NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.237312 de septiembre de 2006

EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2373ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 12 de julio de 2006 a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico de la República Centroafricana

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa)

Segundo informe periódico de la República Centroafricana (CCPR/C/CAF/2004/2; CCPR/C/CAF/Q/2)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. MALEYOMBO, el Sr. DIBA y el Sr. FINDIRO (República Centroafricana) toman asiento a la mesa del Comité.

2.La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación de la República Centroafricana y recuerda que en su 81º período de sesiones, en julio de 2004, el Comité examinó la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana sin disponer del informe inicial. Sin embargo, una delegación del Estado parte participó en el examen. El Comité adoptó observacionesfinales provisionales, en las cuales pedía al Estado parte que le presentara un informe sin dilación. Este informe se ha establecido dentro de los plazos prescritos y la Presidenta invita ahora al jefe de la delegación de la República Centroafricana a presentarlo.

3.El Sr. MALEYOMBO (República Centroafricana) recuerda que la República Centroafricana se adhirió a las Naciones Unidas el mismo año en que logró la independencia y su compromiso a favor de los derechos humanos se ha traducido desde entonces mediante la ratificación de varios instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto de 1981. El segundo informe periódico relativo a la aplicación de este instrumento demuestra tanto el respeto de las obligaciones suscritas por el Estado parte como el compromiso de las nuevas autoridades nacionales (elegidas en 2005) en favor de los derechos humanos. Las autoridades de la República Centroafricana están determinadas a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el respeto de los derechos humanos se convierta en una realidad en su país, signo de una auténtica voluntad política de construir un Estado guiado por el derecho según el cual los derechos y las libertades fundamentales estén completamente garantizados. Así, desde su último período de sesiones en la primavera de 2006, la Asamblea Nacional ha adoptado una ley que autoriza la ratificación de la Convención en relación con la prevención y la lucha contra la corrupción así como una ley que autoriza la aprobación del Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. Asimismo, está previsto establecer un acuerdo de asociación con la Corte y, en ese contexto, se han organizado dos talleres de capacitación y sensibilización en cuanto a lo que representa el Estatuto de Roma. Paralelamente, el Gobierno tiene previsto ratificar diversos instrumentos internacionales adicionales, en particular el Convenio núm. 169 de la OIT relativo a los pueblos indígenas y tribales de los países independientes.

4.El orador señala que es importante que el Comité conozca los graves problemas de seguridad a los que se enfrenta la República Centroafricana en materia de seguridad desde diciembre de 2005. Después de la organización de elecciones presidenciales y legislativas libres y democráticasen la primavera de 2005, cuyos resultados aplaudió la comunidad internacional, la paz, la seguridad y el respeto de los derechos humanos están hoy en día gravemente amenazadospor los enemigos no solamente de la República Centroafricana sino, sobre todo, de la democracia. El país sufre los actos de violencia de bandas armadas y de grupos rebeldes apoyados por potencias extranjeras, situación que sin duda tendrá consecuencias en la esfera del respeto de los derechos humanos. Asimismo, la delegación de la República Centroafricana formula, en nombre de su Gobierno, un solemne llamamiento a la comunidad internacional para que ésta condene con firmeza las agresiones de las que su país es víctima.

5.La voluntad del Gobierno de la República Centroafricana de respetar sus compromisos en materia de presentación de informes relativos a la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados debería facilitar un diálogo constructivo con el Comité de Derechos Humanos, cuyas recomendaciones y observaciones se acogerán con beneplácito ya que ayudarán al Gobierno de la República Centroafricana en la aplicación de su política de promoción y protección de los derechos humanos.

6.La PRESIDENTA invita a la delegación de la República Centroafricana a responder a las preguntas No. 1 a 16 de la lista de cuestiones (CCPR/C/CAF/Q/2). Asimismo, la oradora puntualiza que las autoridades de la República Centroafricana han facilitado al Comité las respuestas por escrito a la lista de cuestiones dentro de un plazo que ha permitido a la Secretaría traducir el texto a los tres idiomas de trabajo del Comité, hecho suficientemente excepcional como para merecer ser comentado (CCPR/C/CAF/Q/2/Add.1).

7.El Sr. MALEYOMBO (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta No. 1 relativa a la situación del Pacto, dice que la adhesión de la República a este instrumento está reafirmada en el preámbulo de la Constitución de 27 de diciembre de 2004, lo que le otorga un valor constitucional. Sin embargo, todavía no se ha invocado ante los tribunales o las autoridades administrativas.

8.Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para investigar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas durante los acontecimientos de 2002 y de 2003 (pregunta No. 2), el Sr. Maleyombo afirma que, al día siguiente del levantamiento patriótico del 15 de marzo de 2003, la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Bangui inició una investigación para evaluar el alcance de estas violaciones en su totalidad. La investigación recibió el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y permitió remitir los casos a la Corte Penal Internacional. Además, recientemente el Tribunal de Casación de la República Centroafricana decidió en apelación enviar a los presuntos autores, coautores y cómplices ante esta corte internacional.

9.El Sr. FINDIRO (República Centroafricana) añade que la investigación permitió determinar el número de víctimas de los acontecimientos políticos y militares de 2002 y 2003 que implicaron violaciones, asesinatos y la destrucción de bienes. La decisión del Tribunal de Casación de dotar de competencia a la Corte Penal Internacional se explica en parte por la falta de recursos materiales y humanos del sistema judicial de la República Centroafricana.

10.El Sr. MALEYOMBO (República Centroafricana), respondiendo a la pregunta sobre la aplicación de las recomendaciones del "Diálogo Nacional" de 2003 relativas a la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación y de un fondo de indemnización para las víctimas (pregunta No. 2) afirma que la aplicación de estas recomendaciones se confió al Consejo de Mediación, dirigido por el ex Vicepresidente de la República, y que la ley relativa a esta estructura ha sido adoptada recientemente, en mayo de 2006. Es necesario tener en cuenta también que el país atraviesa por un período difícil y el Gobierno sigue buscando los fondos necesarios para aplicar estas dos recomendaciones.

11.Como respuesta a las preguntas No. 3 y 4 relativas a los procedimientos judiciales y a las condenas contra los autores de violaciones de los derechos humanos y la indemnización de las víctimas, el Sr. Maleyombo señala que la mentalidad todavía debe evolucionar en este aspecto; el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la buena gobernanza se esfuerza por sensibilizar a la población sobre sus derechos, en particular el derecho a la reparación. Sea como sea, se ha puesto en marcha un gran número de procedimientos judiciales, bien como consecuencia de denuncias individuales o de oficio. Estos procedimientos han dado lugar a diversas condenas de pago de indemnizaciones o privación de libertad. Por lo que respecta a las violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas, también en estos casos diversos procedimientos judiciales han concluido con la imposición de sanciones. Finalmente, conviene subrayar que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la buena gobernanza, dirigido por el Sr. Maleyombo, es una institución que depende de la autoridad del Presidente de la República, que también es Ministro de Defensa y Jefe del Ejército. El Presidente de la República y el Sr. Maleyombo se reúnen regularmente y examinan en este marco los temas relacionados con las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas.

12.Por lo que respecta a las medidas adoptadas para otorgar los mismos derechos a los cónyuges en el contexto del matrimonio y para abolir la poligamia (pregunta No. 5), el Comité de Derechos Humanos estimó en su 81º período de sesiones que el Código de Familia de la República Centroafricana estaba obsoleto y que, al volver a su país, la delegación de la República Centroafricana expresó su voluntad de llevar a cabo una reforma en este ámbito. Lamentablemente, son las mujeres centroafricanas las que se oponen a las reformas. Sin embargo, las autoridades se esfuerzan por continuar por la vía del cambio y las disposiciones del Código de Familia relativas a la patria potestad, a la elección por los cónyuges del lugar de residencia y a la poligamia son actualmente objeto de revisión.Si bien la patria potestad y la decisión sobre el lugar de residencia de los cónyuges corresponden al marido, que es el jefe de familia, la esposa puede ejercer esos derechos en caso de ausencia del marido o por autorización expresa del juez.

13.En relación con las medidas adoptadas para garantizar una representación equitativa de la mujer en la vida política (pregunta No. 6), no existen disposiciones legislativas especiales. No obstante,en la práctica el Gobierno trata de atender el principio de igualdad entre hombre y mujer consagrado en los instrumentos internacionales y en la Constitución de la República Centroafricana, aplicando un sistema de cuotas para la participación de las mujeres en los asuntos públicos. El Gobierno de la República Centroafricana, consciente de la importante función que desempeña la mujer en el proceso de desarrollo económico y social por una parte y de los pobres resultados de la anterior política de promoción de la mujer, adoptó en noviembre de 2005 una política nacional de promoción de la igualdad y la equidad de género, que debería permitir una reducción considerable de las desigualdades entre hombres y mujeres. El principio de igualdad es uno de los pilares de un desarrollo humano duradero, aunque las mujeres centroafricanas todavía desconocen sus derechos y obligaciones y, sobre todo, están sometidas al peso de la tradición y siguen siendo víctimas de la violencia, la discriminación y la marginalización. No obstante, debe señalarse el escaso interés que muestran las mujeres por las cuestiones de política, a pesar de las actividades realizadas por el Gobierno y las ONG dedicadas a la mujer. No obstante, pueden observarse ciertos avances importantes: la República Centroafricana cuenta en la actualidad con 2 mujeres ministras y 11 mujeres diputadas. Asimismo, las mujeres también están presentes en las distintas estructuras políticas importantes. La oficina del Primer Ministro está dirigida por una mujer y varias mujeres están presentes en la dirección de empresas públicas.

14.En respuesta a las preguntas que hacen referencia a la pena capital (pregunta No. 7), el Sr. Maleyombo indica que los delitos punibles con esta pena en virtud del nuevo Código Penal son aquéllos que se derivan del Estatuto de la Corte Penal Internacional, (es decir, genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) y los atentados contra la vida (asesinato, homicidio, muerte por envenenamiento, parricidio, infanticidio y terrorismo). Sigue debatiéndose la cuestión de la abolición de la pena de muerte, aunque hay que señalar que la población, en su mayoría, se opone fuertemente a la abolición debido a problemas relacionados con la inseguridad y a la elevada tasa de bandolerismo. No obstante, se ha de señalar que, si bien se ha dictado la pena de muerte en algunos casos, no se ha aplicado desde 1981.

15.El Sr. FINDIRO (República Centroafricana), respondiendo en bloque a las preguntas No. 8 y 10 relativas a las ejecuciones sumarias y extrajudiciales cuyo responsable sería la Oficina Central de Represión del Bandolerismo y las medidas adoptadas para acabar con los actos de tortura cometidos por las fuerzas del orden y para procesar a los autores, dice que, ante la ausencia de denuncias presentadas por las familias de las víctimas, la Fiscalía de Bangui ha iniciado acciones sistemáticas contra los autores de ejecuciones sumarias y extrajudiciales que sean miembros de la Oficina Central de Represión del Bandolerismo, ordenando su arresto y su detención. Esta medida también va dirigida contra todos los agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad culpables de tales prácticas. Los resultados obtenidos son alentadores, ya que desde finales de 2005 hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de ejecución sumaria o extrajudicial. El mismo procedimiento se ha aplicado a los autores de actos de tortura.

16.En cuanto al número de procedimientos judiciales y de condenas para los abusos cometidoscontra la población civil, principalmente desde el 15 de marzo de 2003 (pregunta No. 9), el Sr. Findiroprecisa que el establecimiento de estadísticas penales se ve dificultado debido a la falta de medios. Pese a todo, se mantienen los esfuerzos constantes en este ámbito desde principios de año por parte de los servicios judiciales de Bangui, los cuales han registrado, entre enero y abril de 2006, 224 condenas pronunciadas por el tribunal correccional. Por lo que respecta a las jurisdicciones militares, el Tribunal Militar Permanente celebró tres sesiones entre 2003 y 2005. En ellas dictó 190 sentencias contra miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad por distintos delitos (asesinato, homicidio, violación, lesiones y heridas causadas voluntariamente, detención arbitraria y destrucción de documentos de identidad, entre otros delitos).Estaba previsto que el tribunal celebrara otra sesión entre el 15 de junio y el 17 de julio de 2006, en cuyo orden del día figuraban 32 causas pero la sesión se ha aplazado al próximo 30 de julio.

17.El Sr. DIBA (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta sobre las medidas adoptadas para poner fin a la mutilación genital femenina (pregunta No. 11), precisa para empezar que la política nacional de promoción de la igualdad y la equidad de género que se adoptó en noviembre de 2005 tiene como objetivo promover y proteger los derechos fundamentales de las mujeres, reducir las desigualdades mediante la aplicación de medidas concretas en favor de ciertas categorías de mujeres y fomentar la participación de éstas en el desarrollo del país. El Gobierno también acaba de decidir revisar el Plan de Acción de lucha contra las prácticas perjudiciales y la violencia contra las mujeres y las niñas, que emana de la política nacional de promoción de la mujer aprobada en 1999.

18.La práctica de la escisión afecta esencialmente a los banda (83,9%), los mandja (71%), los haoussa (42%), los sara (35,8%) y los gbaya (31,7%). Existen otros cuatro grupos étnicos que también practican la escisión (los ngbaka‑bantou, los zande‑nzakara, los mbum y los yakoma‑sango) pero en proporciones menores (respectivamente el 5,6%, el 3,9%, el 3,1% y el 3%). Los demás grupos étnicos no la practican. Si se tiene en cuenta que la República Centroafricana cuenta con más de un centenar de etnias, constatamos que menos del 20% de éstas se ven afectadas por la práctica de la mutilación genital femenina. Puesto que esta práctica afecta esencialmente a las mujeres y niñas que viven en zonas rurales, las autoridades han desarrollado, en asociación con ONG, estrategias que tienen en cuenta la elevada tasa de analfabetismo para sensibilizar a las mujeres que practican la mutilación genital, los padres, etc. sobre la necesidad de poner fin a la práctica de la escisión. Estas campañas de sensibilización han permitido reducir la tasa registrada en 2000 del 36% de mujeres y niñas que sufrieron la ablación. Para orientar mejor su acción, el Gobierno ha urgido una nueva investigación, en asociación con el PNUD, que debería facilitar la obtención de estadísticas actualizadas. Los investigadores están actualmente listos para empezar, pero su tarea se ve dificultada por las tensiones militares existentes en el nordeste del país, donde grupos armados apoyados por países extranjeros ocupan una parte del territorio nacional y donde se han movilizado las fuerzas de seguridad.

19.El Sr. MALEYOMBO (República Centroafricana) añade que se necesitará cierto tiempo hasta que se logre acabar con la mutilación genital femenina. En este momento, las campañas de sensibilización y de educación tienen como objetivo mostrar la ablación como un crimen cometido contra la vida. En segundo lugar, está previsto adoptar, en cooperación con el Ministerio de Justicia, medidas concretas con el objetivo de prohibir esta práctica.

20.El Sr. FINDIRO (República Centroafricana), en relación con el concepto de "trabajos más penosos" que figura en el texto del artículo 25 del proyecto de nuevo Código Penal (pregunta No. 12), afirma que se trata sin duda alguna de un error, que será corregido.

21.Respecto a los delitos de curanderismo y brujería (pregunta No. 13), el proyecto de nuevo Código Penal recoge enteramente las disposiciones en vigor pero, ante la ambigüedad de los elementos que constituyen el delito, no se ha pronunciado ninguna condena a muerte en este tipo de asuntos, que por otro lado son poco comunes.

22.El General de Brigada Ferdinand Bombayake, ex Director General de la Unidad de Seguridad Presidencial (pregunta No. 14), está en libertad desde octubre de 2005. Se encuentra en Bangui y se dedica a sus asuntos personales.

23.Por lo que se refiere a la detención policial y la prisión preventiva (pregunta No. 15), la duración máxima de la detención policial es de 48 horas para los delitos menos graves y de ocho días para los delitos graves, con posibilidad de prorrogarse. Los problemas políticos y militares acontecidos en la República Centroafricana han tenido como consecuencia principal que la policía se haya encontrado ante la incapacidad de tratar los expedientes rápidamente, debido a la carencia del equipo necesario. Además, si se libera a los criminales de manera prematura, existe el riesgo de que éstos encuentren a sus víctimas, situación que puede derivar en el ejercicio de una justicia privada. La prisión preventiva todavía no está reglamentada. No obstante, el proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal prevé una duración máxima de seis meses. Pese a que no figura en el Código actualmente en vigor, el nuevo Código prevé expresamente la asistencia letrada y médica a las personas durante la detención policial.

24.Sobre el tema de la detención militar (pregunta No. 16) todavía no se ha adoptado ninguna medida para reducir su período.Aún así, se ha revisado el Código de Justicia Militar gracias a la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA) y el proyecto de texto ha sido presentado ante la Asamblea Nacional.En el plano estrictamente militar, los miembros de las fuerzas armadas culpables de delitos contra la disciplina son castigados con sanciones determinadas exclusivamente por el ejército.

25.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a plantear preguntas complementarias a la delegación del Estado parte como continuación a las respuestas ofrecidas a las preguntas por escrito.

26.El Sr. GLÈLÈ AHANHANZO lamenta que el informe periódico contenga poca información fáctica y estadística. El orador pide detalles sobre la situación exacta del Pacto dentro de las disposiciones nacionales y sobre los motivos que hacen que ni los particulares ni las jurisdicciones invoquen el Pacto, al contrario de lo que pasa en otros lugares.

27.El orador manifiesta que el traspaso de competencia a la Corte Penal Internacional por parte de la República Centroafricana después de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el país entre 2002 y 2003 es una decisión excelente, pero que ello no exime al Gobierno de su responsabilidad de procesar a los responsables a escala local, aspecto sobre el que resultaría útil disponer de estadísticas. Además, la delegación ha mencionado "acciones judiciales sistemáticas" sin exponer argumentos en este sentido y sin decir qué garantías se han establecido contra la arbitrariedad que se puede suponer si se tiene en cuenta la situación en el norte del país y en los países limítrofes.

28.El orador opina que sería conveniente que la delegación ofreciera información más extensa sobre los esfuerzos realizados para aplicar la recomendación formulada en 2003 por el Comité con el objetivo de crear una comisión de la verdad y la reconciliación y un fondo de indemnización para las víctimas. La falta de medios no puede servir de excusa para la inactividad de manera indefinida. La respuesta ofrecida a la pregunta relativa a la tortura no es suficiente para refutar las alegaciones de tortura sistemática presentadas por diversas organizaciones no gubernamentales ante la Unión Africana y las Naciones Unidas. El Comité espera que la delegación ofrezca detalles sobre estas prácticas y las medidas concretas adoptadas para poner fin a la situación.

29.En lo que respecta a la detención policial, el Sr. Glèlè Ahanhanzo desea saber si los jueces intervienen, en el derecho y en la práctica, en la prórroga de la detención. Por otro lado, el argumento de un equipo insuficiente de la policía judicial no puede justificar la detención policial durante un período superior al plazo legalmente establecido. El orador agradecería que la delegación ofreciera detalles sobre la muerte del sargento Claude Sanzé, cuyas circunstancias resultan algo dudosas.

30.El Sr. LALLAH señala que la delegación de la República Centroafricana invoca la falta de medios para explicar ciertos problemas, pero que el informe periódico describe un país con recursos naturales abundantes, especialmente en oro y en diamantes. Según el primer artículo del Pacto, en virtud del cual todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, el orador señala que uno podría preguntarse qué ocurre con los ingresos obtenidos de las reservas de oro y de diamantes y, si estos ingresos se desvían, qué medidas se adoptan para remediarlo. Las limitaciones, la ignorancia y la falta de voluntad evocadas en el informe no constituyen una explicación válida.

31.La delegación ha hecho hincapié en la voluntad de las autoridades públicas de combatir la ablación pero se escuda en la costumbre para explicar la lentitud de los progresos logrados. En este sentido, la situación no ha cambiado desde la última vez que la República Centroafricana informó sobre la situación de este tema ante el Comité. Sin embargo, el Pacto insiste en la obligación del Estado parte afectado de reaccionar con determinación, especialmente en el plano legislativo.

32.La República Centroafricana ya había anunciado la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal en 2004. El orador pide a la delegación que indique en qué plazo se puede esperar que entren en vigor las nuevas disposiciones. En relación con el curanderismo y la brujería, sorprende constatar que no se haya aprovechado la revisión del Código Penal para esclarecer aquellas disposiciones que el Estado parte considera inadecuadas.

33.Por lo que respecta a la invocación del Pacto ante los tribunales, la delegación ha indicado que no se ha presentado ninguna denuncia individual basada en el Pacto pero no ha dicho nada de la acción que podría haber llevado a cabo el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la buena gobernanza en este ámbito. Además, existe una contradicción entre esta respuesta y la afirmación de la delegación según la cual se han iniciado diversos procedimientos judiciales tras denuncias individuales en relación con la violación de los derechos humanos.

34.Sobre el tema de la poligamia, la igualdad entre los géneros y la mutilación genital femenina, es difícil de creer que sean las mujeres las que obstaculizan las reformas propuestas, como ha apuntado la delegación sin entrar en más detalles. Conviene que la delegación argumente su respuesta y profundice en las consultas populares que se podrían llevar a cabo y que servirían para conocer las aspiraciones de las interesadas.

35.El Sr. KHALIL pregunta si la lista de delitos que merecen la pena capital es exhaustiva y si la delegación puede ofrecer una definición del término "terrorismo". Asimismo, el orador desea conocer los posibles obstáculos para la adopción del nuevo Código Penal, ya evocado ante el Comité hace 10 años y de nuevo después en 2004, así como la fecha en la que se puede esperar que entre en vigor. Recordando que en sus observaciones provisionales de 2004, el Comité expresó su preocupación por las ejecuciones sumarias y extrajudiciales cometidas por la Oficina Central de Represión del Bandolerismo (OCRB), y señalando que el Estado parte, en el párrafo 204 de su informe, admite inocentemente que la OCRB "practica sistemáticamente ejecuciones sumarias y extrajudiciales con toda impunidad" y apunta en sus respuestas por escrito que desde finales de 2005 hasta la fecha no se ha registrado ningún caso pero que los familiares de las víctimas no siempre se deciden a denunciar, el Sr. Khalil pregunta si la OCRB realmente ha puesto fin a estas prácticas. Efectivamente, la información recibida de ONG, el párrafo 18 del informe del Secretario General sobre la situación en la República Centroafricana (S/2006/441), o incluso el asunto "Sanzé y Kapita" mencionado por el Sr. Glèlè Ahanhanzo llevan a preguntarse en qué medida las autoridades controlan a la OCRB.

36.En sus observaciones provisionales de 2004, el Comité pidió al Estado parte "restaurar la seguridad en el conjunto del territorio" y proteger a la población civil contra los abusos cometidos "por parte de ciertos elementos incontrolados, especialmente los antiguos libertadores"; si bien la delegación ha indicado que la situación es extremadamente difícil en el norte del país desde diciembre de 2005, la cuestión todavía está pendiente de aplicación a las víctimas de marzo de 2003. Pese a que, según la delegación, las víctimas de aquel momento no tuvieron derecho a una indemnización o a una reparación por falta de los fondos necesarios, el orador se pregunta hasta qué punto esa "falta de fondos" no es en realidad una falta de voluntad de ayudar a esas personas.

37.El 13 de julio de 2004, la delegación del Estado parte anunció que la mutilación genital femenina se consideraría un delito en el nuevo Código Penal, medida que entraría dentro del sentido común, ya que la tipificación de esta plaga como delito reforzaría la capacidad del Estado para eliminarla. El Sr. Khalil desea saber si esta promesa se ha cumplido pese a comprobar que la prohibición no es suficiente y debe ir acompañada de un cambio profundo de mentalidad. Por lo que respecta a las prácticas de curanderismo y brujería, el orador deduce de la respuesta presentada por escrito por el Estado parte que se siguen considerando delitos punibles con la pena capital, aunque ésta no se aplique. Dado que en julio de 2004 el Estado parte se comprometió a despenalizar estos delitos, desea saber si el nuevo Código Penal sigue previendo la misma pena.

38.El Sr. JOHNSON toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados y de los progresos conseguidos por la República Centroafricana. El orador desea conocer la situación actual del general Ferdinand Bombayake, especialmente si se encuentra en el territorio del Estado parte y por qué motivo las autoridades han decidido volver a ponerle en libertad. Asimismo, desea saber si el Estado parte ha adoptado medidas concretas para modificar el régimen de detención policial y las detenciones militares.

39.El Sr. AMOR deja constancia de que el informe de la República Centroafricana es bastante formal pero sincero, ya que evoca y reconoce problemas esenciales. El orador pregunta si la estructura étnica y política del país, por una parte, y la situación regional, por otra, tienen repercusiones sobre la impunidad, la seguridad y la aplicación del Pacto. Por lo que se refiere a la alternancia entre las armas y las urnas, el Sr. Amor toma nota con satisfacción de que el preámbulo de la Constitución del Estado parte contiene una oposición firme a la conquista del poder mediante la fuerza y pregunta si se están realizando esfuerzos para favorecer una cultura de la legitimidad democrática del poder, con el fin de lograr una mayor alternancia y que las urnas prevalezcan definitivamente.

40.Por lo que respecta al estatuto del Pacto, del cual la delegación ha dicho que tiene valor constitucional, señala que la referencia al Pacto se hace en el preámbulo, lo que depende más de la proclamación de fe que de normas legalmente vinculantes, es decir, lo que confirma el texto de la Constitución de la República Centroafricana, cuyos artículos 71 y 72 disponen que los tratados internacionales tienen un valor supralegal pero infraconstitucional. Además, la República Centroafricana se ha decantado, tal como le autoriza la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por un sistema dual que mantiene una separación clara entre el ordenamiento jurídico interno y el derecho internacional. Las disposiciones del Pacto no se incorporan de manera directa y automática al derecho interno del Estado parte, de modo que el Pacto no es aplicable inmediatamente y no se puede invocar directamente, especialmente por parte de particulares antes las jurisdicciones y las autoridades administrativas; sólo tiene efecto en la medida en que los textos de derecho interno lo retomen expresamente, algo que no parece ocurrir. Por consiguiente, el Sr. Amor desea saber si el Estado parte estaría listo para cribar el conjunto de su legislación de manera que se pueda modificar, si es necesario, para hacerla plenamente compatible con el Pacto.

41.En la mayoría de los países, la opinión pública es favorable a la pena de muerte y no se debe subestimar la función pedagógica del Estado, que debe hacer gala de una voluntad política y jurídica para conseguir abolirla. Esto debería ser aún más fácil para la República Centroafricana, en la que no se ha producido ninguna ejecución desde 1981. Asimismo, en lo que respecta a la condición de las mujeres, se puede entender que algunas de ellas no deseen ayuda teniendo en cuenta la educación que han recibido y cierto tipo de misoginia bastante arraigado. Pero, también en este caso, el orador afirma que la responsabilidad del Estado es importante, puesto que es a éste al que corresponde dar el impulso necesario, provocar los cambios oportunos y dar pleno efecto a los compromisos que le atañen.

42.Sir Nigel RODLEY dice que no entiende por qué la pena capital se aplica a delitos enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuando ésta no prevé este castigo. Tampoco comprende cómo la opinión pública ha podido forzar al Gobierno a imponer esta pena para delitos que se han introducido tan recientemente en la legislación del país, que es abolicionista de hecho desde 1981.

43.Por lo que respecta a la detención policial de ocho días prevista para los delitos, Sir Nigel Rodley considera que este período es exageradamente largo y que no está de acuerdo con la interpretación que el Comité suele hacer del artículo 9 del Pacto y de las disposiciones relativas a la detención arbitraria. Asimismo, desea recibir más detalles sobre el acceso a la asistencia letrada; en particular, el orador desea saber en qué momento una persona que está en detención policial se puede comunicar con un abogado y si se asigna un abogado de oficio a las personas desfavorecidas, así como obtener datos sobre la comunicación con el mundo exterior, es decir, el derecho a avisar a su familia y a ser examinado por un médico. Todos estos elementos son esenciales para verificar que la detención no es arbitraria ni contraria al artículo 7 del Pacto. En efecto, se sabe que cuanto más se prolonga la detención policial, mayor es la probabilidad de que la persona sea víctima de actos de violencia graves, cometidos en nombre de la ley y el orden.

Se suspende la sesión a las 16.50 horas y se reanuda a las 17.25 horas.

44.El Sr. MALEYOMBO (República Centroafricana) agradece al Comité sus preguntas, que servirán de ayuda al Gobierno de la República Centroafricana para mejorar su política en el ámbito de los derechos humanos. Tal como se indica en el informe, la República Centroafricana dispone de importantes recursos mineros. Sin embargo, el orador manifiesta que debe admitirse que los regímenes que se han ido sucediendo desde la independencia no han aplicado una política de desarrollo sostenible en este ámbito. El Gobierno que dirige el país desde 2003 ha llevado a cabo diversas reformas destinadas a sacar mayor provecho de los recursos del país. No obstante, estos recursos siguen sin beneficiar a la población de la República Centroafricana. A la voluntad política aún insuficiente y a los problemas de gestión se añade un contrabando endémico que las autoridades públicas no han conseguido combatir eficazmente, pese a todos los esfuerzos realizados. Se ha creado una Policía de Minas y se ha adoptado un Decreto Presidencial que regula el acceso a las zonas mineras. Asimismo, se realizan controles regulares en las fronteras para impedir el tráfico ilegal de recursos hacia el extranjero. Se han firmado contratos con grandes grupos americanos y chinos para establecer condiciones favorables para la explotación de las minas de oro y de diamantes. Por lo que se refiere a los recursos petroleros, se están realizando trabajos de prospección en colaboración con un gran grupo extranjero. La explotación de los recursos de hierro y uranio debería ponerse en marcha en un plazo de cinco años.

45.La situación de la República Centroafricana es de larga data. Después del golpe de Estado del general François Bozizé, que, pese a todo, libró al país de un régimen culpable de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, la República Centroafricana se ha visto abandonada por las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales. Aún así, desde entonces el país no ha escatimado esfuerzos para fomentar los derechos humanos y ha conseguido progresos enormes en este ámbito. Sin embargo, la comunidad internacional tarda en reconocer estos avances y no presta fácilmente a la República Centroafricana el apoyo que otros países obtienen sin esfuerzo. Los actos violentos acontecidos en el norte del país en los pasados meses de marzo y abril son obra de los enemigos de la República, partidarios del antiguo régimen que quieren desestabilizar el poder dirigente. La pasividad de la comunidad internacional frente a estos acontecimientos que ponen en peligro tres años de esfuerzo del Gobierno para instaurar la paz es inaceptable.

46.Por lo que respecta a la representación étnica, el Sr. Maleyombo afirma que, siguiendo las recomendaciones emanadas del diálogo nacional, no se ejerce ninguna discriminación por motivo de pertenencia étnica en el seno del Gobierno, la administración, el ejército o cualquier otra institución del Estado. En relación con la política en materia de seguridad, el Gobierno, con la ayuda de la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria del África Central) y con tropas del ejército francés, ha conseguido instaurar un clima pacífico en el conjunto del país, con la excepción de la región septentrional.

47.En lo tocante a las detenciones arbitrarias que supuestamente practica la Oficina Central de Represión del Bandolerismo (OCRB), las estadísticas de 2006 no muestran ninguna detención por parte de dicha Oficina. Además, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la buena gobernanza y el Fiscal de la República siguen de cerca esta cuestión; este último realiza visitas periódicas sobre el terreno con el fin de detectar cualquier violación de los derechos humanos.

48.La comisión de la verdad y la reconciliación y el fondo de indemnización para las víctimas, cuya creación se decidió tras el diálogo nacional de 2003, no se han creado todavía por falta de la financiación necesaria, pero se sigue avanzando en este sentido. Asimismo, es necesario señalar que el Gobierno ha tenido que superar una gran cantidad de retos en el espacio de tres años y que el amplio proceso de reforma que ha emprendido no dará frutos hasta dentro de un cierto tiempo. No obstante, gracias a su reciente estabilidad y a su renovada democracia, el país atrae a numerosos inversores extranjeros.

49.Respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, el Sr. Maleyombo señala que la emancipación de las mujeres no se puede llevar a cabo contra su voluntad. Actualmente, existe una reticencia de las mujeres a participar en la vida política del país. Es cierto que el índice de analfabetismo de las mujeres es todavía muy elevado, pero se han adoptado medidas en favor de su educación y de la promoción de sus derechos.

50.Las alegaciones relativas a la existencia de una práctica sistemática de la tortura en la República Centroafricana son absurdas, puesto que la autoridad actual precisamente derrocó al antiguo régimen para poner fin a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que se perpetraban mientras gobernaba el país.En su calidad de Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la buena gobernanza, el Sr. Maleyombo se hace cargo de los casos de tortura y violaciones de los derechos humanos, y, cuando las personas acusadas forman parte de las fuerzas armadas, somete los asuntos en cuestión al Jefe del Estado, que también es el Ministro de Defensa, a fin de aplicar las sanciones pertinentes.

51.El Sr. FINDIRO (República Centroafricana) afirma que la República Centroafricana ha presentado el asunto de las violaciones de los derechos humanos cometidos en 2002 y 2003 ante la Corte Penal Internacional no para evadir sus responsabilidades sino porque su fragilidad, su dramática falta de medios y el mal funcionamiento de su aparato judicial impedían disfrutar de las condiciones necesarias para el ejercicio de la justicia, especialmente si se tiene en cuenta que algunas de las personas implicadas no eran centroafricanas.

52.El Sr. Findiro se opone a la alegación de práctica sistemática de la tortura. Si bien es cierto que pueden ocurrir actos aislados de tortura, en cuyo caso se aplican las medidas de investigación y las sanciones necesarias, nadie puede afirmar de manera fundamentada que estas prácticas sean sistemáticas. Efectivamente, la detención policial se puede prolongar, pero solamente por decisión del Fiscal y cuando las circunstancias lo justifiquen, especialmente cuando así lo exija la seguridad de los sospechosos. Las personas en detención policial tienen acceso al abogado y al médico que escojan, aunque este derecho no esté expresamente enunciado en el Código de Procedimiento Penal.

53.En relación al asunto Sanzé, ante todo hay que precisar los hechos. Tras un altercado entre el sargento Sanzé y el teniente Yango Kapita, este último, acompañado de gendarmes, se presentó en el domicilio del sargento para proceder a su detención. Los intercambios de disparos entre el sargento Sanzé y sus perseguidores de saldaron con la muerte del teniente Yango Kapita. La misma noche, el sargento Sanzé se refugió en la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA) con la ayuda de la Liga Centroafricana de Derechos Humanos. La BONUCA se puso en contacto con el Sr. Findiro en su calidad de Fiscal de la República, ya que la Oficina rechazaba mantener en sus instalaciones al sargento Sanzé. El orador se vio obligado a entregar al sargento a las fuerzas policiales, no sin antes asegurarse de que sería en condiciones de seguridad y presentándose él mismo en el lugar de su detención. Más tarde, hombres armados irrumpieron en las instalaciones policiales y abatieron al sargento. El Tribunal Militar Permanente se ha hecho cargo del asunto, conforme a la legislación que prevé que esta jurisdicción tenga competencia para conocer cualquier delito cometido por parte de un militar activo. La vista se ha aplazado a final de mes.

54.La PRESIDENTA agradece a la delegación sus respuestas y la invita a continuar con el diálogo en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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