NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.general

CCPR/C/SR.257719 de febrero de 2009

EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 2577a SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el viernes 17 de octubre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. RIVAS POSADA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (continuación)

Tercer informe periódico de Nicaragua

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 7 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Nicaragua (CCPR/C/NIC/3; CCPR/C/NIC/Q/3; CCPR/C/NIC/Q/3/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Lara Palacios, el Sr. Robelo Raffone, el Sr. Cruz Toruño, el Sr. Somarriba Fonseca y la Sra. Lovo Hernández (Nicaragua) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. LARA PALACIOS (Nicaragua), en nombre del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, firmemente comprometido con la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los nicaragüenses, y a respecto de las obligaciones contraídas por Nicaragua en virtud de los diferentes instrumentos internacionales de los que es parte, da las gracias al Comité por la comprensión mostrada en cuanto al retraso de más de 15 años acumulado en la presentación de sus informes periódicos. Para subsanar este retraso el Gobierno ha creado la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Comité Interinstitucional de Derechos Humanos, compuesto por representantes de instituciones públicas y de la sociedad civil. A través de estos mecanismos institucionales el Gobierno planea garantizar el seguimiento permanente de la ejecución de sus obligaciones internacionales y la puesta en práctica de las recomendaciones de los órganos convencionales, que pueden ayudarlo a elaborar políticas públicas de desarrollo dirigidas, particularmente, a responder a las necesidades de los grupos sociales marginales y vulnerables.

3.Entre 1990 y 2007, período abarcado por el tercer informe periódico, Nicaragua ha llevado a cabo, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una serie de reformas legislativas e institucionales que le han permitido modernizar y consolidar su sistema democrático para que todos los nicaragüenses, sin distinción alguna, se puedan beneficiar de un verdadero Estado de derecho.

4.La Constitución es el marco general del sistema jurídico nicaragüense. Los principios fundamentales que en ella se enuncian coinciden con diversos de los principios formulados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. En ella se reconoce expresamente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos poseen rango constitucional.

5.Desde 1990 Nicaragua ha modificado considerablemente su sistema jurídico gracias a la aprobación de leyes dirigidas a proteger los derechos fundamentales como el acceso a la justicia y a la protección ofrecida por la ley así como el derecho a la igualdad ante la ley. A partir de 1998 Nicaragua comenzó a modernizar y reformar su sistema judicial, compuesto por la Corte Suprema de Justicia, el ministerio fiscal, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional. En 1998 se aprobó laLey Orgánica del Poder Judicial y en 2004 se promulgó su reglamento de aplicación. La Ley de Carrera Judicial y su reglamento de aplicación fueron adoptados más recientemente, en junio de 2008. Su entrada en vigor ha permitido garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial y fundamentar el nombramiento de los jueces en sus méritos.

6.En enero de 1999 se alcanzó un nuevo hito con la creación de la Defensoría Pública, dependiente del poder judicial. Con ello se pretendía contribuir a la instauración del Estado de derecho y garantizar la igualdad de las personas, el respeto de las garantías procesales y el derecho a la defensa, proporcionando gratuitamente servicios de representación legal a las personas que no posean los medios necesarios para satisfacer los honorarios de un abogado privado.

7.El 24 de marzo de 1998 la Asamblea Nacional aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia, fundamentado en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Nicaragua en abril de 1990.

8.Si bien en el año 2000 las zonas rurales y aisladas del país se caracterizaban por una débil presencia de las instituciones del Estado, lo cual era causa de inseguridad e impunidad, el poder judicial ha establecido la prioridad de consolidar un sistema judicial basado en los principios democráticos y la participación ciudadana. En marzo de 2003 se inició un programa de facilitadores judiciales rurales en el marco de un acuerdo de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y la Corte Suprema de Justicia. La función de los facilitadores judiciales rurales se oficializó mediante la aprobación de la Ley 406 (Código Procesal Penal) y su reforma de la Ley 260 (Ley Orgánica del Poder Judicial), que convirtió a los facilitadores en un cuerpo auxiliar al servicio de la administración de justicia encargado de orientar a los miembros de la comunidad, difundir conocimientos jurídicos y actuar como árbitro o mediador en las disputas entre ciudadanos. El orador hace hincapié en que el 20% de los facilitadores son mujeres. Su estrategia tiene como fin conseguir la igualdad de poder en las relaciones entre hombres y mujeres y su acción alienta a las víctimas, principalmente mujeres, a superar el miedo e interponer denuncias. El orador recuerda asimismo que los facilitadores sostienen y refuerzan el derecho consuetudinario con la colaboración de los Wihta (jueces) en las regiones autónomas de la costa atlántica norte y sur, en particular en el seno de las etnias miskito y mayangna.

9.En 2001 el ministerio fiscal dejó de depender de la Procuraduría General, con la que hasta el momento formaba un órgano único que representaba a la vez a la sociedad en general y al Estado, lo que no permitía garantizar su imparcialidad en caso de que existiesen intereses divergentes. El ministerio fiscal se convirtió a partir de entonces en la institución encargada directamente de ejercer la acción penal en nombre de la sociedad, y la Procuraduría General de la República recibió la misión de representar legalmente al Estado y defender sus intereses. Esta reorganización institucional vino seguida de la aprobación y la entrada en vigor del Código Procesal Penal, que estableció un sistema acusatorio que sustituyó al sistema inquisitorio en vigor en el país desde hacía un siglo y puso fin a los procesos secretos y privados instaurando el principio de los procesos públicos.

10.En 1996, mediante la Ley 212 se creó la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que funciona como comisión de la Asamblea Nacional y trabaja en pro de la promoción, la protección y la defensa de las garantías constitucionales y los derechos humanos. Sobre este modelo se crearon diversas procuradurías especiales (para la infancia y la adolescencia, la mujer, los pueblos indígenas y las comunidades étnicas, las personas discapacitadas y las personas privadas de libertad), así como una procuraduría para la participación ciudadana.

11.En noviembre de 2003 la Asamblea Nacional votó la Ley 473 del régimen penitenciario y la ejecución de la pena, mediante la cual se establecieron las reglas y normas referentes al funcionamiento del sistema penitenciario nacional, especialmente en lo relativo a la ejecución de las penas, y las medidas concernientes, entre otras cosas, a la reeducación y la reinserción social de las personas privadas de libertad y a la seguridad de los centros penitenciarios.

12.El 23 de agosto de 1996 la Asamblea Nacional aprobó la Ley 228 de la Policía Nacional, en la que ésta se define como un cuerpo armado profesional, civil y apolítico sometido a la autoridad del Presidente de la República. Esta ley dispone que la Policía tiene por misión proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir las infracciones y perseguir a sus autores, preservar el orden público y social interno, velar por el respeto de los bienes pertenecientes al Estado y a los particulares y proporcionar el apoyo necesario al poder judicial y a los demás órganos del sistema judicial. La Policía Nacional ha conseguido asestar importantes golpes al crimen organizado ligado al tráfico internacional de estupefacientes, lo que ha influido de manera notable sobre el sentimiento de seguridad de la población e, incluso, fuera de las fronteras del país. La Policía realiza asimismo una tarea preventiva en las comunidades urbanas marginales gracias a programas sociales y actividades recreativas, principalmente el Programa de Seguridad Ciudadana, dirigidos a prevenir la violencia juvenil. Así, contrariamente a muchos otros países de la región centroamericana, Nicaragua no conoce el problema de las redes o bandas de jóvenes ligadas a la delincuencia organizada transnacional, y se considera uno de los países más seguros de la región. La Policía Nacional ha conseguido asimismo ganarse la confianza de la población gracias a las medidas disciplinarias aplicadas con transparencia y firmeza a todos los funcionarios que han cometido irregularidades o abusos.

13.En lo concerniente a las preocupaciones expresadas por el Comité en relación con las violaciones cometidas por la Policía Nacional (abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza, registros sin orden judicial, etc.) y con las denuncias interpuestas por actos de tortura o malos tratos infligidos a los detenidos, la Policía Nacional recibió en 2007 un total de 363 denuncias de ese tipo, un 37,5% de las cuales se declararon fundadas, y, de los 712 funcionarios acusados, 221 fueron sancionados. En cuanto a los registros sin orden judicial, se recibieron 56 denuncias, 15 de las cuales se declararon fundadas. En lo que respecta al uso excesivo de la fuerza se recibieron 227 denuncias, 95 de las cuales se declararon fundadas, y 165 funcionarios de Policía fueron sancionados.

14.Nicaragua está en proceso de crear un marco jurídico adaptado a la puesta en práctica del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se trata principalmente de la Ley de participación ciudadana aprobada en 2003, cuyo fin es garantizar la participación de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, en los asuntos públicos y la gestión del Estado. Nicaragua ofrece diversos espacios para la expresión de la participación ciudadana, como los jurados populares en la administración de la justicia, la obligación de someter a la consulta popular todos los proyectos de ley o los consejos municipales abiertos. De conformidad con la ley, la promoción de la participación ciudadana es responsabilidad de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

15.El 14 de febrero de 2008 la Asamblea Nacional aprobó la Ley 648 de igualdad de derechos y oportunidades, cuyo fin es promover la igualdad y la equidad entre ambos sexos en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El Gobierno organiza importantes campañas de sensibilización de la población acerca de que toda violación de los derechos de la mujer constituye una violación de los derechos fundamentales, campañas que tienen como objetivo eliminar los estereotipos, devolver a las mujeres sus derechos y erradicar los comportamientos negativos que constituyen un obstáculo a la igualdad. Se imparte capacitación a las mujeres acerca de las normas jurídicas nacionales e internacionales a fin de que puedan ejercer mejor sus derechos con la ayuda de las instituciones nacionales y locales. En la actualidad existen dos importantes campañas dirigidas a combatir la violencia doméstica. Además, existen otras cuyo fin es incrementar la presencia de las mujeres en la administración pública y su acceso a las funciones electivas.

16.En mayo de 2007 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de acceso a la información pública, dirigida a garantizar y reglamentar el acceso a la información existente. Dicha ley dispone que todos los organismos del Estado deben crear una oficina de acceso a la información y un sitio web para difundir la información pertinente. Toda persona a la que se deniegue el acceso a la información puede acudir a la sección de lo contencioso de la Corte Suprema de Justicia y, en caso de que la decisión de la Corte no se ejecute, emprender directamente una acción penal en virtud del artículo 564 del Código Penal.

17.El 13 de noviembre de 2007 la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código Penal en sustitución del de 1974, fundamentado principalmente en el primer Código Penal de Nicaragua datado en 1837. Conforme a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se han adoptado, asimismo, algunos principios fundamentales reconocidos internacionalmente en los instrumentos relativos a los derechos humanos, tales como el principio de igualdad, el respecto de la dignidad humana y la protección de las víctimas. Se han definido nuevas calificaciones, especialmente el ataque a la inviolabilidad del domicilio: todo funcionario que registre un domicilio sin una orden judicial se expone a una pena de prisión de tres a cinco años. Entre las nuevas calificaciones figuran, igualmente, los crímenes contra la humanidad, que engloban los actos de tortura y las desapariciones forzadas, así como la trata de personas con el fin de la esclavitud, la explotación sexual o la adopción. En lo que respecta al derecho al trabajo, las nuevas calificaciones hacen referencia principalmente a la discriminación basada en el nacimiento, la nacionalidad, el partido político, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, el sexo, la religión, la opinión, la situación económica, la discapacidad o la condición física. El nuevo Código Penal sanciona además la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como la discriminación, la vulneración de la libertad de expresión y la denegación del acceso a la información. El orador hace hincapié en que, conforme al artículo 564 del Código, toda víctima de una de estas infracciones puede emprender directamente un proceso penal con independencia de la intervención del ministerio fiscal.

18.A pesar de las limitaciones presupuestarias, que impiden responder a todas las necesidades sociales, el Gobierno de Nicaragua ha establecido como prioridad la eliminación de la pobreza y la realización de los derechos económicos y sociales, cuestiones olvidadas durante 16 años de gobiernos neoliberales, y la puesta en práctica de políticas y programas dirigidos a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales para la vida, incidiendo en las necesidades más urgentes como el acceso gratuito a la sanidad, la alimentación, el acceso al agua potable y el saneamiento, la educación, el empleo y la vivienda. El Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2012 está siendo objeto de consultas entre los diferentes sectores de la sociedad.

19.El Gobierno de Nicaragua es plenamente consciente de que la puesta en práctica y el ejercicio efectivos de los derechos civiles y políticos son indispensables para el desarrollo de los pueblos, y por ello reafirma ante la comunidad internacional su voluntad de actuar en la promoción, la aplicación y la garantía de los derechos humanos con vistas a favorecer la paz, la justicia social, la igualdad y el respeto de la vida.

20.El Gobierno agradece especialmente a la Organización de las Naciones Unidas el apoyo prestado a la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales. Ésta ha centrado su atención en una serie de cuestiones preliminares a las que el Comité Interinstitucional ha respondido por escrito. La delegación lamenta que no haya sido posible traducir esas respuestas presentadas por escrito a las lenguas de trabajo del Comité a causa de su presentación tardía, y pide disculpas por ello.

21.El Parlamento aprobó la ratificación del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 11 de septiembre de 2008, de conformidad con la norma constitucional que prohíbe la pena de muerte. Los derechos enunciados en el Pacto pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales en virtud del artículo 46 de la Constitución según el cual, en el territorio nacional, todas las personas se benefician de la protección del Estado y del reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano, los derechos establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales relativos a ellos. Por citar algunos ejemplos, en 2005 la jueza suplente del tribunal de distrito No. 6 de Managua condenó a una persona a cinco años de prisión por robo con violencia y a dos años y medio de prisión por intento de robo con violencia. La defensa presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia por violación de las garantías constitucionales y del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, que garantiza la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia así como del derecho a ser escuchado públicamentecon todas las garantías pertinentes por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Los magistrados de la sala de lo penal aceptaron los argumentos de la defensa y el recurso de casación.

22.En lo relativo a la respuesta del Comité en la comunicación No. 328/1998 (Zelaya Blanco c. Nicaragua), en la que el Comité concluyó que Nicaragua era responsable de la presunta violación de los derechos humanos, Nicaragua ha afirmado, en cumplimiento de la recomendación del Comité de indemnizar a la víctima, que ésta debía presentar sus reclamaciones ante los tribunales nacionales. No obstante, el Sr. Zelaya Blanco se ha negado a hacerlo. En ese mismo caso el Comité había solicitado a Nicaragua que abriese una investigación sobre las torturas y los malos tratos sufridos por el sujeto en cuestión y había instado a ese país a adoptar las disposiciones necesarias para evitar que en el futuro puedan producirse violaciones similares. Resulta importanterecordar que todo acto de tortura y todo trato o pena cruel, inhumano o degradante están prohibidos en Nicaragua en virtud de la Constitución y la legislación. Además, Nicaragua es parte en la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, ratificado en septiembre de 2008. En lo tocante a las medidas adoptadas para eliminar este tipo de violación, los actos de tortura constituyen una infracción y son castigados en virtud del nuevo Código Penal, que dispone que toda confesión obtenida mediante tortura no podrá ser utilizada en los procesos judiciales.

23.El Comité ha expresado su preocupación por los supuestos casos de ejecución extrajudicial de niños y jóvenes de la calle que habrían ocurrido en el país. Otros mecanismos de las Naciones Unidas han examinado estas alegaciones y han considerado que carecen de fundamento.

24.En relación con las víctimas del plaguicida Nemagón, la Ley 364, Ley especial para la tramitación de juicios promovidos por las personas afectadas por el uso de pesticidas fabricados a base de DBCP (Nemagón), aprobada en octubre de 2000, tiene como fin reglamentar y facilitar el desarrollo de los juicios destinados a obtener indemnizaciones por parte de las personas cuya salud física o psíquica se haya visto afectada por la utilización de ese plaguicida. Ya se han resuelto diversos casos en favor de las víctimas, que han obtenido una indemnización superior a los 30 millones de dólares de los EE.UU. en daños y perjuicios morales y físicos.

25.En cuanto a los supuestos casos de amenazas y agresión contra periodistas por parte de personas vinculadas al aparato estatal, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha analizado tres denuncias y ha formulado recomendaciones para que este tipo de violación no se repita en el futuro. En lo que respecta a la situación de las organizaciones de defensa de los derechos humanos que hayan sido objeto de malos tratos, amenazas y difamación por parte de las autoridades gubernamentales, conviene señalar que Nicaragua dispone de un marco legislativo que permite realizar el seguimiento de este tipo de denuncias, investigar los hechos y sancionar a los responsables. El derecho interno respeta y protege los derechos de todos los ciudadanos, ya sean individuales o colectivos, en particular los relacionados con la libertad de asociación y de reunión pacífica y con la participación, en condiciones de igualdad, en los asuntos públicos y la gestión del Estado, así como el derecho a formular peticiones, denunciar irregularidades y formular críticas constructivas.

26.Las cuestiones relativas al derecho a la huelga y a los registros oficiales de las huelgas que han sido declaradas legales se rigen por la Constitución y el Código del Trabajo. La Policía está facultada para autorizar o prohibir agrupaciones en la vía pública y para intervenir con vistas a restablecer el orden público en caso de que se vulneren los derechos de los ciudadanos. El uso excesivo de la fuerza se rige por la legislación nacional.

27.El Parlamento aprobó en 2007 la Ley 623 de responsabilidad paterna y materna, fundamentada en el principio del interés superior del niño y cuyo fin es proteger los derechos de los niños responsabilizando a los padres sin hacer distinción entre los niños por haber nacido dentro o fuera del matrimonio. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez está facultado en nombre del Estado para iniciar los procedimientos administrativos necesarios en caso de ausencia o fallecimiento del padre o de la madre. En la actualidad, dicho ministerio está ultimando una política y un plan de acción destinados a poner en práctica la mencionada ley.

28.Por último, en cuanto a la situación de los pueblos indígenas de las regiones de la costa atlántica, cuestión ya examinada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a comienzos de 2008, el Gobierno de Nicaragua ha llevado a cabo una serie de iniciativas dirigidas a conseguir la integración económica y social de las regiones autónomas en virtud de un plan de desarrollo denominado "La ruta hacia el Caribe".Estas regiones ocupan, asimismo, un lugar prioritario en los diversos programas de lucha contra la pobreza. En cuanto al caso específico de la comunidad de los Awas Tingni, la delegación proporcionará al Comité, por escrito, la información que ha presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial actualizada.

29.El Sr. Lara Palacios espera que el diálogo constructivo con la delegación permita al Comité formular recomendaciones que ayuden a Nicaragua a continuar progresando en la aplicación del Pacto y a proseguir el examen y la revisión de sus políticas en el interés de todos los nicaragüenses.

30.El PRESIDENTE agradece al jefe de la delegación su declaración preliminar y acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar su informe y sus respuestas escritas. No obstante, señala que el informe se ha enviado con mucho retraso, lo que complica la tarea del Comité y le impide seguir con la regularidad deseada la evolución de la aplicación de los derechos garantizados por el Pacto en el Estado parte. El orador invita a los miembros de la delegación a responder a la primera parte de las preguntas (Nos. 1 a 15) dando prioridad a los aspectos que no se han tratado en la declaración preliminar.

31.El Sr. LARA PALACIOS (Nicaragua), respondiendo a la pregunta No. 7, dice que el Gobierno ha realizado un importante trabajo de sensibilización para que la violencia contra las mujeres se reconozca como una violación de los derechos fundamentales de los seres humanos. Además de tratarse de un problema de salud y seguridad públicas que merece una atención primordial, la violencia contra las mujeres constituye una infracción castigada por la ley. El artículo 155 del nuevo Código Penal, aprobado el 11 de noviembre de 2007, define la violencia doméstica como todo uso de la violencia física o psicológica entre cónyuges o convivientes o entre personas que tengan o hayan tenido una relación afectiva duradera. Además, será culpable de violencia familiar toda persona que emplee la fuerza o la intimidación sobre los hijos propios o los de su cónyuge o conviviente, a excepción de los casos en que se trate de una corrección disciplinaria, o sobre los ascendientes o personas discapacitadas que se encuentren bajo su tutela o su guarda.El capítulo del Código Penal dedicado a los ataques contra las personas agrupa las disposiciones relativas a la violencia contra las mujeres, en la que se incluyen la violencia en el hogar y la violencia sexual, que anteriormente se encontraban diseminadas en diferentes textos legislativos. El marco normativo de la lucha contra la violencia contra la mujer incluye asimismo las directivas para el tratamiento de los casos de violencia en el hogar y en la familia y el decreto 67/96 del Ministerio de Sanidad.

32.Además de las Comisarías de la Mujer y la Niñez establecidas en el seno del servicio de Policía, se ha creado una unidad especial para la violencia en el hogar en el seno del ministerio fiscal, por lo que ahora existe un dispositivo coherente para combatir eficazmente la violencia en el hogar. La Policía Nacional de Nicaragua ha continuado creando comisarías encargadas específicamente de casos de violencia en el hogar y sexual. Gracias a las 32 comisarías de este tipo operativas en la actualidad en todo el país, los problemas relativos a la violencia en el hogar y la violencia sexual han adquirido una mejor visibilidad y ocupan, a partir de ahora, un lugar importante en el debate público.

33.La reforma del Código Penal mediante la que se prohíbe el aborto terapéutico (pregunta No. 8) fue fruto del consenso entre las diferentes corrientes políticas. La legislación de Nicaragua sigue siendo una de las más tolerantes del continente americano en lo que respecta al aborto. Durante los últimos años no se ha registrado una evolución notable de la incidencia de la mortalidad materna debida al aborto. Según las estadísticas de 2007, el aborto es la causa de tan sólo el 4% de los casos de mortalidad materna, cuyas causas principales son las hemorragias (59% de los casos) y la hipertensión (31%). De acuerdo con los estudios realizados por el Ministerio de Sanidad, el 69% de los casos de mortalidad materna se registran en seis regiones (Matagalpa, Jinotega, Managua, Chontales, Región Autónoma del Atlántico Sur y Región Autónoma del Atlántico Norte). A partir de junio de 2007 el número de casos de mortalidad materna disminuyó un 12% con respecto a 2006, lo que coincidió con la puesta en marcha de un plan de prevención de la mortalidad materna. La mayoría de los casos ocurridos en 2006 tenían causas obstétricas directas. Sin embargo, la incidenciade la mortalidad materna debida a causas obstétricas indirectas o a otras causas aumentó en 2007, lo que requiere el refuerzo de la identificación de las mujeres en riesgo, la creación de servicios de planificación familiar y la adopción de medidas de coordinación con los servicios que se ocupan de la violencia en el hogar. En 2007, el 72% de los casos de mortalidad materna se registraba en las regiones rurales. Las víctimas fueron, mayoritariamente, adolescentes con un nivel educativo bajo o nulo, y las causas principales fueron la toxicomanía, el suicidio y la hipertensión. El 70% del total de mujeres embarazadas fallecidas se había sometido al menos a un examen prenatal, si bien en la mayoría de los casos había sido tardío. Sin embargo, se observa una sensibilización acerca de la incidencia de la mortalidad materna en ciertos centros públicos en las zonas en que la tasa de mortalidad materna siempre ha sido elevada (Regiones Autónomas del Atlántico Norte y el Atlántico Sur y Chinandega).

34.Las visitas realizadas a los distintos centros penitenciarios del país con el fin de evaluar la situación de los detenidos revelaron que las condiciones carcelarias, particularmente en Bluefields, no eran satisfactorias. La falta de adecuación de las infraestructuras –carencia de agua potable y de instalaciones sanitarias–, la falta de alimentos y la superpoblación favorecen las enfermedades y los motines. El Gobierno ha adoptado disposiciones encaminadas a aumentar los recursos presupuestarios destinados a la administración penitenciaria y posibilitar de ese modo la mejora de las condiciones carcelarias. En la actualidad existen diversos proyectos de renovación y construcción en curso o en proceso de estudio, principalmente la renovación de los centros penitenciarios de Tipitapa, Chinandega, Estelí, Granada y Matagalpa y la construcción de nuevos establecimientos en Estelí, Chinandega, Bluefields y Bilwi. Se prevé asimismo construir pabellones para las mujeres y los adolescentes en varias de las prisiones. En Puerto Cabezas se están realizando trabajos de renovación de los locales de la Policía, concretamente de las celdas de detención, y se ha emprendido un estudio sobre los sistemas de saneamiento y suministro de agua potable de los centros penitenciarios del país con el fin de contar con un balance preciso de la situación.El Ministerio de Finanzas, que ya está preparando el proyecto de presupuesto para 2009, ha recibido instrucciones de incrementar la cantidad de recursos presupuestarios destinados a los centros penitenciarios con vistas a garantizar que todos estos proyectos se puedan finalizar.

35.El término "donados" designa a las personas privadas de libertad que, sin recibir apoyo de su familia, están a cargo plenamente del sistema penitenciario, que se ocupa de sus necesidades básicas (alimentación y vestimenta), les proporciona servicios de capacitación para facilitar su reinserción social y los asiste en sus gestiones administrativas para que se puedan beneficiar de las prestaciones previstas por la ley, en particular tras la finalización del cumplimiento de sus penas. El orador considera indudable que la situación de los donados podría mejorarse, pero el principal problema en la actualidad es el volumen insuficiente de personal con respecto al número de donados. Diversas organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas, especialmente la Procuraduría de Personas Privadas de Libertad y la Procuraduría de Derechos Humanos, pero también asociaciones de voluntarios, bufetes de abogados y los estudiantes de derecho contribuyen a suplir esta falta de personal y ofrecen a los detenidos asistencia moral y jurídica. En 2006 el número de donados censados era de 1.110, cifra que disminuyó hasta 1.024 en 2007.

36.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación por sus respuestas e invita a los miembros del Comité a realizar preguntas complementarias.

37.El Sr. JOHNSON LÓPEZ acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para construir una verdadera democracia y reforzar la realización de los derechos humanos, tarea especialmente difícil dado que el país, donde existió durante varias décadas una de las dictaduras más violentas de la región, posee un bochornoso pasado de violaciones flagrantes de los derechos humanos. El orador felicita al Estado parte por la aprobación del decreto por el que se aprueba la ratificación del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pregunta cuál es la situación a la espera de que la ratificación se haga efectiva. En el ámbito de la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres, la promulgación de la Ley 648 de igualdad de derechos y oportunidades el 14 de febrero de 2008 constituye un avance notable, al igual que las medidas llevadas a cabo por la Procuraduría Especial de la Mujer dirigidas, especialmente, a mejorar la participación de las mujeres en los asuntos públicos. No obstante, el Comité habría deseado poder juzgar los resultados concretos de estas medidas a través de datos estadísticos. Además, dichos datos habrían sido útiles para cuantificar el efecto real de las medidas mencionadas en las respuestas presentadas por escrito (pregunta No. 5) dirigidas a favorecer el acceso a la justicia de las mujeres que cuentan con recursos limitados.

38.Se han citado varios proyectos cuyo fin es mejorar las condiciones carcelarias. El Comité desearía recibir información más precisa acerca de las medidas adoptadas para mejorar las infraestructuras de los centros penitenciarios, en particular las instalaciones sanitarias. En cuanto a la utilización del plaguicida Nemagón, cuestión que preocupa desde hace tiempo a la comunidad internacional y, en particular, a las organizaciones de defensa de los derechos humanos, sería útil conocer las conclusiones de la comisión encargada de la causa de las personas afectadas por este plaguicida y, concretamente, saber si se ha hecho justicia a las víctimas y, en caso afirmativo, de qué manera se les ha indemnizado.

39.El Sr. SÁNCHEZ-CERRO toma nota con satisfacción de que la situación de los derechos humanos en el Estado parte ha mejorado desde el examen de su informe anterior y que el Gobierno se ha esforzado por reforzar la compatibilidad del ordenamiento jurídico interno con el Pacto gracias a diversas medidas legislativas. A pesar de sus esfuerzos todavía existen ciertos problemas preocupantes. En cuanto a las organizaciones no gubernamentales, el caso de la brutalidad policial es frecuente, en particular durante las manifestaciones o en el marco de la detención. Deben tomarse medidas para poner fin a esas prácticas, y deben adoptarse normas para garantizar que las víctimas de malos tratos o tortura puedan ser indemnizadas. Los defensores de los derechos humanos son objeto de presiones, amenazas, persecuciones y agresiones por parte de la Policía. Hace algunos años un antiguo director de la Policía Nacional llegó a declarar que las organizaciones de defensa de los derechos humanos eran financiadas por los cárteles de la droga. El Comité señala a la atención del Estado parte este problema con el fin de que tome las medidas necesarias para luchar contra estas prácticas y garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos.

40.Los informes de las organizaciones no gubernamentales muestran que la violencia contra las mujeres ha aumentado en una proporción alarmante –más del 300%– en los últimos cinco años. En 2007 alrededor de 70.000 mujeres, es decir, una de cada tres, habría sido víctima de la violencia en el hogar. La mayoría de ellas tienen demasiado miedo como para interponer una denuncia y no existen hogares de acogida a los que puedan acudir. En este ámbito existe una carencia de asistencia por parte del Estado parte que debería ser subsanada.

41.En lo relativo a la administración de la justicia, el Estado parte no garantiza plenamente el derecho a un recurso útil a causa de la ausencia notoria de independencia del poder judicial. Se trata de un problema grave que perjudica las garantías enunciadas en el Pacto y, por consiguiente, el Estado parte debe esforzarse por resolverlo. Por último, los recursos presupuestarios destinados a la administración penitenciaria deben revaluarse al alza con el fin de permitir la mejora de las condiciones carcelarias, especialmente en lo relativo a la alimentación, la atención médica y la higiene de los presos.

42.La Sra. MAJODINA pone de manifiesto que las únicas campañas contra los estereotipos sexistas y contra la trata y la explotación sexual parecen ser las que llevan a cabo las organizacionesno gubernamentales. No se difunde ninguna información sobre estos problemas entre la población. Además, la ocupación de puestos de responsabilidad o directivos por parte de las mujeres es mínima. De acuerdo con cierta información, la Policía considera la violencia contra las mujeres y los niños infracciones menores no punibles y no adopta las medidas de protección previstas en el Código Penal, a pesar de que estos actos son la causa de la mayoría de las denuncias de violencia en el hogar. En el caso de la violencia sexual, el tiempo que pasa entre la investigación y las diligencias es excesivo. El Estado parte debería velar por una aplicación más rigurosa de la legislación y de las medidas previstas en las directivas en cuanto al tratamiento de los casos de violencia en el hogar y sexual, capacitar a la Policía en materia de derechos de las mujeres y la violencia sexista y crear, en el seno del ministerio fiscal, una sección encargada de los casos de violencia en el hogar.

43.En lo concerniente al Ministerio de Sanidad, el número total de fallecimientos vinculados con la maternidad ha descendido desde la prohibición del aborto terapéutico; sin embargo, la tasa de mortalidad materna, la más significativa, ha aumentado. Además, la lista de las causas obstétricas directas muestra que un cierto número de fallecimientos vinculados a la maternidad se podrían haber evitado si se hubiese practicado un aborto terapéutico. La imposibilidad de abortar también puede ser la causa de los fallecimientos causados por un factor existente antes del embarazo pero agravado por éste, al igual que ciertos fallecimientos considerados como suicidios. Por ello sería útil saber realmente cuántas mujeres han fallecido o han sufrido graves problemas de salud tras un intento de aborto o complicaciones ligadas al embarazo al no poder recurrir a la interrupción médica del embarazo.

44.El Sr. KHALIL pregunta cuál es la duración legal de la prisión preventiva y si en la práctica se respeta. Esta duración tiene efectos sobre la sobrepoblación carcelaria, que sigue constituyendo un grave problema en particular en el norte del país, donde independientemente de que estén esperando a ser juzgados o ya hayan sido condenados los presos se mantienen encarcelados en las comisarías de Policía. La delegación ha indicado que el número de personas en prisión preventiva había disminuido, pero la población carcelaria en su conjunto ha aumentado. El orador indica que sería interesante asimismo conocer si la creación del puesto de procurador especial de prisiones, una de cuyas funciones es la de vigilar el tratamiento dado a los detenidos, ha permitido mejorar las condiciones carcelarias, a menudo tan deplorables que en 2006 generaron diversos motines.

45.El futuro de los donados, cuyo número pasó de 1.110 en 2006 a 1.204 en 2007, sigue siendo preocupante. Resulta difícil comprender por qué estas personas siguen en prisión, lo que supone una violación de la Constitución, que dispone que ninguna persona permanecerá en prisión tras la finalización del cumplimiento de su pena, y por qué el Estado parte atribuye su situación a la falta de personal.

46.La Sra. PALM pregunta si existen hogares de acogida para las víctimas de violencia en el hogar y, en caso afirmativo, si se trata de hogares gestionados por organizaciones no gubernamentales, con la ayuda ocasional del Estado, o de hogares públicos, por ejemplo municipales. Tales estructuras son indispensables porque en la mayoría de las ocasiones las mujeres que denuncian los actos de violencia no pueden regresar a sus casas. Es igualmente necesario capacitar a la Policía para recibir y respaldar a las mujeres que se atreven a realizar un trámite tan difícil. Sería útil disponer de estadísticas sobre esta forma de violencia, especialmente sobre la naturaleza de las agresiones cometidas y los vínculos entre la víctima y el agresor. El Comité desearía saber asimismo si el Estado parte ha llevado a cabo algún estudio sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres (en el hogar y sexual) o si prevé hacerlo para combatir este fenómeno de una manera más eficaz. Sobre las alegaciones de ejecuciones extrajudiciales de los niños de la calle la delegación ha indicado que eran infundadas, pero sin precisar quién había llegado a esta conclusión ni de qué modo.

47.Sir Nigel RODLEY invita a la delegación a pronunciarse sobre cierta información relativa a la prohibición del aborto terapéutico. Como ha señalado la Sra. Majodina, la mortalidad materna ha aumentado desde la adopción de dicha decisión y hay que tener en cuenta, igualmente, los suicidios y las intoxicaciones. Por ejemplo, varias mujeres habrían fallecido tras introducirse plaguicidas en la vagina. Si esta información es exacta, podría pensarse que no se trata tanto de un suicidio como de un intento mortal de aborto. Asimismo, el 30% de los embarazos ocurren en adolescentes y son a menudo consecuencia de una violación. Otros datos indican que los médicos se encuentran en una situación delicada, divididos entre la prohibición establecida por la ley y su obligación de interrumpir el embarazo si la madre se encuentra en peligro. Según las respuestas que ha presentado por escrito el Estado parte, un 72% de los fallecimientos vinculados con la maternidad se registran en las zonas rurales y en el 21% de los casos las víctimas son mujeres sin estudios. El orador señala que, de nuevo, cabría preguntarse qué esconden realmente estas cifras, ya que es por todos conocido el hecho de que cuando el aborto está prohibido en un país las mujeres que disponen de medios se trasladan al extranjero para abortar. La prohibición del aborto puede, por ello, ser una forma de discriminación en función de la riqueza.

48.El orador manifiesta que sería útil contar con información más precisa sobre las denuncias contra la Policía. El Estado parte indica en sus respuestas presentadas por escrito que se ha sancionado a 221 funcionarios, pero sin precisar si se trataba de una medida penal o administrativa y sin concretar la severidad de dicha sanción. Además se puede constatar que los agentes de Policía son demandados por abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza o registro sin orden judicial, pero nunca por tortura ni actos análogos. El orador señala que sería interesante conocer si esto es debido a la ausencia de disposiciones legislativas que tipifiquen expresamente como delitos estos actos o a la tendencia de los jueces y fiscales a retener las calificaciones antiguas, incluso si abordan actos menos graves, en lugar de emplear las calificaciones nuevas que todavía no conocen bien.

49.El Sr. AMOR señala que conviene subrayar los importantes avances realizados por Nicaragua desde el examen de su segundo informe periódico. Además, pregunta si existen otros casos, además del que ya se ha citado, en los que se haya invocado el Pacto directamente ante los tribunales nacionales.

50.En lo tocante a la cuestión del aborto, el Sr. Amor desearía comprender las razones de la intolerancia en relación con esta práctica. ¿Se debe dicha intolerancia a la presión de la sociedad, al peso de la Iglesia o a una voluntad política? El orador agradecería disponer de estadísticas sobre el aborto terapéutico. Dado que el problema del aborto es especialmente grave en las zonas rurales, podría estar ligado al nivel educativo. Las estadísticas sobre la escolarización de las niñas desglosadas por zona rural y zona urbana permitirían, sin lugar a dudas, comprender mejor el fenómeno. También sería de utilidad contar con datos estadísticos más detallados sobre los niños de la calle.

51.El Sr. Amor expresa su deseo de saber de qué garantías disfrutan los detenidos, si existen casos de prolongación de la detención y, si es así, si tal prolongación se produce por orden judicial o por otro motivo. Si bien Nicaragua ha realizado esfuerzos loables para que los procesos se lleven a cabo en los plazos más convenientes, parece que siguen existiendo retrasos importantes que, en ocasiones, suponen la prolongación excesiva de la prisión preventiva. Sería interesante conocer la duración del período de prisión preventiva, así como el número de presos que esperan a ser juzgados y el número total de presos.

52.El Sr. LARA PALACIOS (Nicaragua) manifiesta, en cuanto a la aplicación del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conviene recordar que antes de la aprobación del Protocolo ya existía una disposición constitucional que prohibía la pena capital. Dado que no existe ninguna ley de rango superior a la Constitución, es imposible aprobar una ley que restablezca la pena de muerte. La prohibición de la pena de muerte se aplica tanto a los procesos internos como a los procesos de extradición. Así, cuando Nicaragua extradita a una persona a otro Estado, pide garantías de que no vaya a ser condenada a muerte y ejecutada.

53.La Procuraduría Especial de la Mujer, que depende de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, trabaja en coordinación con las instituciones estatales y la sociedad civil, y ha adoptado medidas para incrementar la participación de las mujeres en el ámbito departamental y municipal, especialmente en las zonas rurales. En lo referente a la ocupación de puestos de responsabilidad en los sectores público y privado por parte de mujeres, el Gobierno se esfuerza por que al menos el 50% de los puestos directivos estén ocupados por mujeres. Es cierto que en el país sigue existiendo una visión machista de los roles correspondientes a cada sexo, pero hay que esperar que las medidas adoptadas contribuyan al cambio de mentalidad. Ya se constata un aumento del número de mujeres que participan en el funcionamiento de los asuntos públicos tanto en el Gobierno, que cuenta con cuatro ministras y seis viceministras, como en la justicia, donde existen cuatro juezas en la Corte Suprema. En la Región Autónoma del Atlántico Sur, el 70% de las personas electas, el 10% de ellas correspondientes a las municipalidades, son mujeres. El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur ha aprobado un plan de acción parlamentaria y una política de paridad entre los sexos, así como la creación de la Secretaría de la Mujer, encargada de velar por la ejecución de las políticas regionales. El ministerio fiscal ha aprobado directivas para el tratamiento de los casos de violencia en el hogar y sexual cuyo objetivo es poner fin al ciclo de violencia de que son víctimas las mujeres. El Gobierno ha adoptado unas políticas muy concretas, pero espera que tenga lugar una transformación de la mentalidad.

54.En las zonas rurales, donde la presencia del Estado es débil, se han creado puestos de facilitadores judiciales. En la actualidad existen en 124 municipalidades y actúan como enlace entre las comunidades autóctonas que aplican el derecho consuetudinario. Su acción se inscribe en un programa dirigido a mejorar el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos que viven lejos de los tribunales y, especialmente, las mujeres, que constituyen uno de los grupos más desfavorecidos en este ámbito. El trabajo de los facilitadores judiciales es un trabajo de campo tanto más eficaz cuanto que forman parte de la comunidad. Estos facilitadores solventan la ausencia de juristas profesionales en las zonas rurales, donde el nivel de alfabetización y de conocimientos jurídicos es reducido. Además, se creó una unidad permanente para la resolución de conflictos en el seno de la Procuraduría Especial de la Mujer. En las comunidades indígenas de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y el Atlántico Sur, los jueces comunales permiten un mayor acceso de las mujeres a la justicia, especialmente de aquellas que viven en lugares remotos o que carecen de recursos. En 2007 la Procuraduría Especial de la Mujer organizó programas de capacitación en 232 comisarías de zonas rurales con el fin de sensibilizar al personal acerca del derecho al acceso a la justicia, especialmente para las mujeres víctimas de violencia doméstica. Existen, asimismo, varios centros privados gratuitos de mediación y arbitraje cuyo objetivo es promover los métodos de resolución de conflictos alternativos a las acciones judiciales con vistas a permitir que las personas desfavorecidas defiendan sus derechos. Estos mecanismos comunitarios de resolución de conflictos se han puesto en práctica, igualmente, para remediar la lentitud judicial que puede derivarse de la saturación de los tribunales.

55.En lo tocante a la indemnización de las víctimas de la violencia policial, conviene recordar que el nuevo Código Procesal Penal y el nuevo Código Penal fueron aprobados hace relativamentepoco tiempo, en 2001 y 2008 respectivamente.Ahora bien, cambiar la cultura jurídica es un proceso largo. Ha hecho falta capacitar a todo el aparato judicial y a los profesionales del derecho. No hay que olvidar que hasta hace poco el sistema se basaba en un proceso inquisitorio y los diferentes actores deben habituarse al nuevo proceso acusatorio oral. En cuanto al ejercicio de la accióncivil, se ha consagrado a ella un capítulo del nuevo Código Procesal Penal. Mientras que anteriormente la víctima debía esperar la finalización de la acción legal para poder emprender una acción civil, ahora puede solicitar una indemnización desde el comienzo del proceso. La delegación comunicará al Comité las estadísticas relativas a esta cuestión en el momento oportuno.

56.En lo que respecta a la aplicación de la Ley 364, relativa a la indemnización de las víctimas del plaguicida comercializado con el nombre de Nemagón, se han creado comisiones interinstitucionales para ayudar a las víctimas a hacer valer sus derechos. Esta ley dispone que el Estado debe ayudar a las víctimas que no disponen de recursos suficientes para hacerse representar ante los tribunales nacionales y extranjeros. Los abogados de las víctimas consideran que es una ley útil porque ha permitido acelerar el proceso de indemnización de las víctimas evitando que recurran a una acción civil, proceso mucho más largo y en el que sus posibilidades de éxito serían menores. En 2006, 1.750 víctimas de Nemagón fueron hospitalizadas en centros públicos. De las 30.000 víctimas existentes, 21.000 están representadas por bufetes de abogados y el resto se han agrupado en diferentes organizaciones independientes. Ya se han obtenido resultados positivos, aunque provisionales, por ejemplo en el caso Téllez, en el que cinco demandantes han recibido una indemnización de 3,9 millones de dólares por daños físicos y morales. No obstante, el caso está en curso porque las empresas multinacionales acusadas han recurrido la sentencia. El caso Mejía, iniciado por 15 demandantes, se encuentra igualmente en curso. En marzo de 2007, a petición de las víctimas y de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la Asamblea Nacional y las víctimas, se creó de nuevo la Comisión de Evaluación para vigilar la aplicación de los acuerdos.

57.En cuanto a las violaciones de los derechos humanos cometidas por la Policía Nacional, el nuevo Código Penal vigente desde mayo de 2008 contiene un capítulo sobre el abuso de poder y la utilización excesiva de la fuerza por parte de los agentes de Policía y, por primera vez en la historia del país, una definición del delito de tortura. Sin embargo, todavía es pronto para poder ofrecer datos estadísticos sobre los casos relativos a estas infracciones. Con el fin de evitar el recurso a tales prácticas, todos los agentes de Policía, con independencia de su rango y su función, deben participar en los cursos de la Academia de Policía en los que se incluye la enseñanza de los derechos humanos. Cuando se constatan actos de violencia y tortura imputados a la Policía, no es ésta la que se hace cargo del caso, sino que se hace público y se sanciona a los responsables. No existen hogares de acogida para las mujeres víctimas de violencia, si bien efectivamente es necesario proteger a estas personas.

58.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación y la invita a proseguir el diálogo con el Comité en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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