y se han realizado varias campañas de sensibilización para concienciar al público acerca de la trata.Se han clausurado los casi 200 clubes nocturnos que empleaban a mujeres víctimas de la trata.Aunque las medidas para frenar la trata de personas originarias de Europa oriental han dado buenos resultados, el número de víctimas procedentes de Bosnia y Serbia se ha incrementado en los últimos años.Para responder a esta situación, tras la aprobación del nuevo Código Penal, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han redoblado sus esfuerzos para identificar, perseguir y castigar a quienes se dedican a la trata y el tráfico ilícito de personas.Puede encontrarse información específica de cada caso en las respuestas por escrito.Se ha puesto en marcha un programa de protección de testigos vulnerables, en especial, de niños, y las víctimas de la trata reciben asistencia práctica.

La Sra. ĐUDERIJA (Bosnia y Herzegovina) indica que las iniciativas del Gobierno contra la trata de personas se basan en una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales, especialmente de mujeres, cuyas actividades se centran principalmente en ofrecer asistencia y alojamiento a las víctimas. La Oficina del Coordinador del Estado para la prevención de la trata de personas y la inmigración ilegal ejecuta actualmente un plan de acción plurianual para luchar contra la trata de personas, que ha impulsado la creación de capacidad y la coordinación institucionales.En las preguntas por escrito puede encontrarse más información sobre las medidas adoptadas en el marco del plan.Se han realizado esfuerzos especiales para crear un mecanismo que impida el trabajo infantil y la explotación sexual de los niños, especialmente dentro de la comunidad romaní.

El Sr. MIŠKOVIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que la prisión preventiva sólo pueden decretarla los jueces, a petición del fiscal, y normalmente por un período no superior a dos meses (pregunta 14).Para los delitos castigados con más de 10 años de prisión, el período máximo de prisión preventiva es de 6 meses.Las razones que justifican la prisión preventiva se establecen en el Código de Procedimiento Penal.

En los últimos años, con el apoyo de la comunidad internacional, se han redoblado los esfuerzos para adaptar las condiciones de detención preventiva a las normas internacionales (pregunta 15).El trato a los detenidos en espera de juicio está regulado por el Código de Procedimiento Penal, la Ley de ejecución de sanciones penales, detención y otras medidas y las normas propias de los centros de detención, todos ellos son reflejo de los instrumentos internacionales pertinentes.

El Sr. VUČINIĆ (Bosnia y Herzegovina) dice que una vez que ha concluido el plazo legal para la investigación previa al juicio, el detenido debe ser puesto en libertad.La legislación que regula el trato a los detenidos es compatible con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las personas en situación de prisión provisional pueden presentar una petición de revisión.

El Sr. ĐUDERIJA (Bosnia y Herzegovina) dice que se han adoptado medidas para facilitar la ubicación de reclusos con trastornos mentales en establecimientos especialmente equipados (pregunta 16).La ejecución del proyecto comenzará tan pronto como se resuelva el problema de la financiación.Todos los reclusos con enfermedades mentales tienen derecho a una revisión semestral de su estado de salud mental y física.La legislación contempla, además, la creación de comités especiales dentro de las prisiones que vigilen el respeto de sus derechos.Existe una tendencia creciente a ubicar a los autores de delitos leves con enfermedades mentales en establecimientos distintos de las cárceles.En las respuestas por escrito se ofrece información detallada sobre los derechos de los reclusos con enfermedades mentales.

El Sr. WIERUSZEWSKI (Relator para el país) expresa su agradecimiento a la delegación por la información tan pormenorizada presentada en el informe y en las respuestas orales y escritas.No obstante, es preciso redoblar los esfuerzos para averiguar los motivos de la falta de información procedente de las organizaciones no gubernamentales.Si fuera necesario, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debe plantearse la posibilidad de prestar asistencia a este respecto.

El marco constitucional vigente en el Estado parte se centra exclusivamente en los derechos de las minorías étnicas, en perjuicio de los derechos y libertades individuales, incluidos los relativos a la igualdad entre los géneros.Pregunta si el Estado parte tiene previsto emprender reformas constitucionales para solucionar la situación, que dificulta la aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.Las disposiciones legislativas relativas a procesos electorales, por ejemplo, son incompatibles con los artículos 2, 25 y 26 del Pacto.

Pide que se aclare el significado del párrafo 15 del informe, que parece insinuar que la presencia del Alto Representante para Bosnia y Herzegovina es un obstáculo, más que una garantía, para el respeto de los derechos humanos en el Estado parte.

Respecto a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, lamenta la ausencia de ejemplos de asuntos en los que el Pacto o el Protocolo Facultativo hayan sido invocados directamente en causas ante tribunales nacionales, aunque no le sorprende, dado que el instrumento no se ha publicado en los idiomas oficiales del Estado parte y, por tanto, la población no conoce los derechos en él consagrados.La delegación debe indicar qué medidas se están adoptando para resolver el problema, que representa tanto un incumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto como un impedimento a la aplicación del Pacto.El orador pregunta si la legislación del Estado informante prevé la aplicación de las opiniones formuladas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

En relación con las preguntas 3, 4 y 5, pregunta qué mecanismos se han puesto en marcha para supervisar la compatibilidad de la nueva legislación con la Ley sobre la igualdad entre los géneros pregunta también por la eficacia de las numerosas comisiones de igualdad entre los géneros.La delegación debe explicar las discrepancias entre la legislación en materia de género en las distintas entidades, en especial, en lo relativo a la violencia doméstica.Aunque elogia los progresos legislativos realizados por el Estado parte a ese respecto, expresa su preocupación por la falta de asistencia efectiva a las víctimas de la violencia doméstica y por las dificultades para obtener pruebas médicas.El orador desea saber si se han adoptado medidas para crear un procedimiento normalizado de obtención de pruebas médicas e impartir la capacitación adecuada al personal de los hospitales.

El Sr. BHAGWATI solicita información sobre las tres instituciones del Ombudsman que se crearon en 2004, en particular, sobre sus competencias, jurisdicción y fundamento jurídico.El orador pregunta cómo se designa al Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina, cuáles son sus competencias y cuál es la duración de su mandato, cuántos casos ha examinado, y cuántas de sus recomendaciones han sido aplicadas por el Gobierno.Desea conocer cuál será el contenido de la reforma de la Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.

El orador desearía conocer en detalle las iniciativas destinadas a buscar a personas consideradas desaparecidas durante la guerra, cuántas han sido localizadas y si en la búsqueda el Gobierno ha contado con la colaboración de otras fuentes.Solicita información sobre la composición del Instituto de Personas Desaparecidas y el índice de casos en los que se ha localizado a estas personas.Pregunta qué resultados ha obtenido la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal del Estado de Bosnia y Herzegovina, especialmente, en relación con la identificación de las personas desaparecidas.

El Sr. O’FLAHERTY entiende las dificultades a las que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina se ha enfrentado en los últimos años debido a la gran complejidad del sistema de derechos humanos instituido por el Acuerdo de Paz de Dayton.El hecho de que en la delegación no haya ningún representante de la República Srpska es una gran oportunidad perdida, ya que la aplicación del Pacto se basa en gran medida en compromisos entre las entidades.Solicita confirmación de que los nombres de los 800 sospechosos mencionados en el informe de la Comisión de Srebrenica han sido comunicados a la Oficina del Alto Representante y a la Fiscalía.La delegación debe explicar por qué la Cámara de Diputados ha rechazado el proyecto relativo a la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación y qué está haciendo el Gobierno para corregir las deficiencias por las que dicho proyecto ha sido rechazado.En ese contexto, el orador pregunta qué programa de consultas públicas está ejecutándose para determinar la mejor manera de resolver el asunto.Solicita si están considerándose o llevándose a la práctica otras iniciativas de reconciliación que no requieran medidas legislativas.Basándose en las experiencias de otros países, dichas iniciativas podrían ser un inventario de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra o la promoción de iniciativas de reconciliación en el plano local.

Solicita más información sobre los resultados del plan de acción de lucha contra la trata de seres humanos, particularmente en lo relativo a la eficacia de los mecanismos contemplados en el plan para coordinar la acción de los Gobiernos y los recursos presupuestarios asignados a ellos.Pregunta qué medidas se han tomado para abordar el problema de las leves condenas impuestas a los autores de delitos de trata y el problema de la connivencia entre algunos agentes de policía y los autores de estos delitos.Desea saber si todas las víctimas extranjeras de la trata son repatriadas voluntariamente y qué garantías se exigen en la práctica al Estado al que se devuelven las víctimas.Solicita más información sobre la cuestión de la mendicidad forzada y sobre las medidas que se están adoptando para abordar el problema.

Las personas con discapacidad psíquica se encuentran entre los miembros más vulnerables de la sociedad; en consecuencia, el Estado tiene la responsabilidad de destinar recursos presupuestarios suficientes a la atención de sus necesidades básicas.La delegación debe explicar por qué el Gobiernono ha logrado obtener dichos recursos, dado que debido a ello las condiciones de vida de las personas con capacidad psíquica alojadas en residencias son inaceptables.Pide que se aclare por qué han seguido abiertas las dos residencias a las que se envía sin su consentimiento a personas con trastornos mentales graves, pese a la decisión del Gobierno de clausurarlas.Los problemas relacionados con el traslado de enfermos psíquicos entre entidades no pueden resolverse con simples medidas administrativas, por lo que se requiere una legislación que sistematice dichos traslados.

El Sr. KÄLIN dice que, aunque muchas de las disposiciones del Pacto coinciden con las del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, muchas otras, como el artículo 26, superan a las del Convenio.En consecuencia, pregunta si tales disposiciones del Pacto, en particular, se aplican directamente en Bosnia y Herzegovina, y si prevalecen sobre la legislación nacional en caso de discrepancia entre ambas.

Insta al Gobierno a conceder prioridad a la búsqueda de las personas desaparecidas, porque su inactividad sólo agrava el ya de por sí intenso sufrimiento de los familiares de dichas personas.La delegación debe explicar por qué el Gobierno ha tardado 9 años desde el fin de la guerra en aprobar la Ley sobre los desaparecidos y 11 años en crear el Instituto de Personas Desaparecidas, que aún no está plenamente operativo.El orador pregunta qué medidas se están adoptando para abordar ese problema a fin de cumplir con las resoluciones del Tribunal Constitucional, que exigen que las autoridades competentes garanticen el inmediato funcionamiento de las instituciones creadas en virtud de la Ley sobre los desaparecidos.

Dado que la legislación nacional de Bosnia y Herzegovina define acto de tortura como aquél que causa “al menos un 60% de daños corporales”, el orador pregunta qué tipo de compensación se ofrece a las víctimas de violación o tortura psicológica que no pueden demostrar un nivel suficiente de daños corporales, pero cuyo sufrimiento psicológico es, sin embargo, considerable.Solicita más información sobre las noticias de que los antiguos residentes que regresaron a la República Srpska después de julio de 2001 no tienen derecho a prestaciones porque han incumplido el plazo.Es difícil comprender cómo dicho requisito puede conciliarse con la obligación del Estado de garantizar el derecho a un recurso efectivo por violaciones de derechos humanos en virtud del artículo 2 del Pacto y de proteger a las personas frente a la discriminación conforme al artículo 26. Igualmente, deben adoptarse medidas para garantizar la igualdad de acceso a las prestaciones a las víctimas militares y civiles de la guerra, sobre la base de los medios actualmente disponibles.

El Sr. SHEARER pregunta si el Gobierno considera la estructura política de Bosnia y Herzegovina una ayuda o un obstáculo para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto.Existe cierta confusión en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones en cuanto a la distinción entre instituciones del Estado e instituciones de las entidades y, en consecuencia, respecto a la aplicación equilibrada del Pacto en el territorio del Estado parte.El orador se pregunta, por ejemplo, si la Ley de ejecución de sanciones penales, detención y otras medidas se aplica a nivel estatal o en el ámbito de las entidades.Tampoco está claro qué delitos son competencia del Estado y cuáles son competencia de las entidades.En particular, tiene en mente delitos como asesinato, robo y violación.

En relación con las respuestas por escrito a la pregunta 12, pregunta por qué se considera necesario armonizar la legislación en materia de prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko con la legislación laboral.Dado que no existen prisiones estatales, desea saber si en cada entidad existe un procedimiento distinto para la capacitación de funcionarios de prisiones.Pregunta si la confidencialidad de la denuncia de malos tratos a detenidos ante los órganos competentes incumbe únicamente a los abogados de los detenidos.La delegación debe aclarar qué significa la referencia a comités de primer y segundo grado en relación con los daños causados por funcionarios en el desempeño de sus funciones.

Respecto a la respuesta por escrito a la pregunta 14, pregunta a qué órgano se refiere el “Consejo”.Pregunta también si los gastos de alojamiento de detenidos y reclusos son sufragados por el presupuesto nacional o por los de las entidades.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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