71° período de sesiones

Acta resumida de la 1917ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 30 de marzo de 2001 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de la República Árabe Siria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Segundo informe periódico de la República Árabe Siria (continuación) (CCPR/C/SYR/2000/2)

Lista de cuestiones (continuación)(CCPR/C/71/L/SYR)

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto (artículo 2 del Pacto); igualdad de hombres y mujeres y principio de no discriminación (artículo 3 del Pacto); derecho a la vida, tratamiento de los presos, derecho a la libertad y seguridad de la persona (artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto); libertad de circulación y protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales (artículos 12, 13 y 17 del Pacto) (continuación)

Por invitación del Presidente, la delegación de la República Árabe Siria toma asiento a la mesa del C o mité.

Sir Nigel Rodley dice que al parecer hay una discrepancia entre la información que el Comité ha recibido de las organizaciones no gubernamentales y la presentación hecha por la delegación. La delegación se ha centrado en las salvaguardias relacionadas con el arresto y la detención antes del juicio. Ha descrito los procedimientos aplicables en circunstancias normales. El Estado que presenta el informe debe explicar si esos procedimientos se aplican también en cuando rige un estado de emergencia.

En el informe se señala que varias de las denuncias se pueden aclarar si las organizaciones no gubernamentales solicitan información del Estado Parte, no obstante, según la información recibida por el Comité, se han transmitido muchas de las denuncias del Estado Parte, pero no se han recibido respuestas.

Se ha hecho referencia a la invitación cursada a las organizaciones no gubernamentales para visitar el país durante el decenio de 1990. Un representante de una de las organizaciones participó en una sesión del Tribunal Superior de Seguridad del Estado. En esa ocasión, se hizo comparecer ante el Tribunal a una persona en muy mal estado físico y dijo que su estado se debía a actos de tortura. El Tribunal se negó a tener en cuenta esa declaración. Con respecto a la pena de muerte, si bien rara vez se aplica, en 2000 Amnistía Internacional recibió información acerca de que un prisionero fue ejecutado en 1992 y no se informó al respecto a la familia de la víctima.

El orador agradecería recibir información relativa a las ocasiones en que los abogados se negaron a comparecer ante un tribunal porque tenían dudas acerca de su imparcialidad.

La delegación se ha referido a visitas de estudiantes a las cárceles, organizadas por un profesor universitario. Sería interesante saber si existe un sistema gubernamental de supervisión de las cárceles. La delegación ha señalado que el profesor envió cartas al Ministro del Interior. Se supone que es el mismo Ministro el encargado de hacer cumplir la ley, y se agradecería que la delegación comentara sobre la pertinencia de que la misma autoridad tenga jurisdicción sobre los centros de detención inicial así como sobre la libertad bajo fianza y los centros de detención para condenados.

El Sr. Mekdad (República Árabe Siria) dice que su Gobierno hizo todo lo que estuvo a su alcance para presentar el informe a tiempo, pero dificultades técnicas le impidieron hacerlo. Cuando se incorporó al Ministerio de Relaciones Exteriores en 1992 le encomendaron la tarea de preparar el informe de su Gobierno para el Comité; no obstante, apenas comenzó a recopilar la información fue enviado a Nueva York para integrar la Misión Permanente ante las Naciones Unidas. Luego, su sucesor se hizo cargo de la tarea, pero se vio demorado por la falta de un mecanismo nacional para preparar ese tipo de informes, en particular en las esferas de los recursos humanos, las finanzas y el seguimiento. Cabe esperar que ahora exista una base sólida para la preparación de los informes para el Comité en el futuro.

Desde el decenio de 1940 hasta el decenio de 1960, su país experimentó más de un golpe de Estado por año. El efecto sicológico de repetidas conmociones en el ciudadano común perturbó la estabilidad económica, política y social. Recién en 1970 finalizó ese ciclo de violencia y el país comenzó a gozar de una existencia pacífica. No obstante, en 1975 los grupos armados comenzaron a matar a civiles inocentes. La organización de los Hermanos Musulmanes llevó a cabo una sangrienta campaña. Maestros y funcionarios del Gobierno, entre otros, fueron asesinados por razones que no se llegaron a comprender. Él mismo era estudiante de la Universidad de Damasco cuando un profesor fue asesinado en su oficina. Un grupo atacó la ciudad de Jama y mató a las personas indiscriminadamente durante siete días. Por cierto, el Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos y poner fin a las matanzas, pero simplemente no son ciertas las denuncias hechas por algunas organizaciones no gubernamentales de que el Estado llevó a cabo las masacres.

Algunos de los delincuentes huyeron del país; otros viven en el extranjero y se les prohíbe la entrada al país. Eso fue necesario para proteger a las familias de las víctimas.

Se han hecho referencias a la supuesta muerte de una persona muy conocida que estaba en prisión; de hecho, esa persona no murió en prisión, sino en París. Es difícil entender las razones de esa falsedad.

El Líbano tiene una prolongada historia de destrucción y guerras. A pesar de los esfuerzos en el plano local e internacional para poner fin a la destrucción, decenas de miles han muerto como resultado de la guerra civil. Su Gobierno no es responsable de esos crímenes. Su Gobierno intervino a fines de 1975 y envió miles de soldados para poner fin a la guerra. En ese momento, la posición de su Gobierno fue la de que ninguna de las partes debía ser derrotada en una guerra civil. Aunque consciente de que algunas fuerzas políticas simpatizaban con su posición, no permitió que esas consideraciones ejercieran influencia en su empeño en poner fin a la guerra. La situación actual del Líbano, con libertad de circulación entre diferentes partes del país, no habría sido posible de no ser por los sacrificios hechos por su país.

El Presidente Hafez al-Assad fue el primero en reconocer la independencia de el Líbano. Los dos países están geográficamente tan cerca que algunos miembros de una misma familia residen en un país y otros en el otro. Sin embargo son dos países diferentes. Hubo muy pocos detenidos libaneses en Siria, en comparación con el número de soldados sirios dedicados a poner fin a la guerra que resultaron muertos en el país. Sin gobierno ni leyes que detuvieran el conflicto en el Líbano, los contingentes sirios se vieron forzados a detener a los que habían asesinado a muchos de sus soldados. Todos los detenidos fueron entregados a las autoridades del Líbano. Como su Gobierno señaló, no hay ni un solo detenido libanés en la República Árabe Siria, y está dispuesto a cooperar con el Gobierno del Líbano para ubicar a los nacionales libaneses que se aduce que están en su país.

Un miembro del Comité se refirió a un artículo de la Constitución en el que se señala que el arte debe estar al servicio del pueblo. El hecho de señalar que el arte debe estar al servicio de la sociedad no significa restringir la libertad de expresión y su Gobierno no ha tomado medidas de esa naturaleza. Hay miles de libros en su país sobre todo tipo de temas y los artistas ejercen su imaginación libremente. Desde luego que hay muchas personas en su país que piden que se restrinja la libertad de expresión. Algunos escritores fuera de la República Árabe Siria fueron criticados por romper con los tabúes religiosos, pero su Gobierno no los ha coartado de ninguna forma.

El Sr. Sarraj (República Árabe Siria) agradece las observaciones del Comité y espera que sus miembros no crean las críticas según las cuales existe una brecha entre la teoría y la práctica en su país. Su Gobierno acoge con beneplácito el diálogo y tomará plenamente en cuenta las observaciones formuladas por el Comité.

Al tomar nota de las inquietudes expresadas por el Comité respecto del estado de emergencia señala que, como muchos países, la República Árabe Siria contempla la suspensión temporaria de algunos derechos humanos durante esas emergencias y asegura al Comité que el propósito no es violar los derechos humanos, sino permitir a las autoridades responder a una situación de fuerza mayor. Con respecto a la pena capital, subraya que sólo se impone después de un juicio, de conformidad con la ley; recientemente se han conmutado condenas de muerte y, por lo tanto, en la práctica la pena capital ya no existe en la República Árabe Siria. Rechaza los informes de algunas organizaciones relativos a la imposición de la pena de muerte sin juicio previo y respecto de desapariciones forzadas. Cabe señalar que si una persona desaparece, no necesariamente se debe a una acción de las autoridades, ya que es muy fácil cruzar la frontera y “desaparecer” de Siria. También dice que por ley se prohíbe el castigo corporal a los alumnos, aunque podría haber casos aislados de maltrato, que son castigados por el Ministerio de Educación.

En respuesta a las preguntas acerca de la condición jurídica y social de la mujer y a las referencias respecto de su falta de derechos, la poligamia, y la facilidad con que un esposo, pero no la esposa, se puede divorciar de su cónyuge, señala que de hecho la mujer goza de un alto nivel de derechos garantizados por la Sharia y el Corán. La poligamia prácticamente no existe, es un vestigio de tradiciones antiguas y está relegada principalmente a las personas sin educación. Si un esposo desea divorciarse de su esposa tiene que comparecer ante los tribunales, como así también lo puede hacer una esposa para solicitar el divorcio, para lo que debe demostrar que la vida con el esposo se ha tornado intolerable. Muchas mujeres también están empleadas en trabajos especializados y lo hacen sin tener el permiso de sus esposos, aunque con arreglo a la ley un esposo puede objetar el hecho de que su esposa trabaje.

En respuesta a las preguntas relativa a las organizaciones no gubernamentales, señala que no están prohibidas: cualquier organización puede solicitar trabajar en el país y espera que en el futuro cercano pueda informar al Comité de que muchas organizaciones no gubernamentales lo están haciendo.

No son ciertas las denuncias de que algunos estudiantes de la Facultad de Derecho fueron detenidos; de hecho, las personas a las que se hace referencia eran presos que continuaban sus estudios en la cárcel, recibieron un diploma de estudios secundarios e iniciaron la carrera de abogacía.

Confirma que el Pacto prevalece sobre el derecho interno; la existencia del Tribunal de Apelaciones y los recientes fallos del Tribunal también sostuvieron la precedencia de derecho internacional respecto del derecho interno, que ha sido enmendado progresivamente a fin de tener en cuenta las obligaciones internacionales.

El requisito de que los viajeros deben solicitar visas no es una restricción a la libertad; por el contrario, es natural, antes de permitir que una persona salga del país, asegurarse de que cumplieron con todas sus obligaciones como el servicio militar, pensión alimenticia y manutención de los hijos, etc., así como que tampoco los empleados tomen licencia por períodos prolongados sin informar a sus empleadores. Con arreglo a la política actual del Ministerio del Interior, las personas pueden solicitar un visado de salida por un período de un año; excepcionalmente, las mujeres no tienen que solicitar visado y pueden salir del país cuando quiera.

Derecho a un juicio justo (artículo 14 del Pacto)

El Presidente lee las preguntas relacionadas con el artículo 14: medidas en vigor para velar por la independencia e imparcialidad del poder judicial; disposiciones que rigen la seguridad en el cargo, la destitución y las medidas disciplinarias a los miembros del poder judicial; artículo 70 b) de la Ley del poder judicial según la cual las personas con discapacidad no tienen acceso a la carrera judicial (párr. 191); programas de educación y capacitación en vigor para promover la independencia e imparcialidad del poder judicial; composición y jurisdicción del Tribunal Superior de Seguridad del Estado (párr. 53); selección de los magistrados; coherencia del carácter firme de los fallos, sin apelación ante un tribunal superior, con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto; composición y competencia de los tribunales militares; adecuación del procedimiento en esos tribunales con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 14 del Pacto; derecho a apelar en cumplimiento del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto; criterios para determinar los delitos políticos, como aquellos a que se hace referencia en el párrafo 60 del informe; y, con respecto a las disposiciones del Pacto, confiscación de los bienes de los funcionarios y otras personas acusadas de insubordinación de conformidad con las disposiciones del párrafo b) del artículo 364 del Código Penal (párrafo 199 del informe).

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) asegura al Comité que el poder judicial goza de plena independencia y libertad para emitir los fallos y que el muy conocido consejo del fallecido Presidente Hafez al-Assad de no injerir en el poder judicial se aplica el pie de la letra. La Constitución y las leyes de la República Árabe Siria tienen numerosas disposiciones, mencionadas en el informe, que hacen hincapié en esa independencia. La seguridad en el cargo, las destituciones y las medidas disciplinarias respecto de los miembros del poder judicial se aplican de conformidad con la ley y con garantías estrictas. Los jueces se seleccionan entre los mejores candidatos, sin consideraciones personales; el único criterio es la aptitud para el cargo. Los jueces tienen inmunidad respecto de la destitución y las transferencias, dentro de los límites estipulados en los artículos 92 y 93 de la Ley del poder judicial. Sólo se los puede destituir después de una investigación y el caso se remite por decreto del Presidente de la República al Consejo Superior de la Judicatura, que es la única institución con la facultad de juzgar a los jueces. En caso de un veredicto de culpabilidad, el Consejo amonestará al juez, reducirá su remuneración o lo destituirá, según la gravedad del error o el delito que haya cometido. En virtud del apartado b) del artículo 70 de la Ley del poder judicial, se niega el acceso de las personas con discapacidad a los puestos del poder judicial sobre la base de que se necesitan las capacidades físicas pertinentes para desempeñar las funciones de juez. No obstante, remitirá las observaciones del Comité sobre el tema a las autoridades competentes, ya que está de acuerdo en que nada puede impedir que una persona con discapacidad ocupe un cargo judicial si su discapacidad no interfiere con el desempeño de sus obligaciones. Hace casi un año, se creó una academia para dar capacitación a los jueces antes de que asuman funciones y también a los que ya están en funciones.

Establecido en virtud de la Ley No. 47 de 1968, el Tribunal Superior de Seguridad del Estado está presidido por un juez civil e integrado por otro juez civil y un juez militar. El Tribunal aplica a cabalidad el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Sus audiencias son públicas y sus actuaciones orales. Se garantiza el derecho a la defensa, incluido el nombramiento de un abogado para representar al sospechoso, y la comunicación entre ellos no se supervisa. Si el sospechoso se niega a nombrar a un abogado, el Tribunal tiene la obligación de solicitar al Colegio de Abogados que designe a un abogado defensor en su nombre. El derecho a la defensa está expresamente estipulado en el artículo 7 de la ley por la cual se creó el Tribunal. En la República Árabe Siria es de conocimiento público que el Presidente y los miembros del Tribunal son seleccionados entre los magistrados más idóneos; un ex presidente del Tribunal de Casación y uno de los jueces de más renombre de la historia de la República, por ejemplo, se desempeñó como presidente del Tribunal Superior de Seguridad del Estado durante 10 años.

Además de los tribunales civiles, la República Árabe Siria tiene tribunales militares para juzgar a los miembros del servicio militar por cualquier delito que cometan. En 1950, se promulgó el Código de Justicia Militar, que incluye todas las garantías que normalmente se encuentran en el derecho común. La aplicación del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, aplicables a todos los civiles y a los miembros de las fuerzas militares, es obligatoria para las cuestiones no previstas en el Código de Justicia Militar. El orador asegura al Comité que los tribunales militares en la República Árabe Siria no son diferentes de los tribunales civiles; él mismo ha actuado en esos tribunales en nombre de acusados de delitos graves y, por consiguiente, está en condiciones de confirmar que se aplican todas las garantías necesarias y que el nivel de los tribunales y sus fallos son dignos de respeto.

En los artículos 195 y 196 del Código Penal se definen los delitos políticos como delitos perpetrados con un motivo político o que violan un derecho político. En su calidad de profesor de derecho penal, puede afirmar que el Código Penal de Siria contiene las mejores y más recientes teorías de delito político; por ejemplo, los dos artículos a que se hace referencia son similares en términos generales a la teoría de delito político expuesta en el sistema jurídico francés. No es posible dictar condenas de muerte, trabajo forzado y detención con trabajo por delitos políticos. No es necesario que los presos políticos usen uniformes y se les permite leer libros y diarios. También reciben un tratamiento especial en cuanto a la alimentación y las horas de recreación y no están obligados a realizar tareas degradantes durante el tiempo que están en prisión.

Se enmendó el Código Penal, al que se agregó el párrafo b) del artículo 364, relativo al incumplimiento de deberes o la renuncia de funcionarios en momentos en que el país necesita desesperadamente de sus servicios. No obstante, hace hincapié en que el artículo es nuevo y nunca se ha aplicado; no se han hecho arrestos; se enjuicia a los funcionarios en ausencia y cada dos o tres años se declara una amnistía general para los declarados culpables del delito en cuestión. La autoridad judicial nunca ha confiscado bienes muebles ni inmuebles de un funcionario juzgado de conformidad con las disposiciones del artículo 364.

Libertad de opinión, reunión y asociación, derecho a participar en asuntos públicos, el principio de no discriminación y los derechos de las personas pertenecientes a las minorías (artículos 19, 21, 22, 25, 26 y 27)

El Presidente lee las preguntas relacionadas con los artículos 19, 21, 22, 25, 26 y 27: restricciones a la libertad de prensa y expresión, en la ley y en la práctica; respeto de las disposiciones del artículo 19 del Pacto cuando la expresión de opiniones está sujeta, sin ningún criterio preciso, a limitaciones vagas de “crítica constructiva” y “la seguridad del desarrollo del país y de la nación” (párr. 274); el régimen jurídico aplicable a las transmisiones de radio y televisión; las violaciones de la libertad de opinión y expresión, a las que algunas personas se han visto sujetas, particularmente el Sr. Nizar Nayyuf; restricciones a la libertad de reunión (párrafos 281 a 284 del informe) y su compatibilidad con el artículo 21 del Pacto; restricciones a la libertad de asociación en cuestiones políticas y sindicales, a la luz de las disposiciones del artículo 22 del Pacto; reconciliación de la situación del monopolio político del partido Baaz con el artículo 25 del Pacto; compatibilidad del principio de igualdad con la inhabilitación de las personas que no pueden leer ni escribir para presentarse a elecciones del parlamento; coherencia de la asignación de por lo menos el 50% de los escaños a los campesinos con la estructura socioeconómica de la población; leyes, normas o directrices que se aplican sólo a la minoría kurda; y garantía de aplicabilidad del principio de no discriminación.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que en la República Árabe Siria se garantiza la libertad de expresión y que la conciencia es la única restricción a la libertad de pensamiento. Hay una asociación de prensa que es una organización democrática popular encargada de los asuntos profesionales de los periodistas. En la República Árabe Siria no se imponen restricciones jurídicas ni administrativas a los periodistas, ni siquiera cuando rige el estado de emergencia. La referencia que se hace en el artículo 38 de la Constitución a “la crítica constructiva, de forma tal que se garantice la seguridad del desarrollo del país y de la nación” se interpreta sólo en el contexto de la movilización de energías con ese fin, una práctica que universalmente se da por sentada. No hay estaciones de radio y televisión en la República Árabe Siria que no sean las que están a cargo del Estado, que está tratando en la actualidad de incentivar al sector privado para que establezca estaciones de televisión locales y vía satélite. Los dos medios de difusión transmiten charlas de políticos, intelectuales y personalidades jurídicas, y todos ellos tienen plena libertad para expresar sus opiniones.

Con respecto al Sr. Nizar Nayyuf, alega haber sido detenido el 2 de enero de 1992 y juzgado por el Tribunal Superior de Seguridad del Estado por el delito de pertenecer a una organización secreta no autorizada que tenía por objetivo producir disturbios e instar al derrocamiento del Gobierno mediante la violencia y la fuerza. La investigación realizada reveló que la organización en cuestión había cometido varios actos de violencia en las gobernaciones y que tenía un ala militar. En su juicio el Sr. Nayyuf tuvo un abogado defensor y se ofrecieron a él y a su coacusado todas las garantías jurídicas de legítima defensa por parte del Tribunal. Se probó la acusación en su contra y el 24 de mayo de 1992 fue condenado a 10 años de prisión.

A fines de 1999, a solicitud del Comité de Convenciones y Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el orador intervino personalmente con éxito ante las autoridades de Siria para la liberación del Sr. Nayyuf. En ese momento, el Sr. Nayyuf no solamente se negaba a cumplir el procedimiento jurídico normal de solicitar al Tribunal Superior de Seguridad del Estado la suspensión de la condena y su libertad, sino que también habló en contra de las autoridades de Siria. No obstante, confía en que las autoridades de Siria pronto respondan positivamente a su reciente pedido de que renueven sus esfuerzos para liberar al Sr. Nayyuf y tendrá mucho gusto en informar al Comité acerca del resultado.

La República Árabe Siria no impone restricciones a la libertad de reunión y a las manifestaciones pacíficas, salvo las necesarias para salvaguardar la seguridad pública, la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública y los derechos de terceros. Nunca se ha prohibido una reunión o manifestación pacífica que haya sido notificada y autorizada por las autoridades competentes. El derecho de asociación está garantizado en virtud del artículo 48 de la Constitución y el Estado alienta el establecimiento de sindicatos, asociaciones, partidos, organizaciones de jóvenes y centros de recreación, todos los cuales ejercen sus funciones y responsabilidades en plena libertad. Más de 700 asociaciones autorizadas están registradas oficialmente para una amplia diversidad de grupos, incluidas las mujeres, los agricultores, los estudiantes, los niños, los abogados, los discapacitados, los médicos y los ingenieros, y protegen los derechos e intereses de sus miembros.

El Partido Socialista Árabe Baaz no tiene un monopolio político en la República Árabe Siria, ya que hay otros cinco partidos de diferentes inclinaciones políticas con los cuales forma la coalición del Frente Progresista Nacional; en contraste, algunos países desarrollados, tienen sólo dos o tres partidos políticos. Además, no existen obstáculos para que otros partidos se sumen a esa coalición.

Para ser miembro de la Asamblea del Pueblo, una autoridad legislativa, el candidato debe poder leer y escribir; no obstante, ello no implica que sea necesario tener formación académica. La asignación de por lo menos el 50% de los escaños a los trabajadores y campesinos refleja la estructura socioeconómica de la población, de la cual los campesinos constituyen el 52%, según las estadísticas oficiales.

No hay problemas con respecto a los ciudadanos kurdos de la República Árabe Siria que son totalmente iguales a otros ciudadanos en cuanto a educación, empleo, elecciones, etc. Ocupan puestos en el poder judicial y en las universidades, las fuerzas armadas y otras oficinas del Gobierno. Varios ciudadanos kurdos ocupan puestos gubernamentales de categoría superior y desempeñan una función efectiva en la vida política, social y económica del país. Se hace hincapié en que la información que el Comité ha recibido sobre la discriminación contra los ciudadanos kurdos es completamente falsa y que se presta la atención debida a los kurdos que han solicitado asilo en la República Árabe Siria debido a problemas en los países vecinos; se resuelven sus dificultades humanitarias y gozan de todos los derechos concedidos a los refugiados.

Derechos del niño (artículo 24)

El Presidente lee las preguntas relacionadas con el artículo 24: medidas adoptadas y normas aplicadas para velar por la aplicación del artículo 24 del Pacto; y medidas adoptadas a la luz de ese artículo para proteger los derechos de los refugiados y los niños kurdos nacidos en Siria.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que todas las instituciones del Estado prestan mucha atención al bienestar materno infantil. Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que la República Árabe Siria ratificó el 13 de junio de 1993, se aplican cabalmente y en el informe de la República Árabe Siria al Comité de los Derechos del Niños, examinado el 16 de enero de 1997, se incluyen detalles sobre los derechos que disfrutan los niños. Los niños kurdos nacidos en Siria son considerados ciudadanos y disfrutan de todos los derechos, sin discriminación ni preferencias. Los niños kurdos que ingresaron a la República Árabe Siria de países vecinos disfrutan de derechos similares.

Difusión de información acerca del Pacto

El Presidente lee las preguntas relacionadas con la difusión de información acerca del Pacto: medidas adoptadas para difundir información sobre la presentación de informes y su examen por el Comité, en particular las conclusiones del Comité; y educación y capacitación sobre el Pacto proporcionada a todos los empleados públicos, en particular maestros, jueces, abogados y oficiales de la policía.

El Sr. Sarraj (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Damasco) dice que las autoridades sirias y el Ministerio de Información procuran informar a los ciudadanos acerca del Pacto, el que, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con frecuencia reciben un tratamiento especial en las páginas de los diarios. En la actualidad, los derechos humanos se estudian en las escuelas primaria y secundaria, así como en las universidades, en particular en las facultades de derecho, arte, educación y sociología. El Ministerio de Justicia también decidió introducir los derechos humanos como materia de estudio para los aspirantes a jueces y los que ya están en ejercicio. Conjuntamente con el Colegio de Abogados, el orador se empeñará personalmente en velar por que los derechos humanos sean una materia básica de estudio para los aspirantes a abogados. Además, la Escuela de Policía capacita en derechos humanos a oficiales y a particulares, haciendo particular hincapié en los derechos humanos estipulados en el Pacto.

En resumen, es difícil definir y establecer criterios respecto de los derechos humanos sin tener en cuenta las circunstancias políticas, sociales y económicas del país en cuestión. No obstante, la República Árabe Siria desea fervientemente salvaguardar los derechos humanos, la libertad y la dignidad. Los derechos consagrados en los tratados e instrumentos internacionales también son parte de la historia árabe. Por lo tanto, al salvaguardar esos derechos, su país aplica, normas derivadas de los principios, los valores y el patrimonio cultural árabe. Cabe señalar que, desde que asumió sus funciones, el Presidente Bashar al-Assad ha seguido apoyando y protegiendo los derechos humanos sobre la base de los principios consagrados en la Constitución siria y en las leyes y el derecho, los tratados y los instrumentos internacionales.

El Sr. Lallah agradece a la delegación la nueva información sobre la situación actual y recuerda que, desde la presentación del primer informe del Estado parte, el Comité ha modificado sus métodos y en la actualidad presenta conclusiones sobre cada informe. Subraya la importancia, en virtud de las nuevas directrices, de proporcionar al Comité no sólo información sobre el marco jurídico para la aplicación del Pacto sino también sobre los acontecimientos que tuvieron lugar desde el informe anterior.

Aún hay cierta confusión respecto de si en la actualidad rige el estado de emergencia y desea saber hasta qué punto se han suspendido los derechos humanos.

En el párrafo 1 del informe se señalan ciertas obligaciones del Estado parte con miras a asegurar que su legislación y sus sistemas jurídicos se conformen a las disposiciones del Pacto pero se destaca que es esencial que el Estado parte proporcione información fáctica sobre la forma en que esa obligación se cumple y qué limitaciones, de existir, hay sobre las disposiciones del Pacto.

Con respecto al artículo 14, comparte con Sir Nigel Rodley, la preocupación expresada acerca de la labor del Tribunal Superior de Seguridad del Estado. El Estado parte debe proporcionar al Comité más información específica sobre las denuncias relacionadas con las detenciones arbitrarias, las detenciones excesivamente prolongadas, las demoras entre la detención y el juicio, la falta de asesoramiento y la denegación del derecho a apelar, así como las protecciones garantizadas en virtud del artículos 10 y del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. También solicita más información sobre la organización de los juicios, en particular las actuaciones ante los tribunales militares y el derecho a un juicio justo, si los tribunales imponen algún tipo de restricción especial respecto de los derechos del acusado y por qué son necesarias esas restricciones.

Con respecto a la libertad de expresión, en particular relacionada con asuntos políticos y públicos, señala el nuevo compromiso del Presidente con la promoción de los derechos humanos y se ve alentado por que recientemente muchas organizaciones han venido expresándose libremente, hay un mayor debate sobre los derechos civiles y políticos y el regreso de los exiliados, y un grupo de abogados envió una carta al Presidente en la que solicitan más independencia del poder judicial. También se han producido acontecimientos alentadores respecto de la libertad de prensa y es necesario impulsar esas tendencias, dado que el pluralismo político es saludable en una sociedad democrática. En general, parece que hay un mayor cumplimiento del Pacto y una mayor libertad de pensamiento. Por otra parte, el proceso es demasiado lento y se solicita más información sobre los decretos emitidos durante el estado de emergencia: por ejemplo el Decreto militar 2 (1963) relativo a la censura.

La Sra. Chanet solicita más información fidedigna sobre la condición jurídica y social de la mujer y la legislación actual para garantizar sus derechos, por ejemplo, con respecto a las nociones de repudio y desobediencia, la Ley del estatuto personal y la situación de la mujer casada, en general. También expresa su preocupación acerca de los criterios para definir los delitos políticos que figuran en el párrafo 60 del informe. Por ejemplo, la definición de una cuadrilla armada en el apartado f) del párrafo 60, parece relacionarse con el derecho penal común no específicamente el político. En ese contexto, desea saber si la oposición a los objetivos de la revolución incluye no sólo actos de violencia, sino también críticas, y pide más información sobre el Decreto legislativo No. 6 y sus enmiendas (párr. 60 r)). Pregunta si los delitos políticos se enjuician ante el Tribunal Superior de Seguridad del Estado.

Expresa preocupación ante el hecho de que sólo se pueden apelar las decisiones del Tribunal ante el Presidente (párr. 53), que no constituye una jurisdicción judicial. Además, señala que Siria no presentó ninguna reserva al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto en ese sentido.

El Sr. Tawfik Khalil dice que le interesaría tener más información acerca de la percepción actual de la función de la sociedad civil en Siria. Al parecer, se han producido muchos acontecimientos positivos desde que el nuevo Presidente asumió el poder. No obstante, según algunos medios de difusión extranjeros, después de una actividad inicial, el movimiento hacia la revitalización de la expresión pacífica de las opiniones políticas y la participación en la vida pública parece haberse detenido. Se informó acerca de algunos seminarios políticos y grupos de debate privados pero ahora parece que los participantes, las cuestiones examinadas e incluso los textos tienen que ser aprobados oficialmente, lo que contraviene los artículos 22 y 23 del Pacto.

La delegación ha explicado que la mujer tiene derecho a divorciarse. No obstante, en algunos países islámicos, las leyes sobre el estatuto personal se han ajustado recientemente a fin de que las mujeres puedan repudiar a sus maridos ante un juez y quisiera saber si la mujer tiene un derecho similar en Siria.

El Sr. Klein dice que, aunque la delegación presentó información pertinente, no se han respondido muchas de las preguntas iniciales del Comité. Por ejemplo, con respecto al detenido libanés en Siria, la delegación simplemente ha señalado que en la actualidad no hay detenidos libaneses en Siria. Sin embargo, las detenciones ocurrieron durante el período que abarca el informe y el Comité agradecería recibir información al respecto.

La Constitución de Siria tiene varios artículos sobre la independencia del poder judicial (por ejemplo, los artículos 131 y 133). No obstante, habida cuenta de que la realidad no siempre se corresponde con las disposiciones previstas en la Constitución, en los países hay tribunales constitucionales para velar por el cumplimiento de la Constitución, y también el Pacto. En ese contexto, recibiría con agrado una explicación de la importancia del artículo 132, en que se señala que el Presidente de la República preside el Consejo Judicial Supremo, ya que parece afectar la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo, así como una explicación de las funciones del Consejo.

Otra pregunta que sigue sin respuesta es la relacionada con el nombramiento de los jueces y la duración de su mandato. Según el artículo 141 de la Constitución, los miembros del Tribunal Constitucional Supremo tienen un mandato de cuatro años, que es renovable. El mandato es muy corto y no garantiza la independencia necesaria de los jueces de un tribunal tan importante; asimismo, habida cuenta de que es renovable, los jueces tal vez se muestren renuentes a pronunciar fallos contra el Estado. Por consiguiente, el Comité desea saber si en realidad los jueces son tan independientes como establece la Constitución.

El Sr. Ando dice que el artículo 38 de la Constitución garantiza a cada ciudadano el derecho a la libertad de expresión y a las críticas constructivas encaminadas a velar por la “seguridad de la estructura de la patria y la nación y reforzar el régimen socialista”. Es posible que las restricciones que entraña esa frase no estén en armonía con el apartado 3) del artículo 19 del Pacto, ya que Siria alega que la situación de emergencia continúa y que aún está en estado de guerra con Israel.

El estado de emergencia afecta la libertad de expresión y no es clara la razón por la que se lo mantiene. Por ejemplo, el sindicato de escritores árabes-sirios supuestamente es independiente, pero el Gobierno y su partido Baaz ejercen mucha influencia sobre el sindicato y al parecer el partido actúa como un órgano de censura. El Comité recibió información acerca de que dos miembros del sindicato fueron expulsados: uno por que participó en una reunión internacional a la que también asistieron algunos israelíes, y el otro en relación con supuestas expresiones de solidaridad con Israel.

El Estado que presenta el informe debe esclarecer el grado de libertad de los sirios para solicitar información oficial que no afecte la seguridad nacional, porque, según parece, se utiliza la situación en el Oriente Medio para mantener el estado de emergencia y limitar algunas libertades.

Con respecto al 8,5% estimado de población siria de origen kurdo, el censo de 1962 de la provincia de Al Hasakah muestra que se clasificó a muchos de ellos como no registrados o extranjeros y no tienen derecho de voto ni a establecer sus actividades comerciales, participar en política, tener un pasaporte sirio o ejercer una profesión. Incluso los extranjeros deberían tener alguno de esos derechos y sería útil saber qué hace el Gobierno para dar cierto grado de protección a esas personas.

Sir Nigel Rodley dice que le gustaría escuchar las observaciones de la delegación sobre el caso de tres personas que, según la información recibida de una organización no gubernamental, en diciembre de 2000 fueron detenidas por las fuerzas de inteligencia sirias sin una orden legal por transmitir por correo electrónico un dibujo animado sobre el Presidente y que aún no han comparecido ante un juez. La cuestión reviste interés a fin de evaluar el alcance de la libertad de expresión en Siria y también conocer la función de las fuerzas de inteligencia y si, cuando detienen a las personas, lo hacen de conformidad con las mismas normas que la policía en causas penales comunes.

La delegación ha dicho que rara vez se aplica el estado de emergencia y la pena de muerte se utiliza muy pocas veces; no obstante, el Comité necesita datos estadísticos concretos para los dos casos.

Es preciso esclarecer el grado en el que estado de emergencia influye en la función del Tribunal Superior de Seguridad del Estado y también recibir una explicación acerca de si los procedimientos del Tribunal son diferentes de los procedimientos penales comunes, en particular en la etapa preliminar.

Es alentador saber que 46 libaneses que habían sido detenidos ahora están en libertad aunque, hasta su liberación, las autoridades habían negado su existencia. Por consiguiente, la delegación debe señalar cómo el Comité puede confiar en que no hay más prisioneros de ese tipo.

El Sr. Amor dice que el Comité agradecería recibir información sobre varios casos que fueron señalados a su atención por organizaciones no gubernamentales; por ejemplo, el del ex Presidente Atasi quien, al parecer, estuvo 20 años en prisión antes de ser puesto en libertad en 1994, y falleció poco tiempo después. También es necesario tener más datos acerca del escritor, Haider Haider, que fue detenido por ejercer su derecho a la libertad de expresión, y de un libanés que fue detenido en Siria por el ejército en 1978. También el Comité agradecería recibir información sobre los prisioneros sirios, jordanos y libaneses en Siria y, al respecto, la delegación debe explicar la validez de las listas que se distribuyen con los nombres y las direcciones de los que aún están detenidos en Siria y los que fueron puestos en libertad.

A pesar de la información ya proporcionada por la delegación, no se ha hecho referencia a unos 150 casos de personas que pertenecen a la minoría kurda, que aún están pendientes. Se relacionan con las cuestiones de los niños que no fueron registrados al nacer.

Aunque al parecer la mayoría de los derechos de la mujer están protegidos en virtud de la actual legislación siria, el Comité desearía saber si hay algunos derechos de la mujer que todavía no se aplican cabalmente.

Con respecto al apartado r) del párrafo 60 del informe, el significado del concepto “que se oponga a los objetivos de la Revolución” no es claro; tal vez la delegación puede explicar cómo tiene en cuenta la libertad de expresión. La definición de delito político también debe ser esclarecida.

En el párrafo 283 del informe se señala que en las reuniones no se deben exhibir emblemas, ni observar comportamientos contrarios al orden público ni ejercer presión contra el Estado. No obstante, ejercer presión contra el Estado puede redundar en interés público cuando la opinión pública difiere de la oficial; por consiguiente, el párrafo parece señalar que se ve afectado el derecho de la libertad de asociación. Acogería con satisfacción recibir comentarios de la delegación sobre ese punto.

En el párrafo 285 se hace referencia al artículo 41 de los estatutos del Partido Árabe Socialista Baaz que al parecer permite crear clubes y constituir asociaciones, partidos y organizaciones juveniles “dentro de los límites de la ideología nacionalista árabe”. Esa disposición también parece restringir el derecho a la libertad de asociación y debe ser esclarecida.

Del párrafo 293 del informe se desprende que los sindicatos están sujetos a disposiciones legales y que los grupos de trabajadores automáticamente son miembros de un sindicato; cabe esperar que no sea así y pide que se esclarezca la situación.

El Sr. Mekdad (República Árabe Siria) da sus seguridades al Comité de que el tercer informe periódico de su Gobierno se ajustará más a las directrices del Comité. Con respecto al nuevo espíritu que prevalece en su país y al que han hecho referencia muchos miembros, el actual Gobierno desde luego aprovecha lo que se ha logrado anteriormente y tal vez lo nuevo sea un crecimiento de las instituciones democráticas que ya estaban en funcionamiento. La situación económica recibe particular atención, ya que el nuevo Gobierno procura fortalecer la economía en el contexto de los acontecimientos mundiales.

El Gobierno tiene un criterio muy progresista con respecto a los medios de difusión en masa, aunque en el pasado tampoco había restricciones para la información. Cualquier persona que lea los diarios o periódicos de circulación masiva en las esferas social, económica, política o literaria encontrará muchas críticas agudas al Gobierno; no hay restricciones respecto de los periodistas. La única restricción es la conciencia del escritor, ya que es preciso tener en cuenta algunas tradiciones y costumbres. El Estado también ha sido muy responsable con respecto a varios grupos privados de discusión creados en los últimos meses: es normal que se pida que informen al Gobierno acerca de los oradores que invitan, por su propia protección. No se les impide que se reúnan libremente.

Por haber sido miembro del sindicato de escritores árabe sirios, el orador puede señalar que los miembros del sindicato incorporan en forma voluntaria, por escrito, por los beneficios que conlleva la calidad de miembro. El sindicato de escritores de ninguna manera está dominado por un partido político. Los escritores como grupo son muy independientes. El Gobierno ayuda a los escritores a que publiquen sus trabajos, organicen debates literarios e intercambien información. Los dos escritores a que se hace referencia fueron expulsados del sindicato por decisión de esa asociación independiente y el Gobierno, aun cuando no está de acuerdo con esa decisión, no puede intervenir. El sindicato de escritores tiene sus propias normas internas, y siempre y cuando actúe de conformidad con esas normas, tiene la última palabra. Eso se aplica a todas las organizaciones no gubernamentales que funcionan en Siria.

Por televisión vio la liberación de los periodistas libaneses de la cárcel siria y, aunque tenían mucho que decir, no hicieron denuncias de maltrato en la cárcel que contravinieran el Pacto. Los presos liberados están ahora en el Líbano, en manos de las autoridades libanesas que los harán comparecer ante la justicia.

Una novela del autor sirio Haider Haider ha provocado una controversia intensa en otro país árabe y por ello recibió amenazas. En la República Árabe Siria, los intelectuales y los escritores han defendido su libertad de expresión y el Gobierno, que alienta el arte y la creatividad en todas sus manifestaciones, se ha ocupado de la cuestión de manera admirable.

No tiene conocimiento de la existencia de presos políticos libaneses ni jordanos en el país. Como ya explicó, todos los libaneses que habían sido detenidos durante la guerra civil hace tiempo que fueron puestos en libertad, y su Gobierno confía en que pronto se logre una paz total. En el pasado se acusó a varios jordanos en el Líbano de actos de espionaje en territorio sirio, pero ahora hay más en las prisiones sirias.

El Partido Árabe Socialista Baaz tiene su propio estatuto, pero es la Constitución Nacional, no el estatuto del Partido, la que se aplica en Siria. El estatuto del Partido Baaz, al que pertenece el orador, pide la unidad árabe y la revitalización del patrimonio y la cultura árabes. Como muestra de que es un partido tolerante, abierto a la verdad sin perjuicio de dónde proceda, ha acogido con beneplácito el llamamiento hecho por el Partido Comunista en pro del nacionalismo.

Es natural que haya muchos sindicatos, clubes y otras asociaciones afiliadas con el Partido Baaz, a juzgar por su gran número de miembros. Los miembros del Partido sólo ejercen sus obligaciones democráticas mediante su participación activa en esas organizaciones, y son los principios y objetivos de esos sindicatos y asociaciones los que determinan si son democráticos. Los sindicatos en el país son totalmente independientes, y durante las elecciones son los que generan los genuinos debates.

El Sr. Sarraj (República Árabe Siria) refiriéndose al estado de emergencia, dice que el problema no guarda relación con la Ley sobre estado de emergencia de 1962, que impone severas restricciones a las facultades de las autoridades militares, y no aprueba las ejecuciones sumarias, las torturas y las detenciones. El problema es que el Comité se ha dejado llevar por denuncias de fuentes exteriores, que la delegación rechaza en su totalidad. Se alega que el Gobierno había adoptado medidas que contravienen el Pacto durante el decenio de 1970 y la mayor parte del decenio de 1980, cuando la República Árabe Siria era un campo de batalla entre el Gobierno y las organizaciones hostiles como los Hermanos Musulmanes, que fomenta la violencia y la lucha armada.

El Gobierno rechaza esas denuncias. Habida cuenta de que ahora las circunstancias en el país no son diferentes, nada impide que se levante el estado de emergencia. Pero el meollo de la cuestión es la voluntad de las autoridades de aplicar los derechos humanos cabalmente, sin perjuicio del régimen jurídico en vigor. Los miembros del Comité han tomado nota de la nueva visión y el deseo genuino de aplicar los principios del Pacto y otros instrumentos de derechos humanos y, en consecuencia, la delegación y el Comité ven la situación desde la misma óptica.

Con respecto a la legislación siria sobre delitos políticos, al redactar el Código Penal la República Árabe Siria ha aplicado su propia teoría jurídica, bien fundamentada, sobre delitos políticos. El Comité ha planteado objeciones al hecho de que los delitos políticos son juzgados por el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, ya que eso podría privar al acusado de garantías suficientes. No obstante, es un tribunal facultado para juzgar esos casos. El Gobierno quiere asegurar que su teoría de delitos políticos como figura en el Código Penal se aplique plenamente, ya sea por el Tribunal Superior de Seguridad del Estado o por los tribunales ordinarios.

La Ley del estatuto personal abarca todas las diversas esferas que afectan a la mujer, incluido el matrimonio, el divorcio y los derechos a la propiedad, entre otros. La condición jurídica y social de la mujer en el país es encomiable y la legislación en cuestión fue elogiada por la Liga de Mujeres en la República Árabe Siria. La poligamia no es un delito, tampoco es una cuestión acerca de la cual el poder judicial puede adoptar una decisión fácilmente. Es un problema social, y como tal se señala al Comité que no constituye un problema en su país. La legislación de Siria, como la egipcia, permite a la mujer separarse de sus esposos si el matrimonio resulta insostenible y el repudio es un acuerdo entre el esposo y la esposa, que dimana de la ley islámica, en el que los esposos se repudian entre sí, poniendo fin legalmente al matrimonio. La legislación ha sido muy beneficiosa para la mujer.

El Decreto legislativo de 1965 al que se hace referencia en el informe (apartado r) del párrafo 60), en el que se tipifica el delito político de oponerse a los objetivos de la revolución, nunca se ha aplicado. Fue adoptado en circunstancias sin precedentes, cuando la nación estaba plagada de enemigos de la revolución. Con posterioridad, se puso en vigor la disposición jurídica por la cual se tipificaba como delito la incorporación (apartado t) del párrafo 60) a la organización Hermanos Musulmanes.

Las preguntas sin respuesta oral serán tratadas en el próximo informe periódico.

El Presidente dice que es lamentable que hubiera una demora de 18 años entre los informes periódicos, sin que se haya dado ninguna razón de peso. Por ello ha sido necesario abarcar una amplia gama de problemas. Entre las esferas principales de preocupación según los miembros del Comité figura la falta de justificación actual para el estado de emergencia y las restricciones a los derechos que aún están en vigor después de cuatro decenios; el rango de delitos punibles con muerte, más allá de lo que está permitido en virtud del artículo 6 del Pacto; el hecho de que no haya derecho de apelación a las decisiones del Tribunal Superior de Seguridad del Estado; y denuncias de incidentes de tortura o malos tratos. Espera que en el próximo informe periódico se tengan en cuenta todas las preocupaciones expresadas.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.