89° período de sesiones

Acta resumida de la 2440ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 22 de marzo de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en cumplimiento del artículo 40 del Pacto y de la situación en los países (continuación)

Tercer informe periódico de Barbados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en cumplimiento del artículo 40 del Pacto y de la situación en los países (continuación)

Tercer informe periódico de Barbados (continuación) (CCPR/C/BRB/3; CCPR/C/BRB/Q/3

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Barbad os vuelven a tomar asiento a la  Mesa del Comité.

El Presidente invita a la delegación a referirse a cualquiera de los puntos relacionados con las preguntas 1 a 12 de la lista de cuestiones (CCPR/C/BRB/Q/3) examinadas en la sesión anterior.

Sir Louis Tull (Barbados), en respuesta a la pregunta planteada acerca de las personas con discapacidad, dice que, a ese respecto, se ha publicado un libro blanco del Gobierno en el que se describe un programa de concienciación del público, basado en el tratamiento periódico de la cuestión en televisión y la difusión de información por centros especializados. Además, se está alentando a empresas privadas a que incluyan en sus actividades la dimensión relacionada con la discapacidad.

En lo que respecta a la pregunta sobre la despenalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, la cuestión ha sido objeto de un examen minucioso, incluso a nivel del Gabinete, pero aún no se ha adoptado decisión alguna.

En cuanto a la Ley de enmienda constitucional 2002, únicamente puede aplicarse a casos posteriores a su promulgación, y no tiene efecto en casos anteriores a ésta. Dado que no se han estipulado plazos, los apelantes pueden agotar todos los recursos. Espera poder presentar mayor información hacia fines de la semana sobre los 46 casos de denuncias presentados a la policía.

En lo que respecta a la cuestión de la Comisión de Reforma de la Constitución, el orador dice que, tras la celebración de audiencias públicas, la Comisión había comenzado a redactar nuevas leyes para incorporar la recomendación de que se reconociera la discriminación en función del género. La Comisión recomendó que se diera mayor preeminencia a la oficina del Ombudsman, que anteriormente tenía tan sólo funciones administrativas en lugar de funciones relacionadas con los derechos humanos. Sus atribuciones han adquirido mayor jerarquía, comparables a las de un juez del Tribunal Superior.

En cuanto a las razones por las cuales el Gobierno estableció una Comisión de Reconciliación Nacional, no hubo ningún hecho que motivara específicamente la medida, simplemente es uno de varios órganos, entre ellos la Comisión de Justicia Social, establecidos en forma proactiva, a fin de aclarar ante el pueblo la posición del Gobierno sobre diversas cuestiones importantes. El Gobierno no se opone a la creación de una comisión independiente de derechos humanos, pero la idea se estrella contra la falta de recursos; actualmente el Gobierno estaba considerando la cuestión activamente teniendo en cuenta la necesidad de no duplicar tareas.

El Presidente invita al Comité a plantear cualquier otra pregunta o cuestión adicional.

El Sr. Lallah pregunta acerca de la experiencia del Estado parte con la nueva Corte de Justicia del Caribe, que ha sustituido al Privy Council como tribunal de apelaciones de última instancia de Barbados.

El Sr. O’Flaherty encomia al Estado parte por las iniciativas que ha tomado en nombre de las personas con discapacidad, pero expresa preocupación por la participación insuficiente del Consejo de Barbados en pro de las Personas con Discapacidad, una organización no gubernamental, en las decisiones que interesan a sus miembros. Pregunta cuál ha sido la suerte del Comité Consultivo Nacional en Derechos de las Personas con Discapacidad, si es que alguna vez dicho órgano ha estado efectivamente activo. En lo que respecta a la despenalización de las relaciones entre personas del mismo sexo, el orador insta a la delegación a que informe a su Gobierno sobre los intercambios de opiniones con el Comité y a que le transmita la especial importancia de proteger a las minorías sexuales, no solamente contra los prejuicios sino también contra la violencia física.

Sir Nigel Rodley pregunta de qué manera la tortura mental, en oposición a la tortura física, puede tratarse como un delito penal, si no ha sido definida legalmente.

Sir Louis Tull (Barbados) dice que es demasiado pronto para evaluar la labor de la Corte de Justicia del Caribe, que hasta el presente tan sólo ha conocido de una decena de casos. Hasta el momento, su jurisdicción de apelación se limita tan sólo a dos países, Barbados y Guyana, pero se espera que muy pronto se amplíe con la adhesión de otros Estados del Caribe. En respuesta a la cuestión acerca del Comité Consultivo Nacional en Derechos de las Personas con Discapacidad, dice que dado que había una duplicación de funciones con el Consejo de Barbados en pro de las Personas con Discapacidad y otros organismos, no ha estado muy activo. Examinará la cuestión, y también señalará las demás cuestiones que preocupan a la atención de su Gobierno. La protección de las minorías está arraigada en los valores de Barbados.

El orador reconoce que si bien la cuestión de la tortura física está ampliamente cubierta en la legislación nacional, no existe sanción legal para la tortura mental, cuestión que deberá abordarse. En lo que respecta al castigo corporal, subraya que aunque los azotes todavía están contemplados en la recopilación de leyes, no se aplican más. Análogamente, nadie ha sido ejecutado en Barbados en 24 años, aun cuando la pena capital no ha sido abolida oficialmente.

El Presidente invita a la delegación a referirse a las preguntas 13 a 22 de la lista de cuestiones (CCPR/C/BRB/Q/3).

Sir Lou i s Tull (Barbados) destaca que las islas del Caribe son muy susceptibles a la trata de personas (pregunta 13), así como al tráfico de armas y drogas, debido a la extrema porosidad de sus fronteras nacionales. Se necesitan ingentes recursos para vigilar y controlar el acceso a Barbados, el cual no sólo puede realizarse por el aeropuerto o el puerto, sino que puede hacerse en cualquier parte de la isla si se dispone de una embarcación rápida. Por esa razón, Barbados, así como los demás países miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) han estado procurando emprender varias iniciativas regionales para luchar contra la trata, incluso mediante una campaña de información y programas de protección de las víctimas. No obstante, es difícil adoptar un enfoque unificado para enjuiciar estos delitos debido a las distintas jurisdicciones existentes. En su 12ª reunión, celebrada en abril de 2005, el Consejo de Desarrollo Humano y Social de la CARICOM esbozó un plan regional para abordar la cuestión, y la Organización Internacional para las Migraciones ha estado prestando asistencia y orientación muy útiles. La intención ha sido poner freno al problema en sus comienzos, antes de que llegue a ser una cuestión verdaderamente preocupante. También se está tratando de armonizar las distintas políticas de visado de los Estados del Caribe y mantener las medidas de seguridad introducidas para la Copa Mundial de Cricket, en particular mediante la difusión periódica de una lista de alerta entre las diversas autoridades competentes de todas las islas.

En lo que respecta al tratamiento de los prisioneros (preguntas 14 y 15), el orador dice que si bien no había sido posible observar plenamente las normas mínimas estándar para el tratamiento de los prisioneros tras el incendio de la cárcel de Glendairy, esto se ha rectificado rápidamente: en un período de seis semanas, se ha restablecido un relativo grado de confort y seguridad, e incluso se han mejorado las condiciones carcelarias, la reanudación de visitas de los familiares y el suministro de comidas a cargo del servicio de comidas escolares, en razón de haberse destruido las cocinas de la cárcel. La nueva cárcel estará lista hacia fines de agosto de 2007.

En respuesta a la pregunta 16, el orador explica que el Gobierno está trabajando en una política amplia en materia de refugiados y que no deporta a los refugiados sino que se pone en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a fin de encontrar un lugar para ellos en otro país. Barbados solamente una vez recibió una solicitud de asilo, que remitió al ACNUR, y es un país de tránsito para los peticionarios de asilo. Por consiguiente, la devolución de refugiados no es una cuestión para Barbados, pero si llegara a serlo se abordaría dentro del marco de la CARICOM. Si un extranjero sobrepasa el tiempo de residencia o pierde su derecho de residencia debe regresar a su propio país.

En lo que respecta a la asistencia letrada (pregunta 17), subraya que está al alcance de todos. Con arreglo a la Ley de servicios letrados comunitarios, todos los ciudadanos, inmigrantes y residentes permanentes tienen derecho a recibir asistencia letrada. El Director de los Servicios Comunitarios de Asistencia Letrada expide un certificado de autorización de asistencia letrada para cualquier delito que haya de juzgarse. No obstante, los jueces también pueden ordenar la prestación de esta asistencia en casos que no estén comprendidos en esta categoría. Los solicitantes pueden optar entre diversos abogados que prestan estos servicios.

Si bien las estadísticas sobre violencia en el hogar y abuso sexual (pregunta 18) se presentarán más adelante, el orador vuelve a asegurar al Comité que su Gobierno está haciendo todo lo posible para proteger a las mujeres contra la violencia, así como para luchar contra el abuso físico y sexual de los niños (pregunta 19). La Ley de protección de la infancia, de 1990, está acompañada de varios programas en la materia. La Junta de Atención a la Infancia, una subdivisión del Ministerio de Transformación Social, debe, por ley, investigar plenamente todas las denuncias de abuso de niños, incluso las quejas hechas primeramente a la policía, e informar de los resultados de su investigación a la policía con miras a presentar cargos, si se justificara. La Junta está facultada para ubicar a los niños en lugares donde estén protegidos o para ponerlos bajo la tutela del Estado. La Junta organiza programas, como por ejemplo, el programa de “safe touch”, sobre contacto físico apropiado, en las escuelas, iglesias, etc., y ofrece capacitación y asesoramiento sobre prácticas recomendadas de educación de los hijos, además de trabajar con los medios de difusión para aumentar la concienciación de la necesidad de evitar el abuso de los niños. En el ámbito de la policía, el plan para encargados de cuestiones de delincuencia juvenil prevé la capacitación de la policía en trabajo social a fin de ayudar a los agentes a comprender las cuestiones relativas a la infancia.

En respuesta a las preguntas 20 y 21, dice que los menores de hasta 15 años son enviados a reformatorios, en tanto los delincuentes juveniles de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años son enviados a reformatorios o cárceles en función de la gravedad del delito, aunque si son enviados a la cárcel, son alojados aparte de los adultos. En la nueva cárcel de Dodds, en San Felipe, cuya inauguración está prevista para agosto de 2007, los delincuentes juveniles estarían completamente separados de los adultos. En febrero de 2007, había 10 delincuentes juveniles en la cárcel. El orador observa que siempre ha existido un Tribunal de Menores como jurisdicción separada en Barbados, y que los menores acusados de un delito siempre han contado con asistencia letrada. Por último, informa al Comité de que en la actualidad la edad de responsabilidad penal es 11 años.

En lo que respecta a la difusión de información acerca del Pacto (pregunta 22), dice que en Barbados hay gran concienciación de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos a fin de forjar una sociedad justa. Los órganos del Gobierno están obligados a tener en cuenta las cuestiones relativas a los derechos humanos en sus actividades y programas, y el Servicio de Información del Gobierno trabaja para alentar el debate y la concienciación acerca de los derechos humanos. En años recientes, a fin de dar difusión a estas cuestiones entre la población, el Gobierno ha organizado frecuentes asambleas a las que han asistido representantes del Gobierno y en las que se ha podido plantear cualquier cuestión, incluidas las cuestiones de los derechos humanos. Además, todos los años se han celebrado consultas amplias sobre cuestiones como la economía o la política social, durante las cuales inevitablemente se han planteado cuestiones relativas a los derechos humanos.

El Sr. Glélé Ahanhanzo dice que el Comité tiene información de fuentes como el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y de la Organización Internacional para las Migraciones en el sentido de que hay inmigrantes en Barbados trabajando en los sectores de la construcción, la industria y las tareas domésticas que suelen sufrir explotación en forma de escasa remuneración, contrato de empleo ficticio y trabajos forzados. Las mujeres también son víctimas de trata con fines de prostitución. El orador pregunta si el Estado parte ha investigado dichas prácticas y si ha previsto adoptar alguna medida para luchar contra ellas, en particular la promulgación de leyes que proscriban los trabajos forzados y otras formas contemporáneas de esclavitud. También expresa su preocupación por la incidencia de la violencia en el hogar que afecta a las mujeres, y pide que se presente información sobre las medidas previstas para ayudar a las víctimas, como por ejemplo la creación de albergues, sobre los esfuerzos para impartir capacitación a los agentes del orden y a los encargados de prestar servicios de salud, así como sobre cualquier otra norma prevista para luchar contra este fenómeno.

El Sr. Shearer, en relación con la pregunta 14, pregunta si los prisioneros tienen algún otro recurso además de la apelación ante el Tribunal Superior, como por ejemplo, presentar una queja con el Juez Visitante encargado de vigilar las condiciones de las cárceles, por los abusos de que sean víctimas a merced de los oficiales penitenciarios. La ley de cárceles autoriza a los oficiales penitenciarios a utilizar razonablemente la fuerza cuando sea necesario y les exige que le informen sobre cualquier uso de la fuerza a un funcionario superior y que dispongan el examen médico del prisionero lo antes posible, pero se pregunta si existen mecanismos de seguimiento o de investigación de estos incidentes y si se ha hecho algún esfuerzo por definir la conducta inapropiada de los oficiales penitenciarios.

De acuerdo con la información que posee, durante la reubicación provisional de los prisioneros tras la destrucción de la prisión de Glendairy a raíz del incendio, dos presos habían recibido disparos del personal de seguridad, uno había resultado muerto por disparos de oficiales penitenciarios y dos habían fallecido como consecuencia de condiciones insalubres. El orador pregunta si se han investigado estos incidentes y, en particular, si el uso de la fuerza había sido necesario. Acoge complacido la disposición del Estado parte de cooperar con el ACNUR, pero le insta a incorporar en la Ley de inmigración el principio de no devolución, establecido en el Convenio de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados.

El Sr. O’ Flaherty dice que le preocupa la relativamente alta tasa de abuso sexual y físico de los niños (pregunta 19), según se desprende de los cuadros que figuran en el informe (párrs. 407 y 409), y pregunta si existe o si se ha previsto algún programa social para educar al público acerca de esta cuestión. Se pregunta cómo una sociedad que tolera el castigo corporal como los azotes puede abordar el problema del abuso de los niños.

El orador pregunta si el Estado parte ha adoptado alguna medida para aplicar la recomendación del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto del Convenio No. 182 de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la adopción de medidas inmediatas para su eliminación, en lo que respecta a la penalización de la trata de niños menores de 18 años, y para ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El orador posee información según la cual las mujeres que han sido objeto de trata con fines de prostitución han sido deportadas del Estado parte. Estas mujeres son víctimas por lo que el orador insta al Estado parte a que reconsidere sus políticas de inmigración y deportación a fin de incluir, por ejemplo, el derecho de las victimas a permanecer por razones humanitarias.

En lo que respecta a la cuestión de los niños y el sistema de justicia (preguntas 21 y 22), pide más información sobre el contenido de la nueva política sobre menores y delincuentes jóvenes que se menciona en el informe, y desea saber si la política se ha aplicado. Si bien acoge con beneplácito el aumento de la edad de responsabilidad penal de 7 a 11 años, recuerda la recomendación del Comité sobre los Derechos del Niño de que el Estado parte considere aumentar la edad de responsabilidad penal aún más, e insta al Estado parte a que sea cauteloso al evaluar la madurez física y mental de un niño de tan sólo 11 años que es acusado de cometer un delito. ¿Prevé también el Estado parte utilizar enfoques alternativos, no privativos de la libertad y no judiciales para abordar la cuestión de los niños acusados de delitos penales?

En lo que respecta a la difusión de información acerca del Pacto (pregunta 22), si bien acoge con agrado la concienciación del Gobierno acerca de cuestiones de derechos humanos, la ausencia de organizaciones no gubernamentales durante las reuniones oficiosas de información del Comité y en la presente sesión, así como la falta de información de dichas organizaciones, da a entender un escaso grado de concienciación pública acerca del Pacto y de la labor del Comité. A fin de corregir esta situación, el Estado parte debería examinar la posibilidad de publicar su informe y las observaciones finales del Comité en el sitio web del Gobierno, atraer la atención de la prensa, incluso mediante comunicados de prensa, disponer que haya en las bibliotecas públicas información acerca del Pacto y de la labor del Comité, y presentar el informe y las observaciones finales del Comité al Parlamento o, al menos, ponerlas a disposición en la biblioteca del Parlamento.

La Sra. Wedgwood pregunta si el incendio registrado recientemente (en la cárcel de Glendairy) cobró alguna víctima, y expresa preocupación acerca de los procedimientos de evacuación en instalaciones de alta seguridad. Observando que la pena de azotes todavía sigue vigente en la recapitulación de leyes de Barbados, señala que, al condonar dicha forma de violencia física, el Gobierno está enviando un mensaje concreto a sus ciudadanos acerca de la aceptabilidad de ese tipo de violencia.

En los juicios realizados con arreglo al sistema de common-law, el contrainterrogatorio es una forma extremadamente eficaz de obtener información. No obstante, es un proceso complejo, que no siempre es fácilmente comprendido por el público en general. En esas circunstancias, la asistencia letrada reviste especial importancia, pues un acusado sin abogado que lo represente podría recibir la pena equivocada en razón de que ha habido un malentendido. Si el Estado parte no puede prestar asistencia letrada universal, por lo menos, debería asegurar que los acusados tuvieran acceso a los servicios de un procurador. Las bibliotecas de las cárceles también deberían contar con material de referencia sobre los procedimientos de los juicios.

Por último, la oradora subraya el valor del diálogo entre los Estados partes y el Comité como elemento catalizador de debates nacionales sobre los derechos humanos. A ese respecto, hace suyas las observaciones del Sr. O’Flaherty sobre las medidas de concienciación. La práctica de otros Estados y las opiniones de miembros del Comité pueden enriquecer el debate público sobre la aplicación del Pacto e influir en futuras interpretaciones de la legislación nacional pertinente.

El Sr. Bhagwati expresa especial preocupación por la situación de los niños de Barbados. Pregunta sobre las medidas adoptadas para proscribir la trata de niños, especialmente la trata con fines de explotación sexual, y para sancionar a sus responsables. Según un informe publicado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el abuso de los niños es un problema grave en el Estado parte y, por consiguiente, se pregunta si se ha adoptado alguna medida para evitar ese abuso y proteger a los niños.

El orador desea saber si se ha establecido la Corte de Justicia del Caribe y pide más información sobre su composición. Desea saber también de qué manera son nombrados los jueces y cuánto dura su mandato, y cuáles son las semejanzas y diferencias de la jurisdicción de la Corte respecto del Privy Council. Pregunta además acerca de los tipos de apelación de que entiende la Corte, y pregunta si las personas que desean presentar casos ante la Corte disponen de asistencia letrada.

Se suspende la sesión a las 11.45 horas y se reanuda a  las 12.05 horas .

Sir Louis Tull (Barbados) dice que la sección 14 de la Constitución de Barbados prohíbe la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados. El Gobierno está cooperando con otros miembros de la CARICOM con miras a elaborar una política amplia contra la trata de personas. La prostitución es ilegal en el Estado parte y las personas involucradas en esas actividades son llevadas ante la justicia.

Las víctimas de la violencia en el hogar pueden obtener refugio en diversos albergues estatales y privados. Los tribunales también tienen la facultad de dictar órdenes de protección contra los perpetradores de esa forma de violencia. El Gobierno se ha comprometido a revisar la legislación sobre los derechos de la mujer y también ha introducido diversos programas de consejería para las víctimas y los agresores.

En respuesta a la pregunta del Sr. Shearer acerca de la conducta de los oficiales penitenciarios, dice que todo prisionero que resulte herido a consecuencia de la conducta de un oficial penitenciario es remitido a un médico. El informe sobre el incidente posteriormente se presenta al Superintendente de Cárceles. Si las pruebas indican que ha habido uso excesivo de la fuerza, se notifica al Comisionado de Policía y a la Fiscalía del Estado y pueden presentarse cargos. Si bien la Ley de cárceles no prescribe expresamente esas investigaciones, la Constitución ampara los derechos de los prisioneros. Los prisioneros que deseen presentar quejas sobre malos tratos pueden también hacerlo ante el Juez Visitante de Cárceles.

En lo que respecta a los trabajadores migratorios, los sindicatos de Barbados han defendido enérgicamente sus derechos, que también están protegidos por la Constitución. En cuanto a los peticionarios de asilo, el orador dice que el Gobierno está estudiando actualmente la legislación pertinente con miras a incorporar el principio de no devolución. También se han entablado conversaciones con otros Estados de la región sobre la posibilidad de armonizar las políticas de inmigración y concesión de asilo.

En lo que respecta a las preguntas del Sr. O’Flaherty, dice que la edad de responsabilidad penal es de 11 años. Sin embargo, si el juez de instrucción tiene dudas sobre la capacidad de una persona de entre 11 y 14 años de edad para comprender sus actos y asumir la responsabilidad de ellos, puede ordenar una investigación.

Cuando se estaba redactando el tercer informe periódico, el Gobierno consultó ampliamente con organizaciones no gubernamentales y tiene toda la intención de mantener esa colaboración en el futuro. La ausencia de organizaciones no gubernamentales de Barbados durante el período de sesiones en curso del Comité obedece a la insuficiencia de recursos y, sin duda, no debe interpretarse como una falta de interés de su parte en la labor del Comité o como ignorancia del Pacto. Si bien no es posible que el Parlamento examine el informe y las observaciones finales del Comité, se remitirán sendas copias a la biblioteca del Parlamento, así como a las bibliotecas públicas de todo el país.

Durante el incendio de la cárcel un prisionero resultó herido de bala y perdió la vida, pero el incidente aún está bajo investigación y habrá una indagación forense. La policía decidirá más adelante si existen pruebas suficientes para presentar cargos. En lo que respecta a la pena de azotes, ha tomado nota de las observaciones de la Sra. Wedgwood. Señala que, de conformidad con el código de disciplina de los estudiantes publicado por el Ministerio de Educación, Asuntos de la Juventud y los Deportes, el castigo corporal es utilizado en raras ocasiones y únicamente en circunstancias muy concretas.

El orador está de acuerdo con la Sra. Wedgwood en que muchas personas acusadas de delitos penales no están en condición de defenderse en forma apropiada. Lamentablemente, si bien la asistencia letrada está ampliamente disponible, el Gobierno no tiene recursos suficientes para prestar asistencia a todos. No obstante, se han establecido varios estudios jurídicos que funcionan en forma gratuita, a cargo de abogados y catedráticos, a fin de prestar asesoramiento al público en general. Además, los jueces tienen la obligación legal de asistir a los acusados y pueden ordenar la prestación de asistencia letrada cuando sea necesario.

En cuanto a las preocupaciones expresadas por el Sr. Bhagwati, la Ley sobre delitos sexuales protege a todos los ciudadanos, incluidos los niños, del abuso sexual. El orador no ha leído el informe del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la violencia contra los niños, pero asegura al Comité que se está haciendo todo lo posible para promover y proteger los derechos del niño, derechos que serán tenidos en cuenta durante la redacción de una nueva legislación amplia de lucha contra la trata. Dado que la educación es obligatoria hasta la edad de 16 años y los niños menores de 16 años, no están autorizados a trabajar, el trabajo infantil no es un problema grave.

La Corte de Justicia del Caribe está compuesta por un Presidente y nueve jueces. Los jueces son nombrados por recomendación combinada de dos organizaciones regionales, una organización subregional y seis o siete organizaciones legales locales. Barbados ha tomado medidas extraordinarias para evitar que la política interfiera con la Corte. Ésta tiene las mismas atribuciones que las que tenía anteriormente el Privy Council. Además, es un tribunal de primera instancia respecto de las controversias comerciales con arreglo al Tratado de Chaguaramas, y un tribunal de último recurso para apelaciones en todos los territorios. Dado que la Corte comenzó a funcionar tan sólo hace 18 meses, no hay suficientes datos para generar estadísticas útiles. Por último, los litigantes ante la Corte disponen de toda la asistencia letrada necesaria, lo que no era así en el caso del Privy Council.

El Sr. O ’ Flaherty explica que le interesa concretamente referirse al grupo de prostitutas de las que se sabe fueron objeto de trata y utilizadas como esclavas modernas en Barbados, según determinó la Organización Internacional para las Migraciones. A pesar de que aún no se ha instituido una política al respecto, podría haberse ejercido algún tipo de actuación fiscal respecto de las prostitutas que fueron objeto de trata, que deberían haber sido consideradas como esclavas y víctimas, en lugar de delincuentes. Desearía recibir una respuesta por escrito acerca de la posición de Barbados acerca del Protocolo sobre la trata de personas que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sobre la recomendación concreta del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo de que Barbados tipificara como delito la trata de personas menores de 18 años. También pide una respuesta a su pregunta sobre la existencia de enfoques no privativos de la libertad para hacer frente a los delitos cometidos por menores. El orador sugiere que, a los fines de divulgación, la delegación debería reunirse con la Asociación de Organizaciones No Gubernamentales de Barbados para examinar las observaciones finales del Comité cuando regrese a Barbados.

En lo que respecta a las cifras estadísticas sobre el abuso infantil, dice que su declaración anterior se refería, en efecto, a las cifras del informe periódico de Barbados citadas en los párrafos 407 y 409, en lugar de un informe de los Estados Unidos de América.

Por último, dice que agradecería recibir más información respecto del párrafo 412 del informe del Estado parte. En primer lugar, se pregunta si la pena por un delito penal hace que una persona no sea elegible únicamente durante el período de encarcelación o de por vida, en cuyo caso esto podría plantear algunos problemas respecto del disfrute de lo dispuesto en el artículo 25. En segundo lugar, pregunta si las circunstancias previstas para la inelegibilidad son el delito penal y la inestabilidad mental juntas o si la inestabilidad mental por sí sola es suficiente, en cuyo caso agradecería que se definiera esta última.

El Sr. Shearer, volviendo a la cuestión de la Comisión de Reconciliación Nacional, a la que se hace referencia en los párrafos 115 y 116 del informe del Estado parte, pregunta qué razón ha tenido el Gobierno para sentir la necesidad de crear esa comisión. También pregunta acerca de la naturaleza de las conclusiones de la Comisión y sobre sus repercusiones.

La Sra. Wedgwood, aclarando su pregunta anterior, dice que le interesaría tener información sobre los heridos y las víctimas resultantes del incendio de la cárcel de Barbados. En relación con la asistencia letrada, dice que los jueces no pueden recapitular la defensa de la misma manera que puede hacerlo un abogado eficiente y que, en general, la asistencia letrada de un estudio jurídico de oficio no arroja los mismos resultados que se obtienen con un abogado dedicado exclusivamente al caso. Por consiguiente, la oradora alienta encarecidamente al Estado parte a que examine la posibilidad de prestar asistencia letrada individual en los casos de delito grave, por ejemplo, un delito que entrañe pena de prisión de un año o más.

Sir Lou i s Tull (Barbados) dice que las prostitutas que ingresan a Barbados para ejercer la prostitución generalmente lo hacen por voluntad propia; por consiguiente, están comprendidas dentro de la Ley de inmigración y no pueden ser tratadas como víctimas. No obstante, su delegación se asegurará de presentar información complementaria por escrito sobre la cuestión. Además, Barbados está examinando actualmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional antes de adoptar una decisión oficial a ese respecto.

Existen opciones que no entrañan el encarcelamiento para los delincuentes juveniles. La gran mayoría de ellos no van a parar a la cárcel; muchos quedan en régimen de libertad a prueba y en custodia de sus padres, mientras que a otros, si son encontrados culpables de una infracción menor, se les pide que se presenten ante las autoridades de servicios comunitarios para recibir capacitación o trabajar. Hay otros que no reciben ningún tipo de sanción, sino que simplemente son amonestados, o bien se remiten sus casos a la atención de los servicios sociales.

Las cifras a las que se ha referido el Sr. O’Flaherty no describen todo el panorama, y los delitos repetidos ciertamente inflan las estadísticas. No obstante, reconoce que su delegación tiene la responsabilidad de aclarar esa cuestión y así lo hará en el futuro.

En lo que respecta a la cuestión del Sr. Shearer, no ha habido un elemento catalizador único para el establecimiento de la Comisión de Reconciliación Nacional. En el pasado, el Gobierno emprendió diversas iniciativas similares en favor de las relaciones interraciales en Barbados en respuesta a cuestiones como la distribución de la riqueza y la influencia económica de diversos étnicos. En este caso en particular, el Gabinete decidió establecer una comisión con el mandato de elaborar, coordinar y aplicar un programa que avance hacia una política de reconciliación nacional y de fortalecimiento de la unidad nacional.

En respuesta a la Sra. Wedgwood, el orador dice que actualmente existe una comisión de investigación que está examinando las circunstancias del incendio de la cárcel de Glendairy, incluidas las víctimas y sus causas. Si se establece que hubo algún delito penal, la cuestión habrá de remitirse a la Fiscalía del Estado. Además, si bien está de acuerdo en que el principio de asistencia letrada gratuita para todos es digno de encomio, Barbados simplemente no tiene recursos suficientes para hacer más de lo que ya hace en esta materia y espera que esta situación cambie en el futuro.

El Presidente elogia a la delegación por el informe amplio que ha presentado, pero subraya que es importante que los Estados partes no solamente cumplan las disposiciones del Pacto sino que también presenten sus informes a tiempo. Persisten varias cuestiones que preocupan, en particular el hecho de que el Estado parte invoque la opinión pública y la costumbre para justificar el no cumplimiento de los tratados internacionales, incluso el Pacto. A ese respecto, el Comité no considera totalmente satisfactorio que algunas leyes que no son compatibles con el Pacto sigan vigentes en Barbados, y tampoco que no se hayan tomado medidas para remediar la situación, simplemente porque dichas leyes no se han aplicado durante largo tiempo. Por ejemplo, la pena capital, si bien no está expresamente prohibida por el Pacto, es una medida que se desaconseja enérgicamente, aunque sigue en vigor en Barbados para algunos delitos. Otra cuestión que preocupa es la continuación de la práctica del castigo corporal de los niños, la cual, si bien está respaldada por la opinión pública, puede dar lugar a excesos que son totalmente inaceptables a la luz de las obligaciones internacionales del Estado parte.

Los miembros del Comité han sugerido al Estado parte la adopción de diversas medidas, en particular la creación de una comisión de derechos humanos y que emprenda iniciativas para mejorar el tratamiento de los prisioneros. En conclusión, el Presidente dice que es importante que la delegación transmita las preocupaciones del Comité al Gobierno de Barbados con miras a seguir mejorando la situación de los derechos humanos en el país.

Sir Louis Tull (Barbados) agradece al Comité el provechoso diálogo que ha tenido lugar y asegura a sus miembros que su delegación transmitirá las observaciones al Gobierno. Barbados procurará presentar puntualmente su siguiente informe periódico y tomará en consideración las opiniones del Comité sobre las cuestiones que preocupan.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas