NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.23858 de noviembre de 2006

Español

Original:francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

87º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 2385ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el jueves 20 de julio de 2006 a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. CHANET

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Informe presentado al Comité de Derechos Humanos por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde junio de 1999 (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) (continuación)

Informe presentado al Comité de Derechos Humanos por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo desde de junio de 1999 (continuación) (CCPR/C/UNK/1; CCPR/C/UNK/Q/1)

Por invitación de la PRESIDENTA, la delegación de la UNMIK vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK) dice, en relación con la cuestión núm. 22 de la lista de cuestiones que deben abordarse, que no es cierto que el Departamento de Justicia de la UNMIK haya dado instrucciones a los tribunales de que no tramiten solicitudes de indemnización por los daños causados a los bienes ocurridos después de 1999 presentadas, principalmente, por miembros de comunidades minoritarias. Tras los disturbios ocurridos en marzo de 2004, el Departamento de Justicia se puso en contacto con los tribunales y, mediante carta de fecha 26 de agosto de 2004, pidió a las autoridades judiciales que consideraran la posibilidad de suspender temporalmente los procedimientos, ya que la seguridad del acceso a los tribunales no quedaba garantizada para los demandantes y los recursos eran insuficientes habida cuenta del gran volumen de casos. Además, numerosos casos afectaban a miembros de la KFOR y la UNMIK que los tribunales locales no podían juzgar debido a los privilegios e inmunidades que les confería su condición jurídica. Las autoridades judiciales, responsables en último término de gestionar los casos, suspendieron todos los procedimientos independientemente de la fase en que se encontraban. Entretanto, el Departamento de Justicia trató de resolver los problemas que había señalado. En una carta de fecha 15 de noviembre de 2005, indicó que la seguridad ya no constituía un importante problema e instó a las autoridades a que reanudaran los procedimientos relacionados con daños causados a los bienes que implicaban a municipios. Están en curso algunos de esos procedimientos, y el Departamento de Justicia ha instado enérgicamente a los tribunales a que tramiten las reclamaciones presentadas por miembros de minorías.

Por lo que respecta a la cuestión de los miembros del aparato judicial (núm. 23), se sigue contratando a magistrados y agentes del aparato judicial, puesto que siguen siendo insuficientes. No se ha adoptado ninguna medida especial para aumentar el número de expertos forenses. La elaboración de informes de expertos ha causado demoras en numerosos casos debido a la escasez de expertos para responder a las necesidades de los tribunales de Kosovo. La modicidad de los honorarios disuade a los expertos que se hallan tanto en el extranjero como in situ de proporcionar rápidamente un trabajo de calidad. El Consejo Judicial de Kosovo se encarga actualmente de administrar los tribunales, y debería evaluar las necesidades actuales y la distribución de los recursos materiales y humanos de los tribunales, de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento núm. 2006/52.

Se han acometido diversas reformas, en particular, destinadas a reducir el plazo entre el establecimiento de la acusación y el juicio. En abril de 2004 se ampliaron los plazos para la emisión de un fallo escrito tras el dictado del veredicto, y se fijaron en 15 días si el demandado se halla en detención preventiva y en 30 días en todos los demás casos (Código de Procedimiento Penal Provisional de Kosovo). En agosto de 2000 se presentó una acusación ante el tribunal de distrito de Mitrovica, pero la fecha del juicio no se fijó hasta enero de 2005. En marzo de 2003 se registró una acusación ante el tribunal municipal de la misma ciudad, pero el juicio no se inició hasta enero de 2005. En ambos casos, las demoras se debieron al gran número de casos y al hecho de que se dio prioridad a los casos en que los acusados se hallaban en detención preventiva. En septiembre de 2000 se registró una acusación por falsificación de documentos ante el tribunal municipal de Gnjilane, en octubre de 2001 se envió al demandado una primera citación a comparecer y en junio de 2003 se emitió una orden de detención.

En 2004, la mayoría de los tribunales municipales tenía causas civiles o penales pendientes de tramitación. En 2003 se registraron 249.695 causas, de las cuales 61.713 aplazadas de 2002. En 2003, los tribunales municipales solo procesaron 167.795 causas. Durante el primer semestre de 2003, de 2.894 causas penales, el 56% se enjuició en los seis meses siguientes a la fecha de designación del presidente del tribunal, y el 27% tardó más de un año. Los tribunales municipales se encargan de la mayoría de los juicios de menores.

En ocasiones se impusieron medidas provisionales con un retraso excesivo. Así, se formuló una solicitud de medidas provisionales en el marco de una acción emprendida en abril de 2003 ante el tribunal municipal de Mitrovica, pero dicha solicitud no se había examinado aún en abril de 2005. En el tribunal municipal de Viti/Vitina, una solicitud de medidas provisionales hecha en febrero de 2004 no había sido examinada más de un año después. En muchos casos, los retrasos comprometen el objeto mismo de las medidas provisionales: en 2001, el tribunal municipal de Prizren examinó una solicitud para poner fin a los trabajos de construcción en un terreno que era objeto de un litigio, solicitud que se retiró dos meses más tarde, en agosto de 2001, debido a la conclusión de los trabajos. Según datos recopilados por la OSCE, en 25 de los 36 casos estudiados en Mitrovica en 2000, los fallos se emitieron con uno a ocho meses de retraso, y en 2001 los retrasos fueron de hasta cinco meses. En cuanto a las causas procesadas en 2000 en Gnjilane, los fallos se emitieron con retrasos de uno a siete meses en 49 de los 72 casos, situación que mejoró en 2001, ya que 6 de un total de 67 fallos se emitieron con un retraso de un mes. En el tribunal de distrito de Prizren, la OSCE estudió dos casos en que el fallo por escrito se había emitido con un retraso de más de 14 meses. En las causas mencionadas por la OSCE, el 30% de los aplazamientos se debe a la ausencia de una de las partes, por lo general de los demandados. La ejecución de las citaciones a comparecer es una causa persistente de retraso que los tribunales de faltas de Pec, Vucitrn y Mitrovica denunciaron en 2004. El tribunal municipal de Pristina remitió cinco veces una causa civil entre 2002 y 2005 al no saber si se había enviado al interesado la citación a comparecer. Ese mismo tribunal envió ocho citaciones a comparecer en relación con una causa civil de 1998. Los tribunales no hacen suficiente uso de su facultad de solicitar los datos personales que figuran en el Registro Civil Central, cuando ello permitiría evitar numerosos retrasos. Por último, la OSCE estudió los retrasos en la ejecución de las medidas provisionales en las causas civiles y penales. En el tribunal municipal de Prizren, los retrasos en el examen de las órdenes de protección y de protección de urgencia son de 37 y 25 días, respectivamente, tras la recepción de la solicitud, cuando la ley prevé un examen en los 15 días o las 24 horas siguientes, respectivamente. En los dos casos se ejecutaron las órdenes.

Por lo que respecta a las cuestiones relativas a la libertad de expresión y la incitación al odio racial (núms. 24 y 25), el objetivo de las normas de intervención armada de la KFOR consiste en garantizar un entorno seguro en todas las regiones de Kosovo, algunas de las cuales albergan lugares de culto de las minorías. Estas son objeto de vigilancia por parte del personal de la KFOR, que vela por que se respete su integridad y garantiza la libertad de movimiento de la población minoritaria de esas regiones. En cuanto a la eficacia, no se ha señalado ningún incidente grave en esos lugares desde los acontecimientos ocurridos en marzo de 2004. El Representante Especial del Secretario General promulgó, el 17 de junio de 2000, el Reglamento núm. 2000/36 de la UNMIK relativo al otorgamiento de licencias y reglamentación de la prensa de radio y televisión en Kosovo, por el que se crea la función del Comisionado temporal para los medios de comunicación. Dicho comisionado está facultado para imponer sanciones a los medios de radiodifusión que no respeten el Código de conducta para la radio y la televisión, el cual contiene una disposición especial en la que se prohíbe emitir los detalles personales de cualquier persona, cuando la emisión de esos detalles "pueda representar una amenaza para la vida o la seguridad de esas personas por actos de violencia paramilitar o de otra índole". El Código de conducta contiene otras disposiciones en las que se prohíbe emitir declaraciones provocativas, en particular en el contexto de los grupos étnicos, culturales y religiosos, así como contenidos "que creen un riesgo inminente de causar perjuicio mediante muertes o lesiones o daños a los bienes u otros actos de violencia". El 8 de septiembre de 2005, el Reglamento núm. 2000/36 se sustituyó por la Ley sobre la Comisión Independiente de Medios de Información y Radiodifusión. Sin embargo, todas las disposiciones y los procedimientos establecidos por el Comisionado temporal para los medios de comunicación permanecerán en vigor hasta que la Comisión Independiente de Medios de Información los modifique, los sustituya o los derogue.

El 17 de junio de 2000, el Representante Especial del Secretario General promulgó, asimismo, el Reglamento núm. 2000/37 de la UNMIK relativo a la conducta de la prensa escrita, que faculta al Comisionado temporal para los medios de comunicación para imponer sanciones a los periódicos que no respeten el Código de conducta temporal de la prensa en Kosovo y contiene disposiciones análogas a las contempladas en el Código de conducta para la radio y la televisión en lo que se refiere a la publicación de detalles personales de cualquier persona y a declaraciones provocativas. En principio, el Representante Especial del Secretario General renueva dicho Código de conducta temporal cada 90 días si, en opinión del Comisionado temporal para los medios de comunicación, no existe mecanismo de reglamentación interna para la prensa escrita o si las circunstancias lo exigen todavía. En 2005 se creó el Consejo de prensa de Kosovo, organismo profesional de disciplina, que estableció su propio código de conducta y entró enfunciones en septiembre de 2005. Por tanto, el Comisionado temporal para los medios de comunicación recomendó que no se renovara el Código de conducta temporal de la prensa, cuya vigencia se había ampliado en varias ocasiones y expiraba el 17 de septiembre de 2005. No obstante, el Reglamento núm. 2000/37 permanece vigente, lo que permite al Representante Especial del Secretario General intervenir en caso de que sea necesario. El 9 de diciembre de 2004, el Comisionado temporal para los medios de comunicación llegó a acuerdos con dos canales de televisión, TV-21 y KTV, sobre la cobertura de los acontecimientos ocurridos en marzo de 2004. Ambos reconocieron que no habían respetado el Código de conducta y aceptaron dedicar 5.000 euros y 10.000 euros, respectivamente, para capacitar a su personal, entre otras cosas en materia de cobertura de los conflictos. El 15 de diciembre de 2004 se llegó al mismo tipo de acuerdo con el canal de televisión público RTK, que reconoció que no había respetado las normas profesionales y había violado importantes principios, en particular, al difundir declaraciones sin haber comprobado los hechos. También reconoció que había difundido entrevistas en que se hacían declaraciones que podían considerarse "incitaciones al odio". Por consiguiente, el canal aceptó dedicar 100.000 euros en 2005 para capacitar a su personal. Después de los acontecimientos de marzo de 2004, el Comisionado temporal para los medios de comunicación constató que un solo órgano de prensa, el periódico en lengua serbia Jedinstvo, había violado en dos ocasiones las disposiciones que prohibían denigrar un grupo étnico en particular, y le hizo varias advertencias. En 2005, volvió a constatar que el periódico había cometido violación e impuso una multa de 11.000 euros a Jedinstvo y a su jefe de redacción. La multa se redujo a 7.000 euros en apelación, pese a que la Junta de Apelaciones de los medios de comunicación confirmara que el periódico había incitado al odio étnico, en el caso en cuestión, contra los albaneses. No obstante, la Junta decidió que no se exigiría el pago de la multa si Jedinstvo, único periódico que se negó a inscribirse en el Consejo de prensa y a firmar el Código de conducta, se sumaba al Consejo de prensa, lo que hizo posteriormente.

El Sr. GASHI (UNMIK), respondiendo a la pregunta planteada en la cuestión núm. 26, relativa al derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, dice que 81 jueces, es decir, el 26% del total, son mujeres y que 29 jueces, es decir, el 9% del total, pertenecen a minorías. Los miembros de minorías representan el 11,36% de los funcionarios de los ministerios y las instituciones centrales y el 12,76% de los empleados municipales. En los municipios, las mujeres representan el 40,47% de los empleados.

El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK) dice, en relación con la cuestión relativa a la igualdad ante la ley (núm. 27), que la UNMIK ha aceptado que la situación de las minorías en Kosovo sea objeto de un examen externo y, el 23 de agosto de 2004, firmó un acuerdo a tal fin con el Consejo de Europa. De conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo sobre los aspectos técnicos relativos al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, la UNMIK debe presentar un informe al Consejo de Europa para que lo examine. El primer informe, presentado por la UNMIK el 2 de junio de 2005, contiene un análisis minucioso y detallado de los derechos humanos de los miembros de las comunidades que no son mayoritarias en Kosovo. Dicho informe se publicó y difundió en línea en el sitio web del Consejo de Europa. Asimismo, la sociedad civil elaboró un informe paralelo que se está difundiendo actualmente. Del 11 al 15 de octubre de 2005, una delegación del Comité Consultivo del Consejo de Europa visitó Kosovo para obtener información complementaria. El 25 de noviembre de 2005, el Comité Consultivo adoptó un dictamen que se examinó en una reunión del grupo de derechos humanos del Consejo de Europa celebrada el 21 de febrero de 2006, con el fin de preparar recomendaciones dirigidas al Comité de Ministros. El 21 de junio de 2006, este aprobó una resolución que contenía recomendaciones y conclusiones en las que se tomaba nota de los avances, pero también se destacaban los ámbitos en que seguía siendo necesario adoptar medidas para aplicar el Convenio Marco. La UNMIK se esfuerza por elaborar una estrategia para hacer efectivas sus recomendaciones, y ya se han registrado progresos en algunos ámbitos. El Reglamento núm. 2006/25 sobre un marco normativo para el sistema judicial en Kosovo debería garantizar la integridad, la independencia, el profesionalismo y la imparcialidad del sistema judicial, que se encarga de proteger y garantizar la primacía del derecho en Kosovo. En particular, garantizará el acceso de todas las personas a la justicia y velará por que el sistema sea abierto y refleje plenamente el carácter multiétnico de la sociedad kosovar. Además, el objetivo del Reglamento núm. 2006/36 de la UNMIK relativo a la asistencia letrada, promulgado recientemente, es establecer un sistema integrado de asistencia letrada para los casos penales, civiles y administrativos que garantice la protección de los derechos e intereses de las comunidades, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

El Sr. GASHI (UNMIK) aclara que las instituciones provisionales del Gobierno autónomo han adoptado una estrategia global de aplicación de la Ley contra la discriminación para que esta se conozca y se aplique en todos los ámbitos de la vida social, política y económica de Kosovo.

En cuanto a la traducción de los documentos (cuestión núm. 28), todos los ministerios han contratado a un traductor adicional, cuyo sueldo se financia con una línea presupuestaria específica. En el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, los sueldos de los intérpretes se financian con el presupuesto ordinario, y no existe ninguna línea presupuestaria específica para las traducciones. El Ministerio de Finanzas y Economía no dispone de ninguna línea presupuestaria específica para los servicios de traducción, que dependen, a nivel central y local, del Departamento de Administración General, cuyo Director decide, entre otras cosas, el número de traductores que se necesitan. En el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la oficina de traductores, integrada por tres albaneses de Kosovo y un serbio de Kosovo, se encarga de traducir todos los documentos oficiales. El Ministerio de Salud tan solo cuenta con dos traductores para el albanés y el inglés y el albanés y el serbio, dado que las traducciones las realizan servicios externos cuando la carga de trabajo es excesiva. Este ministerio dispone de siete líneas presupuestarias generales, una de las cuales está reservada al Departamento de Administración, que puede recurrir a servicios de traducción externos. Los contratos de traducción se adjudican mediante licitación, aunque de momento se desconoce el importe de los recursos asignados a dichos servicios en 2005 y 2006 o previstos para 2007. El Ministerio de Justicia, que se creó recientemente, aún no cuenta con servicios de traducción, y la UNMIK no conoce todavía sus proyectos en ese ámbito. En el servicio encargado de brindar asistencia a las víctimas, un traductor trabaja en albanés y en inglés. Los demás servicios siguen dependiendo del Departamento de Justicia, donde una persona realiza las traducciones al serbio y del serbio. Por último, el Ministerio de Servicios Públicos cuenta con ocho traductores, cinco para el albanés y el inglés y tres para el albanés y el serbio. Según la información de que dispone el coordinador de los grupos sobre derechos humanos, no se ha previsto ningún presupuesto para las traducciones externas.

Por lo que respecta a la educación de los niños pertenecientes a minorías (cuestión núm. 29), la reforma de la educación emprendida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en 2002-2003 es actualmente efectiva para los nueve primero años de instrucción. Asimismo, se están elaborando nuevos programas escolares. Dichas reformas han recibido el apoyo de todas las comunidades (bosnia, turca, romaní, ashkalí, egipcia, etc.) presentes en Kosovo, salvo de la comunidad serbia. Las comunidades integradas en el sistema educativo de Kosovo han constituido grupos de expertos encargados de elaborar programas para la enseñanza de su idioma, su historia y su cultura (artes y música). En la actualidad, Kosovo cuenta con 28 establecimientos de primaria y 14 establecimientos de secundaria, todos ellos mixtos, en los que se codean y se llevan bien niños albaneses, bosnios, turcos, romaníes, ashkalíes y egipcios. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha elaborado un plan de desarrollo de la educación preuniversitaria para el período 2007-2017, en el marco del cual se ha creado un grupo de trabajo integrado por miembros de diferentes comunidades, así como por representantes de instituciones internacionales, que se encarga de promover la igualdad y el respeto de las diferencias y garantizar un vínculo entre la educación y la evolución económica global de la sociedad. En las respuestas escritas se describen detalladamente otros ejemplos de medidas concretas adoptadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Se presta una atención especial a los niños de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, que tienen un nivel de educación inferior o ni siquiera están matriculados en la escuela. En el período 2002-2003, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología puso en marcha un programa de cursos intensivos que permiten concentrar dos años de estudios en uno solo. Se benefician de ese programa niños con edades comprendidas entre los 9 y los 16 años que, por motivos diversos, han abandonado la escuela. Los cursos se imparten en cooperación con la OSCE, el UNICEF y la organización no gubernamental Save the Children. Hasta la fecha, 3.580 niños han realizado esos cursos, 865 de los cuales han entrado posteriormente en el sistema de educación normal. Los avances registrados en el ámbito de la educación en general, y de la educación de las minorías en particular, se han visto obstaculizados por las restricciones a la libertad de movimiento asociadas a los problemas de seguridad, el bajo nivel de educación de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, las limitaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la falta de manuales y otros materiales pedagógicos en bosnio y turco, la ausencia de cooperación por parte de las minorías, los elevados costos de impresión de los cursos debidos al pequeño número de alumnos y a la reticencia de las ONG de ámbito internacional y local a participar, la falta de docentes competentes, el bajo índice de asistencia escolar de las niñas de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia en las zonas rurales y la negativa de la comunidad serbia a integrarse en el sistema de educación de Kosovo. Hay que añadir que numerosos niños romaníes viven en campamentos muy alejados de los establecimientos escolares y que no existen transportes que los una. Sus padres carecen de medios para comprar los manuales y el material escolar, y algunos niños ni siquiera tienen con qué vestirse decentemente para ir a la escuela. La barrera lingüística constituye otro obstáculo frecuente, puesto que numerosos niños romaníes no hablan albanés. Muy pocos niños romaníes reciben una educación preescolar. Las dificultades encontradas para inscribir a sus hijos en la educación primaria hacen que numerosas familias renuncien a enviar a sus hijos a la escuela. Los niños que son admitidos en los establecimientos escolares tradicionales se ven expuestos a la discriminación, las novatadas, etc.

El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK) dice, en relación con la difusión del Pacto (cuestión núm. 30), que se organizan periódicamente sesiones de capacitación dedicadas a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a Kosovo. El Instituto Judicial de Kosovo continúa velando por que los jueces y fiscales reciban regularmente capacitación sobre dichos instrumentos. El Pilar III dirigido por la OSCE elaboró las respuestas escritas, en colaboración con la oficina del asesor jurídico de la UNMIK, a partir de las contribuciones de las distintas oficinas de la UNMIK, las instituciones provisionales del Gobierno autónomo, la KFOR y diversas consultas con los representantes de la Institución del Defensor del Pueblo y la sociedad civil. El orador señala que se ha omitido la respuesta a la cuestión núm. 12 por descuido y asegura al Comité que esta le será transmitida en fecha ulterior.

La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas adicionales a la delegación.

El Sr. KÄLIN, volviendo a las cuestiones núms. 17, 18 y 19, recuerda que el objetivo de la presencia de la comunidad internacional en Kosovo es crear las condiciones propicias para el regreso de las personas desplazadas a sus hogares. Sin embargo, ese objetivo dista de haberse alcanzado, dado que el número de regresos sigue siendo sumamente bajo. Las causas son múltiples y es cierto que todas no pueden imputarse a la comunidad internacional. Para permitir el retorno de las personas desplazadas deben reunirse cuatro elementos: seguridad de las personas, resolución de los litigios sobre la tierra, creación de las condiciones necesarias para un establecimiento por un período prolongado y recaudación de los fondos necesarios a tal fin.

En materia de seguridad, la situación ha mejorado de forma efectiva, a pesar de algunos incidentes recientes. No obstante, sería interesante obtener información adicional sobre dos cuestiones. La primera se refiere al hecho de que los acontecimientos ocurridos en marzo de 2004 detuvieron la ola progresiva de retornos que se había iniciado en 2003. La incapacidad de la KFOR y el Servicio de Policía de Kosovo para frenar la escalada de violencia ha contribuido, en efecto, a desalentar a los candidatos al regreso. Por consiguiente, sería útil saber si se han adoptado disposiciones claras para garantizar la protección efectiva de las personas en caso de que se produzcan nuevos actos de violencia. La segunda cuestión está relacionada con la impunidad de que siguen gozando los autores de los actos violencia de 2004. No cabe esperar que se instaure un clima de confianza y seguridad en esas condiciones. Sería deseable obtener más detalles acerca de las medidas que se han adoptado o que se adoptarán para perseguir a los culpables.

Por lo que respecta a la propiedad, se observa que la recuperación de la posesión de bienes sigue siendo poco habitual, en particular, porque numerosas personas desplazadas aún no han regresado a sus hogares. La administración de dichos bienes por la Dirección de Vivienda y Propiedades y el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo, sucesor este último de la primera, constituye un excelente arreglo transitorio, pero el problema que se planteará en el momento en que las personas desplazadas regresen no se resolverá con dicho arreglo. ¿Han previsto las autoridades de transición un procedimiento para la restitución efectiva de los bienes que aplicarán llegado el momento? De no ser así, convendría que lo hicieran. En la medida en que la mayoría de las residencias bajo tutela están ocupadas por personas distintas de sus propietarios, a menudo de forma ilegal, ¿cómo es posible que no se exija a esas personas que paguen un alquiler?

Por lo que respecta al establecimiento por un período prolongado, tras su regreso, de las personas desplazadas, el Sr. Kälin reconoce que las dificultades económicas pueden representar un obstáculo, pero estima que la actitud inhospitalaria de las comunidades dominantes es un factor decisivo. Si bien no siempre resulta fácil caracterizarla, esa hostilidad se resiente de forma muy acusada entre las personas que son objeto de ella. ¿Qué medidas se están adoptando para hacer frente a dichos obstáculos y lograr que las personas desplazadas que regresan a sus hogares se sientan bienvenidas?

La Sra. PALM desea formular algunas observaciones acerca del derecho a un juicio justo y la libertad de opinión y expresión. Ha oído con satisfacción que la delegación otorgaba un alto grado de prioridad a la independencia del poder judicial, sin embargo, observa que no se ha creado ningún órgano regulador de los actos de jueces y fiscales internacionales, sino que se ejerce un control interno, de conformidad con las disposiciones aplicables al personal de la Organización de las Naciones Unidas. Según Amnistía Internacional, la Institución del Defensor del Pueblo manifestó en varias ocasiones su preocupación por el hecho de que los jueces y fiscales internacionales no tuvieran que rendir cuentas a ningún órgano regulador y que no se estuviera adoptando ninguna medida para poner fin a esa situación. El Reglamento núm. 2005/52 de la UNMIK, por el que se crea el Consejo Judicial de Kosovo, dispone que el Consejo puede nombrar miembros del poder judicial local, enunciar reglas aplicables a estos en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, adoptar medidas disciplinarias contra éstos, pero no le confiere la facultad para adoptar esas mismas medidas contra jueces o fiscales internacionales. La idea de que los actos del personal judicial internacional puedan ser objeto de examen por un órgano integrado por miembros del poder judicial no solo tiene partidarios, sino también detractores, en particular, entre los fiscales y jueces internacionales. Con todo, representantes de la UNMIK se han mostrado recientemente favorables a tal idea. La oradora solicita información actualizada sobre el funcionamiento del Consejo.

La Sra. Palm observa que la delegación no ha indicado si existe un mandato bien definido para los jueces. Resulta esencial para la independencia de los jueces que la duración de su mandato sea razonable. Sin embargo, según la información de que dispone el Comité, la duración de los contratos de jueces y fiscales internacionales es de seis meses, con posibilidad de prolongación, y están sujetos a la aprobación del Departamento de Justicia o del Representante Especial del Secretario General. Esas disposiciones son contrarias a las recomendaciones que existen en materia de independencia de los jueces. Preocupa igualmente la falta de independencia del poder judicial local. La remuneración de los jueces resulta determinante y el bajo nivel de los sueldos hace que los jueces sean vulnerables y aumente el riesgo de corrupción. Es alentador saber que esa cuestión está entre las prioridades de la UNMIK. La independencia del poder judicial también depende de las competencias de los jueces. Parece que hay mucho trabajo por delante en ese ámbito en Kosovo. En efecto, no solo hay escasez de jueces, sino que los que están en ejerciciono son bastante competentes. Los programas mencionados por la delegación son manifiestamente insuficientes para resolver el problema, y convendría saber si se están adoptando otras medidas concretas para dotar de mayor eficacia al poder judicial.

Por lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los tribunales de las personas pertenecientes a minorías, la oradora ha tomado buena nota de que la presencia en Kosovo de tribunales paralelos serbios incide de forma negativa en la igualdad de acceso a los tribunales, pero nada se ha dicho sobre cualquier medida adoptada para mejorar la situación de las minorías en relación con los derechos humanos. Además, se observa que el problema del acceso a la justicia no es específico de la región del norte de Kosovo. Resulta inaceptable que una categoría de personas no pueda beneficiarse de las garantías previstas en el Pacto. ¿Se ha llevado a cabo un estudio pormenorizado a fin de determinar los efectos de los tribunales paralelos sobre el ejercicio de los derechos individuales enunciados en el Pacto?

La delegación ha negado que el Departamento de Justicia de la UNMIK haya dado instrucciones a los tribunales de que no tramiten determinadas solicitudes de indemnización presentadas por personas pertenecientes a minorías, y ha afirmado que, de hecho, se alentaba a los tribunales a que lo hicieran. Por consiguiente, esa cuestión requiere aclaraciones.

En relación con la cuestión núm. 23, la Sra. Palm señala que, pese a las importantes medidas adoptadas por la UNMIK encaminadas a acelerar los procedimientos ante los tribunales, las demoras en la tramitación de las causas siguen en aumento y los procedimientos se desarrollan con un retraso inaceptable, en particular cuando se trata de la aplicación de medidas provisionales. En junio de 2006, la OSCE formuló diversas recomendaciones sobre la aplicación de medidas provisionales en el marco de los procedimientos civiles. La oradora solicita detalles acerca del curso que la UNMIK tiene previsto dar a esas recomendaciones.

El Sr. WIERUSZEWSKI comparte la opinión del Sr. Kälin sobre los factores que impiden la aplicación de los derechos humanos en Kosovo. A pesar de la mejora de las leyes a nivel mundial, la ausencia de voluntad política para aplicarlas conduce directamente al fracaso. Las respuestas dadas por la delegación no permiten comprender el motivo que justifica tal lentitud en la aplicación de la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, persiste la discriminación por motivos de pertenencia étnica o de creencias políticas, y no hay duda de que no bastarían simples declaraciones de intención para corregir la situación.

Las respuestas facilitadas por la delegación de la UNMIK en relación con la aplicación del artículo 26 del Pacto también resultan algo decepcionantes, ya que se comprueba que entre los magistrados del Tribunal Supremo sigue sin haber ningún representante de las minorías. Sin embargo, en 2002, la UNMIK había decidido establecer una representación proporcional de las minorías en la administración pública y consideraba que una representación inferior al límite fijado debía llamar la atención sobre una posible discriminación y que cada caso requería una intervención. Sin duda alguna, no se han alcanzado los objetivos fijados y, por consiguiente, convendría saber qué tipo de intervención se prevé. La UNMIK ha reconocido en el documento básico (CCPR/C/UNK/1) que hasta la fecha no se han puesto en práctica ni el método para establecer la representación proporcional de las comunidades ni las propuestas de acción afirmativa y, máxime en los puestos administrativos superiores, a menudo la contratación de personas pertenecientes a minorías se ha percibido como el cumplimiento del requisito de llenar cuotas en lugar de ser un medio para posibilitar una participación auténtica. Dicha afirmación resulta preocupante, y el Sr. Wieruszewski se pregunta si las medidas previstas para corregir la situación permitirán efectivamente subsanarla.

Por lo que respecta a la aplicación del artículo 27 del Pacto, el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes ha indicado en su informe que, si bien conviene congratularse por la aprobación de una legislación contra la discriminación en septiembre de 2004, su aplicación no ha sido siempre satisfactoria. Una vez más, la UNMIK dispone en ese ámbito de un instrumento legislativo apropiado, pero que no ha dado los resultados previstos. Además, al Sr. Wieruszewski le sorprende que la adopción de medidas para acabar con la discriminación contra las minorías se base manifiestamente en el establecimiento de una estrategia dirigida a hacer efectivas las recomendaciones del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. Por último, el orador celebra la difusión de información sobre el Pacto por la UNMIK, pero señala que el Comité no ha recibido, como es habitual, información por parte de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos en Kosovo.

La Sra. WEDGWOOD tiene la impresión de que todo en Kosovo está de alguna manera pendiente a la espera de que se apruebe el estatuto definitivo de dicho territorio. No obstante, hay que reconocer que ese estatuto podría ser diferente en función de que existan o no las garantías efectivas de la protección de los derechos de las minorías. De ahí que la cuestión relativa a la protección de los derechos de las minorías en Kosovo sea sumamente importante. La oradora se suma a la opinión del Sr. Kälin en relación con los retornos y, a ese respecto, observa que el problema del incumplimiento por las fuerzas del mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas de su deber no es algo nuevo, ni tampoco es específico de Kosovo.

La Sra. Wedgwood desearía saber si los programas escolares integran los dos idiomas principales, a saber, el albanés y el serbio, y si se han revisado a fin de que tengan en cuenta el patrimonio cultural de ambas comunidades, albanesa y serbia. También desearía saber si, en las instituciones provisionales, los discursos públicos de los responsables se redactan en ambos idiomas, lo que serviría para que las autoridades demostraran a la población que la convivencia es posible. En el ámbito judicial, el Consejo de Europa ha constatado que, en los tribunales, a veces las personas deben firmar documentos en un idioma que no comprenden, lo cual resulta inaceptable.

El Sr. CASTILLERO HOYOS señala que la situación ha mejorado en lo que respecta a la aplicación del artículo 12 del Pacto y que la UNMIK está recortando sus servicios de escolta gradualmente. No obstante, según informaciones recientes, los habitantes de algunas pequeñas localidades sin salida al mar solo pueden salir de su aldea dos veces por semana para ir a los mercados de las proximidades y, en algunos casos, el autobús de la KFOR que permite a los habitantes salir de su aldea solo pasa una vez por semana. Esa situación tiene como corolarios el acceso a los servicios de salud, al empleo, etc., y la UNMIK reconoce además que los atentados contra la libertad de circulación constituyen uno de los principales obstáculos al acceso a la educación de las minorías. Otro ámbito en que el incumplimiento del artículo 12 plantea problemas es el de los derechos de propiedad sobre las tierras. En esas condiciones, convendría saber si la UNMIK considera que ha hecho todo cuanto estaba en su poder para garantizar la protección de los derechos previstos en el artículo 12 y, de no ser así, qué tiene previsto hacer.

El orador ha tomado nota de los cuadros estadísticos que muestran la representación de los grupos minoritarios en la magistratura presentados en el texto de las respuestas escritas. Las estadísticas están desglosadas por minoría, no obstante, además de que cabe preguntarse si los musulmanes constituyen un grupo étnico, se constata que varias minorías (romaní, egipcia, croata, bosnia, etc.) no aparecen. Ese hecho parece corroborar la información facilitada por Amnistía Internacional, según la cual diversas minorías, como las comunidades romaní, ashkalí, egipcia y otras, siguen sin poder ejercer su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. El Sr. Castillero Hoyos pide a la delegación que indique qué medidas se están adoptando para garantizar la participación de las minorías en todos los niveles del proceso de diálogo que determinará el futuro estatuto de Kosovo.

Se suspende la sesión a las 16.20 horas y se reanuda a las 16.40 horas.

La PRESIDENTA invita a la delegación de la UNMIK a responder a las preguntas que los miembros del Comité han formulado oralmente.

El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK) dice que nadie puede negar que los resultados alcanzados en el marco del regreso a Kosovo de las personas desplazadas siguen siendo muy pobres. Ello se debe a diversos motivos, en particular a la inseguridad, aun cuando la situación ha mejorado desde hace poco. Así pues, la UNMIK y las instituciones provisionales han desplegado importantes esfuerzos para que no vuelvan a producirse las violaciones del derecho a la seguridad que se cometieron durante los disturbios ocurridos en marzo de 2004. Entre otras medidas, han procurado que la presencia de las fuerzas de seguridad sea más visibles en las zonas donde viven comunidades minoritarias, y también se ha reforzado la protección del patrimonio cultural y de los lugares de culto. Gracias a la creación de la Dirección de Vivienda y Propiedades se ha podido resolver una serie de litigios relativos a la vivienda, pero el incumplimiento de los derechos de propiedad sigue suscitando preocupación y requiere la adopción de prontas medidas, ya que compromete las posibilidades de regreso de las personas desplazadas y el desarrollo económico de Kosovo en general. Esa es la razón de que las autoridades se hayan comprometido a establecer, como sucesor de la Dirección de Vivienda y Propiedades, un organismo que tendría atribuciones más amplias, a saber, el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo. En dicho esfuerzo, la UNMIK ha colaborado estrechamente con las instituciones provisionales, al considerar que era importante asociar a esa tarea los responsables de la administración. No obstante, es cierto que algunos particulares se han visto privados del ejercicio de sus derechos sobre las tierras y que algunos otros han aprovechado la situación en Kosovo para ocupar y explotar tierras de manera ilegal. Las autoridades se han esforzado por corregir la situación, contemplando entre otras cosas la aplicación de un procedimiento de indemnización de las personas de que se trate, ámbito en el que también se han realizado progresos.

En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el retorno de las personas desplazadas, el Sr. Borg-Olivier subraya el compromiso de las instituciones provisionales, que han asignado recursos presupuestarios a esos efectos tras los disturbios de marzo de 2004. De manera general, la UNMIK alienta los retornos y ha hecho un llamamiento en pro de la reconciliación de las distintas comunidades que viven en Kosovo. Asimismo se han firmado protocolos con las autoridades de la República de Serbia, que deberían desembocar en acciones comunes.

Por lo que respecta al sistema judicial, el orador subraya que el sistema jurisdiccional que la UNMIK ha establecido en Kosovo plantea problemas excepcionales, ya que la UNMIK es al mismo tiempo un organismo de las Naciones Unidas y una administración provisional. Así pues, es difícil imaginar que los jueces internacionales, designados por las Naciones Unidas y responsables ante ellas, estén sujetos al Consejo Judicial de Kosovo. Con todo, existen varios procedimientos que permiten evaluar su comportamiento profesional y dar curso a posibles demandas. Si los jueces internacionales, al igual que los demás miembros del personal de la UNMIK, tienen contratos de corta duración —lo cual puede parecer contrario al principio de inamovibilidad de los jueces—, ello se debe a limitaciones presupuestarias, pero, en la práctica, la continuidad de los contratos queda garantizada. Por lo que respecta a la remuneración de los jueces, que es otra garantía de su independencia, el problema no es fácil de resolver, teniendo en cuenta que existen grandes disparidades en ese aspecto en la región. También debe reconocerse que la Unión Europea está a punto de financiar un importante proyecto que permitirá conservar solo a los jueces que tengan las cualificaciones exigidas y contribuirá a aumentar la competencia e independencia de la judicatura. Por lo que respecta a los tribunales paralelos, el Sr. Borg-Olivier añade a las respuestas ya facilitadas que esa cuestión debería resolverse en el marco de las deliberaciones sobre el futuro estatuto de Kosovo y que la descentralización propuesta debería resolver el problema de las necesidades de las comunidades locales en el ámbito judicial. En el proceso constante de reforma se tendrá en cuenta el hecho de que los tribunales están atestados; a ese respecto, una nueva ley en curso de elaboración tiene por objeto organizar mejor los tribunales. Sin embargo, no hay que esperar resultados rápidos, aun cuando sería deseable, por ejemplo, para las medidas provisionales. Además del problema de los recursos, el carácter limitado de las capacidades existentes es un impedimento constante. El orador transmitirá al Ministerio de Justicia las preocupaciones manifestadas por los miembros del Comité, de las que se hacen eco las recomendaciones de la OSCE.

Respondiendo al Sr. Wieruszewski y a la Sra. Wedgwood, el orador subraya que la UNMIK ha realizado ingentes esfuerzos para establecer un marco jurídico en Kosovo; los resultados no están a la altura de todas las expectativas, puesto que los instrumentos vigentes deben completarse con una legislación secundaria y contar con el apoyo de personal cualificado. En ningún caso puede decirse que todo está pendiente a la espera de que se apruebe el estatuto futuro del territorio. Se han alcanzado numerosos logros, a saber: elecciones libres y honestas, administraciones municipales establecidas, instituciones democráticas y activas, en un entorno que al principio resultaba poco propicio. Gracias a los considerables esfuerzos desplegados por la comunidad internacional, han quedado establecidas las bases necesarias para determinar el estatuto futuro del territorio. Si bien es cierto que el beneficio de dichos esfuerzos aún no lo comparten todos por igual, en particular las comunidades minoritarias, algún día surgirá un Kosovo mejor, respetuoso con las normas europeas e internacionales.

Por lo que respecta a los derechos de las comunidades minoritarias, el Sr. Borg-Olivier recuerda que el marco constitucional está diseñado para que todas las comunidades reconocidas en Kosovo estén representadas, en particular en el Parlamento. Las comunidades que ejercen sus derechos pueden sacar gran provecho de ello. Además, se consulta a todas las comunidades —de manera diferente según su importancia numérica— y se tiene en cuenta su opinión en todos los procesos políticos, incluido el proceso en el que se define el estatuto futuro de Kosovo.

El Sr. GASHI (UNMIK), insiste en que su presencia en el seno de la delegación demuestra la voluntad de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo de someterse al examen de órganos como, por ejemplo, el Comité, y que los responsables políticos de Kosovo desean lograr la integración de las comunidades. En el plano lingüístico, los responsables albanokosovares se expresan a veces en serbio; así, el Primer Ministro leyó una declaración en serbio ante la Asamblea de Kosovo. Ahora es preciso que los responsables locales hagan el mismo esfuerzo en favor del pluralismo lingüístico, objetivo que se ha tornado más complejo por el hecho de que los serbios boicotean las instituciones kosovares. Sería prematuro emitir un juicio acerca de los resultados obtenidos; conviene esperar a que las instituciones provisionales del Gobierno autónomo sean las únicas responsables de la gestión de los asuntos del territorio para pronunciarse sobre la manera en que velan por la aplicación de las normas derivadas del Pacto.

La PRESIDENTA observa que no corresponde al Comité pronunciarse sobre el futuro estatuto de Kosovo, pero que le incumbe velar por que todos los habitantes del territorio gocen de los derechos garantizados por el Pacto. Entre los aspectos positivos, la oradora considera que la UNMIK ha sabido establecer nuevas estructuras y ha realizado muchos logros. No obstante, los miembros del Comité han observado un desequilibrio entre la abundante reglamentación de calidad existente y la realidad de la garantía de los derechos de la población sobre el terreno.

En sus observaciones finales, el Comité volverá a tratar varios temas que se han abordado ampliamente durante el debate: la discriminación ejercida contra la mujer, que se debe a una antigua cultura de dominación masculina; el motivo de la sustitución del Defensor del Pueblo por el Grupo Consultivo sobre los derechos humanos; la independencia de los jueces internacionales y la incompleta separación entre los distintos poderes; la impunidad, en particular en relación con los acontecimientos ocurridos en marzo de 2004; la lentitud en el regreso de refugiados y personas desplazadas; la obligación, en caso de detención, de informar al interesado de las causas de su detención y de ponerlo a disposición judicial sin demora (art. 9); las condiciones de detención (art. 10); la pregunta relativa a las personas desaparecidas, a la que la delegación ha prometido que respondería en el plazo prescrito por las reglas del Comité; la situación de los derechos humanos en el norte del territorio; el boicoteo de las instituciones por la comunidad serbia y las medidas que la UNMIK podría adoptar para propiciar el cambio de esa actitud.

La Presidenta da las gracias a la delegación de la UNMIK por el informe que ha presentado y las explicaciones complementarias que ha dado al Comité. Agradece a la delegación su participación en los trabajos del Comité.

El Sr. BORG-OLIVIER (UNMIK) agradece al Comité la atención prestada a la situación de los derechos humanos en Kosovo y a la actividad de la UNMIK, así como a la delegación de Serbia su declaración de apertura.

La delegación de la UNMIK y la delegación de Serbia se retiran.

La parte pública de la sesión concluye a las 17.10 horas.

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